Seguridad PblicaReglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad
mayo, 2013
Ing. Luis Padilla Acevedo
SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD
Ministerio de Salud
Ministerio de Trabajo
Ley N 29783Ley de Seguridad y Salud en elTrabajo 20.08.11
DS: 005-2012-TR
REGLAMENTOS (Plazo de 180 das adecuarlos)
Sector Electricidad
Sector Industria
Sector Minera
Otros Sectores
Reglamento de Seguridad ySalud en el Trabajo 24.04.12
DGE -MEMReglamento de Seguridad y Salud en elTrabajo con Elctricidad
Ley de Seguridad y Salud en elLey de Seguridad y Salud en el Ley N 29783 vigente
Normas legales sobre Gestin de la SST
TrabajoTrabajo
Reglamento de Constitucin yFuncionamiento del Comit yDesignacin y Funciones delSupervisor de Seguridad y Saluden el Trabajo
Reglamento de Constitucin yFuncionamiento del Comit yDesignacin y Funciones delSupervisor de Seguridad y Saluden el Trabajo
desde 20.08.11
R.M. N 148-2007-TRVigente desde mayo 2007
Reglamento de Seguridad ySalud en el TrabajoReglamento de Seguridad ySalud en el Trabajo
D.S. N 005-2012-TRVigente desde 24.04.12
Normas Legales para la Fiscalizacin Elctrica
Reglamento de Seguridad y Saluden el Trabajo de las ActividadesElctricas R.M. N 111-2013-MEM/DM
Reglamento de Seguridad y Saluden el Trabajo de las ActividadesElctricas R.M. N 111-2013-MEM/DM
21 de marzo de 2013
Cdigo Nacional de Electricidad-Suministro 2011- R.M. N 214-Cdigo Nacional de Electricidad-Suministro 2011- R.M. N 214- 5 de mayo de 2011
4
Cdigo Nacional de Electricidad-Suministro 2011- R.M. N 214-2011-MEM/DM
Cdigo Nacional de Electricidad-Suministro 2011- R.M. N 214-2011-MEM/DM
5 de mayo de 2011
Ley de Concesiones Elctricas DL Ley de Concesiones Elctricas DL No 25844 No 25844
Ley de Concesiones Elctricas DL Ley de Concesiones Elctricas DL No 25844 No 25844
6 de noviembre de 1992
Reglamento Ley de Concesiones Reglamento Ley de Concesiones Elctricas DS No 009Elctricas DS No 009--9393--EMEM
Reglamento Ley de Concesiones Reglamento Ley de Concesiones Elctricas DS No 009Elctricas DS No 009--9393--EMEM
19 de febrero de 1993
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOEN EL TRABAJO
N 29783 del 20.08.11
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. Objeto de la Ley
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene comoobjetivo promover una cultura de prevencin deobjetivo promover una cultura de prevencin deriesgos laborales en el pas. Para ello cuenta con eldeber de prevencin de los empleadores el rol defiscalizacin y control del y la participacin de lostrabajadores y sus organizaciones sindicales, quienesa travs social, velan por la promocin difusin ycumplimiento de la normativa sobre la materia.
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 2. mbito de aplicacin
La presente Ley es aplicable a todos los sectoresLa presente Ley es aplicable a todos los sectoreseconmicos y de servicios comprende a todos losempleadores y trabajadores, bajo el rgimen laboralde la actividad privada en todo el territorio nacional,trabajadores y funcionarios del sector pblico,trabajadores de las fuerzas armadas y de la PolicaNacional del Per y trabajadores por cuenta propia.
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 82. Deber de informacin ante el sector detrabajo
Todo empleador informa al MTPE lo siguiente:a) Todo accidente de trabajo mortala) Todo accidente de trabajo mortalb) Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la
integridad fisica de los trabajadores de la poblacin.c) Cualquier otro tipo de situacin que altere o ponga en riesgo
la vida, integridad fsica y psicolgica del trabajadorsuscitado en el mbito laboral.
Asimismo los centros mdicos asistenciales que atiendan altrabajador por primera vez sobre accidentes de trabajo yenfermedades profesionales registradas o las que se ajusten a ladefinicin legal de estas, estan obligados a informar al MTPE.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOY SALUD EN EL TRABAJODS 005-2012-TR del 24.04.12
ORGANIZACION DEL SISTEMA DE GESTION
Articulo 1
El presente Reglamento desarrolla la Ley 29783 Ley deSeguridad Salud y Trabajo y tiene como objetivoSeguridad Salud y Trabajo y tiene como objetivopromover una cultura de prevencin de riesgoslaborales en el pas, sobre la base de la observanciadel deber de prevencin de los empleadores, el rol defiscalizacin y control del estado y la participacin delos trabajadores y sus organizaciones sindicales.
ORGANIZACION DEL SISTEMA DE GESTION
Art. 33 Los registros obligatorios del sistema deS.S.T. son:
1. De accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales,incidentes peligrosos y otros incidentes en el que debenconstar la investigacin y las medidas correctivasconstar la investigacin y las medidas correctivas
2. De exmenes mdicos ocupacionales3. De monitoreo de agentes fsicos, qumicos, biolgicos y
factores de riesgo4. De inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo5. De estadsticas de seguridad y salud6. De equipos de seguridad o emergencia7. De induccin, capacitacin, entrenamiento y simulacros de
emergencia8. De auditoras
ORGANIZACION DEL SISTEMA DE GESTION
Art. 110 La notificacin a que se refiere el articulo 82 de la Leydebe realizarse en los plazos siguientes :
a) EmpleadoresLos accidentes de trabajo mortales y los incidentes peligrososdentro del plazo mximo de 24 horas de ocurridos
b) Centro Medico Asistencial (publico, privado, militar, policial ode seguridad social)Los accidentes de trabajo hasta el ultimo dia hbil del messiguiente de ocurridoLas enfermedades ocupacionales dentro del plazo de cinco (05)das hbiles de conocido el diagnostico
CODIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD-ELECTRICIDAD-
SUMINISTRO 2011 R.M. N 214-2011-EM/VME Vigente desde abril 2011
010. Objetivo
El objetivo del CODIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD-SUMINISTRO es establecer las reglas preventivas que
permitan salvaguardar a las personas (de la concesionaria, o de las contratistas en general, o terceros o ambas) y las
instalaciones durante la construccin, operacin o mantenimiento de las instalaciones tanto de suministro
elctrico como de comunicaciones, y sus equipos asociados elctrico como de comunicaciones, y sus equipos asociados cuidando de no afectar a las propiedades pblicas y privadas, ni al medio ambiente, ni al Patrimonio Cultural de la Nacin.
Estas reglas contienen criterios bsicos que son considerados necesarios para la seguridad del personal propio (de la
empresa concesionaria, de las contratistas y subcontratistas) y del pblico durante condiciones especificadas.
Este cdigo no ha sido concebido como un compendio de especificaciones de diseo ni como manual de instrucciones.
RESESATAEREGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS ACTIVIDADES ELECTRICAS
RM 111-20133-MEM/DM del 21.03.13
a) Proteger, preservar ymejorar la integridad psico-fsica de las personas
b) Proteger a losusuarios y pblico engeneral contra los
OBJETIVOS DEL RESESATAE
d)Establecer lineamientospara los planes y
general contra lospeligros de lasinstalaciones y de lasactividades inherentesa la actividad elctrica
c) Que el trabajo se desarrolle en unambiente seguro y saludable.
OBJETIVOS
para los planes yprogramas de control,eliminacin y reduccinde riesgos
e.e.e.e. Promover y mantener una cultura Promover y mantener una cultura Promover y mantener una cultura Promover y mantener una cultura de prevencin de riesgos laboralesde prevencin de riesgos laboralesde prevencin de riesgos laboralesde prevencin de riesgos laborales
f.f.f.f. PrermitirPrermitirPrermitirPrermitir la participacin eficiente la participacin eficiente la participacin eficiente la participacin eficiente de los trabajadores en el Sistema dede los trabajadores en el Sistema dede los trabajadores en el Sistema dede los trabajadores en el Sistema de
GestionGestionGestionGestion de la SSTde la SSTde la SSTde la SSTGestionGestionGestionGestion de la SSTde la SSTde la SSTde la SST
RESESATAE
TTULO I. GeneralidadesArt. 3 Competencias y obligatoriedad de usos:
a) El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, asi como elMinisterio de Salud son organismos suprasectoriales en laprevencin de riesgos en materia de seguridad y salud en eltrabajo.trabajo.
b) El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo en el marco de laLey 29783, Ley de Seguridad Salud y Salud en el Trabajo es laautoridad competente para la supervisin, fiscalizacin y sancinen materia de seguridad en el trabajo.
c) La Direccin General de Electricidad del Ministerio de Energa yMinas es la autoridad competente en el mbito normativo y paraatender las consultas que se formulen en el ambito de lasactividades elctricas de generacin, transmisin, distribucin,comercializacin y utilizacin de la energa elctrica.
RESESATAE
Art. 3 Competencias y obligatoriedad de usos:
d) El Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera(OSINERGMIN) es el organismo cuya competencia es lasupervisin, fiscalizacin y sancin relacionados a los aspectostcnicos y de seguridad de la infraestructura elctrica en las etapastcnicos y de seguridad de la infraestructura elctrica en las etapasde la construccin, operacin, mantenimiento y trabajos deemergencia desarrollados por las entidades dedicadas a lageneracin, transmisin, distribucin y comercializacin de laenerga elctrica de acuerdo a lo establecido en el DL 25844, Leyde Concesiones Elctricas. Tambin estn sujetas a sersupervisadas, fiscalizadas y sancionadas por OSINERGMIN otrasentidades como los Gobiernos Regionales, Municipalidades, laDireccin Regional de Electrificacin Rural, Adinelsa. As mismocomo la supervisin de dichas actividades con relacin a laseguridad de los usuarios y pblico en general (terceros).
e)
RESESATAE
Art. 3 Competencias y obligatoriedad de usos:
e) Este Reglamento se complementa con el CNE y las Normassuplementarias de la Direccin General de Electricidad delMinisterio de Energa y Minas y por las emitidas por otrasautoridades relacionadas y competentes en el tema y cuyoautoridades relacionadas y competentes en el tema y cuyocumplimiento se haga necesario para lograr lo indicado en elarticulo
f) Los empleadores podrn aplicar estandares internacionales deseguridad y salud en el trabajo para atender situaciones noprevistas en la legislacion nacional. En todo caso cuando susreglamentos internos de seguridad y salud establezcanobligaciones y derechos superiores a los contenidos en la Ley y surespectivo reglamento; y el presente reglamento sectorial, aquellosprevalecern sobre estos.
RESESATAE
Art. 4 Terminologia:
Accidente de tercero: Evento que sobreviene por colapso y/ocontacto con las instalaciones de la entidad o durante la realizacin decontacto con las instalaciones de la entidad o durante la realizacin detrabajos por la entidad en sus instalaciones y que producen una lesinorgnica o perturbacin funcional sobre una persona que no tienenvnculo laboral con esta.
RESESATAE
Art. 4 Terminologia:
Accidente de Trabajo (AT): Todo suceso repentino que sobrevengapor causa o con ocasin del trabajo y que produzca en el trabajadoruna lesin orgnica, una perturbacin funcional, una invalidez o launa lesin orgnica, una perturbacin funcional, una invalidez o lamuerte. Es tambin accidente de trabajo aquel que se producedurante la ejecucin de rdenes del empleador o durante la ejecucinde una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
RESESATAE
Art. 4 Terminologa:
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: Trabajadorcapacitado y designado entre los trabajadores, en las empresas,capacitado y designado entre los trabajadores, en las empresas,organizaciones, instituciones o entidades pblicas, incluidas lasfuerzas armadas y policiales con menos de veinte (20) trabajadores.
RESESATAE
TTULO II. Sistema de Gestin de la SeguridadArtculo 17.- Personal de Seguridad y Salud en el Trabajo
Para que la Entidad cumpla eficientemente lo prescrito en el presenteReglamento, crear en su estructura orgnica una Unidad dePrevencin de Riesgos con personal especializado en seguridad ysalud en el trabajo en las actividades elctricas, que se encargar delas actividades relacionadas con la materia. Se le implementar con ellas actividades relacionadas con la materia. Se le implementar con elpersonal especializado necesario, y con los recursos adecuados parael desarrollo de sus funciones.Dicho personal deber:- Tener experiencia en la ejecucin y control de planes, programas yactividades de seguridad y salud en el trabajo y estar dirigido por uningeniero colegiado con formacin acadmica o experienciacomprobada en la materia.- Ser capacitado y entrenado adecuadamente para optimizar laefectividad de sus respectivos mecanismos de control.
RESESATAE
TTULO IV. Actividades en los Sistemas ElectricosCAPITULO IArtculo 29.- Previsiones contra contactos con partes con tensin
En las instalaciones elctricas se adoptar algunas de las siguientesprevisiones para la proteccin de las personas contra los contactoscon partes normalmente con tensin:a. Se alejar las partes activas de las instalaciones o equiposa. Se alejar las partes activas de las instalaciones o equiposelctricos a las distancias mnimas de seguridad indicadas en elCdigo Nacional de Electricidad del lugar donde las personas,vehculos motorizados, coches rodantes y otros que habitualmente seencuentran o transitan, para evitar un contacto fortuito o lamanipulacin de objetos conductores que puedan ser utilizados cercade la instalacin.b. Se recubrir las partes activas con aislamiento apropiado, queconserve sus propiedades indefinidamente y que limite la corriente decontacto a un valor inocuo, siempre que existan recubrimientosaislantes para el nivel de tensin que se requiere.
RESESATAE
Artculo 29.- Previsiones contra contactos con partes con tensin
c. Se colocarn, obstculos que impidan todo contacto accidental conlas partes vivas de la instalacin. Los obstculos de proteccin debenestar fijados en forma segura; y, debern resistir los esfuerzosestar fijados en forma segura; y, debern resistir los esfuerzosmecnicos usuales
En las instalaciones elctricas que cumpliendo con las distancias deseguridad pongan en riesgo la salud y vida de las personas, por lasactividades que se estn ejecutando en forma cercana a estas, asolicitud del interesado y cancelacin del presupuesto respectivo laentidad recubrir las partes activas con aislamiento apropiado, queconserve sus propiedades indefinidamente y que limite la corriente decontacto a un valor inocuo, siempre que existan recubrimientosaislantes para el nivel de tensin que se requiere.
RESESATAE
RESESATAE
Artculo 41.- Verificaciones a gras, brazos hidrulicos yequipos para izaje :
Las verificaciones de equipos para izaje ya sean hidrulicas,Las verificaciones de equipos para izaje ya sean hidrulicas,neumticos y/o manuales se efectuaran peridicamente de acuerdo aNormas de fabricacin correspondiente y por empresasespecializadas con autorizacin del fabricante para garantizar lacorrecta operatividad de los equipos, no se aceptaran modificacioneso adaptaciones de estos equipos que no cuenten con certificacionesotorgadas por un organismo competente y de consentimiento de laEntidad.
RESESATAE
Artculo 53.- Poda de rboles:
Para la poda de rboles se utilizarn escaleras, gras, canastillas uPara la poda de rboles se utilizarn escaleras, gras, canastillas uotro medio apropiado que permitan subir, bajar y posicionarse en l ypoder desarrollar la actividad de forma segura. El personal estarasegurado a un punto fijo con un sistema de proteccin contra cadasen forma permanente mientras dure la labor en lo alto. La entidaddebe disponer de un manual o procedimiento especifico para estaactividad.
RESESATAE
CAPTULO II. Sistema de Generacin
Artculo 56.- Trabajos en altura:
Todo trabajo en altura mayor a 2,5 m ser supervisado por otraTodo trabajo en altura mayor a 2,5 m ser supervisado por otrapersona desde tierra en la zona de trabajo. El trabajador estarasegurado a un punto fijo con un sistema de proteccin contra cadasen forma permanente mientras dure la labor en lo alto.
RESESATAE
CAPTULO II . Sistema de GeneracinArtculo 57.- Uso de extintores :
La Entidad elaborara un estudio para la implementacin de extintoresde incendios porttiles en las diferentes reas de la central. Lade incendios porttiles en las diferentes reas de la central. LaEntidad tambin efectuara capacitacin y entrenamiento parafamiliarizar a los trabajadores con los principios generales del uso delextintor de incendios y los riesgos involucrados con la fase inicial de lalucha contra el fuego
RESESATAE
CAPTULO IV. Centros de Transformacin o SubestacionesArtculo 75.- Uso de extintores :
La Entidad elaborara un estudio para la implementacin de extintoresLa Entidad elaborara un estudio para la implementacin de extintoresde incendios porttiles en las diferentes reas del centro detransformacin. La Entidad tambin efectuara capacitacin yentrenamiento para familiarizar a los trabajadores con los principiosgenerales del uso del extintor de incendios y los riesgos involucradoscon la fase inicial de la lucha contra el fuego
RESESATAE
CAPTULO IV. Centros de Transformacin o SubestacionesArtculo 76.- Sala de bateras:
La sala de bateras del centro de transformacin deber contar con uncircuito de alimentacin de agua potable operativo para atender lasemergencias que se puedan presentar durante el mantenimiento deestas. Se programara inspecciones peridicas para verificar el buenestado de las bateras, as como tambin del equipo de recarga.
RESESATAE
CAPTULO V. Sistemas de DistribucinArtculo 84.- Trabajos en tableros de BT en subestaciones dedistribucin:
Los trabajos de las partes con tensin en tableros de subestacionesde distribucin sern realizados preferentemente con restriccin delde distribucin sern realizados preferentemente con restriccin delsuministro elctrico y como mnimo por dos personas (una querealizara el trabajo y la otra como apoyo), salvo aquellos trabajos quede acuerdo a los procedimientos propios de cada Entidad demuestrenque pueden ser realizados sin riesgo por una persona debidamenteentrenada y dotada con los equipos de seguridad y conocimientosadecuados.
RESESATAE
TTULO VI INFORMACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES DE LAS ACTIVIDADES
ELCTRICAS Artculo 138.- Recopilacin de informacin:
a) La Entidad est obligada a notificar al MTPE los accidentes detrabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales, setrabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales, serige por lo previsto en el Titulo VI del Reglamento de la Ley No29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) La obligacin de informar al MTPE cualquier u otro tipo desituacin que altere o ponga en riesgo la vida, integridad fisica ypsicologica del trabajdor suscitada en el ambito laboral seraefectuada en aquellos casos especificos que sean solicitados porel MTPE
.
RESESATAE
TTULO VI INFORMACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES DE LAS ACTIVIDADES
ELCTRICAS Artculo 138.- Recopilacin de informacin :
c) La Entidad est obligada a informar los accidentes incapacitantesc) La Entidad est obligada a informar los accidentes incapacitantesy mortales de terceros dentro de las 24 horas ocurrido el hecho enel Sistema Portal GFE http://portalgfe.osinerg.gob.pe/ deOsinergmin.
d) Estos reportes de accidentes sern complementados con elinforme ampliatorio en un plazo mximo de 10 das hbiles en elSistema Portal GFE http://portalgfe.osinerg.gob.pe/ deOsinergmin, adjuntando la documentacin sustentatoria.
.
RESESATAE
TTULO VI INFORMACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES DE LAS ACTIVIDADES
ELCTRICAS Artculo 138.- Recopilacin de informacin :
e) Los accidentes leves e incidentes peligrosos de tercero tambin seran informados en el Sistema Portal GFE http://portalgfe.osinerg.gob.pe / de Osinergmin.
.
RESESATAE
TTULO VI INFORMACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES DE LAS ACTIVIDADES
ELCTRICAS Artculo 140.- De la Pliza de Seguro:
Sin perjuicio de las plizas de seguro a que se encuentren obligadassegn la normatividad vigente y de acuerdo a la actividad quedesarrollan, las Entidades tienen la obligacin de contar con plizasde seguros que cubran los daos ocasionados por el colapso y/ocontacto de sus instalaciones contra las personas y las propiedadesajenas a esta y que no tienen vinculo laboral con la entidad.
ESTADISTICA DE ESTADISTICA DE ACCIDENTES DE
TERCEROS AL 30.04.13
Accidentes de Terceros por Instalacin Elctrica2008 - 2013*
Instalacin Elctrica 2008 2009 2010 2011 2012 2013
Generacin 4 2 1 2 2
*abril 2013
Generacin 4 2 1 2 2
Transmisin 2 5 6 6 8 3
Distribucin MT 82 76 83 74 92 29
Distribucin BT 20 15 21 13 23 5
Total 108 98 111 95 125 37
Accidentes de Terceros por Actividad de la Entidad2008 - 2013
Actividad de la Empresa 2008 2009 2010 2011 2012 2013
Generacin 2 1 5 1 2 1Generacin 2 1 5 1 2 1
Transmisin - 1 1 1 3 -
Distribucin 106 96 105 93 120 36
Total 108 98 111 95 125 37
Accidentes de Terceros por Distribuidora
Entidad 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Total %
Electrocentro 17 21 18 18 21 7 102 18%
Edelnor 14 10 17 9 18 1 69 12%
Luz del Sur 8 5 13 6 13 7 52 9%
Electronorte 12 7 5 7 16 2 49 9%
Electro Sur Este 12 9 5 10 10 2 48 9%
Hidrandina 11 9 7 7 8 4 46 8%
Electro Puno 8 11 6 6 8 4 43 8%
Electronoroeste 5 5 12 9 5 4 40 7%
Electro Oriente 8 4 4 8 4 1 29 5%
SEAL 3 3 8 5 7 2 28 5%
Electro Dunas 5 6 6 3 2 1 23 4%
Electro Tocache 0 1 2 2 2 0 7 1%
Electro Ucayali 0 2 0 1 2 0 5 1%
Edecaete 1 1 0 1 1 0 4 1%
Electrosur 1 0 1 0 1 0 3 1%
Coelvisac 1 0 1 1 0 0 3 1%
Minera Atacocha 0 0 0 0 2 0 2 0%
Electro Pangoa 0 1 0 0 0 0 1 0%
Adinelsa 0 0 0 0 0 1 1 0%
SERSA 0 1 0 0 0 0 1 0%
Total 106 96 105 93 120 36 556 100%
Causalidad de Accidentes de Terceros en MTCausalidad de Accidentes de Terceros en MT
Forma del Accidente 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Total %
Contacto con conductor expuesto que cumple distancia de seguridad 24 31 35 30 53 7 180 41.3%Contacto con conductor expuesto que incumple distancia de seguridad 31 20 31 29 25 11 147 33.7%Contacto con conductor por accin de hurto del conductor/energa 14 6 8 2 1 2 33 7.6%Contacto con conductor cado por falta de mantenimiento del conductor/poste oferretera
5 9 2 - - - 16 3.7%
Otros 2 9 - 3 - - 14 3.2%
Contacto con conductor MT cado/roto que permaneci energizado - - - 4 6 2 12 2.8%
1 - 3 - 2 - 6 1.4%Contacto con red subterrnea (no considerar hurto de conductores) 1 - 3 - 2 - 6 1.4%Cada de poste por mal estado 1 1 1 1 2 - 6 1.4%Poda de rboles - - 3 - - 3 0.7%Contacto con conductor cado por hurto de conductor 2 - - - - - 2 0.5%Contactos con instalaciones elctricas normalmente no energizadas (caja demedidores, rejillas, retenidas, etc)
- - 1 - 1 - 2 0.5%
Golpe/corte por objeto herramientas - - 1 1 - - 2 0.5%Cada de poste por estar expuesto a fuerzas externas (traccin, instalacin deletreros, etc)
1 - - - - - 1 0.2%
En Evaluacin - - - - 1 7 8 1.8%Contacto con red de terceros en va pblica 1 - - - - - 1 0.2%Cada de subestacin area - - - 1 - - 1 0.2%Contacto con conductor expuesto MT descolgado - - - - 1 - 1 0.2%Lnea de MT sobre edificacin - - 1 - - - 1 0.2%
Total Resultado 82 76 83 74 92 29 436 100%
Causalidad de Accidentes de Terceros en BTCausalidad de Accidentes de Terceros en BT
Forma del Accidente 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Total %
Contactos con instalaciones elctricas normalmente no energizadas (caja demedidores, rejillas, retenidas, etc)
5 3 4 2 5 2 21 21.6%
Contacto con conductor por accin de hurto de conductor/energa 4 - 4 1 - - 9 9.3%
Otros 2 4 - 1 1 - 8 8.2%
Cada de poste por mal estado 2 2 1 1 3 - 9 9.3%
Contacto con conductor cado/desprendido/roto que permaneci energizado - - 2 3 4 - 9 9.3%
Contacto con conductor areo BT incumple distancia de seguridad - 1 3 - - 1 5 5.2%
Golpe/corte por objeto herramientas - - 3 2 - - 5 5.2%Contacto con instalacin BT sin elemento de proteccin (Tapas, puertas, tuberaPVC, aislamiento, etc)
- - - - 5 - 5 5.2%
Cada de poste por estar expuesto a fuerzas externas (traccin, instalacin deletreros, impacto de vehicular, etc)
1 - 3 - - - 4 4.1%
Accidente de trnsito 3 1 - - - - 4 4.1%Contacto con red/acometida subterrnea BT que cumple distancia de seguridad(no considerar hurto de conductores)
- - - 1 1 - 2 2.1%
Impacto de poste por cada o por actividad de instalacin - - 1 1 1 - 3 3.1%Contacto con conductor cado por falta de mantenimiento del conductor oferretera
2 1 - - - - 3 3.1%
Contacto con conductor areo BT que cumple distancia de seguridad - 3 - - - - 3 3.1%Contacto con instalacin BT por intervencin no autoriza o por conexinclandestina
- - - - 3 - 3 3.1%
Atrapado por maquinaria con inversin de fases en el suministro 1 - - - - - 1 1.0%Impacto por cada de poste, ante colisin vehicular - - - - - 2 2 2.1%Contacto con red/acometida subterrnea BT que incumple distancia deseguridad (no considerar hurto de conductores)
- - - 1 - - 1 1.0%
Total Resultado 20 15 21 13 23 5 97 100%
Seguridad implica
simplemente hacer las
cosas bien
www.osinerg.gob.pe
Ningn trabajo es tan importante, ni servicio tan
urgente, que no permitan
tomar el tiempo necesario
para realizar la labor sin
tener en cuenta la
seguridad
Ing. Luis Padilla Acevedo