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    LEY GENERAL DE SOCIEDADESCOMENTADALey 26887

    LIBRO II: SOCIEDAD ANONIMA

    SECCION PRIMERA

    DISPOSICIONES GENERALESArtculo !"# De$o%&$'c&($"

    La sociedad annima puede adoptar cualquier denominacin, pero debe figurar

    necesariamente la indicacin "sociedad annima" o las siglas "S.A.". Cuando se trate

    de sociedades cuyas actividades slo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por

    sociedades annimas, el uso de la indicacin o de las siglas es facultativo.

    Artculo )"# C'*&t'l y re+*o$+',&l&-'- -e lo+ +oc&o+En la sociedad annima el capital est representado por acciones nominativas y se

    integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las

    deudas sociales. o se admite el aporte de servicios en la sociedad annima.

    Artculo 2"# Su+cr&*c&($ y *'.o -el c'*&t'l!ara que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito

    totalmente y cada accin suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte. gual regla

    rige para los aumentos de capital que se acuerden.

    SECCION SEG/NDA

    CONSTIT/CION DE LA SOCIEDAD0L' Soc&e-'- A$($&%' Or-&$'r&'1 Co$+t&tuc&($ y A*orte+: O+3'l-o 4u$-+5o*1Ee,&o"

    I" ORIGEN Y EOL/CION DE LA SOCIEDAD ANONIMA

    La sociedad annima como tal surge en el siglo #$ cuando el capitalismo comien%a

    a imponerse como modo especifico de produccin. &urante el periodo anterior solo se

    dan formas 'ur(dicas que van a constituir los precedentes de la sociedad annima, y

    que van a servir para la formulacin terica de la misma.

    Los antecedentes ms comunes de la sociedad annima actual son las grandesempresas de coloni%acin, nacidas en el siglo #$ y desarrolladas durante el siglo

    #$, como son las denominadas compa)(as de las ndias, la Compa)(a *olandesa de

    las ndias +rientales y compa)(as de las nglesa de las ndias +rientales, podemos

    resumir el tema indicando que en cuanto al origen de la sociedad annima, se

    conocen dos cauces

    -. El cauce taliano donde aparece esta forma societaria como consecuencia de

    las relaciones entre el estado y sus acreedores.. El cauce /oland0s que es precisamente el que ubica su origen ligado al

    comercio con las indias orientales y occidentales.

    Seg1n el tratadista espa)ol 2oaquin 3arrigues, son tres los periodos a trav0s de loscuales evoluciona la sociedad annima, los q se agrupan en tres sistemas.

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    -. Sistema de concesiones reales En este sistema las sociedades depend(an

    absolutamente del estado y e4ist(an dentro de ellas desigualdad de derec/os,

    constitu(an filiales del estado, pudiendo este intervenir constantemente en la

    vida de la sociedad. El concepto de limitacin de responsabilidad por el aporte

    efectuado se formula legalmente reci0n con el cdigo franc0s de -567.

    . Sistema de Autori%acin 3ubernativa Se pone fin a la concesin real y seinstaura el r0gimen de la previa autori%acin gubernativa, a trav0s del

    8eglamento de la Administracin !1blica.9. Sistema de disposiciones normativas libera a las sociedades de la concesin

    previa por el estado y lo somete a las diversas normas coactivas vigentes para

    su constitucin y funcionamiento.

    II" CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD ANONIMA

    -. Ser una persona 'ur(dica con personalidad y con autonom(a propia, su'eto de

    derec/os y obligaciones, que act1a a trav0s de sus rganos sociales yrepresentantes legales, que en la sociedad annima son obligatoriamente

    2unta 3eneral de Acciones, &irectorio y 3erencia.. :iene una denominacin social y no una ra%n social.9. Su capital social no tiene cone4in directa o indirecta con el capital de sus

    accionistas; es un capital propio.. &e la titularidad de las acciones se deriva una responsabilidad ilimitada, es

    decir, los accionistas 1nicamente responden /asta el importe de sus acciones,

    en otras palabras, los accionistas no responden personalmente por las deudas

    sociales.7. La composicin y distribucin del accionario se conoce por la matricula de

    acciones, que es un sistema registral de carcter privado y reservado, ba'o

    control de la gerencia.5. 8especto a las transferencias de las acciones, estas se reali%an por cualquiera

    de las formas permitidas en el derec/o y deben comunicarse por escrito a la

    sociedad, o con el endoso del certificado, debi0ndose anotar en la matricula a

    que se refiere el punto 7? precedente.@. Las transferencias dependen de la libre voluntad de los accionistas salvo que,

    atendi0ndose a una opcin que la propia Ley 3eneral de Sociedades, prev0 e

    el segundo prrafo del art(culo -6-, los propios accionistas /ayan incluido en

    el pacto social, en el estatuto o en convenios entre accionistas o terceros que

    /ayan sido notificados a la sociedad, alg1n tipo de clausula limitada o

    restrictiva, que tenga por finalidad consagrar una opcin preferente o prioritaria

    de los accionistas e4istentes al momento de la transferencia, con respecto a

    terceros interesados, en cuyo caso dic/a disposicin es vlida para la sociedady debe respetarse.

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    III" DENOMINACION

    Seg1n el art(culo =6 de la ley, la sociedad annima puede adoptar cualquier

    denominacin, pero debe figurar necesariamente la indicacin sociedad annimaB o

    las sigla S.A., con la cual las accionistas estn en libertad de elegir o que ser elnombre de la sociedad al momento de la constitucin de la misma, no siendo

    necesario que se consigne en la denominacin el nombre de alguno de los socios.

    Asimismo, se)ala dic/o art(culo que cuando se trate de sociedades cuyas actividades

    solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades annimas, el uso de

    la indicacin o de las siglas, a los bancos, compa)(as de seguros, entidades

    financieras, sociedades agentes de bolsa, que para su constitucin, organi%acin y

    desarrollo no tienen otra opcin que la sociedad annima.

    I" CAPITAL SOCIAL Y RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

    El capital social viene a ser el valor fi'ado en dinero al con'unto de las aportaciones de

    bienes o derec/os, susceptibles de valoracin econmica, aportaciones que pueden

    ser dinerarias o no dinerarias, pero, pero apreciables en dinero, valor que es

    consignado en el pacto social y el estatuto, no admiti0ndose en consecuencia el aporte

    de servicios.

    La determinacin del capital social en la escritura significa que la sociedad asume la

    obligacin de conservar, en inter0s de los acreedores, un patrimonio igual por lo

    menos a la cuant(a del capital. La ra%n de esta obligacin de la sociedad reside en la

    caracter(stica de la limitacin de la responsabilidad, que es in/erente a la sociedad

    annima.

    " 9ORMAS DE CONSTIT/IR SOCIEDADES ANONIMAS

    &e conformidad con el art(culo 9 de la ley, las sociedades annimas se pueden

    constituir simultneamente en un solo acto por los accionistas fundadores.

    ' Co$+t&tuc&($ +&%ult'$e'.D ba'o la denominada constitucin simultanea yconforme al art(culo =9, los accionistas fundadores suscriben el integro de las

    acciones representativas del capital social al momento de otorgarse la escritura

    p1blica de la constitucin social que contiene el pacto social y el estatuto.

    Conforme al art(culo =< de la ley, el pacto social contiene obligatoriamente

    -. Los datos de identificacin de los fundadores. Si es persona natural, su

    nombre, domicilio, estado civil y el nombre del cnyuge en caso de ser casado;

    si es persona 'ur(dica, su denominacin o ra%n social, el lugar de su

    constitucin, su domicilio, el nombre de quien la representa y el comprobante

    que acredita la representacin.. La manifestacin e4presa de la voluntad de los accionistas de constituir una

    sociedad annima.9. El monto del capital y las acciones en que se divide.

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    . El estatuto que regir el funcionamiento de la sociedad.

    Conforme al art(culo == de la ley el estatuto debe contener obligatoriamente lo

    siguiente

    -. La denominacin de la sociedad.. La descripcin del ob'eto social.9. El domicilio de la sociedad.. Cuando corresponda, las clases de acciones en que est dividido el capital, eln1mero de acciones de cada clase, las caracter(sticas, derec/os especiales o

    preferencias que se estable%can a su favor y el r0gimen de prestaciones

    accesorias o de obligaciones adicionales.7. El r0gimen de los rganos de la sociedad.5. Los requisitos para acordar el aumento o disminucin del capital y para

    cualquier otra modificacin del pacto social o del estatuto.;" La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobacin de los

    accionistas la gestin social y el resultado de cada e'ercicio.)!" Las normas para la distribucin de las utilidades.))" El r0gimen para la disolucin y liquidacin de la sociedad.

    , Co$+t&tuc&($ *or oert' ' tercero+Artculo 6"# Co$ce*toLa sociedad puede constituirse por oferta a terceros, sobre la base del programa

    suscrito por los fundadores.

    Cuando la oferta a terceros tenga la condicin legal de oferta p1blica, le es aplicable la

    legislacin especial que regula la materia y, en consecuencia, no resultan aplicables

    las disposiciones de los art(culos =7 y =5.

    Es preciso diferenciar que todas las ofertas a terceros tendrn la condicin legal de

    oferta p1blica, pero si las ofertas tienen las mismas caracter(sticas que la ley delmercado de valores atribuye a las ofertas p1blicas, el procedimiento for%osamente

    deber su'etarse a la legislacin especiali%ada, no si0ndoles de aplicacin las

    disposiciones de los art(culos =7 y =5 que reservamos a continuacin.

    '" Pro.r'%' -e co$+t&tuc&($

    El programa de constitucin contiene obligatoriamente

    -. Los datos de identificacin de los fundadores, conforme al inciso - del art(culo =

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    financieras donde los suscriptores deben depositar la suma de dinero que est0n

    obligados a entregar al suscribirlas y el t0rmino m4imo de esta prrroga;

    . Los criterios para reducir las suscripciones de acciones cuando e4cedan el capital

    m4imo previsto en el programa.7. El pla%o dentro del cual deber otorgarse la escritura de constitucin;

    5. La descripcin e informacin sobre las actividades que desarrollar la sociedad;

    @. Los derec/os especiales que se concedan a los fundadores, accionistas o terceros.

    -6. Las dems informaciones que los fundadores estimen convenientes para la

    organi%acin de la sociedad y la colocacin de las acciones.

    ," Su+cr&*c&($ -e Acc&o$e+La suscripcin de acciones no puede modificar las condiciones del programa y se

    reali%a en el pla%o establecido en 0ste y debe constar en un certificado e4tendido por

    duplicado con la firma del representante de la empresa bancaria o financiera receptorade la suscripcin, en el que se e4prese cuando menos

    -. La denominacin de la sociedad;

    . La identificacin y el domicilio del suscriptor;

    9. El n1mero de acciones que suscribe y la clase de ellas, en su caso;

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    fundadores las personas por cuya cuenta se /ubiese actuado en la forma indicada en

    este art(culo.

    II" APORTES Y AD$c?e@"

    I" INTROD/CCION" LAS 9/NCIONES DEL CAPITAL SOCIAL

    Siendo la sociedad annima, por escencia, una sociedad de capitales, el capital

    socialB es un aspecto central de la misma, si no el mas importante.

    El capital social tiene doble denominacin

    Econmica. Considera que el capital se integra con las aportaciones que los

    socios efect1an para que la sociedad desarrolle los negocios y operaciones

    que constituyen su ob'eto social; no es concebible una sociedad annima sin

    capital y si este no e4iste la sociedad no podr reali%ar las operaciones y los

    negocios para los que fue creada, impidi0ndose con ello que cumpla la

    finalidad de obtencin de ganancias, que constituye la motivacin principal de

    la inversin que /acen los socios.

    2ur(dico.se puede identificar una doble funcin del capital social la funcin de

    garant(a, 'unto a la cual esta la funcin organi%ativa de las distintas relaciones

    'ur(dicas que se crean entre la sociedad y sus socios y las que se originan

    entre los mismos socios.II" LA DOCTRINA Y LOS PRINCIPIOS CON9IG/RADORES DEL CAPITAL

    SOCIAL" LAS MEDIDAS PARA S/ DE9ENSA"El profesor r(a comentando la L3S annimas de Espa)a de -@@6, se)ala que la

    ordenacin legal del capital descansa sobre los siguientes postulados o principios

    -. !rincipio de determinacin. !rincipio de la integridad o de la suscripcin integra

    9. !rincipio del desembolso m(nimo

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    =. !rincipio de la realidad

    III" LA INCORPORACION DE LOS PRINCIPIOS CON9IG/RADORES DELCAPITAL DE LA SOCIEDAD ANONIMA A LA LEY GENERAL DESOCIEDADES DE );;8"

    El principio de la determinacin se encuentra e4presamente incorporado en la L3S.a. En el inciso 9 del art(culo = del art(culo == Dque se refieren al contenido obligatorio

    del EstatutoD que e4igen la indicacin del monto del capital, el n1mero de

    acciones en que est dividido el capital, el valor nominal de cada una de ellas y

    el monto pagado por cada accin suscrita; cuando corresponda, las clases de

    acciones en que est dividido el capital, el n1mero de acciones de cada clase,

    las caracter(sticas, derec/os especiales o preferencias que se estable%can a su

    favor.c. En los art(culos 6- y -= que disponen que el aumento y la reduccin del

    capital se acuerdan cumpliendo los requisitos para la modificacin del estatuto,

    constan en escritura p1blica y se inscriben en el registro.I" LAS MEDIDAS LEGALES DE DE9ENSA DEL CAPITAL SOCIAL EN LA

    LEY GENERAL DE SOCIEDADESLa L3S incluyo diversas normas que constitu(an medida legales de defensa del capital

    social, tales como la obligacin de revisar la valori%acin asignada a las aportaciones

    no dinerarias, la pro/ibicin de emitir acciones ba'o la par, la reserva legal, la facultad

    de los acreedores de oponerse a la reduccin del capital, la pro/ibicin de distribuir

    utilidades que no sean las real y efectivamente obtenidas, la pro/ibicin a la sociedad

    de adquirir sus propias acciones con cargo al capital si no es para amorti%arlas, previo

    acuerdo de reduccin de capital, entre otras.

    La obligacin de revisar la valori%acin asignada a las aportaciones no dinerarias se

    mantiene en el articulo 7> de la nueva L3S. En la anterior ley, el r0gimen estaba,

    bsicamente, contenido en los art(culos @5 para la constitucin social y -

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    responsabilidad del socio accionista. uestra Ley de sociedades incorpora este

    concepto en el Art. 5 cuando se)ala que las acciones representan partes

    al(cuotas del capital.D Accin como e4presin de calidad de socio, es decir, como documento al que

    se incorpora el estatusB de accionista y que atribuye a su titular derec/os y

    obligaciones en una relacin 'ur(dica entre la sociedad y el accionista. Elart(culo @ de la L3S consagra el principio cuando precisa que la sociedad

    considera propietario de la accin a quien apare%ca como tal en el registro de

    acciones. Cuando se litigue la propiedad de acciones se admitir el e'ercicio de

    los derec/os de accionista por quien apare%ca registrado en la sociedad como

    propietario de ellas, salvo mandato 'udicial en contrario.D Accin como titulo valor, es decir como instrumento circulatorio que acredita la

    condicin de accionista. En el caso de nuestra realidad en la que slo pueden

    /aber accionistas nominativos, dic/o t(tulos valores resultan ser sui generisB o

    especiales, incluso se les niega por un sector de la doctrina la condicin de

    titulo valor, sin embargo, la tendencia predominante considera a la accin comoun titulo al cual se incorpora derec/os de carcter corporativos; convirti0ndose

    en un titulo de participacin social.

    II" ACCIONES EN CARTERALas acciones en cartera pueden crearse en el acto constitutivo o por acto posterior.

    Las acciones en cartera carecen de titular, por tanto no e4iste persona alguna que

    /aya efectuado el desembolso a cuenta de su valor.

    Las acciones en cartera tienen un correlato directo con la creacin de acciones que

    nuestra L3S distingue en el art(culo 59. Solo podemos referirnos a las acciones en

    cartera en la medida que la frase de creacin sea contemplada en la ley, o en aquellos

    otros casos que la ley permite a la sociedad adquirir sus acciones para luego volverlas

    a colocar en el mercado.

    Las acciones en cartera contemplan la e4istencia de t(tulos sin titular dado que no /an

    sido suscritos y no acreditan una aportacin efectiva al capital social. En caso de

    e4istir acuerdo que contemple la creacin de acciones ser posible a las sociedades

    annimas funcionar sin tener suscritas todas sus acciones. El art(culo @5 de la L3S

    establece un l(mite, para la creacin de las acciones en cartera, estas no podrn

    representar ms del 6F del n1mero total de las acciones emitidas.

    La venta'a de la creacin de acciones en cartera permitir que los administradores, sin

    necesidad de trmite, puedan aprovec/ar las coyunturas del mercado de valores para

    colocar acciones en el momento propicio.

    III" EMISION DE ACCIONES BA=O LA BARSe /a mantenido la pro/ibicin de emitir acciones por una cifra inferior a su valor

    nominal. Esta necesidad de mantener en el acto constituido el equilibrio entre el

    patrimonio y el capital, impide emitir acciones por deba'o de la par. La emisin de

    obligaciones a tipo inferior al nominal es frecuente tratndose de obligaciones, pues,

    un estimulo en esta clase de t(tulos es la prima por la colocacin de la obligacin.

    :ratndose de acciones, la aportacin del suscriptor nunca puede ser menor que el

    nominal, pues, se dice que si la accin es una parte al(cuota del capital social, emitida

    la accin por deba'o de la par significar(a que el capital no /a sido integrado porcompleto.

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    El art(culo >9 del decreto legislativo 7==, derogado por la nueva L3S, estableci que

    la pro/ibicin de emitir acciones por deba'o de su valor nominal no rige para las

    sociedades annimas abiertas, con lo cual se modificaba el r0gimen general

    contemplado en el art(culo -69 de la ley de sociedades.

    I" ACCIONES CON PRIMA

    La prima es el desembolso suplemento que algunos casos se e4ige para participar en

    la suscripcin de cada accin que emite la sociedad, con un monto adicional al aporte

    de capital representado por el valor nominal de las acciones. :ambi0n puede

    responder el pago de la prima, al /ec/o que el patrimonio neto sea superior al capital

    social. !ersigue esta e4igencia evitar que el valor patrimonial de las acciones, en

    ra%n del derec/o de estas a participar en las reservas anteriores. :al resultado se

    alcan%a incrementando las reservas, mediante la prima de emisin, en la misma

    proporcin en que se alimenta el capital.

    El art(culo 5= nos refiere no solo el caso de la colocacin de las acciones por suma

    inferior a su valor nominal es un prima de capital.

    " CLASES DE ACCIONESD El nominal. Es un valor permanente, impuesto por la ratio de que la accin

    constituye una parte al(cuota del capital.D El real. Se trata de un valor referido al periodo de liquidacin de la sociedad. Es

    el cociente de dividir el patrimonio social por el n1mero de acciones emitidas.

    D El contable. !uede referirse a un momento determinado de la vida social. Secalcula dividiendo el capital Gms reservas y los beneficios no distribuidos? por

    el de acciones.D El burstil. En principio, resulta del influ'o que e'erce sobre la coti%acin la

    importancia de los dividendos repartidos, pero en la prctica viene

    determinado, adems, por otro, factores Geconmicos, psicolgicos, etc.?, de la

    naturale%a variada.

    I" LAS ACCIONES Y EL DEREC4O A OTOEl derec/o a voto es una es una cualidad in/erente e inesperable de la accin. :an es

    asi que el articulo -6@ de la L3S anterior precisa dentro de los derec/os mnimos del

    accionista, el derec/o a votar . drec/o que solo le es uspendido en caos especiales,

    como es el supuesto de la mora en el pago de los dividendos pasivos. !or lo dems es

    un derec/o pol(tico incuestionable. La e4pansin de las empresas, su crecimiento y la

    participacin de accionistas que son atra(dos a invertir en la adquisicin de acciones

    en las sociedades annimas, llevados por el rendimiento de la inversin mas que por

    la posibilidad de su participacin en la gestin, puso en tela de 'uicio la necesidad de

    mantener como un derec/o inalienable el derec/o de voto.

    II" DEREC4OS DE LA ACCION SIN DEREC4O A OTO

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    El art(culo @> de la L3S establece los derec/os m(nimos que debe contener la accin

    sin derec/o a voto, entre ellos tenemos el de participar en el reparto de utilidades, en

    tal caso las acciones sin derec/o a voto dan a sus titulares el derec/o a percibir el

    dividendo preferencial que estable%ca el estatuto, y e4istiendo utilidades distribuibles,

    la sociedad est obligada al reparto del dividendo preferencial ofrecido para la clase de

    emisin de acciones con derec/o a voto. Cuando se emiten las acciones sin derec/o avoto deber precisarse en el acto que origine la emisin y en la misma accin el

    derec/o con que cuenta dic/a accin sin derec/o a voto, condicin que ser

    respetada por la sociedad.

    III" ACCIONES CON DEREC4O A OTOEl art(culo @> de la ley regula los derec/osa m(nimos que contienen las acciones con

    derec/o a voto. Entre ellos, la accin a su titular, al igual que la accin sin derec/o a

    voto, la calidad del accionista. Ser accionista aquel que acredite su condicin de tal,

    ya sea con la matricula de acciones a que /ace referencia el articulo @ o con la

    anotacin en cuenta. Aquel que demuestre estar registrado como tal en el registro

    puede e4igir los derec/os in/erentes al accionista.

    El accionista tiene derec/o a voto en forma in/erente en las 'untas generales o

    especiales de accionistas; participar en el reparto de las utilidades y el patrimonio neto

    resultante de la liquidacin; fiscali%ar la gestin de los negocios; y ser preferido, con

    las e4cepciones y en la forma prevista en esta ley.

    I" REPRESENTACION DE LAS ACCIONESEl art(culo - de L3S contempla la representacin irrevocable /aciendo posible

    aquellos pactos o sindicacin de acciones que deben ser respetados por la sociedadcuando se le comunique. En su forma de permitir la sindicacin del voto de los

    accionistas.

    !or ser la accin la unidad en que se divide el capital social, no admite

    fraccionamiento. !ero, puede ocurrir que una pluralidad de personas sea due)a de

    una o varias de acciones en una relacin de condominio, por lo que /ay que distinguir

    entre la titularidad de la accin que pertenece a varios propietarios y la legitimacin

    para el e'ercicio para los derec/os del socio frente a la sociedad.

    " CERTI9ICADOS PROICIONALES

    Con la conformidad con el art(culo 57, siempre que el estatuto lo estable%ca, se

    permite la emisin de certificados provisionales como una e4cepcin, a condicin que

    se /aya cumplido con emitir o pagar por lo menos la cuarta parte de cada accin

    suscrita y se /aya aprobado la valoracin de los bienes no dinerarios, en tal caso

    podr emitirse certificados provisionales de acciones con la e4presa indicacin de que

    se encuentra pendiente ola inscripcin de la sociedad y que en caso de transferencia,

    el cesionario responde solidariamente con todo los cedentes que lo preceden por las

    obligaciones que pudiera tener, en su calidad de accionista y conforme a ley, el titular

    original de los certificados frente a la sociedad o terceros. Esta norma es aplicable a

    los aumentos de capital.

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    I" /S/9R/CTO DE ACCIONES

    Las acciones pueden ser entregadas en usufructo, pero, la calidad de socio reside en

    el propietario. En cuanto a los derec/os derivados de la accin, como son el percibir

    las utilidades, el derec/o a voto, y en general, los que reconocen al accionista, la leyestablece que el derec/o a las utilidades corresponde al usufructuario y los dems

    derec/o al propietario, salvo pacto en contrario.

    II" LA PRENDA DE ACCIONES:ratndose de la prenda de acciones, el e'ercicio de los derec/os corresponde al

    accionista, salvo pacto en contrario. !ara tal efecto, el acreedor prendario esta

    obligado a facilitar la presentacin de las acciones cuando este requisito sea

    necesario, o a acreditar por alg1n otro medio la propiedad del accionista. Se trata de

    evitar as( el obstculo que significa el tener que legitimarse como accionista

    careciendo de la tendencia material del t(tulo, que, en ra%n del contrato de prendadebe encontrarse en poder del acreedor o de un tercero.

    III" EMBARGO DE ACCIONES

    El embargo es una carga impuesta por el 'ue% sobre la propiedad d la accin, por lo

    que el titular conserva el e'ercicio de sus derec/os de accionistas.

    I" S/SPENSION DE LOS DEREC4OS DE ACCIONISTALa morosidad produce la suspensin de los derec/os de accionista. En la L3S anterior

    ten(amos la regulacin de la suspensin del derec/o de accionista como consecuencia

    de la mora en el pago del dividendo pasivo. As( en el art(culo 67 se establece que el

    accionista que se encuentre en mora en el pago de los dividendos pasivos, no podr

    e'ercer su derec/o de suscripcin preferente en el aumento de capital; sus acciones

    no se computaran para establecer la prorrata de participacin en el derec/o de

    preferencia.

    " TIT/LOS DE BENE9ICIOEn los derec/os de beneficios se representan los derec/os de los accionistas a

    quienes se les reconoce beneficios especiales, como los propios por su calidad de

    fundador y aquellos que corresponden a los beneficios en compensacin por losservicios prestados para la constitucin de la sociedad o las participaciones acordadas

    a los traba'adores.

    I" DEREC4O DE OPCION PARA LA S/SCRIPCION DE ACCIONES

    El articulo -69 regula el derec/o de opcin a suscribir nuevas acciones que establece

    como normas para todo los modos de la sociedad annima, de que /aberse previsto

    en la escritura p1blica de constitucin o en el acuerdo d9l aumento de capital que se

    adopte con la /umanidad de los accionistas con derec/o a voto, la sociedad puede

    otorgar a terceros o a ciertos accionistas la opcin de suscribir nuevas acciones. Esta

    opcin la podr e'ercer el beneficiario en un pla%o m4imo de dos a)os.

  • 7/23/2019 SECCION TERCERA ACCIONES

    12/12

    CASO EMPRESA NETEL

    NETEL DEL PER/ S"A"

    R/C:6-6>5@7@-< R'@($ Soc&'l:E#:EL &EL !E8 S.A. P>.&$' e,:/ttpHHIII.ne4tel.com.pe Otr'+ e,+ A+oc&'-'+:/ttpHHIII.cone4iondirecta.com.pe T&*o E%*re+':Sociedad Annima Co$-&c&($:Activo 9ec?' I$&c&o Act&&-'-e+:-= H Agosto H -@55 Act&&-'- Co%erc&'l::elecomunicaciones CII/:>------ D 73 Verificaciones Ok - 10 Verificaciones No -

    Telfono Correcto?o >-----9 D 13 Verificaciones Ok - 18 Verificaciones No -

    Telfono Correcto?o 5>-> D 11 Verificaciones Ok - 14 Verificaciones No -

    Telfono Correcto?

    Per&l -e NETEL DEL PER/ S"A":o Afiliada a la Cmara de Comercio de Lima

    o Empadronada en el 8egistro acional de

    !roveedores.

    Re*re+e$t'$te+ Le.'le+ -e NETEL DEL PER/ S"A"

    Gere$te Ge$er'l:8ivera Aguirre Jiguel Eduardo Januel

    A*o-er'-o:8ed/ead Kyrne 2orge Leo

    Gere$te:apata !ere% Luis Augusto

    A*o-er'-o:&e +rbegoso Karaybar Alfonso 2avier

    A*o-er'-o:Jaldonado Sebastiani Cecilia

    Gere$te:Jontes de !eralta Callirgos 2ose Armando

    http://www.nextel.com.pe/http://www.conexiondirecta.com.pe/http://www.universidadperu.com/empresas/telecomunicaciones-categoria.phphttp://www.conexiondirecta.com.pe/http://www.universidadperu.com/empresas/telecomunicaciones-categoria.phphttp://www.nextel.com.pe/