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RESULTADOS DEL PROCESO DE AUDITORÍA A:
SAIN ALTO, ZAC.
2012
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Índice
RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER.......................................................................................................... 1
INGRESOS .............................................................................................................................................................. 3 EGRESOS ............................................................................................................................................................. 10
BANCOS ............................................................................................................................................................... 24
DEUDORES DIVERSOS ......................................................................................................................................... 25
ACTIVO FIJO ........................................................................................................................................................ 27 DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS) ............................................................................................................ 32
PROVEDORES ...................................................................................................................................................... 33
ACREEDORES DIVERSOS .................................................................................................................................... 35 IMPUESTOS Y RETENCIONES POR PAGAR ......................................................................................................... 37
APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE ........................................................................................................... 41 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ........................................................ 48 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) ................................................................. 85
PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES .................................................................................................................. 114
PROGRAMA ESTATAL DE SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN (SUMAR) ........................................................... 115 PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS .................................................................................................................. 116
FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ...................................................... 123 FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS 2012 ..................................... 133 (FONDO IV 2012) ................................................................................................................................................. 133
PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES .................................................................................................................. 134 PROGRAMA ESTATAL DE SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN (SUMAR) ........................................................... 140
PROGRAMA PESO POR PESO............................................................................................................................ 142
INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS .................................................................................................... 143
FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO .... 143
ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES ............................................................................ 175
RELLENO SANITARIO ........................................................................................................................................ 178
RASTRO MUNICIPAL .......................................................................................................................................... 179 RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS ............................................................................................. 181
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RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER
1 Todas las solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control se realizarán a la Administración
Municipal actual
TIPO DE ACCIÓN Administración 2010-2013
Acciones Correctivas
Pliego de observaciones 17
Resarcitorio Institucional 4
Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Adminisstrativa
52
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control1
57
Subtotal 130
Acciones Preventivas
Recomendación 35
Seguimiento 10 Subtotal 45
TOTAL 175
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INFORME DETALLADO: CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA
LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental son los fundamentos esenciales para sustentar el registro correcto de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de los Informes Financieros, basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo de legislaciones especializadas y aplicación general de la contaduría gubernamental. De lo anterior se infiere que la contabilidad proporciona información útil, confiable, veraz y oportuna para la toma correcta de decisiones, por lo que, con base en la revisión practicada por esta entidad de fiscalización, se concluye que en los Informes Financieros del municipio de Saín Alto, Zacatecas, se respetaron y cumplieron los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, con excepción de los denominados Revelación Suficiente, Importancia Relativa y el de Devengo Contable.
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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA
INGRESOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
El municipio de Saín Alto, Zacatecas, obtuvo ingresos en el ejercicio 2012 por un monto total de $82,995,553.00, los cuales se encuentran conformados por $38,519,915.78 de Ingresos Propios y Participaciones con un alcance de revisión de 91.94%. Además de $33,019,162.00 de Aportaciones Federales y $11,456,475.22 de Otros Programas, cuyos dos últimos resultados se tratarán en los apartados 3.5. Programas Federales-Revisión Documental y 3.6. Obra Pública-Revisión Física. Los Resultados obtenidos de la revisión a Ingresos son los siguientes, hechos que se hicieron constar en apartados que forman parte del Acta de Confronta de fecha 06 de noviembre de 2013 y del Acta Final de fecha 20 de noviembre de 2013:
Resultado AF-01, Sin Observación Se verificó que los ingresos que aparecen en los estados financieros del municipio representan operaciones efectivamente realizadas y cumplen con la normatividad aplicable, salvo las observaciones que se mencionan enseguida.
Resultado AF-02, Observación AF-01 Derivado de la revisión efectuada al rubro de Ingresos informados por el municipio de Saín Alto, Zacatecas, y específicamente a la cuenta contable número 4107-01-0009 denominada Conagua Devolución de Derechos, se determinaron las siguientes observaciones:
En póliza de ingresos número I00423 de fecha 27 de septiembre de 2012, se registró el recibo oficial de ingresos número 017700 de fecha 26 de septiembre de 2012 por un importe de $66,189.00, por concepto de Pago de Programa de Devolución de Derechos correspondiente al 1er. y 4to. trimestre 2009 y 1er, 2do. 3er. y 4to. trimestre de 2010, depósito que no fue localizado en estado de cuenta bancario, verificando que según conciliación bancaria corresponde a un depósito realizado en 2011 y no registrado como ingreso, motivo por el cual se corroboró en estado de cuenta bancario del ejercicio 2011, localizando el depósito en estado de cuenta bancario número 00126218576 del cliente Municipio de "Saín Alto Zac", del mes de noviembre de 2011, con el concepto "Recibido del banco 2001 del cliente Tesorería de la Federación , con RFC SHC850101U37, en fecha 1° de noviembre 2011.
En póliza de ingresos número I00424 de fecha 27 de septiembre de 2012 se registró el recibo oficial de ingresos número 017742, de fecha 26 de septiembre de 2012, por un importe de $180,227.00 por
AF-12/41-001 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los C.C. Lic. Adolfo Trejo Partida, Profra. Damiana Hernández García y Profr. René Zamora Aparicio, quienes se desempeñaron como Presidente, Síndica y Tesorero Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por no haber demostrado la aplicación de los recursos conforme a las reglas de operación del programa de devolución de derechos otorgada por la Tesorería de la Federación, en apego a los lineamientos para la asignación de recursos para acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA
INGRESOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
concepto de Pago del Programa de Saneamiento de Aguas Residuales, el cual se encuentra depositado el día 18 de septiembre de 2012, según estado de cuenta bancario número 0126218576, denominada por el ente auditado "Gasto Corriente", de la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A.
Es importante señalar que de acuerdo a los lineamientos para la asignación de recursos para acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, publicados en el Diario Oficial de la Federación en fecha 18 de junio de 2010, en su numeral VI, tercer párrafo, se señala, para el Pago de Programa de Devolución de Derechos, como Recursos de Contraparte: Al menos por un monto igual a la aportación federal, por lo que se corroboró por el personal actuante que dicho monto que asciende a $66,189.00 no fue aportado por el municipio de Saín Alto, Zacatecas. Por otra parte, no se detectaron los convenios firmados con la Comisión Nacional del Agua que respalden los ingresos registrados por cada uno de los Programas, así como tampoco informó ni registró el importe aportado por la contraparte, según numeral VI de los Lineamientos para la asignación de recursos para acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de acuerdo a lo contenido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2010.
tratamiento de aguas residuales, publicados en el Diario Oficial de la Federación en fecha 18 de junio de 2010, así como por no haber aportado el recurso por monto igual a la aportación federal de conformidad a las reglas de operación ya citadas, además de haber registrado el ingreso recibido en el mes de noviembre de 2011 hasta el mes de septiembre de 2012, asimismo por no exhibir los convenios firmados con la Comisión Nacional del Agua que respalden los ingresos registrados en cada uno de los Programas. Lo anterior con fundamento en los artículos62,74 primer párrafo fracciones lll, V, VIII y X, 78 primer párrafo, fracción I, 93 primer párrafo, fracción IV y 96 primer párrafo, fracción I, 169, 183, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable en el Estado de Zacatecas y artículo 5° numeral 1, fracciones I, III, IV y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, así como a lo estipulado en los lineamientos para la asignación de recursos para acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, publicados en el Diario Oficial de la Federación en fecha 18 de junio de 2010 y al artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos.
AF-12/41-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a corroborar que la Administración Municipal realice los registros de los ingresos
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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INGRESOS
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en tiempo y forma y lleve a cabo la aplicación de los recursos obtenidos de los Programas otorgados por la Comisión Nacional del Agua, apegándose a las reglas de operación establecidas, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
Resultado AF-03, Observación AF-02 Derivado de la revisión al rubro de Ingresos, específicamente a la cuenta de Impuesto Predial, se solicitó a través del oficio número PL-02-07/2568/2013 de fecha 05 de septiembre de 2013, resumen del padrón de contribuyentes morosos del Impuesto Predial Rústico y Urbano, para lo cual el municipio exhibió de forma impresa 69 fojas con el Reporte de Predios Rústicos y Urbanos de Contribuyentes Morosos, el cual suma un total de 3,593 predios9en estado de morosidad, de los cuales 2,417 corresponden al Impuesto Predial Urbano y 1,176 al Impuesto Predial Rústico. Por lo que el ente auditado no exhibió evidencia documental y fehaciente de haber llevado a cabo acciones orientadas a abatir el rezago en el cobro del Impuesto Predial para beneficio del erario público municipal, efectuando el cobro coactivo en los casos que así se requiriera. Cabe señalar que de la revisión a la Cuenta Pública 2011, surgió una observación similar, para la cual se emitió la acción número AF-11/41-007 Recomendación, misma que no fue atendida.
AF-12/41-003 Promoción del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los C.C. Lic. Adolfo Trejo Partida, Profra. Damiana Hernández García, M.C.D. Raúl Flores Castruita, José Luis Longoria Vacio, Cruz Elena Sánchez Vacio, Profr. Carlos López Reyes, Sara Aguilar Velázquez, J. Sethel Martínez Fernández, Bertha López Limones, Ing. Manuel Herrera Murguía, Profr. Alberto Guzmán Llamas, Profra. Olivia Alvirde Gutiérrez, María Elena García Zamora, Lic. Roberto Rayas Miranda, Profr. Jesús Magallanes González y Profr. René Zamora Aparicio, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, como Presidente y Síndica Municipales los dos primeros, Regidores los trece siguientes y como Tesorero
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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Municipal el último, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo al no llevar a cabo acciones encaminadas a recuperar los adeudos a cargo de los contribuyentes morosos, así como por no efectuar gestiones de cobro coactivo en los casos que así proceda, además de no haber atendido la recomendación emitida en el Informe de Resultados del ejercicio 2011, mediante la acción número AF-11/41-007. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74 primer párrafo fracciones V, VII y X, 78, 79 primer párrafo, fracción VI, 80 primer párrafo fracción II, 90 primer párrafo, fracción II 93 primer párrafo fracciones II y IV, 96 primer párrafo, fracciones I, III, IX y XXI y 151 primer párrafo, fracción II de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 1 y 24 del Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas y 5°, numeral 1, fracciones I, III y XX, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el ejercicio fiscal 2012.
AF-12/41-004 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a corroborar que la Administración Municipal efectué las gestiones administrativas y/o legales para la recuperación de la cartera de morosos del Impuesto Predial, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
Resultado AF-04, Observación AF-03 Derivado de la revisión practicada al rubro de Ingresos, específicamente al rubro de Derecho por Almacenamiento, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, correspondiente al periodo del 1° de enero a 31 de diciembre de 2012, se observó que el ente auditado no cuenta con un expediente por cada una de las licencias otorgadas, motivo por el cual sólo proporcionó a este Órgano de Fiscalización un listado con una relación de licencias y con un importe total recaudado de $364,993.61, el cual al compararlo con lo informado por la Tesorería Municipal en el Informe Anual de Cuenta Pública, en el que se reporta haber obtenidos recursos por la cantidad de $529,264.34 por dicho concepto, determinándose una diferencia por el orden de $164,270.73, que representa un 31.03% respecto al total informado por la Tesorería Municipal, cabe señalar que la citada diferencia no constituye daño al erario público, no obstante denota falta de control interno.
AF-12/41-005 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal en lo sucesivo realizar conciliaciones periódicas entre la Tesorería Municipal y el Departamento de Inspección de Alcoholes, con el propósito de prevenir posibles errores en la información que generan las áreas responsables y en caso de existir diferencias, se integre la justificación de las mismas en los registros contables relativos. Lo anterior como lo establecen los artículos 93 primer párrafo fracción II, 151, 191 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
AF-12/41-006 Solicitud de Intervención del Órgano Interno del Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo fracciones I, III primer párrafo inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado AF-05, Observación AF-04 Derivado de la revisión efectuada a la información presentada por el municipio, con respecto a la expedición y renovación de licencias para la venta de bebidas alcohólicas durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, el ente auditado informó la expedición de una nueva licencia con número 40-11-VL
AF-12/41-007 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante los órganos competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que
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a nombre de Tienda Extra con el giro: depósito de vinos y licores, con domicilio en Calle Miguel Alemán S/N, Saín Alto, Zac., según póliza de ingresos número I00290 de fecha 22 de junio de 2012 por un importe de $73,668.48, la cual fue otorgada por parte del ente auditado en fecha 14 de julio de 2012, observándose que no cuenta con la anuencia emitida por la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, así como tampoco acta de sesión de Cabildo en la que se autorice otorgar dicha licencia, determinándose que la licencia es nula de pleno derecho, de acuerdo a lo establecido en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas en sus artículos 8, 9, 14 y 22.
se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida y Profr. René Zamora Aparicio, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorero Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, en virtud de expedir una licencia para la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas sin contar con la anuencia de la Secretaría de Finanzas del Estado ni aprobación del Cabildo. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74 fracción V, 93 fracción III y 96 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio, así como los artículos 8, 9, 13, 14 y 22 de la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, infringiendo además lo establecido en el artículo 5° numeral 1, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el ejercicio fiscal 2012.
o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
AF-12/41-008 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, realizar acciones orientadas a la verificación de los expedientes de licencias de bebidas alcohólicas, a fin de constatar que las licencias para la venta de bebidas alcohólicas que operan en el municipio de Saín Alto, Zacatecas, cuenten con la autorización de Cabildo y la anuencia expedida por parte de la Secretaría de Finanzas, lo cual permita corroborar la correcta observancia de la Ley de la materia, o en su caso, realice las acciones conducentes para regularizar la
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
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INGRESOS
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situación legal de las mismas, ya que al no contar con la anuencia referida se considerarán nulas de origen. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 primer párrafo fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 13, 14 y 22 de la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas.
AF-12/41-009 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo fracciones I y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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EGRESOS
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El presupuesto ejercido por el municipio de Saín Alto, Zacatecas, fue por $83,613,470.99, los cuales se encuentran conformados por $37,435,993.72 de Gasto Corriente con un alcance de revisión de 37.39%. Además de $2,054,546.76 de Obra Pública, $33,656,203.39 de Aportaciones Federales y $10,466,727.12de Otros Programas. Los resultados de estos tres últimos rubros se tratarán en los apartados 3.5 Programas Federales-Revisión Documental y 3.6 Obra Pública.- Revisión Física. Los Resultados obtenidos de la revisión a Egresos son los siguientes, hechos que se hicieron constar en apartados que forman parte del Acta de Confronta de fecha 06 de noviembre de 2013 y Acta Final de fecha 20 de noviembre de 2013:
Resultado AF-06, Observación AF-05 Derivado de la revisión al ejercicio de los recursos de los Programas de Devolución de Derechos y de Saneamiento de Aguas Residuales, que fueron referidos en el Resultado AF-02 de este mismo Informe de Resultados, el ente auditado no exhibió la comprobación documental por el importe de $246,416.00 que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación, con la que compruebe y justifique su aplicación de acuerdo a las reglas de operación y los lineamientos establecidos.
AF-12/41-010 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por la cantidad de $246,416.00, relativa a erogaciones que no se justifican en virtud de que no se presenta el soporte documental que justifique la aplicación de los gastos efectuados con recursos de los programas PRODDER y PROSANEAR ni la comprobación fiscal correspondiente. Lo anterior de acuerdo a los artículos 62, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 169,184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como el artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012y artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación; y 102 primer y segundo párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y los postulados de Revelación Suficiente, Importancia Relativa y el de Devengo Contable.
No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.
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EGRESOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado AF-07, Observación AF-06 De conformidad al análisis de las remuneraciones percibidas por los funcionarios municipales de primer nivel, por prestar sus servicios profesionales o cargos de elección popular en la Presidencia Municipal de Saín Alto, Zacatecas, y en apego a lo indicado en el Decreto número 75 que contiene las Reformas y Adiciones a Diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 11 de diciembre de 2010, Suplemento 99, que señala las remuneraciones máximas de los servidores públicos, se realizó la comparación entre el total asignado y la percepción máxima autorizada en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, determinándose un excedente en las percepciones asignadas a los miembros del H. Ayuntamiento por un importe total de $289,120.73. El detalle de lo mencionado se presenta a continuación:
N OM B R E D EL F UN C ION A R IO P UEST O T OT A L
P ER C IB ID O
P ER C EP C IÓN
SEGÚN
C P ELSZ
A N UA LIZ A D O
D IF ER EN C IA
LIC. ADOLFO TREJO PARTIDAPRESIDENTE
MUNICIPAL621,535.07 453,734.40 167,800.67
PROFRA. DAMIANA HERNANDEZ GARCIASÍNDICA
MUNICIPAL409,083.26 302,489.60 106,593.66
MCD. RAÚL FLORES CASTRUITA REGIDOR 228,000.00 226,867.20 1,132.80
C. JOSE LUIS LONGORIA VACIO REGIDOR 228,000.00 226,867.20 1,132.80
C. CRUZ ELENA SÁNCHEZ VACIO REGIDOR 228,000.00 226,867.20 1,132.80
C. PROFR. CARLOS LÓPEZ REYES REGIDOR 228,000.00 226,867.20 1,132.80
C. SARA AGUILAR VELÁZQUEZ REGIDOR 228,000.00 226,867.20 1,132.80
C. J. SETHEL MARTÍNEZ FERNÁNDEZ REGIDOR 228,000.00 226,867.20 1,132.80
C. BERTHA LÓPEZ LIMONES REGIDOR 228,000.00 226,867.20 1,132.80
ING. MANUEL HERRERA MURGUIA REGIDOR 228,000.00 226,867.20 1,132.80
PROFR. ALBERTO GUZMÁN LLAMAS REGIDOR 228,000.00 226,867.20 1,132.80
PROFRA. OLIVIA ALVIRDE GUTIERREZ REGIDOR 228,000.00 226,867.20 1,132.80
C. MARIA ELENA GARCIA ZAMORA REGIDOR 228,000.00 226,867.20 1,132.80
LIC. ROBERTO RAYAS MIRANDA REGIDOR 228,000.00 226,867.20 1,132.80
PROFR. JESUS MAGALLANES GONZÁLEZ REGIDOR 228,000.00 226,867.20 1,132.80
$289,120.73TOTAL OBSERVADO
AF-12/41-011 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por la cantidad de $289,120.73, relativa a sueldos y prestaciones pagadas de más según lo establecido en el Decreto número 75 de las Reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Lo anterior con fundamento en artículos 62,93 primer párrafo, fracción IV y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, artículo 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en relación con los Transitorios Tercero, Sexto y Séptimo del Decreto No. 75 que contiene Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 11 de diciembre de 2010, en el suplemento 99 y 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.
No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.
AF-12/41-012 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante los órganos
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado
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competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida, Profra. Damiana Hernández García y Profr. René Zamora Aparicio, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, como Presidente, Síndica y Tesorero Municipales, respectivamente, por autorizar, pagar y no supervisar el gasto relativo a sueldos pagados de más al Presidente y Síndica Municipales, así como Regidores y Regidoras del H. Ayuntamiento. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74 primer párrafo, fracciones V, VIII y XII, 75 primer párrafo, 78 primer párrafo, fracción I, fracción I, 93 primer párrafo fracción IV, 96 primer párrafo, fracciones I y II y 186 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, artículos 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en relación con los Transitorios Tercero, Sexto y Séptimo del Decreto No. 75 que contiene Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 11 de diciembre de 2010, en el suplemento 99 y artículo 5° numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de Servidores
o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente para el ejercicio en 2012.
AF-12/41-013 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que en lo sucesivo no se autoricen ni se realicen pagos de más a los servidores públicos municipales, lo anterior en apego a lo establecido en el Decreto No. 75 que contiene Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 11 de diciembre de 2010, en el suplemento 99, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo fracciones I, II, III primer párrafo, inciso b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
AF-12/41-014 Hacer del conocimiento del Servicio de Administración Tributaria los hechos que pueden entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales Esta Auditoría Superior del Estado comunicará a las autoridades del Sistema de Administración Tributaria (SAT), el aspecto observado al municipio de Saín Alto, Zacatecas, por un monto de $621,535.07, correspondiente a las percepciones recibidas en el periodo de enero a diciembre de
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo este el Sistema de Administración Tributaria (SAT)
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2012 y que corresponden al C. Lic. Adolfo Trejo Partida, Presidente Municipal, lo anterior a efecto de comprobar el cumplimiento de la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2012, de conformidad al artículo 117 fracción III inciso e) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio revisado.
Resultado AF-08, Observación AF-07 Derivado de la revisión efectuada a la muestra seleccionada del rubro de Egresos, se observó que el ente auditado realizó erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no se justifican, en virtud de que no se comprueba fehacientemente la aplicación del gasto en actividades propias del municipio, así como no se exhibe el comprobante fiscal que respalde las operaciones comerciales realizadas mediante los cheques número 8395, 8348 y 2092. El importe total observado es de $63,043.02, mismo que se detalla a continuación:
AF-12/41-015 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un importe de $63,043.02, relativo a erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no presentan la comprobación fiscal, así como evidencia que justifique la aplicación del gasto en actividades propias del municipio, además de las irregularidades e inconsistencias descritas en el resultado que antecede. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 169, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012,29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación, así como artículos 86 primer párrafo fracción III, 102 primer y segundo párrafo y 133
No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.
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fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 75 primer párrafo, fracción I del Código de Comercio, 1, 2, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, todos ellos vigentes en el ejercicio fiscal 2012.
AF-12/41-016 Promoción del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida, Profra. Damiana Hernández García y Profr. René Zamora Aparicio, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, como Presidente, Síndica y Tesorero Municipales, por autorizar y realizar erogaciones que no están respaldadas con documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación y que justifique la aplicación de los recursos en actividades propias del municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74 primer párrafos fracciones III, V y X, 78 primer párrafo fracción I, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracción I, 179, 181, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como los
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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artículos 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012; artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación y artículo 5º numeral 1, primer párrafo, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas, todos ellos vigentes en el ejercicio 2012.
AF-12/41-017Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a corroborar que la Administración Municipal justifique y respalde plenamente la aplicación de los recursos en actividades propias del municipio y exhiba la comprobación fiscal correspondiente, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado AF-09, Observación AF-08 Del análisis a los rubros de Bancos y Egresos, en la muestra seleccionada para su revisión, se detectaron erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que se comprueban con documentación que no cumple con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29,
AF-12/41-018 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado, formulará Pliego de Observaciones por un importe de $100,738.00, relativo a
No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.
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29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación, por el orden de $100,738.00, mismas que a continuación se detallan:
erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no presentan la comprobación fiscal, así como evidencia que justifique la aplicación del gasto en actividades propias del municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos 62,93 primer párrafo, fracciones III y IV, 169, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación, así como artículos 86 primer párrafo fracción III, 102 primer y segundo párrafo y 133 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 75 primer párrafo, fracción I del Código de Comercio, 1, 2, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, todos ellos vigentes en el ejercicio fiscal 2012.
AF-12/41-019 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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en vigor, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida, Profra. Damiana Hernández García y Profr. René Zamora Aparicio, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, como Presidente, Síndica y Tesorero Municipales, respectivamente, por no presentar la documentación comprobatoria y justificativa de la aplicación de los recursos en actividades propias del municipio y no se exhibe la comprobación fiscal correspondiente. Lo anterior con base a lo establecido en los artículos 62, 74 primer párrafo fracciones III, V, VIII y X, 78 primer párrafo fracción I, 93 primer párrafo fracciones III y IV, 96 primer párrafo fracciones I y II, 169,185, 186 y 187 de la Ley Orgánica aplicable al Estado de Zacatecas, 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, así como los artículos 1, 2, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así mismo en los artículos 102 primer y segundo párrafos y 133, primer párrafo, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación y 5º numeral 1, primer párrafo, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
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Municipios de Zacatecas, todos ellos vigentes en el ejercicio fiscal 2012.
AF-12/41-020 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal presente la documentación comprobatoria y justificativa de la aplicación de los recursos en actividades propias del municipio y se exhiba la comprobación fiscal correspondiente, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105, primer párrafo fracciones I, III incisos a) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado AF-10, Observación AF-09 De la revisión al rubro de Egresos y de la muestra seleccionada, se analizó la cuenta número 5000-01-4211.-Patronato de la Feria, observándose que el ente auditado subsidió la cantidad de $130,000.00 durante el ejercicio 2012, observándose que el soporte documental por la cantidad de $106,500.00 no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación, los cuales se detallan en el siguiente cuadro:
EROGACIONES REGISTRADAS EN EL RUBRO PATRONATO DE LA FERIA CUYO SOPORTE DOCUMENTAL NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS FISCALES
ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 29, 29-A y 29-B DEL CFF
FECHA DE
PÓLIZA PÓLIZA CHEQUE DOCUMENTACIÓN
PRESENTADA CONCEPTO IMPORTE
12/01/2012 E00025 8217 Recibo simple de
Tesorería
Cuota Sindicato de
Músicos
$ 1,300.00
21/01/2012 E00025 8217 Recibo simple de
Tesorería Arreglo Floral 1,200.00
12/01/2012 E00025 8217 Recibo simple de
Tesorería
Elaboración de Vestidos
1,700.00
AF-12/41-021 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado, formulará Pliego de Observaciones por un importe de $106,500.00, relativo a erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que se comprueban con documentación que no cumple con los requisitos fiscales. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 169, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de
No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.
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12/01/2012 E00025 8217 Recibo simple de
Tesorería
Pago de Escaramuza, Floreadores y
locutor.
2,300.00
06/03/2012 E00208 8308 Contrato Simple
Baile de Feria (Representante
C. Arturo Rucobo
Alvarado)
100,000.00
TOTAL $
106,500.00
Además derivado del análisis a las actas de Cabildo, en específico el acta número 4 ordinaria, de fecha 29 de enero de 2012, se aprobó el Informe financiero del Patronato de la Feria de San Sebastián de Mendoza, en el cual reportan ingresos por $312,400.00y egresos por un total de $308,900.00, cantidad de la cual no se exhibe documentación comprobatoria que respalde el importe recaudado y así como tampoco de lo erogado.
la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2011, 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación, así como artículos 86 primer párrafo fracción III, 102 primer y segundo párrafo y 133 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 75 primer párrafo, fracción I del Código de Comercio, 1, 2, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, todos ellos vigentes en el ejercicio fiscal 2012.
AF-12/41-022 Hacer del conocimiento del Servicio de Administración Tributaria los hechos que pueden entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales Esta Auditoría Superior del Estado comunicará a las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), los aspectos observados al municipio de Saín Alto, Zac., con relación al prestador de servicios, el C. Arturo Rucobo Alvarado, por la contratación de los grupos musicales denominados “Banda la Auténtica de Jerez, La Descendencia de Río Grande y Raider de Audio e Iluminación” por un importe total según contrato de $184,000.00; de los cuales $100,000.00 corresponden al subsidio otorgado por el H. Ayuntamiento y el resto a los ingresos propios de la feria, de los cuales no presentaron documentación que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del Código Fiscal de la Federación.
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo este el Sistema de Administración Tributaria (SAT)
Resultado AF-11, Observación AF-10 AF-12/41-023 Pliego de No solventa, por lo tanto
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Derivado de la revisión al rubro de Egresos, y específicamente a la cuenta contable del gasto número 5000-01-4110 denominada Vivienda, se verificó que el ente auditado registró en póliza de egresos número E01210 de fecha 23 de noviembre de 2012, el cheque número 8694 de la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte S.A., a favor de Construmateriales Aztecasa, S.A. de C.V., por un importe de $615,000.00 cobrado el 27 de noviembre de 2012 con Registro Federal de Contribuyente CMA900208Q71, según estado de cuenta, por concepto de: "Cantidad que se entrega a persona para adquisición de paquetes para el mejoramiento a la vivienda", exhibiendo como soporte documental factura del proveedor Construmateriales Aztecasa, S.A., con folio 2689 de la serie CM, de fecha 27 de noviembre de 2012, por concepto de compra de 269.70 toneladas de cemento gris por un importe de $615,000.00, así como copia de credencial de elector del C. Raúl Ramírez Berúmen, de quien se desconoce su función en el municipio y/o empresa de materiales. Es importante señalar que en póliza de diario número D00498 de fecha 30 de noviembre de 2012, el ente auditado registró un ingreso por la cantidad de $615,000.00, por concepto de “Recuperación de los pagos de beneficiarios COPROVI, recursos que fueron depositados a la cuenta número 126218576 denominada por el ente “Presidencia Municipal”, de la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., en fecha 22 de noviembre de 2012, según estado de cuenta emitido por dicha Institución. Observándose que el ente auditado no exhibió convenio firmado con Consejo Promotor de Vivienda, en el cual se establezcan los importes a aportar cada una de las Instituciones que intervienen, tipo de material a adquirir y condiciones para la aplicación del material, además de que no se anexó evidencia documental fehaciente que permita corroborar el lugar en el cuál se entregó el cemento, así como el nombre, firma e identificación de las personas que lo recibieron, así como tampoco presentó evidencia fotográfica de la aplicación del material. Cabe señalar que la empresa Construmateriales Aztecasa, S.A. de C.V., proporcionó tres Carta Porte, con folios 37480452, 37483261 y 38152420, las dos
Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un importe de $615,000.00, correspondiente a erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no se justifican en virtud de que el ente auditado no exhibió convenio firmado con COPROVI, en el cual se establezcan los importes a aportar cada una de las Instituciones que intervienen, tipo de material a adquirir y condiciones para la aplicación del material, además de que no se anexó evidencia documental que permita corroborar el lugar en el cual se entregó dicho cemento, así como el nombre, firma e identificación de las personas que lo recibieron, así como tampoco presentó evidencia fotográfica de la aplicación del material. Lo anterior de acuerdo a los artículos 62, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 169, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, y los postulados básicos de contabilidad gubernamental denominados Revelación Suficiente, Importancia Relativa y el de Devengo Contable.
se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.
AF-12/41-024 Promoción del Fincamiento de
Esta acción se promoverá ante las
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primeras de fecha 10 de agosto de 2013 y la última el 23 de agosto de 2013, en las que se plasma una firma de la persona que recibió el material, y en la tercera se plasma de forma manuscrita el nombre de Fátima Valádez, persona que no se encuentra relacionada en la Plantilla de Personal del municipio de Saín Alto, Zacatecas. Observándose incongruencia entre la fecha de pago de material para construcción, el día 23 de noviembre de 2012, en relación con la fecha en que el proveedor entrega el material, según las cartas porte proporcionadas por la empresa Construmateriales Aztecasa, S.A. de C.V., los días 10 y 23 de agosto de 2013.
Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida, Profra. Damiana Hernández García y Profr. René Zamora Aparicio, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, como Presidente, Síndica y Tesorero Municipales, por no presentar la documentación comprobatoria y justificativa referente a los recursos proporcionados por COPROVI, así como tampoco el Convenio firmado con dicha Dependencia para la aplicación de dicho recurso. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74 primer párrafos fracciones III, V y X, 78 primer párrafo fracción I, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracción I, 179, 181, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, y los artículos 7, 10 y 17 primer párrafo, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del
autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA
EGRESOS
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Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, y artículo 5º numeral 1, primer párrafo, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas, todos ellos vigentes en el ejercicio 2012.
AF-12/41-025 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a corroborar que la Administración Municipal compruebe, justifique y respalde plenamente la aplicación de los recursos en actividades propias del municipio, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE
BANCOS
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Los Resultados obtenidos de la revisión a Cuentas de Balance son los siguientes, hechos que se hicieron constar en apartados que forman parte del Acta de Confronta de fecha 06 de noviembre de 2013 y Acta Final de fecha 20 de noviembre de 2013:
Resultado AF-12, Observación AF-11 La cuenta de Bancos presentó un saldo por $7,322,253.75 al 31 de diciembre de 2012, según su Estado de Posición Financiera, integrado en 17 cuentas bancarias a nombre del municipio, habiéndose corroborado que el ente fiscalizado expide los cheques en orden cronológico y de manera consecutiva, además de firmar los cheques de manera mancomunada; cabe mencionar que se encontraron las chequeras resguardadas bajo llave. Sin embargo, derivado del análisis al rubro de Bancos, se corroboró que el ente auditado informa 2 cuentas bancarias que presentan saldo negativo al 31 de diciembre de 2012, situación que se considera incongruente debido a su naturaleza contable, observándose que el ente auditado no exhibió evidencia de haber efectuado los registros contables necesarios a fin de que este rubro informe el saldo real de la cuenta en el estado de posición financiera. Las cuentas contables en cita corresponden a la 1102-01-0002.- "PREDIAL" por $15,405.69 y 1102-01-0045.- "Fondo IV 2011" por $9,918.62.
AF-12/41-026 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, que para el caso de las cuentas de bancos que reporten saldo contrario a su naturaleza, proceder a verificar y análisis respectivo, realizando las acciones conducentes para que éstas presenten la situación financiera real del municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 primer párrafo fracciones III y IV, 191,192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
AF-12/41-027 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE DEUDORES DIVERSOS
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Resultado AF-13, Observación AF-12 Derivado del análisis al rubro de Deudores Diversos, se verificó que el importe del saldo de dicha cuenta al cierre del ejercicio de 2012 se situó en $81,738.00, mismo que se encuentra integrado por Empleados de Base $24,670.00, Empleados Temporales por $14,010.00 y Otros Deudores por la cantidad de $43,058.00; de lo que se observa lo siguiente: El deudor 1105-01-0021.-FIV 2010-2013, por un importe de $20,000.00 y el deudor 1105-03-0034 Gasto Corriente (2010-2013) por un importe de $32,058.00 no sufrieron afectaciones durante el ejercicio sujeto a revisión, observando que el ente auditado no ha llevado a cabo las acciones necesarias con el propósito de realizar los reintegros correspondientes, y el saldo restante de $29,680.00, corresponde a 5 deudores, empleados de la Presidencia Municipal, de los cuales todos cuentan con un documento mercantil que garantice su recuperación.
AF-12/41-028 Promoción del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los C.C. Lic. Adolfo Trejo Partida y Profr. René Zamora Aparicio, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorero Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por no haber llevado a cabo el reintegro de los recursos a las cuentas bancarias que dieron origen a los registros de los deudores 1105-01-0021.-FIV 2010-2013, por un importe de $20,000.00 y el deudor 1105-03-0034 Gasto Corriente (2010-2013) por un importe de $32,058.00, por un importe total de $52,058.00,ya que los recursos públicos tienen fines específicos definidos en los Programas y Presupuestos del ente auditado. Lo antes citado con fundamento en los artículos 74 primer párrafo, lll, V, VIII y X, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracciones I y II, 177, 179, 181 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas y artículo 5°, numeral 1, primer párrafo fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, todas vigentes en el ejercicio 2012.
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE DEUDORES DIVERSOS
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AF-12/41-029 Recomendación
Se recomienda a la Administración Municipal, continuar con la recuperación de los deudores diversos informados, así como abstenerse de realizar préstamos personales, ya que los recursos financieros del municipio deben ser aplicados única y exclusivamente en los conceptos autorizados en el Presupuesto de Egresos. Lo anterior con apego a los artículos 93 primer párrafo fracción III, 177, 179, 181 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
AF-12/41-030 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo, fracciones I, II, III inciso d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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ACTIVO FIJO
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El saldo del Activo Fijo en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2012 fue por el orden de $11,484,966.62, la cual incluye una incorporación pendiente del ejercicio 2011 por un importe total de $57,000.00 correspondiente a la compra de un terreno para planta tratadora de aguas residuales y un plotter. Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles del ejercicio fueron por la cantidad de $453,963.11, de las cuales $126,083.51 (27.77%) se realizaron con Recursos Propios, $327,879.60 (72.23%) con Recursos Federales.
Resultado AF-14, Observación AF-13 De la revisión practicada a los activos fijos propiedad del municipio de Saín Alto, Zacatecas, correspondiente al ejercicio 2012, el ente auditado informó contar con 54 bienes inmuebles, de los cuales se corroboró que únicamente 6 cuentan con escrituras e inscritos ante el Registro Público de la Propiedad y Comercio, observándose que los restantes 48 no se encuentran escriturados y en consecuencia tampoco están inscritos ante dicho Registro, tal como se detalla a continuación:
1 PLAZUELA DEL ÁNGEL SALIDA A SAÍN BAJO 1223,00 m2
2 JARDÍN CONSTITUCIÓN CENTRO DE SAÍN ALTO 1442,00 m2
3 JARDÍN HIDALGO SAÍN ALTO 241,5 m2
4 PARQUE MUNICIPAL C. 5 DE FEBRERO 1187,00 m2
5 CENTRO DE SALUD C. 5 DE FEBRERO ESQUINA C. ZARAGOZA. 800,00m2
6 SALÓN DE USOS MULTIPLES BOULEVARD JOSÉ SALVADOR RIOS C. 358,00m2
7 ÁREAS VERDES BOULEVARD JOSÉ SALVADOR RIOS C. 1645,00m2
8 MONUMENTO DE FÁTIMA. LIC. MIGUEL ALEMÁN ESQ. 20 DE NOV. 354,00m2
9 CAMPO AZTECA BOULEVARD JOSÉ SALVADOR RIOS C. 12900,00m2
10 UNIDAD DEPORTIVA BOULEVARD JOSÉ SALVADOR RIOS C. 10710,00m2
11 BALNEARIO LAS ARBOLEDAS. C. EL VERGEL 9272,00m2
12 BAÑITO DE FERRER C. BARRIO NUEVO 120,00 m2
13 BAÑO OJO CALIENTE C. OJO CALIENTE 187,00 m2
14 ESTANQUE DE RIEGO BARRIO LOS TANQUES. 1350,00m2
15 EDIFICIO DE LA PRESIDENCIA MPAL. C. CONSTITUCIÓN. 800,00 m2
No. DESCRIPCIÓN Y/O UTILIZACIÓN UBICACIÓN SUPERFICIE
16 AUDITORIO MPAL. C. JUÁREZ 900,00m2
17 CLÍNICA DEL SEGURO SOCIAL C. 5 DE JULIO 1600,00 m2
18 CAMPO DE BASEBOL RÍO FRÍO. A UN COSTADO DEL RÍO FRÍO 10710 m2
19BIBLIOTECA PÚBLICA PROFR.
"NICOLAS OLIVA ORTIZ"
C. PANTEÓN ESQ. RAMÓN
LÓPEZ VELARDE.351,00m2
20 PANTEÓN MPAL. C. PANTEÓN 8673,00 m2
21 RASTRO MPAL. SALIDA A SAÍN BAJO. 1-00-00,has
22 SALÓN SUTSEMOP C. PANTEÓN 100.00m2
23 CANCHA MORELOS C. JOSÉ MA. MORELOS. ESQ. 18 DE JULIO620,00m2
24 MERCADO RESENDO RAYAS MURO C.JOSÉ MA. MORELOS ESQ. 18 DE JULIO1107,00 m2
25 DIF. MPAL C. VICTORIA 1405,00 m2
26 COLONIA VECINO DE ZACATECAS A UN COSTADO DEL PANTEÓN 2-72-88. has
27 ESCUELA DE EDUCACION ESPECIAL C. VICTORIA 1405,00m2
28 CAMPO DEPORTIVO "EL POTRERO A UN COSTADO DEL RASTRO 11080,00m2
29 MONUMENTO A LA MADRE C. CENTENARIO 175,00m2
No. DESCRIPCIÓN Y/O UTILIZACIÓN UBICACIÓN SUPERFICIE
AF-12/41-031 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante los órganos competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida y Profra. Damiana Hernández García, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio sujeto a revisión como Presidente y Síndica Municipales respectivamente, por no llevar a cabo acciones tendientes a regularizar la situación legal de sus bienes inmuebles, en relación con la propiedad de los mismos, además por no atender la Recomendación número AF-11/41-028realizada en el Informe de Resultados del ejercicio anterior para una observación similar. Lo anterior con fundamento en
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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ACTIVO FIJO
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30 PLAZUELA NIÑOS HÉROES C. NIÑOS HÉROES 900,00m2
31 PLAZUELA EL TRIQUE C. 20 DE NOVIEMBRE 500,00 m2
32 BIBLIOTECA PÚBLICA "BENITO JUAREZ" COM. MIGUEL HIDALGO 63,00 m2
33 BIBLIOTECA PÚBLICA " 20 DE NOVIEMBRE" COM. LUIS MOYA. 126,00 m2
34 BIBLIOTECA PÚBLICA "COL8485" COM. CANTUNA 2440,00 m2
35 BIBLIOTECA PÚBLICA. "COL 5072" COM. EMILIANO ZAPATA. 120,00m2
36 BIBLIOTECA PÚBLICA COM. NICOLAS BRAVO 672,00m2
37 BIBLIOTECA PÚBLICA. COMUNIDAD DE CAÑAS SAÍN ALTO 46 m2
38 BIBLIOTECA PÚBLICA Y C.C.A, COM. RÍO DE MEDINA 656,00 m2
39 BIBLIOTECA PÚBLICA COM. JOSÉ MA. MORELOS. 625,00m2
40 C.C.A SAÍN BAJO SAÍN BAJO 20,00m2
41 TERRENO RÚSTICO. COLONIA PRADO LAS DELICIAS 187,97m2
42 BIBLIOTECA PÚBLICA COM. Barrancas " SIN DATOS
43 BIBLIOTECA PÚBLICA COM "LA LABORCITA" SIN DATOS
44 BIBLIOTECA PÚBLICA COM. MINA MECURIO. SIN DATOS
45 PREDIO URBANO C. CENTENARIO S/N, SAÍN ALTO 135.00 M2
46 CENTRO DE SALUD PROLONGACIÓN HACIENDA STA MÓNICA, SAÍN ALTO, ZAC140.50 M2
47 ESTANQUE CERRO DE SAN ANTONIO ESTANQUE CERRO DE SAN ANTONIOSIN DATOS
48 MERCADO RODRÍGUEZ MERCADO RODRÍGUEZ CALLE DE POR MEDIO Y CALLE ZARAGOZA39 M2
UBICACIÓN SUPERFICIENo. DESCRIPCIÓN Y/O UTILIZACIÓN
Determinando que de la relación presentada por el ente auditado, respecto de sus bienes inmuebles, informa cuatro inmuebles que son ocupados por dos centro de salud, una escuela de educación especial, así como una clínica del Instituto Mexicano de Seguro Social, que se relacionan con los números 05, 17, 27 y 46 del recuadro que antecede, observándose que el ente auditado no exhibió evidencia documental de haber llevado a cabo acciones referente a determinar la propiedad del municipio o en su caso el status legal de los inmuebles antes referidos. Cabe señalar que en la revisión a la Cuenta Pública 2011, se emitió una recomendación mediante la acción AF-11/41-028, para una observación similar, la cual no fue atendida.
los artículos 62, 74 primer párrafo, fracciones III, V y X, 78 primer párrafo, fracción V y 152 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, así como el artículo 60 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios de Zacatecas y 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el ejercicio fiscal 2012.
AF-12/41-032 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal indagar sobre los bienes inmuebles marcados con los números 05, 17, 27 y 46 para determinar si deben ser incluidos o no en el patrimonio municipal, observando para tal efecto la normatividad vigente en la materia. Lo anterior con fundamento en los artículos 152 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas y 60 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios de Zacatecas.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
AF-12/41-033 Solicitud de Intervención del Órgano Interno del Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que el ente auditado
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de
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ACTIVO FIJO
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regularice la situación legal de sus bienes inmuebles, en relación con la propiedad de los mismos, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones III inciso d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
Responsabilidades Administrativas.
Resultado AF-15, Observación AF-14 Derivado de la revisión física de los bienes muebles que se adquirieron en el ejercicio 2012, no se ubicaron físicamente los siguientes bienes: * Cámara de video con un costo de $9,998.00, pagado con el cheque no. 8337 de la cuenta bancaria número 0126218576 de la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., de fecha 13 de marzo de 2012. * Tablet marca PC7 adquirido en fecha 21 de febrero de 2012 con número de factura 13760 con un costo de $2,088.00, la cual fue registrada en los informes trimestrales presentados por el ente auditado, no así en el Sistema de Contabilidad ni en los estados de cuenta. Cabe señalar que en visita de campo, la Síndica Municipal, Ing. Edna Casas Gómez, entregó al ente fiscalizador el oficio número 041/2013 de fecha 24 de octubre de 2013 dirigido al L.C. Raúl Brito Berúmen, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, en el cuál manifiesta que no fueron encontrados los bienes mencionados anteriormente según verificación física realizada derivado de los trabajos de entrega-recepción.
AF-12/41-034 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado, formulará Pliego de Observaciones por un importe de $12,086.00, relativo a erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que corresponden a la adquisición de una cámara de video y una Tablet marca PC7, realizadas durante el ejercicio sujeto a revisión, de la cual el ente auditado no acreditó su ubicación física. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 155 y 156 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.
Resultado AF-16, Observación AF-15 Derivado de la revisión física del parque vehicular, se observó que existen varios vehículos que se encuentran inservibles y en mal estado, observándose que no se exhibió evidencia de haber llevado a cabo acciones con el propósito de realizar la baja respectiva del inventario, así como la desincorporación del Patrimonio del H. Ayuntamiento, por otra parte se observó que los vehículos oficiales no se encuentran asegurados y no se cuenta con un adecuado control referente a los números económicos de los vehículos propiedad del municipio, ya que los números no corresponden con los plasmados en el Inventario, además no se cuenta con expedientes ni resguardos firmados por los
AF-12/41-035 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal regularice las condiciones de uso principalmente de aquellos vehículos que están en regulares y malas condiciones, elaborando un programa para su reparación y mantenimiento, o en caso,
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
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ACTIVO FIJO
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responsables del uso de los mismos.
baja o enajenación previa autorización del H. Ayuntamiento, observando siempre la normatividad vigente de la materia, así como realizar la colocación de número económico y logotipo que facilite su identificación como vehículos oficiales y se actualice el inventario para que sean coincidentes. Aunado a lo anterior se integre los expedientes individuales de los vehículos que no cuenten con él, así como anexar a cada uno la factura original y en caso de ser vehículo extranjero la documentación que acredite su legal estancia en el país, póliza de seguro al menos para aquellos que representen mayor riesgo de siniestro y resguardo debidamente firmado por los responsables de su uso. Lo anterior con fundamento en los artículos 155 y 156 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
AF-12/41-036 Solicitud de Intervención del Órgano Interno del Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría
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ACTIVO FIJO
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Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo fracciones I y III inciso d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
Resultado PF-01, Sin Observación Durante el ejercicio 2012 el Municipio realizó adquisiciones con recursos provenientes tanto del Fondo III 2011 como del Fondo III 2012 por un monto total de $327,879.60 consistentes en la adquisición de mobiliario y equipo de administración por la cantidad de $73,193.00 (1 Lap Top, 1 Ipad y 1 Fotocopiadora); equipo de cómputo y comunicación por $9,308.00 (1 Computadora y 1 Regulador), maquinaria y equipo agropecuario, industrial y de construcción por $678.60 (1 Distómetro) y vehículos y equipo terrestre por el importe de $244,700.00 (Vehículo para el Departamento de Desarrollo Económico) . Mismas adquisiciones fueron incorporadas al Activo Fijo y por lo tanto se reflejan como incremento en el Patrimonio del municipio.
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DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)
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Resultado AF-17, Sin Observación El saldo de los Pasivos del municipio de Saín Alto, Zacatecas, al 31 de diciembre de 2012, fue por la cantidad de $7,895,477.35, el cual representa un incremento del 49.26% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior, el cual se integra por Proveedores $2,307,148.93 (29.22%), Acreedores Diversos $5,416,286.80 (68.60%) e Impuestos y Retenciones por Pagar $172,041.62 (2.18%). El incremento observado en este rubro corresponde a los tres rubros del apartado de Pasivos, originado principalmente por la contratación de obligaciones financieras en la cuenta de Proveedores.
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PROVEDORES
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Resultado AF-18, Observación AF-16 Derivado del análisis efectuado al rubro de Proveedores del municipio de Saín Alto, Zacatecas, se verificó que el saldo que presenta en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2012 es de $2,307,148.93, mismo que representa un incremento del 43.07% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior, observándose lo siguiente: Existe un saldo de $13,332.78 de Proveedores que no tuvieron afectaciones contables durante el ejercicio sujeto a revisión, el ente auditado no exhibió confirmación de saldos con los citados Proveedores, ni evidencia de haber efectuado dentro de sus posibilidades el pago correspondiente, o en su caso, la cancelación procedente previa autorización del H. Ayuntamiento.
CUENTA NOMBRE DE CUENTA SALDO
2102-01-0011 RAMIRO MURILLO ZEPEDA 1,746.03
2102-01-0045 ROSA DEL CARMEN ESPARZA PEREZ 1,455.13
2102-01-0057 PROLIM INDUSTRIAL S,A, DE C.V. 5,637.59
2102-02-0031 REFACC. Y RECTIF. AUTOMOTRIZ ESPARZA S.A 4,494.03
TOTAL 13,332.78
Cabe mencionar que en el Informe de Resultados del ejercicio 2011, se realizó una observación similar en la cual se emitió la acción a promover AF-11/41-030 consistente en una Recomendación, misma que no fue atendida.
AF-12/41-037 Promoción del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los C.C. Lic. Adolfo Trejo Partida y Profr. René Zamora Aparicio, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorero Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por no haber llevado a cabo las acciones necesarias para realizar la confirmación de saldos con los Proveedores, a efecto de confirmar cada uno de los saldos, a fin de que se programe su pago y/o se depuren aquellos saldos que no acrediten su existencia previa autorización del H. Ayuntamiento, con el objetivo de que los Estados Financieros presenten la situación financiera real del municipio, además de no haber atendido la recomendación número AF-11/41-030 emitida en la revisión a la Cuenta Pública Municipal 2011. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74 primer párrafo, fracciones lll, V, VIII, X y XII, 93 primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo fracción I, 185, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 5° numeral 1 primer párrafo fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas.
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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PROVEDORES
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
AF-12/41-038 Solicitud de Intervención del Órgano Interno del Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que el ente auditado efectúe la circularización de saldos de Proveedores, a fin de programar su pago y/o depurarlos, previa autorización del H. Ayuntamiento, de aquellos que no acrediten su existencia, con el objetivo de presentar la situación financiera real del municipio, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones III incisos a) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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ACREEDORES DIVERSOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado AF-19, Observación AF-17 Derivado del análisis efectuado al rubro de Acreedores del municipio de Saín Alto, Zacatecas, se verificó que el saldo que presenta en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2012 es de $5,416,286.80, mismo que representa un incremento del 50.38% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior, observándose lo siguiente: Existe un saldo de $74,498.99 de Acreedores Diversos que no tuvieron afectaciones contables durante el ejercicio sujeto a revisión, observándose que el ente auditado no exhibió evidencia documental de haber llevado a cabo confirmación de saldos con los citados Acreedores Diversos, ni evidencia de haber efectuado dentro de sus posibilidades el pago correspondiente, o en su caso, la cancelación procedente previa autorización del H. Ayuntamiento.
CUENTA / NOMBRE DE CUENTA SALDO
2103-01-0029 ALFREDO JACINTO CHAN FRAIRE 1,000.00
2103-01-0033 RAMO 20 (2010-2013) 28,908.00
2103-01-0034 DEUDOR DIVERSO FIV 2010-2013 20,000.00
2103-01-0036 CENTRO PAPELERO DE MEXICO, S.A. DE C.V. 6,032.83
2103-02-0044 EDICIONES LIBERTAD DE EXPRESION 6,000.00
2103-02-0048 JESSICA YURIDIA RODRIGUEZ MURILLO 3,104.16
2103-02-0051 ZACSOFT 9,454.00
TOTAL 74,498.99 Cabe mencionar que en el Informe de Resultados del ejercicio 2011, se realizó una observación similar en la cual se emitió la acción a promover AF-11/41-034 consistente en una Recomendación, misma que no fue atendida.
AF-12/41-039 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado de Zacatecas promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida y Profr. Rene Zamora Aparicio, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorero Municipales durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por no haber realizado la confirmación de saldos con Acreedores Diversos y por no efectuar dentro de sus posibilidades el pago correspondiente, o en su caso, la cancelación procedente previa autorización del H. Ayuntamiento, además de no haber atendido la recomendación número AF-11/41-034 emitida en la revisión a la Cuenta Pública Municipal 2011. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74 primer párrafo fracciones III, V y X, 93 primer párrafo fracción IV, 96 primer párrafo fracciones I y VI, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 5° numeral 1, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el ejercicio fiscal 2012.
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
AF-12/41-040 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
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ACREEDORES DIVERSOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que el ente auditado efectúe la circularización de saldos de Acreedores Diversos, a fin de programar su pago y/o depurarlos, previa autorización del H. Ayuntamiento, de aquellos que no acrediten su existencia, con el objetivo de presentar la situación financiera real del municipio, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones III incisos a) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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IMPUESTOS Y RETENCIONES POR PAGAR
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado AF-20, Observación AF-18 De la revisión practicada a la cuenta de Impuestos y Retenciones por Pagar, misma que fue incrementada en un 128.44% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior, presentando un saldo al 31 de diciembre de 2012 por la cantidad de $172,041.62, correspondientes a Cuotas Sindicales $112,444.22 (65.35%), Impuesto del 5% para la Universidad Autónoma de Zacatecas $48,597.40 (28.25%) y Retenciones por pagar a terceros $11,000.00 (6.40%), los cuales no ha sido enterados a las diferentes Instituciones. Cabe mencionar que en el Informe de Resultados del ejercicio 2011, se realizó una observación similar en la cual se emitió la acción a promover AF-11/41-036consistente en una Recomendación, misma que no fue atendida.
AF-12/41-041 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida y Profr. René Zamora Aparicio, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesoreros Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo al no programar y llevar a cabo el pago de los recursos captados por impuestos y retenciones a las instituciones y/o instancias correspondientes, desatendiendo la recomendación número AF-11/41-036efectuada por este Ente Superior de Fiscalización en el informe de resultados del ejercicio fiscal 2011. Lo anterior con fundamento en los artículos 62, 74 primer párrafo, fracciones III, V y X, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracciones I y VI, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, artículo 5° numeral 1, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el ejercicio fiscal 2012.
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
AF-12/41-042 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
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IMPUESTOS Y RETENCIONES POR PAGAR
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a corroborar que la Administración Municipal cumpla con las obligaciones inherentes a su cargo programando y efectuando el pago de los recursos captados por impuestos y retenciones a las instituciones y/o instancias correspondientes, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo fracciones I y III primer párrafo, inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA
NORMATIVIDAD APLICABLE
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Para verificar el cumplimiento en la aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio se llevó a cabo el análisis, comparando lo cobrado según el tarifario presentado por el municipio con lo establecido en la Ley, asimismo se verificó una muestra de recibos de ingresos, obteniendo como resultado que el municipio cobra de acuerdo a lo previsto en la misma.
Resultado AF-21, Observación AF-19 Los Presupuestos de Ingresos y Egresos para el ejercicio 2012 fue aprobado según consta en acta de Cabildo número 4 en sesión ordinaria de Cabildo cerrada de fecha 29 de enero de 2012 por el orden de $69,719,000.00, y que al ser cotejados con los capturados en el sistema de contabilidad (SACG) estos no coinciden, existiendo la diferencia de $8,915,800.00 contabilizada de más en relación a lo presupuestado, dicha diferencia fue modificada en acta de Cabildo número 6 de fecha 7 de marzo de 2012 en sesión ordinaria de Cabildo, la cual no fue registrada en el sistema de contabilidad (SACG), quedando por la cantidad de $78,634,800.00, y durante el ejercicio realizaron una modificación al presupuesto de fecha 01 de diciembre de 2012 en acta número 03 de sesión ordinaria de Cabildo cerrada, quedando por el orden de $86,323,683.00. Por lo que respecta a los Ingresos, se recaudó y recibió el importe de $82,995,553.00, que representa el 3.85% de decremento con relación a lo presupuestado, registrándose decrementos en las partidas de Aprovechamientos y Deuda Pública, cabe señalar que este último rubro fue presupuestado y no registro recaudación en el ejercicio. Por lo que respecta al Egreso, se ejerció en el año la cantidad de $83,613,470.99, observándose que existe un subejercicio del 3.13% respecto de lo presupuestado, registrándose desfases en la cuentas de Materiales y Suministros, Servicios Generales y Bienes Muebles e Inmuebles, así mismo la cuenta de Deuda Pública fue presupuestada y
AF-12/41-043 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los C.C. Lic. Adolfo Trejo Partida, Profra. Damiana Hernández García, M.C.D. Raúl Flores Castruita, José Luis Longoria Vacio, Cruz Elena Sánchez Vacio, Profr. Carlos López Reyes, Sara Aguilar Velázquez, J. Sethel Martínez Fernández, Bertha López Limones, Ing. Manuel Herrera Murguía, Profr. Alberto Guzmán Llamas, Profra. Olivia Alvirde Gutiérrez, Maria Elena García Zamora, Lic. Roberto Rayas Miranda, Profr. Jesús Magallanes González y Profr. René Zamora Aparicio, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, como Presidente y Síndica Municipales los dos primeros, Regidores los trece siguientes y como Tesorero Municipal el último, así como al C. Ramón Edgar Montañez Robles, Contralor Municipal, todos ellos durante el ejercicio fiscal 2012, por no realizar una vigilancia y control adecuados al comportamiento de sus Presupuestos de Ingresos y Egresos. Lo anterior con fundamento en los artículos 29 primer párrafo, 62, 74 primer párrafo fracción VIII, 78 primer párrafo fracción I, 93
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA
NORMATIVIDAD APLICABLE
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
no registro movimientos en el ejercicio. Cabe señalar que del monto efectivamente recaudado y recibido en el ejercicio fueron inferiores a los egresos registrados por un importe de $617,917.99. Por lo anterior, se observa que el ente municipal no realizó una vigilancia adecuada en el comportamiento de sus presupuestos, que le permitiera llevar un adecuado control de estos.
primer párrafo fracción III, 96 primer párrafo fracción II, 105 primer párrafo fracciones I, II y VIII, 177, 179, 181, 185 y 186, de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas aplicable al Estado de Zacatecas, 5 numeral 1, primer párrafo fracciones I y III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012.
AF-12/41-044 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario de la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a realizar una vigilancia y control adecuado al comportamiento de sus Presupuestos de Ingresos y Egresos, e informe de los resultados de su actuación a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA
NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Los Resultados obtenidos de la revisión a la Normatividad Aplicable son los siguientes, hechos que se hicieron constar en apartados que forman parte del Acta de Confronta de fecha 06 de noviembre de 2013 y Acta Final de fecha 20 de noviembre de 2013.
Resultado AF-22, Observación AF-20 El H. Ayuntamiento Constitucional del municipio de Saín Alto, Zacatecas, presentó en fecha 7 de agosto de 2013 ante la LX H. Legislatura del Estado de Zacatecas, el expediente integrado con el informe anual de Cuenta Pública Municipal correspondiente al ejercicio fiscal 2011, con el propósito de que se efectuara su análisis y revisión, observándose que no se realizó en el tiempo tal y como lo establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en su artículo 121 segundo párrafo, que señala lo siguiente: “... A más tardar el 15 de febrero del año siguiente a la conclusión del año fiscal, el Ayuntamiento enviará a la Legislatura la cuenta pública, junto con los informes y documentos que justifiquen la aplicación de los ingresos y egresos, en el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Municipal y en los programas operativos anuales, así como el manejo del crédito y la situación de la deuda pública; lo anterior, sin perjuicio del informe trimestral que rendirá a la Legislatura...”.
AF-12/41-045 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida, Profra. Damiana Hernández García, Profr. René Zamora Aparicio, M.C.D. Raúl Flores Castruita, José Luis Longoria Vacio, Cruz Elena Sánchez Vacio, Profr. Carlos López Reyes, Sara Aguilar Velázquez, J. Sethel Martínez Fernández, Bertha López Limones, Ing. Manuel Herrera Murguía, Profr. Alberto Guzmán Llamas, Profra. Olivia Alvirde Gutiérrez, Maria Elena García Zamora, Lic. Roberto Rayas Miranda, Profr. Jesús Magallanes González, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011 como Presidente, Síndica y Tesorero Municipales, así como Regidores y Regidoras del H. Ayuntamiento de Saín Alto, Zacatecas, por no haber entregado en tiempo ante la H. LX Legislatura del Estado de Zacatecas la Cuenta Pública Municipal del ejercicio 2012, infringiendo así los artículos 121 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio; 5° párrafo 1, fracciones I, V y XXVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, así como los
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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA
NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
artículos 7, 8 y 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.
AF-12/41-046 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a corroborar que la Administración Municipal, en lo sucesivo, presente ante la H. LX Legislatura del Estado de Zacatecas, el expediente integrado con el informe anual de Cuenta Pública Municipal en el plazo establecido en la normatividad aplicable e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado AF-23, Observación AF-21 La Administración Municipal de Saín Alto, Zacatecas, no presentó el Programa Operativo Anual 2012 a esta Entidad Superior de Fiscalización.
AF-12/41-047 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante los órganos competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida, Profra. Damiana Hernández García y M.V.Z. Martín Arturo Zamora Ramírez, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente y Síndica Municipales, así como Director de Desarrollo Económico y Social, respectivamente, por no haber presentado el Plan Operativo Anual correspondiente al ejercicio 2012 a esta Auditoría Superior
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA
NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
del Estado. Lo anterior con fundamento en los artículos 29 primer párrafo, 62, 74, primer párrafo, fracciones V, X y XIX, 99, primer párrafo, fracción I, 165, 166 y 170, de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 5°, numeral 1, primer párrafo, fracciones I y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente para el ejercicio fiscal 2012.
AF-12/41-048 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal, presente de manera oportuna el Plan Operativo Anual ante esta Entidad de Fiscalización, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105, primer párrafo, fracciones I y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado AF-24, Observación AF-22 Derivado de la recomendación AF-11/41-041 emitida con motivo de la revisión de la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2011, así como de los trabajos de auditoría de campo efectuados durante el ejercicio 2012, se llevó a cabo la revisión a las nóminas del municipio de lo cual se observó que el ente auditado no realizó el cálculo, retención y entero del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a sueldos, salarios y conceptos asimilables, incumpliendo consecuentemente con la presentación de las declaraciones a que se encuentra obligado como retenedor.
AF-12/41-049 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante los órganos competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida y Profr. René Zamora Aparicio, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre del 2012 como Presidente y Tesorero Municipales, respectivamente, por no haber no realizado la retención y el entero del Impuesto Sobre la Renta
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA
NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
correspondiente a sueldos, salarios y conceptos asimilables, así como el cálculo del Subsidio para el Empleo según corresponda, incumpliendo consecuentemente con la presentación de las declaraciones a que se encuentra obligado como retenedor; desatendiendo además la acción a promover número AF-11/41-041 emitida por esta Auditoría Superior del Estado con motivo de la revisión de la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2011. Infringiendo así los artículos 62, 74 primer párrafo, fracciones III, V y X, 93 primer párrafo, fracción IV y 96 primer párrafo, fracciones I y XI, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, así como los artículos 102 primero y segundo párrafos, 113 y 118 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta aplicable en el ejercicio fiscal 2012 y 5° numeral 1, primer párrafo, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el 2012.
AF-12/41-050 Solicitud de Intervención del Órgano Interno del Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal, efectué la retención y el entero del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a sueldos, salarios y conceptos asimilables, así como el cálculo del Subsidio para el Empleo según corresponda, así como se presenten las declaraciones a que se encuentra obligado como retenedor, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo fracciones I y III primer párrafo, inciso b) y VIII de la
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA
NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
Resultado AF-25, Observación AF-23 De la revisión del Capítulo 1000.- Servicios Personales, se observó en la comparación entre la nómina de personal de la segunda quincena del mes de diciembre de 2012 y la Cédula de Autodeterminación de Cuotas Obrero-Patronales al IMSS del mismo mes y año, se detectaron 24 trabajadores que no se encuentran inscritos ante algún régimen de seguridad social.
AF-12/41-051 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida, Profra. Damiana Hernández García, Profr. René Zamora Aparicio, M.C.D. Raúl Flores Castruita, José Luis Longoria Vacio, Cruz Elena Sánchez Vacio, Profr. Carlos López Reyes, Sara Aguilar Velázquez, J. Sethel Martínez Fernández, Bertha López Limones, Ing. Manuel Herrera Murguía, Profr. Alberto Guzmán Llamas, Profra. Olivia Alvirde Gutiérrez, Maria Elena García Zamora, Lic. Roberto Rayas Miranda, Profr. Jesús Magallanes González, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011 como Presidente, Síndica y Tesorero Municipales, así como Regidores y Regidoras del H. Ayuntamiento de Saín Alto, Zacatecas, respectivamente, por no inscribir a todas las personas con las que tenga relación laboral, ya sean de base, contrato o eventuales. Lo anterior con fundamento en los artículos 29 primer párrafo, 49 primer párrafo, fracción XX, 74 primer párrafo, fracciones V y X, 78 primer párrafo fracción I, 93 primer párrafo, fracciones IV y V, 96 primer párrafo, fracción I de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, 5 A primer párrafo fracciones IV, V, VI y VII, 12 primer párrafo, fracción
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA
NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE
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I y 15 primer párrafo, fracciones I, II, III y IV de la Ley del Seguro Social y artículo 5° numeral 1, primer párrafo, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente para el ejercicio fiscal sujeto a revisión.
AF-12/41-052 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, afiliar a algún régimen de seguridad social a todas las personas con las que tenga relación laboral, ya sean de base, contrato o eventuales. Lo anterior con fundamento en el artículo 49 fracción XX de la Ley Orgánica del Municipio, así como los artículos 12 fracción I y 15 fracción I de la Ley del Seguro Social y artículos 9 y 33 del Reglamento Interno del Municipio de Saín Alto.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
AF-12/41-053 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo fracciones I y III inciso b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas
Resultado AF-26, Observación AF-24 Derivado del análisis efectuado a la muestra seleccionada de egresos, particularmente la 3701.- Viáticos, se detectó que el ente auditado no tiene implementadas políticas internas respecto al suministro de viáticos, ya que no cuenta con un tabulador de viáticos en el que se señalen tarifas pernoctables y no pernoctables, de acuerdo a los lugares donde deberá realizarse la comisión, ni se tienen implementadas reglas para su comprobación.
AF-12/41-054 Recomendación Se recomendación a la Administración Municipal que implemente medidas de control y políticas o reglamentos para el rubro de Viáticos, tales como un tabulador aprobado por el H. Ayuntamiento, el cual señale las cuotas autorizadas para las comisiones a diferentes lugares: en el municipio, en el estado, fuera del estado y en el extranjero, además de las cuotas
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA
NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE
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pernoctables y no pernoctables, así como los lineamientos específicos para el otorgamiento y comprobación de los mismos. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 primer párrafo, fracción IV, 170 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 7 y 17 primer párrafo fracción II y X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.
AF-12/41-055 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso b) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas
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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)
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El presupuesto total asignado al municipio del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal en el ejercicio 2012 asciende a la cantidad de $23’390,331.00 mismo recurso que fue distribuido de la siguiente manera: la cantidad de $22’220,815.00 se distribuyó para Infraestructura Básica de Obras, rubro que representa el 95.00% del total del presupuesto, la cantidad de $701,710.00 se aplicó para la vertiente de Gastos Indirectos que representa el 3.00% del total presupuestado y la cantidad de $467,806.00 se aprobó para la vertiente de Desarrollo Institucional que representa el 2.00%. Al 31 de diciembre del 2012 los recursos fueron aplicados en un 96.3%, según lo registrado en el Informe de Avance Físico-Financiero correspondiente al mes de diciembre de 2012, así como de la documentación comprobatoria de la aplicación del recursos presentada por el Municipio. De igual forma, el municipio recibió un monto de $7,026.00 que corresponde a los Rendimientos Financieros derivados de las Aportaciones Federales entregados al municipio por el ejercicio 2011. De la revisión documental al ejercicio de los recursos 2012 se determinaron las observaciones que a continuación se indican:
Resultado PF-02, Observación PF-01 Derivado del análisis al flujo de efectivo del auxiliar de bancos del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) de la Cuenta Bancaria número 00628422916 Operativa del Fondo III 2010, abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas se detectó que tiene un saldo por el monto de $237,407.81 mismos que no se han ejercido al 31 de diciembre de 2012. Lo anterior demuestra que el municipio no cuenta con un adecuado control programático y presupuestal al presentar dicho desfasamiento de los recursos, situación que no permite cumplir con las metas y objetivos del Fondo III.
PF-12/41-001 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida, Profr. René Zamora Aparicio y M.V.Z. Martín Arturo Zamora Ramírez, quienes se desempeñaron durante el Ejercicio 2012 como Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente; toda vez que el municipio presentó desfasamiento en el ejercicio de sus recursos provenientes del Fondo III 2010 por la cantidad de $237,407.81, mismos que al 31 de diciembre de 2012 se encuentran aún en la Cuenta Bancaria número 00628422916 Operativa del Fondo III 2010, abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas y que por lo tanto aún están pendientes de ejercer, reflejando por lo tanto un inadecuado control programático y presupuestal por parte del municipio al no realizar las obras y/o acciones dentro del ejercicio fiscal para el que fueron programadas y autorizadas, no logrando
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
cumplir con las metas y objetivos del Fondo incumpliendo por lo tanto con lo establecido en los artículos 9 Primer Párrafo, Fracción III, 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223 de su Reglamento, 33 Primer Párrafo, inciso a) y 49 Primero Párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y 119 Primer Párrafo, Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, Artículo 9 Cuarto Párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la fe de erratas al decreto 211 relativo a reformas y adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, 62 y 74 Primer Párrafo, Fracciones III, VIII y XII, 93 Primer Párrafo, Fracciones IV y V, 96 Primer Párrafo Fracciones VI y XV, 99, 179, 181, 182 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y artículo 5° numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el Ejercicio Fiscal 2012.
PF-12/41-002 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado a través de las Direcciones de Auditoria a Programas Federales y de Obra Pública durante la revisión a la Cuenta Pública Municipal, realizará acciones tendientes al seguimiento del ejercicio de los recursos pendientes de ejercer del Fondo III 2010 por un importe de $237,407.81, mismos que deberán de aplicarse en obras y/o acciones que se encuentren dentro de los lineamientos marcados dentro de la Ley de Coordinación Fiscal; asimismo, deberán de entregarse expedientes unitarios de obra y/o acción debidamente integrados conteniendo la
No Solventa y deriva en un Seguimiento en Ejercicios Posteriores
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
totalidad de la documentación técnica, social y financiera a fin de justificar el importe señalado con antelación.
PF-12/41-003 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos mencionados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo Fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado PF-03, Observación PF-02 Dentro de la vertiente de Gastos Indirectos, el municipio realizó erogaciones por un monto total de $221,622.00 para la adquisición de un vehículo según factura número 3957 de fecha 9 de abril del 2012 de Deral Automotriz S.A. de C.V. mediante la expedición de los cheques números 251 y 252 de la Cuenta Bancaria número 00669285534 Operativa del Fondo III 2011 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas mismos que presentan fechas del 22 de febrero del 2012 y 9 de marzo del 2012 por los importes de $10,000.00 y $211,622.00 respectivamente. Sin embargo, la vertiente de Gastos Indirectos esta etiquetada para ser aplicada como gastos directamente relacionados con las obras señaladas dentro del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal como apoyo a la operación, supervisión y seguimiento de la realización de las obras y acciones aprobadas en el Fondo III, entendiendo que el gasto es una erogación de dinero que luego no es posible recuperar y un activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que se utilizan para la realización de las actividades del municipio y que se devalúan por el uso y transcurso del tiempo,
PF-12/41-004 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional (Pliego de Observaciones) La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones ante el municipio de Saín Alto, Zacatecas para que se realice la Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional por un monto de $221,622.00, en virtud de haber realizado erogaciones de la Cuenta Bancaria número 00669285534 Operativa del Fondo III 2011 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., a nombre del municipio de Saín Alto, dentro de la vertiente de Gastos Indirectos para la adquisición de una camioneta, toda vez que dicha adquisición representa un activo y forma parte del patrimonio del municipio y no puede ser considerada como gasto; considerándose por lo tanto a dicha adquisición como improcedente de acuerdo con los artículos 33 Tercer Párrafo y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 10 primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 y artículos 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas en 2012
No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.
PF-12/41-005 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades
Esta acción se promoverá ante las
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
motivo por el cual al realizar adquisiciones de activo fijo se incorporan al patrimonio del municipio por lo que contablemente no puede ser considerado como gasto.
Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012 a los CC. Lic. Adolfo Partida Trejo, Profra. Damiana Hernández García y Profr. René Zamora Aparicio, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2012 como Presidente Municipal, Sindico Municipal y Tesorero Municipal respectivamente. Lo anterior por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, en virtud de haber realizado erogaciones dentro del rubro de Gastos Indirectos para la adquisición de una camioneta, misma que es considerada como adquisición improcedente dentro de la vertiente de Gastos Indirectos de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 Tercer Párrafo y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, V y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracciones III y IV, 182, 183, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable en el Estado de Zacatecas.
autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
PF-12/41-006 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo se abstenga de realizar adquisiciones de activos fijos con recursos del Fondo III en específico del rubro de Gastos Indirectos, puesto que las mismas son consideradas como improcedentes por tratarse de activos que incrementan el Patrimonio del municipio y no pueden ser consideradas como gasto, esto con la finalidad de transparentar la correcta aplicación de los recursos erogados en obras y/o acciones del Fondo III.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la
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recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
PF-12/41-007 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III inciso d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado PF-04, Observación PF-03 Con base al seguimiento del flujo de efectivo en los Estado de Cuenta Bancarios y al auxiliar de bancos generado del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), se conoció que se expidieron varios cheques de la Cuenta Bancaria del Fondo III 2011 número 00669285534 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas por un monto total de $585,080.54 sin presentar las pólizas de cheque correspondientes, ni el soporte documental comprobatorio que justifique y compruebe la aplicación de los recursos, desconociendo por lo tanto el destino y aplicación de los recursos erogados en obras del Fondo III, por la cantidad total antes señalada, como a continuación se listan:
No. Cheque Fecha
Beneficiario y/o Concepto según SACG Importe
237 13/01/2012
E00055 / cantidad que se entrega para pago de la primera ministración para la ejecución de la obra proyecto rehabilitación de puente vehicular
$1,856.00
PF-12/41-008 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto total de $585,080.54 correspondiente a los cheques que se señalan en el cuadro que antecede, mismos que fueron expedidos de la Cuenta Bancaria del Fondo III 2011 número 00669285534 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas, por un monto total de $585,080.54 toda vez que no se presentaron las pólizas de cheque correspondientes ni el soporte documental comprobatorio que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012 y los cuales deben estar expedidos por los beneficiarios de los cheques, así como por la no presentación de la documentación técnica y social que compruebe y justifique la aplicación de los recursos, motivo por el cual al no presentar el soporte documental, se desconoce el destino y aplicación de los recursos erogados en obras del Fondo III, no dando por lo tanto cumplimiento a lo establecido en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 102 Primer y Segundo
No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
238 13/01/2012
E00056 / cantidad que se entrega para pago de segunda ministración al 45% para la ejecución de la obra proyecto construcción de sanitarios
140,524.00
239 13/01/2012
E00057 / cantidad que se entrega para pago de primera ministración al 22% para la ejecución de la obra proyecto mantenimiento de enjarres del centro de salud
4,500.00
245 02/02/2012
E00146 / pago de quinta ministración al 2% para la ejecución de la obra proyecto mobiliario para la aula en el jardín de niños pestalozzi de saín Alto, Zac.,
5,406.50
246 10/02/2012
E00147 / cantidad que se entrega para apago de la quinta ministración al 100% para la ejecución de la obra proyecto para máquina de j.e.c. por convenio
4,809.00
249 17/02/2012
E00150 / cantidad que se entrega a persona para pago de 4 % para la ejecución de la obra proyecto ampliación de estudios de impacto ambiental de la de la carretera
8,000.00
254 09/03/2012
E00328 / pago de primer ministración al 100% para ejecución de la obra proyecto adquisición de equipo de cómputo
56,188.00
255 09/03/2012
E00329 / cantidad que se entrega a persona para pago de la primera ministración al 100% para la ejecución de la obra proyecto adquisición de material de oficina
9,569.74
256 12/03/2012
E00330 / pago de segunda ministración al 69% para la ejecución de la obra proyecto mantenimiento de drenaje del centro de salud
14,100.00
257 12/03/2012
E00331 / pago de segunda ministración al 57% para la ejecución de la obra proyecto rehabilitación de puente vehícular en el castro
4,360.00
258 13/03/2012
E00332 / pago de la primera ministración al 100% para la ejecución de la obra proyecto rehabilitación de agua potable en la calle hidalgo
16,000.00
259 23/03/2012
E00333 / pago de segunda ministración al 45% para la ejecución de la obra proyecto construcción de sanitarios de saneamiento en la muralla,sain alto,zac.,
15,139.30
260 23/03/2012
E00334 / pago de cuarta ministración al 7% para la ejecución de la obra proyecto pago de junta estatal de caminos
11,091.00
Párrafo en relación con los Artículos 86 Primer Párrafo, Fracción II, 133 Primer Párrafo, Fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 182, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio Aplicable al Estado de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.
PF-12/41-009 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida, Profra. Damiana Hernández García, Profr. René Zamora Aparicio y M.V.Z. Martín Arturo Zamora Ramírez, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 diciembre 2012 como Presidente Municipal, Síndica Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, en virtud de haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, toda vez que no se supervisó la correcta integración de la documentación comprobatoria en los expedientes correspondientes a las erogaciones de los recursos del Fondo III que respalde y justifique la correcta aplicación de los recursos en obras y/o acciones dentro del mismo Fondo, de acuerdo a los Artículos10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 62, 74, Primer Párrafo, Fracciones III, V y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 182, 184, 186 y 191 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y el
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
261 09/04/2012
E00401 / cantidad que se entrega a persona para pago de primera ministración al 100% para la ejecución obra proyecto deposito de zonas prioritarias a la cuenta
250,000.00
262 09/04/2012
E00402 / cantidad que se entrega a pesona para pago de la primera ministración al 100% para la ejecución de la obra proyecto suministro e instalación de planta solar
15,000.00
273 03/07/2012
E00628 / cantidad que se entrega a persona como pago de la tercera ministración al 15% para la ejecución de la obra construcción en la calle morelos 2da etapa
14,410.00
274 03/07/2012
E00629 / cantidad que se entrega a persona como pago de la tercera ministración al 37% para la ejecución de la obra proyecto rehabilitación de la red de agua potable
6,173.00
275 03/07/2012
E00630 / cantidad que se entrega a persona como pago de la tercera ministración al 6% para la ejecución de la obra proyecto rehabilitación de la red de drenaje en calle
5,417.00
279 19/09/2012
E00812 / cantidad que se entrega como pago de la ejecución de la obra proyecto pago de viáticos para la programación evaluación y seguimiento de las obras de FIII
2,537.00
Total $585,080.54
Artículo 5 Numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.
PF-12/41-010 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo presente debidamente integrada la documentación técnica, social y financiera en los expedientes unitarios y que ésta última cumpla con los requisitos establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, para que se compruebe el destino y aplicación de los recursos ejercidos en las obras y/o acciones para los que fueron autorizados a fin de transparentar la correcta aplicación de los recursos erogados en obras y/o acciones del Fondo III.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
PF-12/41-011 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105, Primer Párrafo, Fracciones I, III Incisos a), c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado PF-05, Observación PF-04 De la revisión a la documentación comprobatoria se observa que dicha documentación no se canceló con el sello de “Operado FISM 2011”, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso c) del Presupuesto de Egresos de la
PF-12/41-012 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna
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Federación para el Ejercicio Fiscal 2012. Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida, Profr. René Zamora Aparicio y M.V.Z. Martín Arturo Zamora Ramírez, quienes se desempeñaron durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, por haber presentando la documentación comprobatoria correspondiente al Fondo III 2011 ejercidos dentro de la Cuenta Pública 2012, sin la cancelación con el sello de “Operado FISM 2011”, incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en el Artículo 10, Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso c) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 y en los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, V, y X, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y Artículo 5° numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ambos ordenamientos vigentes en el Ejercicio Fiscal 2012.
de Gobierno del Estado.
PF-12/41-013 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo la documentación comprobatoria que sustenta las erogaciones realizadas con Recursos Federales del Fondo III sea cancelada con el sello de “OPERADO”, identificándose con el nombre del Fondo o programa respectivo y del ejercicio al que corresponda, para el caso del Fondo III, “OPERADO FISM <año> a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso c) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación
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realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
PF-12/41-014 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en aspecto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado PF-06, Observación PF-05 El municipio ejerció recursos por un importe total de $1’382,972.76 de la Cuenta Bancaria número 0811574970 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., operativa del Fondo III 2012 a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas para la ejecución de la construcción de dos salones de usos múltiples como se muestra en el cuadro siguiente:
No. Obra Nombre de la Obra
No. Cheque
Fecha del Cheque
Importe
129940004
Construcción de salón de usos múltiples, en la comunidad de Saín Bajo.
40
29/05/2012 $341,959.13
117
21/09/2012 342,277.40
201
14/11/2012 288,377.60
254 20/12/2012
167,249.65
129940039
Construcción de aula de usos múltiples, en la comunidad de Emiliano Zapata.
220 27/11/2012
243,108.98
Total $1’382,972.76
Sin embargo, dichas erogaciones son
PF-12/41-015 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional (Pliego de Observaciones) La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones ante el municipio de Saín Alto, Zacatecas para que se realice la Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional por un monto de $1’382,972.76 por haber realizado erogaciones para las obras números 129940004 y 129940039 denominadas “Construcción de salón de usos múltiples, en la comunidad de Saín Bajo” y “Construcción de aula de usos múltiples, en la comunidad de Emiliano Zapata”, para lo cual se realizaron erogaciones mediante los cheques ya mencionados en el cuadro que antecede por un importe total de $1’382,972.76, de la Cuenta Bancaria número 0811574970 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A., Operativa del Fondo III 2012, a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas, ya que dichas erogaciones se consideran improcedentes debido a que se utilizó el recursos para obras que no corresponden a Infraestructura Básica de servicios que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema. Lo anterior
No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.
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consideradas como improcedentes según lo previsto dentro de los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, puesto que se realizó inversión en obras que no benefician directamente a personas de escasos recursos y rezago social.
con fundamento en los Artículos 33 Primer Párrafo, inciso a) y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 62, 182 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el Ejercicio Fiscal 2012.
PF-12/41-016 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida, Profra. Damiana Hernández García, Profr. René Zamora Aparicio y M.V.Z. Martín Arturo Zamora Ramírez, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Síndica Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, por haber ejercido recursos en obras improcedentes por un monto de $1’382,972.76, las cuales no corresponden a Infraestructura Básica de Servicios que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, incumpliendo por lo tanto con lo establecido en el Artículos 33 Primer Párrafo, Inciso a) y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 33 Primer Párrafo, Inciso a) y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V, y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 182, 183, 184,185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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aplicable al Estado de Zacatecas, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el Ejercicio Fiscal 2012.
PF-12/41-017 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que tratándose de Recursos Federales del Fondo III se destinen a la realización de obras y/o acciones sociales que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 33 Primer Párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
PF-12/41-018 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105, Primer Párrafo, Fracciones I, III Incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado PF-07, Observación PF-06 Con recursos del Fondo III 2012, el municipio ejecutó diversas obras, sin embargo, derivado de la revisión de los expedientes unitarios de obra, se pudo
PF-12/41-019 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso,
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observar que el correspondiente a la obra número 129940029-C denominada “Rehabilitación de alcantarilla en el tramo carretero (17+400)” con un monto ejercido por $776,869.13 presenta faltante de documentación técnica y social consistente en el acta de entrega recepción misma que demostrara documentalmente la fecha de término de la obra así como la recepción de la misma por parte del representante del comité de obra; a fin de dar transparencia y claridad a los recursos ejercidos del Fondo III.
trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida y M.V.Z. Martín Arturo Zamora Ramírez, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, en virtud de que no se presentó la totalidad de la documentación técnica y social (acta de entrega recepción debidamente requisitada) de la obra denominada “Rehabilitación de alcantarilla en el tramo carretero (17+400)”, con la finalidad de transparentar la correcta aplicación de los recursos del Fondo III, así como la ejecución y término de la misma, incumpliendo por lo tanto con lo establecido en los artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V y X, 99, 183, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas y 132 del Reglamento a la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas 2012 y Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el Ejercicio Fiscal 2012.
siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
PF-12/41-020 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que tratándose de Recursos Federales del Fondo III, se integre a los expedientes unitarios de obras la totalidad de la documentación técnica y social, como lo es: acta de entrega recepción de las obras que indique la fecha de término de la obra sí como la recepción de la misma por parte del representante del comité de la obra, con la finalidad de transparentar la correcta aplicación de los recursos, así como la ejecución y término de las obras.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
PF-12/41-021 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado PF-08, Observación PF-07 El municipio realizó una aportación en Convenio con la Secretaría de Obras Públicas (SECOP) para la adquisición de 1,200 Toneladas de cemento gris por un importe total de $1'227,600.00 según póliza cheque número 61 de fecha 19 de julio del 2012 a favor de la Secretaría de Finanzas, para lo cual presenta el Recibo Oficial de Finanzas número B 7149112 de fecha 19 de julio del 2012; cabe mencionar que el municipio exhibe el "Programa de Aplicación de Cemento Peso X Peso" del que presenta expedientes de algunas de las obras aprobadas dentro del mismo; dichos expedientes contienen documentación técnica y social; sin embargo, derivado de la revisión a dicha documentación se pudo determinar que algunos de los expedientes de obra presentados, carecen de su respectiva acta de entrega recepción tal como se muestra en el siguiente cuadro:
PF-12/41-022 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida y M.V.Z. Martín Arturo Zamora Ramírez, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, en virtud de que no se presentó la totalidad de la documentación técnica y social (actas de entrega recepción debidamente requisitadas) de la obras señaladas en la observación que antecede, con la finalidad de transparentar la correcta aplicación de los recursos del Fondo III, así como la ejecución y término de las
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Programa de aplicación de Cemento Peso X Peso (Pavimentos 2012)
Obra Localidad Ton. Cemento
Importe Observado (ton. de cemento por costo $2,046.00)
Calle 5 de febrero Saín Alto 81.00 165,726.00
Calle los Angéles José María Morelos 50.00 102,300.00
Ampliación Alfonso Medina
Nicolas Bravo 50.00 102,300.00
Prolongación 20 de noviembre
Saín Alto 50.00 102,300.00
Salida a las bolitas Saín Alto 17.50 35,805.00
Calle Alameda Atotonilco balneario 10.00 20,460.00
Rodapie en Escuela Primaria
Cazadero 1.00 2,046.00
Rodapie Secundaria Cazadero 3.00
6,138.00
Enjarres y banquetas Primaria Francisco Sarabia
Río de Medina 2.00
4,092.00
Rodapie Telesecundaria
José María Morelos 5.00 10,230.00
Primaria Eva Samano Laborcita 0.75 1,534.50
Primaria González Ortega
Nicolas Bravo 4.00 8,184.00
Calle Principal Miguel Hidalgo 50.00 102,300.00
Calle San Miguel Saín Alto 16.00 32,736.00
Rehabilitación de edificio en escuela primaria Gonzáles Ortega
Cañas 1.00
2,046.00
Construcción de bodega para casa de salud
Emiliano Zapata 2.50
5,115.00
Escalones para cerro de la Santa Cruz
José María Morelos 2.00
4,092.00
Escuela Primaria Barrancas 0.40
818.40
Totales 1200.00 $708,222.90
obras, incumpliendo por lo tanto con lo establecido en los artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V y X, 99, 183, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas y 132 del Reglamento a la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas 2012 y Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.
PF-12/41-023 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que tratándose de Recursos Federales del Fondo III, se integre a los expedientes unitarios de obras la totalidad de la documentación técnica y social, como lo es: acta de entrega recepción de las obras que indiquen la fecha de término de la obra así como la recepción de la misma por parte de los representantes de los comités de las obras, con la finalidad de transparentar la correcta aplicación de los recursos, así como la ejecución y término de las obras.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
PF-12/41-024 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Formato Informe Internet Código: PR-ST-TA-05-F01
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
Resultado PF-09, Observación PF-08 Con recursos del Fondo III 2012, el municipio realizó erogación por el monto de $3’761,840.00 mediante el cheque número 247 de fecha 19 de diciembre de 2012 para realizar la aportación a la obra número 129940086 denominada "Aportación municipal para la obra convenida con la JEC según convenio NÚM.GEZ-JEC-POA-2012-19", dentro del expediente unitario de obra se anexa el Convenio de Colaboración No. GEZ-JEC-ZAC-POA-2012-19, presentando recibo oficial de Finanzas número B7416754 como soporte documental de dicha erogación por concepto de "Aportación de municipio para pavimentación a base de concreto asfáltico en la comunidad de El Cazadero". Sin embargo, se pudo observar que dicha obra no se encuentra reflejada dentro del Informe Físico Financiero del mes de diciembre de 2012, situación que refleja un inadecuado control programático en la calendarización y ejecución de las obras. Cabe mencionar que el recurso aportado por el municipio por el monto de $3’761,840.00 en fecha 19 de diciembre de 2012, es reintegrado en su totalidad el día 17 de marzo de 2013 según consta en el Estado de Cuenta Bancario correspondiente al periodo del 1° al 31 de marzo de 2013 de la Cuenta número 0811574970 Operativa del Fondo III 2012.
PF-12/41-025 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida y M.V.Z. Martín Arturo Zamora Ramírez, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, en virtud de no reflejar la totalidad de las obras de las que se presentan expedientes unitarios dentro de su Informe Físico Financiero correspondiente al mes de diciembre de 2012, situación que no permite contar con información clara y veraz sobre la aplicación de los recursos del Fondo III al no coincidir lo que se refleja en dicho informe con la documentación realmente presentada por el municipio, incumpliendo por lo tanto con lo establecido en los artículos 10 Primer Párrafo, Fracciones II y III, Tercer Párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V y X, 99, 183, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas y 132 del Reglamento a la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas 2012 y Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el Ejercicio Fiscal 2012.
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
PF-12/41-026 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, se elaboren de forma adecuada los Informes Físico Financieros correspondientes
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
al Fondo III, mismos que reflejen la totalidad de las obras y/o acciones que realmente se han ejecutado y de las que se cuenta con su expediente unitario de obra debidamente integrado, de tal manera que permitan manejar información clara y oportuna sobre la aplicación y destino de los recursos del Fondo III.
documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
PF-12/41-027 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105, Primer Párrafo, Fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado PF-10, Observación PF-09 Con recursos del Fondo III 2012, el Municipio expidió cheques de la Cuenta Bancaria número 00811574970 abierta a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., a favor del C. Martín Arturo Zamora Ramírez (Director de Desarrollo Económico y Social) por la cantidad $90,198.50 por concepto de Adquisición de pieza para máquina retroexcavadora, pago de alimentación a consejeros, adquisición de un distómetro manual y pago de viáticos para programación, evaluación y seguimiento de las obras del Fondo III, debiendo ser en
PF-12/41-028 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida, Profra. Damiana Hernández García, Profr. René Zamora Aparicio y M.V.Z. Martín Arturo Zamora Ramírez, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 diciembre 2012 como Presidente
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
forma nominativa a los proveedores y /o prestadores de servicio que hayan realizado operaciones económicas con el municipio, incurriendo en irregularidades fiscales y administrativas; la relación de los cheques se detalla a continuación:
No. Obra
Nombre de la Obra
Fecha del Cheque
No. Cheque
Concepto Pagado
Beneficiario del Cheque
Importe
129940007 DI
Adquisición de pieza para maquinaria retroexcavadora
25/09/2012
126 -
C. Martín Arturo Zamora Ramírez (Director de Desarrollo Económico)
$33,000.00
129940007 DI
Adquisición de pieza para maquinaria retroexcavadora
14/11/2012
194 - 9,500.00
129940009 GI
Pago de alimentación a consejeros que asistieron a reunión de Consejo Municipal
13/04/2012
18 Compra de Insumos
5,688.90
129940011 GI
Adquisición de distómetro manual de 10,000 M. dos flexometros de 8 M. y 1 cinta de 30M
12/06/2012
43
Adquisición de distómetro
1,009.60
S/N
Pago de viáticos para programación, evaluación y seguimiento de las obras de Fondo III y IV
13/04/2012
17 Compra de Insumos
5,000.00
23/04/2012
21 Compra de Insumos
5,000.00
23/05/2012
37 Compra de Insumos
15,000.00
24/07/2012
68 Compra de Insumos
11,000.00
03/10/2012
133 Compra de Insumos
5,000.00
Total
$90,198.50
Municipal, Síndica Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, en virtud de haber expedido cheques a nombre de funcionario municipal en lugar de hacerlo a favor de los proveedores y/o prestadores de servicios, incumpliendo por lo tanto lo señalado en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, incisos a) y e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en el cual señala que los pagos relacionados con Recursos Federales se realicen directamente en forma electrónica, mediante abono en las Cuentas Bancarias de los beneficiarios, así como los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, V, VIII, X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 184, 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el Ejercicio Fiscal 2012.
PF-12/41-029 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, en lo que respecta a erogaciones realizadas con recursos federales, expida los cheques a nombre de los proveedores y/o prestadores de los servicios de acuerdo con el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, incisos a) y e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en el cual señala que los pagos relacionados con recursos federales se realicen directamente en forma electrónica, mediante abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios, con la finalidad de que se demuestre que los pagos se realizaron a los beneficiarios de los cheques siendo éstos quienes expiden las facturas y/o comprobantes que el Municipio presenta como soporte documental con el fin de que se comprueben y justifiquen los recursos erogados, transparentando la correcta aplicación de los
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
recurso. administrativas
PF-12/41-030 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105, Primer Párrafo, Fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado PF-11, Observación PF-10 Dentro de la vertiente de Gastos Indirectos, el municipio realizó erogaciones por un monto total de $96,141.08 para la adquisición de un vehículo, copiadoras, una computadora y un distómetro además de diversos pagos como alimentación a miembros del Consejo de Desarrollo Municipal entre otros. Sin embargo, la vertiente de Gastos Indirectos esta etiquetada para ser aplicada como gastos directamente relacionados con las obras señaladas dentro del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal como apoyo a la operación, supervisión y seguimiento de la realización de las obras y acciones aprobadas en el Fondo III, entendiendo por lo tanto que el gasto es una erogación de dinero que luego no es posible recuperar y un activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que se utilizan para la realización de las actividades del municipio y que se devalúan por el uso y transcurso del tiempo, motivo por el cual al realizar adquisiciones de activo fijo se incorporan al patrimonio del municipio por lo que contablemente no puede ser considerado como gasto. Además los gastos por pago de alimentación a Consejeros son considerados como improcedentes puesto
PF-12/41-031 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional (Pliego de Observaciones) La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones ante el municipio de Saín Alto, Zacatecas para que se realice la Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional por un monto de $96,141.08, en virtud de haber realizado erogaciones de la Cuenta Bancaria número 0811574970 Operativa del Fondo III 2012 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., a nombre del municipio de Saín Alto, dentro de la vertiente de Gastos Indirectos para la adquisición de diversos activos así como para el pago de diferentes servicios erogaciones que se consideran como improcedentes dentro de la vertiente de Gastos Indirectos, ya que dichas adquisiciones representan un activo y forman parte del patrimonio del municipio y no pueden ser considerados como gastos, de igual forma los otros gastos se consideran improcedentes puesto que por su naturaleza no están directamente relacionados con el apoyo a la operación, supervisión y seguimiento de las obras y/o acciones aprobadas en el Fondo III; incumpliendo por lo tanto con lo establecido en los artículos 33 Tercer Párrafo y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 10 primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, incisos b) y d) del Presupuesto de Egresos de la Federación para
No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
que un pago de alimentos a Concejales no contribuye a la operación y seguimiento de las obras aprobadas en el Fondo III. Los gastos mencionados se detallan en el siguiente cuadro:
No. Obra y/o Acción
Descripción No. Cheque
Concepto Pagado
Importe
Activos Fijos
129940002 GI
Adquisición de un vehículo para el Departamento de Desarrollo Social
2 Pago de vehículo $23,078.00
129940003 GI
Adquisición de copiadoras y reguladores para el Departamento de Desarrollo Económico y Social
5 Compra de copiadoras
19,518.00
129940011 GI
Adquisición de un distometro manual de 10,000 M, dos flexometros de 8 M y una cinta de 30 M
43 Compra de distometro
1,009.60
129940017 GI
Adquisición de una computadora Lap para el Departamento de Desarrollo Económico y Social
125 Compra de computadora
7,071.00
Acciones Improcedentes
129940007 GI
Pago de proyecto recreativo para gimnasio municipal
7 Proyecto recreativo
24,322.50
129940012 GI
Asesoría técnica del programa 3X1
49 Asesoría técnica 5,000.00
129940009 GI
Pago de alimentación a consejeros que asistieron a reunión de Consejo Municipal
18
Pago de alimentación
5,688.90
175 3,596.00
129940016 GI
Pago de dos cubetas de aceite JD 303 para la calle Morelos 2da. Etapa
106 Pago de dos cubetas de aceite
1,790.00
129940020 GI
Análisis de metales pesado y microbiológico a muestra de agua potable, planta potabilizadora
Análisis de metales pesado y microbiológico
1,509.08
el Ejercicio Fiscal 2012, artículos 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas en 2012.
PF-12/41-032 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor a los CC. Lic. Adolfo Partida Trejo y Profr. René Zamora Aparcicio, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2012 como Presidente Municipal y Tesorero Municipal respectivamente. Lo anterior en virtud de haber realizado erogaciones dentro del rubro de Gastos Indirectos para la adquisición de diversos activos así como para el pago de diferentes servicios, toda vez que las mismas son consideradas como erogaciones improcedentes de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 Tercer Párrafo y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, V y VIII, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo Fracciones III y IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 182 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable en el Estado de Zacatecas.
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
PF-12/41-033 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo, se abstenga de realizar erogaciones de la vertiente de Gastos Indirectos para la adquisición de activos fijos así como para gastos que no tienen relación con la operación, supervisión y seguimiento de las obras aprobadas dentro del Fondo III, puesto que dichas erogaciones serán consideradas como improcedentes.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad
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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
129940021 GI
Pago de concepto de levantamiento topográfico para bordo abrevadero
186 Levantamiento topográfico
3,000.00
129940023 GI
Pago de alimentación a reunión de Consejo Rural Sustentable
197 Pago de alimentación
558.00
Total $96,141.08
Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
PF-12/41-034 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105, Primer Párrafo, Fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado PF-12, Observación PF-11 El municipio realizó traspaso de la Cuenta Operativa del Fondo III 2012 número 0811574970 a la cuenta del Programa 3X1 por el orden de $1'460,572.00 en fechas 12 de abril del 2012 y 30 de septiembre del 2012 y reintegrados el 30 de diciembre del 2012 y 30 de octubre del 2012 respectivamente; así mismo se realizaron traspasos por el orden de $1'350,000.00 de la misma Cuenta Operativa del Fondo III 2012 número 0811574970 a la Cuenta Operativa del Fondo IV 2012 número 00811574989 todas abiertas ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas en fechas 12 y 23 de abril del 2012 y reintegradas ambas el 30 de diciembre del 2012. Derivado de lo anterior, se realizó el cálculo de los intereses que se generaron por la no aplicación de los recursos para las metas y objetivos que fueron autorizados; al importe de los préstamos se les aplicó una tasa del 1.5% mensual de acuerdo a lo establecido
PF-12/041-035 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional (Pliego de Observaciones) La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones para que se realice la Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional por un monto de $222,657.02, relativo a los intereses que se generaron por haber realizado préstamos entre cuentas de la Cuenta Bancaria número 0811574970 denominada Fondo III 2012 a la cuenta del Programa 3X1 por el orden de $1'460,572.00 asimismo a la Cuenta Bancaria número 00811574989 Operativa del Fondo IV 2012 por el orden de $1’350,000.00 todas las Cuentas abiertas ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A., por la no aplicación de los recursos del Fondo III 2012 para las metas y objetivos que fueron autorizados; lo anterior con fundamento en los Artículos 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, incisos b) y f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 69 del Código Fiscal Municipal del
No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.
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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
en el artículo 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Saín Alto, Zacatecas. El cálculo de los intereses al 31 de diciembre de 2012 se muestra en las siguientes tablas:
CONCEPTO
FECHA MOVIMIE
NTO
FECHA REINTE
GRO
IMPORTE
(CAPITAL)
TASA DE
INTERES
MENSUAL
PROPORCIÓN
MENSUAL
INTERES
TOTAL
Concepto cantidad que se entrega a persona para préstamo a club para la obra domo en escuela primaria Adolfo López Mateos programa 3X1 en Mina Mercurio, Saín Alto
12/04/2012
30/12/2012
$130,286.00
1.50% 8.57 $16,748
.27
Concepto cantidad que se entrega a persona como préstamo a cubrir para la obra construcción de domo en la escuela primaria Jesús González Ortega
12/04/2012
30/12/2012
$130,286.00
1.50% 8.57 $16,748
.27
MES DÍAS MES
DÍAS PROP.
MENSUAL
Enero 31 0 0.00
Febrero 29 0 0.00
Marzo 31 0 0.00
Abril 30 18 0.60
Mayo 31 31 1.00
Junio 30 30 1.00
Julio 31 31 1.00
Agosto 31 31 1.00
Septiembre 30 30 1.00
Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo 35 Primer Párrafo de la Ley de Ingresos del Municipio de Saín Alto, Zacatecas, para el ejercicio 2012, aplicados de manera supletoria de conformidad con el Artículo 6 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de erratas al Decreto 211 relativo a reformas y adiciones de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de Diciembre de 2012, Artículos 182, 183, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, ordenamientos vigentes en el Ejercicio 2012.
PF-12/41-036 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida, Profra. Damiana Hernández García y Profr. René Zamora Aparicio, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente, Síndica y Tesorero Municipales respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, toda vez que se realizaron préstamos de la Cuenta Bancaria número 0811574970 denominada Fondo III 2012 a la cuenta del Programa 3X1 por el orden de $1'460,572.00 asimismo a la Cuenta Bancaria número 00811574989 Operativa del Fondo IV 2012 por el orden de $1’350,000.00 todas las Cuentas abiertas ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., lo que generó la no aplicación de los recursos del Fondo III 2012 para las metas
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Octubre 31 31 1.00
Noviembre 30 30 1.00
Diciembre 31 30 0.97
TOTAL 262 8.57
CONCEPTO
FECHA
MOVIMIENTO
FECHA
REINTEGR
O
IMPORTE
(CAPITAL)
TASA DE
INTERES
MENSUAL
PROPORCIÓN MENSU
AL
INTERES
TOTAL
Concepto préstamo para pago de becas del 3X1 cantidad que se reintegrará los primeros días del mes de octubre del 2012
30/09/2012
30/10/2012
1,200,000.00
1.50% 0.97 $17,419.
35
MES DÍAS MES
DÍAS PROP.
MENSUAL
Enero 31 0 0.00
Febrero 28 0 0.00
Marzo 31 0 0.00
Abril 30 0 0.00
Mayo 31 0 0.00
Junio 30 0 0.00
Julio 31 0 0.00
Agosto 31 0 0.00
Septiembre 30 0 0.00
Octubre 31 30 0.97
Noviembre 30 0 0.00
Diciembre 31 0 0.00
TOTAL 30 0.97
CONCEPTO
FECHA
MOVIMIENTO
FECHA REINTE
GRO
IMPORTE
(CAPITAL)
TASA DE
INTERES
MENSUAL
PROPORCIÓN MENSU
AL
INTERES
TOTAL
Concepto cantidad que se entrega a persona como préstamo para la compra de regalos del día del niño, día de las madres y día del maestro, Saín Alto, Zac.
23/04/2012
30/12/2012
$350,000.0
0 1.50% 8.23
$43,225.00
MES DÍAS MES DÍAS PROP.
MENSUAL
Enero 31 0 0.00
y objetivos que fueron autorizados; lo anterior con fundamento en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, Incisos b) y f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V, VIII y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 182, 183, 184, 185, 186, 191 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y Artículo 5º Numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PF-12/41-037 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo que respecta al manejo de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (Fondo III) se abstenga de realizar préstamos a otras Cuentas Bancarias del Municipio, con la finalidad de que en dicha Cuenta Bancaria se cuente con la totalidad de los recursos asignados en el ejercicio fiscal respectivo y se realice la totalidad de las obras y/o acciones programadas en el ejercicio en curso.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
PF-12/41-038 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones tendientes a verificar los aspectos recomendados en el resultado que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de
Formato Informe Internet Código: PR-ST-TA-05-F01
No. Revisión: 5
Paginas 70 de 184
Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL
RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Febrero 29 0 0.00
Marzo 31 0 0.00
Abril 30 7 0.23
Mayo 31 31 1.00
Junio 30 30 1.00
Julio 31 31 1.00
Agosto 31 31 1.00
Septiembre 30 30 1.00
Octubre 31 31 1.00
Noviembre 30 30 1.00
Diciembre 31 31 1.00
TOTAL 252 8.23
Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
Responsabilidades Administrativas.
Resultado PF-13, Observación PF-12 Con recursos del Fondo III se aprobaron obras y acciones en las diferentes vertientes, sin embargo, al hacer la comparativa del informe físico financiero del mes de diciembre del 2012 con las actas del Consejo de Desarrollo Municipal presentadas por el municipio, no se ubica que la totalidad de las obras y/o acciones contenidas en el informe hayan sido aprobadas por el Consejo, lo cual denota un deficiente control interno en la planeación, programación y presupuestación del Fondo, incumpliendo por lo tanto con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas que a la letra dice: "El consejo de Desarrollo Municipal es responsable de la promoción, selección, programación, presupuestación, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones del Fondo de Infraestructura Social Municipal...".
PF-12/41-039 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida y M.V.Z. Martín Arturo Zamora Ramírez, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, toda vez que no se llevó a cabo la correcta elaboración de las actas de Consejo de Desarrollo Municipal, mismas que presentan deficiencia en la relación de las obras y/o acciones aprobadas por el Consejo de Desarrollo Municipal, al no reflejar dichas actas la totalidad de las obras; denotando un deficiente control interno en la planeación, programación y presupuestación del Fondo incumpliendo con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en el Artículo 10 Primer Párrafo,
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Fracción III, Tercer Párrafo, incisos b) y f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones II, III, V y VIII y 99 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 33 Primer Párrafo, inciso a), Tercer Párrafo Fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal, artículos 63 y 65 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas aplicables en el Ejercicio Fiscal 2012 y artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el Ejercicio Fiscal 2012.
PF-12/41-040 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo que respecta a la elaboración de las actas de Consejo de Desarrollo Municipal, éstas sean elaboradas de manera completa; conteniendo la totalidad de las obras y/o acciones aprobadas por el propio Consejo de Desarrollo Municipal, asimismo presenten los montos reales por los cuales se han aprobado dichas obras; con el fin de proporcionar datos reales y dar una mayor transparencia en el uso y manejo de los recursos del Fondo.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
PF-12/41-041 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones tendientes a verificar los aspectos recomendados en el resultado que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Primer Párrafo, Fracciones I y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
Resultado PF-14, Observación PF-13 Con base al seguimiento del flujo de efectivo en el Estado de Cuenta Bancario y al auxiliar de bancos en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), se conoció que se expidieron cheques por el orden de $388,662.86 de la Cuenta Bancaria número 0811574970 correspondiente al Fondo III 2012 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas sin presentar la documentación que compruebe y justifique cada una de las erogaciones realizadas, por lo que se desconoce el destino y aplicación de los recursos erogados en obras y/o acciones del Fondo III por la cantidad antes señalada. La relación de los cheques se presenta en el siguiente cuadro:
No. Cheque
Fecha Concepto según SACG Importe
5 09/04/2012
E00383 / cantidad que se entrega a persona para pago de la primera ministración al 100% para la ejecución de la adquisición de copiadoras y reguladores para departamento
19,518.00
7 10/04/2012
E00385 / cantidad que se entrega a persona para pago de primera ministración al 100% para la ejecución de la obra proyecto recreativo para gimnasio municipal
24,322.50
13 13/04/2012
E00391 / cantidad que se entrega a persona para pago de la primera ministración al 100% para la ejecución de la obra proyecto mantenimiento de copiadora hp laser jetp40
600.00
18 13/04/2012
E00396 / cantidad que se entrega a persona para pago de la primera ministración al 100% para la ejecución de la obra proyecto pago de alimentación a consejeros
5,688.90
27 04/05/2012
E00471 / pago de primera ministración al 100% para la ejecución de la obra proyecto de viáticos para la programación y evaluación y seguimientos de las obras
705.60
35 16/05/2012
E00478 / pago de primera ministración al 50% para la ejecución de la obra proyecto actualización del estudio del documento técnico unificado de uso de suelo
10,000.00
PF-12/41-042 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $388,662.86, por erogaciones realizadas a través de la Cuenta Bancaria número 0811574970 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., Operativa del Fondo III 2012 a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas, toda vez que el municipio no presentó la documentación comprobatoria financiera que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012 y expedida por los beneficiarios de los cheques, con la finalidad de justificar y comprobar las erogaciones realizadas con los cheques citados en el resultado que antecede, así mismo por no presentar en su caso la documentación técnica y social que compruebe el destino y aplicación de los recursos en obras y/o acciones del Fondo III, incumpliendo por lo tanto con lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 102 Primer y Segundo Párrafos, en relación con los Artículos 86 Primer Párrafo, Fracción II y 133 Primer Párrafo, Fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, Artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 182, 183, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas, ambos ordenamientos vigentes en el Ejercicio Fiscal 2012.
Solventa el importe de $ 90,718.00, No solventa el importe de $ 297,944.86 , por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.
PF-12/41-043 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
37 23/05/2012
E00480 / pago de la primera ministración al 48% para la ejecución de la obra proyecto pago de viáticos para la programación evacuación y seguimiento de las obras
15,000.00
41 05/06/2012
E00565 / pago de la primera ministración al 100%, para la ejecución de la obra proyecto ,pago de servicio de vehículos del departamento de desarrollo económico y social
2,976.00
49 30/06/2012
D00216 / cantidad que se entrega para pago de primera ministración l 100% para la ejecución de la obra proyecto asesoría técnica del programa 3x1
5,000.00
58 06/07/2012
E00640 / cantidad que se entrega a persona para pago de primera ministración al 5% para la ejecución de la obra proyecto pago de gasolina para seguimiento de obras
6,542.10
64 19/07/2012
E00646 / cantidad que se entrega a persona como pago de la segunda ministración al 14% , para la ejecución de la obra proyecto construcción de ampliación de la red
58,333.43
82 03/08/2012
E00722 / cantidad que se entrega a persona de pago de primera minsitración al 100% para la ejecución de la obra proyecto pago de material de papelería para el departamento
2,299.79
103 10/09/2012
E00981 / pago de la ejecución de la obra proyecto pago de arreglo de camión min 026 de obras públicas 11,552.00
122 25/09/2012
E01000 / cantidad que se entrega a persona para pago de tercera ministración al 0.03% para la ejecución de la obra proyecto pavimentación a base de asfalto comp. a 3c
900.00
123 25/09/2012
E01001 / cantidad que se entrega a persona como pago de segunda ministración al 0.03% para la ejecución de la obra proyecto pavimentación a base de asfalto comp. 3cm
970.00
125 25/09/2012
E01003 / cantidad que se entrega para pago de primera ministración al 100% para la ejecución de la obra proyecto adquisición de una computadora lap para departamento
7,071.00
126 25/09/2012
E01004 / cantidad que se entrega pago de primera ministración al 100% para la ejecución de la obra proyecto adquisición de una pieza para máquina retroexcavadora, saín
33,000.00
194 14/11/2012
E01265 / pago de segunda ministración al 22% para la ejecución de la obra proyecto adquisición de una pieza para máquina retroexcavadora
9,500.00
133 03/10/2012
E01120 / pago de ejecución de la obra proyecto, pago de viáticos, para la programación, evaluación y seguimiento de las obras de FIII y FIV, saín alto,zac.,
5,000.00
138 09/10/2012
E01125 / pago de primera ministración al 100% para la ejecución de la obra proyecto rehabilitación de cancha de usos múltiples en barrio los tanques, saín alto,zac.,
18,560.00
se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida, M.V.Z. Martín Arturo Zamora Ramírez, Profra. Damiana Hernández García y Profr. René Zamora Aparicio, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social, Síndica Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo toda vez que no se supervisó la correcta integración de la documentación en los expedientes unitarios correspondientes a las erogaciones de los recursos del Fondo III en obras y/o acciones dentro del mismo Fondo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en relación con los Artículos 102 Primer y Segundo Párrafos, 86 Primer Párrafo, Fracción III y 133 Primer Párrafo, Fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación así como en los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V, VIII, X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 182, 183, 184, 185,186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas 2012, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en 2012.
Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
PF-12/41-044 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo presente debidamente integrada la documentación técnica, social y financiera en los expedientes unitarios y que ésta última cumpla con los requisitos establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
140 10/10/2012
E01127 / pago de segunda ministración al 100%, para la ejecución de la obra proyecto const. de sanitarios de saneamiento en barrancas, saín alto,zac.,
6,000.00
142 16/10/2012
E01129 / pago de novena ministración al 6%, para la ejecución de la obra proyecto pago de gasolina, para seguimiento de obras de FIII y FIV, saín alto, zac.,
5,872.18
143 16/10/2012
E01130 / pago de quinta ministración al 0.3%proyecto pavimentación base de asfalto comp a 3cm espesor salida rio grande, pago de trabajadores en la comunidad de cazadero,
1,600.00
144 16/10/2012
E01131 / pago de sexta ministración al 0.09% para la ejec. de la obra proyecto pav. base asfalto comp. 3cm de espesor salida a rio grande, pago de comida a trabaja cazadero
1,920.00
132 22/10/2012
E01119 / pago de sexta ministración al 0.03%para la ejec. de la obra proyecto pav. a base de asfalto comp.a 3cm de espesor salida a rio grande, pago de trabajo
1,600.00
146 22/10/2012
E01133 / pago de decima ministración al 3% , para la ejecución de la obra proyecto pago de gasolina, para seguimiento de obras de FIII y FIV, saín alto,zac.,
3,216.17
155 09/10/2012
E01142 / pago de 5ta. ministración al 0.03%para la ejec. de la obra proyecto pav.a base de asfalto comp a 3cm de esp salida a rio grande pago de comida a trabados en cazadero
1,600.00
175 30/10/2012
E01161 / pago de segunda ministración al 50%para la ejecución de la obra proyecto pago de alimentación a consejeros que asistieron a reunión de consejo mpal.
3,596.00
178 30/10/2012
E01164 / pago de sexta ministración al 0.06%, para la ejec. de la obra proyecto pav. a base de asfalto comp a 3cm de espesor salida a rio grande, pago de comida
2,120.00
196 14/11/2012
E01267 / pago de novena ministración al 0.06%para la ejecución de la obra proyecto pavimentación base de asfalto com. a 3cm de espesor salida rio grande, pago de comida
1,920.00
206 23/11/2012
E01277 / pago de decima segunda ministración al 0.35% para la ejecución de la obra proyecto pavón. base de asfalto comp a 3cm de espesor salida a rio grande comida
10,790.05
203 26/11/2012
E01274 / pago de decima ministración al 0.1% para la ejecución de la obra proyecto pav. fase de asfalto comp 3cm de espesor rio grande pago de comida a trabajadores
1,800.00
204 26/11/2012
E01275 / pago de decima ministración al 1% para la ejec. de la obra proyecto pav. base base asfalto de 3ecm en cazadero
1,800.00
205 26/11/2012
E01276 / pago de 2da ministración al 13% para la ejecución de la obra proyecto pago de material de papelería para el departamento de desarrollo económico y social
3,987.98
213 27/11/2012
E01284 / pago de la obra proyecto pavimentación base de asfalto comp. 3cmde espesor salida al fresno, sain alto,zac.,
11,885.50
215 27/11/2012
E01286 / pago de quinta ministración al 0.5%para la ejecución de la obra proyecto ampliación de 5790 m2 de piso firme en 272 viviendas en 17 localidades
6,885.25
Federación, para que se compruebe el destino y aplicación de los recursos ejercidos en las obras y/o acciones para los que fueron autorizados a fin de transparentar la correcta aplicación de los recursos erogados en obras y/o acciones del Fondo III.
recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
PF-12/41-045 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
216 27/11/2012
E01287 / pago de decima tercera minsitración al 3%para la ejecución de la obra proyecto pago de gasolina para seguimiento de obras de FIII y FIV, sain alto
4,844.10
231 03/12/2012
E01429 / pago de decima primera ministración al 0.1% para la ejecución de la obra proyecto pavimentación a base asfalto com a 3cm, de espesor salida a rio grande,
1,800.00
234 05/12/2012
E01432 / pago de decima cuarta ministración al 3% para la ejecución de la obra proyecto pago de gasolina para seguimiento de obras de FIII y FIV
5,222.00
235 07/12/2012
E01433 / pago de la ejecución obra proyecto traslado de rio medina, zac., por diez días para trabajadores de obras públicas del estado de la obra de pavimentación
10,000.00
242 13/12/2012
E01440 / pago de quinta ministración al 0.01 % para la ejecución de la obra proyecto pavimentación base de asfalto com a 3cm de espesor salida rio grande, zac.,
1,680.00
246 18/12/2012
E01444 / cantidad que se entrega para paro de decima sexta ministración al 0.01, para la ejec. de la obra proyecto pavimentación a base de asfalto com a 3cm de espesor
1,680.00
250 19/12/2012
E01448 / pago de ejecución de la obra proyecto suministro de proyecto de carpeta asfáltica de mezcla en caliente puesta en obra , pago de lubricantes en rio de medina
5,446.20
252 20/12/2012
E01450 / pago de décima ministración al 0.03% para la ejecución de la obra proyecto pavimentación base de asfalto comp.a 3cm de espesor salida a rio grande
1,162.00
253 20/12/2012
E01451 / pago de decima ministración al 0.03 % para la ejecución de la obra proyecto pavimentación base de asfalto com. a 3cm de espesor salida a rio grande en cazadero
1,162.00
30/10/2012
D00457 / pago de 1era ministración al 100%, para la ejecución de la obra proyecto análisis de metales pesados y microbiológicos a muestra de agua potable
1,509.08
30/05/2012
D00175 / pago de la primera ministración al 50% para la ejecución de la obra proyecto actualización de estudio del documento técnico de usos de sueldo
10,000.00
Subtotal 348,637.83
177
30/10/2012
E01163 / cantidad que se entrega para pago de séptima ministración al 0.02 % para la ejecución de la obra proyecto pavimentación a base de asfalto comp a 3cm de espesor salida a rio grande
7,822.35
227 03/12/2012
E01425 / pago de tercera ministración al 20% para la ejecución de la obra proyecto construcción de cantarilla y obras de drenaje tramo sain alto, zac., km+500, en caza
32,202.68
Total $388,662.86
Resultado PF-15, Observación PF-14 Con base al seguimiento del flujo de efectivo en el Estado de Cuenta Bancario y al
PF-12/41-046 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas
Esta acción se promoverá ante las autoridades
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
auxiliar de bancos del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), se detectó que el municipio presentó subejercicio presupuestal del Fondo III 2012, de la Cuenta Bancaria número 0811574970 denominada Fondo III 2012 del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas, toda vez que del techo financiero recibido de $23'390,331.00 se ejerció únicamente la cantidad de $22'525,110.15 quedando por lo tanto pendiente de aplicar la cantidad de $864,920.53 correspondientes al 3.70% lo cual refleja un inadecuado control programático y presupuestal al no realizar las obras y/o acciones dentro del ejercicio fiscal para el que fueron programadas, no logrando cumplir por lo tanto con las metas y objetivos del Fondo. Cabe mencionar que el saldo que presenta la Cuenta Bancaria al 31 de diciembre es por la cantidad de $1'564,920.53 debido a que el municipio ingreso recursos extraordinarios por el importe de $700,000.00
La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012 a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida, Profr. René Zamora Aparicio y M.V. Z. Martín Arturo Zamora Ramírez, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2012 como Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, toda vez que se presentó un inadecuado control programático y presupuestal, así como el incumplimiento de metas y objetivos del Fondo III, al no establecer un sistema de control adecuado que permita el cumplimiento de éstas realizando la totalidad de las obras y acciones, dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizadas, incumpliendo con lo establecido en los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V y X, 93 Primer Párrafo, Fracciones IV y V, 96 Primer Párrafo, Fracciones VI y XV, 99, 179, 181, 182 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, Artículo 9 Cuarto Párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la fe de erratas al decreto 211 relativo a reformas y adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, Artículos 119 Primer Párrafo, Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, además del Artículo 5 numeral 1, Fracciones I, III y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en 2012.
correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
PF-12/41-047 Seguimiento en Ejercicios Posteriores
No Solventa y deriva en un Seguimiento en
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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
La Auditoría Superior del Estado, a través de las Direcciones de Auditoría a Programas Federales y de Obra Pública, durante la revisión a la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2013 realizará las acciones de seguimiento al subejercicio por la cantidad de $864,920.53 que representa el 3.70% respecto del techo financiero autorizado para el ejercicio fiscal 2012 del Fondo III, al mantener los recursos pendientes de ejercer y/o aplicar en la Cuenta Bancaria número 0811574970 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., Operativa del Fondo III 2012, a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas, emitiendo los resultados y observaciones que de ello emanen. Lo anterior con fundamento en el Artículo 17 Primer Párrafo, Fracciones II, V, VI, VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.
Ejercicios Posteriores
PF-12/41-048 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos mencionados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a ésta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III, incisos a) y c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado PF-16, Observación PF-15 Al realizar el análisis de la Cuenta Bancaria número 0811574970 Operativa del Fondo III 2012 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas se detectaron ingresos que no corresponden a las aportaciones Federales propias del Fondo por un monto de $700,000.00 según
PF-12/41-049 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del
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póliza de diario número D00539 (Concepto transferencia de recurso aprobado por Cabildo para aportación de beneficiarios según certificación de Cabildo). Derivado de lo anterior se observa que el municipio realizó una mezcla de recursos en la Cuenta Bancaria asignada para los recursos provenientes del Fondo III 2012 no dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Párrafos Segundo y Tercero, inciso b) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, el cual establece que se utilizará una cuenta específica en la que se manejen exclusivamente los recursos de cada Fondo y se deberá de abstener el municipio de transferir recursos entre fondos hacia eventos en los que se disponga de otro tipo de recursos.
del Estado y Municipios de Zacatecas vigentes en 2012 a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida y Profr. René Zamora Aparicio, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal y Tesorero Municipal respectivamente. Lo anterior en virtud de haber realizado mezcla de recursos dentro de la Cuenta Bancaria número 0811574970, Operativa del Fondo III 2012, situación que no permite claridad en el registro contable y en la cuenta bancaria aperturada específicamente para el uso de los recursos del Fondo III de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Párrafos Segundo y Tercero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, V y X, 93 Primer Párrafo, Fracciones IV y V; 96 Primer Párrafo, Fracciones VI y XV de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas en 2012, 119 Primer Párrafo, Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, además del artículo 5 numeral 1, Fracciones I, III y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el Ejercicio 2012.
Estado.
PF-12/41-050 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo se implemente un control administrativo adecuado de los recursos Federales para cada ejercicio Fiscal, aperturando una cuenta bancaria por Fondo y para cada ejercicio fiscal a fin de transparentar la correcta aplicación de los recursos y de contar con información clara y confiable respecto de la aplicación de los mismos. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Párrafos Segundo y Tercero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva
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en un fincamiento de responsabilidades administrativas
PF-12/41-051 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 Primer Párrafo, fracción I, III inciso a), y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado PF-17, Observación PF-16 Al cotejar los auxiliares contables del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), con el Informe Físico Financiero del Fondo III del mes de diciembre de 2012 se detectó incongruencia entre la información presentada por la Dirección de Tesorería y la presentada por la Dirección de Desarrollo Económico y Social, en todas las vertientes, situación que no permitió tener información clara, confiable y oportuna respecto del ejercicio de los recursos y en la forma de tomar decisiones del Municipio.
PF-12/41-052 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012 a los CC. Adolfo Trejo Partida, Profr. René Zamora Aparicio y M.V.Z. Martín Arturo Zamora Ramírez, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2012 como Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, toda vez que no se realizaron conciliaciones periódicas entre la Dirección de Tesorería y la Dirección de Desarrollo con relación al recurso del Fondo III, incumpliendo con lo establecido en los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, V y X, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracciones I y VI, 99, 179, 181, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, Artículo 9 cuarto Párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la fe de erratas al decreto 211 relativo a reformas y
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado De Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, Artículos 119 Primer Párrafo, Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, además del Artículo 5 numeral 1, Fracciones I, III y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y 2 de la Ley de General de Contabilidad Gubernamental, ordenamientos vigentes en el Ejercicio Fiscal 2012.
PF-12/41-053 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que para efectos de presentar ante la Auditoría Superior del Estado los Informes Físico de Avance Financieros del Fondo III, se registren cifras y datos reales y precisos derivados de la conciliación periódica de la información de las Direcciones de Tesorería y con la información de la Dirección de Desarrollo Económico y Social, asimismo se incluya la totalidad de la misma, de manera que se tenga confiabilidad en la información emitida, necesaria para la toma de decisiones en la programación y ejercicio de los recursos.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
PF-12/41-054 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a ésta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracción III,
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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Primer Párrafo incisos a) y d) de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
Resultado PF-18, Observación PF-17 De la revisión a la documentación comprobatoria se observa que dicha documentación no fue cancelada con el sello de operado FISM 2012, incumpliendo con lo establecido en el artículo 10 primer párrafo, fracción III tercer párrafo, inciso c) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.
PF-12/41-055 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Adolfo Trejo Partida, Profr. René Zamora Aparicio y M.V.Z. Martín Arturo Zamora Ramírez, quienes se desempeñaron durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, por haber presentando la documentación comprobatoria correspondiente al Fondo III ejercidos dentro de la Cuenta Pública 2012, sin la cancelación con el sello de “Operado FISM 2012”, incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en el Artículo 10, Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso c) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 y en los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, V, y X, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y Artículo 5° numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ambos ordenamientos vigentes en el Ejercicio Fiscal 2012.
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
PF-12/41-056 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo la documentación comprobatoria que sustenta las erogaciones realizadas con Recursos Federales del Fondo III sea cancelada con la leyenda “OPERADO”, identificándose con el nombre del Fondo o
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la
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programa respectivo y del ejercicio al que corresponda, para el caso del Fondo III, “OPERADO FISM <año> a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso c) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.
recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
PF-12/41-057 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en aspecto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado PF-19, Observación PF-18 De lo correspondiente a los rendimientos financieros del Fondo III 2011 mismos que fueron recibidos en la Cuenta Bancaria número 00669285534 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas y que es Operativa del Fondo III 2011, se observó que el municipio no presentó aclaración relativa a la aplicación y destino de dichos recursos por la cantidad de $7,026.00
PF-12/41-058 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida, M.V.Z. Martín Arturo Zamora Ramírez, Profra. Damiana Hernández García y Profr. René Zamora Aparicio, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social, Síndica Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, por haber
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
incumplido con las obligaciones inherentes a sus cargos, toda vez que no se supervisó la aplicación de los recursos correspondientes a los Rendimientos Financieros en el Ejercicio 2012, además de no presentar la autorización del Consejo de Desarrollo Municipal que indique la aplicación de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, incisos a) y e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en relación con los Artículos 102 Primer y Segundo Párrafos, 86 Primer Párrafo, Fracción III y 133 Primer Párrafo, Fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación así como en los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V, VIII, X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 182, 183, 184, 185,186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas 2012, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en 2012.
PF-12/41-059 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, en lo referente a los Rendimientos Financieros del Fondo III, se someta ante el Consejo de Desarrollo Municipal la aprobación de su aplicación en obras y/o acciones contempladas en dicho Fondo y que sean ejercidos en el Ejercicio para el cual fueron liberados, con la finalidad de realizar las metas y objetivos programados al inicio del Ejercicio.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
en un fincamiento
PF-12/41-060 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III incisos a) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Del presupuesto total asignado al Municipio del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal por la cantidad de $9’618,469.00, se encuentran distribuidos de la siguiente manera: la cantidad de $3’569,604.45 se aplicó en el rubro de Obligaciones Financieras cuya vertiente representa el 37.11%, para Seguridad Pública se destinó la cantidad de $1’715,671.55, que representa el 17.84%, para Infraestructura Básica de Obras la cantidad de $2’110,572.00 que representa el 21.94% y para Infraestructura Básica de Acciones se destinó la cantidad de $2’222,621.00 que representa el 23.11%. Al 31 de diciembre del 2012 los recursos fueron aplicados en un 99.92%, según lo señalado en el Informe de Avance Físico Financiero correspondiente al mes de diciembre de 2012, así como de la documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos presentada por el municipio. De igual forma el municipio recibió la cantidad de $3,336.00 que corresponden a Rendimientos Financieros derivados de las Aportaciones Federales entregadas al Municipio en el año 2011. De la revisión documental al ejercicio de los recursos del Fondo IV, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:
Resultado PF-20, Observación PF-19 Derivado del análisis al flujo de efectivo del auxiliar de bancos del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) de la Cuenta Bancaria número 00632825420 Operativa del Fondo IV 2010 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas se detectó que tiene un saldo por el monto de $13,449.41 mismos que no se han ejercido al 31 de diciembre de 2012. Lo anterior demuestra que el municipio no cuenta con un adecuado control programático y presupuestal al presentar dicho desfasamiento de los recursos, situación que no permite cumplir con las metas y objetivos del Fondo IV.
PF-12/41-061 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012 a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida, Profr. René Zamora Aparcicio y M.V.Z. Martín Arturo Zamora Ramírez, quienes se desempeñaron durante el Ejercicio 2012 como Presidente Municipal, Tesorera Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente; toda vez que el municipio presento desfasamiento en el ejercicio de sus recursos provenientes del Fondo III 2010 por la cantidad de $13,449.41, mismos que al 31 de diciembre
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
de 2012 se encuentran aún en la Cuenta Bancaria número 00632825420 Operativa del Fondo IV 2010, abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas y que por lo tanto aún están pendientes de ejercer, reflejando por lo tanto un inadecuado control programático y presupuestal por parte del municipio al no realizar las obras y/o acciones dentro del ejercicio fiscal para el que fueron programadas y autorizadas, no logrando cumplir con las metas y objetivos del Fondo incumpliendo por lo tanto con lo establecido en los artículos 9 Primer Párrafo, Fracción III, 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223 de su Reglamento, 37 y 49 Primero Párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y 119 Primer Párrafo, Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, Artículo 9 Cuarto Párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la fe de erratas al decreto 211 relativo a reformas y adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, 62 y 74 Primer Párrafo, Fracciones III, VIII y XII, 93 Primer Párrafo, Fracciones IV y V, 96 Primer Párrafo Fracciones VI y XV, 99, 179, 181, 182 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y artículo 5° numeral 1, Primer Párrafo, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el Ejercicio Fiscal 2012.
PF-12/41-062 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado a través de las Direcciones de Auditoria a Programas Federales y de Obra Pública durante la revisión a la Cuenta Pública Municipal, realizará acciones tendientes al seguimiento del ejercicio de los recursos pendientes de ejercer del Fondo IV 2010 por un importe de $13,449.41, mismos que deberán de aplicarse en obras y/o acciones que se encuentren dentro de los lineamientos marcados dentro de la Ley de Coordinación Fiscal; asimismo, deberán de entregarse expedientes unitarios de obra y/o acción debidamente integrados conteniendo la totalidad de la documentación técnica, social y financiera a fin de justificar el importe señalado con antelación.
No Solventa y deriva en un Seguimiento en Ejercicios Posteriores
PF-12/41-063 Solicitud de Intervención del Órgano
No se solventa, y se deriva en una solicitud de
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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos mencionados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo Fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado PF-21, Observación PF-20 Con base al seguimiento del flujo de efectivo en el Estado de Cuenta Bancario y al auxiliar de bancos en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), se conoció que se realizó erogación mediante la expedición del cheque número 146 de fecha 12 de marzo del 2012 por el orden de $20,000.00 de la Cuenta Bancaria número 00632825420 correspondiente al Fondo IV 2010 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas, de la cuales el municipio no presenta, la póliza cheque correspondiente ni la documentación comprobatoria y justificativa de la erogación realizada, por lo que se desconoce el destino y aplicación de los recursos erogados en obras y/o acciones del Fondo IV por la cantidad antes señalada.
PF-12/41-064 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $20,000.00, por erogaciones realizadas a través de la Cuenta Bancaria número 00632825420 correspondiente al Fondo IV 2010 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas, toda vez que el municipio no presentó la documentación comprobatoria financiera que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012 y expedida por los beneficiarios de los cheques, con la finalidad de justificar y comprobar las erogaciones realizadas mediante el cheque número 146 de fecha 12 de marzo del 2012 por el orden de $20,000.00, así mismo por no
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presentar en su caso la documentación técnica y social que compruebe el destino y aplicación de los recursos en obras y/o acciones del Fondo IV, incumpliendo por lo tanto con lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 102 Primer y Segundo Párrafos, en relación con los Artículos 86 Primer Párrafo, Fracción II y 133 Primer Párrafo, Fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, Artículos 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 182, 183, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas, ambos ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.
PF-12/41-065 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida, M.V.Z. Martín Arturo Zamora Ramírez, Profra.
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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Damiana Hernández García y Profr. René Zamora Aparicio, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social, Síndica Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, toda vez que no se supervisó la correcta integración de la documentación en los expedientes unitarios correspondientes a las erogaciones de los recursos del Fondo IV, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, incisos a) y e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en relación con los Artículos 102 Primer y Segundo Párrafos, 86 Primer Párrafo, Fracción III y 133 Primer Párrafo, Fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación así como en los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V, VIII, X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 182, 183, 184, 185,186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas 2012, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley
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de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el Ejercicio Fiscal 2012.
PF-12/41-066 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo presente debidamente integrada la documentación técnica, social y financiera en los expedientes unitarios y que ésta última cumpla con los requisitos establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, para que se compruebe el destino y aplicación de los recursos ejercidos en las obras y/o acciones para los que fueron autorizados a fin de transparentar la correcta aplicación de los recursos erogados en obras y/o acciones del Fondo IV.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
PF-12/41-067 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado PF-22, Observación PF-21 PF-12/41-068 Pliego de Solventa el importe de $
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Con base al seguimiento del flujo de efectivo en el Estado de Cuenta Bancario y al auxiliar de bancos en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), se conoció que se expidieron cheques por el orden de $122,776.53 de la Cuenta Bancaria número 0669285543 correspondiente al Fondo IV 2011 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas sin presentar las pólizas cheque correspondientes ni la documentación comprobatoria financiera y justificativa de cada una de las erogaciones realizadas, por lo que se desconoce el destino y aplicación de los recursos erogados en obras y/o acciones del Fondo IV por la cantidad antes señalada. La relación de los cheques se detalla a continuación:
No. Cheque Fecha Cheque Concepto según SACG Importe
121 16/04/2012
E00413 / cantidad que se entrega para pago de deuda contratada en el mes de diciembre del s/f 379 refacciones para vehículos por parte de esta presidencia municipal
$24,553.88
122 02/05/2012
E00484 / cantidad que se entrega a persona para deuda contratada en el mes de diciembre del 2011, por parte de esta presidencia municipal
50,497.80
123 02/08/2012
E00712 / cantidad que se entrega a persona para pago de deuda contraída en el mes de noviembre y diciembre s/f 7217,7219,7278 y 7277 por parte de esta presidencia municipal
18,318.46
124 02/08/2012
E00713 / cantidad que se entrega para pago de deuda contratada en el mes de septiembre del 2011, s/f 1717 por parte de esta presidencia municipal
14,814.59
125 30/10/2012
E01103 / cantidad que se entrega a persona como ultimo abono y pago total de deuda contratada en el mes de septiembre del 2011
4,532.80
126 16/11/2012
E01244 / pago de deuda contratada en el mes de mayo del 2012, según factura núm. 11195
10,059.00
Total $122,776.53
Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $122,776.53, por erogaciones realizadas a través de la Cuenta Bancaria número 00669285543 correspondiente al Fondo IV 2011 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas, toda vez que el municipio no presentó la documentación comprobatoria financiera que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012 y expedida por los beneficiarios de los cheques, con la finalidad de justificar y comprobar las erogaciones realizadas mediante la expedición de los cheques relacionados en el cuadro que antecede, así mismo por no presentar en su caso la documentación técnica y social que compruebe el destino y aplicación de los recursos en obras y/o acciones del Fondo IV, incumpliendo por lo tanto con lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 102 Primer y Segundo Párrafos, en relación con los Artículos 86 Primer Párrafo, Fracción II y 133 Primer Párrafo, Fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación,
83,630.85, No solventa el importe de $39,145.68, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Artículos 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 182, 183, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas, ambos ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.
PF-12/41-069 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida, M.V.Z. Martín Arturo Zamora Ramírez, Profra. Damiana Hernández García y Profr. René Zamora Aparicio, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social, Síndica Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo toda vez que no se supervisó la correcta integración de la documentación en los expedientes unitarios correspondientes a las erogaciones de los recursos del
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Fondo IV de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, incisos a) y e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en relación con los Artículos 102 Primer y Segundo Párrafos, 86 Primer Párrafo, Fracción III y 133 Primer Párrafo, Fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación así como en los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V, VIII, X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 182, 183, 184, 185,186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas 2012, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en 2012.
PF-12/41-070 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo presente debidamente integrada la documentación técnica, social y financiera en los expedientes unitarios y que ésta última cumpla con los requisitos establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, para que se compruebe el destino y aplicación de los recursos ejercidos en las obras y/o
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
acciones para los que fueron autorizados a fin de transparentar la correcta aplicación de los recursos erogados en obras y/o acciones del Fondo IV
respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
PF-12/41-071 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado PF-23, Observación PF-22 El municipio realizó erogación por un monto de $300,000.00 mediante la expedición del cheque número 71 de fecha 20 de julio del 2012 de la Cuenta Bancaria número 00811574989 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas, para llevar a cabo la aportación municipal dentro de la acción número 12FM40022 denominada "Aportación al Servicio Nacional y Estatal del Empleo", sin embargo el convenio presentado por el municipio considera una aportación municipal por un importe de $1'500,000.00 además el mismo convenio estipula que dicha aportación será mediante recursos del Presupuesto del Ejercicio 2011 y presenta fecha de elaboración del 25 de noviembre del 2010, por todo lo dicho, se puede observar que el convenio presentado no corresponde a la aportación realizada por el municipio dentro del Ejercicio Fiscal 2012 por el importe ya mencionado de $300,000.00
PF-12/41-072 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $300,000.00, derivado de la aportación municipal para la acción número 12FM40022 denominada "Aportación al Servicio Nacional y Estatal del Empleo" realizada mediante el cheque número 71 de fecha 20 de julio del 2012 de la Cuenta Bancaria número 00811574989 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas, toda vez que el municipio no presentó el
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convenio celebrado con el Servicio Estatal del Empleo, en el cual se estipulen las reglas de operación del programa así como las aportaciones que cada parte realizará, de igual forma toda la documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos aplicados; incumpliendo por lo tanto con lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 102 Primer y Segundo Párrafos, en relación con los Artículos 86 Primer Párrafo, Fracción II y 133 Primer Párrafo, Fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, Artículos 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 182, 183, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas, ambos ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.
PF-12/41-073 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida, M.V.Z. Martín Arturo Zamora Ramírez, Profra. Damiana Hernández García y Profr. René Zamora Aparicio, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social, Síndica Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, toda vez que no se integró al expediente unitario el convenio celebrado con el Servicio Estatal del Empleo, en el cual se estipule dentro de sus cláusulas que el municipio realizará una aportación por la cantidad de $300,000.00; lo anterior con fundamento en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, incisos a) y e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en relación con los Artículos 102 Primer y Segundo Párrafos, 86 Primer Párrafo, Fracción III y 133 Primer Párrafo, Fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación así como en los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V, VIII, X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 182, 183, 184, 185,186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Zacatecas, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el Ejercicio 2012.
PF-12/41-074 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, dentro de sus expedientes unitarios de obra y/o acción, sean integrados los convenios celebrados con las diferentes Entidades de Gobierno dentro de los cuales se estipulen las reglas de operación para la ejecución de los recursos aportados, de igual manera, dichos convenios sean requisitados de forma adecuada en su totalidad, con la finalidad de darle mayor transparencia a los recursos del Fondo.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
PF-12/41-075 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio,
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
aplicable al Estado de Zacatecas.
Resultado PF-24, Observación PF-23 Con base al seguimiento del flujo de efectivo en el Estado de Cuenta Bancario y al auxiliar de bancos en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), se conoció que se expidieron cheques por el orden de $2'934,586.16 de la Cuenta Bancaria número 00811574989 correspondiente al Fondo IV 2012 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas. Mismos que se detalla en el siguiente cuadro:
No. Cheque Fecha Concepto según SACG Importe
4 27/02/2012
E00156 / cantidad que se entrega a persona para pago de la primera ministración al 8% para la ejecución de la obra proyecto préstamo para aguinaldo al mes de enero
$133,333.33
5 27/02/2012
E00157 / cantidad que se entrega para pago de segunda ministración al 8% para la ejecución de la obra proyecto préstamo para aguinaldos
133,333.33
15 29/03/2012
E00307 / pago de tercera ministración al 8% para la ejecución de la obra proyecto pago de préstamo a la secretaría de finanzas para pago de aguinaldos
133,333.33
24 26/04/2012
E00412 / pago de cuarta ministración al 8% para la ejecución de la obra proyecto préstamo para aguinaldos
133,333.33
27 02/05/2012
E00485 / cantidad que se entrega a persona para pago de deuda contraída en el mes de mayo para pago de música que amenizo en el evento del 10 de mayo del 2012
9,000.00
44 07/05/2012
E00502 / cantidad que se entrega a persona para abono de deuda contraída en el mes de mayo del 2012, por parte de esta presidencia municipal
30,000.00
51 16/05/2012
E00509/ cantidad que se entrega para pago total de deuda contraída en el mes de mayo , gasto para evento del día del maestro
37,111.80
58 05/06/2012
E00582 / cantidad que se entrega a persona para pago de quinta ministración al 8% para la ejecución obra proyecto pago de préstamo para aguinaldo
133,333.33
68 29/06/2012
E00592 / cantidad que se entrega a persona para pago de quinta ministración al 8% para la ejecución de la obra proyecto préstamo para aguinaldos
133,333.33
69 05/07/2012
E00592 / cantidad que se entrega a persona para pago de quinta ministración al 8% para la ejecución de la obra proyecto préstamo para aguinaldos
230,574.40
PF-12/41-076 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $2’934,586.16, por erogaciones realizadas a través de la Cuenta Bancaria número 00811574989 correspondiente al Fondo IV 2012 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas, toda vez que el municipio no presentó la documentación comprobatoria financiera que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012 y expedida por los beneficiarios de los cheques, con la finalidad de justificar y comprobar las erogaciones realizadas mediante la expedición de los cheques relacionados en el cuadro que antecede, así mismo por no presentar en su caso la documentación técnica y social que compruebe el destino y aplicación de los recursos en obras y/o acciones del Fondo IV, incumpliendo por lo tanto con lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 102 Primer y Segundo Párrafos, en relación con los Artículos 86 Primer Párrafo, Fracción II y 133 Primer Párrafo, Fracción III
Solventa el importe de $ 2,830,574.36, No solventa el importe de $ 104,011.80 , por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
73 27/07/2012
E00637 / cantidad que se entrega a persona para pago de la séptima ministración al 8% para la ejecución de la obra proyecto préstamo para aguinaldos
133,333.33
93 30/08/2012
E00758 / cantidad que se entrega a persona para pago de octava ministración al 8% para la ejecución de la obra proyecto pago de préstamo, correspondiente al mes de agosto
133,333.33
115 15/09/2012
E01030 / cantidad que se entrega par apago de octava ministración al 8% para la ejecución de la obra proyecto préstamo para aguinaldos del mes de septiembre
133,333.33
122 30/10/2012
E01114 / cantidad que se entrega a persona para pago de octava ministración al 8% para la ejecución de la obra proyecto préstamo para aguinaldos al mes de octubre
133,333.33
129 28/11/2012 E01250 / pago de aguinaldo y liquidaciones por parte de esta presidencia municipal
133,333.33
130 10/12/2012 E01453 / pago de seis meses de despensas autorizados por el cabildo según certificación anexa
27,900.00
134 13/12/2012
E01457 / pago de decima segunda ministración al 8% para la ejecución de la obra proyecto préstamo para pago de aguinaldos
133,333.33
s/n 30/12/2012 D00537/ reintegro de recursos por préstamo de FIII 2012 a FIV 2012
1,000,000.00
Total $2,934,586.16
De los cheques relacionados en el cuadro que antecede el municipio no presentó la documentación comprobatoria financiera que justifique cada una de las erogaciones realizadas, por lo que se desconoce el destino y aplicación de los recursos erogados en obras y/o acciones del Fondo IV por la cantidad antes señalada.
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, Artículos 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 182, 183, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas, ambos ordenamientos vigentes en el ejercicio 2012.
PF-12/41-077 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida, M.V.Z. Martín Arturo Zamora Ramírez, Profra. Damiana Hernández García y Profr. René Zamora Aparicio, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social, Síndica Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, toda vez que no se supervisó la correcta integración de la documentación en los
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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expedientes unitarios correspondientes a la erogaciones de los recursos del Fondo IV en obras y/o acciones dentro del mismo Fondo, de acuerdo con el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, incisos a) y e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en relación con los Artículos 102 Primer y Segundo Párrafos, 86 Primer Párrafo, Fracción III y 133 Primer Párrafo, Fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación así como en los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V, VIII, X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 182, 183, 184, 185,186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en 2012.
PF-12/41-078 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo presente debidamente integrada la documentación técnica, social y financiera en los expedientes unitarios y que ésta última cumpla con los requisitos establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
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Fiscal de la Federación, para que se compruebe el destino y aplicación de los recursos ejercidos en las obras y/o acciones para los que fueron autorizados a fin de transparentar la correcta aplicación de los recursos erogados en obras y/o acciones del Fondo IV.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
PF-12/41-079 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III Incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado PF-25, Observación PF-24 Con recursos del Fondo IV 2012, el municipio realizó la aportación de beneficiarios por un importe de $700,000.00 según póliza de diario número D00539 de fecha 30 de diciembre del 2012 la cual señala "Concepto transferencia de recurso aprobado por cabildo para aportación de beneficiarios según certificación de cabildo" misma erogación es considerada como improcedente puesto que se está absorbiendo la aportación de los beneficiarios con recursos del Fondo IV, acción que por su naturaleza no se encuentra dentro de los gastos permitidos mediante dicho Fondo.
PF-12/41-080 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $700,000.00, toda vez que el municipio realizó la aportación de beneficiarios por el importe ya señalado de la Cuenta Bancaria número 00811574989 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., Operativa del Fondo IV 2012 a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas, según consta en la póliza de diario
No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.
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número D00539 de fecha 30 de diciembre del 2012 la cual señala "Concepto transferencia de recurso aprobado por cabildo para aportación de beneficiarios según certificación de cabildo" acción que por su naturaleza no se encuentra dentro de los gastos permitidos mediante dicho Fondo; incumpliendo por lo tanto con lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 102 Primer y Segundo Párrafos, en relación con los Artículos 86 Primer Párrafo, Fracción II y 133 Primer Párrafo, Fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, Artículos 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 182, 183, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas, ambos ordenamientos vigentes en el Ejercicio 2012.
PF-12/41-081 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida, M.V.Z. Martín Arturo Zamora Ramírez, Profra. Damiana Hernández García y Profr. René Zamora Aparicio, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social, Síndica Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, al realizar una acción que por su naturaleza no se encuentra dentro de las vertientes permitidas mediante dicho Fondo; incumpliendo con lo señalado en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, incisos a) y e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en relación con los Artículos 102 Primer y Segundo Párrafos, 86 Primer Párrafo, Fracción III y 133 Primer Párrafo, Fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación así como en los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V, VIII, X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 182, 183, 184, 185,186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y Artículo
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5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en 2012.
PF-12/41-082 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo se abstenga de realizar erogaciones con recursos del Fondo IV, para acciones que no se encuentran permitidas para llevarse a cabo con dicho Fondo; en específico que no destine recursos para cubrir la aportación de los beneficiarios a fin de darle una correcta aplicación a los recursos de dicho Fondo aplicando los mismos dentro de los rubros marcados dentro del artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
PF-12/41-083 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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Resultado PF-26, Observación PF-25 Con base al seguimiento del flujo de efectivo en el Estado de Cuenta Bancario y al auxiliar de bancos del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), se detectó que el municipio presentó subejercicio presupuestal del Fondo IV 2012, de la Cuenta Bancaria número 00811574989 denominada Fondo IV 2012 del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas, que del techo financiero recibido de $9'618,469.00 ejerció únicamente la cantidad de $9'610,159.38 quedando por lo tanto pendiente de aplicar la cantidad de $7,091.62 correspondientes al 0.080% lo cual refleja un inadecuado control programático y presupuestal al no realizar las obras y/o acciones dentro del ejercicio fiscal para el que fueron programadas, no logrando cumplir por lo tanto con las metas y objetivos del Fondo.
PF-12/41-084 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012 a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida, Profr. René Zamora Aparicio y M.V.Z. Martín Arturo Zamora Ramírez, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2012 como Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, toda vez que se manejo un inadecuado control programático y presupuestal, así como el incumplimiento de metas y objetivos del Fondo IV, al no establecer un sistema de control adecuado que permita el cumplimiento de las metas y objetivos realizando la totalidad de las obras y acciones, dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizadas, incumpliendo con lo establecido en los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V y X, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 179, 181, 182 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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aplicable al Estado de Zacatecas, Artículo 9 cuarto Párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la fe de erratas al decreto 211 relativo a reformas y adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado De Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, Artículos 119 Primer Párrafo, Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, además del Artículo 5 numeral 1, Fracciones I, III y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el Ejercicio 2012
PF-12/41-085 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de las Direcciones de Auditoría a Programas Federales y de Obra Pública, durante la revisión a la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2013 realizará las acciones de seguimiento al subejercicio por la cantidad de $7,091.62 que representa el 0.080% respecto del techo financiero autorizado para el ejercicio fiscal 2012 del Fondo IV, al mantener los recursos pendientes de ejercer y/o aplicar en la Cuenta Bancaria número 0662536134
No Solventa y deriva en un Seguimiento en Ejercicios Posteriores
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del Banco Mercantil del Norte, S.A operativa del mismo, emitiendo los resultados y observaciones que de ello emanen. Lo anterior con fundamento en el Artículo 17 Primer Párrafo, Fracciones II, V, VI, VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.
PF-12/41-086 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a ésta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III, incisos a) y c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado PF-27, Observación PF-26 De la revisión a la documentación comprobatoria se observa que dicha documentación no se canceló con el sello de operado FORTAMUNDF 2012, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso c) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012
PF-12/41-087 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida, Profr. René Zamora Aparicio y M.V.Z. Martín Arturo Zamora Ramírez, quienes se desempeñaron durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, por haber presentado la documentación comprobatoria correspondiente al Fondo III dentro de la Cuenta Pública 2012, sin la cancelación con el sello de “Operado FORTAMUNDF 2012”, incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en el Artículo 10, Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso c) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 y en los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, V, y X, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y Artículo 5° numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ambos
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ordenamientos vigentes en el Ejercicio 2012.
PF-12/41-088 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo que la documentación comprobatoria que sustenta las erogaciones realizadas con recursos federales del Fondo IV sea cancelada con la leyenda “OPERADO”, identificándose con el nombre del Fondo o programa respectivo y del ejercicio al que corresponda, para el caso del Fondo IV, “OPERADO <año>, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso c) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2012.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
PF-12/41-089 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en aspecto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III incisos a), c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado PF-28, Observación PF-27 De lo correspondiente a los rendimientos financieros del Fondo IV 2011 mismos que fueron recibidos en la Cuenta
PF-12/41-090 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según
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Bancaria número 0669285543 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas y que es Operativa del Fondo IV 2011, se observó que el municipio no presentó la aclaración relativa a la aplicación y destino de de dichos recursos por la cantidad de $3,336.00
Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Lic. Adolfo Trejo Partida, M.V.Z. Martín Arturo Zamora Ramírez, Profra. Damiana Hernández García y Profr. René Zamora Aparicio, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social, Síndica Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a sus cargos, toda vez que no se supervisó la correcta aplicación de los recursos correspondientes a los Rendimientos Financieros en el Ejercicio 2012, además de no presentar la autorización de Cabildo que indique la aplicación de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, incisos a) y e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en relación con los Artículos 102 Primer y Segundo Párrafos, 86 Primer Párrafo, Fracción III y
sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
133 Primer Párrafo, Fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación así como en los Artículos 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V, VIII, X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 182, 183, 184, 185,186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas 2012, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes 2012.
PF-12/41-091 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, en lo referente a los Rendimientos Financieros del Fondo IV, se someta ante Cabildo la aprobación de su aplicación en obras y/o acciones contempladas en dicho Fondo y que sean ejercidos en el Ejercicio para el cual fueron liberados, con la finalidad de realizar las metas y objetivos programados al inicio del Ejercicio.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
PF-12/41-092 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las
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acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los Artículos 103 Primer Párrafo y 105 Primer Párrafo, Fracciones I, III Incisos c) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA
LA ACCIÓN PROMOVIDA
RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Del Programa 3X1 Para Migrantes se revisaron documentalmente recursos por un monto total de $3’286,556.28 correspondiente a la muestra de tres obras, mismas que fueron aprobadas en los rubros de Urbanización e Infraestructura Básica Educativa. La aplicación de los recursos y la revisión documental se realizó en un 100.00% al 31 de diciembre de 2012. Dichas obras se relacionan a continuación:
- Construcción de Gimnasio Municipal (primera etapa), Cabecera Municipal. - Construcción de domo en escuela primaria Adolfo López Mateos (programa 3X1), Comunidad Mina Mercurio. - Construcción de domo en escuela primaria Jesús González Ortega (programa 3X1), Comunidad Nicolás Bravo.
De la revisión documental al ejercicio de los recursos no se determinaron observaciones que hacer constar.
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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL
PROGRAMA ESTATAL DE SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN (SUMAR)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA
LA ACCIÓN PROMOVIDA
RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Del Programa Fondo de Infraestructura Social del Estado (Programa SUMAR) se revisaron documentalmente recursos por un monto total de $1’777,621.21 correspondiente a la muestra de cuatro obras, mismas que fueron aprobadas en los rubros de Agua Potable, Urbanización Municipal y Electrificación. La aplicación de los recursos y la revisión documental se realizó en un 100.00% al 31 de diciembre de 2012. Dichas obras se relacionan a continuación:
- Construcción de Bioplanta y línea de descarga, Comunidad el Olivan. - Aplicación de 5,790 M2 de piso firme en 272 viviendas en 17 localidades, Cabecera Municipal. - Ampliación de Red Eléctrica en calle Los Vázquez, Comunidad Emiliano Zapata. - Ampliación de Red Eléctrica en calle Desértica, Comunidad Mina Mercurio.
De la revisión documental al ejercicio de los recursos no se determinaron observaciones que hacer constar.
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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado OP-01, Observación OP-01 Para el Programa Municipal de Obras, en el ejercicio fiscal 2012, se aprobó un monto de $3’359,999.99 para la ejecución de 9 mantenimientos y/o acciones y 1 obra de acuerdo al Presupuesto de Egresos mediante acta de cabildo sin número del 21 de marzo de 2013; de acuerdo al informe físico-financiero al 31 de diciembre de 2012 el municipio ejerció un monto de $2’681,205.50, presentando un subejercicio del 20.20%. Según el informe al mes de diciembre los 9 mantenimientos y/o acciones fueron ejercidos, así como 1 obra terminada, por lo que se observó cumplimiento en su ejecución e inadecuada presupuestación. En lo referente al presupuesto se observa que no se realizó por parte de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales y la Tesorería Municipal las modificaciones correspondientes a los montos aprobados y ejercidos. Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada no presentó información y documentación para solventar la observación.
OP-12/41-001 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, como Presidente Municipal Lic. Adolfo Trejo Partida, Director de Obras y Servicios Públicos Municipales Ing. Juan Antonio Cortés Román; por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo al no presentar en tiempo y forma para aprobación del Cabildo los informes mensuales de obra pública de enero a diciembre los cuales incluyan las actualizaciones y modificaciones correspondientes; lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 87 primer párrafo fracción II de la ley de Obras públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas y artículos 108 y 109 de su Reglamento; 62, 74 primer párrafo fracción XXVI, 100 y 102 primer párrafo fracción V de la Ley Orgánica del municipio aplicable al estado de Zacatecas; artículos 17 primer párrafo fracciones VI, X, XVI y XXIV y 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas; artículo 5° numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
OP-12/41-002 Recomendación Se recomienda a la Administración
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la
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PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Municipal que adopte las medidas que considere pertinentes para que la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales conjuntamente con la Tesorería Municipal, realice y presente al inicio del Ejercicio Fiscal el Programa Anual de Obra Pública con sus anexos para que sean analizados y aprobados por el Cabildo, los cuales deberán incluir los presupuestos de cada una de las obras elaborados con base en las necesidades reales y costos vigentes del mercado; así mismo verificar que al elaborar los informes mensuales de enero a diciembre se presenten en tiempo y forma a el Cabildo para su aprobación, los cuales incluyan las actualizaciones y modificaciones que sean necesarias, asimismo presentarlos en tiempo y forma a la Auditoría Superior del Estado; lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; artículos 49 primer párrafo fracción XV y 74 primer párrafo fracción XXVI, 100, 102 primer párrafo fracción V y 170 de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas.
Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
OP-12/41-003 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a corroborar que los informes mensuales de enero a diciembre se presenten en tiempo y forma a el Cabildo para su aprobación, los cuales incluyan las actualizaciones y modificaciones que sean necesarias y presente en forma oportuna e informe de los resultados a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 105
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
primer párrafo fracciones I, III incisos a) y c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas.
Resultado OP-02, Observación OP-02 El monto registrado en el Programa Municipal de Obras como erogado al 31 de diciembre del 2012 por la Tesorería Municipal en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) en la cuenta 6000 es de $2´054,546.76 y el informado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales en la carátula del informe de avances físicos-financieros es de $2´681,205.50; por lo que presenta una diferencia de $626,658.74, correspondiente a los meses del periodo enero a diciembre sin la justificación correspondiente. Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada no presentó información y documentación para solventar la observación, motivo por el cual la observación persiste.
OP-12/41-004 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, como Presidente Municipal Lic. Adolfo Trejo Partida, Director de Obras y Servicios Públicos Municipales Ing. Juan Antonio Cortés Román; por la falta de conciliación periódica entre el área de Tesorería Municipal y la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales; lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 87 primer párrafo fracción II de la ley de Obras públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas y artículos 108 y 109 de su Reglamento; 62, 74 primer párrafo fracción XXVI, 100 y 102 primer párrafo fracción V de la Ley Orgánica del municipio aplicable al estado de Zacatecas; artículos 17 primer párrafo fracciones VI, X, XVI y XXIV y 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas; artículo 5° numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
OP-12/41-005 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal que adopte las medidas que considere pertinentes para que la
Solventa
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PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Dirección de Obras Públicas Municipales conjuntamente con la Tesorería Municipal, realice conciliación periódica entre áreas de la administración para que sean analizados y aprobados por el Cabildo, así como se integre de manera completa la documentación comprobatoria y los auxiliares de obra correspondientes al Programa Municipal de Obras y sus autorizaciones correspondientes; asimismo presentarlos en tiempo y forma a la Auditoría Superior del Estado; lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; artículos 49 primer párrafo fracción XV y 74 primer párrafo fracción XXVI, 100, 102 primer párrafo fracción V y 170 de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas.
OP-12/41-006 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a corroborar que se realice conciliación periódica entre áreas de la administración para que sean analizados y aprobados por el Cabildo y que se integre de manera completa la documentación comprobatoria y los auxiliares de obra correspondientes al Programa Municipal de Obras y sus autorizaciones correspondientes y presente en forma oportuna e informe de los resultados a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III incisos a) y c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Zacatecas.
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REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Derivado de la revisión física y documental de 1 (una) obra que constituyó la muestra seleccionada la cual se lista a continuación: 1.- Aportación a obras diversas, cabecera municipal y comunidades Se desprende la siguiente observación:
Resultado OP-03, Observación OP-03 Para la obra “Aportación a obras diversas, cabecera municipal y comunidades”, se aprobó del Programa Municipal de Obras mediante reunión de Cabildo según consta en acta de fecha 21 de marzo de 2013 un monto de $1’681,800.00. Cabe señalar que se revisó documental y físicamente la sub-obra “Construcción de red subterránea entre las calles, calle Hidalgo, calle Josefa Ortiz de Domínguez, calle Francisco I. Madero y calle Juárez, cabecera municipal" de la cual se desprenden las observaciones siguientes: Para la sub-obra “Construcción de red subterránea entre las calles, calle Hidalgo, calle Josefa Ortiz de Domínguez, calle Francisco I. Madero y calle Juárez, cabecera municipal" según consta en reunión de cabildo ya referida se asignó un monto de $892,905.00 para la construcción de red eléctrica subterránea de una longitud aproximada de 800.00 metros. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue asignada por Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Personas al C. Víctor Cruz Cruz, para lo cual se suscribió el contrato No. MSA-DDS-SAA-FIV-CABLEADO/11/001 de fecha 1 de enero de 2012 por un monto de $892,905.36, con un periodo de ejecución del 2 de enero al 30 de abril de 2012 con un anticipo de $446,452.68 el cual representa el 50% respecto del monto total contratado, no cumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas. Cabe señalar que con base en el monto total aprobado de $892,905.00 y los montos máximos establecidos en el artículo 48 del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2012, la obra fue asignada correctamente.
OP-12/41-007 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, como Presidente Municipal Lic. Adolfo Trejo Partida, Director de Obras y Servicios Públicos Municipales Ing. Juan Antonio Cortés Román; por haber otorgado un anticipo del 50% en la sub-obra denominada “Construcción de red subterránea entre las calles, calle Hidalgo, calle Josefa Ortiz de Domínguez, calle Francisco I. Madero y calle Juárez, cabecera municipal” realizada mediante el Programa Municipal de Obras (PMO)siendo superior al 30% establecido en la normatividad vigente aplicable sin mediar autorización por escrito, así mismo por no considerar su adecuada programación en su ejecución para que esta esté en operación; lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 87 primer párrafo fracción II de la ley de Obras públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA
REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Se constató la liberación total de los recursos por el orden de $892,905.84 mediante los cheques 7, 10 y 64 de la cuenta bancaria 00811574989 Fondo IV-2012 (pólizas de egresos E00299, E00302 y E00588) de la partida 5000-01-8204, por los montos de $446,452.68, $267,871.16 y $178,582.00 de fechas 6 y 9 de marzo y 30 de junio de 2012 respectivamente, con las facturas 1343, 1345 y 1384 de fechas 5 y 9 de marzo y 11 de abril de 2012 respectivamente por los montos ya referidos, expedidas por el c. Víctor Cruz Cruz. Durante la revisión física realizada el 25 de octubre de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada la obra se encontró terminada y fuera de servicio, ya que está etapa no contempla el cableado. Cabe señalar que dicha situación quedo asentada en el acta administrativa de revisión física de obra. Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada no presentó información y documentación para solventar la observación, motivo por el cual la observación persiste.
Zacatecas y artículos 108 y 109 de su Reglamento; 62, 74 primer párrafo fracción XXVI, 100 y 102 primer párrafo fracción V de la Ley Orgánica del municipio aplicable al estado de Zacatecas; artículos 17 primer párrafo fracciones VI, X, XVI y XXIV y 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas; artículo 5° numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
OP-12/41-008 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en la acción que antecede e informe de los resultados a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Derivado de la revisión física y documental de 18 (dieciocho) obras que constituyeron la muestra seleccionada las cuales se listan a continuación: 1.- Ampliación de la red de drenaje, comunidad Miguel Hidalgo. 2.- Ampliación de la red de drenaje en calle Barrio Nuevo, cabecera municipal. 3.- Ampliación de la red de drenaje, comunidad Cañas.
4.- Construcción de obras de drenaje (alcantarillado), comunidad El Cazadero 5.- Pavimentación a base de asfalto compactado a 3 cm de espesor salida a Río Grande, comunidad El Cazadero 6.-Riego de liga a base de emulsión asfáltica tramo Cazadero-Río Grande, comunidad El Cazadero 7.- Construcción de guarniciones y nivelación en varias calles, comunidad Río de Medina 8.- Suministro de 34,180 lts. de emulsión asfáltica de rompimiento rápido, comunidad Río de Medina
9.- Pavimentación a base de asfalto compactado a 3 cm de espesor, incluye todo lo necesario para su correcta ejecución en varias calles, comunidad Río de Medina
10.- Pavimentación a base de concreto hidráulico en la calle de La Ganadera, cabecera municipal 11.- Ampliación de red eléctrica en calle Tacuba, comunidad José Ma. Morelos 12.- Ampliación de la red eléctrica en calle Felipe Ángeles, comunidad Francisco I. Madero 13.- Ampliación de red eléctrica en barrio Las Pilas, cabecera municipal 14.- Rehabilitación de casa de salud, comunidad Atotonilco 15.- Construcción de salón de usos múltiples, comunidad Saín Bajo 16.- Construcción de salón de usos múltiples, comunidad Cañas
17.- Construcción de aula de usos múltiples en escuela primaria Antonio R. de Castilla, comunidad Emiliano Zapata 18.- Adquisición de cemento para el mejoramiento a la vivienda, cabecera municipal Se desprenden las siguientes observaciones:
Resultado OP-04, Observación OP-04 Revisión Física Para la obra “Construcción de salón de usos múltiples, comunidad Cañas" se aprobó del Fondo III mediante reunión del Consejo de Desarrollo Municipal según consta en acta de fecha 1 de abril de 2013 un monto de $1’200,000.00 para la construcción de salón de usos múltiples en la escuela telesecundaria Independencia. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue asignada por Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Personas a la empresa Alumbra Grupo Constructores S.A. de C. V. cuyo representante legal es el C. Arq. Manuel Alan Murillo Murillo, para lo cual se suscribió el contrato No. MSA-DDS-SAA-F-III-SALON/12/014 de fecha 29 de mayo de 2012 por un monto de $1´139,918.73, con un periodo de ejecución del 1 de junio al 31 de agosto de 2012 con un anticipo de $341,975.62 el cual representa el 28.50% respecto del monto total contratado, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
OP-12/41-009 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado promoverá Pliego de Observaciones, por la presunción de daños y perjuicios al erario público municipal de Saín Alto, Zacatecas, por la cantidad de $1’139,918.73 por falta de acreditación de la propiedad del terreno mismo que se observa por las deficiencias constructivas debido a la mala compactación del terreno en la obra “Construcción de salón de usos múltiples, comunidad Cañas” programada para realizarse mediante el Fondo de Infraestructura Social Municipal (FONDO III), una vez acreditada la propiedad del terreno el monto observado por esta se omitirá persistiendo el importe relacionado por las deficiencias constructivas
No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Mismas para el Estado de Zacatecas. Cabe señalar que con base en el monto total aprobado de $1´200,000.00 y los montos establecidos en el artículo 48 del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2012, la obra fue asignada correctamente. Se constató la liberación total de los recursos por el orden de $1´139,918.73 de los cuales $878,728.79 fueron ejercidos al 31 de diciembre de 2012 de la cuenta bancaria 00811574970 Fondo III-2012, de la partida 5000-01-8103 con la documentación que se relaciona en el Anexo 1
Póliza de
Egresos
Cheque No.
Fecha del
cheque
Factura No.
Fecha de la
factura
Importe Forma de cobro según
estado de cuenta
E00482 39 29-may-
12
1335
28-may-12
$341,975.62
Transferencia
Electrónica
E00653 71 30-jul-12
1348
30-jun-12
$234,741.31
Transferencia
Electrónica
E01252 181 7-nov-12
1376
1-oct-12 $302,011.86
Transferencia
Electrónica
No Indica
260 8-ene-13
No Presenta
No Aplica
$261,189.94
En Transito
TOTAL $1´139,918.73
Las facturas fueron expedidas por la empresa Alumbra Grupo Constructores S.A. de C. V., cabe señalar que la entidad fiscalizada realizó una erogación en el ejercicio fiscal 2013 correspondiente al cheque número 260 por un monto de $261,189.94. Aunado a lo anterior la entidad fiscalizada no presenta documentos que acrediten la propiedad del terreno en el cual se edificó la obra en favor del Municipio de Saín Alto, por lo cual se observa el monto de $1´139,918.73 correspondiente a la inversión destinada para la misma. Durante la revisión física realizada el 23 de octubre de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada la obra se encontró con deficiencias constructivas debido a la mala compactación del terreno, presentándose agrietamientos tanto en el
debido a la mala compactación del terreno, caso contrario si se demuestra que las deficiencias constructivas han sido corregidas el monto por la falta de la acreditación de la propiedad del terreno persistirá, debiendo presentar elementos probatorios que desvirtúen las observaciones realizadas; asimismo por tratarse de erogaciones que se consideran como improcedentes ya que se trata de una inversión en obra que no corresponde a Infraestructura Básica de Servicios que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema; lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 15 del Código Civil para el Estado de Zacatecas, artículos 27 primer párrafo fracciones I, III, VIII, IX, XII y 30 primer párrafo fracciones I, II, III y VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas y los artículos 17, 86 primer párrafo fracciones I, II, III, VI, VIII y XVI, 88 primer párrafo fracciones III, V, XI y XII y 90 de su Reglamento y artículos 5, 6 primer párrafo fracciones II y VII y 45 de la Ley de Patrimonio del Estado de Zacatecas y artículos 33 Primer Párrafo, inciso a) y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 62, 182 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el Ejercicio Fiscal 2012.
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA
RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
piso, como en los muros debido al movimiento del terreno. Existen modificaciones a los conceptos de obra que fueron realizadas para el mejor funcionamiento de las instalaciones, mismas que no perjudican los costos de construcción y se consideran adecuadas, sin embargo correspondiente a las deficiencias constructivas se deduce lo siguiente: 1.- La obra se había planeo inicialmente para ser construida en otro sitio de acuerdo a lo explicado por el Ing. Luis Alberto Esqueda Sánchez Auxiliar de Desarrollo Económico y Social, sin embargo no se presentó autorización por escrito en la cual se aprobó la modificación del lugar en que se realizó la obra, pues esto se hizo para cumplir con los requisitos del Fondo III y de esta manera evitar que se les cancelará el recurso, lo que provocó que la obra se realizara en un sitio cercano a un ojo de agua tipo estanque, el cual afecta directamente al inmueble y desde su ejecución se presentaron problemas con la humedad e inundación por causa del agua que brotaba en las cimentaciones y que aún con ello no se llevaron a cabo acciones para lograr el mejoramiento del terreno. 2.- No existen pruebas de laboratorio del mismo que indiquen que el material cuenta con las propiedades para cumplir con su función, resistiendo las cargas a las cuales se somete y que no sea un terreno arcilloso, pues con los problemas que se tienen en el sitio no hay duda que el material va a resultar afectado y si es arcilloso el terreno absorbe el agua y comienza a levantar el terreno. 3.- Se aprecia que el terreno no fue compactado adecuadamente, lo que ha ocasionado que todo el firme tanto en el escenario como en la pista principal se hunda y se agriete. A su vez, respecto a los resultados de la revisión que en este instrumento se hacen constar, el C. Edmundo García Guillen manifestó que el ex presidente municipal el Lic. Adolfo Trejo Partida les ordenó a los albañiles que terminaran la obra en diciembre, por lo cual los albañiles aunque se les pedía lo hicieran bien, no realizaron la compactación correcta, razón por la cual el piso y una pared están agrietados. Cabe señalar
OP-12/41-010 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, como Presidente Municipal Lic. Adolfo Trejo Partida, Director de Obras y Servicios Públicos Municipales Ing. Juan Antonio Cortés Román y Director de Desarrollo Económico y Social M.V.Z. Martín Arturo Zamora Ramírez; por no realizar una supervisión adecuada y permanente, que originó se presentaran deficiencias constructivas de la obra denominada “Construcción de salón de usos múltiples, comunidad Cañas” realizada mediante el Fondo para la Infraestructura Social Municipal (Fondo III) consistentes en la mala compactación del terreno y agrietamientos tanto en el piso como en los muros, por modificar el sitio original de la obra sin autorización del consejo de desarrollo municipal y por iniciarla sin haberla autorizado, así mismo porla falta de acreditación de la propiedad del terreno a favor del municipio donde se edificó la obra referida; además por haber ejercido recursos en obras improcedentes, las cuales no corresponden a Infraestructura Básica de Servicios
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que dicha situación quedo asentada en el acta administrativa de revisión física de obra. Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada no presentó información y documentación para solventar la observación, motivo por el cual persiste el monto observado de $1´139,918.73. Revisión Documental y Financiera El municipio ejerció recursos por un importe total de $1’139,918.73 de la Cuenta Bancaria número 0811574970 abierta ante la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., operativa del Fondo III 2012 a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas para la ejecución de la obra “Construcción de salón de usos múltiples, comunidad Cañas”, sin embargo, dichas erogaciones se consideran como improcedentes, toda vez que el municipio realizó inversión para dicha obra la cual no beneficia directamente a personas de escasos recursos y rezago social de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.
que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema; lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 27 primer párrafo fracciones I, III, VIII, IX, XII y 30 primer párrafo fracciones I, II, III y VI de la Ley de Obras públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas y artículos 17, 86 primer párrafo fracciones I, II, III, VI, VIII y XVI, 88 primer párrafo fracciones III, V, XI y XII y 90 de su Reglamento; artículos 62, 74 primer párrafo fracción XXVI, 78 primer párrafo fracción I, 99 primer párrafo fracción VI, 100, 102 primer párrafo fracción V y 167de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas y los artículos 17 primer párrafo fracciones VI, X, XVI y XXIV y 22de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y artículo 5° numeral 1 fracciones I, III y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y artículos 33 Primer Párrafo, Inciso a) y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 10 Primer Párrafo, Fracción III, Tercer Párrafo, inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 33 Primer Párrafo, Inciso a) y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 62, 74 Primer Párrafo, Fracciones III, IV, V, y X, 78 Primer Párrafo, Fracción I, 93 Primer Párrafo, Fracción IV, 96 Primer Párrafo, Fracción I, 99, 182, 183, 184,185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
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Mexicanos y Artículo 5º numeral 1, Fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamientos vigentes en el Ejercicio Fiscal 2012.
OP-12/41-011 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación consistentes en verificar se realice la compactación de los terrenos en los que se realizan las obras de forma adecuada para evitar hundimientos y agrietamientos tanto en el piso como en los muros, se realicen las modificaciones al sitio original de las obras mediante autorización del consejo de desarrollo municipal, así mismo se realice la acreditación de la propiedad del terreno a favor del municipio donde se edifican las mismas e informe de los resultados a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
Resultado OP-05, Observación OP-05 Para la obra “Pavimentación a base de asfalto compactado a 3 cm de espesor salida a Río Grande, comunidad El Cazadero” se asignó del Fondo III según consta informe de avance físico-financiero un monto de $3,322,832.00 mismo que se reintegró y del cual fueron reasignados para el “Suministro de concreto asfáltico, comunidad El Cazadero" un monto de $2´906,191.31 mismos que fueron ejercidos en 2013 para la pavimentación de 6 km a base de asfalto compactado de 3 cm de espesor salida a Río Grande. Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada no presentó información y documentación
OP-12/41-012 Seguimiento en Ejercicios Posteriores Esta Auditoría Superior del Estado a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, realizará acciones de seguimiento con el fin de verificar que la entidad fiscalizada haya presentado a esta entidad de fiscalización las facturas que comprueben el pago realizado mediante el cheque No. 327 a
No Solventa y deriva en un Seguimiento en Ejercicios Posteriores
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respecto del resultado notificado. Cabe mencionar que el suministro se realizó para llevar a cabo la obra “Pavimentación a base de asfalto compactado a 3 cm de espesor salida a Río Grande, comunidad El Cazadero”, la cual fue realizada por la Junta Estatal de Caminos mediante el Convenio de Colaboración No. GEZ-JEC-ZAC-POA-2012-19 suscrito el 1 de octubre de 2012 con el municipio de Saín Alto, Zacatecas, trabajos que consistieron en la pavimentación de 42,056.00 m2 de carpeta asfáltica en un tramo de 6,008.00 metros de longitud por 7.00 metros de ancho.
Construcciones La Cobadonga, S.A. de C.V. cuyo representante legal es la C. Ana María Durón Sánchez, mismo que se anexa en copia al expediente unitario de obra, por el monto de $2´906,191.31 por el “Suministro de concreto asfáltico, comunidad El Cazadero” realizado mediante el Fondo III 2013, así como un posible sobrecosto; Lo anterior con fundamento en el artículo 17 primer párrafo, fracciones II, V, VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.
Resultado OP-06, Observación OP-06 Para la obra "Adquisición de cemento para mejoramiento a la vivienda, cabecera municipal" se aprobó del Fondo III mediante reunión de Cabildo No. 29 de sesión extraordinaria según consta en acta de fecha 17 de enero de 2012 un monto de $770,000.00 para la adquisición de cemento para el mejoramiento de vivienda. Derivado de la revisión documental se observa que se adquirieron 366.65 toneladas para el mejoramiento a la vivienda, sin mediar contrato con la Distribuidora AMASA, S.A. de C.V. de las cuales se aplicaron solamente 286.65 toneladas de cemento gris debido a que fueron robadas 80 toneladas según consta en denuncia interpuesta ante la Agencia del Ministerio Público número tres por la C. Damiana Hernández García en su carácter de Síndica Municipal durante el ejercicio fiscal sujeto a revisión, el día 27 de junio del año 2012 por un monto de $168,007.64. Se constató la liberación total de los recursos por el orden de $770,000.00 mediante el cheque número 50
OP-12/41-013 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, como Presidente Municipal Lic. Adolfo Trejo Partida, Director de Obras y Servicios Públicos Municipales Ing. Juan Antonio Cortés Román y Director de Desarrollo Económico y Social M.V.Z. Martín Arturo Zamora Ramírez; por la falta de aprobación
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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de la cuenta bancaria 00811574970 Fondo III-2012 (póliza de diario D00217) de fecha 18 de junio de 2012 de la partida 5000-01-8103, con la factura 1075 de fecha 18 de junio de 2012 por el monto referido, expedida por Distribuidora AMASA, S.A. de C.V. Durante la revisión física realizada el 25 de octubre de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada se encontró que el cemento adquirido si fue suministrado a los beneficiarios indicados. Cabe señalar que dicha situación quedo asentada en el acta de revisión física de la obra. Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada no presentó información adicional a la denuncia interpuesta así como documentación para solventar la observación.
por el Consejo de Desarrollo Municipal de la obra denominada “Adquisición de cemento para mejoramiento a la vivienda, cabecera municipal” realizada mediante el Fondo para la Infraestructura Social Municipal (Fondo III); lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 24 segundo párrafo, 25, 27 primer párrafo fracciones I, II, III, VIII, IX, XII, 30 primer párrafo fracciones I, II, III, IV y VI, VII y VIII y 93 de la Ley de Obras públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas y artículos 13 y 101 de su Reglamento; artículos 62, 74 primer párrafo fracción XXVI, 78 primer párrafo fracción I, 99 primer párrafo fracción VI, 100, 102 primer párrafo fracción V, 167, 169, 170 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas y los artículos 17 primer párrafo fracciones VI, X, XVI y XXIV y 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y artículo 5° numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
OP-12/41-014 Seguimiento en Ejercicios Posteriores Esta Auditoría Superior del Estado a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, realizará acciones de seguimiento con el fin de verificar que la entidad fiscalizada a través de su representante legal haya dado seguimiento y realizado las gestiones necesarias sobre la denuncia interpuesta ante la agencia del ministerio público
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número tres por la C. Damiana Hernández García en su carácter de Síndica Municipal durante el ejercicio fiscal sujeto a revisión, el 27 de junio del año 2012 para que se recupere el recurso que representa el material robado para llevar a cabo su aplicación en la obra denominada “Adquisición de cemento para mejoramiento a la vivienda, cabecera municipal” realizada mediante el Fondo de Infraestructura Social Municipal (Fondo III); Lo anterior con fundamento en el artículo 17 primer párrafo, fracciones II, V, VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.
OP-12/41-015 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos señalados en las acciones que anteceden e informe de los resultados a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado OP-07, Observación OP-07 Para la obra “Ampliación de red eléctrica en barrio Las Pilas, cabecera municipal" se aprobó del Fondo III mediante reunión del Consejo de Desarrollo
OP-12/41-016 Seguimiento en Ejercicios Posteriores Esta Auditoría Superior del Estado a través de la Dirección de Auditoría a
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Municipal según consta en acta de fecha 7 de agosto de 2012 un monto de $380,379.00 para la construcción de 300.00 metros de red eléctrica. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue asignada por Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Personas al C. Anastasio Rosales Hernández, para lo cual se suscribió el contrato No. MSA-DDS-SAA-F-III/12/34 de fecha 12 de noviembre de 2012 por un monto de $380,379.00, con un periodo de ejecución del 12 de noviembre al 31 de diciembre del 2012 con un anticipo de $114,113.70 el cual representa el 30% respecto del monto total contratado, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas. Cabe señalar que con base en el monto total aprobado de $380,379.00 y los montos máximos establecidos en el artículo 48 del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2012, la obra fue asignada correctamente. Se constató la liberación total de los recursos por el orden de $380,379.00 de la cuenta bancaria 00811574970 Fondo III-2012, de la partida 5000-01-8105 con la documentación que se relaciona en el recuadro-02.
Póliza de
Egresos No.
Cheque No.
Fecha del
cheque
Factura No.
Fecha de la
factura
Importe Forma de cobro según estado de
cuenta
No Indica
189 13-nov-12
0016 12-nov-12
$114,113.70
Deposito a cuenta 0826678322 RFC ROHA780818CU4
E01437 239 10-dic-12
0017 SIN FECHA
$181,771.30
Deposito a cuenta 0826678322 RFC ROHA780818CU4
No Indica
257 11-ene-13
0020 10-ene-13
$53,000.00
Transferencia Electrónica
No Indica
311 25-feb-13
0021 21-feb-13
$31,494.00
En transito
TOTAL $380,379.00
Las facturas fueron expedidas por el C. Anastasio Rosales Hernández. Durante la revisión física realizada el 24 de octubre de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada se encontró una red eléctrica con una longitud de 300.00 ml, compuesta por 2 transformadores de 15.00 KVA, 9 postes de 12.00 m
Obra Pública durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, realizará acciones de seguimiento con el fin de verificar que la entidad fiscalizada de seguimiento y realice las gestiones necesarias para que sea puesta en operación la obra denominada “Ampliación de red eléctrica en barrio Las Pilas, cabecera municipal” realizada mediante el Fondo de Infraestructura Social Municipal (Fondo III); Lo anterior con fundamento en el artículo 17 primer párrafo, fracciones II, V, VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.
OP-12/41-017 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a que sea puesta en operación la obra denominada “Ampliación de red eléctrica en barrio Las Pilas, cabecera municipal” y presente en forma oportuna e informe de los resultados a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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de altura y 1 de 9.00 m., 7 luminarias, falta realizar el contrato por un monto de $3,000.00. Cabe señalar que dicha situación quedo asentada en el acta administrativa de revisión física de obra. Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada no presentó información y documentación para solventar la observación.
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FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS 2012 (FONDO IV 2012)
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Resultado OP-08, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 1 (una) obra que constituyó la muestra seleccionada la cual se lista a continuación: 1.- Construcción de red subterránea entre las
calles, calle Hidalgo, calle Josefa Ortiz de Domínguez, calle Francisco I. Madero y calle Juárez, cabecera municipal.
No se desprenden observaciones que hacer
constar.
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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES
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Resultado OP-09, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 3 (tres) obras que constituyen la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación:
1.- Construcción de gimnasio municipal (primera etapa), cabecera municipal 2.- Construcción de domo en escuela primaria Adolfo López Mateos (Programa 3x1), comunidad Mina Mercurio 3.- Construcción de domo en escuela primaria Jesús González Ortega (Programa 3x1), comunidad Nicolás Bravo
Se desprende la siguiente observación:
Resultado OP-10, Observación OP-08 Para la obra "Construcción de gimnasio municipal (primera etapa), cabecera municipal" se aprobó del Programa 3X1 Para Migrantes mediante el oficio No. AP-CDMSAINALTO-2012 de fecha 15 de febrero del 2012 un monto de $4’000,000.00 para la construcción del gimnasio municipal, mismo que cuenta con un área de 2,080.00 m2. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue adjudicada por Invitación a Cuando Menos Tres Personas a Rod Med Construcciones S.A. de C.V. cuyo representante legal es el C. Francisco Javier Valdez Medina, para lo cual se suscribió el contrato No. MSA-DDS-SAA-3X1/12/001 de fecha 29 de noviembre de 2012 por un monto de $3’890,520.95, con un periodo de ejecución del 29 de noviembre al 31 de diciembre de 2012 con un anticipo de $1,167,156.28 el cual representa el 30% respecto del monto total contratado, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cabe señalar que con base en el monto total aprobado de $3´890,520.95 y los montos máximos establecidos en el anexo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2012, la obra fue asignada correctamente. Se constató la liberación total de los recursos por el orden de $3´979,999.99 de la cuenta bancaria 00155725887 (Banorte) de la partida presupuestal 5000-01-7104 Ramo 20, depositados a la cuenta 0639979528 con la documentación que se relaciona en la siguiente tabla:
OP-12/41-018Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado promoverá Pliego de Observaciones, por la cantidad de $2’767,156.28 por falta de acreditación de la propiedad del terreno en favor del municipio la cual incluye un monto de $933,544.77 por conceptos pagados no ejecutados durante el ejercicio fiscal 2012 en la obra “Construcción de gimnasio municipal (primera etapa), cabecera municipal” realizada mediante el Programa 3X1 para Migrantes, consistentes en:
Limpia, trazo y nivelación, se programaron 2,340.00 m2 existiendo diferencia de 218.90 m2 por $5,840.25.
Se programaron 371.50 m3 de excavación en terreno tipo C por $140,055.50 los cuales se observan debido a que no se comprobó que el material fuese tipo C.
Se programaron 209.10 m2 de los cuales faltan 138.40 m2 de plantilla de concreto simple por
No Solventa
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Número de Póliza
Número de
Cheque
Fecha de
cheque
Importe del Cheq
ue
Número de Comprobant
e
Fecha de
factura
Importe Comprobado
Forma de
cobro según estado
de cuenta
E01292
1050 30-nov-
12
$1´167,156.28
Factura
Número 50
31-dic-12
$1´167,156.28
Depósito a
Cuenta 0639979528 RFC
RMCO60913H
P7
E01412
1054 17-dic-
12
$1’600,000.00
Factura
Número 51
31-dic-12
$1’600,000.00
No indic
a 1082
21-may-13
$603,912.07
Factura
Número52
31-dic-12
$1´123,364.67
Sin Estado
de Cuenta No
indica
1072 26-abr-
13
$500,000.00
No indic
a 1083
21-may-13
$89,479.04
Factura
Número 53
31-dic-12
$109,479.05
Sin Estado
de Cuenta
No indic
a 1078
17-may-13
$19,452.60
Recibo de
la Secret
aría de
Finanzas
Número B
7566378
21-may-13
$19,452.60
Sin Estado
de Cuenta
3´979,999.99
TOTAL
$4´000,000.00
Cabe señalar que existe una diferencia entre el monto contratado y el total de los cheques expedidos y las facturas presentadas, a su vez se observa que existen conceptos pagados en el ejercicio fiscal 2013 lo cual será objeto de seguimiento en el ejercicio fiscal correspondiente, no se omite mencionar que las facturas fueron expedidas por Rod Med Construcciones S.A. de C.V. Aunado a lo anterior la entidad fiscalizada no presenta documentos que acrediten la propiedad del terreno en el cual se edificó la obra en favor del Municipio de Saín Alto, por lo cual se observa el monto de $2’767,156.28 correspondiente a la inversión total ejercida. Durante la revisión física realizada el 25 de octubre de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada se encontró un gimnasio con un área construida de 2,121.10 m2, faltando por ejecutarse los conceptos siguientes: Conceptos que fueron pagados en el ejercicio fiscal 2012:
$24,081.60.
De 271.79 m3 de mampostería en cimientos programados faltan 64.19 m3 por $111,690.60.
De 176.11 m3 programados de relleno con material de banco en cimentación, y compactado por medios mecánicos faltan 6.11 m3 de relleno con material de banco en cimentación sin embargo se observa el monto total de $101,735.22 ya que el material es fácilmente extraído en la totalidad de la superficie debido a que el material no se compacto.
Se observa a su vez el monto de $544,729.60 perteneciente a las armaduras que conforman el techo debido a que ambos conceptos incluyen pintura anticorrosiva misma que no se ha aplicado.
Faltan 518.39 kg de pintura de aceite a dos manos que fueron programados ya que no existe ningún elemento pintado por $5,412.00.
Una vez acreditada la propiedad del terreno en favor del municipio el monto observado por ésta se omitirá persistiendo el importe relacionado por los conceptos pagados no ejecutados, caso contrario si se demuestra que los conceptos pagados han sido ejecutados el monto por la falta de la acreditación de
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Limpia, trazo y nivelación, se programaron 2,340.00 m2 existiendo diferencia de 218.90 m2 por $5,840.25.
Se programaron 371.50 m3 de excavación en terreno tipo C por $140,055.50 los cuales se observan debido a que no se comprobó que el material fuese tipo C.
Se programaron 209.10 m2 de los cuales faltan 138.40 m2 de plantilla de concreto simple por $24,081.60.
De 271.79 m3 de mampostería en cimientos programados faltan 64.19 m3 por $111,690.60.
De 176.11 m3 programados de relleno con material de banco en cimentación, y compactado por medios mecánicos faltan 6.11 m3 de relleno con material de banco en cimentación sin embargo se observa el monto total de $101,735.22 ya que el material es fácilmente extraído en la totalidad de la superficie debido a que el material no se compacto.
Se observa a su vez el monto de $544,729.60 perteneciente a las armaduras que conforman el techo debido a que ambos conceptos incluyen pintura anticorrosiva misma que no se ha aplicado.
Faltan 518.39 kg de pintura de aceite a dos manos que fueron programados ya que no existe ningún elemento pintado por $5,412.00.
Conceptos que fueron pagados en el ejercicio fiscal 2013:
De 1,488.00 metros de suministro y colocación de largueros programados faltan 122.00 metros de largueros de 6 x 6 m por un monto de $29,802.21.
Se programaron 1,972.80 m2 de lámina galvanizada ondulada calibre 26 faltando un total de 112.80 m2
la propiedad del terreno persistirá. Debiendo presentar la entidad fiscalizada elementos probatorios y la documentación que sea necesaria que desvirtúen las observaciones necesarias. Lo anterior con fundamento en lo estipulado en el artículo 15 del Código Civil para el Estado de Zacatecas, artículos 19 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículos 113 primer párrafo fracciones I, II, VI y XIV, 115 primer párrafo fracciones V, VI, VIII, XI, XII, XVI y XVII, 118, 119 y 131 de su Reglamento y artículos 5, 6 primer párrafo fracciones II y VII y 45 de la Ley de Patrimonio del Estado de Zacatecas.
OP-12/41-019 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas aplicable para el ejercicio 2012, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, como Presidente Municipal Lic. Adolfo Trejo Partida, Director de Obras y Servicios Públicos Municipales Ing. Juan Antonio Cortés Román y Director de Desarrollo Económico y Social M.V.Z. Martín Arturo Zamora Ramírez; por no realizar una supervisión adecuada y permanente, que originó se presentaran conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada “Construcción de gimnasio municipal (primera etapa), cabecera municipal” realizada mediante el Programa 3X1 para Migrantes”, por no terminar la obra en el ejercicio fiscal 2012 para dar inició en tiempo y forma a
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
por un monto de $45,796.80.
Faltan 34, 586.47 kg de pintura de aceite a dos manos que fueron programados ya que no existe ningún elemento pintado por $361,082.75.
Se observa a su vez el monto de $395,835.90 perteneciente a las armaduras que conforman el techo debido a que ambos conceptos incluyen pintura anticorrosiva misma que no se ha aplicado.
Faltan 34,068.08 kg de pintura de aceite a dos manos que fueron programados ya que no existe ningún elemento pintado por $355,670.75.
Por lo cual se tiene que los montos totales ejercidos en conceptos pagados no ejecutados durante los ejercicios fiscales 2012 y 2013 fueron $933,544.77 y $827,105.66 respectivamente, dando un monto total observado de $1´760,650.43. Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada no presentó información y documentación para solventar la observación, motivo por el cual el monto observado persiste.
la siguiente etapa, asimismo por la falta de acreditación de la propiedad del terreno en favor del municipio donde se edificó la obra referida; lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 15 del Código Civil para el Estado de Zacatecas, artículos 19 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículos 113 primer párrafo fracciones I, II, VI y XIV, 115 primer párrafo fracciones V, VI, VIII, XI, XII, XVI y XVII, 118, 119 y 131 de su Reglamento y artículos 5, 6 primer párrafo fracciones II y VII y 45 de la Ley de Patrimonio del Estado de Zacatecas y artículos 62, 74 primer párrafo fracción XXVI, 78 primer párrafo fracción I, 99 primer párrafo fracción VI, 100, 102 primer párrafo fracción V y 167 de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas y los artículos 17 primer párrafo fracciones VI, VII, X, XVI y XXIV y 22de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y artículo 5° numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
OP-12/41-020 Seguimiento en Ejercicios Posteriores Esta Auditoría Superior del Estado a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, realizará acciones de seguimiento con el fin de verificar el motivo por el cual existe diferencia por la cantidad de $89,479.04 entre el monto contratado de $3´890,520.95 y el total de los cheques expedidos por $3´979,999.99 en la obra “Construcción de gimnasio municipal (primera etapa), cabecera municipal” realizada mediante el Programa 3X1 para Migrantes; Lo anterior con fundamento en el artículo 17 primer párrafo, fracciones II, V, VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado
No Solventa y deriva en un Seguimiento en Ejercicios Posteriores
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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
de Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.
OP-12/41-021 Seguimiento en Ejercicios Posteriores Esta Auditoría Superior del Estado a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, realizará acciones de seguimiento con el fin de verificar el cumplimiento de los conceptos pagados mediante la expedición de cheques durante el ejercicio fiscal 2013 por un monto de $827,105.66 en la obra “Construcción de gimnasio municipal (primera etapa), cabecera municipal” realizada mediante el Programa 3X1 para Migrantes; Lo anterior con fundamento en el artículo 17 primer párrafo, fracciones II, V, VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.
Solventa
OP-12/41-022 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a realizar una supervisión adecuada y permanente, para evitar se presenten conceptos pagados no ejecutados, que las obras sean puestas en operación en el ejercicio fiscal para el cual son programadas, así
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
como se acredite la propiedad del terreno en favor del municipio donde se edifican las obras e informe de los resultados a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas.
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PROGRAMA ESTATAL DE SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN (SUMAR)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Derivado de la revisión física y documental de 4 (cuatro) obras que constituyeron la muestra seleccionada las cuales se listan a continuación:
1.- Ampliación de red eléctrica en calle Los Vázquez, comunidad Emiliano Zapata 2.- Construcción de bioplanta y línea de descarga, comunidad El Olivan 3.- Ampliación de red eléctrica en la calle Desértica, comunidad Mina Mercurio 4.- Aplicación de 5,790 m2 de piso firme en 272 viviendas en 17 localidades, cabecera municipal
Se desprende la siguiente observación:
Resultado OP-11, Observación OP-09 Para la obra “Ampliación de red eléctrica en la calle desértica, comunidad Mina Mercurio" se aprobó del Programa SUMAR mediante oficio de aprobación AP-CDMSAINALTO-2012 de fecha 15 de febrero de 2012 un monto de $415,731.22 para la construcción de 900.00 metros de red eléctrica. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue asignada por Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Personas a NAR Ingenieros Asociados S.A. de C.V. cuyo representante legal es el C. Emilio A. Nava Ruelas, para lo cual se suscribió el contrato No. MSA-DDS-SAA-SUMAR/12/005 de fecha 17 de diciembre de 2012 por un monto de $416,448.00, con un periodo de ejecución del 15 al 31 de diciembre del 2012 con un anticipo de $124,719.36 el cual representa el 29.99% respecto del monto total contratado, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas. Cabe señalar que con base en el monto total aprobado de $415,731.22 y los montos establecidos en el artículo 48 del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2012, la obra fue asignada correctamente. Se constató la liberación parcial de los recursos por el orden de $331,862.50 mediante los cheques 1057, 1075 y 1064(Pólizas de egresos E01415, E00483 y E00630 respectivamente) de la cuenta bancaria 00155725887 Ramo 20, de la partida 5000-01-7214 por los montos de $120,750.00, $209,100.80 y $2,012.50 de fechas 19 de diciembre de 2012, 1 de abril de 2013 y 17 de mayo de 2013 respectivamente, con las facturas 104 y 8 de fechas 17 y 31 de diciembre de 2012 respectivamente por
OP-12/41-023 Seguimiento en Ejercicios Posteriores Esta Auditoría Superior del Estado a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, realizará acciones de seguimiento con el fin de verificar que la entidad fiscalizada de seguimiento y realice las gestiones necesarias para que sea puesta en operación la obra denominada “Ampliación de red eléctrica en la calle desértica, comunidad Mina Mercurio” realizada mediante el Programa SUMAR; Lo anterior con fundamento en el artículo 17 primer párrafo, fracciones II, V, VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.
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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA
PROGRAMA ESTATAL DE SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN (SUMAR)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
los montos de $120,750.00 y $209,100.80, expedidas por NAR Ingenieros Asociados S.A. de C.V. y faltando por entregar el recibo de la Secretaria de Finanzas por $2,012.50. Durante la revisión física realizada el 23 de octubre de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada se encontró 900.00 ml de red eléctrica, 2 transformadores de 15.00 KVA, 16 postes de 12.00 m de altura y 3 de 9.00 m, 7 luminarias, sin estar en operación, faltando realizar el contrato de servicio ante la Comisión Federal de Electricidad por un monto de $3,000.00. Cabe señalar que dicha situación quedo asentada en el acta administrativa de revisión física de obra. Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada no presentó información y documentación para solventar la observación.
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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA
PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado OP-12, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 3 (tres) obras que constituyeron la muestra seleccionada las cuales se listan a continuación: 1.- Calle Emiliano Zapata, comunidad La
Cantuna 2.- Calle principal, comunidad Emiliano Zapata 3.- Calle principal, comunidad Miguel Hidalgo. No se desprenden observaciones que hacer
constar.
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INFORME DETALLADO:
OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS
FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado OP-13, Observación OP-10 Derivado de la revisión documental de 30 (treinta) obras que integraron la muestra de auditoría, se detectó en 29 (veintinueve) obras, de las cuales corresponden 18 (dieciocho) al Fondo III, 1 (una) al Fondo IV, 3 (tres) al Programa 3X1 para Migrantes, 4 (cuatro) al Programa sumar y 3 (tres) al Programa Peso por Peso, la falta de integración en los expedientes unitarios de documentación técnica y social que se debe generar en todas las fases de ejecución de la obra pública, tales como: proyecto, presupuesto base, programa de obra, factibilidad de la obra, estudios de la obra, permisos de la obra, impacto ambiental, uso de suelo, tenencia de la tierra, acuerdo de modalidad de ejecución, convenios de concertación, convenio de colaboración, bases de licitación, convocatoria, junta de aclaraciones, acta de apertura de propuesta económica y técnica, contrato, catálogo de conceptos contratado, programa de ejecución de la obra, convenio de ampliación de contrato, fianzas de anticipo, de cumplimiento y vicios ocultos, estimaciones, generadores, bitácora de obra, reportes de supervisión, reporte fotográfico, pruebas de laboratorio, ajuste de costos, acta de entrega-recepción y finiquito según consta en el recuadro siguiente:
DATOS
DE LA OBRA
EXPEDIENTE TECNICO ADJUDICACIÓN EJECUCIÓN
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OP-12/41-024 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, como Presidente Municipal Lic. Adolfo Trejo Partida, Director de Obras y Servicios Públicos Municipales Ing. Juan Antonio Cortés Román y Director de Desarrollo Económico y Social M.V.Z. Martín Arturo Zamora Ramírez; por no integrar los expedientes unitarios de 30 (treinta) obras, de las cuales corresponden 19 (diecinueve) al Fondo III, 1 (una) al Fondo IV, 3 (tres) al Programa 3X1 para Migrantes, 4 (cuatro) al Programa sumar y 3 (tres) al Programa Peso por Peso, con la documentación técnica y social que se debe generar en todas las fases de ejecución de la obra pública, tales como: proyecto, presupuesto base, programa de obra, factibilidad de la obra, estudios de la obra, permisos de la obra, impacto ambiental, uso de suelo, tenencia de la tierra, acuerdo de modalidad de ejecución, convenios de concertación, convenio de colaboración, bases de licitación, convocatoria, junta de aclaraciones, acta de apertura de propuesta económica y técnica, contrato, catálogo de conceptos contratado, programa de ejecución de la obra, convenio de ampliación de contrato,
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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INFORME DETALLADO:
OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS
FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
BRA
E LA OBRA Y UBICACIÓN
FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FIII)
022
AMPLIACIÓN DE LA RED DE DRENAJE, COMUNIDAD MIGUEL HIDALGO
2 1 2 1 N/A
X X N/A
N/A
X 1 N/A
N/A
X X X 1 X X N/A
X X 1 X 2 X 1 N/A
N/A
1 X X N/A
N/A
fianzas de anticipo, de cumplimiento y vicios ocultos, estimaciones, generadores, bitácora de obra, reportes de supervisión, reporte fotográfico, pruebas de laboratorio, ajuste de costos, acta de entrega-recepción y finiquito; mismos que se describen en el recuadro anterior; lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos16, 17, 18 primer párrafo, fracciones I, II y IV, 23, 25 fracción IV, 26 segundo párrafo, 27 primer párrafo fracciones I, VI, VIII, IX y XII, 30, 31 primer párrafo fracción I, 39 primer párrafo, 41 primer párrafo fracciones II y III, 42 último párrafo, 50, 51, 52 fracción VIII, 59, 61, 64, 65, 66, 71, 80, 85 primer párrafo fracción I y II, 87, 91, 93, 94, 98, 100, 110, 111, 114, 119, 124, y 127 de la ley de Obras públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas y artículos 7 primer párrafo, 9 primer párrafo fracción II, V y VIII, 13 primer párrafo, 15, 17, 18, 32 primer párrafo fracción XII, 33 primer párrafo fracción III, 35, 38 fracción VI, 39 primer párrafo fracción I, inciso a) y b), 52, 55, 61, 62, 70, 71, 82, 86 fracción IX, 88, 89 primer párrafo, 93, 94, 98, 101, 102 primer párrafo fracción I, II, III y IV, 103, 121, 132, 134, 150 y 189 primer párrafo fracción I de su Reglamento; artículos 4 fracción IV, 19 párrafo II, 21 primer párrafo fracción I, XI y XIV, 24 párrafos II y IV, 26, 27, 31, 34, 35, 37, 38 primer, quinto, sexto y último párrafo, 39, 39 BIS, 46 fracción IX, segundo y último párrafo, 47, 48 primer párrafo inciso I y fracción II, 49, 50, 52 primer y segundo párrafo, 54, 64 y 72 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículos 4 fracción VII, 26, 79, 84, 86, 87, 89, 90, 91, 96 fracción IV, 102, 109 primer párrafo fracción VII inciso d), 116, 132 fracción IV, 164, 166, 168 y 197
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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS
FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
024
AMPLIACIÓN DE LA RED DE DRENAJE EN CALLE BARRIO NUEVO, CABECERA MUNICIPAL
2 1 2 1 N/A
X X N/A
N/A
X 1 N/A
N/A
X X X 1 X X N/A
X X 1 X 2 X 1 N/A
N/A
1 X X N/A
N/A
026
AMPLIACIÓN DE L
2 1 2 1 N/A
1 N/A
N/A
N/A
X N/A
N/A
N/A
X X X 1 X X N/A
X X 2 2 2 X 1 N/A
N/A
X X X N/A
N/A
fracción II de su Reglamento; artículo 5 fracción X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículos 74 primer párrafo fracciones XXVI, 99 primer párrafo fracción VI y 102 primer párrafo fracción V de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas y los artículos 17 primer párrafo fracciones VI, XVI y XXIV y 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y artículo 5° numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
OP-12/41-025 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de seguimiento tendientes a verificar que con la documentación técnica y social que se debe generar en todas las fases de ejecución de la obra pública, tales como: proyecto, presupuesto base, programa de obra, factibilidad de la obra, estudios de la obra, permisos de la obra, impacto ambiental, uso de suelo, tenencia de la tierra, acuerdo de modalidad de ejecución, convenios de concertación, convenio de colaboración, bases de licitación, convocatoria, junta de aclaraciones, acta de apertura de propuesta económica y técnica, contrato, catálogo de conceptos contratado, programa de ejecución de la obra, convenio de ampliación de contrato, fianzas de anticipo, de cumplimiento y vicios ocultos, estimaciones, generadores, bitácora de obra, reportes de supervisión, reporte fotográfico, pruebas de laboratorio, ajuste de costos,
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS
FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
A RED DE DRENAJE, COMUNIDAD CAÑAS
029-A
RIEGO DE LIGA A BASE DE EMULSIÓN ASFÁLTICA TRAMO CAZADE
2 1 2 X X 2 X X N/A
X 1 N/A
N/A
X X X 1 X X N/A
X X X X X X X X X X X X N/A
N/A
acta de entrega-recepción y finiquito y presente en forma oportuna e informe de los resultados a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas.
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FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
RO-RÍO GRANDE, COMUNIDAD EL CAZADERO
029
PAVIMENTACIÓN A BASE DE ASFALTO COMPACTADO A 3 CM DE E
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
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N/A
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N/A
N/A
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FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
SPESOR SALIDA A RÍO GRANDE, COMUNIDAD EL CAZADERO
029-B
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE DRENAJE (ALCAN
2 1 2 X X X X N/A
N/A
X 1 N/A
X X X X X X X N/A
X 1 X X 2 X 2 X N/A
X X X N/A
N/A
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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS
FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
TARILLADO), COMUNIDAD EL CAZADERO
031
CONSTRUCCIÓN DE GUARNICIONES Y NIVELACIÓN EN VARIAS CAL
X X X 1 X X X X X X 2 N/A
X X X X 1 X X X X X 1 1 2 X 1 X X X X X N/A
N/A
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FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
LES, COMUNIDAD RÍO DE MEDINA
031-A
SUMINISTRO DE 34,180 LTS. DE EMULSIÓN ASFÁLTICA DE ROMPIMIEN
2 1 2 X X 2 X X N/A
X 1 N/A
N/A
X X X 1 X X N/A
X X X X X X X X X 2 X X N/A
N/A
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FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
TO RÁPIDO, COMUNIDAD RÍO MEDINA
DATOS
DE LA OBRA
EXPEDIENTE TECNICO ADJUDICACIÓN EJECUCIÓN
NO. DE OBRA
NOMBRE DE LA OBRA Y UBICACIÓN
PR
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FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FIII)
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FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
031-B
PAVIMENTACIÓN A BASE DE ASFALTO COMPACTADO A 3 CM DE ESPESOR, INCLUYE TODO LO NECESARIO PA
X X X X X X X X X X X N/A
X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X N/A
N/A
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FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
RA SU CORRECTA EJECUCIÓN EN VARIAS CALLES, COMUNIDAD RÍO DE MEDINA
033
ADQUISICIÓN DE CEMENT
2 X X N/A
N/A
X N/A
N/A
N/A
X X N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
2 N/A
N/A
X N/A
N/A
N/A
N/A
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FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
O PARA EL MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA, CABECERA MUNICIPAL
038
AMPLIACIÓN DE RED ELÉCTRICA EN
2 1 2 1 N/A
1 N/A
N/A
N/A
X N/A
N/A
N/A
X X X 1 X X N/A
X X 2 2 2 X 1 N/A
N/A
X X X N/A
N/A
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FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
CALLE TACUBA, COMUNIDAD JOSÉ MA. MORELOS
039
CONSTRUCCIÓN DE AULA DE USOS MÚLTIPLES EN ESCUE
2 1 2 X X X N/A
N/A
X X X N/A
N/A
X X X 1 X X N/A
X X 1 1 2 X 1 N/A
N/A
2 X X N/A
N/A
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FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
LA PRIMARIA ANTONIO R. DE CASTILLA, COMUNIDAD EMILIANO ZAPATA
041
AMPLIACIÓN DE LA RED ELÉCT
2 1 2 1 X 2 N/A
N/A
N/A
X 1 N/A
N/A
X X X 1 X X N/A
X X 1 2 2 X 1 N/A
N/A
1 X X N/A
N/A
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FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
RICA EN CALLE FELIPE ÁNGELES, COMUNIDAD FRANCISCO I. MADERO
042
AMPLIACIÓN DE RED ELÉCTRICA
2 1 2 1 X 2 N/A
N/A
N/A
X N/A
N/A
N/A
X X X 1 X X N/A
X X 1 1 2 X 1 N/A
N/A
1 X X N/A
N/A
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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS
FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
EN BARRIO LAS PILAS, CABECERA MUNICIPAL
DATOS
DE LA OBRA
EXPEDIENTE TECNICO ADJUDICACIÓN EJECUCIÓN
NO. DE OBRA
NOMBRE DE LA OBRA Y UBICACIÓN
PR
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FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FIII)
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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS
FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
045
PAVIMENTACIÓN A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE DE LA GANADERA, CABECERA MUNICIPAL
2 1 2 1 X 1 X N/A
M/A
X 1 N/A
X X X X 1 X X N/A
X X X X 2 2 2 X N/A
1 X X N/A
N/A
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No. Revisión: 5
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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS
FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNCIPIOS (FONDO IV)
003
CONSTRUCCIÓN DE RED SUBTERRÁNEA ENTRE LAS CALLES, CALLE HIDALGO, CALLE JOSEF
2 1 2 X X X N/A
N/A
M/A
X X N/A
X X X X 1 X X N/A
X X X X 2 X 2 N/A
N/A
X X X N/A
N/A
Formato Informe Internet Código: PR-ST-TA-05-F01
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS
FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
A ORTIZ DE DOMINGUEZ, CALLE FRANCISCO I. MADERO Y CALLE JUÁREZ, CABECERA MUNICIPAL
PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES
Formato Informe Internet Código: PR-ST-TA-05-F01
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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS
FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
001
CONSTRUCCIÓN DE GIMNASIO MUNICIPAL (PRIMERA ETAPA), CABECERA MUNICIPAL
2 2 X X X X X X X X X X 1 2 1 1 1 X X X X X 1 1 2 X 2 X X X X X N/A
N/A
002
CONSTRUCCIÓN DE DO
2 1 2 X N/A
1 N/A
N/A
N/A
X N/A
N/A
N/A
1 1 1 1 X X N/A
X X X X 2 X 1 N/A
N/A
1 X X N/A
N/A
Formato Informe Internet Código: PR-ST-TA-05-F01
No. Revisión: 5
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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS
FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
MO EN ESCUELA PRIMARIA ADOLFO LÓPEZ MATEOS (PROGRAMA 3X1), COMUNIDAD MINA MERCURIO
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS
FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
003
CONSTRUCCIÓN DE DOMO EN ESCUELA PRIMARIA JESÚS GONZÁLEZ ORTEGA (PROGRAMA 3X1), COMUNIDAD N
2 1 2 X N/A
1 N/A
N/A
N/A
X N/A
N/A
N/A
1 1 1 1 X X N/A
X X X X 2 X 1 N/A
N/A
1 X X N/A
N/A
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FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
ICOLÁS BRAVO
DATOS
DE LA OBRA
EXPEDIENTE TECNICO ADJUDICACIÓN EJECUCIÓN
NO. DE OBRA
NOMBRE DE LA OBRA Y UBICACIÓN
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PROGRAMA SUMAR
004
CONSTRUCCIÓN DE BIOPLANTA Y LÍNEA
2 1 2 1 N/A
1 N/A
N/A
N/A
X N/A
N/A
N/A
X X X 1 X X N/A
X X 2 2 2 X 1 N/A
N/A
1 X X N/A
N/A
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO:
OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS
FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
DE DESCARGA, COMUNIDAD EL OLIVAN
007
APLICACIÓN DE 5,790 M2 DE PISO FIRME EN 272 VIVIENDAS EN
2 1 2 1 N/A
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Formato Informe Internet Código: PR-ST-TA-05-F01
No. Revisión: 5
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO:
OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS
FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
17 LOCALIDADES, CABECERA MUNICIPAL
PROGRAMA PESO POR PESO
S/N
CALLE EMILIANO ZAPATA, COMUNIDAD LA CANTUNA
X X X X X X X X X X X N/A
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Formato Informe Internet Código: PR-ST-TA-05-F01
No. Revisión: 5
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO:
OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS
FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
S/N
CALLE PRINCIPAL, COMUNIDAD EMILIANO ZAPATA
X X X X X X X X X X X N/A
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S/N
CALLE PRINCIPAL, COMUNIDAD MIGUEL HIDALGO
2 1 X X X X X X X X 1 N/A
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DENUNCIAS DEL CONTRALOR MUNICIPAL
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No. Revisión: 5
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS
FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
004
CONSTRUCCIÓN DE SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, COMUNIDAD SAIN BAJO (FONDO IIIi)
2 1 2 1 N/A
1 N/A
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009
CONSTRUCCIÓN DE
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FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, COMUNIDAD CAÑAS (FONDO III)
017
REHABILITACIÓN DE CASA DE SALUD, COMU
2 1 2 1 N/A
1 N/A
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X N/A
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N/A
X X X 1 X X N/A
X X 2 2 2 X 1 N/A
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1 X X N/A
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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS
FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
NIDAD ATOTONILCO (FONDO III)
DATOS
DE LA OBRA
EXPEDIENTE TECNICO ADJUDICACIÓN EJECUCIÓN
NO. DE OBRA
NOMBRE DE LA OBRA Y UBICACIÓN
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DENUNCIAS DEL CONTRALOR MUNICIPAL
001
AMPLIACIÓN DE
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1 N/A
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N/A
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO:
OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS
FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
RED ELÉCTRICA EN CALLE LOS VAZQUEZ, COMUNIDAD EMILIANO ZAPATA (SUMAR)
005
AMPLIACIÓN DE RED EL
2 1 2 1 N/A
1 N/A
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO:
OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS
FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
ÉCTRICA EN LA CALLE DESERTICA, COMUNIDAD MINA MERCURIO (SUMAR)
Nota: La documentación relativa a la propuesta que se presenta ante SEPLADER incluyendo el oficio de Aprobación, integración de comité y documentación comprobatoria del gasto, le corresponderá revisar a la Dirección de Auditoría a Programas Federales; lo anterior aplica para la Auditoría a Municipios, en el caso de GODEZAC, se deberán adicionar las columnas necesarias.
1
EXISTE EL DOCUMENTO
X
NO EXISTE EL DOCUMENTO
N/A
NO APLICA
2 DOCUMENTO INVALIDO, INCOMPLETO, COPIA
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No. Revisión: 5
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO:
OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS
FONDO III y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA SUMAR Y PROGRAMA PESO POR PESO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada mediante oficio No. MSA-DDS-F-III-13-025 sin fecha firmado por el Presidente Municipal M.V.Z. Martín Arturo Zamora Ramírez presenta:
-Proyecto (1 obra) -Presupuesto base (1 obra) -Factibilidad de la obra (1 obra) -Convenio de colaboración (2 obras) -Contrato (1 obra) -Estimaciones (1 obra) -Generadores (1 obra) -Bitácora (1 obra) -Reporte fotográfico (1 obra) -Acta de entrega-recepción (3 obras)
De lo cual se tomó en cuenta parcialmente dicha información para actualizar lo señalado en el recuadro anterior, sin embargo la observación subsiste.
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No. Revisión: 5
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA
ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado OP-14, Observación OP-11 Derivado de la revisión documental de 31 (treinta y un) obras que integraron la muestra de auditoría, se detectó que en el expediente unitario de la obra “Construcción de salón de usos múltiples, comunidad Saín Bajo” con un monto aprobado de $1´139,863.78, realizada mediante el Fondo de Infraestructura Social Municipal (Fondo III) no contiene la documentación que acredite la propiedad del terreno en favor del municipio en el cual se edificó la misma. Durante la revisión física realizada el 24 de octubre de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada se encontró terminada. Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada no presentó información y documentación para solventar la observación, motivo por el cual persiste.
OP-12/41-026 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado promoverá Pliego de Observaciones, por la cantidad de $1´139,863.78 por no presentar la documentación que acredite la propiedad del terreno en favor del municipio donde se edificó la obra “Construcción de salón de usos múltiples, comunidad Saín Bajo” realizada mediante el fondo de Infraestructura Social Municipal (Fondo III). Debiendo presentar la entidad fiscalizada elementos probatorios que certifiquen la propiedad del terreno a nombre del municipio de Saín Alto, Zacatecas. Asimismo evidencia documental de su registro en el Registro Público de la Propiedad como constancia de que se ha dado cumplimiento. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 15 del Código Civil para el Estado de Zacatecas, artículos 27 primer párrafo fracción IX y 30 primer párrafo fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el artículo 17 de su Reglamento y artículo 5 numeral 1 primer párrafo fracciones I, III y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y artículos 5, 6 primer párrafo fracciones II y VII y 45 de la Ley de Patrimonio del Estado de Zacatecas.
No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.
OP-12/41-027 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de
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No. Revisión: 5
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA
ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, como Presidente Municipal Lic. Adolfo Trejo Partida, Director de Obras y Servicios Públicos Municipales Ing. Juan Antonio Cortés Román y Director de Desarrollo Económico y Social M.V.Z. Martín Arturo Zamora Ramírez; por la falta deacreditación de la propiedad del terreno en favor del municipio donde se edificó la obra denominada “Construcción de salón de usos múltiples, comunidad Cañas” realizada mediante el Fondo para la Infraestructura Social Municipal (Fondo III); lo anterior con fundamento en lo establecido en los 27 primer párrafo fracción IX y 30 primer párrafo fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el artículo 17 de su Reglamento; artículos 49 primer párrafo, fracción XV, 74 primer párrafo fracción XXVI, 78 primer párrafo fracción I, 93 primer párrafo fracciones III, IV y V, 96 primer párrafo fracción I, 99, primer párrafo fracción I, 100, 102 primer párrafo fracción V, 167, 169, 170 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas y los artículos 17 primer párrafo fracciones VII, IX y X y 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y artículo 5° numeral 1 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
Gobierno del Estado.
OP-12/41-028 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes a que se acredite de la propiedad del terreno en favor del
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el
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No. Revisión: 5
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA
ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
municipio donde se edificó la obra denominada “Construcción de salón de usos múltiples, comunidad Cañas” e informe de los resultados a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III incisos a) y c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas.
Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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No. Revisión: 5
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS
RELLENO SANITARIO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado OP-15, Observación OP-12 Se observa que el Relleno Sanitario del municipio cumple en un 26.7% con los mecanismos para preservar la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente durante el almacenamiento de los desechos provenientes del servicio de recolección de basura. La verificación física de nuestro examen revela que existe un Relleno Sanitario, el cual se ubica en los límites del área urbana a 700 metros de la mancha urbana, a tan sólo 300 metros de un pozo de agua y a 1.8 km del rastro municipal, ocupando 1 hectárea aproximadamente, el cual carece de estudios topográficos y geotécnicos que garanticen la protección del medio ambiente. Se observó que no cuenta con franja de amortiguamiento, no cuenta con área de emergencia para la recepción de los residuos sólidos, tampoco con manuales de operación, carece de estudios geotécnicos que garanticen la protección del medio ambiente, dentro de los cuales se incluye el suelo, subsuelo, agua superficial y subterránea, asimismo la flora y la fauna. Evaluando las características constructivas y operativas se observó que no cuenta con drenaje pluvial para el desvío de escurrimientos pluviales, caseta de vigilancia, báscula, manuales de operación, controles de acceso del personal, vehículos y materiales, franja de amortiguamiento, no se controla la dispersión de materiales ligeros, fauna nociva y filtración pluvial, lo anterior se indica en el apartado de servicios públicos de los indicadores de obra pública y servicios. Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada no presentó información y documentación para solventar la observación, motivo por el cual la observación subsiste.
Acción a Promover OP-12/41-029 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal , tome las medidas que considere pertinentes, con el objeto de implementar los mecanismos que sean necesarios a fin de preservar la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente al momento de almacenar los desechos provenientes del servicio de recolección de basura; debiendo mejorar la ubicación del sitio de disposición final así como las características constructivas y de operación; lo anterior para dar cumplimiento a la normatividad aplicable y de esta manera contribuir y evitar un impacto ambiental irreversible.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
Formato Informe Internet Código: PR-ST-TA-05-F01
No. Revisión: 5
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS
RASTRO MUNICIPAL
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado OP-16, Observación OP-13 Con relación al Rastro Municipal se verifica el grado de cumplimiento de la Ley de Salud del Estado y que las normas de construcción y operación se cumplan en condiciones de sanidad e higiene. Nuestro examen practicado determinó que se cumple con el 46.1% de las normas antes descritas. En la evaluación practicada al establecimiento se verificó que cumple parcialmente con la documentación reglamentaria requerida para este tipo de establecimientos, puesto que no se cuenta con lo siguiente: aviso de funcionamiento sanitario del establecimiento, acreditación del médico veterinario, certificados de salud, autorización operativa del impacto ambiental, reglamento interior del rastro, certificado o constancia de control de fauna nociva, control de registros, actas informativas; en cuanto a la higiene del personal cumple con los puntos del examen practicado, respecto a la infraestructura básica (acopio, reposo y sacrificio de ganado) no se cuenta con corral de recepción con bascula, comunicado funcionalmente con los de reposo y distribución y corral de cuarentena para animales enfermos. Con base en lo anterior se tiene que las instalaciones se encuentran en buen estado de servicio en general, incluyendo los corrales; sin embargo se encuentran en mal estado las instalaciones del servicio en general y existe daño ecológico a las recargas acuíferas superficiales y subterráneas ya que en estas desembocan las aguas negras del drenaje general al cual está conectada la descarga del Rastro Municipal. En su infraestructura, carece de cerco perimetral, servicio de agua potable, drenaje, corrales, cajón de insensibilización y equipo de manejo de ganado en el interior del Rastro así como no cuenta con cámara frigorífica en donde se almacenen los productos lo anterior se indica en el apartado de servicios públicos de los indicadores de obra pública y servicios.
Acción a Promover OP-12/41-030 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, tome las medidas que considere pertinentes, con el objeto de implementar los mecanismos que sean necesarios para incrementar el grado de confiabilidad en las instalaciones y el servicio para la matanza y conservación de cárnicos en condiciones de sanidad e higiene, asimismo para dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana y a la Ley de Salud del Estado de Zacatecas y demás normatividad aplicable en esta materia.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
Formato Informe Internet Código: PR-ST-TA-05-F01
No. Revisión: 5
Paginas 180 de 184
Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS
RASTRO MUNICIPAL
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada no presentó información y documentación para solventar la observación, motivo por el cual la observación subsiste.
Formato Informe Internet Código: PR-ST-TA-05-F01
No. Revisión: 5
Paginas 181 de 184
Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS
ADMINISTRACIÓN 2010-2013
Abreviaciones: Rec. Recomendación, O.I.C. Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control, F.R.A. Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa F.R.R. Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias
Notas: 1.- La fuente de la información es el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal 2012 del municipio en cuestión y el Informe Complementario derivado del proceso de solventación del propio informe. 2.- Cualquier solicitud de actualización sobre la información presentada podrá dirigirla a la Unidad de Enlace de la Auditoría Superior del Estado.
TIPO DE ACCIÓN DETERMINADAS
EN REVISIÓN SOLVENTADAS
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN
SUBSISTENTES Cantidad Tipo
Correctivas
Pliego de Observaciones
17 4 13 PFRR 13
3 PFRA 3
Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional
4 0
4 PFRR 4
1 PFRA 1
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control.
57 1
57 REC 57
57 PFRA 57
SUBTOTAL 78 5 135 135
Preventivas
Recomendación 35 1 34 REC 34
26 PFRA 26
Seguimiento a Ejercicios Posteriores
10 1 9 SEP 9
SUBTOTAL 45 2 69 69
TOTAL 123 7 204 204
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No. Revisión: 5
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
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