* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA
SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO
NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA
1290/15 06 seis de abril del 2016 dos mil dieciséis.
V I S T O para resolver el Toca Penal número 1290/15, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Defensor
Particular del sentenciado ELIMINADO, en contra de la Sentencia Definitiva de 26 veintiséis de junio del año 2015, dos
mil quince, pronunciada por el Juez Quinto del Ramo Penal con adscripción al Primer Distrito Judicial, con sede en la
Delegación La Pila de esta ciudad capital, y por la que se condenó al referido enjuiciado como penalmente responsable
de la comisión del delito de VIOLACIÓN, en agravio de ELIMINADO; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.- Los puntos resolutivos del fallo impugnado literalmente dictan:
“… PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- Quedó
acreditado en autos de manera plena tanto el cuerpo de VIOLACIÓN, así como la plena responsabilidad penal de
ELIMINADO, en su comisión cometidos en agravio de la C. ELIMINADO. TERCERO.- Por su probada responsabilidad
penal en la comisión del delito de VIOLACIÓN, se impone a ELIMINADO, como responsable en la comisión del delito de
VIOLACIÓN, previsto por el artículo 150 Código Penal vigente en el Estado en la época en que sucedieron los hechos,
así como al grado de peligrosidad apreciado en el activo se impone una PENA de 10 DIEZ AÑOS DE PRISIÓN
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ORDINARIA y SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad de $11,816.00 (ONCE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS PESOS
00/100 M. N.), equivalente 200 DOSCIENTOS días de salario mínimo vigente en la época en que suscitaron los hechos
que fue en el año 2012, dos mil doce y el salario mínimo se encontraba a razón de $59.08 (Cincuenta y nueve pesos
08/100 MONEDA NACIONAL). Pena Privativa de libertad que deberá compurgar el sentenciado en el Establecimiento
destinado para ello por el Ejecutivo del Estado, como lo prevé el artículo 21 del Código Penal Vigente en la época de los
hechos, la cual deberá computarse a partir de que ELIMINADO, se encuentra privado de su libertad, esto es a partir del
día 01 primero de mayo del año 2012, dos mil doce, fecha en que se le decretó su detención Judicial: y la sanción
Pecuniaria que deberá enterar al fondo de apoyo para la administración de Justicia del Poder Judicial del Estado, en la
oficina de Consignaciones y Garantías dependiente de la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado para su control y conocimiento, asimismo ante este juzgado deberá enterar el
recibo correspondiente. CUARTO.- Por lo señalado en el considerando cuarto de la presente Resolución, no se conceden
al sentenciado ELIMINADO, los beneficios de la SUSTITUCIÓN DE LA PENA ni el de SUSPESIÓN CONDICIONAL.
QUINTO.- Amonéstese al sentenciado ELIMINADO, en los términos de Ley. SEXTO.- Se suspende en sus derechos
políticos y civiles al sentenciado ELIMINADO, por las razones y en los términos asentados en el Considerando
respectivo. SÉPTIMO.- Se condena al sentenciado ELIMINADO, al pago de la Reparación del Daño proveniente del
ilícito, por las razones contenidas en el Considerando Quinto de la presente resolución. OCTAVO.- Notifíquese
personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley le concede para apelar en la presente
Resolución, si con la misma no fueren conformes. NOVENO.- Notifíquese personalmente a la C. ELIMINADO, en su
domicilio particular señalado, y hágasele saber el derecho y término que la Ley le concede para apelar en la presente
Resolución, si con la misma no fuere conforme, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 363 del Código de
Procedimientos Penales vigente en el Estado, así notifíquesele lo contenido en el considerando Quinto de la presente
resolución…”
SEGUNDO.- Inconforme con la resolución, la Defensa Particular del ahora enjuiciado interpuso recurso de
apelación, siendo admitido en ambos efectos por auto de 23 veintitrés de julio del 2015, dos mil quince.
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TERCERO.- Con fecha 19 diecinueve de noviembre del año 2015 dos mil quince, esta Segunda Sala del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado, dictó un acuerdo en el que declaró legalmente correcta la admisión del recurso
interpuesto por el sentenciado.
CUARTO.- Por auto de 26 veintiséis de noviembre del año 2015 dos mil quince, se hizo constar que las partes no
impugnaron la admisión del recurso interpuesto y se dio vista a las partes para que promovieran las pruebas que
estimaran procedentes.
QUINTO.- Por auto de 10 diez de diciembre del año 2015 dos mil quince, se fijó fecha y hora para que tuviera
verificativo la Audiencia de Vista.
SEXTO.- La Audiencia de vista se celebró a las 09:00 nueve horas del día 20 veinte de Enero de 2016, dos mil
dieciséis, de conformidad con lo que dispone el artículo 383 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado,
en la que la Secretaria de Acuerdos dio cuenta con el escrito signado por el Defensor Particular del sentenciado,
designado por éste último, mediante el cual formula agravios; se declaró cerrado el asunto y se citó para resolver; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 116 de la Constitución General de la República, 90, fracción I, 91 fracción VII, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 3º, 4º Fracción I, 7º y 25 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de San Luis Potosí; así como 1º del Código Sustantivo en vigor; y 1º, 4º del Código de Procedimientos Penales
vigente en el Estado.
SEGUNDO.- Atento a lo previsto por los artículos 361 y 362 del Código de Procedimientos Penales en vigor, se
procede al análisis de los puntos planteados por el defensor del sentenciado, en relación con el fallo que se impugna, a
fin de determinar si en el mismo se aplicó la Ley correspondientes o si se aplicó esta inexactamente, si se violaron los
principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente.
TERCERO.- Obran en la causa, los siguientes medios de prueba:
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1).- Denuncia formulada por la ofendida ELIMINADO, ante el Agente del Ministerio Público Especializada para la
Atención de Delitos Sexuales, Contra la Familia y Derechos Humanos, el 29 veintinueve de abril del año 2012 dos mil
doce, quien manifestó:
“… Que el motivo de mi comparecencia ante esta Representación Social es con la finalidad de presentar querella
en contra del C. ELIMINADO, quien se encuentra interno en los separos de la Policía Ministerial, y lo acuso por los delitos
de VIOLACIÓN y AMENAZAS y LO QUE LE RESULTE, en base a los hechos que a continuación me permito manifestar:
mi esposo es integrante de un grupo el cual tocaba el día de ayer por la noche en una fiesta en ELIMINADO en
ELIMINADO en donde vivimos eran aproximadamente la una de la mañana, yo como ya estaba cansada porque lo
acompañe por lo que me fui a mi domicilio con mis hijos de seis y un año y medio, por lo que como acostumbro a dejar la
puerta entreabierta cuando mi marido esta fueras y yo me encontraba cansada, me quede dormida y en eso escuche
cuando entraron y no me asuste porque pensé que era mi marido tenía los focos de la casa prendidos como es el foco de
la cocina y vi que apagaron la luz y solo vi que se quedó la vela prendida y entonces como la cama está ubicada frente a
la cocina yo vi a una persona del sexo masculino con el reflejo de la veladora y vi que no era mi marido el cual traía una
playera blanca y una cachucha volteada y no vi como era el pantalón pero no era mi marido ya cuando lo vi no lo
reconocí por la ropa entonces me levante pero para esto éste sujeto ya estaba frente a la cama por la parte de los pies y
yo traía un short y una playera y al tiempo que me pare yo quería aventarlo y me sacó un cuchillo no distinguiendo las
características del mismo en esos momentos y luego, luego me lo puso en la garganta me dijo que me quitara la ropa y
que me acostara en la cama y le dije que por favor mi marido no tardaba que tuviera piedad por lo que me quite la ropa y
me acosté porque me tenía el cuchillo en el cuello y tengo dos camas pero las tengo juntas ya que tengo un niño chiquito
y mis hijos estaban acostados en una de las dos camas entonces cuando me acosté me dijo que hiciera todo lo que él
dijera porque si no me iba a matar y a mis hijos y en eso él se bajó los pantalones y se subió arriba de mí y me comenzó
a tocar con una sola mano ya que la otra mano me la tenía en el cuello con el cuchillo en eso me dijo que me abriera las
piernas, ya que tenía mucho miedo de que me fuera a matar por lo que yo le hacía caso en todo y en eso me metió el
pene y me decía no te voy hacer nada si haces caso de todo lo que te diga y siempre me tenía con el cuchillo en el cuello
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o en la cintura, me decía que lo abrazara y que lo besara él decía que lo habían mandado hacer ese trabajo y lo tenía que
terminar, me dijo que si yo lo demandaba iba a matar a mis hijos y mi esposo, siempre estaba diciendo que era de los
zetas en eso me sacó el pene y se levantó de la cama y me levantó de la cama a que fuera a cerrar la puerta de la
entrada y él siempre detrás de mí con el cuchillo y él no se levantó los pantalones y cerré la puerta y me dijo que
volviéramos a la cama y me dijo nuevamente que me acostara y él nuevamente se subió arriba de mí y nuevamente me
metió el pene y así estuvo un rato después de un rato me dijo que este no era lugar para estar cogiendo se paró primero
y se subió los pantalones y me levantó de la cama entonces me sacó de la casa desnuda y yo le decía que me dejara
cambiar y lo que hice jale una cobijita y con esa me enrede y le dije que me dejara vestir pero él no quiso y solo me dejó
salirme con una cobija, el siempre atrás de mí y me decía que si volteaba para atrás o quería hacer algo él se regresaba
a matar a mis hijos repitiendo que era zeta y que era un trabajo que debía terminar y cuando íbamos caminando por el
monte como ciento cincuenta metros debajo de donde se encontraba la casa, me aventó al suelo y me pegue con unas
piedras y llegamos más debajo de la casa como es un terreno grande y estaba cubierto de matorrales me volvió a acostar
en el suelo y abuso de mi nuevamente él estaba arriba de mí y me agarraba de las piernas él me decía que lo abrazara
que tuviera las manos en su espalda, y si me penetraba pero estoy segura que no eyaculó en mí y me hizo como
chupetones en el pecho lado derecho y en eso me di cuenta que ya no traía el cuchillo porque ya no me amenazaba solo
con el puño entonces quise forcejear para escaparme y entonces puso la cobija en mi cara y quería gritar pero me
amenazaba y me jalaba de los cabellos y me decía que si gritaba me golpearía y me mataría, cuando estaba violándome
me mordía mis pechos y parte de las mejillas y yo sentía que me ahogaba con la cobija porque decía que no quería que
lo viera a la cara y me quiso obligar a hacer sexo oral y yo no quería y entonces me dijo que solo lo que quería era un hijo
que era lo único que quería, me intentó hacer sexo anal ya que me puso de rodillas y me lastimaba mucho y yo me quite
porque me dolió mucho como que intentó meterme el pene por atrás y yo le decía que no que no me hiciera más daño
entonces él se enojó y me empezó a jalar de los cabellos y me volvió a acostar boca arriba en el suelo y me quería volver
abrir y me dijo que me iba a esperar al día siguiente en el camión le dije que si iba ir porque lo que quería era que me
dejara y que no lastimara a mis hijos y me dijo que me levantara y le decía que me dejara en paz y en eso voltee y vi a mi
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esposo que estaba brincando el potrero de piedra y al tiempo que vi a mi esposo avente al señor y me levante como pude
y yo le grite a mi esposo que me estaban violando y mi esposo se le lanzó a los golpes y le ganó tiempo ya que este
sujeto se estaba subiendo los pantalones y mi esposo como traía la cuchilla lo agarró a golpes no con filo sino con el otro
lado de la cuchilla y se agarraron a golpes y mi marido me dijo que trajera un lazo para amarrarlo y yo fui corriendo hasta
mi casa y lo primero que encontré fue un cable se lo lleve y él estaba golpe y golpe y yo de la rabia que traía también lo
empecé a golpear y como estaban forcejeando con la cuchilla yo agarre una piedra y le empecé a pegar en la mano para
que la soltara, lo amarre mientras mi marido lo agarraba y cuando soltó la cuchilla el tipo me echaba la culpa diciéndome
que no había hecho nada y con el cuchillo del coraje le pegue con todas mis fuerzas cuando lo teníamos amarrado y
sujetado yo le dije a mi marido que, que hacíamos y fui con un vecino de nombre ELIMINADO y cuando llegue le pedí
ayuda y no pudo ni sacar chamarra y se fue en la bici y me preguntó que dónde lo tenían y fue a ver y le dijo a mi marido
que ya no lo golpeara que ya como quiera lo tenían bien amarrado y fue por el juez y éste le dio aviso a la policía y
llegaron como a las seis y media y mientras el juez se quedó con nosotros y ya después que se lo llevaron ya no supe
más del tipo y nos mandaron a San Luis a que presentáramos denuncia. Y SOLICITO QUE SE LE CASTIGUE
CONFORME A DERECHO Y QUE LO HAGO RESPONSABLE DE LO QUE ME LLEGUE A PASAR A MI, A MI FAMILIA
Y A MIS BIENES, PORQUE ÉL ES MUY AGRESIVO Y LE TENGO MIEDO Y YA NO QUIERO QUE SE ME ACERQUE”.
2).- Comparecencia de ELIMINADO, ante el Agente del Ministerio Público Especializada para la Atención de
Delitos Sexuales, Contra la Familia y Derechos Humanos, el 29 veintinueve de abril del año 2012 dos mil doce, quien
refirió:
“… Que el motivo de mi comparecencia ante esta Representación Social es con la finalidad de presentar querella
en contra del C. ELIMINADO, quien se encuentra interno dentro de los separos de la Policía Ministerial, y lo acuso por los
delitos de AMENAZAS y LO QUE LE RESULTE, en base a los hechos que a continuación me permito manifestar: Que el
día de ayer fui a tocar ya que soy músico y donde estaba tocando era cerca de la casa cuando terminamos el evento mi
esposa se fue con una hermana de ella de nombre ELIMINADO y le dije que se fueran con cuidado porque yo todavía
tenía que quedarme a cobrar la liquidación y duramos un rato y yo estaba con el papá de la quinceañera donde fuimos a
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tocar y el señor me ofreció un refresco porque estábamos viendo que se querían agarrar unas personas que andaban
muy intensas y me fui para la casa del señor de nombre ELIMINADO en lo que se calmaban las cosas afuera y un amigo
mío me dijo ya vámonos ya no hay movimiento afuera y eran como las dos y media de la madrugada y yo me fui a mi
casa y no encontré a mi esposa solo vi que estaba la puerta de entrada y mis niños dormidos y la cama estaba
destendida por lo que salí a buscarla y eso se me hizo raro ya que ella nunca deja a los niños solos por lo que me fui para
el patio pensando que estaba haciendo del baño y de ahí pasa una carretera y para arriba hay una huerta y me entró la
inquietud y no la había encontrado ya que le había dado dos vueltas al lugar y para esto yo me regrese a mi casa y
agarre un machete y nuevamente salí a buscarla y baje un callejón que está cerca de la casa y cuando llegue a la mitad
del terreno alcance como muy apenas a oír la voz de ella como murmullo y me fui y di vuelta al terreno y en una equinita
como a cinco metros escuche que estaba murmurando mi esposa y escuche una voz de hombre y no sabía quién era y
escuche que estaba llorando y me asome debajo de un huizache y me di cuenta que el sujeto tenía a mi esposa debajo y
me brinque de inmediato la cerca y vi como este sujeto estaba arriba de mi esposa y en eso mi esposa me gritó que la
ayudara que la estaban violando y me le fui a los golpes al sujeto y vi que mi esposa estaba desnuda y este sujeto se
echó a correr pero lo alcance y lo avente al suelo a tiznadasos y luego nuevamente se paró y se echó a correr y
nuevamente lo alcance y ya no lo deje parar y yo le pegaba con la cuchilla con el lomo y le dije a mi esposa que trajera
algo y entonces mi esposa entre los llantos y gritos me daba más rabia y le dije que trajera un mecate o lo que encontrara
y mientras yo tenía al sujeto debajo de mí y cuando llegó también lo empezó a agarrar con el cable que encontró y le dije
a mi esposa que lo amarrara de los pies y lo sujetaba para que no se me fuera a ir y le dije que fuera a conseguir ayuda y
como tenemos un vecino de nombre ELIMINADO le dije que fuera a pedirle ayuda porque lo que quería que me ayudaran
a que no se me fuera y enseguida regresó ella con ELIMINADO y me dijo que qué había pasado y le dije que había
violado a mi esposa y él me dijo espérame ahorita regresó y le dije pero si me ayudas y me dijo que sí yo sé lo que hago
y trajo a la Juez de nombre ELIMINADO y ella se encargó de hablarles a los policías y llegaron como a los veinte
minutos, llegaron familiares de mi esposa a ver qué había pasado, y la Juez se quedó con nosotros hasta que llegó la
policía y nos dijeron que teníamos que presentar la denuncia, yo cuando lo vi bien supe que era a quien conozco por
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apodo de “el gallo” pero se llama ELIMINADO, y solicitó se le castigue conforme a derecho y que lo hago responsable de
lo que me llegue a pasar a mí, a mi familia y a mis bienes, porque él es muy agresivo y le tengo miedo y ya no quiero que
se me acerque…”
3).- Dictamen Pericial de Reconocimiento Médico legal, emitido mediante oficio número 300/IV/2012, de fecha 29
veintinueve de abril del año 2012 dos mil doce, signado por el Doctor ELIMINADO, Médico Cirujano Legista, adscrito a la
Dirección de Servicios Periciales, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con Registro número PGJ-PD-0136,
en el que entre otras cosas señala:
“… CERTIFICA.- Que reconocí el día de hoy a las 16:10 horas, a la C. ELIMINADO de ELIMINADO años de
edad, en presencia de su madre, para dictaminar acerca de los puntos solicitados. A LA EXPLORACIÓN FÍSICA: 1. Se
presenta una menor del sexo femenino consiente, con marcha normal, con lenguaje fluido coherente y congruente,
aparentemente integra, bien orientada en tiempo lugar y persona. 2. Es púber. Fecha de última menstruación: 26 Abril
2012. 3. SI presenta desfloración no reciente. A la exploración en posición ginecológica y bajo iluminación artificial
adecuada, se observó a los genitales externos, encontrándose a los labios mayores cubriendo a los menores y estos
adosados entre sí. A la suave separación se observa sangrado transvaginal de tipo catamenial, escaso, equimosis y
laceración de 1 cm., a nivel de la horquilla valvular, laceración de 0.5 cm, en la fosa navicular, introito con equimosis
violácea en su mitad izquierda, el himen reducido a carúnculas mitiformes. 4. A la exploración anal, en posición
genopectoral y bajo iluminación adecuada se encuentra al esfínter normalmente contraído los pliegues radiados borrados
y con edema con predomino en mitad superior. La mucosa anal con 6 laceraciones de 1 cm., cada una distribuida
asimétricamente en la mitad superior de la planilla horaria. 5. Se toma muestra vaginal y anal con solución salina y se
entrega a la química forense para su análisis. 6. Presenta lesiones a clasificar: a) Equimosis oval, violácea, de 3 x 1.5 cm,
en el cuadrante supero-interno de la mama derecha. b) Equimosis violácea de 1 cm., en la cara anterior del brazo
derecho. c) Excoriación dermoepidermica, lineal, de 5 cm., en la cara interna del muslo izquierdo. d) Equimosis violácea,
de 2 cm., en la cara anterior de la pierna izquierda. e) Múltiples excoriaciones dermoepidermicas y equimosis en ambas
rodillas. f) Múltiples lesiones puntiformes rojizas en la cara anterior de la pierna izquierda. Conclusión: A la exploración
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ginecológica y proctológica se encuentran signos de penetración vaginal y anal recientes. Las lesiones referidas en el
punto 6, son de las que por su naturaleza ordinaria No ponen en peligro la vida y tardan MENOS de quince días en
sanar.”.
4).- Inspección Ocular realizada por el Órgano Investigador en fecha 29 veintinueve de abril del año 2012 dos mil
doce, quien con las formalidades de Ley, entre otras cosas señala:
“… CERTIFICO Y DOY FE.- Fe de tener a la vista a una persona del sexo femenino, que responde al nombre de
ELIMINADO, quien presenta dos hematomas negruzcos en el pecho del lado derecho, escoriaciones en ambas rodillas;
con lo anterior se da por terminada la presente diligencia…”
5).- Declaración preparatoria del inculpado ELIMINADO, de fecha 02 dos de mayo del año 2012 dos mil doce,
quien entre otras cosas dijo:
“… Que si es mi deseo declarar, por lo que en relación a los hechos manifiesta: si yo fui a ese lugar en la
ELIMINADO en ELIMINADO, es una cancha pública donde estuvo el baile, y realmente acudí con mis hermanas, mi
cuñado, mi papá, y lo que dice la señora ELIMINADO es todo lo contrario, ya que allí en ese lugar nos miramos, y nos
coqueteamos y sonriamos uno al otro y más tarde nos hicimos señas para ver a dónde íbamos y nada más, pero si nos
conocemos, nos hemos mirado antes anteriormente, yo la conozco desde hace ocho años atrás y antes de que finalizara
el evento también me marche y me fui hacia su casa de la pareja ELIMINADO y ELIMINADO su esposo y es un recorrido
como de dos kilómetros y llegue y ya estaba la puerta abierta, entre y estaba el foco prendido y ella ELIMINADO se
descobijo o sea se despertó, y me señaló que apagara la luz y con su mano me dijo que no hiciera ruido, me acerque
hacia ella nuevamente y ella se arrimó hacia la orilla de la cama deslizándose y empezamos a besarnos y tocarnos uno al
otro y ella por su voluntad se empezó a quitar su short, yo no se lo quite y nos tocamos y empezamos a tener relaciones,
yo nunca la amenace y me dijo que cerráramos la puerta, me levante yo y luego se levantó ella hacia la puerta, después
de que cerramos la puerta, regresamos a la cama nuevamente y continuamos teniendo relaciones los dos, y ya después
en un dado caso dijo ella que no estaba bien, porque iba a regresar su esposo y me dijo ella que saliéramos a un lugar
más adecuado, para que si llegara su esposo no nos encontrara ahí en la cama o hubiera trancazos, y en el momento
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ella tomó una sábana o cobijita de bebe y unas chanclas y nos dirigimos hacia la puerta y ella me dirigió al lugar,
caminando siempre por delante, de hecho ella eligió el lugar y donde llegamos ella puso la cobijita en el piso, la tendió en
el piso y se recostó de igual manera yo, continuamos con lo mismo y me baje el pantalón y ella estaba abajo y seguimos
tocándonos y besándonos, de hecho yo nunca la avente ni nada, tampoco le jale sus pelos ni nada, ella actuaba
voluntariamente como una pareja normal, yo nunca la forcé a ser nada y tampoco niego que le haya pedido sexo oral,
pero ella no quiso entonces y también le pedí sexo anal y ella se dio vuelta sola por su voluntad y unas dos veces la
penetre y le dolía y entonces decidimos continuar igual, ella boca arriba y continuamos teniendo relaciones, y nunca la
amenace de muerte ni nada, y en eso ella escuchamos ruido de que algo se acercaba y era su esposo el que llegó y
entonces él se dirigió hacia nosotros y la señora ELIMINADO lo que hizo fue aventarme y empezar a gritar y decirle a su
esposo que estaba abusando de ella, que la estaba violando y entonces él también me empezó a agredir y a golpearme y
le sugirió ELIMINADO a ELIMINADO que fuera por algo para sujetarme y ella regresa con un tipo cable o extensión en la
mano y con un cuchillo en la mano y me empiezan a amarrar entre los dos, pero ella estaba asustada, agitada, y después
ella se dirigió con un vecino llamado ELIMINADO y como en unos quince minutos llegó ella con el señor ELIMINADO y él
les dijo que ya no me golpearan y él mismo va a llamarle a la señora ELIMINADO que es la Juez Auxiliar y a otras dos
personas y la señora ELIMINADO es la que da parte a las autoridades de ELIMINADO y ya me detuvieron y me trajeron
para acá. Y hay cosas que cabe decir que de lo que ella me acusa, ya que ella dice que yo decía ser un zeta o alguien
pagado para hacer eso y yo estoy recién llegado de Estados Unidos fue deportado y llegue el día 10 de abril, tengo todos
los comprobantes de cuando llegue aquí y me señalan como un sujeto extraño y somos del mismo pueblo y el hermano
de él es mi cuñado, es mi hermana es la dueña de la casa en donde están ellos viviendo y el señor ELIMINADO y yo nos
conocemos desde la infancia, la señora ELIMINADO la conozco desde hace unos ocho años, que fue desde que ella se
casó con el señor ELIMINADO, y quiero agregar que lo de las amenazas no son ciertas, porque ella dice que yo la
amenace a ella y sus hijos, lo cual no es cierto por lo que yo hice fue con su consentimiento, también nunca amenace a
su esposo y nada de eso ella estuvo de acuerdo y ella solo trataba de salvar su relación y de quedar bien con su esposo.
Siendo todo lo que tengo que manifestar. Asimismo en dicha diligencia la Defensa del acusado, solicitó permiso de
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interrogarlo, permiso que le fue concedido y quien le hizo las preguntas del tenor siguiente: PRIMERA.- QUE NOS DIGA
EL INCULPADO A QUE DISTANCIA APROXIMADA, DE LA CAMA DONDE SE ENCONTRABA SE UBICA EL LUGAR
QUE ELLA ELIGIÓ PARA CONTINUAR TENIENDO RELACIONES SEXUALES, Y EN DONDE REFIERE QUE ELLA
PUSO LA COBIJITA EN EL PISO. DE PROCEDENTE Y CONTESTA. UNOS CINCUENTA METROS, LLEGAMOS A UN
POTRERO Y DE AHÍ CAMINAMOS OCHO METROS MAS, HABÍA COMO UN HUIZACHE EN EL LUGAR DONDE ELLA
ELIGIÓ. A LA SEGUNDA.- QUE NOS DIGA EL INCULPADO QUE CARACTERÍSTICAS OBSERVÓ EN EL TRAYECTO
QUE AMBOS REALIZARON DE LA CAMA DE DONDE SE ENCONTRABA HASTA EL LUGAR EN DONDE REFIERE
QUE ELLA PUSO LA COBIJITA EN EL PISO Y LA TENDIÓ PARA SEGUIR TENIENDO RELACIONES SEXUALES. DE
PROCEDENTE Y CONTESTA. ESTABA OSCURO, ES UN TERRENO LIMPIO, CRUZAMOS EL POTRERO Y AHÍ SI
HAY PIEDRAS, NOPALES, RAMAS, ES MONTE…”
6).- Ampliación de declaración del inculpado ELIMINADO, presentada mediante escrito de fecha 04 cuatro de
mayo del año en curso, mediante el cual refirió:
“… Por medio del presente escrito y toda vez que fue señalada para el día de hoy 04 de mayo de 2012, a las 9:30
horas, mi ampliación de declaración, en relación a los hechos que dieron origen a la presente causa penal, vengo a
realizarla por escrito, en los términos siguientes: Me faltó precisar que cuando señale que fui a ese lugar me referí a la
cancha pública de la Comunidad de ELIMINADO, que fue en donde estuvo el baile de la quinceañera hija del señor
ELIMINADO, y ese día fue el día sábado 28 de abril del presente año, continuando el baile hasta el día 29 de abril del
2012, señalando que el señor ELIMINADO vive como a 250 metros de la cancha pública, señalé que fui con mi familia,
mis hermanas ELIMINADO, ELIMINADO y mi cuñado esposo de mi hermana ELIMINADO, y en ese lugar había mucha
gente de la comunidad, así como de las comunidades vecinas, y que en ese baile tocó el grupo “ELIMINADO” y que el
vocalista de ese grupo es el señor ELIMINADO esposo de ELIMINADO, y que ese día ELIMINADO me dedicaba
canciones ya que como dije yo a él lo conozco desde la infancia y a ELIMINADO desde hace como ocho años, porque yo
soy de la comunidad, y ahí todos nos conocemos, así mismo me faltó precisar que no es cierto que ese día yo haya
caminado de la cama en donde estábamos teniendo relaciones sexuales hasta la puerta de su casa con los pantalones
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abajo, ni mucho menos con un cuchillo en la mano para amenazarla, y que nos hayamos regresado de la misma manera,
lo cierto es que si fuimos los dos a cerrar la puerta después de que ya habíamos tenidos relaciones sexuales por temor a
que fuera a llegar ELIMINADO y nos encontrar, de ahí nos regresamos y otra vez tuvimos relaciones y después nos
salimos para afuera, aclarando que de las camas a la puerta de la casa son como unos 8 metros de retirado, y los cuartos
con grandotes y tienen muchas cosas ahí, ya que primero está la cocina y luego el cuarto, y las dos veces que tuvimos
relaciones sexuales fue sin hacer ruido para que no se despertaran sus hijos, y luego enseguida nos salimos para evitar
que nos encontrara su esposo de ELIMINADO, y como dije ella fue la que iba adelante saliendo de la puerta de los
cuartos, y nos fuimos hacia abajo en donde está el potrero como a unos 50 metros y lo cruzamos por la parte más bajita,
y de ahí ella me llevó por una veredita hasta en donde eta un huizache que fue en donde ella tendió la cobijita, y el
huizache está aproximadamente a unos 25 metros del mismo potrero, ya que este huizache está junto a otro potrero,
pero de ahí si se observa hacia la casa y el potrero en donde cruzamos, además ahí abajo del huizachito está limpió a su
alrededor, y fue en donde ella tenido su cobija y estuvimos teniendo relaciones sexuales, y preciso que yo en mi primera
declaración dije que me baje el pantalón por querer mencionar que me lo quite para tener relaciones bien, además quiero
precisar que yo nunca golpee a ELIMINADO, ni le jale los cabellos y mucho menos que yo haya traído algún cuchillo o
que la haya amenazado con hacerle algún tipo de daño a ella o a sus hijos o esposo, pues los chupetones que trae
ELIMINADO en los pechos y en las piernas esos yo se los hice, pero fue debido a la excitación de los dos, ya que ella
también me hizo uno en el pecho, también aclaro que yo no conocía el lugar en donde tuvimos relaciones sexuales o sea
en el huizachito, por lo que reitero que todo lo que sucedió fue por su propia voluntad y en ningún momento yo la obligue
a hacer algo que ella no quisiera…” Además, al momento de ratificar en todas y cada una de sus partes lo antes
expuesto, manifiesta lo siguiente: “… que quiero agregar que las heridas de la rodilla fueron causadas cuando ella cedió a
hincarse cuando tuvimos sexo anal, no a una lesión…”
7).- Dictamen Psicológico emitido mediante oficio número DP/1276/2012, de fecha 29 veintinueve de abril del año
2012 dos mil doce, signado por el Licenciado en Psicología ELIMINADO, Perito Dictaminador en Psicología, de la
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Procuraduría General de Justicia del Estado, con Registro Estatal de Peritos número ELIMINADO; por medio del cual
dictamina:
“…En la C. ELIMINADO, SI se encontró marcada alteración en su Estado Emocional, derivada de la agresión y
violación de que fue objeto, con signos de exposición a estrés agudo, requiriéndose una valoración más profunda para
determinar el grado de afectación así como la duración que requiere de terapia psicológica para resolverlo
adecuadamente. Lo anterior, con base en la entrevista directa llevada a cabo a la C. ELIMINADO, así como en la
aplicación del Test de los colores de Max Luscher, Test de Persona Bajo la Lluvia, Inventario de Ansiedad Rasgo Estado
y Narración de experiencia vivida. Dicha evaluación fue llevada a cabo el día 29 de abril de 2012…"
8).- Diligencia de Careo entre el acusado ELIMINADO previa excarcelación que se le hizo y la ofendida
ELIMINADO, de fecha 19 diecinueve de mayo del año 2014 dos mil catorce, quienes en uso de la voz, el acusado
manifestó:
“… Que ratificó mi declaración rendida y se la sostengo a mi careada y del arma blanca nunca apareció y ella
dice que la obligue bajo amenazas con un arma y entonces donde quedó esa supuesta arma”.- En uso de la voz a la
ofendida quien manifestó: Que ratifico mi declaración y se la sostengo a mi careado y en relación a lo que dice él todo lo
que dice es mentira, que diga la verdad y el arma que traía esa se la llevaron los policías, así como el cable con el que lo
amarramos, la cuchilla y el palo con el que yo también le pegue.- Manifestando el PROCESADO a la compareciente, que
ya di la verdad, tu y yo si nos conocíamos y nos vimos en el 2007 en la boda de ELIMINADO y nos vimos en dos
ocasiones, contestándole la OFENDIDA, yo nunca te había visto antes y no te conozco, ya que nunca te había visto
antes, y como te iba a conocer si tú mismo dices te fuiste a los Estados Unidos y por lo tanto yo no te conocía y solo
quiero que digas la verdad”.
9).- Dictamen Psicológico emitido por la C. ELIMINADO, Maestra y Perito en Psicología de fecha 3 de septiembre
del año 2014 dos mil catorce; por medio del cual concluye:
“…Por lo tanto, no presenta datos de daño o alteración directamente relacionados con los hechos que se
investigan, YA QUE FUERON ADQUIRIDOS A TRAVÉS DE SU DESARROLLO Y ESTILO DE VIDA, mismos que no
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
configuran un estilo de vida saludable, según lo establece la OMS.- La C. ELIMINADO, no requiere tratamiento
psicológico derivado de los hechos que motiva el presente proceso, ya que su estado de salud mental, no obedece ni es
compatible con los mismos.”
10).- Testimonios con cargo a ELIMINADO y ELIMINADO, el 13 trece de abril del año 2015 dos mil quince,
quienes adujeron lo siguiente:
La primera de las citadas:
“… Que conozco a ELIMINADO y a la señora ELIMINADO y vive en la Comunidad de ELIMINADO y
ELIMINADO es una persona respetuosa y que no ha tenido problemas con la justicia y que hubo un baile en la cancha
pública en la Comunidad de ELIMINADO de unos quince años de la familia ELIMINADO, sin recordar el otro apellido y
esto fue el 28 de abril del 2012 y no paranada (sic) ese día, empezó la fiesta a las 3 de la tarde y el baile a las 8 de la
noche y terminó a la una de la mañana del día 29 de abril del 2012 y ese día no hubo ni pleito ni nada que decir, hasta el
día siguiente que se supo que el señor ELIMINADO había violado a la señora ELIMINADO, pero nosotros no supimos
bien en cierto, porque el día del baile ELIMINADO que es su esposo de ELIMINADO le dedicó canciones a ELIMINADO
y ellos son conocidos son de la familia porque ELIMINADO es hermano de ELIMINADO y la esposa de ELIMINADO es
hermana de ELIMINADO y la señora se llama ELIMINADO y por lo cual si se conoce ya que son de la misma comunidad
y de la misma familia y yo conozco la casa de ELIMINADO porque ELIMINADO rentaba la casa de ELIMINADO y somos
de la misma comunidad y lo conocemos como una persona que no es pleitista y yo lo conozco desde que él tenía como
ocho años, yo llegue a vivir en el año de 1991 y es una persona responsable y trabajadora porque iba para el otro a
trabajar y él no tenía queberes con la justicia, siendo todo lo que tengo que manifestar…”
La segunda de las mencionadas adujo:
“… Que conozco al señor ELIMINADO desde hace 25 o 27 años ya que estábamos en la primaria y ya después
como 8 años que regresó de Estados Unidos él iba y venía como trabajador migrante y regresó como a principios de abril
de 2012 y sé que ha sido una persona honesta y trabajadora ya que iba y venía de Estados Unidos y sé que lo acusan de
un delito que cometió ahí, pero en una fiesta que yo ahí estuve en la casa de la familia ELIMINADO y ésta era una fiesta
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
de quince años que fue el día 28 de abril del 2012 como a las 8 de la noche empezó el baile y terminó como a la una de
la mañana del día 29 de abril y yo vi al señor ELIMINADO que andaba con su cuñado ELIMINADO y su hermana
ELIMINADO y andaban en ese baile el señor ELIMINADO que es vocalista del grupo que tocó en ese baile y dedicaba
varias canciones al señor ELIMINADO por su apodo, ya que ahí en la comunidad le dicen el “ELIMINADO”, su papá le
dice “ELIMINADO” y el señor ELIMINADO le dedicaba canciones ahí, ya que son conocidos ya que el señor ELIMINADO
es hermano de ELIMINADO, que la esposa de ELIMINADO es hermana de ELIMINADO y como son amigos y conocidos
le dedicaban canciones y el siempre anduvo con ellos el día de la fiesta, y a la señora ELIMINADO la conozco desde
hace aproximadamente 8 años, ya que ella no es de ahí y llegó a la comunidad a vivir con ELIMINADO y conozco en
donde viven en la casa que es de ELIMINADO y es una casa chica de patio grande que está en Avenida ELIMINADO en
la Comunidad de la ELIMINADO y ELIMINADO siempre ha ido ahí porque se juntaba con ELIMINADO ya que eran
conocidos o amigos no sé, son familiares y de lo que conozco yo de él es que es trabajador y nunca su familia había
tenido problemas legales…”
11).- Interrogatorio solicitado por la defensa del activo, con cargo a la ofendida ELIMINADO, de fecha 11 once de
junio del año 2012 dos mil doce; y en uso de la voz, el abogado defensor:
“… A la 1ª.- Que nos precise el lugar en donde tocaba su esposo en la Comunidad de ELIMINADO de
ELIMINADO, el día que refiere en su declaración acudió a la fiesta que se realizaba en ese lugar.- PROCEDENTE y
contesta: era una cancha pública, es Avenida ELIMINADO, sin saber el número. A la 2ª.- Que nos diga la declarante en
contestación a la pregunta anterior, el tiempo que permaneció en la fiesta que ella refiere, desde la hora en que llegó
hasta la hora en que refiere que se retiró a su domicilio. PROCEDENTE y contesta: yo llegue como a las 03:00 de la
tarde, ahí cerca de la cancha esta la casa donde iba ser la comida y me retire a las 05:00 de la tarde a la casa y como mi
esposo iba a tocar en esa fiesta nos retiramos porque él iba ir por su vestuario, y ahí después que llegamos a la casa, mi
esposo se fue como a las 07:00 porque su contrato decía que empezaba a las 07:00 y yo me quede y para esto llegó una
vecina de nombre ELIMINADO y no recuerdo sus apellidos, y de ahí vino otra vecina que se llama ELIMINADO, y como a
las 08:00 de la noche pasó mi cuñado por nosotros, mis hijos y yo, y llegamos a la fiesta a esa hora en una camioneta y
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ahí estuvimos en la fiesta y yo de ahí me retire como a la 01:00 de la madrugada y nuevamente me fui con mi cuñado y él
me fue a dejar a mi domicilio. A la 3ª.- Que nos diga la declarante y con relación a la contestación de la pregunta anterior,
en donde refiere que ella regresó nuevamente a las 8:00 de la noche a dicha fiesta y durante ese tiempo que refiere que
permaneció de 08:00 a 01:00 en la fiesta que señala, que nos diga quiénes fueron los asistentes que se encontraban en
dicha fiesta.- PROCEDENTE y contesta: era mucha gente, gente del rancho, gente de San Luis, gente de muchos
lugares, gente que yo conocí y que conozco. A la 4ª.- Que nos diga la declarante y en relación a la respuesta de la
pregunta anterior, en donde refiere que era mucha gente, gente del rancho, si dentro de esas personas observó que se
encontraba la familia del señor ELIMINADO y de la señora ELIMINADO. IMPROCEDENTE por inductiva, de acuerdo a lo
señalado por el artículo 277 del Código de Procedimientos Penales. A la 5ª.- Que nos diga la declarante y con relación a
la respuesta de la pregunta 3ª, qué personas eran a la gente que se refiere que había en esa gente como gente del
rancho.- PROCEDENTE y contesta: vecinos de ahí del rancho de que yo si conozco, la comunidad es chica y casi en un
rancho toda la gente nos conocemos, conozco a unos de vista porque yo no crecí en ese rancho, yo crecí en San Luis, yo
estuve acá y yo me fui para allá cuando me case con mi esposo, y tengo 07 años viviendo en ese rancho. A la 6ª.- Que
nos diga la declarante a qué distancia observó de donde se encontraba ella acostada en la cama a la persona que refiere
como del sexo masculino y que vio con el reflejo de la vela. PROCEDENTE y contesta: unos dos metros, lo que es la
cama, porque él estaba en la parte de debajo de la cama, él estaba ahí parado. A la 7ª.- Que nos diga la declarante y con
relación a la contestación de la pregunta anterior, en donde refiere que él estaba a dos metros de los pies de la cama, si
dicha persona a la que se refiere realizó algún tipo de ruido.- PROCEDENTE y contesta: si, yo deje la puerta abierta,
nada mas la deje atorada con la misma cortina, porque mi esposo iba a llegar y yo lo que hice fue acostarme acomode a
mis niños y yo quede volteada de lado hacia la veladora, entonces se oyó que aventó la puerta y yo no me asuste, pensé
que era mi esposo y seguí acostada, me volteo porque oigo los pasos que se acercaban hacia la cama y eso fue lo que
hizo que yo me volteara y ahí fue cuando yo lo vi y yo ahí fue cuando me di cuenta de que no era mi esposo porque me lo
reflejó la veladora. A la 8ª.- Que nos diga la declarante y como ya refiere que se encontraba acostada en la cama cuál fue
la maniobra o movimiento que ella realizó para acercarse a la persona que se refiere como del sexo masculino y que
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
señala en su declaración. IMPROCEDENTE por estar contestada en la declaración de la compareciente. A la 9ª.- Que
nos diga la declarante por qué parte de la cama se levantó y se puso de pie.- PROCEDENTE y contesta: por el lado de
donde él estaba, el lado de los pies. A la 10ª.- Que nos diga la declarante y con relación a la contestación de la pregunta
anterior, que movimientos hizo en su cuerpo para llegar hasta en donde se encontraba parada la persona del sexo
masculino que refiere en su declaración.- PROCEDENTE y contesta: yo me levante de rodillas y me pare enfrente de él, y
ya él luego me sacó el cuchillo y me lo puso en la garganta. A la 11ª.- Que nos diga y con relación a la respuesta de la
pregunta anterior, por qué motivo se fue de rodillas sobre la cama hasta llegar a donde se encontraba la persona del sexo
masculino en los pies de la cama como ella refiere. PROCEDENTE y contesta: por miedo a que me daba miedo
acercarme a él, por eso me puse de rodillas y fui acercarme yo poco a poco hasta que yo me puse de pie. A la 12ª.- Que
nos diga la declarante y con relación a la contestación a la pregunta anterior, a qué distancia estuvo parada de pie con la
persona del sexo masculino al que ella se refiere en su declaración. PROCEDENTE y contesta: no fue mucha la
distancia, casi siempre yo estuve cerca de él, ya que yo quería proteger a mis hijos ya que cuando me sacó el cuchillo yo
estuve cerca de él, protegiendo la cama de mis hijos que estaba ahí a un lado, están juntas las camas. A la 13ª.- Que nos
diga la declarante qué estatura aproximada a la de ella tenía la persona del sexo masculino cuando refiere que estaba
cerca o junto a ella.- PROCEDENTE y contesta: es que casi era de mi estatura. A la 14ª.- Que nos diga la declarante el
volumen de voz que la persona del sexo masculino utilizó al dirigirse a ella cuando refiere en su declaración que le dijo
que se quitara la ropa y se acostara en la cama. PROCEDENTE y contesta: él no llegó gritándome él siempre habló bajo,
y más que nada era la amenaza de él, de quítate la ropa, siempre lo que hacia él era el cuchillo. (En este acto se hace
constar que la compareciente al momento que refiere “quítate la ropa” utiliza la voz baja pero enérgica y moviendo
empuñando su mano derecha hacia arriba y hacia abajo.) A la 15ª.- Que nos diga la compareciente y con relación a la
contestación de la pregunta anterior, a qué distancia de ella la persona del sexo masculino le decía que se quitara la ropa
ay se acostara en la cama. PROCEDENTE y contesta: siempre estuvo enfrente de mí, y me decía quítate la ropa. A la
16ª.- que nos diga la declarante en qué posición quedó su cuerpo sobre la cama, cuando refiere en su declaración que la
persona del sexo masculino le pidió que se acostara en la cama. PROCEDENTE y contesta: Así boca arriba. A la 17ª.-
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Que nos diga la declarante y con relación a la contestación de la pregunta anterior, qué parte de su cuerpo estuvo sobre
la cama cuando refiere que la posición de su cuerpo fue boca arriba. PROCEDENTE y contesta: yo me acosté en la
cama, boca arriba, estaba todo mi cuerpo sobre la cama. A la 18ª.- Que nos diga la declarante y con relación a su
contestación a la pregunta anterior, a qué distancia se encontraban sus hijos cuando refiere que acostó todo su cuerpo
sobre la cama. PROCEDENTE y contesta: a un lado mío, mis hijos siempre estuvieron a un lado mío, de la cama porque
las camas yo las tengo juntas. A la 19ª.- Que nos diga la declarante cuál fue el volumen de voz que su acusado utilizó
cuando refiere en su declaración que le dijo que hiciera todo lo que él le dijera. PROCEDENTE y contesta: normal, no
llegó gritando, todo el tiempo que estuvo ahí, fue amenazándome con el cuchillo. A la 20ª.- Que nos diga la declarante
cuál fue la maniobra o movimientos que su acusado realizó cuando refiere en su declaración que éste se bajó los
pantalones. PROCEDENTE y contesta: yo como que me parece que él ya traía desabrochado todo, ya que él lo que hizo
fue que se acostó, nada mas se sacó se bajó tantito y se sacó el pene y abusó de mí, yo no vi, en el momento en el que
él se haya desabrochado. A la 21ª.- Que nos diga la declarante en relación a la contestación a la pregunta anterior, en
qué posición se encontraba su acusado cuando refiere que se sacó, se bajó tantito, y se sacó el pene, y abuso de ella.
PROCEDENTE y contesta: cuando yo me acosté él se fue atrás de mí, encima para acomodarse el pene y abusar de mí.
A la 22ª.- Que nos diga la declarante y con relación a la contestación de la pregunta anterior, cómo o con qué mano se
acomodó el pene para abusar de ella. PROCEDENTE y contesta: con la mano izquierda. A la 23ª.- Que nos diga la
declarante con qué mano comenzó a tocarla su acusado, en su cuerpo como ella refiere en su declaración.-
PROCEDENTE y contesta: con la mano izquierda. A la 24ª.- Que nos diga la declarante la fuerza que utilizó su acusado
al momento en que refiere en su declaración que le metía el pene. IMPROCEDENTE por imprecisa. A la 25ª.- Que nos
diga la declarante las maniobras que realizó su acusado en el momento en que refiere en su declaración que éste le
metía su pene. IMPROCEDENTE, en virtud de estar contenida en la declaración de la compareciente.- A la 26ª.- Que nos
diga la declarante con qué tipo de fuerza le realizaba el acto sexual su acusado cuando refiere en su declaración que el
inculpado le metía su pene. IMPROCEDENTE. A la 27ª.- Que nos diga la declarante qué distancia se encontraba la cara
de ella con la cara de su acusado, cuando refiere que estaba teniendo relaciones sexuales.- PROCEDENTE y contesta:
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
siempre estaba cerca, ya que me mordía, me besaba y me chupaba. A la 28ª.- Que diga la declarante y con relación a la
contestación de la pregunta anterior, el tipo de fuerza que utilizaba su acusado al momento que le mordía, la besaba y la
chupaba su acusado como lo refiere. IMPROCEDENTE por insidiosa. A la 29ª.- Que nos diga la declarante el tiempo que
permanecieron ella y su acusado en la cama sosteniendo la relación sexual a la que ella se refiere.- IMPROCEDENTE
por insidiosa. A la 30ª.- Que nos diga la declarante el tiempo aproximado que permaneció su acusado desde que lo
identificó como una persona del sexo masculino hasta el momento en que refiere: “y me levantó de la cama, a que fuera a
cerrar la puerta de la entrada”. PROCEDENTE y contesta: como unos 40 minutos. A la 31ª.- Que nos diga la declarante y
con relación a la contestación a la pregunta anterior, si durante este tiempo que permaneció con su acusado realizó algún
acto defensivo para evitar la agresión de la que lo acusa. IMPROCEDENTE por insidiosa. A la 32ª.- Que nos diga la
declarante en dónde tenía sus manos en el momento en que estaba sufriendo la agresión sexual por parte de su
acusado. PROCEDENTE y contesta: él me obligaba a que lo abrazara y le agarrara las pompas y cuando se le salía el
pene a que yo se lo metiera. A la 33ª.- Que diga la declarante qué acto de defensa utilizó en contra del acusado para
evitar la agresión de la que se queja sufrió. IMPROCEDENTE por insidiosa. A la 34ª.- Que diga la declarante y con
relación de la contestación de la pregunta número 30ª, si durante este tiempo que permaneció con su acusado trató de
defenderse de la agresión de la cual declara que fue objeto. IMPROCEDENTE por insidiosa. A la 35ª.- Que diga la
declarante y con relación a la contestación de la pregunta número 30ª, cuál fue la conducta que mantuvo durante los 40
minutos que permaneció junto a su acusado. IMPROCEDENTE por estar contestada en la declaración de la interrogada.
A la 36ª.- Que nos diga el tiempo aproximado que duró la agresión sexual en la que refiere que sufrió en la cama por
parte de su acusado. PROCEDENTE y contesta: me acostó dos veces la primera fue como algunos 20 minutos y la
segunda algunos 15 minutos. A la 37ª.- Que nos diga la declarante hasta que parte del cuerpo traía su acusado los
pantalones cuando la levantó de la cama y fue a cerrar la puerta de la entrada y éste iba atrás de ella. PROCEDENTE y
contesta: no lo vi porque él se levantó y me dijo párate, y yo camine hacia el frente para la cocina y el atrás de mí,
amenazándome yo sentía, siempre camine de espadas y él atrás de mí, y no pude ver, no alcance a ver si tría bajado el
pantalón todo o no, y ya estaba oscuro porque él ya había apagado el foco. A la 38ª.- Que nos diga la declarante cuál fue
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
la actitud que asumió cuando su acusado le dijo que volvieran a la cama y le dijo que nuevamente se acostaran y
nuevamente se subió arriba de ella. PROCEDENTE y contesta: mas que nada siempre fui amenazada con el cuchillo, no
me gritaba ya que me decía sino te mato y me amenazaba. A la 39ª.- Que nos diga la declarante cuando salió con su
acusado, del interior de su casa caminando, rumbo hacia el monte, si aparte de la mañanita llevaba puesto alguna otra
prenda. DE IMPROCEDENTE POR ESTAR CONTESTADA EN SU DECLARACIÓN. A la 40ª.- Que nos diga la
declarante cuando salieron de la casa rumbo al monte como iban ubicados uno del otro hasta el lugar en donde llegaron y
que refiere había matorrales. DE IMPROCEDENTE POR ESTAR CONTESTADA EN SU DECLARACIÓN DE LA
COMPARECIENTE. A la 41ª.- Que nos diga la declarante a qué distancia iba uno del otro cuando refiere en su
declaración que iban rumbo al monte en donde había matorrales. PROCEDENTE y contesta: Aproximadamente como
algún metro ya que cuando llegamos él de volada me aventó y caía sobre las piedras. A la 42ª.- Que nos diga la
declarante y con relación a la contestación a la pregunta anterior la forma en cómo la aventó su acusado en el lugar que
ésta refiere. PROCEDENTE y contesta: Con las manos; en este momento la Secretaría de Acuerdos CERTIFICA que la
compareciente al momento de contestar la pregunta empuja sus dos manos hacia adelante. A la 43ª.- Que nos diga la
declarante la forma en cómo su acusado la volvió a acostar en el suelo en el lugar en que refiere en su declaración.
PROCEDENTE y contesta: es que cuando él me aventó, me dijo que me diera la vuelta y volvió a penetrar otra vez. A la
44ª.- Que nos diga la declarante las características del lugar en donde refiere que fue acostada por su acusado.
IMPROCEDENTE EN VIRTUD DE QUE YA ESTA CONTESTADA EN SU DECLARACIÓN. A la 45ª.- Que nos diga la
declarante el tiempo que permaneció en el lugar que refiere en su declaración que fue acostada y en dónde nuevamente
que fue agredida sexualmente. PROCEDENTE y contesta: Duro un buen rato ahí, como una hora mas o menos. A la
46ª.- Que nos diga la declarante en qué posición tenía sus manos cuando refiere en su declaración “que me intentó hacer
sexo anal, ya que me puso de rodillas y me lastimaba mucho”. IMPROCEDENTE por estar imprecisa. A la 47ª.- Que nos
diga la declarante el tiempo que permaneció de rodillas cuando refiere que su acusado le intento hacer sexo anal.
IMPROCEDENTE POR ESTAR CONTESTADA EN LA RESPUESTA DADA A LA PREGUNTA 45. A la 48ª.- Que nos
diga la declarante en dónde tenía sus manos cuando refiere en su declaración que su acusado la tenía de rodillas porque
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
la quería sexo anal. PROCEDENTE y contesta: Las tenía adelante. A la 49ª.- Que nos diga la declarante cuánto tiempo
permaneció en la posición de rodillas y cuando refiere en su declaración que su acusado intentó hacerle sexo anal.
PROCEDENTE y contesta: No duro mucho porque me lastimó mucho y yo lo que hice pues quitarme, retirarme…”
12).- Interrogatorio solicitado por la defensa del activo, con cargo al C. ELIMINADO, de fecha 11 once de junio
del año 2012 dos mil doce; y en uso de la voz, el abogado defensor:
“… A la 1ª.- Que nos precise el declarante el lugar en donde señala en su declaración que el día de ayer fui a
tocar y era cerca de la casa. PROCEDENTE y dijo: es una cancha pública en Avenida ELIMINADO, es el camino
principal. A la 2ª.- Que nos diga el declarante a qué hora aproximadamente terminó el evento que refiere en su
declaración. PROCEDENTE y dijo: terminó pasadita de la una de la madrugada ya del 29 el 28 ya se había acabado. A la
3ª.- Que nos diga el declarante la hora aproximada en que llegó su esposa ELIMINADO al evento que refiere en su
declaración y en donde manifiesta estuvo tocando. PROCEDENTE y dijo: mi esposa la hora en que llegó no la puedo
decir ya que yo ya estaba trabajando cuando ellas llegaron, llegó con su hermana y una vecina. A la 4ª.- Que nos diga el
declarante la hora aproximada en que se retiró su esposa ELIMINADO del evento, rumbo a su casa. PROCEDENTE y
dijo: yo acabe el evento y no pasó más de cinco minutos desde que me baje y no pasaron ni cinco minutos y ella me dijo
que ya se iba y le dije que se fuera con mucho cuidado porque había muchas broncas, mucho despapaye. A la 5ª.- Que
nos diga el declarante si recuerda qué personas se encontraban en el evento, en el cual él refiere en su declaración que
estuvo tocando. PROCEDENTE y dijo: Ahí en el evento asistió varia gente, es imposible dar el nombre de tanta gente. A
la 6ª.- Que nos diga el declarante y con relación a la respuesta de la pregunta anterior y de los asistentes que ahí se
encontraban observó que estuviera la familia del señor ELIMINADO y la señora ELIMINADO. IMPROCEDENTE POR
INDUCTIVA. A la 7ª.- Que nos diga el declarante si en el evento en el cual estuvo tocando observó que ahí anduviera el
señor ELIMINADO. PRODEDENTE y dijo: yo no sabía que ahí andaba, yo me di cuenta que ahí estaba hasta el final que
se acercó a pedirme una canción. A la 8ª.- Que nos diga el declarante si recuerda que tipo o genero de canción le solicitó
el señor ELIMINADO. PROCEDENTE y dijo: la canción es un corrido “el potro lobo gateado” y fue con el que lo
complacimos y hasta nos hizo la seña con la mano y de paso yo le envíe el saludo para él; enseguida la Secretaria de
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Acuerdos CERTIFICA que el compareciente al momento de responder la pregunta levanta su mano izquierda a modo de
saludo. A la 9ª.- Que nos diga el declarante después de que terminó de tocar, cuánto tiempo permaneció en el lugar en
donde tocó. PROCEDENTE y dijo: Aproximadamente como una hora y media ya que yo llegue a mi casa como a las 2:00
o 2:30 más el rato que yo anduve buscando dieron como las tres, cuando sucedieron los hechos que yo los encontré. A la
10ª.- Que nos diga el declarante y con relación a la respuesta de la pregunta anterior en qué condiciones encontró su
casa cuando refiere que yo llegue a mi casa como a las dos o dos treinta. IMPROCEDENTE POR ESTAR CONTESTADA
EN LA DECLARACIÓN DEL COMPARECIENTE. A la 11ª.- Que nos diga el declarante en qué condiciones de iluminación
se encontraba su casa cuando refiere que este llegó como a las dos o dos y media de la madrugada a su domicilio.
PROCEDENTE y dijo: Cuando yo llegue aproximadamente a mi casa, yo lo que encontré estaba la puerta abierta de par
en par, estaba oscuro, nada más estaba una veladora prendida en el cuarto en donde estaban los niños y donde nos
quedamos mi esposa y yo la cama estaba destendida. A la 12ª.- Que nos diga el declarante si al momento en que llegó a
la recamara y en donde observó que esta estaba destentida si observó que se encontraba algún tipo de calzado de su
esposa. IMPROCEDENTE por imprecisa e insidiosa. A la 13ª.- Que nos diga el declarante qué tan fuerte escuchó el
murmullo de su esposa y la voz de hombre cuando se acercaba al lugar en donde ellos se encontraban. PROCEDENTE y
dijo: ahí lo que escuche fue mínimo, porque yo no distinguía y lo que distinguí fue la voz de ella, y la de él muy de fondo
se oía. A la 14ª.- Que nos diga el declarante y con relación a la respuesta de la pregunta anterior a qué distancia
aproximada se encontraba usted de su esposa y de la otra persona que estaba con ella cuando refiere que solamente
escuchaba murmullos y distinguió la voz de ella. IMPROCEDENTE POR ESTAR CONTESTADA EN SU DECLARACIÓN.
A la 15ª.- Que diga el declarante el tipo de vestimenta que traía su esposa cuando refiere en su declaración que los
encontró en el lugar que este refiere. IMPROCEDENTE POR ESTAR CONTESTADA EN LA DECLARACIÓN DEL
COMPARECIENTE. A la 16ª.- Que nos diga el declarante qué objetos observó cuando llegó a donde se encontraba su
esposa y la persona que lo acompañaba. IMPROCEDENTE por imprecisa. A la 17ª.- Que nos diga el declarante qué fue
lo que observó en el lugar cuando llegó a donde se encontraba su esposa y la persona que la acompañó.
IMPROCEDENTE por imprecisa. A la 18ª.- Que nos diga el declarante qué objetos se encontraban en el lugar en donde
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
estaba su esposa y el acusado cuando usted los encontró. PROCEDENTE y dijo: es monte, piedras, tapones un
huizache. A la 19ª.- Que nos diga el declarante y nos precise cuáles eran las características del lugar en donde encontró
a su esposa y el acusado en un radio de ellos de cinco metros. PROCEDENTE y dijo: es igual, piedras tapones es lo
mismo. A la 20ª.- Que nos diga el declarante que conversación sostuvo con el inculpado durante el tiempo que su esposa
fue a pedir ayuda con su vecino ELIMINADO. PROCEDENTE y dijo: yo lo que le preguntaba a él era de porque nos
había hecho daño si nosotros no le debíamos nada, y él me contestó varias versiones, primero me daba una y luego me
daba otra y él decía y recalcaba que a él lo habían mandado y yo le decía que quién y él decía que él no los conocía y de
ahí no se salió y la otra versión fue de que a él también lo habían chingado así me decía él y la lógica era que yo le decía
que yo que tenía que ver con eso y de ahí no salió y después me decía que no tenía broncas conmigo entonces yo le
decía qué entonces. A la 21ª.- Que nos diga el declarante cuánto tiempo tardó su esposa en ir y regresar al lugar en
donde él se había quedado con el inculpado y que refiere regresó para conseguir un mecate para amarrarlo.
PROCEDENTE y dijo: algunos cinco minutos en lo que se metió y se salió o menos. A la 22ª.- Que nos diga el declarante
si puede darnos algún punto de referencia en donde encontró el día de los hechos a su esposa y al inculpado.
IMPROCEDENTE POR ESTAR CONTESTADA EN SU DECLARACIÓN. A la 23ª.- Que nos diga el declarante las
características del huizache en donde refiere en su declaración encontró a su esposa y al inculpado el día de los hechos.
PROCEDENTE y dijo: es un huizache chaparrito verde, no muy ramurote no está ni grande ni chiquito es normal. A la
24ª.- Que nos diga el declarante qué distancia aproximada existe desde la puerta de su casa, hasta donde se encuentra
el huizache en donde encontró debajo de éste a su esposa y al inculpado el día de los hechos. PROCEDENTE y dijo: la
verdad la verdad, no sé cuántos metros son pero algunos sesenta metros, no sé exactamente la medida, es un más o
menos lo que uno calcula. A la 25ª.- Que nos diga el declarante, cuáles son las características que hay desde la puerta
de su casa hasta el huizache en donde refiere en su declaración encontró a su esposa y al inculpado el día de los
hechos. PROCEDENTE y dijo: saliendo de la puerta de mi casa están unos block que tengo atravesados en donde mi
esposa tiene flores masetas, y de ahí cruza un potrero que divide todo el cuadro del terreno propio y donde está la casa
está limpio y ya en medio tiene un potrero y para abajo es el mismo terreno nada más porque tiene un potrero, tengo
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
unos adobes y bloques y ya después volvemos a lo mismo, hay tapones, piedras, nopales. A la 26ª.- Que nos diga el
declarante y con relación a la contestación de la pregunta anterior si de la puerta de su casa a donde se encuentra el
huizache y encontró en ese lugar a su esposa y al inculpado el día de los hechos existe alguna vereda o camino en este
trayecto. PROCEDENTE y dijo: si lo hay, porque nosotros brincamos el potrero y es un terreno montoso y hay una
veredita que va derecho al huizachito y es en donde nosotros teníamos un puerquito. A la 27ª.- Que nos diga el
declarante en contestación a la respuesta anterior a que altura aproximada tiene las plantas que se encuentran en el
terreno montoso que esta refiere. IMPROCEDENTE por imprecisa. A la 28ª.- Que nos diga el declarante y con relación a
la contestación a la pregunta número 25 en donde refiere que el terreno o monte en donde se encuentra el huizache y ahí
encontró a su esposa y al inculpado y que ese monte está compuesto de nopales y tapones, que nos diga la altura de
este tipo de plantas que se encuentran en ese lugar. PROCEDENTE y contesta: Aproximadamente de unos cincuenta
centímetros y el huizacho más o menos de dos a dos cincuenta más o menos, y hay nopales pero esos están más arriba.
A la 29ª.- Que nos diga el declarante quiénes fueron los familiares de su esposa que refiere en su declaración que
llegaron a ver qué es lo qué había pasado el día de los hechos. PROCEDENTE y dijo: Era mi cuñada, mi concuño de
nombres ELIMINADO y ELIMINADO y el papá de mi concuño el cual no sabía su nombre. A la 30ª.- Que nos diga el
declarante desde cuándo conoce al inculpado ELIMINADO. PROCEDENTE y contesta: Que desde niños, nos
conocemos pero no éramos amigos, y después él se fue a Estados Unidos y cuando regresó nada mas cuando nos
veíamos nos saludábamos pero no éramos amigos. A la 31ª.- Que nos diga el declarante por qué motivo conoce a
ELIMINADO. IMPROCEDENTE POR ESTAR CONTESTADA EN SU RESPUESTA ANTERIOR. A la 32ª.- Que nos
precise el declarante en qué lugar él y su esposa entregaron a la policía municipal al inculpado. PROCEDENTE y
contesta: En el terreno de la casa, ahí donde fueron los hechos y donde lo agarraron los Policías Municipales. A la 33ª.-
Que nos diga el declarante qué personas se encontraban en el lugar en donde él refiere hizo entrega a la policía
municipal de la persona que tenían asegurada y que responde al nombre de ELIMINADO. IMPROCEDENTE POR
ESTAS CONTESTADA EN SU DECLARACIÓN. A la 34ª.- Que nos diga el declarante si entregó algún otro objeto a los
policías aparte del inculpado. IMPROCEDENTE en virtud de que el declarante especificó en su declaración que
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
únicamente había entregado al inculpado. A la 35ª.- Que nos diga el declarante si aparte de su esposa y del inculpado, al
momento de que los encontró en el huizache, observó que hubiera en el lugar alguno otro objeto. IMPROCEDENTE POR
ESTAR CONTESTADA EN SU DECLARACIÓN. A la 36ª.- Que nos diga el inculpado qué hizo su esposa después de que
ambos entregaron al inculpado a los policías municipales. IMPROCEDENTE por no ser un hecho propio…”
13).- Parte informativo emitido mediante Oficio número DSP y TM/P073/2012, de fecha 29 veintinueve de abril del
año 2012 dos mil doce, signado por los CC. ELIMINADO y ELIMINADO, Agentes de la Dirección de Seguridad Pública y
Tránsito Municipal del Municipio de ELIMINADO, con el que dejan a disposición del Agente del Ministerio Público al C.
ELIMINADO, en el que señalan:
“Por medio del presente nos permitimos informar a usted que, siendo aproximadamente 05:30 horas del día de la
fecha encontrándonos en recorrido de seguridad y vigilancia por las diferentes comunidades a bordo de la C.R.P.
ELIMINADO tripulada por el oficial ELIMINADO, mas cuatro oficiales, nos informa base central que acudiéramos a la
Comunidad de ELIMINADO ya que la Juez ELIMINADO reporta vía telefónica que tenía retenida a una persona del sexo
masculino por presunta violación, al arribar al lugar nos entrevistamos con el señor ELIMINADO esposo de la afectada la
C. ELIMINADO de ELIMINADO años de edad con dirección en Av. ELIMINADO número ELIMINADO de la Comunidad
de ELIMINADO ELIMINADO, quien manifestó que minutos antes se introdujo una persona del sexo masculino al
domicilio quien con amenazas y con un objeto pulso (sic) cortante (cuchillo) la sacó de su casa dirigiéndola hacia el cerro
para atacarla física y sexualmente intentándose defender de las agresiones que le causaba el mismo, gritando pidiendo
auxilio se aproximaba un señor quien resultó ser el esposo de la ofendida mismo quien se guio asia (sic) donde se oían
los gritos en contrando (sic) en flagrancia a una persona del sexo masculino sobre su esposa por lo que se le va encima
al sujeto para auxiliarla, en esos momentos la afectada corre a pedir apoyo a la Juez de la comunidad en escasos 10
minutos arriba la Juez de la comunidad más tres agentes de apoyo logrando la retención de la persona, minutos más
tarde al arribar la patrulla nos asen (sic) entrega de la persona agresora, con el rostro cubierto de sangre ¡ (sic) amarrado
de ambas manos con un cable (extensión) de aprox. 4 metros de largo de color café, por lo que es trasladado a esta
comandancia posteriormente al Edificio de Seguridad Pública del Estado ubicado en Eje Vial para su certificación médica:
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
donde dijo llamarse ELIMINADO con domicilio en Avenida ELIMINADO número ELIMINADO en la Comunidad de
ELIMINADO perteneciente a este municipio; siendo certificado por la Doctora ELIMINADO, con cédula profesional
número 7897072 la cual le diagnostica lo siguiente: presenta heridas cortantes múltiples en la cabeza, herida angulada
(“v”9 de aprox. 4 cm herida, de 1 cm lineal de aprox. 4 cm herida irregular de aprox. 4 cm en región parietooccipital
derecha; dos heridas de aprox. 5 cm en región temporal derecha, aumento de volumen en región occipital derecha;
escoriación de aprox. 2 cm en región supra orbitaria izquierda, herida de aprox. 5 cm en región frontal izquierda, herida
de 3 cm en pómulo derecho, equimosis en región interna de parpado superior izquierdo, herida de 2 cm en región
posterior del pliegue retro auricular derecho, escoriación lineal en la región supra escapular derecha y hombro del mismo
lado, escoriación lineal de aprox. 10 cm en región anterior de tórax. Equimosis extensas en hemitorax posterior derecho y
región lumbar del mismo lado, escoriaciones múltiples en región lumbrosa, en heridas cortantes de aprox. 21 cm en ante
brazo derecho, herida de aprox. 1 cm en nudillo dedo índice de mano derecha escoriación en rodilla izquierda, estado de
ebriedad. Nota: se hace mención que la Juez de la comunidad de nombre la C. ELIMINADO manifestó que cuando arribó
al lugar donde era el auxilio encontró al C. ELIMINADO golpeado bruscamente al presunto apartándolos uno del otro. Así
mismo, él manifestó el detenido de viva voz que fue golpeado por tres personas obligándolo que se introdujera en el
domicilio y causada daños en venganza a la mujer. Quedando a disposición de esta autoridad por los delitos de
Allanamiento de Morada, Violación y lo que le resulte. Lo que hago de su conocimiento para lo que tenga a bien
ordenar…”.
14).- Interrogatorio solicitado por la defensa del activo, con cargo al Licenciado en Psicología ELIMINADO, de
fecha 8 ocho de junio del año 2012 dos mil doce; y en uso de la voz, el abogado defensor:
“… A la 1ª.- que diga el Perito en Psicología C. ELIMINADO, a qué hora del día 29 de abril del 2012 dos mil doce,
llevó a cabo la entrevista directa a la C. ELIMINADO. PROCEDENTE y contesta: aproximadamente, sin recordarlo muy
bien, pero serían a las 11:00 de la mañana. A la 2ª.- Que diga el Perito, si el día que llevó a cabo la entrevista directa a la
C. ELIMINADO, esta persona estuvo acompañada de alguna, o más personas. PROCEDENTE y contesta: no, estaba
sola. A la 3ª.- Que diga el Perito el tiempo aproximado que duro la entrevista directa que realizó a la C. ELIMINADO.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
PROCEDENTE y contesta: aproximadamente 40 o 45 minutos. A la 4ª.- Que diga el Perito y con relación a la
contestación de la pregunta anterior por qué medios se cercioró que la persona que entrevistaba y que refiere duró entre
40 a 45 minutos, en dicha entrevista, se trataba de la señora ELIMINADO. PROCEDENTE y contesta: porque me la
presentó la Ministerio Público la Licenciada ELIMINADO, quien fue que me dijo que era la persona a entrevistar e
inclusive se encontraba presente la Subprocuradora la Lic. ELIMINADO. A la 5ª.- Que diga el Perito, el tiempo
aproximado que usted tardó desde que llegó la persona a quien se refiere como ELIMINADO, el día 29 de abril del 2012,
al lugar en donde usted se encontraba para realizarle la entrevista directa, aplicarle los 3 test e interpretarlos, elaborar el
dictamen psicológico hasta la entrega del mismo, a la Ministerio Público. PROCEDENTE y contesta: aclaro es una
impresión diagnóstica ya que el dictamen lleva más tiempo, un promedio de 1:00 hrs. a 1:15 hrs. A la 6ª.- Que diga el
Perito, que técnica de interrogatorio aplicó en la entrevista directa que le fue realizada a la Sra. ELIMINADO, a efecto de
que le narrara la experiencia vivida. PROCEDENTE y contesta: es interrogatorio abierto con preguntas dirigidas en
ocasiones para centrar el tema. A la 7ª.- Que diga el Perito de qué elementos se valió para corroborar que lo que le
declaraba la C. ELIMINADO en relación a los hechos, eran ciertos. IMPROCEDENTE por insidiosa. A la 8ª.- Que diga el
Perito en qué aspecto físico se presentó la C. ELIMINADO a la entrevista directa que usted le realizó el día 29 de abril del
2012. IMPROCEDENTE por imprecisa de acuerdo a lo señalado por el artículo 277 del Código de Procedimientos
Penales. A la 9ª.- Que nos diga el Perito cuáles eran las características que observó en la persona de la C. ELIMINADO,
cuando le realizó la entrevista directa, que refiere le realizó el 29 de abril del 2012. IMPROCEDENTE por estar
contestada en la impresión diagnóstica preliminar emitida por el interrogado. A la 10ª.- que nos diga el Perito de qué
manera y de acuerdo a sus conocimientos, si se pudo percatar que lo que le declaraba la C. ELIMINADO, de la
experiencia vivida era cierto. IMPROCEDENTE por insidiosa. A la 11ª.- Que nos diga el perito si el día que llevó acabo la
entrevista directa con la persona que refiere de nombre ELIMINADO, únicamente se concretó a escribir lo que ésta le
narraba o utilizó algún otro método para cerciorarse de que esta persona le dijera la verdad de los hechos que ella le
narraba. IMPROCEDENTE por insidiosa. A la 12ª.- Que nos diga el Perito cómo se encontraba la C. ELIMINADO, en su
aseo personal el día que menciona le llevó acabo la entrevista directa. PROCEDENTE y contesta: se veía desalineada,
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
sucia, su apariencia personal era de una persona que se veía desvelada, triste con ojeras. A la 13ª.- Que nos diga el
Perito si con las pruebas aplicadas a la C. ELIMINADO, dedujo que los problemas de insatisfacción sentimental y falta
de compresión y aprecio son de tiempo atrás ocasionados en el transcurso de su vida o debido a la experiencia que ésta
vivió. PROCEDENTE y contesta: La valoración es una impresión diagnóstica, es el rasgo de su personalidad puede venir
derivado de situaciones anteriores y ser exacerbado por una situación como la que narra que vivió ese es un punto
únicamente en una de las pruebas que se liga con los resultados de las otras dos pruebas más la entrevista más la
observación directa de la persona entrevistada, afectada y en conjunto se determina que existe un evento muy reciente
de exposición a estrés agudo que puede derivar en un síndrome de estrés postraumático, ilustrativo esto es si pasando el
tiempo se siguen manifestando estos síntomas se hace crónico derivando en un síndrome de estrés postraumático. A la
14ª.- Que nos diga el Perito y en relación a la contestación de la pregunta anterior, y al diagnóstico emitido, si debido al
estado en que ésta se encontraba ese día considera que pudiera la C. ELIMINADO, darse el caso de la existencia de una
víctima falsa. IMPROCEDENTE por ser un hecho subjetivo y no tener relación con el dictamen médico que obra en autos.
A la 15ª.- Que nos diga el Perito si el resultado que precisa en el inciso B del diagnóstico preliminar se debe a tiempo
atrás o puede derivarse del evento del que le narró la ofendida. PROCEDENTE y contesta: sí, en su mayoría y lo relativo
a los mecanismos de defensa son derivados de un aprendizaje y una experiencia vivida pero lo que es los rasgos de
angustia, desesperación, probable derrumbe psicológico, éstos son derivados de un hecho reciente como el que narra….”
15).- Interrogatorio solicitado por la defensa del activo, con cargo al Doctor ELIMINADO, en fecha 16 dieciséis de
julio del año 2012 dos mil doce; y en uso de la voz, el abogado defensor:
“… A la 1ª.- Que nos diga el Perito Doctor ELIMINADO, por qué medio identificó el día 29 de abril del 2012 a las
16:10 horas a la C. ELIMINADO. PROCEDENTE y contesta: la identifique por ser la portadora del oficio que contenía a
su decir su nombre y dirigido al médico legista por la C. Agente del Ministerio Público Licenciada ELIMINADO, y por así
confirmarlo su madre acompañante. A la 2ª.- Que nos diga el médico legista en qué condiciones de su aspecto físico se
presentó con usted la C. ELIMINADO el día que le realizó el estudio médico legal. PROCEDENTE y contesta: dichas
condiciones se encuentran descritas en la referencia de su habitus, referido en el certificado en el punto número uno, A la
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
3ª.- Que nos diga el médico legista cuántas personas más había en el local en donde le realizó el examen físico a la C.
ELIMINADO, aparte de la madre de esta y usted. PROCEDENTE y contesta: sin recordarlo con precisión generalmente
cuando se realiza la toma de muestras vaginal y anal se encuentra presente además del de la voz y la madre de la
denunciante la Perito Química ELIMINADO, la cual deberá de corroborarse en el dictamen que consta en autos. A la 4ª.-
Que nos diga el médico legista cuáles eran las características físicas de la madre de la C. ELIMINADO y que refiere
acompañaba a su hija en el momento de que usted le realizó el estudio médico legal. IMPROCEDENTE por no ser
materia de su peritaje. A la 5ª.- Que nos diga el médico legista el tiempo aproximado que permaneció ELIMINADO desde
el momento en que llegó al lugar en donde usted le realizó la exploración física hasta la hora en que ésta se retiró del
lugar en donde fue examinada por usted. PROCEDENTE y contesta: No lo recuerdo ni aproximadamente por ser
resultado de múltiples variables como el acceso a los materiales utilizados y la presencia del personal coadyuvan para la
exploración. A la 6ª.- Que nos diga el médico legista si con relación a la pregunta anterior si durante el tiempo que
permaneció en el lugar donde le realizó la exploración física le levantó o le tomó a la C. ELIMINADO la historia clínica de
su persona. PROCEDENTE y contesta: mi trabajo profesional consiste en dar respuesta a las peticiones de la autoridad
en los términos plasmados en el certificado realizado por mí a ELIMINADO y si por historia clínica referida por el que
interroga se entiende que consiste en todos aquellos datos de importancia para llegar a las conclusiones referidas se
entiende que si fue realizada dicha historia clínica. A la 7ª.- Que nos diga el médico legista cuál fue la actitud asumida por
la C. ELIMINADO, durante el tiempo que permaneció en el local en donde usted le realizó la exploración física que usted
señala. IMPROCEDENTE por no ser materia de su profesión. A la 8ª.- Que nos diga el médico legista cuánto tiempo duró
en realizar a la C. ELIMINADO la exploración ginecológica que refiere le realizó en el certificado médico que rindió.
IMPROCEDENTE por ya estar contestada en la quinta pregunta. A la 9ª.- que nos diga el médico legista cuánto tiempo
duró en realizarle a la C. ELIMINADO la exploración anal en posición genopectoral y bajo iluminación adecuada que
refiere le realizó a la C. ELIMINADO según el certificado médico que rindió. PROCEDENTE y contesta: no lo recuerdo. A
la 10ª.- Que nos diga el médico legista y de acuerdo a su experiencia cuál fue el posible medio utilizado con el que le
causaron las lesiones a la C. ELIMINADO consistentes en equimosis oval, violácea, de 3 por 1.5 centímetros en el
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
cuadrante supero-interno de la mamá derecha. B equimosis violácea de un centímetro en la cara anterior del brazo
derecho, C. excoriación dermo epidérmica-lineal en la cara interna del muslo izquierdo, D. equimosis violácea de 2
centímetros en la cara anterior de la pierna izquierda, mismas que dirigió al Agente del Ministerio Público. PROCEDENTE
y contesta: a la que el interrogante hace referencia es a lo que en medio médico forense y legal se denomina mecánica
de lesiones y corresponde al mecanismo y objeto con el cual se pueden causar las lesiones descritas tratando de
abreviar y ser claro y contundente tratare de generalizar diciendo que las lesiones equimoticas corresponde a la ruptura
de pequeños vasos cuando se golpea la superficie corporal con un objeto romo; las excoriaciones corresponden a la
presión y deslizamiento que se realizó con un objeto romo sobre la superficie corporal; agregando que las equimosis
ovales violáceas, que se encuentran casi siempre entre 3 por x 1.5 centímetros y se localizan en las mamas son
secundarias a las rupturas vasculares pequeñas y producidas por sugilación y corresponden a las lesiones de tipo erótico
que se encuentran en este tipo de delitos; 11ª.- Que nos diga el médico legista y con relación a la contestación de la
pregunta número seis si en la historia clínica que le levantó a la C. ELIMINADO esta persona le informó cuál había sido la
causa o por qué medio le habían causado el tipo de lesiones de las que se le preguntó en la pregunta número diez.
PROCEDENTE y contesta: no lo recuerdo y no se encuentra registrado en el certificado médico emitido por el en el cual
el objeto es aportar o descartar los signos que nos indique la existencia o no de penetración por vía vaginal y anal y la
existencia o no de violencia física manifestada por lesiones. A la 12ª.- Que nos diga el médico legista o nos describa de
acuerdo a la historia clínica que le formuló a la C. ELIMINADO si ésta le narró cómo fue que le causaron las lesiones que
usted refiere en el inciso e que señala como múltiples excoriaciones dermoepidermicas y equimosis en ambas rodillas y f)
múltiples lesiones puntiformes rojizas en la cara anterior de la pierna izquierda. PROCEDENTE y contesta: no recuerdo
que ella me lo haya informado pero atendiendo a este tipo de delitos quiero abundar afirmando categóricamente que este
tipo de lesiones en ambas rodillas y en la cara anterior de ambas piernas de producen cuando la víctima es forzada a
adoptar la posición genopectoral para conseguir la penetración por vía anal. A la 13ª.- Que nos diga el médico legista
cómo clasifica y dentro de la medicina legal como clasifica las lesiones que presentó la C. ELIMINADO y que plasma en
el certificado médico en los incisos a, en el punto número 6 inciso a, b, c, d, e y f. IMPROCEDENTE por ya estar
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
contestado en el dictamen rendido por el perito. A la 14ª.- Que nos diga el médico legista si cuando le realizó la
exploración física a la C. ELIMINADO y de acuerdo a la historia clínica que se levantó a su persona, si ésta le manifestó
alguna molestia de dolor en alguna otra parte de su cuerpo aparte de las lesiones que plasma en el certificado médico de
fecha 29 de abril del 2012, que obra en autos. PROCEDENTE y contesta: sólo encontré lo referido en el certificado por mi
signado. A la 15ª.- Que nos diga el médico legista si el día que llevó acabo la exploración física a la C. ELIMINADO y en
donde usted le levantó la historia clínica de su persona, ella le manifestó cuánto tiempo duró en que le causaran las
lesiones que usted refiere encontró lo observó al momento de realizarle la exploración anal y vaginal que usted menciona.
IMPROCEDENTE por no estar relacionada con el peritaje que emite el perito interrogado. A la 16ª.- Que nos diga el
Perito y de acuerdo a su experiencia profesional, el tipo de lesiones como son equimosis y laceración en la parte anal y
genital son normales o son lesiones que pueden producirse por una relación sexual normal por vía anal o vaginal.
PROCEDENTE y contesta: dichas lesiones en cualquiera de sus localizaciones sea (sic) van en relación directa a la
oposición presentada por la víctima y la violencia originada en el victimario. A la 17ª.- Que nos diga el médico legista y de
acuerdo a su experiencia profesional y con relación a la contestación de la pregunta anterior, qué tipo de lesiones o
características pueden observarse en la vagina y ano de una relación sexual consentida. IMPROCEDENTE por no tener
relación con su certificado emitido por el perito interrogado por no estar relacionada con la pregunta anterior. A la 18ª.-
Que nos diga el perito y de acuerdo a la historia clínica que le levantó a la C. ELIMINADO el día 29 de abril del 2012, ésta
le manifestó si en algún momento de la agresión opuso algún tipo de resistencia. IMPROCEDENTE por no tener relación
con el peritaje emitido y por ser insidiosa y por no ser hecho propio en relación con el artículo 277 del Código Procesal
Penal…”
CUARTO.- Los agravios expresados por el Defensor Particular, designado por el sentenciado, son del tenor literal
siguiente:
“… 1.- El día 29 de abril de 2012, el suscrito ELIMINADO fui detenido por el supuesto delito de violación en
perjuicio de la C. ELIMINADO, partiendo de la denuncia que dicha persona formuló en mi contra, tomándose como
pruebas al dictamen psicológico no. DP/1276/2012 y el testimonio de ELIMINADO entre otras pruebas de cargo
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
documentales. Tolo lo anterior son parte de una falsedad creada, lo cierto es que fue un acto sexual consentido, tan es
así que ello lo he sostenido desde mi declaración preparatoria y ampliación de declaración por considerarme como
probable responsable del ilícito de violación, en perjuicio de la C. ELIMINADO, para esto, según la agente del ministerio
público del fuero común especializada para la atención de delitos sexuales y Violencia Familiar toma en consideración la
denuncia que formuló la C. ELIMINADO; el atesto vertido por el C. ELIMINADO; con la inspección ocular y fe ministerial
de las lesiones que presenta la C. ELIMINADO; con el dictamen psicológico N° DP/1276/2012, suscrito por el Licenciado
en Psicología ELIMINADO; con el oficio de puesto a disposición N° DAP y TM/P073/2012 DE FECHA 29 DE ABRIL DE
2012, y el Parte Informativo N° DSPYTM/P1084/2012, de fecha 29 de abril de 2012, hechos que en declaración
preparatoria y en ampliación de la declaración del suscrito inculpado ELIMINADO, negué haber cometido tal ilícito.
Desprendiéndose de mi declaración que el día 29 de abril de 2012, nunca, incurrí en el ilícito que se me acusa, y por el
cual la Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializada para la Atención de Delitos Sexuales y Violencia
Familiar, resolvió ejercitar acción penal en mi contra como probable responsable en la comisión del antijurídico de
violación, en agravio de la C. ELIMINADO, pues bien la anterior y presente defensa hemos alegado y así se demuestra
en autos que el inculpado ELIMINADO es inocente de este delito, sirviendo de sustento para demostrar su inocencia lo
siguiente: 1.- La incongruencia e inverosímil declaración ministerial realizada por la supuesta víctima, ante el
representante social pues esta no tiene una secuencia lógica y jurídica de los hechos, pues al analizar y valorar la
mecánica de cómo sucedieron los hechos, estos por sí mismos no tienen ningún sustento para hacer probable
responsable a nuestro defenso, ya que se deduce de la misma que lo único que realmente sucedió ese día entre ambos,
FUE UN ACTO CONSENTIDO, este alegato que formula la defensa lo robustece lo manifestado por ELIMINADO, en
dictamen psicológico, que rinde el Lic. En Psicología ELIMINADO, en donde ahí narra la forma en cómo sucedieron los
hechos pero de diversa manera y que de haber sido ciertos así hubieran tenido otro desenlace y otra mecánica de
hechos. Lo propio hizo al narrar de diversa manera los hechos a los policías aprehensores contradiciendo los hechos
como lo manifestó ante el representante social y ante el psicólogo, declaraciones que solicito se me tenga por
reproducidas en todos y cada uno de sus términos por economía procesal, solicitando se haga valer el alegato que
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
señala la defensa. Motivo por el cual la defensa solicita que al no existir sustento firme de lo que declara la supuesta
ofendida se decreta su libertad. 2.- Ahora bien, como se desprende, ELIMINADO, al rendir su declaración preparatoria y
ampliación de la declaración, negó haber realizado los hechos que se le imputan de la forma o manera como se pretende
hacer creer, ya que como señala la relación sexual que sostuvo con la Sra. ELIMINADO, fue con pleno conocimiento de
esta, y señaló que desde que estaban en el baile que se celebró en la cancha pública en la comunidad de ELIMINADO,
ELIMINADO, el día 28 de abril del presente año tanto él como la señora ELIMINADO consintieron y aceptaron desde un
principio la actitud que ambos tomaron, de estar coqueteando y sonriendo en ese lugar y posteriormente tener relaciones
sexuales, motivo por el cual como se desprende de la mecánica de los hechos narrados, no existe ningún delito y por lo
tanto deberá de ponerse en libertad a nuestro defenso. 3.- Se precisa en autos que hasta el momento no existe ningún
indicio de que la Sra. ELIMINADO, hubiera puesto resistencia al supuesto ataque sexual sufrido como haber gritado,
pedido auxilio, haber hecho ruido y también de que nuestro defenso en su caso hubiera gritado o levantado la voz de tal
manera que hubiera provocado que los hijo(sic) de la Sra. ELIMINADO se despertaran asustados y soltaran el llanto, o
que alguien que fuera pasando por la carretera que pasa frente a su domicilio se hubiera dado cuenta y le hubiera
prestado auxilio o algún vecino, ya que acababa de terminar el baile en la comunidad y se presume que abría afluencia
de gente, pero en el caso particular, y en lo que interesa, ELIMINADO, manifestó y específico, que durante el tiempo que
permaneció sosteniendo relaciones sexuales con la supuesta ofendida jamás la Sra. ELIMINADO opuso resistencia, sino
que hasta que llegó su esposo ELIMINADO y la descubrió con él abajo en el lugar en donde se encuentra el huizache y
como a 60 metros de distancias de su casa teniendo relaciones sexuales fuera de la casa y en compañía del inculpado, y
que para esto tuvieron que caminar esos 60 metros cruzando el potrero de su casa o sea el de la Sra. ELIMINADO,
continuar entre una vereda entre nopales y plantas propias del lugar, hasta llegar a un huizache que está cerca de otro
potero de la misma propiedad y donde ésta limpió, lugar en donde volvieron a tener relaciones sexuales hasta ser
descubiertos por el C. ELIMINADO esposo de la supuesta víctima, esto le da sustento a la inspección judicial ocular,
levantada en el lugar y las placas fotográficas que obran en autos, por lo que al análisis de las cosas y la mecánica de
cómo sucedieron estos hechos se desprende que no existe delito y que todo se debió a un acto entre nuestro defenso y
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
la supuesta víctima, deduciéndose por tanto que el inculpado no cometió ni participó en el ilícito que se le acusa, ya que
demuestra que este nunca obligó o sostuvo relaciones sexuales en contra del consentimiento de la supuesta ofendida,
por lo tanto es inocente, por lo que deberá dictarse y así se solicita, auto de libertad a su favor. [T.A]; 8ª. Época; T.C.C.;
S.J.F.;VIII, Noviembre de 1991; Pág. 334. VIOLACION, FORMA DE COMPROBAR EL ELEMENTO VIOLENCIA MORAL
EN EL DELITO DE. Es cierto que en el delito de violación la imputación de la ofendida es de relevancia singular, pues por
naturaleza su consumación es privada o secreta, pero siendo que la violencia moral no es fácilmente comprobable, como
la violencia física, por otros medios cognoscibles, tales como la fe de lesiones o el certificado médico ginecológico, la
declaración de la ofendida aduciendo que fue objeto de violencia moral por el agresor para lograr la cópula sin su
consentimiento, debe ser verosímil y estar apoyada con elementos suficientes que de manera indudable hagan manifiesto
el peligro actual e inminente a que se vio sujeta la agraviada por virtud de los amagos y amenazas graves que le
infirieron, y que la intimidó de tal forma que le imposibilitó resistirse a la cópula; debiendo entenderse como peligro actual
e inminente el estado presente que amenaza con un riesgo cercano de manera tan grave, que se sienta descargarse
irremediablemente sobre la víctima, mas no puede ser el peligro que se presiente, el conjeturar que puede o no acaecer,
sino el cierto indubitable que llena de temor y desquicia psíquicamente. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL
SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 457/90. Ismael González Hernández. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de
votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Así las cosas, respecto del delito de
violación del que se acusa a nuestro defendido, es pertinente hacer notar a su Señoría que respecto de los elementos del
tipo a que se contrae el artículo 150 del Código penal los mismos no se encuentran plenamente acreditados en esta
causa, amén de que nos encontramos en presencia de una duda razonable respecto de la utilización por parte del
suscrito, de un arma blanca que se le atribuye falsamente haber empleado al momento de la comisión del delito, máxime
que haya forzado con violencia a la ofendida para sostener un acto sexual obligatorio, cuando este encuentro sexual fue
consensuado, encontrándonos en presencia de meras suposiciones circunstanciales respecto del delito imputado,
constando indicios suficientes en autos para determinar que no se perpetró el delito de violación, sino que al contrario fue
un encuentro sexual consensuado, y no violación como es el que se le atribuye al suscrito procesado, los cuales son
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
derivados de manera evidente por las imprecisiones y contradicciones en que incurrió la denunciante ELIMINADO sus
declaraciones ante la citada autoridad administrativa y ante este H. Juzgado a preguntas de la defensa en su ampliación
de declaraciones que obra en autos. Así como, las contradicciones evidentes entre las declaraciones de la citada
denunciante y su señor esposo el C. ELIMINADO imprecisiones y contradicciones ante las cuales no puede estimarse
plenamente probada la responsabilidad del tipo delictivo imputado al suscrito. Su señoría podrá observar que las
declaraciones de la denunciante ELIMINADO son imprecisas y contradictorias, tanto por lo manifestado por ella misma,
como en relación a lo declarado por su señor esposo. Pues si bien son acordes, basta la lectura y comparación de dichos
testimonios, para percatarse que son más allá que acordes, tal parece una copia fiel de lo declarado uno por otro,
acreditándose con ello una prefabricación de hechos que conllevan a una imputación a todas luces falsa e inexistente de
que soy responsable del delito de violación por lo que la presunta responsabilidad del delito de violación no se encuentra
debidamente acreditada en la presente causa penal. Siendo aplicable sobre el particular, la siguiente tesis jurisprudencial:
Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Tomo VI, Agosto de 1997, Tesis: I.1o.P.29 P, Página: 786. PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. SU INTEGRACIÓN. La doctrina
reiteradamente ha señalado el grave error en que se incurre al considerar a una o a varias pruebas deficientes o
imperfectas, de las cuales además no se derive ninguna certeza, como medios de comprobación de la circunstancia
indiciante, toda vez que la verdad buscada solamente se puede inferir de hechos (circunstancias indiciantes) plenamente
comprobados. En esta acreditación, se aclara, podrán invocarse pruebas imperfectas pero aptas, por sí (consideradas en
su conjunto), o por su concurrencia con otras perfectas o carentes de vicios para demostrar plenamente el hecho
indiciante. Esto es, no debe considerarse a la prueba circunstancial como el medio que permita aglutinar pruebas
deficientes que, consideradas incluso en su conjunto con otras no imperfectas, no prueben plenamente hecho indiciante
alguno. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 989/97.
Aarón Guerra Venancio. 11 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Ricardo
Martínez Carbajal. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III-Junio, tesis de
jurisprudencia I.3o.P. J/3, página 681, de rubro: "PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. INTEGRACIÓN DE LA.". En cuanto a las
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
demás constancias que obran en autos, las cuales consisten en testimoniales, documentales, fotografías, inspección
judicial, entre otras más pido a su Señoría valorarlas al resolver en definitiva a favor de los intereses del suscrito
procesado. De todos los elementos, pruebas y demás circunstancias que formaron parte de esta instrucción, deben
valorarse los elementos de prueba indicados, de donde se desprende que no me encuentro el suscrito encuadrado en
relación al supuesto delito de violación que se me imputa. De ellos se desprende que su Señoría al momento de dictar la
sentencia no debe fincar la responsabilidad penal de nuestro defendido. De lo anteriormente expuesto se desprende que,
al no tener su Señoría elementos fehacientes de prueba para determinar la responsabilidad del procesado y al no
acreditarse el cuerpo del delito de violación en virtud de que las manifestaciones de la denunciante son imprecisas y
contradictorias, y en virtud de que con sus propias probanzas quedó debidamente acreditada su inocencia de los hechos
que se le imputan, así como las declaraciones testimoniales y demás pruebas ofrecidas se desprende que los indicios así
como lo que se acreditó durante la secuela de la instrucción, una duda de que como realmente se suscitaron los hechos,
prueba circunstancial que no se encuentra debidamente acreditado el delito de violación. Por último, las declaraciones de
la denunciante, por imprecisas y contradictorias nos indican que no es posible colocar a nuestro defendido en el plano de
autor del hecho agravado que se le imputa, por el contrario, hacen surgir la duda jurídica de cómo se hayan realizado los
hechos, todo ello en razón de que se desvirtúan en la secuela procesal los elementos que servían de base para
considerarlo como probable responsable de la comisión del delito de violación teniendo su Señoría duda jurídica en como
realmente sucedieron los hechos en consecuencia pido se absuelva a nuestro defendido por no ser responsable del delito
que se le imputa, y por así corresponder conforme a derecho y ser de justicia. 3.- Tal y como obra en autos, en fecha 15
de noviembre del 2012 se me dictó sentencia condenatoria, MISMA QUE SE DEJÓ SIN EFECTOS Y SE ORDENA
REPONER EL PROCEDIMIENTO HASTA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN A EFECTO DE QUE: *1.- Se lleve a cabo el
desahogo de los CAREOS PROCESALES entre la parte ofendida ELIMINADO y el suscrito ELIMINADO, y se dicten las
medidas necesarias para la comparecencia de las partes y; y *2.- Permita el nombramiento de perito propuesto por la
defensa, según escrito fechado el 20 de agosto del 2012 dos mil doce, y recibido con sello del Juzgado al día siguiente, la
cual consta a fojas 296 de autos. 4.- Así las cosas, en fecha 03 de septiembre del 2014 la Psicóloga y Perito
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ELIMINADO, rinde peritaje psicológico ofrecido por mi defensa, el cual a grandes rasgos señala lo siguiente: Por lo tanto
NO presenta datos de daño o alteración directamente relacionados con los hechos que se investigan, YA QUE FUERON
ADQUIRIDOS A TRAVÉS DE SU DESARROLLO Y ESTILO DE VIDA, mismos que no configuran un estilo de vida
saludable, según lo establece la OMS,A Organización Mundial de la Salud: “es el estado de completo bienestar físico,
mental y social, y no tan solo la ausencia de enfermedad o afección”. a) En caso de ser afirmativo el punto marcado
como a) que especifique si la citada ELIMINADO requiere de tratamiento psicológico, el número de sesiones y el costo de
las mismas. La C. ELIMINADO, no requiere tratamiento psicológico derivado de los hechos que motivan el presente
proceso, ya que su estado de salud mental, no obedece ni es compatible con los mismos. Sin embargo si requiere
tratamiento psicológico derivado de los rasgos de su personalidad adquiridos a través de su vida, de sus estilos de vida,
de sus tendencias conductuales y psicoemocionales. En ese sentido es importante establecer que de acuerdo al estudio
realizado a la C. ELIMINADO, es altamente probable que NO DE CONTINUIDAD A SU TRATAMIENTO, ya que se trata
de una persona evasiva, con rigidez en sus procesos de pensamiento, aunado a que la posición y rol de víctima le ha
generado beneficios secundarios, como lo es la atención por parte de su familia y la posibilidad de recibir un trato
privilegiado de atenciones de los cuales ella carece y que en parte centran su posición, obteniendo beneficios
emocionales que de otra manera no es capaz de cubrir, debido a su falta de habilidades e inmadurez emocional. El
número de sesiones es difícil de establecer, debido a que depende del tipo y modelo de psicoterapia, si se trata de
psicoterapia breve o de largo curso, el profesional que la atienda y el tiempo que ella esté dispuesta a acudir, lo anterior
es en base a las referencias obtenidas durante la entrevista en donde menciona que ha dejado de acudir a las sesiones
(sin especificar si son evaluaciones o psicoterapia) ya que los (las) psicólogos (as) la atormentan, lo que indica su
resistencia a dar continuidad a un tratamiento psicoterapéutico. La anterior prueba pericial se contrapone con lo señalado
con el Dictamen Pericial de Reconocimiento Médico legal emitido mediante oficio número 300/IV/2012 de fecha 29 de
abril del año 2012 signado por el Doctor ELIMINADO, médico cirujano legista adscrito a la Dirección de Servicios
Periciales, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con registro número pgj-pd-0136 en el que otras cosas
señala y lo certifica que “reconocí el día de hoy a las 16:10 horas a la C. ELIMINADO de ELIMINADO años de edad en
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
presencia de su madre para dictaminar acerca de los puntos solicitados. A la exploración física: 1.- Se presenta una
menor del sexo femenino consiente, con marcha normal, con lenguaje fluido coherente y congruente, aparentemente
integra bien orientada en tiempo lugar y persona. 2.- Es púber. Fecha de última menstruación 26 de abril de 2012. 3.- Si
presenta desfloración no reciente a la exploración en exposición ginecológica y bajo iluminación artificial adecuada, se
observó a los genitales externos, encontrándose a los labios mayores cubriendo a los menores y estos adosados entre sí.
A la suave separación se observa sangrado transvaginal de tipo catamenial, escaso, equimosis…”. Lo cual me causa
violación a mis derechos que tal dictamen sea admitido y adminiculado para la interpretación de las lesiones que
supuestamente presentaba la pasivo a la que examina el médico cuando de su sola lectura se desprende que no
concuerdan con las características de la C. ELIMINADO es obvio que el médico está describiendo a otra persona ya que
existen errores en la identificación de la misma, al señalar el Doctor ELIMINADO que “ante él se presentó una menor del
sexo femenino”, señala además en el número 2 que dicha persona es “púber”, siendo esto totalmente contradictorio dado
que la pasivo la C. ELIMINADO al tiempo en el que fue tomado ese examen contaba con ELIMINADO años de edad.
Con esto se deja en duda de quien fue la persona a la que se le realizó dicho examen, por lo tanto la A quo no debió
tomar en cuenta ni darle valor legal, probatorio, ni de indicio al referido certificado, violentándose nuevamente las
garantías procesales de mi representado y vulnerando los principios reguladores de valoración de las pruebas. Le causa
agravio a mi defenso que el juzgador de origen robustezca con el dictamen psicológico y le dé valor de indicio al mismo
cuando el referido examen llevado a cabo por el Licenciado en Psicología ELIMINADO, perito dictaminador en psicología
de la Procuraduría General de Justicia del Estado con registro estatal de peritos número GES-PD-0303 señala que al
aplicar el tes(sic) de los colores de max luscher: Observa la insatisfacción sentimental y la falta de aprecio que han
llevado a una gran tensión y a un autocontrol excesivo, que la falta de compresión y aprecio hacen sentir a la pasivo que
no existe ninguna ligación afectiva real y esta insatisfacción da lugar a una susceptible sensibilidad, que es una persona a
quien le gustaría romper ataduras porque las considera depresivas y quiere restablecer su propia individualidad, “que su
autocontrol de los sentidos le impide darse con facilidad pero el asilamiento resultante la apremia a entregarse y buscar la
unión con alguien” que esto la perturba pues considera a tales instintos como una debilidad que debe superar y cree que
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
solo puede afirmar su propia individualidad con un permanente autocontrol y que solo así puede mantenerse firme por
encima de sus dificultades presentes. Presenta insatisfacción sentimental originada por falta de aprecio y autocontrol
desproporcionado, la insatisfacción desasosegada, ya sea por las circunstancias y por necesidades sentimentales y
realizadas le han producido gran tensión. Trata de huir buscando una atmósfera idealizada de simpatía y compresión o
un ambiente sustitutivo de esteticismo y belleza. B) En el examen de Persona bajo la lluvia presenta rasgos de
aplastamiento y no reconocimiento así como auto desvalorización, con muchas inseguridades y temores. Sentimientos de
inadecuación, encierro e incomodidad. Se observan signos de ansiedad e inseguridad y tendencia a un posible derrumbe
psicológico, ya que percibe muchas presiones, hostilidad y amenazas en su entorno y no se siente con las defensas
adecuadas para hacerles frente. Sin embargo al momento de cerrar estos exámenes el perito encuentra una marcada
alteración en el estado emocional y dice que esto es derivado de la agresión y violación de que fue objeto pero es de
observarse por esta autoridad que de estos resultados se puede apreciar que la C. ELIMINADO tal y como lo dijo la
perito, es una persona que presenta que su autocontrol de los sentidos le impide darse con facilidad pero el aislamiento
resultante la apremia a entregarse y buscar la unión con alguien, así mismo presenta una insatisfacción sentimental
originada por falta de aprecio y autocontrol desproporcionado, hacen sentir a la pasivo que no existe ninguna ligación
afectiva real. La insatisfacción desasosegada, ya sea por las circunstancias y por necesidades sentimentales y realizadas
le han producido gran tensión. 5.- Causa agravio, que dentro del periodo de instrucción la defensa ofreció interrogatorio
con cargo al Licenciado en psicología ELIMINADO, perito dictaminador en psicología de la Procuraduría General de
Justicia del Estado con registro estatal de peritos Número Ges-PD-0303, la cual se llevó a cabo en fecha 08 de junio del
año 2012, y quien a la pregunta tercera referente al tiempo aproximado que duró la entrevista directa que realizó a la
ofendida resultando esta procedente contestó que aproximadamente fue de 40 a 45 minutos y que a pregunta quinta en
donde a pregunta expresa “a la quinta”.- que diga el perito; el tiempo aproximado que usted tardó desde que llegó la
persona a quien se refiere como ELIMINADO el día 29 de abril de 2012 al lugar en donde usted se encontraba para
realizarle la entrevista directa, aplicarle los tres tes(sic) e interpretarlos, elaborar el dictamen psicológico hasta la entrega
del mismo a la ministerio Público” pregunta que resulta procedente y a la cual contesta “aclaro es una impresión
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
diagnóstica ya que el dictamen lleva más tiempo; un promedio de una hora a una hora quince” y que a pregunta directa
séptima “que diga el perito de que elementos se valió para corroborar que lo que le declaraba la C. ELIMINADO en
relación a los hechos, eran ciertos, declarando esta pregunta improcedente por insidiosa, sin embargo puede sr
considerado por esta autoridad como una pregunta que resultaría procedente dado que al ser perito en la materia debe
informar de que elementos se vale para comprobar que los hechos que le declara cualquier persona a la que entreviste
puede verificar si son ciertos o solamente es una narración de hechos que no son del todo ciertos, dejando con esto la
autoridad de inicio en estado de invalides pues resulta que solo para cuestiones que beneficien a la ofendida resultan con
algún tipo de valor ya sea de indicio o probatorio y de las propias respuestas que el perito da se observa claramente: 1.-
que su informe carece de cualquier validez al ser presentado de inicio con errores graves de identificación de la persona
dado que una mujer adulta de ELIMINADO años no puede ser la misma que como dice en su informe una menor de
edad, y una púber. 2.- Es tan inválido este informe que el propio perito acepta en el interrogatorio referido dentro de su
respuesta a la quinta pregunta directa que él solo está aclarando que su informe es una “impresión diagnóstica” ya que
un verdadero dictamen lleva más tiempo como una hora u hora quince. Resultando entonces procedente que la autoridad
de origen no debía otorgarle ningún valor al referido dictamen psicológico y en el mejor de los casos tomar del mismo las
impresiones que se observaron y que benefician claramente a mi defenso dado que de los tes(sic) aplicados se
desprende: presenta que su autocontrol de los sentidos le impide darse con facilidad pero el aislamiento resultante la
apremia a entregarse y buscar la unión con alguien, así mismo presenta una insatisfacción sentimental originada por falta
de aprecio y autocontrol desproporcionado. Por lo tanto deberá de restársele valor probatorio al dictamen psicológico y no
le dé valor de indicio al mismo cuando el referido examen llevado a cabo por el Licenciado en Psicología ELIMINADO,
perito dictaminador en psicología de la Procuraduría General de Justicia del Estado con registro estatal de peritos número
GES-PD-0303 señala que al aplicar el tes(sic) de los colores de max luscher: Observa la insatisfacción sentimental y la
falta de aprecio que han llevado a una gran tensión y a un autocontrol excesivo, que la falta de compresión y aprecio
hacen sentir a la pasivo que no existe ninguna ligación afectiva real y esta insatisfacción da lugar a una susceptible
sensibilidad, que es una persona a quien le gustaría romper ataduras porque las considera depresivas y quiere
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
restablecer su propia individualidad, “que su autocontrol de los sentidos le impide darse con facilidad pero el asilamiento
resultante la apremia a entregarse y buscar la unión con alguien” que esto la perturba pues considera a tales instintos
como una debilidad que debe superar y cree que solo puede afirmar su propia individualidad con un permanente
autocontrol y que solo así puede mantenerse firme por encima de sus dificultades presentes. Presenta insatisfacción
sentimental originada por falta de aprecio y autocontrol desproporcionado, la insatisfacción desasosegada, ya sea por las
circunstancias y por necesidades sentimentales y realizadas le han producido gran tensión. Trata de huir buscando una
atmósfera idealizada de simpatía y compresión o un ambiente sustitutivo de esteticismo y belleza. B) En el examen de
Persona bajo la lluvia presenta rasgos de aplastamiento y no reconocimiento así como auto desvalorización, con muchas
inseguridades y temores. Sentimientos de inadecuación, encierro e incomodidad. Se observan signos de ansiedad e
inseguridad y tendencia a un posible derrumbe psicológico, ya que percibe muchas presiones, hostilidad y amenazas en
su entorno y no se siente con las defensas adecuadas para hacerles frente. Sin embargo al momento de cerrar estos
exámenes el perito encuentra una marcada alteración en el estado emocional y dice que esto es derivado de la agresión
y violación de que fue objeto pero es de observarse por esta autoridad que de estos resultados se puede apreciar que la
C. ELIMINADO tal y como lo dijo la perito, es una persona que presenta que su autocontrol de los sentidos le impide
darse con facilidad pero el aislamiento resultante la apremia a entregarse y buscar la unión con alguien, así mismo
presenta una insatisfacción sentimental originada por falta de aprecio y autocontrol desproporcionado, hacen sentir a la
pasivo que no existe ninguna ligación afectiva real. La insatisfacción desasosegada, ya sea por las circunstancias y por
necesidades sentimentales y realizadas le han producido gran tensión. Cabe decir además que dentro del periodo de
instrucción la defensa ofreció interrogatorio con cargo al Licenciado en psicología ELIMINADO, perito dictaminador en
psicología de la Procuraduría General de Justicia del Estado con registro estatal de peritos Número Ges-PD-0303, la cual
se llevó a cabo en fecha 08 de junio del año 2012, y quien a la pregunta tercera referente al tiempo aproximado que duró
la entrevista directa que realizó a la ofendida resultando esta procedente contestó que aproximadamente fue de 40 a 45
minutos y que a pregunta quinta en donde a pregunta expresa “a la quinta”.- que diga el perito; el tiempo aproximado que
usted tardó desde que llegó la persona a quien se refiere como ELIMINADO el día 29 de abril de 2012 al lugar en donde
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
usted se encontraba para realizarle la entrevista directa, aplicarle los tres tes(sic) e interpretarlos, elaborar el dictamen
psicológico hasta la entrega del mismo a la ministerio Público” pregunta que resulta procedente y a la cual contesta
“aclaro es una impresión diagnóstica ya que el dictamen lleva más tiempo; un promedio de una hora a una hora quince” y
que a pregunta directa séptima “que diga el perito de que elementos se valió para corroborar que lo que le declaraba la C.
ELIMINADO en relación a los hechos, eran ciertos, declarando esta pregunta improcedente por insidiosa, sin embargo
puede sr considerado por esta autoridad como una pregunta que resultaría procedente dado que al ser perito en la
materia debe informar de que elementos se vale para comprobar que los hechos que le declara cualquier persona a la
que entreviste puede verificar si son ciertos o solamente es una narración de hechos que no son del todo ciertos, dejando
con esto la autoridad de inicio en estado de invalides pues resulta que solo para cuestiones que beneficien a la ofendida
resultan con algún tipo de valor ya sea de indicio o probatorio y de las propias respuestas que el perito da se observa
claramente: 1.- que su informe carece de cualquier validez al ser presentado de inicio con errores graves de identificación
de la persona dado que una mujer adulta de ELIMINADO años no puede ser la misma que como dice en su informe una
menor de edad, y una púber. 2.- Es tan inválido este informe que el propio perito acepta en el interrogatorio referido
dentro de su respuesta a la quinta pregunta directa que él solo está aclarando que su informe es una “impresión
diagnóstica” ya que un verdadero dictamen lleva más tiempo como una hora u hora quince. Resultando entonces
procedente que la autoridad de origen no debía otorgarle ningún valor al referido dictamen psicológico y en el mejor de
los casos tomar del mismo las impresiones que se observaron y que benefician claramente a mi defenso dado que de los
tes(sic) aplicados se desprende: presenta que su autocontrol de los sentidos le impide darse con facilidad pero el
aislamiento resultante la apremia a entregarse y buscar la unión con alguien, así mismo presenta una insatisfacción
sentimental originada por falta de aprecio y autocontrol desproporcionado. 6.- Posteriormente, se señaló fecha y hora
para la audiencia de desahogo de pruebas testimoniales a las 12:30 p.m. del día 13 de abril del 2015, con cargo a las CC.
ELIMINADO y ELIMINADO, las cuales refirieron: que me conocen así como a la parte ofendida ELIMINADO, y a su
esposo ELIMINADO quienes son esposos y tenemos años conociéndonos incluso hasta tenemos grado familiar aunque
lo hayan negado en autos. Además refirieron que ELIMINADO es hermano de ELIMINADO quien está casado con
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ELIMINADO, la cual es mi hermana. Y que el día de los hechos me complacían con canciones que tocaba el grupo
musical de ELIMINADO. Refiriendo que no vieron nada extraño y que el suscrito inculpado siempre he sido una persona
de buenas costumbres. 6.- (sic) En fecha 19 de mayo del 2014 se encuentra desahogado careo procesal en la cual la
parte ofendida ratificó su dicho, sin embargo cabe aclarar lo siguiente: Debe tener claro el juzgador al momento de
resolver, que las manifestaciones realizadas por el suscrito inculpado en mi ampliación de declaración presentada por
escrito el día 04 de mayo de 2012 aprecie que en estas QUE NUNCA EXISTIÓ VIOLENCIA FÍSICA, SINO QUE FUE UN
ACTO CONSENTIDO Y DE VOLUNTAD PROPIA ENTRE LA OFENDIDA Y EL SUSCRITO INCULPADO, Y QUE las
lesiones presentadas en las rodillas de la pasivo se debieron a que ella accedió a hincarse para tener sexo anal y que
ambos contaban con moretones dado que se hicieron chupetones en el pecho y señala el A quo que lejos de beneficiar
dichas declaraciones únicamente perjudicaron a mi defendido ya que señala que no aportó medio de prueba para
desvirtuar las imputaciones existentes en su contra o que sirvieran para acreditar sus declaraciones, sin embargo es de
apreciarse por esta autoridad que cuando presentaron a mi defenso no se le realizó la inspección médica que es
obligatoria para la autoridad ministerial realizarle a cualquier detenido y que de haber existido esta se hubiese podido
comprobar lo dicho por mi defenso respecto que él también presentaba marcas de chupetón en el pecho que la pasivo le
produjo. Sin embargo todas las anteriores pruebas de descargo de mi parte no fueron valoradas y tomadas en cuenta al
momento de dictar sentencia por parte del Juez Quinto del Ramo Penal en esta ciudad capital, en fecha 26 de junio de
2015. MOTIVOS SUFICIENTES POR LOS CUALES RECURRE A ESA SALA PARA QUE VALOREN MIS PRUEBAS Y
DICTEN UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE CONSIDERE MI INOCENCIA O AL MENOS SE RECLASIFIQUE
EL DELITO, YA QUE NO FUE VIOLACIÓN, QUIZAS ADULTERIO, PUES EL ACTO SEXUAL FUE CONSENSUADO
DESDE EL PRINCIPIO ENTRE LA PARTE OFENDIDA Y EL INCULPADO.
QUINTO.- Los agravios esgrimidos por el Defensor de ELIMINADO, resultan a juicio de este Tribunal de Alzada,
esencialmente fundados para revocar el fallo apelado, y este Órgano Colegiado, en los términos previstos por el artículo
362 y 380 de la Ley Adjetiva Penal, si encontró agravios que suplir a favor del ahora sentenciado, según consideraciones
y fundamentos legales que a continuación se exponen:
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
En efecto, primeramente es preciso advertir que las inconformidades formuladas por el Defensor, guardan relación
únicamente con el juicio de tipicidad del injusto en estudio (Violación), concretamente con el segundo de los elementos
materiales, esto es, el relacionado a la imposición de la cópula en la víctima por medio de la violencia física o moral, y
este Tribunal de Alzada realizara el análisis de tal juicio, a la luz de dichas inconformidades.
Por otro lado, también se precisa que este Tribunal de Alzada observará lo previsto por el artículo 20, apartado A,
fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé el principio de igualdad entre las
partes en el proceso penal y el derecho de igualdad ante la ley contenido en los artículos 1o. de la Carta Magna y 24 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por cuanto a que los derechos fundamentales del ofendido tienen
una misma categoría e importancia que los que se otorgan al inculpado.
Apoya al anterior razonamiento la tesis visible en la página 1862, del Semanario Judicial de la Federación Libro 7,
Junio de 2014, Tomo II, sustentada por los Tribunales Colegiados de Circuito, perteneciente a la Décima Época,
sustentada por los Tribunales Colegiados de Circuito, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente:
“SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. EL ARTÍCULO 379 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SINALOA, AL ESTABLECER QUE EN LA SEGUNDA
INSTANCIA AQUÉLLA OPERA ÚNICAMENTE A FAVOR DEL INCULPADO O SU DEFENSOR, SIN COLOCAR EN ESE
MISMO PLANO A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, ES INCONVENCIONAL Y DEBE INAPLICARSE POR
VULNERAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES Y EL DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY. El
artículo 379 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa, al establecer el deber del tribunal de
alzada de suplir la deficiencia de los agravios o la omisión de éstos cuando el recurrente sea el inculpado o su defensor,
sin colocar en ese mismo plano a la víctima u ofendido del delito, vulnera el artículo 20, apartado A, fracción V, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé el principio de igualdad entre las partes en el proceso
penal y el derecho de igualdad ante la ley contenido en los artículos 1o. de la Carta Magna y 24 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, por cuanto a que los derechos fundamentales del ofendido tienen una misma
categoría e importancia que los que se otorgan al inculpado. Por tal razón, conforme al segundo párrafo del citado
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
artículo 1o. constitucional y numeral 29 de la mencionada Convención, si las normas relativas a los derechos humanos
deben interpretarse conforme a la Constitución y con los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma
parte, favoreciendo ampliamente a las personas, resulta legítimo que, en ejercicio del control de convencionalidad y
constitucionalidad difuso que autoriza el artículo 133 de la Constitución General, sea procedente la desaplicación del
precepto que expresamente y sin posibilidad de una interpretación conforme en estricto sentido, restringe la procedencia
de la suplencia aludida solamente al inculpado o su defensor, a efecto de que, dentro del marco constitucional y
convencional referido se supla la deficiencia de los agravios en igualdad de condiciones a la víctima u ofendido del delito
y al inculpado o su defensor.”
Ahora bien, como se adelantó, las manifestaciones esgrimidas por el Defensor del sentenciado resultan
esencialmente fundadas para desvirtuar el acreditamiento del segundo de los elementos materiales del cuerpo del delito y
por ende, la materialidad configurativa prevista por el artículo 1501 en relación con el 1562 de la Ley Sustantiva Penal
vigente en la época de ocurrido el evento.
Los hechos sobre los cuales se sustenta el juicio de tipicidad se concretan a lo siguiente: Que con fecha 28
veintiocho de Abril del año 2012, dos mil doce, a ELIMINADO, le fue impuesta por medio de la violencia moral, la cópula
por vía vaginal y anal, ello cuando al regresar a su casa de un evento social al cual había asistido, la pasivo se disponía
a descansar en el cuarto donde se encontraban sus hijos, cuando su ahora acusado se hizo presente, y mediante el uso
de un arma blanca (cuchillo) la amenazó para que se despojara de su ropa, imponiéndole consecuentemente la copula,
acción que no solo se desarrolló en dicho lugar, sino también afuera del inmueble, ello cuando supuestamente y a
exigencia de su agresor, la pasivo se cubrió con una pequeña cobija y salió de la casa y en un lugar terrenosamente árido
volvió a imponerle una cópula inidónea, es decir, vía anal .
1 Artículo 150.- Comete el delito de violación quien, por medio de la violencia física o moral, realice cópula con persona de cualquier
sexo 2 La cópula se entiende como la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Los agravios expuestos por el recurrente gravitan sobre el consentimiento que supuestamente otorgó la víctima a
su agresor para que éste copulara con ella, tanto por vía vaginal como por vía anal, ello en atención a que:
La Declaración ministerial de la ofendida resulta inverosímil al no tener una secuencia lógica y jurídica de
los hechos;
ELIMINADO aceptó haber realizado una acción de cópula con la ofendida, pero con pleno
consentimiento de esta última;
No existe ningún indicio que demuestre que la ofendida hubiera puesto resistencia al supuesto ataque
sexual (como lo sería haber gritado, pedido auxilio o levantado la voz de manera que los hijos de la
pasivo se despertaran);
Que los hechos generan una duda razonable respecto del medio empleado por parte del activo, para
lograr la imposición de la cópula, dada la deficiente valoración que hace el A quo de los medios de
prueba que no solo fueron ofrecidos y desahogados en etapa de investigación, sino también los que se
ofertaron y desahogaron en instrucción.
Cabe señalar que en atención a lo previsto por el artículo 16 Constitucional, este Tribunal de Alzada advierte que el
Inferior, incurrió en una falta de motivación y fundamentación al justificar el acreditamiento del cuerpo del delito, así como
la responsabilidad del sentenciado, pues claramente se limitó única y exclusivamente, a reproducir en su integridad, cada
uno de los medios de prueba citados, para luego concluir de manera muy somera y breve, que con ellos se actualizaba
por un lado, la acción de cópula, y por el otro, que esta se había realizado mediante la coacción, lo cual genera, no solo
una violación directa al precepto constitucional citado, sino también a las formalidades establecidas por el artículo 36 del
Código Procesal Penal vigente, en correlación con el 38 fracción IV del mismo ordenamiento, que por su orden
proscriben:
“ARTICULO 36. Toda resolución deberá consignarse por escrito; expresará el lugar y fecha en que se dicte; se
redactará en forma clara, precisa y congruente con la promoción o actuación procesal que la origine.”
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
“ARTICULO 38. Además de los requisitos señalados para todas las resoluciones, las sentencias contendrán:
fracción IV. Las consideraciones y los fundamentos legales de la sentencia...”
Estas reglas formales a que nos estamos haciendo referencia, no deben entenderse como restrictiva de la libertad
narrativa del autor de una sentencia, quien en ocasiones requiere ilustrar, a través de una cita textual, el sentido de sus
razonamientos, pero ello puede lograrse y además de mejor manera, realizando meros extractos de constancias -tal
como precisamente lo manda la norma.
Apoya al anterior razonamiento la tesis Jurisprudencial visible en la página 2260, del Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta XX, Octubre del 2004, sustentada por los Tribunales Colegiados de Circuito, visible en la página
180262, perteneciente a la Novena Epoca, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente:
“RESOLUCIONES EN MATERIA PENAL. LA TRANSCRIPCIÓN INNECESARIA DE CONSTANCIAS ES
PRÁCTICA DE LA QUE EL JUZGADOR GENERALMENTE DEBE ABSTENERSE EN ESTRICTO ACATO AL PRINCIPIO
DE LEGALIDAD. La evolución legislativa del artículo 95, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Penales
permite advertir que el legislador ha querido suprimir de la práctica judicial la arraigada costumbre de transcribir
innecesariamente constancias procesales. En efecto, la redacción original de tal dispositivo consignaba que toda
sentencia debía contener: "Un extracto breve de los hechos conducentes a la resolución."; sin embargo, esa estipulación
luego fue adicionada, por reforma de ocho de enero de mil novecientos noventa y uno, para que a partir de entonces la
síntesis sólo se refiriese al material probatorio, pues el precepto en cita quedó redactado en los siguientes términos: "Un
extracto breve de los hechos conducentes a la resolución, mencionando únicamente las pruebas del sumario."; y
finalmente, el texto en vigor revela una posición más contundente del autor de la norma, cuando en la modificación de
diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro estableció que el texto quedara de la siguiente manera: "Un extracto
breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos del auto o de la sentencia en su caso, evitando
la reproducción innecesaria de constancias.". Por tanto, si como puede verse, ha sido preocupación constante del
legislador procurar que las sentencias sean más breves, lo que de suyo tiene como finalidad que sean más
comprensibles y menos onerosas en recursos humanos y materiales, sin género de dudas que esto sólo se logra cuando
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
el cuerpo de la resolución, en términos de espacio, lo conforman los razonamientos y no las transcripciones, puesto que
el término "extracto breve", por sí mismo forma idea de una tarea sintetizadora propia del juzgador, que excluye
generalmente al uso de la transcripción, sólo permitida cuando, dentro de la línea argumentativa, sea indispensable
ilustrar el razonamiento con alguna cita textual que verdaderamente sea de utilidad para la resolución del asunto;
principio que es aplicable no sólo a las sentencias, sino también a los autos, pues no hay que perder de vista que la
redacción actual del precepto en cita equipara ambas clases de resoluciones. En conclusión, siendo la transcripción
innecesaria de constancias una práctica que el legislador ha querido proscribir, entonces, los tribunales están obligados a
abstenerse de ella, en estricto acato al principio de legalidad.”
No obstante lo anterior y tomando en consideración que los agravios gravitan en torno al medio empleado por el
sujeto activo para lograr la ejecución y consumación de la cópula, es por ello que este Tribunal de Alzada se avocará
únicamente al estudio de dicho elemento material.
Teniendo entonces que éste como tal, lo constituye una condición objetiva tendiente a demostrar la presencia de
una violencia ya fuera física o moral por parte del activo al momento de cometer el hecho delictivo y que esta sea con
fines lascivos; situación que para el presente caso, no se encuentra verazmente acreditada. En efecto, si bien en este tipo
de delitos, es sabido que la declaración de la víctima adquiere importancia dado que se trata de hechos calificados como
de oculta realización, no menos cierto es que en el presente caso la declaración de la paciente del delito es juicio de este
Órgano de Legalidad, inverosímil en los extremos en que se pretende acreditar las circunstancias de modo del hecho
delictivo.
De la declaración rendida por la pasivo se desprende que el hecho delictivo se ejecuta en dos momentos diversos,
el primero, cuando supuestamente el sujeto activo allana el domicilio de la paciente y se presenta en el cuarto donde esta
se disponía a dormir y ahí le impone la cópula al amenazarla con un cuchillo; el segundo, cuando la supuestamente
decide abandonar el lugar donde realizaban el acto carnal, y sale del domicilio para dirigirse a un lugar que se encontraba
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
a metros de distancia de la casa, cerca de lo que dijeron era un terreno lleno de matorrales, y nuevamente le impuso la
copula por vía anal.
El A quo estimó que la declaración de la paciente debía considerarse como una testifical y la valoró como tal en
términos de lo dispuesto por el artículo 311 con relación al 317 de la Ley Adjetiva Penal vigente, ello al considerar que por
tratarse de la paciente del delito, era obvio que había percibido el hecho de manera directa y por medio de sus sentidos,
permeando el hecho de que el activo se encontraba provisto de un arma y con esta logra someterla por miedo a que le
hiciera daño a ella o a sus hijos, quienes se encontraban dormidos en el mismo cuarto donde e activo supuestamente le
impuso la cópula.
La versión del ahora sentenciado gravita sobre la justificación de que tal acto fue con consentimiento de la víctima,
quien incluso fue la que ideó abandonar el inmueble y continuar el ayuntamiento carnal afuera del inmueble, al tener el
temor de que su marido regresara y la sorprendiera; en otras palabras, el sentenciado acepta haber llevado acabo la
cópula con la pasivo, pero con el consentimiento de este última.
Del análisis que este Tribunal de Alzada realiza a la declaración de la paciente, confrontada con las pruebas de
descargo que se ofrecieron por parte de la Defensa del sentenciado, se llega al convencimiento de que la versión
incriminatoria de la pasivo, resulta insuficiente para fincar siquiera un juicio de tipicidad, pues existe duda razonable para
creer que el ayuntamiento carnal efectivamente se realizó en contra de la voluntad de la ofendida.
Avocándonos al primer momento en que la pasivo dice tener contacto con su victimario, esto es en el interior del
inmueble y concretamente en el cuarto donde ese disponía dormir y donde se encontraban sus hijos, este, a dicho de la
pasivo, se desarrolla de la siguiente manera: que al estar solamente una vela prendida, la pasivo ve el reflejo de un sujeto
del sexo masculino que se encontraba frente de la cama por el lado de los pies, y que al momento en que se para quiso
aventarlo, pero en ese momento el sujeto supuestamente saca un arma blanca (cuchillo), de la que la pasivo no distingue
sus características y se lo pone en la garganta pidiéndole que se quitara la ropa y se acostara en la cama y que hiciera
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
todo lo que él le dijera de lo contrario mataría a sus hijos, que en eso se bajó los pantalones y se subió arriba de ella y la
comenzó a tocar con una sola mano pues la otra la tenía en el cuello con el cuchillo, que le abrió las piernas y le introdujo
el pene, acción que dice la pasivo, realizó en dos ocasiones, ya que repentinamente se levantó y le pidió que fuera a
cerrar la puerta de la entrada y una vez hecho lo anterior, regresaron a la cama donde nuevamente se sube arriba de ella
y le introduce el pene, aclarando la pasivo que en todo momento el sujeto tuvo el cuchillo en el cuello y cintura.
Ahora bien, de un análisis al Interrogatorio que se le realizó a la susodicha pasivo el 11 once de Junio del 2012,
dos mil doce, se desprenden ciertas inconsistencias que delimitan el grado de grado de credibilidad en su dicho, respecto
de los actos desplegados durante la fase de ejecución y que resultan ser un parte aguas para establecer si efectivamente
medió un consentimiento de su parte en el ayuntamiento carnal. Uno de ellos consiste en la falta de concordancia
respecto de la actitud que tomó al ver a su victimario de manera repentina en el cuarto donde se realizó la cópula. La
pasivo en su denuncia es clara en señalar que al verlo trató de aventarlo pero en ese momento el sujeto supuestamente
saca un arma blanca (cuchillo), lo que incuestionablemente sugiere un movimiento corporal de parte de la pasivo cuando
ya se encontraba parada, pues así lo manifestó al señalar: “…ya cuando lo vi no lo reconocí por la ropa entonces me
levante pero para esto este sujeto ya estaba frente a la cama…” ; empero del susodicho interrogatorio se desprende a la
contestación de la pregunta décima, que ella se levantó de rodillas y se paró frente de él, lo que entonces infiere sin duda
alguna que la paciente nunca se levantó completamente de la cama, tanto más porque dijo que de esa forma (de rodillas)
fue como llegó hasta donde él estaba, es decir frente de él, luego se contradice cuando a la pregunta expresa por la
defensa de porque se dirigió hacia a él de rodillas, contestó que se debió a que tenía miedo acercarse a él, empero, para
ese momento la pasivo nunca afirmó haber recibido ninguna orden de parte de su victimario de que se quietara la ropa
incluso ni siquiera que se acercara a el, siendo que lo instintivamente procedente era que la pasivo se tratara de refugiar
en sus hijos que se encontraba al lado de ella, pues así igualmente lo constató en el interrogatorio en cuestión, al dar
contestación a la pregunta número 18, cuando afirma que sus hijos siempre se encontraron a su lado, ya que las camas
están juntas, y esto resulta verídico además, porque de las imágenes fotográficas que obran en la causa, claramente se
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
puede apreciar que efectivamente las camas están contiguas, lo que genera una duda razonable acerca de las causas
que pudieron influir para que los hijos de la pasivo, no se despertaran con el sometimiento del activo hacia con su madre,
más por el hecho de que según el dicho de ésta, en todo momento le estuvo empuñando el cuchillo en el cuello y cintura,
sin que al efecto sufriera lesión alguna por este tipo de arma, dado por que la naturaleza del acto, es de explorado
conocimiento que este se realiza con un mínimo de violencia emocional que a su vez conlleva a la paranoia y rechazo de
quien lo vive.
Por otro lado, genera también confusión el hecho de que la pasivo infiera que su agresor la amenazaba en todo
momento con la mano izquierda y adversamente refiera que con esta misma mano se acomodó el pene para abusar de
ella, siendo que se reitera, ella afirmó que en todo momento estuvo amenazada por este con el cuchillo que sostuvo en
su mano izquierda, nunca señaló que se lo hubiera cambiado de mano. Así también es de resaltarse que la ofendida, en
contestación al citado interrogatorio, señalara que su acusado la obligó a que lo abrazara y le agarrara los glúteos
(identificados por ella como pompis) y que además maniobrara el miembro viril de su agresor cuando se le salía del
miembro de ella (vagina), es decir, la pasivo afirma que realizó la labor de introducir en ella misma el pene de su agresor,
lo que resulta inverosímil aceptar si estamos frente a un acto de sometimiento, en el cual, ya se dijo, permea de manera
natural la paranoia y el rechazo de la víctima aún cuando se está siendo sometida moralmente, tanto más porque a
contestación de la pregunta número 27, la pasivo señaló que su acusado, la mordía, la chupaba y la besaba, y del
interrogatorio que se le hizo al Médico Legista que realizó el certificado médico legal a la ofendida, no hay dato que
evidencie que las lesiones que presentó esta última, son causa directa de mordidas, solo por sugilaciones.
A propósito de las deficiencias, se advierte que el certificado de marras, como bien lo apunta el Defensor del
sentenciado, no fue bien valorado por el A quo, pues efectivamente de su contenido se desprende que la persona, motivo
de inspección y exploración, lo fue una menor de edad, y a quien además se determinó era púber, datos que sin lugar a
dudas ponen en entredicho la credibilidad del dictamen pericial, pues no colme con los requisitos previstos por el ordinal
260 de la Ley Adjetiva Penal vigente, al no establecerse con total claridad, la descripción de la persona examinada,
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
deficiencias que no quedan purgadas con el interrogatorio que se le realizó al galeno en cita, ya que en dicha diligencia
se limitó a dar contestación a las preguntas hechas por la defensa en relación al origen de las lesiones que en este
certifica, y ratificó que dicho documento había sido elaborado por él, mas nunca enmendó el error a que hace mención la
defensa.
Ahora bien volviendo a la declaración de la pasivo, y avocándonos ahora al segundo momento en el que se dio
continuidad al ayuntamiento carnal, esto es, en las afueras del domicilio, ambos protagonistas (ofendida y acusado)
aceptan que efectivamente tuvo lugar un segundo acto copuloso, solo que por un lado, la ofendida sigue refiriendo que su
acusado, con la amenaza de que portaba el arma (cuchillo), la obligó a salir de la casa, bajo el argumento de que “…este
no era lugar para estar cogiendo…”, en tanto que el activo sostiene que fue ella quien sugirió que se salieran dado que
iba a llegar su esposo y si los encontraba en la cama, habría “trancazos”; sea cual fuere el argumento empleado para
abandonar el inmueble, lo cierto es que este segundo evento, es coetáneo al primero, solo que en este, al igual que en el
primero, resaltan datos que generan igualmente duda a este Cuerpo Colegiado en relación a la supuesta coacción por la
que la ofendida tuvo que acceder a la copula con su agresor.
ELIMINADO sostiene, en relación con este segundo momento, que luego de que su acusado le dijo que no era el
lugar apropiado para copular, se subió los pantalones, la levantó a ella de la cama y la sacó desnuda, logrando
envolverse únicamente con una pequeña cobija, pero que su acusado siempre estuvo detrás de ella y que si volteaba, se
regresaría a matar a sus hijos, que cuando caminaban por el monte como a 150 metros de la casa, la aventó al suelo y se
pegó con unas piedras, luego llegaron más debajo de la casa, a un terreno grande que estaba cubierto de matorrales y la
volvió a acostar en el suelo y abuso de ella nuevamente, penetrándola una vez más, diciéndole que lo abrazara y que
pusiera sus manos en su espalda, haciéndole chupetones en el pecho del lado derecho; es aquí cuando la pasivo dice
que se dio cuenta que su agresor ya no traía el cuchillo, y solo la amenazaba con el puño pero que ella comenzó a
forcejear y su agresor le puso la cobija en su cara; que luego la jaló de los cabellos diciéndole que si gritaba la golpearía y
la mataría, que le mordía sus pechos y parte de sus mejillas, que le intentó hacer sexo anal, poniéndola de rodillas pero
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
que se quitó porque le dolía mucho, que se enojó y la volvió a jalar de los cabellos, acostándola boca arriba en el suelo,
siendo ese instante cuando el marido de ella arribó al lugar y confrontó al activo golpeándolo.
Pues bien, como primer punto, se reitera que no existe coincidencia entre las lesiones que dice la pasivo le causó
su agresor, con las establecidas en el certificado médico, pues la ofendida ha reiterado que en este segundo momento, el
acusado, textualmente lo dijo, la mordió en repetidas ocasiones en sus pechos y mejillas, sin que al efecto se establezca
clínicamente en el certificado médico legal tal situación, es decir, la existencia de alguna lesión relacionada con una
mordida, en mamas y mejillas.
Por otro lado, la ofendida no fue clara en señalar de qué forma confrontó a su acusado una vez que se dio cuenta
de que este ya no portaba el arma, y en todo caso de qué forma se sintió amenazada con el simple hecho de mostrarle el
puño, amén de que la pasivo puntualizó que fue la cobija la que le puso en la cara para evitar que gritara. Se considera
que el rechazo de la ofendida al ataque, debió causarle lógicamente diversas alteraciones en su rostro y manos, lo cual
no se evidencia con el certificado médico legal que se le practicó, tampoco en el área del cuero cabelludo, que es donde
supuestamente el activo aplicó fuerza de sometimiento.
Ciertamente las lesiones establecidas en el certificado médico, se ubican, acorde con el relato, en las partes donde
por obvia razón debía existir fricción y por consecuencia un resultado, esto es en las rodillas, amén de que este segundo
evento se desarrolla en un lugar de inestables condiciones, o sea, donde permea el suelo árido y con matorrales, y tanto
el indiciado como la pasivo dejaron claro que la posición que adoptó esta última fue precisamente colocarse de rodillas
para que lograr el ayuntamiento carnal por vía anal, llamando al efecto, poderosamente la atención de que la ofendida no
hiciera nada por evitar colocarse en esa posición, ciertamente para ella y de acuerdo a su relato, permeaba el miedo de
que le fuera hacer algo, sin embargo, debe tomarse en consideración que ella misma se dio cuenta de que su agresor ya
no portaba un arma y si lo repudió al momento de quererle imponer la cópula vía normal, tan es así que le puso la cobija
sobre la cara, luego entonces, resulta ilógico que para el sujeto activo fuera de extremada facilidad someterla poniéndola
de rodillas y penetrarla vía anal, y no obstante de ello, volver acostarla de frente pretendiendo volver abrirla. Por otro lado,
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
tampoco debe pasar desapercibido que la pasivo se contradice respecto del tiempo que duró esta segunda actividad
copulosa, pues por un lado dijo que este segundo evento duró alrededor de una hora, y adversamente refirió que no
había durado mucho porque la había lastimado.
Así también el A quo debió justipreciar lo manifestado por ELIMINADO, quien fue la persona que por medio de sus
sentidos, advirtió el ayuntamiento carnal del que supuestamente era víctima su esposa en las afueras del inmueble, lugar
a donde se dirigieron los protagonistas del hecho luego de que se salieron para no ser sorprendidos por el referido
deponente; y es que del relato que este último narra, se puede advertir que al regresar se percata de que su esposa se
encontraba afuera del inmueble porque dijo: “alcance como muy apenas a oir la voz de ella como murmullo y me fui y di
vuelta al terreno y en una esquina como a cinco metros escuche que estaba murmurando mi esposa y escuche una voz
de un hombre…y escuche que estaba llorando y me asome debajo del huizache y me di cuenta de que el sujeto
debajo…vi como estaba arriba de mi esposa y en eso mi esposa gritó que la ayudara que la estaban violando…” , relato
que no guarda coincidencia con lo manifestado por la propia paciente del delito, en tanto que, en primer lugar, esta nunca
aseveró haberse encontrado en llanto al momento en que su marido descubrió que estaba siendo sometida por el
acusado, mas por el contrario dijo haber visto a su esposo saltando brincando el potrero de piedra y haber aventado a su
victimario para levantarse como pudiera y gritarle que estaba siendo violada, tampoco refirió la pasivo que estuviera
expresando algún tipo de murmullo al momento en que estaba siendo copulada por el activo, tal y como lo refirió su
esposo, pues este sonido fue el que lo condujo hasta donde se encontraba, y en un supuesto caso sin conceder que así
fuera, un murmuro de acuerdo al Diccionario de la Real academia española, no constituye una expresión de sobresalto o
impotencia ante un acontecimiento que se está viviendo, como lo sería por ejemplo un grito, mas por el contrario el
murmullo como tal, efectivamente implica un ruido, solo que este se genera hablando bajo, y ante el sometimiento del que
estaba siendo víctima la pasivo, era lógico suponer que se encontrara tratando hacer ruido a un nivel más alto, no así,
hasta que su marido la encontrara desnuda; amén de que de que contrario a lo señalado por ELIMINADO, no hay dato
que indique que la pasivo se encontrara llorando al momento en que fue descubierta, no debiendo pasar desapercibido el
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
hecho de que, bajo ninguna circunstancia se estableció que en los lugares donde se ejecutaron los ayuntamientos
carnales, se encontrara un arma blanca (cuchillo), pues fue supuestamente el instrumento utilizado por el activo, como
medio coaccionador para someter a la pasivo y lograr el ayuntamiento carnal, y del Parte Informativo que suscribieron los
elementos aprehensores ELIMINADO y ELIMINADO, no se desprende que pusieran a disposición de la Autoridad algún
arma, lo que genera duda acerca de la procedencia del cuchillo que A quo tuvo por recibido al momento de radicar la
averiguación con detenido, pues incluso ni siquiera existe inspección ocular de la misma.
También debe precisarse que respecto al Dictamen Psicológico que se le practicó a la ofendida por parte del
Licenciado en Psicología ELIMINADO, este no fue confrontado con el diverso dictamen pericial que ofreció y desahogó la
defensa en la instrucción, el cual fue signado por la Psicóloga y perito ELIMINADO, de fecha 03 tres e Septiembre del
2014, dos mil catorce, quien contrario a lo afirmado por el perito ELIMINADO, determinó que la pasivo no presentó datos
de daño o alteración directamente relacionados con los hechos que se investigan, ya que fueron adquiridos a través de
su desarrollo y estilo de vida, mismos que no configuran un estilo de vida saludable, según lo establece la OMSA
Organización Mundial de la Salud, requiriendo tratamiento psicológico derivado de los rasgos de su personalidad
adquiridos a través de su vida, de sus estilos de vida, de sus tendencias conductuales y psicoemocionales; y el A quo,
viola en perjuicio del sentenciado la garantía prevista por el artículo 20, fracción VI apartado B de la Carta Magna, pues
se trata de una prueba que no obstante que fue ofrecida en tiempo y forma, su resultado influye de manera importante
para establecer dos cuestiones elementales, la primera, si la pasivo sufre un daño emocional, y la segunda, si este daño
emocional es la causa directa del evento que dice la pasivo fue víctima, empero, no obstante que el perito ELIMINADO,
determina que el daño emocional si guarda una relación directa con el hecho delictivo, el Juez Inferior debió considerar
que dicho profesionista, como bien lo indica la Defensa del sentenciado, estableció en su peritaje que la pasivo cuenta
con una insatisfacción sentimental y la falta de aprecio que han llevado a una gran tensión y a un autocontrol excesivo,
que la falta de compresión y aprecio la hacen sentir que no existe ninguna ligación afectiva real y esta insatisfacción da
lugar a una susceptible sensibilidad, que es una persona a quien le gustaría romper ataduras porque las considera
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
depresivas y quiere restablecer su propia individualidad, “que su autocontrol de los sentidos le impide darse con facilidad
pero el asilamiento resultante la apremia a entregarse y buscar la unión con alguien” y esto la perturba, pues considera a
tales instintos como una debilidad que debe superar y cree que solo puede afirmar su propia individualidad con un
permanente autocontrol y que solo así puede mantenerse firme por encima de sus dificultades presentes; asimismo
determinó que presenta insatisfacción sentimental originada por falta de aprecio y autocontrol desproporcionado, la
insatisfacción desasosegada, ya sea por las circunstancias y por necesidades sentimentales y realizadas le han
producido gran tensión; y concluyó diciendo que es una persona que su autocontrol de los sentidos le impide darse con
facilidad pero el aislamiento resultante la apremia a entregarse y buscar la unión con alguien, asimismo presenta una
insatisfacción sentimental originada por falta de aprecio y autocontrol desproporcionado, hacen sentir a la pasivo que no
existe ninguna ligación afectiva real. La insatisfacción desasosegada, ya sea por las circunstancias y por necesidades
sentimentales y realizadas le han producido gran tensión.
Datos que a juicio de este Tribunal de Alzada, incuestionablemente generan un estado de duda en la verosimilitud
del dicho de la pasivo, por cuanto a que efectivamente haya sido sometida moralmente para que abusaran de ella, y si el
Juez Inferior le otorgó a este dictamen, el valor probatorio que la Ley Adjetiva Penal le confiere en términos de lo
dispuesto por el ordinal 316 de la Ley Adjetiva Penal vigente, entonces debió ponderar su contenido y no sólo limitarse a
justipreciar su resultado, más aún porque de ninguna forma lo entrelazó y adminiculó al dictamen pericial psicológico que
fue ofrecido por la Defensa, y en el que se desprende que como se dijo, la pasivo cuenta con una insatisfacción
sentimental y la falta de aprecio que han llevado a una gran tensión y a un autocontrol excesivo; datos que sin lugar a
dudas generan una controversia sobre cual es la verdadera causa de su inestabilidad emocional y que difícilmente puede
ser atribuida al evento que vivió, pues en ambos peritajes, se establece con puntual claridad que dicha afectación la viene
resintiendo tiempo atrás; empero, si el Juez Inferior otorgó valor probatorio al dictamen emitido por el perito ELIMINADO,
entonces debió justipreciar también el contenido del diverso dictamen psicológico ofrecido por la Defensa y valorarlo de
acuerdo a las reglas previstas por el ordinal 264 de la Ley Adjetiva Penal vigente, ya que contiene la expresión de los
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
hechos y circunstancias en que se sustenta la opinión técnica, y ello conlleva a que no se catalogue como conjetural y
dogmática, pues se advierte que la perito, si basó sus razonamientos en técnicas y procedimientos que su ciencia le
sugiere, como fueron, entrevista, aplicación de instrumentos, fundamentación teórica, antecedentes del caso, actitud
durante la entrevista, examen del estado mental de la ofendida, datos significativos de la entrevista, en donde llama la
atención que la pasivo dijo a la perito ser una persona que siempre llora mucho, y que desde antes de los hechos, era
una persona inestable y dependientemente emocionalmente; también contiene los resultados obtenidos en los resultados
aplicados (tests) y análisis y resultados obtenidos, adviertiéndose además que la perito realizó un análisis forense de la
entrevista llevada a cabo con la ofendida y, en base a los resultados de dicho estudio psicológico, emitió su dictamen. De
ahí que resultara nugatoria la posibilidad de no considerar dicha prueba.
Apoya el anterior razonamiento la tesis visible en la página 2667, Tesis V. 4º 10 P, del Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta XXII Diciembre del 2005, dos mil cinco, sustentada por los Tribunales Colegiados de Circuito,
perteneciente a la Novena Epoca, con nùmero de registro 176,555, que dice:
“DICTÁMENES PERICIALES EN MATERIA PENAL. LA EXPRESIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LA OPINIÓN DE LOS PERITOS, ADEMÁS DE SER UNA EXIGENCIA INHERENTE
A ESE TIPO DE PRUEBA, CONSTITUYE UN IMPERATIVO LEGAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 234 DEL CÓDIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. En términos del artículo 234 del Código Federal de Procedimientos
Penales, los peritos deben, por un lado, practicar todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugiera
(lo que atañe al aspecto de la peritación) y, por otro, expresar los hechos y circunstancias que sirvieron de fundamento a
su opinión (lo que aplica propiamente en relación con el dictamen). Ahora bien, la falta de expresión de los hechos y
circunstancias en que se sustenta la opinión técnica, hace a esta prueba arbitraria, conjetural y dogmática, además de
que no satisface el requisito legal previsto en el precepto citado. Así pues, la motivación del dictamen, es decir, la
expresión en el documento relativo de los hechos y circunstancias en que se funda lo concluido por el perito, además de
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ser una de las exigencias inherentes a la prueba pericial, constituye un imperativo legalmente establecido en el invocado
artículo 234 del propio código”
Así también es importante mencionar que el A quo fue omiso en pronunciarse sobre el resultado obtenido en el
Careo celebrado entre el indiciado y la ofendida, específicamente en lo relativo al argumento vertido por esta última al
señalar que no conocía al ahora procesado y que nunca lo había visto antes, empero, del interrogatorio efectuado a
ELIMINADO, se desprende que este lo conoce desde que eran niños, e incluso los C.C. ELIMINADO y ELIMINADO,
testigos ofrecidos por la Defensa del sentenciado, afirmaron ante el Juez Instructor que la esposa del hermano de
ELIMINADO, es hermana del ahora procesado, motivo por el cual, este Colegiado considera ilógico que la ofendida
sostuviera en dicho Careo, que no conocía a su acusado y que jamás lo hubiere visto, amén de que el dicho de los
testigos de descargo, contrario a lo que refiere el Juez Inferior, no solo tienen valor probatorio de indicio en términos de lo
dispuesto por el artículo 311 de la Ley Adjetiva Penal vigente, sino de testificales de acuerdo a lo que prevé el diverso
ordinal 317 de la Ley en cuestión, pues se trata de personas que corroboraron lo dicho por el propio cónyuge de la
pasivo, además de que estuvieron presentes en el evento social que se celebró el día de ocurrido el evento, en donde
ambos comparecientes fueron coincidentes en manifestar que vieron que el esposo de la ofendida, le dedicó unas
canciones al ahora sentenciado, además de saber que la esposa del hermano de ELIMINADO (esposo dela ofendida) es
hermana del ahora sentenciado; datos que de ninguna forma debió dejar de advertir el A quo en su resolución, porque le
dan credibilidad al dicho del sentenciado en relación a que ambos protagonistas del hecho (ofendida y sentenciado) se
conocían antes de que ocurriera el evento.
De ahí que se le niegue valor probatorio al dicho de la ofendida, en cuanto a que el ahora sentenciado le impuso
por medio de la violencia moral, la cópula; ya que se insiste, si bien tiene valor preponderante por tratarse de un evento
de oculta realización, no menos cierto es de que su dicho no se considera verosímil, al no estar adminiculado con otros
medios de prueba que demuestren que efectivamente fue sometida para que ELIMINADO le impusiera la cópula; resulta
aplicable al anterior razonamiento, la Jurisprudencia visible en la página 673, del Tomo IV, Segunda Parte, Julio
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Diciembre 1989, del Semanario Judicial de la Federación, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito
y correspondiente a la Octava Epoca, cuyo rubro y texto es del tenor literal siguiente:
VIOLACIÓN, DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA EN CASO DE, PARA TENER EFICACIA DEBE SER VEROSÍMIL
Y ESTAR ADMINICULADA CON OTRAS PRUEBAS. Aún cuando la declaración de la ofendida en el delito de violación
es de relevancia singular, dado que es ese ilícito, por su naturaleza, es de consumación privada o secreta, debe
atenderse a que esa declaración para que pueda tener efectos probatorios dentro de la causa, además de estar vinculada
con otras pruebas, debe ser verosímil en cuanto a las circunstancias y accidentes que motivaron la violación sexual.
Así también la tesis visible en la página 455, Tesis II.1º.129 P, del Tomo XIV, Diciembre de 1994, del Semanario
Judicial de la federación y su Gaceta, sustentada por los Tribunales Colegiados de Circuito, perteneciente a la Octava
Epoca, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente:
“VIOLACION. COMPROBACION DE LA VIOLENCIA MORAL EN EL DELITO DE. La violencia moral, que la
ofendida aduce que fue objeto por su agresor para lograr la cópula, sin su consentimiento, debe ser verosímil y estar
apoyada con elementos suficientes que de manera indudable hagan manifiesto el peligro actual e inminente a que se vio
sujeta la agraviada por virtud de los amagos y amenazas graves que le infirieron y que la intimidó de tal forma que le
imposibilitó resistirse a la cópula, debiendo entenderse como peligro actual e inminente el estado presente que amenaza
con un riesgo cercano, de manera tan grave, que sienta descargarse irremediablemente sobre la víctima; mas no puede
ser el peligro que se presente, la conjetura que puede o no acaecer, sino el cierto indubitable que llena de temor y
desquicia psíquicamente; en esas condiciones, cuando la agresión no constituye peligro actual e inminente, sino más
bien un engaño tendiente a conjeturar, lo que puede o no acontecer aprovechándose de la ingenuidad de la pasivo, ello
de ninguna forma constituye violencia moral.”
Y bajo esa premisa, resulta claro que el Juicio de reproche que se finca en contra de ELIMINADO resulta estéril
frente a las pruebas que conforman la presente causa, al no ser posible demostrar que en la acción de cópula que realizó
con la ahora ofendida, hay mediado la coacción moral, dado el estado de duda que permea en torno a ello, y de
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
sustentarse un juicio de culpabilidad bajo este panorama, se incurriría en una grave e irreparable violación al principio de
presunción de inocencia, consagrado en la Constitución Federal y Tratados Internacionales.
Apoya a lo anterior la tesis visible en la página 28, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 75, Marzo
de 1994, sustentada por los Tribunales Colegiados de Circuito, perteneciente a la Octava Epoca, con número de registro
212998, cuyo rubro y contenido a la letra dice:
“DUDA Y PRUEBA INSUFICIENTE, DISTINCION ENTRE LOS CONCEPTOS DE. En el aspecto de la valoración
de la prueba, por técnica, es claro que existe incompatibilidad entre los conceptos de prueba insuficiente y duda
absolutoria, ya que mientras el primero previene una situación relativa a cuando los datos existentes no son idóneos,
bastantes, ni concluyentes para arribar a la plena certidumbre sobre el delito o la responsabilidad de un acusado, esa
insuficiencia de elementos incriminatorios justamente obliga a su absolución por la falta de prueba; en tanto que, el
estado subjetivo de duda, sólo es pertinente en lo que atañe a la responsabilidad o irresponsabilidad de un acusado, y se
actualiza cuando lejos de presentarse una insuficiencia de prueba, las hay en grado tal que son bastantes para dubitar
sobre dos o más posibilidades distintas, asequibles y congruentes en base al mismo contexto, ya que con facilidad podría
sostenerse tanto un argumento como otro, y en cuyo caso, por criterio legal y en términos del artículo 247 del Código de
Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se obliga al resolutor de instancia, en base al principio de lo más
favorable al reo, a su absolución.”
Así como la tesis visible en la página 1186, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV Mayo de
2007, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, perteneciente a la Novena Época,
con número de registro 172433, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente:
“PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ALCANCES DE ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL. El principio de presunción
de inocencia que en materia procesal penal impone la obligación de arrojar la carga de la prueba al acusador, es un
derecho fundamental que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza en general,
cuyo alcance trasciende la órbita del debido proceso, pues con su aplicación se garantiza la protección de otros derechos
fundamentales como son la dignidad humana, la libertad, la honra y el buen nombre, que podrían resultar vulnerados por
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
actuaciones penales o disciplinarias irregulares. En consecuencia, este principio opera también en las situaciones
extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de "no autor o no partícipe" en un hecho de
carácter delictivo o en otro tipo de infracciones mientras no se demuestre la culpabilidad; por ende, otorga el derecho a
que no se apliquen las consecuencias a los efectos jurídicos privativos vinculados a tales hechos, en cualquier materia.”
En mérito de lo anterior, se concluye que el acervo probatorio allegado a la indagatoria, no resulta apto ni suficiente
para acreditar en su totalidad, los elementos constitutivos del delito de VIOLACION que se le atribuye al encausado, y al
ser así resulta ocioso e innecesario abordar lo relativo a la responsabilidad penal que le pudiera surgir en la comisión de
dicho delito.
En apoyo a lo anterior, se invoca la tesis visible en la página 2685, del Semanario Judicial de la Federación LIX,
perteneciente a la Quinta Época, sustentada por la Primera Sala, perteneciente a la Quinta Época, de la voz y rubro
siguiente:
“CUERPO DEL DELITO, LA COMPROBACIÓN DEL, ES LA BASE DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y SIN
ELLA NO PUEDE DECLARARSE LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO. La comprobación del cuerpo del delito
constituye la base del procedimiento judicial, y sin ella no puede declararse la responsabilidad del acusado ni imponerle
pena. Ahora bien, por cuerpo del delito, debe entenderse el conjunto de elementos objetivos o externos que lo
constituyen, es decir, la realidad del mismo, y comprobarlo no es más que demostrar la existencia de un hecho con
todos sus elementos constitutivos, tal como lo define la ley, al considerarlo como delito y señalar la pena
correspondiente. El artículo 465 del Código de Justicia Militar previene que en caso de homicidio o lesiones, además
de la descripción que de las lesiones hagan el Juez o el agente de la Policía Judicial Militar, que intervenga en las
diligencias, es de gran importancia el informe de dos peritos y aun de uno solo, si no hubiere otro disponible, y el curso
rápido de las actuaciones no permitiere separar. Los peritos darán por medio de certificados que ratificarán
personalmente ante el Juez respectivo, la esencia de las lesiones, dentro de 48 horas, después de haberse encargado
de la curación de un herido. Al cumplirse con este precepto, tomarán siempre en consideración el arma empleada para
inferir las lesiones, la región en que éstas están situadas, sus dimensiones, los órganos interesados, y, en resumen,
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
harán la clasificación con toda la claridad posible a fin de que pueda conocerse fácilmente en cuál precepto del libro
segundo de dicho código, está comprendido el acto; y si de las constancias de autos aparece que ni la Policía Judicial
Militar ni el Juez de la causa, dieron fe de las lesiones que sufrió el ofendido, y existe únicamente el certificado médico
provisional, que no fue ratificado ante la presencia judicial, y no se rindió el certificado de sanidad, para poder saber en
definitiva, la clasificación de las lesiones, no se acreditó el cuerpo del delito de lesiones; máxime, si el ofendido niega
rotundamente haber sufrido la lesión a que se refiere el dictamen pericial; y debe concederse el amparo contra la
sentencia definitiva que impuso pena al quejoso.”
Por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 383 de la Ley Adjetiva Penal vigente, este Tribunal de
Alzada considera procedente REVOCAR la Sentencia de 26 veintiséis de Junio del 2015, dos mil quince, dictada por el
Juzgado Quinto del Ramo Penal con adscripción al Primer Distrito Judicial y residencia en la Delegación La Pila de
esta ciudad capital, y en su lugar se dicta ahora SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de ELIMINADO por el delito de
VIOLACION, que se dijo cometido en agravio de ELIMINADO, por lo que se ordena la absoluta e inmediata libertad del
enjuiciado de mérito, únicamente por cuanto a esta causa y Juzgado se refiere.
Por lo anteriormente expuesto y con apoyo en los artículos 361, 362, 363, 365, fracción IV, 383 y demás
relativos del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, se
R E S U E L V E :
PRIMERO.- Los agravios formulados por el Defensor de ELIMINADO resultaron esencialmente fundados y
suficientes para revocar la sentencia y este Tribunal de Alzada, en suplencia de la queja, si encontró agravio que hacer
valer a favor del encausado de mérito.
SEGUNDO.- Por tal motivo, se REVOCA la Sentencia de 26 veintiséis de Junio del 2015, dos mil quince, dictada
por el Juzgado Quinto del Ramo Penal con adscripción al Primer Distrito Judicial y residencia en la Delegación La Pila de
esta ciudad capital, y en su lugar se dicta ahora SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de ELIMINADO por el delito de
VIOLACION, que se dijo cometido en agravio de ELIMINADO, por lo que se ordena la absoluta e inmediata libertad del
enjuiciado de mérito, únicamente por cuanto a esta causa y Juzgado se refiere.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
TERCERO.- Con copia certificada de la presente resolución, devuélvase el duplicado de la presente causa al
Juzgado de origen y, en su oportunidad, archívese el Toca en el lugar que corresponda.
CUARTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase.
A S I por unanimidad de votos los resolvieron y firman los Señores Magistrados que integran la Segunda Sala del
H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, MAESTRA ELIMINADO, LICENCIADO ELIMINADO y LICENCIADO
ELIMINADO, quienes actúan con Secretaria de Acuerdos que autoriza Lic. ELIMINADO, siendo ponente el último de los
nombrados y Secretario de Estudio y Cuenta, Licenciado ELIMINADO.- Doy fe.