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La constitución Dominicana y seis de
sus derechos fundamentales
Presentado por: Lic. Segundo Gómez
La Constitución dominicana es nuestra “Carta Magna”: la más sublime recopilación de leyes que regulan el desenvolvimiento de
la vida diaria del país, a todos los niveles.
La primera Constitución de la República Dominicana fue promulgada el 6 de noviembre de 1844 en San Cristóbal, República Dominicana La vigente constitución dominicana fue proclamada el 13 de junio del 2015, en Santo Domingo mediante la gaceta oficial no. 10561.2
Fuentes de la Constitución de 1844Las fuentes directas de nuestra primera constitución fueron
básicamente:• La Constitución norteamericana de 1787, de la cual adoptamos el sistema
presidencial;• Las constituciones francesas de 1799 y 1814, que determinaron de manera esencial
la adopción del sistema bicameral;• La Constitución Política de la Monarquía Española, del
18 de marzo de 1812, conocida como la Constitución de Cádiz, que nos inspiró en el
régimen municipal y en las diputaciones provinciales.
Garantías y derechos fundamentales. Artículo: 37 Derecho a la vida. El derecho a la vida es
inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse
ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.
Artículo: 38- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales
que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.
Artículo: 39- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben
la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los
mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género,
color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o
filosófica, condición social o personal.
Artículo: 42- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que
se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la
protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas.
Articulo 55- Derechos de la familia. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el
desarrollo integral de las personas.
Artículo 63- Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.