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LEY GENERAL DE SOCIEDADESCOMENTADALey 26887
LIBRO II: SOCIEDAD ANONIMA
SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALESArtculo !"# De$o%&$'c&($"
La sociedad annima puede adoptar cualquier denominacin, pero debe figurar
necesariamente la indicacin "sociedad annima" o las siglas "S.A.". Cuando se trate
de sociedades cuyas actividades slo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por
sociedades annimas, el uso de la indicacin o de las siglas es facultativo.
Artculo )"# C'*&t'l y re+*o$+',&l&-'- -e lo+ +oc&o+En la sociedad annima el capital est representado por acciones nominativas y se
integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las
deudas sociales. o se admite el aporte de servicios en la sociedad annima.
Artculo 2"# Su+cr&*c&($ y *'.o -el c'*&t'l!ara que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito
totalmente y cada accin suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte. gual regla
rige para los aumentos de capital que se acuerden.
SECCION SEG/NDA
CONSTIT/CION DE LA SOCIEDAD0L' Soc&e-'- A$($&%' Or-&$'r&'1 Co$+t&tuc&($ y A*orte+: O+3'l-o 4u$-+5o*1Ee,&o"
I" ORIGEN Y EOL/CION DE LA SOCIEDAD ANONIMA
La sociedad annima como tal surge en el siglo #$ cuando el capitalismo comien%a
a imponerse como modo especifico de produccin. &urante el periodo anterior solo se
dan formas 'ur(dicas que van a constituir los precedentes de la sociedad annima, y
que van a servir para la formulacin terica de la misma.
Los antecedentes ms comunes de la sociedad annima actual son las grandesempresas de coloni%acin, nacidas en el siglo #$ y desarrolladas durante el siglo
#$, como son las denominadas compa)(as de las ndias, la Compa)(a *olandesa de
las ndias +rientales y compa)(as de las nglesa de las ndias +rientales, podemos
resumir el tema indicando que en cuanto al origen de la sociedad annima, se
conocen dos cauces
-. El cauce taliano donde aparece esta forma societaria como consecuencia de
las relaciones entre el estado y sus acreedores.. El cauce /oland0s que es precisamente el que ubica su origen ligado al
comercio con las indias orientales y occidentales.
Seg1n el tratadista espa)ol 2oaquin 3arrigues, son tres los periodos a trav0s de loscuales evoluciona la sociedad annima, los q se agrupan en tres sistemas.
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-. Sistema de concesiones reales En este sistema las sociedades depend(an
absolutamente del estado y e4ist(an dentro de ellas desigualdad de derec/os,
constitu(an filiales del estado, pudiendo este intervenir constantemente en la
vida de la sociedad. El concepto de limitacin de responsabilidad por el aporte
efectuado se formula legalmente reci0n con el cdigo franc0s de -567.
. Sistema de Autori%acin 3ubernativa Se pone fin a la concesin real y seinstaura el r0gimen de la previa autori%acin gubernativa, a trav0s del
8eglamento de la Administracin !1blica.9. Sistema de disposiciones normativas libera a las sociedades de la concesin
previa por el estado y lo somete a las diversas normas coactivas vigentes para
su constitucin y funcionamiento.
II" CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD ANONIMA
-. Ser una persona 'ur(dica con personalidad y con autonom(a propia, su'eto de
derec/os y obligaciones, que act1a a trav0s de sus rganos sociales yrepresentantes legales, que en la sociedad annima son obligatoriamente
2unta 3eneral de Acciones, &irectorio y 3erencia.. :iene una denominacin social y no una ra%n social.9. Su capital social no tiene cone4in directa o indirecta con el capital de sus
accionistas; es un capital propio.. &e la titularidad de las acciones se deriva una responsabilidad ilimitada, es
decir, los accionistas 1nicamente responden /asta el importe de sus acciones,
en otras palabras, los accionistas no responden personalmente por las deudas
sociales.7. La composicin y distribucin del accionario se conoce por la matricula de
acciones, que es un sistema registral de carcter privado y reservado, ba'o
control de la gerencia.5. 8especto a las transferencias de las acciones, estas se reali%an por cualquiera
de las formas permitidas en el derec/o y deben comunicarse por escrito a la
sociedad, o con el endoso del certificado, debi0ndose anotar en la matricula a
que se refiere el punto 7? precedente.@. Las transferencias dependen de la libre voluntad de los accionistas salvo que,
atendi0ndose a una opcin que la propia Ley 3eneral de Sociedades, prev0 e
el segundo prrafo del art(culo -6-, los propios accionistas /ayan incluido en
el pacto social, en el estatuto o en convenios entre accionistas o terceros que
/ayan sido notificados a la sociedad, alg1n tipo de clausula limitada o
restrictiva, que tenga por finalidad consagrar una opcin preferente o prioritaria
de los accionistas e4istentes al momento de la transferencia, con respecto a
terceros interesados, en cuyo caso dic/a disposicin es vlida para la sociedady debe respetarse.
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III" DENOMINACION
Seg1n el art(culo =6 de la ley, la sociedad annima puede adoptar cualquier
denominacin, pero debe figurar necesariamente la indicacin sociedad annimaB o
las sigla S.A., con la cual las accionistas estn en libertad de elegir o que ser elnombre de la sociedad al momento de la constitucin de la misma, no siendo
necesario que se consigne en la denominacin el nombre de alguno de los socios.
Asimismo, se)ala dic/o art(culo que cuando se trate de sociedades cuyas actividades
solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades annimas, el uso de
la indicacin o de las siglas, a los bancos, compa)(as de seguros, entidades
financieras, sociedades agentes de bolsa, que para su constitucin, organi%acin y
desarrollo no tienen otra opcin que la sociedad annima.
I" CAPITAL SOCIAL Y RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
El capital social viene a ser el valor fi'ado en dinero al con'unto de las aportaciones de
bienes o derec/os, susceptibles de valoracin econmica, aportaciones que pueden
ser dinerarias o no dinerarias, pero, pero apreciables en dinero, valor que es
consignado en el pacto social y el estatuto, no admiti0ndose en consecuencia el aporte
de servicios.
La determinacin del capital social en la escritura significa que la sociedad asume la
obligacin de conservar, en inter0s de los acreedores, un patrimonio igual por lo
menos a la cuant(a del capital. La ra%n de esta obligacin de la sociedad reside en la
caracter(stica de la limitacin de la responsabilidad, que es in/erente a la sociedad
annima.
" 9ORMAS DE CONSTIT/IR SOCIEDADES ANONIMAS
&e conformidad con el art(culo 9 de la ley, las sociedades annimas se pueden
constituir simultneamente en un solo acto por los accionistas fundadores.
' Co$+t&tuc&($ +&%ult'$e'.D ba'o la denominada constitucin simultanea yconforme al art(culo =9, los accionistas fundadores suscriben el integro de las
acciones representativas del capital social al momento de otorgarse la escritura
p1blica de la constitucin social que contiene el pacto social y el estatuto.
Conforme al art(culo =< de la ley, el pacto social contiene obligatoriamente
-. Los datos de identificacin de los fundadores. Si es persona natural, su
nombre, domicilio, estado civil y el nombre del cnyuge en caso de ser casado;
si es persona 'ur(dica, su denominacin o ra%n social, el lugar de su
constitucin, su domicilio, el nombre de quien la representa y el comprobante
que acredita la representacin.. La manifestacin e4presa de la voluntad de los accionistas de constituir una
sociedad annima.9. El monto del capital y las acciones en que se divide.
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. El estatuto que regir el funcionamiento de la sociedad.
Conforme al art(culo == de la ley el estatuto debe contener obligatoriamente lo
siguiente
-. La denominacin de la sociedad.. La descripcin del ob'eto social.9. El domicilio de la sociedad.. Cuando corresponda, las clases de acciones en que est dividido el capital, eln1mero de acciones de cada clase, las caracter(sticas, derec/os especiales o
preferencias que se estable%can a su favor y el r0gimen de prestaciones
accesorias o de obligaciones adicionales.7. El r0gimen de los rganos de la sociedad.5. Los requisitos para acordar el aumento o disminucin del capital y para
cualquier otra modificacin del pacto social o del estatuto.;" La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobacin de los
accionistas la gestin social y el resultado de cada e'ercicio.)!" Las normas para la distribucin de las utilidades.))" El r0gimen para la disolucin y liquidacin de la sociedad.
, Co$+t&tuc&($ *or oert' ' tercero+Artculo 6"# Co$ce*toLa sociedad puede constituirse por oferta a terceros, sobre la base del programa
suscrito por los fundadores.
Cuando la oferta a terceros tenga la condicin legal de oferta p1blica, le es aplicable la
legislacin especial que regula la materia y, en consecuencia, no resultan aplicables
las disposiciones de los art(culos =7 y =5.
Es preciso diferenciar que todas las ofertas a terceros tendrn la condicin legal de
oferta p1blica, pero si las ofertas tienen las mismas caracter(sticas que la ley delmercado de valores atribuye a las ofertas p1blicas, el procedimiento for%osamente
deber su'etarse a la legislacin especiali%ada, no si0ndoles de aplicacin las
disposiciones de los art(culos =7 y =5 que reservamos a continuacin.
'" Pro.r'%' -e co$+t&tuc&($
El programa de constitucin contiene obligatoriamente
-. Los datos de identificacin de los fundadores, conforme al inciso - del art(culo =
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financieras donde los suscriptores deben depositar la suma de dinero que est0n
obligados a entregar al suscribirlas y el t0rmino m4imo de esta prrroga;
. Los criterios para reducir las suscripciones de acciones cuando e4cedan el capital
m4imo previsto en el programa.7. El pla%o dentro del cual deber otorgarse la escritura de constitucin;
5. La descripcin e informacin sobre las actividades que desarrollar la sociedad;
@. Los derec/os especiales que se concedan a los fundadores, accionistas o terceros.
-6. Las dems informaciones que los fundadores estimen convenientes para la
organi%acin de la sociedad y la colocacin de las acciones.
," Su+cr&*c&($ -e Acc&o$e+La suscripcin de acciones no puede modificar las condiciones del programa y se
reali%a en el pla%o establecido en 0ste y debe constar en un certificado e4tendido por
duplicado con la firma del representante de la empresa bancaria o financiera receptorade la suscripcin, en el que se e4prese cuando menos
-. La denominacin de la sociedad;
. La identificacin y el domicilio del suscriptor;
9. El n1mero de acciones que suscribe y la clase de ellas, en su caso;
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fundadores las personas por cuya cuenta se /ubiese actuado en la forma indicada en
este art(culo.
II" APORTES Y AD$c?e@"
I" INTROD/CCION" LAS 9/NCIONES DEL CAPITAL SOCIAL
Siendo la sociedad annima, por escencia, una sociedad de capitales, el capital
socialB es un aspecto central de la misma, si no el mas importante.
El capital social tiene doble denominacin
Econmica. Considera que el capital se integra con las aportaciones que los
socios efect1an para que la sociedad desarrolle los negocios y operaciones
que constituyen su ob'eto social; no es concebible una sociedad annima sin
capital y si este no e4iste la sociedad no podr reali%ar las operaciones y los
negocios para los que fue creada, impidi0ndose con ello que cumpla la
finalidad de obtencin de ganancias, que constituye la motivacin principal de
la inversin que /acen los socios.
2ur(dico.se puede identificar una doble funcin del capital social la funcin de
garant(a, 'unto a la cual esta la funcin organi%ativa de las distintas relaciones
'ur(dicas que se crean entre la sociedad y sus socios y las que se originan
entre los mismos socios.II" LA DOCTRINA Y LOS PRINCIPIOS CON9IG/RADORES DEL CAPITAL
SOCIAL" LAS MEDIDAS PARA S/ DE9ENSA"El profesor r(a comentando la L3S annimas de Espa)a de -@@6, se)ala que la
ordenacin legal del capital descansa sobre los siguientes postulados o principios
-. !rincipio de determinacin. !rincipio de la integridad o de la suscripcin integra
9. !rincipio del desembolso m(nimo
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=. !rincipio de la realidad
III" LA INCORPORACION DE LOS PRINCIPIOS CON9IG/RADORES DELCAPITAL DE LA SOCIEDAD ANONIMA A LA LEY GENERAL DESOCIEDADES DE );;8"
El principio de la determinacin se encuentra e4presamente incorporado en la L3S.a. En el inciso 9 del art(culo = del art(culo == Dque se refieren al contenido obligatorio
del EstatutoD que e4igen la indicacin del monto del capital, el n1mero de
acciones en que est dividido el capital, el valor nominal de cada una de ellas y
el monto pagado por cada accin suscrita; cuando corresponda, las clases de
acciones en que est dividido el capital, el n1mero de acciones de cada clase,
las caracter(sticas, derec/os especiales o preferencias que se estable%can a su
favor.c. En los art(culos 6- y -= que disponen que el aumento y la reduccin del
capital se acuerdan cumpliendo los requisitos para la modificacin del estatuto,
constan en escritura p1blica y se inscriben en el registro.I" LAS MEDIDAS LEGALES DE DE9ENSA DEL CAPITAL SOCIAL EN LA
LEY GENERAL DE SOCIEDADESLa L3S incluyo diversas normas que constitu(an medida legales de defensa del capital
social, tales como la obligacin de revisar la valori%acin asignada a las aportaciones
no dinerarias, la pro/ibicin de emitir acciones ba'o la par, la reserva legal, la facultad
de los acreedores de oponerse a la reduccin del capital, la pro/ibicin de distribuir
utilidades que no sean las real y efectivamente obtenidas, la pro/ibicin a la sociedad
de adquirir sus propias acciones con cargo al capital si no es para amorti%arlas, previo
acuerdo de reduccin de capital, entre otras.
La obligacin de revisar la valori%acin asignada a las aportaciones no dinerarias se
mantiene en el articulo 7> de la nueva L3S. En la anterior ley, el r0gimen estaba,
bsicamente, contenido en los art(culos @5 para la constitucin social y -
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responsabilidad del socio accionista. uestra Ley de sociedades incorpora este
concepto en el Art. 5 cuando se)ala que las acciones representan partes
al(cuotas del capital.D Accin como e4presin de calidad de socio, es decir, como documento al que
se incorpora el estatusB de accionista y que atribuye a su titular derec/os y
obligaciones en una relacin 'ur(dica entre la sociedad y el accionista. Elart(culo @ de la L3S consagra el principio cuando precisa que la sociedad
considera propietario de la accin a quien apare%ca como tal en el registro de
acciones. Cuando se litigue la propiedad de acciones se admitir el e'ercicio de
los derec/os de accionista por quien apare%ca registrado en la sociedad como
propietario de ellas, salvo mandato 'udicial en contrario.D Accin como titulo valor, es decir como instrumento circulatorio que acredita la
condicin de accionista. En el caso de nuestra realidad en la que slo pueden
/aber accionistas nominativos, dic/o t(tulos valores resultan ser sui generisB o
especiales, incluso se les niega por un sector de la doctrina la condicin de
titulo valor, sin embargo, la tendencia predominante considera a la accin comoun titulo al cual se incorpora derec/os de carcter corporativos; convirti0ndose
en un titulo de participacin social.
II" ACCIONES EN CARTERALas acciones en cartera pueden crearse en el acto constitutivo o por acto posterior.
Las acciones en cartera carecen de titular, por tanto no e4iste persona alguna que
/aya efectuado el desembolso a cuenta de su valor.
Las acciones en cartera tienen un correlato directo con la creacin de acciones que
nuestra L3S distingue en el art(culo 59. Solo podemos referirnos a las acciones en
cartera en la medida que la frase de creacin sea contemplada en la ley, o en aquellos
otros casos que la ley permite a la sociedad adquirir sus acciones para luego volverlas
a colocar en el mercado.
Las acciones en cartera contemplan la e4istencia de t(tulos sin titular dado que no /an
sido suscritos y no acreditan una aportacin efectiva al capital social. En caso de
e4istir acuerdo que contemple la creacin de acciones ser posible a las sociedades
annimas funcionar sin tener suscritas todas sus acciones. El art(culo @5 de la L3S
establece un l(mite, para la creacin de las acciones en cartera, estas no podrn
representar ms del 6F del n1mero total de las acciones emitidas.
La venta'a de la creacin de acciones en cartera permitir que los administradores, sin
necesidad de trmite, puedan aprovec/ar las coyunturas del mercado de valores para
colocar acciones en el momento propicio.
III" EMISION DE ACCIONES BA=O LA BARSe /a mantenido la pro/ibicin de emitir acciones por una cifra inferior a su valor
nominal. Esta necesidad de mantener en el acto constituido el equilibrio entre el
patrimonio y el capital, impide emitir acciones por deba'o de la par. La emisin de
obligaciones a tipo inferior al nominal es frecuente tratndose de obligaciones, pues,
un estimulo en esta clase de t(tulos es la prima por la colocacin de la obligacin.
:ratndose de acciones, la aportacin del suscriptor nunca puede ser menor que el
nominal, pues, se dice que si la accin es una parte al(cuota del capital social, emitida
la accin por deba'o de la par significar(a que el capital no /a sido integrado porcompleto.
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El art(culo >9 del decreto legislativo 7==, derogado por la nueva L3S, estableci que
la pro/ibicin de emitir acciones por deba'o de su valor nominal no rige para las
sociedades annimas abiertas, con lo cual se modificaba el r0gimen general
contemplado en el art(culo -69 de la ley de sociedades.
I" ACCIONES CON PRIMA
La prima es el desembolso suplemento que algunos casos se e4ige para participar en
la suscripcin de cada accin que emite la sociedad, con un monto adicional al aporte
de capital representado por el valor nominal de las acciones. :ambi0n puede
responder el pago de la prima, al /ec/o que el patrimonio neto sea superior al capital
social. !ersigue esta e4igencia evitar que el valor patrimonial de las acciones, en
ra%n del derec/o de estas a participar en las reservas anteriores. :al resultado se
alcan%a incrementando las reservas, mediante la prima de emisin, en la misma
proporcin en que se alimenta el capital.
El art(culo 5= nos refiere no solo el caso de la colocacin de las acciones por suma
inferior a su valor nominal es un prima de capital.
" CLASES DE ACCIONESD El nominal. Es un valor permanente, impuesto por la ratio de que la accin
constituye una parte al(cuota del capital.D El real. Se trata de un valor referido al periodo de liquidacin de la sociedad. Es
el cociente de dividir el patrimonio social por el n1mero de acciones emitidas.
D El contable. !uede referirse a un momento determinado de la vida social. Secalcula dividiendo el capital Gms reservas y los beneficios no distribuidos? por
el de acciones.D El burstil. En principio, resulta del influ'o que e'erce sobre la coti%acin la
importancia de los dividendos repartidos, pero en la prctica viene
determinado, adems, por otro, factores Geconmicos, psicolgicos, etc.?, de la
naturale%a variada.
I" LAS ACCIONES Y EL DEREC4O A OTOEl derec/o a voto es una es una cualidad in/erente e inesperable de la accin. :an es
asi que el articulo -6@ de la L3S anterior precisa dentro de los derec/os mnimos del
accionista, el derec/o a votar . drec/o que solo le es uspendido en caos especiales,
como es el supuesto de la mora en el pago de los dividendos pasivos. !or lo dems es
un derec/o pol(tico incuestionable. La e4pansin de las empresas, su crecimiento y la
participacin de accionistas que son atra(dos a invertir en la adquisicin de acciones
en las sociedades annimas, llevados por el rendimiento de la inversin mas que por
la posibilidad de su participacin en la gestin, puso en tela de 'uicio la necesidad de
mantener como un derec/o inalienable el derec/o de voto.
II" DEREC4OS DE LA ACCION SIN DEREC4O A OTO
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El art(culo @> de la L3S establece los derec/os m(nimos que debe contener la accin
sin derec/o a voto, entre ellos tenemos el de participar en el reparto de utilidades, en
tal caso las acciones sin derec/o a voto dan a sus titulares el derec/o a percibir el
dividendo preferencial que estable%ca el estatuto, y e4istiendo utilidades distribuibles,
la sociedad est obligada al reparto del dividendo preferencial ofrecido para la clase de
emisin de acciones con derec/o a voto. Cuando se emiten las acciones sin derec/o avoto deber precisarse en el acto que origine la emisin y en la misma accin el
derec/o con que cuenta dic/a accin sin derec/o a voto, condicin que ser
respetada por la sociedad.
III" ACCIONES CON DEREC4O A OTOEl art(culo @> de la ley regula los derec/osa m(nimos que contienen las acciones con
derec/o a voto. Entre ellos, la accin a su titular, al igual que la accin sin derec/o a
voto, la calidad del accionista. Ser accionista aquel que acredite su condicin de tal,
ya sea con la matricula de acciones a que /ace referencia el articulo @ o con la
anotacin en cuenta. Aquel que demuestre estar registrado como tal en el registro
puede e4igir los derec/os in/erentes al accionista.
El accionista tiene derec/o a voto en forma in/erente en las 'untas generales o
especiales de accionistas; participar en el reparto de las utilidades y el patrimonio neto
resultante de la liquidacin; fiscali%ar la gestin de los negocios; y ser preferido, con
las e4cepciones y en la forma prevista en esta ley.
I" REPRESENTACION DE LAS ACCIONESEl art(culo - de L3S contempla la representacin irrevocable /aciendo posible
aquellos pactos o sindicacin de acciones que deben ser respetados por la sociedadcuando se le comunique. En su forma de permitir la sindicacin del voto de los
accionistas.
!or ser la accin la unidad en que se divide el capital social, no admite
fraccionamiento. !ero, puede ocurrir que una pluralidad de personas sea due)a de
una o varias de acciones en una relacin de condominio, por lo que /ay que distinguir
entre la titularidad de la accin que pertenece a varios propietarios y la legitimacin
para el e'ercicio para los derec/os del socio frente a la sociedad.
" CERTI9ICADOS PROICIONALES
Con la conformidad con el art(culo 57, siempre que el estatuto lo estable%ca, se
permite la emisin de certificados provisionales como una e4cepcin, a condicin que
se /aya cumplido con emitir o pagar por lo menos la cuarta parte de cada accin
suscrita y se /aya aprobado la valoracin de los bienes no dinerarios, en tal caso
podr emitirse certificados provisionales de acciones con la e4presa indicacin de que
se encuentra pendiente ola inscripcin de la sociedad y que en caso de transferencia,
el cesionario responde solidariamente con todo los cedentes que lo preceden por las
obligaciones que pudiera tener, en su calidad de accionista y conforme a ley, el titular
original de los certificados frente a la sociedad o terceros. Esta norma es aplicable a
los aumentos de capital.
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I" /S/9R/CTO DE ACCIONES
Las acciones pueden ser entregadas en usufructo, pero, la calidad de socio reside en
el propietario. En cuanto a los derec/os derivados de la accin, como son el percibir
las utilidades, el derec/o a voto, y en general, los que reconocen al accionista, la leyestablece que el derec/o a las utilidades corresponde al usufructuario y los dems
derec/o al propietario, salvo pacto en contrario.
II" LA PRENDA DE ACCIONES:ratndose de la prenda de acciones, el e'ercicio de los derec/os corresponde al
accionista, salvo pacto en contrario. !ara tal efecto, el acreedor prendario esta
obligado a facilitar la presentacin de las acciones cuando este requisito sea
necesario, o a acreditar por alg1n otro medio la propiedad del accionista. Se trata de
evitar as( el obstculo que significa el tener que legitimarse como accionista
careciendo de la tendencia material del t(tulo, que, en ra%n del contrato de prendadebe encontrarse en poder del acreedor o de un tercero.
III" EMBARGO DE ACCIONES
El embargo es una carga impuesta por el 'ue% sobre la propiedad d la accin, por lo
que el titular conserva el e'ercicio de sus derec/os de accionistas.
I" S/SPENSION DE LOS DEREC4OS DE ACCIONISTALa morosidad produce la suspensin de los derec/os de accionista. En la L3S anterior
ten(amos la regulacin de la suspensin del derec/o de accionista como consecuencia
de la mora en el pago del dividendo pasivo. As( en el art(culo 67 se establece que el
accionista que se encuentre en mora en el pago de los dividendos pasivos, no podr
e'ercer su derec/o de suscripcin preferente en el aumento de capital; sus acciones
no se computaran para establecer la prorrata de participacin en el derec/o de
preferencia.
" TIT/LOS DE BENE9ICIOEn los derec/os de beneficios se representan los derec/os de los accionistas a
quienes se les reconoce beneficios especiales, como los propios por su calidad de
fundador y aquellos que corresponden a los beneficios en compensacin por losservicios prestados para la constitucin de la sociedad o las participaciones acordadas
a los traba'adores.
I" DEREC4O DE OPCION PARA LA S/SCRIPCION DE ACCIONES
El articulo -69 regula el derec/o de opcin a suscribir nuevas acciones que establece
como normas para todo los modos de la sociedad annima, de que /aberse previsto
en la escritura p1blica de constitucin o en el acuerdo d9l aumento de capital que se
adopte con la /umanidad de los accionistas con derec/o a voto, la sociedad puede
otorgar a terceros o a ciertos accionistas la opcin de suscribir nuevas acciones. Esta
opcin la podr e'ercer el beneficiario en un pla%o m4imo de dos a)os.
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CASO EMPRESA NETEL
NETEL DEL PER/ S"A"
R/C:6-6>5@7@-< R'@($ Soc&'l:E#:EL &EL !E8 S.A. P>.&$' e,:/ttpHHIII.ne4tel.com.pe Otr'+ e,+ A+oc&'-'+:/ttpHHIII.cone4iondirecta.com.pe T&*o E%*re+':Sociedad Annima Co$-&c&($:Activo 9ec?' I$&c&o Act&&-'-e+:-= H Agosto H -@55 Act&&-'- Co%erc&'l::elecomunicaciones CII/:>------ D 73 Verificaciones Ok - 10 Verificaciones No -
Telfono Correcto?o >-----9 D 13 Verificaciones Ok - 18 Verificaciones No -
Telfono Correcto?o 5>-> D 11 Verificaciones Ok - 14 Verificaciones No -
Telfono Correcto?
Per&l -e NETEL DEL PER/ S"A":o Afiliada a la Cmara de Comercio de Lima
o Empadronada en el 8egistro acional de
!roveedores.
Re*re+e$t'$te+ Le.'le+ -e NETEL DEL PER/ S"A"
Gere$te Ge$er'l:8ivera Aguirre Jiguel Eduardo Januel
A*o-er'-o:8ed/ead Kyrne 2orge Leo
Gere$te:apata !ere% Luis Augusto
A*o-er'-o:&e +rbegoso Karaybar Alfonso 2avier
A*o-er'-o:Jaldonado Sebastiani Cecilia
Gere$te:Jontes de !eralta Callirgos 2ose Armando
http://www.nextel.com.pe/http://www.conexiondirecta.com.pe/http://www.universidadperu.com/empresas/telecomunicaciones-categoria.phphttp://www.conexiondirecta.com.pe/http://www.universidadperu.com/empresas/telecomunicaciones-categoria.phphttp://www.nextel.com.pe/Top Related