Segundo gomez
-
Upload
wascar-vargas -
Category
Education
-
view
125 -
download
0
Transcript of Segundo gomez
![Page 1: Segundo gomez](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022052212/58e5896f1a28abdd148b45ad/html5/thumbnails/1.jpg)
http://prezi.com/411vhwgu71gs/?utm_campaign=share&utm_medium=copy
La constitución Dominicana y seis de
sus derechos fundamentales
![Page 2: Segundo gomez](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022052212/58e5896f1a28abdd148b45ad/html5/thumbnails/2.jpg)
Presentado por: Lic. Segundo Gómez
![Page 3: Segundo gomez](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022052212/58e5896f1a28abdd148b45ad/html5/thumbnails/3.jpg)
La Constitución dominicana es nuestra “Carta Magna”: la más sublime recopilación de leyes que regulan el desenvolvimiento de
la vida diaria del país, a todos los niveles.
![Page 4: Segundo gomez](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022052212/58e5896f1a28abdd148b45ad/html5/thumbnails/4.jpg)
La primera Constitución de la República Dominicana fue promulgada el 6 de noviembre de 1844 en San Cristóbal, República Dominicana La vigente constitución dominicana fue proclamada el 13 de junio del 2015, en Santo Domingo mediante la gaceta oficial no. 10561.2
![Page 5: Segundo gomez](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022052212/58e5896f1a28abdd148b45ad/html5/thumbnails/5.jpg)
Fuentes de la Constitución de 1844Las fuentes directas de nuestra primera constitución fueron
básicamente:• La Constitución norteamericana de 1787, de la cual adoptamos el sistema
presidencial;• Las constituciones francesas de 1799 y 1814, que determinaron de manera esencial
la adopción del sistema bicameral;• La Constitución Política de la Monarquía Española, del
18 de marzo de 1812, conocida como la Constitución de Cádiz, que nos inspiró en el
régimen municipal y en las diputaciones provinciales.
![Page 6: Segundo gomez](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022052212/58e5896f1a28abdd148b45ad/html5/thumbnails/6.jpg)
Garantías y derechos fundamentales. Artículo: 37 Derecho a la vida. El derecho a la vida es
inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse
ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.
![Page 7: Segundo gomez](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022052212/58e5896f1a28abdd148b45ad/html5/thumbnails/7.jpg)
Artículo: 38- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales
que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.
![Page 8: Segundo gomez](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022052212/58e5896f1a28abdd148b45ad/html5/thumbnails/8.jpg)
Artículo: 39- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben
la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los
mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género,
color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o
filosófica, condición social o personal.
![Page 9: Segundo gomez](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022052212/58e5896f1a28abdd148b45ad/html5/thumbnails/9.jpg)
Artículo: 42- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que
se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la
protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas.
![Page 10: Segundo gomez](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022052212/58e5896f1a28abdd148b45ad/html5/thumbnails/10.jpg)
Articulo 55- Derechos de la familia. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el
desarrollo integral de las personas.
![Page 11: Segundo gomez](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022052212/58e5896f1a28abdd148b45ad/html5/thumbnails/11.jpg)
Artículo 63- Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.