REPÚBLICA DEL ECUADOR
GACETA OFICIAL DEL G.A.D.M.A.
¡Archidona, primera capital de oriente…!
ADMINISTRACIÓN 2009-2014
RESOLUCIÓN No. 0303
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 05 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Estado, la
sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños
y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños
y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de
crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y
aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.
Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y
culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Realizar una Asamblea con todos los involucrados en el proyecto de atención a niños INFA –
MIES, para el día jueves 06 de enero de 2011 a las 10H00, con la presencia del señor Director
provincial del MIES y la señora Directora del INFA.
Archidona, 05 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a:
Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // Comunicación // Archivo // INFA // MIES //
RESOLUCIÓN No. 0304
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 05 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 04 de enero de 2011, los señores Diego Shiguango, Vicealcalde;
Prof. Ramiro Estupiñán, Sra. Elva Huatatoca, Lcdo. Domingo Mena y Egdo. Pedro Tanguila,
Concejales, presentan el proyecto de reforma a la Ordenanza para el pago de las remuneraciones a los
señores Concejales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Archidona;
Que, el artículo 253 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Cada cantón tendrá
un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales
elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o
alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará
representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca
la ley”;
Que, el inciso primero del artículo 358 del COOTAD, establece: “Remuneración y Dietas.-Los
miembros de los órganos legislativos de los gobiernos regionales, metropolitanos, municipales y
parroquiales rurales son autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus propias
normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución, según
corresponda al nivel de gobierno. En ningún caso la remuneración mensual será superior al cincuenta
por ciento (50%) de la remuneración del ejecutivo del respectivo nivel de gobierno, y se deberá
considerar irrestrictamente la disponibilidad de recursos. En el caso de los vocales de los gobiernos
parroquiales rurales este porcentaje no podrá ser superior al treinta y cinco por ciento (35%)”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar el oficio presentado por los señores Concejales; y, por ende, aprobar en primera instancia la
reforma a la Ordenanza para el pago de las remuneraciones a los señores Concejales del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Archidona.
Archidona, 05 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0305
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 07 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Estado, la
sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños
y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños
y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de
crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y
aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.
Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y
culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”;
En tal virtud, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la
República del Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas
en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Apoyar al INFA, con un coordinador para cada una de las circunscripciones territoriales
administrativas del cantón Archidona (CTAs), en coordinación con el Concejo Cantonal de la
Niñez y Adolescencia de Archidona COCNAAR.
Archidona, 10 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // INFA //
RESOLUCIÓN No. 0306
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 07 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 04 de enero de 2011, los señores Diego Shiguango, Vicealcalde;
Prof. Ramiro Estupiñán, Sra. Elva Huatatoca, Lcdo. Domingo Mena y Egdo. Pedro Tanguila,
Concejales, presentan el proyecto de reforma a la Ordenanza para el pago de las remuneraciones a los
señores Concejales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Archidona;
Que, el artículo 253 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Cada cantón tendrá
un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales
elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o
alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará
representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca
la ley”;
Que, el inciso primero del artículo 358 del COOTAD, establece: “Remuneración y Dietas.-Los
miembros de los órganos legislativos de los gobiernos regionales, metropolitanos, municipales y
parroquiales rurales son autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus propias
normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución, según
corresponda al nivel de gobierno. En ningún caso la remuneración mensual será superior al cincuenta
por ciento (50%) de la remuneración del ejecutivo del respectivo nivel de gobierno, y se deberá
considerar irrestrictamente la disponibilidad de recursos. En el caso de los vocales de los gobiernos
parroquiales rurales este porcentaje no podrá ser superior al treinta y cinco por ciento (35%)”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en segunda instancia la reforma a la Ordenanza para el pago de las remuneraciones a los
señores Concejales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Archidona.
Archidona, 10 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0307
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 07 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 01-JPGMA de 03 de enero de 2011, la Ing. Patricia Chanchay O. –
Jefa de Presupuesto (e), solicita que se amplíe el informe 232-DA-GMA, de 22 de octubre de
2010, con la finalidad de que se adjunte la base legal que sustentó las remuneraciones
propuestas en el distributivo de personal a contrato y el resumen de los criterios razonados
que resolvieron para la optimización del personal;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: “Ámbito.- Las
disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos
y remuneraciones, en toda la administración pública”, en concordancia con lo determinado en
el artículo 23 literal b);
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Solicitar a la Dirección Administrativa y Jefatura de Talento Humano, emitan el informe
competente en el plazo de tres días.
Archidona, 10 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // J. Talento Humano // Presupuesto // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0308
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 07 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 251-COOPGMA, de 01 de septiembre de 2010, la Dra. Paulina Araujo Cruz
– Coordinadora del Patronato Municipal, pone en conocimiento de la Cámara Edilicia el informe
social del señor Cristian Cedillo, afectado por los desastres naturales acontecidos en abril de 2010.
Que, la Cámara Edilicia mediante Resolución No. 0249, emitida en sesión ordinaria de 01 de octubre
de 2010, resolvió: “Aprobar el informe presentado por el Patronato Municipal, y enviar al
Departamento Jurídico para que dé el trámite legal correspondiente”;
Que, mediante informe No. 028-ACGMA, de 18 de noviembre de 2010, el Lcdo. Fernando Moya –
Jefe de Avalúos y Catastros indica que el Gobierno Municipal de Archidona cuenta con varios lotes de
terreno ubicados en el Barrio “El Progreso” de esta ciudad, nominados con los números 18, 19, 22 y
23;
Que, mediante memorando No. 529-AJGMA, de 18 de noviembre de 2010, el Dr. Luís Sotomayor –
Procurador Síndico Municipal, solicita a la Cámara Edilicia se resuelva cual de los inmuebles se le
entregarían al señor Cristian Cedillo, con el fin de elaborar la competente minuta;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Aprobar los informes presentados por el Procurador Síndico, Jefe de Avalúos y Catastros; y,
adjudicar al señor Cristian Cedillo afectado por los desastres naturales acaecidos en el cantón
Archidona en abril de 2010, el lote de terreno ubicado en la lotización “El Mirador”, transversal 13
“A” y calle No. 3, barrio El Progreso, lote nominado con el No. 18.
2) Autorizar al Departamento Jurídico, realizar los trámites legales pertinentes.
Archidona, 10 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // Avalúos // DDS // Comunicación // Archivo // Interesado //
RESOLUCIÓN No. 0309
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 07 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 03 de diciembre de 2010, la Dra. Paulina Araujo –
Coordinadora del Patronato Municipal, pone en conocimiento de la Cámara Edilicia el
informe socio económico de la señora MARTINA GENOVEVA TANGUILA TANGUILA,
quien tiene un niño con capacidades especiales el cual presenta una discapacidad de lenguaje
del 41%, y solicita la donación de un terreno para que pueda acceder a una vivienda con el
apoyo del MIDUVI;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Por cuanto en el informe socio – económico presentado por la Dra. Paulina Araujo, consta que
la peticionaria vive en casa propia, no es factible acceder a lo solicitado.
Archidona, 10 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Patronato // Comunicación // Archivo //
Interesados //
RESOLUCIÓN No. 0310
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 07 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio número 01295 SG GMT, de 05 de noviembre de 2010, el señor Edisson
Romo Maroto – Secretario General del Gobierno Municipal de Tena, pone en conocimiento
del señor Alcalde, la resolución No. 328, realizada en sesión ordinaria de 07 de octubre de
2010, que en la parte pertinente dice: “RESUELVE: Autorizar la suscripción del Convenio
Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Municipal de Tena, los Municipios
de los Cantones de la Provincia de Napo y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito,
para la integración regional a través de alianzas estratégicas para el desarrollo de proyectos de
apoyo en áreas estratégicas”;
Que, con memorando No. 514-AJGMA, el Dr. Luís Sotomayor – Procurador Síndico, solicita
resolver una exhortativa al Gobierno Municipal de Tena, con el fin de que la Cámara Edilicia
apruebe la suscripción de un convenio de mancomunidad establecida en el artículo 285 del
COOTAD;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Autorizar al señor Alcalde y Procurador Síndico, la suscripción de un convenio Marco de
Cooperación Interinstitucional, entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Archidona, los Municipio de los cantones de la provincia de Napo y el Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito, para la integración regional a través de alianzas estratégicas para el
desarrollo de proyectos de apoyo en áreas estratégicas.
Archidona, 10 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // Municipios de Napo // Distrito Metropolitano de Quito //
RESOLUCIÓN No. 0311
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 07 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio 253 FGE-FP-N de 22 de octubre de 2010, suscrito por el Dr. Guillermo
Moreno – Fiscal Provincial de Napo, manifiesta que de parte del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Archidona existe la voluntad para que funcione una fiscalía
cantonal;
Que, con memorando No. 516-AJGMA de 11 de noviembre de 2010, el Dr. Luís Sotomayor
Vásquez – Procurador Síndico, solicita que la parte financiera emita el informe presupuestario
para realizar el convenio y se especifique el tiempo de duración;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Por cuanto no se cuenta con el financiamiento respectivo, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Archidona, no puede apoyar para el funcionamiento de una
fiscalía cantonal.
Archidona, 10 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // Interesados //
RESOLUCIÓN No. 0312
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando No. 580-AJGMA de 23 de diciembre de 2010, suscrito por el Dr.
Luís Sotomayor – Procurador Síndico, pone en conocimiento de la Cámara Edilicia los
informes respectivos del inmueble perteneciente a la fundación Sinchi Sacha, adjuntando la
partida presupuestaria y sugiriendo se declare de utilidad pública con fines de expropiación;
Que, el artículo 323 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Con el
objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar
colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y
nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y
pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación”, en concordancia con
lo determinado en el artículo 446 del COOTAD;
Que, el artículo 447 del COOTAD, inciso primero establece: “Declaratoria de utilidad
pública.- Para realizar expropiaciones, las máximas autoridades administrativas de los
gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, resolverán la declaratoria de
utilidad pública, mediante acto debidamente motivado en el que constará en forma obligatoria
la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. A la
declaratoria se adjuntará el informe de la autoridad correspondiente de que no existe
oposición con la planificación del ordenamiento territorial establecido, el certificado del
registrador de la propiedad, el informe de valoración del bien; y, la certificación
presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para
proceder con la expropiación”, en concordancia con lo que establecen los artículos 448 y
siguientes del código invocado;
Que, uno de los nortes estratégicos del cantón Archidona, se encuentra orientado hacia el
sector turístico;
En tal virtud, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la
República del Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas
en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Declarar de utilidad pública con fines de expropiación y ocupación inmediata, el lote de
terreno perteneciente a la Fundación Sinchi Sacha, ubicado dentro de los siguientes linderos y
dimensiones: NORTE: Con la propiedad de los herederos Jurado en 255 m; SUR: Con
RESOLUCIÓN No. 0312
propiedad del señor Armando Llori en 335.75 m; ESTE: Con estero en una extensión de 93
m; y OESTE: Con propiedad del señor Armando Llori en 281 m. Dando una superficie total
de 5,4886 hectáreas. El valor del predio será cancelado con cargo a la partida presupuestaria
No. 03.35.350.008.840201.000.15.03.000.003.006, denominada “terrenos”, conforme consta
del compromiso 2004, transacción 8488, de 23 de diciembre de 2010, suscrita por el señor
Director Financiero y Analista de Presupuesto.
2) El objeto de la presente declaratoria de utilidad pública es impulsar proyectos de carácter
turísticos para el cantón Archidona.
3) Disponer al Departamento Jurídico, realice los trámites pertinentes para perfeccionar la
declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación y ocupación inmediata de los
terrenos pertenecientes a la Fundación Sinchi Sacha.
Archidona, 18 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Planificación // Avalúos y Catastros // Comunicación // Archivo // Interesado //
RESOLUCIÓN No. 0313
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio 379-DFGMA de 15 de diciembre de 2010, suscrito por el Tlgo. Marco Espinosa
– Director Financiero, pone en conocimiento del Concejo el proyecto de primera reforma a la
ordenanza que reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona;
Que, dentro de las competencias Constitucionales de los Gobierno Municipales establecidas en el
numeral 5 del artículo 264, establece: “Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras”;
Que, el artículo 57 literal “c)” del COOTAD, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal,
faculta: “Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que
presta y obras que ejecute”;
Que, es necesario regular la determinación, administración y recaudación de las tasas por servicios
técnicos y administrativos que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Archidona;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Aprobar en primera instancia la primera reforma a la ordenanza que reglamenta el cobro de tasas
por servicios técnicos y administrativos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Archidona.
2) Realizar una reunión de trabajo con los técnicos de la institución, para que realicen la explicación
correspondiente, por cuanto se trata de ingresos propios.
Archidona, 18 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // Interesados //
RESOLUCIÓN No. 0314
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando 530-AJGMA de 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Dr. Luís
Sotomayor – Procurador Síndico, pone en conocimiento de la Cámara Edilicia el proyecto de
ordenanza que reglamenta, regula y establece la tarifa de los servicios del cementerio en la ciudad de
Archidona;
Que, dentro de las competencias Constitucionales de los Gobierno Municipales establecidas en el
numeral 5 del artículo 264, señala: “Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras”;
Que, el artículo 57 literal “c)” del COOTAD, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal,
faculta: “Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que
presta y obras que ejecute”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 literal “l)” del COOTAD, son funciones del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “Prestar servicios que satisfagan
necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles
de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas
de mercado y cementerios”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Aprobar en primera instancia el proyecto de ordenanza que reglamenta, regula y establece la tarifa
de los servicios del cementerio en la ciudad de Archidona.
2) Realizar una reunión de trabajo con los técnicos de la institución, para que realicen la explicación
correspondiente, por cuanto se trata de ingresos propios de la municipalidad.
Archidona, 18 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comisaría // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0315
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando 0237, suscrito por el Dr. Luís Sotomayor – Procurador Síndico,
informa al Concejo en pleno de la sentencia del laudo arbitral realizado dentro del proceso
No. 006-2008 sustanciado en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de la
Construcción de Quito (CENAMACO), entre el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Archidona y la Compañía Costa&Moser;
Que, de conformidad como lo dispone el artículo 425 del COOTAD, es obligación de los
gobiernos autónomos descentralizados velar por la conservación de los bienes de propiedad
de cada gobierno y por su más provechosa aplicación a los objetos a que están destinados,
ajustándose a las disposiciones de este Código.
Que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho
público, con autonomía política, administrativa y financiera, en esa virtud es obligación de las
autoridades velar por el buen uso y eficiencia de la administración municipal;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Por cuanto existe inconformidad del Concejo Municipal con el laudo arbitral emitido por el
Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de la Construcción de Quito, ya que esta
siendo perjudicado el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona,
solicitamos que la Regional 8 de la Contraloría General del Estado, realice la auditoría de la
obra del Parque Central de Archidona, con la finalidad de determinar las responsabilidades
administrativas, civiles o penales de las personas involucradas.
Archidona, 18 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // Regional 8 //
RESOLUCIÓN No. 0316
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 011 – C – GMA de 17 de diciembre de 2010, la señora Elva Huatatoca –
Concejala, presenta el proyecto de ordenanza del Consejo Cantonal de Salud Intercultural de
Archidona “COCASINA”;
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos
el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los
ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno
y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud
sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y
bioética, con enfoque de genero y generacional”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en primera instancia el proyecto de ordenanza del Consejo Cantonal de Salud Intercultural de
Archidona “COCASINA”.
Archidona, 18 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Patronato // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0317
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, con memorando 014-AJGMA, de 12 de enero de 2011, el Dr. Luís Sotomayor –
Procurador Síndico, manifiesta que es procedente el aval municipal para que las personas que
tienen la aspiración de sindicalizarse se integren como nuevos socios del SUTMAR, al
amparo de lo establecido en los artículos 440 y 448 del Código de Trabajo, y sugiere que el
Concejo en conjunto con la Dirección Financiera, tomen en cuenta e incluyan dentro de las
proformas presupuestarias anuales un rubro económico permanente e indefinido para los
posibles sindicalizados;
Que, el inciso primero del artículo 440 del Código de Trabajo, establece: “Los trabajadores y
los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho
a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a
ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las
respectivas asociaciones”, y, el artículo 448 menciona: “Voluntad expresa para asociarse.-
Para pertenecer a cualquier asociación legalmente constituida es indispensable que conste por
escrito la declaración expresa de que se quiere integrar a tal asociación. Carecen de valor legal
las disposiciones estatutarias de todas aquellas asociaciones que consagren como sistema de
afiliación el de presumir la voluntad de los socios”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Solicitar a la Dirección Administrativa, emita un informe detallado de cada uno de los
trabajadores que aspiran la estabilidad laboral.
Archidona, 18 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // Interesados //
RESOLUCIÓN No. 0318
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando No. 206-AJGMA, el Dr. Luís Sotomayor – Procurador Síndico, en
relación al pedido formulado por el Club Sporting Archidona, para que se entregue en
comodato un lote de terreno municipal para la construcción de su Sede, manifiesta que se
analice por parte del Concejo en Pleno la procedencia o no de dicho pedido;
Que, el artículo 264 numeral “7” del Constitución de la República del Ecuador, otorga como
una de las competencias exclusivas de los Gobierno Municipales, la siguiente: “7. Planificar,
construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así
como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo
con la ley”;
Que, el artículo 54 literal “q” del COOTAD, establece como funciones de los Gobierno
Municipales el promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y
recreativas en beneficio de la colectividad del cantón, en concordancia con lo determinado en
el artículo 55 literal “g” ibídem;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Solicitar al Club Sporting Archidona reúna los requisitos técnicos, administrativos y
legales, para la entrega de comodatos por parte de la Municipalidad.
2) La Jefatura de Avalúos y Catastros emita el informe competente para la ubicación del
terreno.
Archidona, 18 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // Avalúos y Catastros // DDS // Comunicación // Archivo // Interesados //
RESOLUCIÓN No. 0319
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 0027 3M, de 22 de diciembre de 2010, el Crnl. Marco Miño, solicita
se entregue copia de varia documentación, amparándose en lo que determina la Constitución
de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y Ley de Modernización del Estado;
Que, el artículo 18 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga como
uno de los derechos de las personas: “2) Acceder libremente a la información generada en
entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones
públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos
en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la
información”;
Que, el artículo 66 numeral 23 de la Carta Magna, establece: “El derecho a dirigir quejas y
peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas
motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Con la finalidad de dar cumplimiento al pedido solicitado, el peticionario cumpla con lo
establecido en el artículo 19 inciso segundo de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a
la Información Pública.
Archidona, 18 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // Interesado //
RESOLUCIÓN No. 0320
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número, de 11 de enero de 2011, la señora Martina Genoveva Tanguila
Tanguila, manifiesta que hay un error en el informe presentado por la Dra. Paulina Araujo – Ex
Coordinadora del Patronato Municipal, ya que ella no posee vivienda ni terreno propio, indicando
además que es una persona de escasos recursos económicos;
Que, la Cámara Edilicia, en sesión ordinaria de 07 de enero de 2011, mediante resolución No. 0309,
resolvió: “Por cuanto en el informe socio – económico presentado por la Dra. Paulina Araujo, consta
que la peticionaria vive en casa propia, no es factible acceder a lo solicitado”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Enviar la petición realizada al Patronato Municipal, con la finalidad de que aclare el informe
presentado.
Archidona, 18 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP. // DDS // Patronato // Comunicación // Archivo // Interesados //
RESOLUCIÓN No. 0321
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando No. 20-AJGMA, de 13 de enero de 2011, el Dr. Luís Sotomayor –
Procurador Síndico, manifiesta al Concejo que sería importante apoyar con un lote de terreno al señor
Mario Valdiviezo persona con capacidades especiales, con la finalidad de que construya una vivienda
con la ayuda del MIDUVI;
Que, mediante oficio No. 001-P-PGMA, de 14 de enero de 2011, la señora Lucía Patiño – Presidenta
del Patronato Municipal, pone en conocimiento del señor Alcalde, el informe social del señor Juan
Mario Valdiviezo Sarabia, manifestando que es una persona de escasos recursos económicos, con una
discapacidad física del 78%, y que no posee vivienda propia;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona: “Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad;
Que, el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Estado garantizará
políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia,
procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: 1. La atención especializada en las
entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que
incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que
requieran tratamiento de por vida. 2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que
incluirán las correspondientes ayudas técnicas. 3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios
privados de transporte y espectáculos. 4. Exenciones en el régimen tributario. 5. El trabajo en
condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de
políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas. 6. Una vivienda adecuada,
con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el
mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser
atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente,
dispondrán de centros de acogida para su albergue. 7. Una educación que desarrolle sus
potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se
garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato
diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos
cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de
becas que responda a las condiciones económicas de este grupo. 8. La educación especializada para las
personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros
educativos y programas de enseñanza específicos. 9. La atención psicológica gratuita para las personas
RESOLUCIÓN No. 0321
con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual. 10. El acceso de
manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas. 11. El
acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas
para personas sordas, el oralismo y el sistema braille”; en concordancia con lo dispuesto en el artículo
48 ibídem, que dice: “El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que
aseguren: 1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que
fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica. 2. La obtención de créditos
y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y la
obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación. 3. El desarrollo de programas y
políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso. 4. La participación política, que asegurará
su representación, de acuerdo con la ley. 5. El establecimiento de programas especializados para la
atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo
desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia. 6. El
incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con
discapacidad severa. 7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier
forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad.
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Aprobar los informes presentados por el Procurador Síndico y Patronato Municipal, adjudicar al
señor Juan Mario Valdiviezo Sarabia persona con discapacidad, el lote de terreno ubicado en la
lotización “El Mirador”, transversal 14 “A” y calle No. 3, barrio El Progreso, lote nominado con el
No. 19.
2) Autorizar al Departamento Jurídico, realizar los trámites legales pertinentes.
Archidona, 18 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // Planificación // Avalúos y Catastros // DDS // Comunicación // Archivo // Interesados //
RESOLUCIÓN No. 0322
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 2 del COOTAD, señala como uno de sus objetivos el siguiente: “b) La
profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con el fin de
promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la integración y
participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la población”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y
vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su
identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una
visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e
institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de
todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Solicitar a la Comisaría Municipal, que en forma inmediata, prohíba la venta de bebidas
alcohólicas, en los negocios ubicados en los muros de protección, sector el Capoa – Río
Misahuallí, por ser un lugar de esparcimiento familiar.
Archidona, 18 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comisaría // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0323
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando No. 512-AJGMA, el Dr. Luís Sotomayor – Procurador Síndico, sugiere
conformar una mancomunidad entre el Gobierno Provincial de Napo y la Municipalidad de Archidona,
para trabajar y apoyar con una visión presente y futura dentro de la actividad productiva, de
conformidad a lo establecido en el artículo 285 del COOTAD;
Que, el artículo 243 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Dos o más regiones,
provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la
finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración”;
Que, el artículo 260 de la Carta Magna, menciona: “El ejercicio de las competencias exclusivas no
excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de
colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”;
Que, el artículo 285 del COOTAD, establece: “Mancomunidades y consorcios.- Los gobiernos
autónomos descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales y los
de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias podrán formar
mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus
procesos de integración, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los
procedimientos y requisitos establecidos en este Código”;
En tal virtud, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República
del Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Autorizar al señor Alcalde y Procurador Síndico, la suscripción de un convenio de mancomunidad con
el Gobierno Provincial de Napo, para que en ejercicio de las competencias y la concurrencia, se
apoyen mutuamente en el área productiva y de vialidad rural.
Archidona, 18 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // GPN //
RESOLUCIÓN No. 0324
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio 08 GPN DPAPP de 10 de enero de 2011, suscrito por el Dr. Sergio
Chacón Padilla – Prefecto del Gobierno Provincial de Napo, solicita que el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, auspicie dos candidatas para la Elección
y Coronación de la Reina de la Provincia de Napo y Ñusta Napu Marka, a efectuarse el día 05
de febrero de 2011, por motivo de las festividades de la provincia de Napo;
Que, la provincia de Napo, conmemora 469 años de fundación Española, hecho que
enorgullece a sus habitantes y al país en general;
Que, es obligación de las autoridades trabajar en forma conjunta por el progreso y apoyo de
sus pueblos, manteniendo la tradición de kichwas y colonos, con un estado constitucional de
derechos, justicia, interculturalidad, plurinacionalidad, etc.
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Autorizar al Patronato Municipal, realizar las gestiones necesarias, para participar en la
Elección y Coronación de la Reina de la Provincia de Napo y Ñusta Napu Marka, a efectuarse
el día 05 de febrero de 2011, por motivo de las festividades de la provincia de Napo.
Archidona, 19 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // Patronato //
RESOLUCIÓN No. 0325
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación
de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad;
Que, el artículo 44 de la Carta Magna, establece: “El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y
sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes
tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración
y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un
entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno
permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el
apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”; y el artículo 45 ibídem, menciona:
“Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de
los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y
protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad
física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la
educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y
disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su
libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera
prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades;
y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera
perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el
funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas”; en
concordancia con el numeral “1” del Art. 46 que dice: El Estado adoptará, entre otras, las
siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: “1. Atención a menores de
seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de
protección integral de sus derechos”;
RESOLUCIÓN No. 0325
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Convocar a una reunión de trabajo con los actores del INFA, a realizarse el día jueves 20 de
enero del presente año, en el auditorio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Archidona, a las 15H00, con la finalidad de tratar el tema de atención a los niños.
Archidona, 19 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // INFA //
RESOLUCIÓN No. 0326
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 25 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando No. 32-AJGMA, de 18 de enero de 2011, el Dr. Luís Sotomayor – Procurador
Síndico, presenta el proyecto de Ordenanza que regula la ocupación de la silla vacía en el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Archidona;
Que, el artículo 101 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las sesiones de los gobiernos
autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una representante o un
representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la
toma de decisiones”;
Que, el artículo 303 del COOTAD, menciona: “Derecho a la participación.- El derecho a la participación
ciudadana se ejercerá en todos los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”; y, el artículo 311 ibídem, señala: “Silla
vacía.- Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía
que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de
participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general. Las personas que participen con
voto serán responsables administrativa, civil y penalmente. El ejercicio de este mecanismo de participación se
regirá por la ley y las normas establecidas por el respectivo gobierno autónomo descentralizado”;
Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “El poder ciudadano es el
resultado del proceso de la participación individual y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de una
comunidad, quienes, de manera protagónica participan en la toma de decisiones, planificación y gestión de
asuntos públicos; así como, en el control social de todos los niveles de gobierno,…”; por lo que es obligación del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, aplicar las normas establecidas, con la finalidad
de impulsar la participación ciudadana en el cantón.
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Con las modificaciones efectuadas, aprobar en primera instancia el proyecto de Ordenanza que Regula la
Ocupación de la Silla Vacía en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona.
Archidona, 25 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0327
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 25 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando No. 36-AJGMA, de 18 de enero de 2011, el Dr. Luís Sotomayor –
Procurador Síndico, presenta el proyecto de Ordenanza de revocatoria de mandato para Alcalde y
Concejales, y rendición de cuentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona;
Que, el inciso primero del artículo 105 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las
personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección
popular”, en concordancia con lo determinado en los artículos 106 y siguientes de la Carta Magna;
Que, el artículo 310 del COOTAD, menciona: “Revocatoria del mandato.- Los electores podrán
revocar el mandato de las autoridades de elección popular de todas las autoridades electas de los
gobiernos autónomos descentralizados, de conformidad con la Constitución y la ley que regula el
derecho a la participación ciudadana”;
Que, el artículo 266 del COOTAD, manifiesta: “Rendición de Cuentas.- Al final del ejercicio fiscal,
el ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado convocará a la asamblea territorial o al organismo
que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de
participación, para informar sobre la ejecución presupuestaria anual, sobre el cumplimiento de sus
metas, y sobre las prioridades de ejecución del siguiente año.”
En tal virtud, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República
del Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Disponer el archivo del proyecto de Ordenanza de revocatoria de mandato para Alcalde y
Concejales, y rendición de cuentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona.
2) Solicitar al señor Procurador Síndico, presente un proyecto de ordenanza para la rendición de
cuentas.
Archidona, 25 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0328
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 25 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio 253 FGE-FP-N de 22 de octubre de 2010, suscrito por el Dr. Guillermo Moreno
– Fiscal Provincial de Napo, manifiesta que de parte del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Archidona existe la voluntad para que funcione una fiscalía cantonal;
Que, el artículo 95 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante
el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima
intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar
mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la
sustanciación del juicio penal”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Derogar la resolución No. 311, emitida por la Cámara Edilicia en sesión ordinaria de 07 de enero de
2011; y, apoyar a la Fiscalía de Napo con el arrendamiento de un local para su funcionamiento.
2) Autorizar al señor Alcalde y Procurador Síndico, firmar del convenio respectivo.
Archidona, 25 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // Interesados //
RESOLUCIÓN No. 0329
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 25 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio 004 de 06 de diciembre de 2010, el señor Manuel Romero – Presidente
del Comité de Defensa y Apoyo Ciudadano de Napo, solicita a la Cámara Edilicia se proceda
a dar las facilidades para adquirir un inmueble en donde puedan construir una vivienda con el
apoyo del MIDUVI;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas
tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y
vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población…”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 literal “i)” del COOTAD, son
funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “Implementar
el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés
social en el territorio cantonal”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Enviar la petición realizada, a la Comisión de Servicios Económicos y Sociales, para que
emitan el informe correspondiente.
Archidona, 25 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Comisión de Servicio Económicos y Sociales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. //
DDS // Comunicación // Archivo // Interesados //
RESOLUCIÓN No. 0330
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 25 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando No. 37-AJGMA, de 20 de enero de 2011, el Dr. Luís Sotomayor –
Procurador Síndico, presenta el proyecto de ordenanza que reglamenta el funcionamiento del Concejo
y las comisiones permanentes y especiales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Archidona;
Que, el artículo 53 del COOTAD, establece: “Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana;
legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y
competencias que le corresponden”;
Que, el artículo 56 del COOTAD, señala: “Concejo municipal.- El concejo municipal es el órgano de
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el
alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por
votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral”;
Que, los artículos 316 y siguientes del COOTAD, establecen el procedimiento parlamentario que
adoptarán los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, es necesario normar el procedimiento parlamentario para las sesiones que realiza la Cámara
Edilicia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238, 240 y 264 inciso último de la Constitución de la
República del Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los
Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en primera instancia la ordenanza que reglamenta el funcionamiento del Concejo y las
comisiones permanentes y especiales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Archidona.
Archidona, 26 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0331
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 28 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 27 de enero de 2011, la Dra. Luisa Sánchez – Directora Provincial
del INFA Napo, solicita la suscripción de un convenio entre el MIES/INFA Napo y el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, para atender y apoyar las 54 unidades de
atención, en coordinación con las organizaciones Kushi Kausay, Makita Kushun y ANFA;
Que, el artículo 44 de la Carta Magna, establece: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de
forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre
los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de
afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-
emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”; y el artículo
45 ibídem, menciona: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser
humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el
cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la
integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición…”; en
concordancia con el numeral “1” del Art. 46 que dice: El Estado adoptará, entre otras, las siguientes
medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: “1. Atención a menores de seis años, que
garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus
derechos”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Autorizar al señor Alcalde y Procurador Síndico, la suscripción de un convenio con el MIES – INFA
por un monto de 30.000 dólares, para la atención a los niños menores de 5 años, que se encuentran
distribuidos en los tres centros de atención en el cantón Archidona, de conformidad con el informe
presentado por el INFA.
Archidona, 31 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // INFA //
RESOLUCIÓN No. 0332
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 28 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 010PAPS, de 27 de enero de 2011, la señora Lucía Patiño –
Presidenta del Patronato Municipal, solicita se designe un lote de terreno para poder construir
la sede del Patronato, en donde funcionarían los diferentes programas de atención social;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación
de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Otorgar un lote de terreno para el Patronato Municipal, ubicado en el barrio Antonio Cabri de
la ciudad de Archidona; y, Disponer a la Jefatura de Avalúos y Catastros, y Procurador
Síndico, realizar los trámites pertinentes para la legalización del bien inmueble.
Archidona, 31 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP. // Avalúos // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0333
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 28 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 005 P-PAGMA, de 26 de enero de 2011, la señora Lucía Patiño,
Presidenta del Patronato Municipal, pone en conocimiento del Concejo, el pedido formulado
por la señora Ninfa Guadalupe, moradora del Barrio Eloy Alfaro de la ciudad de Tena, quien
sufrió un accidente en la ambulancia de la Municipalidad, en el mes de julio de 2009, cuando
se trasladaba a la ciudad de Riobamba a realizarse varios chequeos médicos;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y
vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su
identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una
visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e
institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de
todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Solicitar al Director Administrativo en conjunto con el Procurador Síndico, determinen si es
procedente o no la petición formulada por la señora Ninfa Guadalupe.
Archidona, 31 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // DDS // Comunicación // Archivo // Patronato //
RESOLUCIÓN No. 0334
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 28 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 012-DFGMA, de 21 de enero de 2011, el Tlgo. Marco Espinosa – Director
Financiero, solicita a la Cámara Edilicia se tome la correspondiente resolución, para que las oficinas
respectivas soliciten el certificado de no adeudar al Municipio, cuando se realicen los diferentes
trámites en la institución;
Que, el artículo 5 del COOTAD, establece: “La autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende
el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y
órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes”; y, el
artículo 7, señala: “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera
concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos
metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de
esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y
observará lo previsto en la Constitución y la Ley”;
Que, para la administración Municipal, es necesario optimizar la recaudación y mejorar sus ingresos
propios, con la finalidad de buscar el bien común de todos sus habitantes;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Aprobar el informe presentado por la Dirección Financiera, y disponer que previo a cualquier
trámite, todos los Departamentos y Jefaturas, soliciten el certificado de No Adeudar al Municipio.
2) Incorporar este rubro en la ordenanza que reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicos y
administrativos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona.
Archidona, 31 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Avalúos // Planificación // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0335
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 28 de enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, la Cámara Edilicia administración 2005-2009, en sesión ordinaria de 23 de junio de
2006, mediante resolución No. 561 resolvió: “Designar al señor Comisario Municipal como
Comisario Municipal y de Construcciones, designación que deberá hacerse constar en el
Orgánico Estructural Municipal, para los fines legales pertinentes”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 literal “o)” del COOTAD, son
funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “Regular y
controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas
de control y prevención de riesgos y desastres”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Ratificar la resolución No. 561 emitida por la Cámara Edilicia en sesión ordinaria de 23 de
junio de 2006; por ende, afirmar la designación del señor Comisario Municipal como
Comisario Municipal y de Construcciones.
Archidona, 31 de enero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // Comisaría //
RESOLUCIÓN No. 0336
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de febrero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 025-DFGMA, de 31 de enero de 2011, el Tlgo. Marco Espinosa – Director
Financiero, pone en conocimiento del señor Alcalde, la liquidación del presupuesto del año 2010”;
Que, el artículo 265 del COOTAD, establece: “Plazo de liquidación.- La unidad financiera o quien
haga sus veces procederá a la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, hasta el 31 de enero, y
a la determinación de los siguientes resultados: 1. El déficit o superávit financiero, es decir, la relación
de sus activos y pasivos corrientes y a largo plazo. Si los recursos fueren mayores que las
obligaciones, habrá superávit y en el caso inverso, déficit. Si existiere déficit financiero a corto plazo
que es el resultante de la relación de sus activos y pasivos corrientes, el ejecutivo local, bajo su
responsabilidad y de inmediato, regulará, para cubrir el déficit, la partida "Deudas Pendientes de
Ejercicios Anteriores" con traspasos de créditos, de acuerdo con los procedimientos señalados en los
artículos 259 y 260, según el caso. 2. El déficit o superávit provenientes de la ejecución del
presupuesto, se determinará por la relación entre las rentas efectivas y los gastos devengados. Si las
rentas efectivas fueren mayores que los gastos devengados se considerará superávit. En el caso inverso
habrá déficit. La unidad responsable de las finanzas entregará al ejecutivo del gobierno autónomo
descentralizado la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior”;
En tal virtud, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República
del Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Por no contar con el informe técnico adecuado, se devuelva la liquidación del presupuesto 2010, a
la Dirección Financiera para que emita el informe de manera detallada.
2) En virtud de las observaciones emitidas por Auditoría Interna, se dispone que la Dirección
Financiera de cumplimiento a esas recomendaciones.
Archidona, 14 de febrero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0337
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de febrero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando No. 003-AJGMA, de 04 de enero de 2011, el Dr. Luís E. Sotomayor
Vásquez – Procurador Síndico, pone en conocimiento del Concejo Municipal, el informe relacionado
con el pedido del señor Carlos Sarabia para que la municipalidad le reconozca por la afectación
realizada en el terreno de su propiedad, ubicado en el barrio San Agustín;
Que, el artículo 446 del COOTAD, establece: “Expropiación.- Con el objeto de ejecutar planes de
desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, manejo
sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales,
metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pública o interés social, podrán declarar la
expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley.
Se prohíbe todo tipo de confiscación”; en concordancia con lo determinado en el artículo 447 ibídem,
que dice: “Declaratoria de utilidad pública.- Para realizar expropiaciones, las máximas autoridades
administrativas de los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, resolverán la
declaratoria de utilidad pública, mediante acto debidamente motivado en el que constará en forma
obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. A la
declaratoria se adjuntará el informe de la autoridad correspondiente de que no existe oposición con la
planificación del ordenamiento territorial establecido, el certificado del registrador de la propiedad, el
informe de valoración del bien; y, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y
disponibilidad de los recursos necesarios para proceder con la expropiación”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Solicitar al señor Alcalde, declare de utilidad pública, el lote de terreno del señor Carlos Sarabia,
ubicado en el barrio San Agustín, del cantón Archidona, cumpliendo los procesos que en derecho se
requiera.
Archidona, 14 de febrero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // Interesados //
RESOLUCIÓN No. 0338
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de febrero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando No. 20-AJGMA, de 13 de enero de 2011, el Dr. Luís Sotomayor –
Procurador Síndico, manifiesta al Concejo que sería importante apoyar con un lote de terreno al señor
Mario Valdiviezo persona con capacidades especiales, con la finalidad de que construya una vivienda
con la ayuda del MIDUVI;
Que, mediante oficio No. 001-P-PGMA, de 14 de enero de 2011, la señora Lucía Patiño – Presidenta
del Patronato Municipal, pone en conocimiento del señor Alcalde, el informe social del señor Juan
Mario Valdiviezo Sarabia, manifestando que es una persona de escasos recursos económicos, con una
discapacidad física del 78%, y que no posee vivienda propia;
Que, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011, mediante resolución No. 032, el Concejo Municipal
resolvió: “1) Aprobar los informes presentados por el Procurador Síndico y Patronato Municipal,
adjudicar al señor Juan Mario Valdiviezo Sarabia persona con discapacidad, el lote de terreno ubicado
en la lotización “El Mirador”, transversal 14 “A” y calle No. 3, barrio El Progreso, lote nominado con
el No. 19; y, 2) Autorizar al Departamento Jurídico, realizar los trámites legales pertinentes”;
Que, mediante oficio sin número de 02 de febrero de 2011, el señor Mario Valdiviezo, indica que el
lote de terreno adjudicado por la Municipalidad de Archidona, se encuentra en la zona donde hubo el
desastre en Abril de 2010, por lo que solicita que el Concejo Municipal, vea la posibilidad de apoyarle
con el lote de terreno en otro lugar”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona: “Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad;
Que, el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Estado garantizará
políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia,
procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: 1. La atención especializada en las
entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que
incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que
requieran tratamiento de por vida. 2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que
incluirán las correspondientes ayudas técnicas. 3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios
privados de transporte y espectáculos. 4. Exenciones en el régimen tributario. 5. El trabajo en
condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de
políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas. 6. Una vivienda adecuada,
RESOLUCIÓN No. 0338
con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el
mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser
atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente,
dispondrán de centros de acogida para su albergue. 7. Una educación que desarrolle sus
potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se
garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato
diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos
cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de
becas que responda a las condiciones económicas de este grupo. 8. La educación especializada para las
personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros
educativos y programas de enseñanza específicos. 9. La atención psicológica gratuita para las personas
con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual. 10. El acceso de
manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas. 11. El
acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas
para personas sordas, el oralismo y el sistema braille”; en concordancia con lo dispuesto en el artículo
48 ibídem, que dice: “El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que
aseguren: 1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que
fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica. 2. La obtención de créditos
y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y la
obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación. 3. El desarrollo de programas y
políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso. 4. La participación política, que asegurará
su representación, de acuerdo con la ley. 5. El establecimiento de programas especializados para la
atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo
desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia. 6. El
incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con
discapacidad severa. 7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier
forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Disponer que la Dirección de Obras Públicas, emita un informe para conocer si se encuentra o no en
una zona de riesgo, el lote de terreno No. 19, ubicado en la transversal 14A y calle 3, lotización “El
Mirador”, barrio El Progreso.
Archidona, 14 de febrero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // Comunicación // Archivo // Interesado //
RESOLUCIÓN No. 0339
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de febrero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número, de 11 de enero de 2011, el señor Bartolo Chongo y la señorita
Gladys Chongo, Presidente y Secretaria de la Comunidad Kichwa “Veinte de Mayo”, solicitan al
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, el cambio de obra para que el rubro de
25.000 dólares del año 2010 destinados para el sistema de agua, se aplique en los dos requerimientos
de la Comunidad que son los siguientes: “1.- Compra de terreno en una extensión de dos hectáreas,
por el valor de $ 8.000; 2.- Construcción del estadio en la Comunidad por la cantidad de $ 17.000”;
Que, la Ordenanza Intercultural del Sistema de Participación Ciudadana y del Presupuesto
Participativo en el cantón Archidona, fue promulgada y publicada, de conformidad como lo establece
el artículo 324 del COOTAD, a través de su publicación en la GACETA OFICIAL, durante los días 08
y 09 de diciembre del año 2010, en cuyo artículo 1, manifiesta: “Establecer como gestión Pública
ciudadana los recursos que administra el Gobierno Municipal, a través del Sistema Intercultural de
Participación Ciudadana y el Presupuesto Participativo en el Cantón Archidona”;
Que, el artículo 5 de la mentada ordenanza, establece: “El Gobierno Municipal de Archidona,
facilitará las asambleas comunitarias de organizaciones de segundo grado y Gobiernos Parroquiales,
orientando para definir políticas, propuestas, proyectos y acciones en función de las necesidades
locales con respecto a los ejes de desarrollo del Plan de Desarrollo Cantonal y del Plan de Gobierno
vigente en el Gobierno Municipal”, en concordancia con lo determinado en el artículo 19 literal “b)”
de la ordenanza ibídem;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Se conmine a la Dirección de Desarrollo Sustentable, a la presentación de las actas de la Asamblea
de Presupuesto Participativo; y a la vez, a la presentación de la nómina del Comité de Presupuesto
Participativo de los CTAs.
2) Por Secretaría General, se oficie al CTA Cotundo, para que se canalice el pedido de la Comunidad
Kichwa “Veinte de Mayo” por trámite regular.
Archidona, 14 de febrero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // CTA2 // Interesados //
RESOLUCIÓN No. 0340
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de febrero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 138 DRP-GADMA, de 17 de enero de 2011, el señor Leonardo
Solís – Relacionado Público, presenta la propuesta para obtener una frecuencia de radio, la
que servirá como “Radio Municipal del Cantón”, ya que el Estado Ecuatoriano esta dando
facilidades a las entidades Gubernamentales;
Que, el artículo 111 del COOTAD, establece: “Sectores estratégicos.- Son aquellos en los
que el Estado en sus diversos niveles de gobierno se reserva todas sus competencias y
facultades, dada su decisiva influencia económica, social, política o ambiental. La facultad de
rectoría y la definición del modelo de gestión de cada sector estratégico corresponden de
manera exclusiva al gobierno central. El ejercicio de las restantes facultades y competencias
podrá ser concurrente en los distintos niveles de gobierno de conformidad con este Código.
Son sectores estratégicos la generación de energía en todas sus formas; las
telecomunicaciones; los recursos naturales no renovables; el transporte y la refinación de
hidrocarburos; la biodiversidad y el patrimonio genético; el espectro radioeléctrico; el agua; y
los demás que determine la Ley”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Autorizar al señor Relacionador Público, para que realice las gestiones competentes, y busque
el financiamiento con los organismos que apoyan esta gestión.
Archidona, 14 de febrero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0341
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de febrero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 04 de enero de 2011, la comunidad de Yawari Urku, solicita la
adquisición de 10 hectáreas de terreno para la ampliación del área educativa intercultural;
Que, con memorando 304-AJGMA, de 27 de enero de 2011, el Dr. Luís Sotomayor – Procurador
Síndico, solicita la aprobación para la suscripción del acta de acuerdo de expropiación de los terrenos
ubicados en el sector Yawari, pertenecientes al Ing. Nicolás Dávalos; así como la partida
presupuestaria correspondiente;
Que, mediante oficio No. 037-DFGADMA, de 10 de febrero de 2011, el Tlgo. Marco Espinosa –
Director Financiero, pone en conocimiento del Concejo que dentro de la primera reforma
presupuestaria del año 2010, se encuentra aprobado la compra del terreno en el redondel de
Archidona, por el valor de 20.000 dólares;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir al fomento de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar parcialmente el pedido formulado por la comunidad de Yawari; y, apoyar con la compra de 5
hectáreas de terreno, por el valor de 10.000 dólares.
Archidona, 14 de febrero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0342
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de febrero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 04 de enero de 2011, el señor José Rivera – Presidente del Grupo
de Vendedores de Comidas Rápidas, solicita se realice la reubicación de los vendedores hacia la
avenida Napo, entre las calles Quijos y Jondachi;
Que, la Cámara Edilicia, en sesión extraordinaria de 23 de febrero de 2010, mediante resolución No.
0122, aprobó en segunda y definitiva instancia la “Ordenanza que Reglamenta las Ventas Ambulantes;
Venta de Bienes y Servicios por los establecimientos Comerciales de la ciudad de Archidona”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir al fomento de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Disponer que el señor Wimper Dalgo - Comisario Municipal y de Construcciones, cumpla con las
disposiciones de la Ordenanza que Reglamenta las Ventas Ambulantes; Venta de Bienes y Servicios
por los establecimientos Comerciales de la ciudad de Archidona; así como con las competencias y
atribuciones de Comisario Municipal y de Construcciones.
Archidona, 14 de febrero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // Comisaría //
RESOLUCIÓN No. 0343
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de febrero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 040, de 10 de febrero de 2011, los señores Johony Estupiñán y
Cirilo Castro, Secretario General y Secretario de AA.CC respectivamente, solicitan que se
tome en cuenta dentro de la ordenanza presupuestaria 2011, el pago por cumplir 30 años de
servicio a la colectividad de Archidona”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y
vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su
identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una
visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e
institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de
todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir al fomento de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Enviar el pedido formulado por el Sindicato de Trabajadores del Municipio de Archidona, al
Departamento Jurídico, para que emita el informe correspondiente.
Archidona, 14 de febrero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0344
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de febrero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 022-DFGMA, de 27 de enero de 2011, el Tlgo. Marco Espinosa –
Director Financiero, manifiesta que el Cuerpo de Bomberos informa que han existido varias
personas afectadas por los fuertes vientos huracanados suscitados el día 05 de enero de 2011,
en los sectores km. 24, Km. 11, Km. 10 vía Archidona Baeza y Rumipamba, por lo que
sugiere se tramite el financiamiento a través de la Secretaría de Gestión de Riesgos y Defensa
Civil de Napo;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “El Estado
protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los
desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de
desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Se resuelva el caso que amerita de manera administrativa, buscando fuentes de
financiamiento, sea a través de la Secretaría de Gestión de Riesgos, Defensa Civil de Napo u
otros organismos de apoyo.
Archidona, 14 de febrero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0345
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de febrero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 038-DFGADMA, de 10 de febrero de 2011, el Tlgo. Marco
Espinosa – Director Financiero, presenta el proyecto de primera reforma presupuestaria 2011,
amparado en lo que determinan los artículos 60 literal “o” 255 y 256 del COOTAD;
Que, el Título VI: “RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS”, capítulo VII: “Presupuesto de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados”, Sección Séptima: “Reforma del Presupuesto”, artículos 255 y siguientes
del COOTAD, establecen los trámites pertinentes para realizar las reformas presupuestarias;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar el informe presentado por la Dirección Financiera, y por ende, aprobar en primera
instancia la primera reforma presupuestaria 2011.
Archidona, 14 de febrero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0346
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 14 de febrero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el Ing. Eduardo Cevallos – Director de Obras Públicas, presenta el proyecto para la
construcción del parque intercultural en el sector del Barrio 13 de Abril, mismo que
beneficiará, mejorará el ornato y fomentará el turismo de la ciudad de Archidona;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del COOTAD, son funciones del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “g) Regular, controlar y
promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás
gobiernos autónomos descentralizados”; y, “h) Promover los procesos de desarrollo
económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la
economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno”;
Que, el inciso último del artículo 135 del COOTAD, establece: “El turismo es una actividad
productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar el proyecto presentado por la Dirección de Obras Públicas y autorizar a la Dirección
Financiera, busque los mecanismos adecuados para su financiamiento.
Archidona, 16 de febrero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0347
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 14 de febrero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante informe No. 109-DOPGMA, de 14 de febrero de 2011, el Ing. Eduardo Cevallos – Director de
Obras Públicas, con la finalidad de dar un mejor servicio a la ciudadanía en el manejo de desechos sólidos,
solicita la aprobación del proyecto para la adquisición de dos recolectores de basura y una excavadora de oruga,
que será financiados por el Banco del Estado;
Que, el numeral 4 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como una de las
competencias delos Gobiernos Municipales la siguiente: “Prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento
ambiental y aquellos que establezca la ley”, en concordancia con lo que determina el COOTAD, en el artículo 55
literal “d)”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Aprobar el proyecto presentado por la Dirección de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Archidona, y en base a éste, declarar como prioritaria, la adquisición de dos recolectores de basura
de 10 yardas de capacidad y una excavadora de oruga tipo Cat. 320C.
2) Autorizar a los representantes legales, Alcalde y Procurador Síndico, para que procedan a suscribir el
convenio de asignación.
3) Conceder la autorización correspondiente para comprometer la Cuenta Corriente que la Municipalidad
mantiene en el Banco Central del Ecuador en calidad de garantía de la asignación, la misma que podrá
ser ejecutada por el Banco del Estado en caso de incumplimiento a las obligaciones asumidas por la
Municipalidad.
4) Remitir al Banco del Estado una certificación en la que conste el número de la cuenta corriente que la
Municipalidad tiene en el Banco Central del Ecuador.
Archidona, 16 de febrero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // Banco del
Estado //
RESOLUCIÓN No. 0348
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 14 de febrero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando No. 37-AJGMA, de 20 de enero de 2011, el Dr. Luís Sotomayor –
Procurador Síndico, presenta el proyecto de ordenanza que reglamenta el funcionamiento del Concejo
y las comisiones permanentes y especiales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Archidona;
Que, el artículo 53 del COOTAD, establece: “Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana;
legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y
competencias que le corresponden”;
Que, el artículo 56 del COOTAD, señala: “Concejo municipal.- El concejo municipal es el órgano de
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el
alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por
votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral”;
Que, los artículos 316 y siguientes del COOTAD, establecen el procedimiento parlamentario que
adoptarán los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, es necesario normar el procedimiento parlamentario para las sesiones que realiza el Concejo
Municipal del GADMA;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238, 240 y 264 inciso último de la Constitución de la
República del Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los
Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Con las modificaciones realizadas en el Acta, aprobar en segunda y definitiva instancia la ordenanza
que reglamenta el funcionamiento del Concejo y las comisiones permanentes y especiales del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona. Archidona, 16 de febrero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0349
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 14 de febrero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio 379-DFGMA de 15 de diciembre de 2010, suscrito por el Tlgo. Marco Espinosa
– Director Financiero, pone en conocimiento del Concejo el proyecto de primera reforma a la
ordenanza que reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona;
Que, dentro de las competencias Constitucionales de los Gobierno Municipales establecidas en el
numeral 5 del artículo 264, establece: “Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras”;
Que, el artículo 57 literal “c)” del COOTAD, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal,
faculta: “Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que
presta y obras que ejecute”;
Que, es necesario regular la determinación, administración y recaudación de las tasas por servicios
técnicos y administrativos que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Archidona;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en segunda y definitiva instancia la primera reforma a la ordenanza que reglamenta el cobro
de tasas por servicios técnicos y administrativos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Archidona.
Archidona, 16 de febrero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0350
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 18 de febrero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando 530-AJGMA de 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Dr. Luís
Sotomayor – Procurador Síndico, pone en conocimiento de la Cámara Edilicia el proyecto de
ordenanza que reglamenta, regula y establece la tarifa de los servicios del cementerio en la ciudad de
Archidona;
Que, dentro de las competencias Constitucionales de los Gobierno Municipales establecidas en el
numeral 5 del artículo 264, señala: “Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras”;
Que, el artículo 57 literal “c)” del COOTAD, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal,
faculta: “Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que
presta y obras que ejecute”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 literal “l)” del COOTAD, son funciones del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “Prestar servicios que satisfagan
necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles
de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas
de mercado y cementerios”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Con las modificaciones efectuadas, aprobar en segunda y definitiva instancia el proyecto de ordenanza
que reglamenta, regula y establece la tarifa de los servicios del cementerio en la ciudad de Archidona.
Archidona, 21 de febrero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comisaría // Rentas // Recaudación // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0351
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 18 de febrero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio 03-C-GMA de 10 de febrero de 2011, suscrito por el Lcdo. Domingo
Mena – Presidente de la Comisión Permanente de Educación, Cultura y Turismo, pone en
conocimiento del Concejo el proyecto de reforma a la ordenanza para la culturización del
carnaval y la promoción turística del cantón;
Que, el artículo 264 inciso último de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del COOTAD, son funciones del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “g) Regular, controlar y
promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás
gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, las manifestaciones culturales, festivales, ferias y exposiciones, forman aspectos
importantes para la promoción turística y la identidad de nuestro pueblo;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238, 240 y 264 inciso último de la Constitución
de la República del Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones
contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Con las modificaciones efectuadas, aprobar en primera instancia la reforma a la ordenanza
para la culturización del carnaval y la promoción turística del cantón.
Archidona, 21 de febrero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0352
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 18 de febrero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 038-DFGADMA, de 10 de febrero de 2011, el Tlgo. Marco
Espinosa – Director Financiero, presenta el proyecto de primera reforma presupuestaria 2011,
amparado en lo que determinan los artículos 60 literal “o”, 255 y 256 del COOTAD;
Que, el Título VI: “RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS”, capítulo VII: “Presupuesto de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados”, Sección Séptima: “Reforma del Presupuesto”, artículos 255 y siguientes
del COOTAD, establecen los trámites pertinentes para realizar las reformas presupuestarias;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en segunda y definitiva instancia, la primera reforma presupuestaria 2011.
Archidona, 21 de febrero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0353
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 18 de febrero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio circular No. 009-G-P-K-R, de 08 de febrero de 2011, el señor René
Chimbo – Kuraka del Pueblo Kichwa de Rukullacta, presenta al Concejo Municipal, la
resolución de la Asamblea General Ordinaria de Delegados, realizada el 18 de diciembre de
2010, en el que informan su posición frente a la intervención de la exploración y explotación
petrolera en el cantón;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y
vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su
identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una
visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e
institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de
todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Realizar una reunión de trabajo con SENPLADES, Gobernación, Gobiernos Parroquiales,
Barrios, Organizaciones de segundo grado y CTAs, con la finalidad de tener un diálogo del
tema petrolero, el día jueves 24 de febrero de 2011, a las 09H00.
Archidona, 21 de febrero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // DDS // Comunicación // Archivo // PKR //
RESOLUCIÓN No. 0354
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 18 de febrero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante informe No. 107-DOPGMA de 14 de febrero de 2011, suscrito por el Ing. Eduardo
Cevallos C. – Director de Obras Públicas, pone en conocimiento del señor Alcalde y por su intermedio
al Concejo el proyecto del MIDUVI denominado Socio-Barrio;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) La Dirección de Obras Públicas, presente el proyecto para mejorar las avenidas y calles del cantón
Archidona.
2) Aprobar el proyecto Socio-Barrio para las parroquias del cantón Archidona; así como también
autorizar a la Dirección Financiera, busque el financiamiento que sea necesario a través del
endeudamiento con el Banco del Estado.
Archidona, 21 de febrero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0355
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 18 de febrero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número, el Abg. Manuel Paredes Mero solicita se autorice la
protocolización de un lote de terreno urbano de una extensión total de 423 M2, del cual se
desmembrarán 136,71 M2 que serán entregados a favor de su hija. El pedido lo realiza
amparado en lo que determina el artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República
del Ecuador;
Que, mediante informe No. 122-DOPGMA, de 17 de febrero de 2011, el Ing. Eduardo
Cevallos – Director de Obras Públicas, manifiesta que una vez realizada la inspección y
atendiendo el pedido formulado, se pone a consideración del Concejo para el respectivo
análisis y aprobación;
Que, el artículo 54 literal “c)” del COOTAD, dentro de las funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, manifiesta: “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,
para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o
cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Por excepción y por los argumentos expuestos, autorizar la subdivisión del inmueble urbano
perteneciente a los cónyuges Manuel Paredes Mero y Jacinta Zambrano Coello, ubicado en
el barrio el Progreso, calle 1ro de Mayo, lote signado con el No. 18, manzana “C”, de una
superficie total de 423 M2, del que se desmembrarán 136,71 M2.
Archidona, 21 de febrero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP. // Planificación // Comunicación // Archivo // Interesados //
RESOLUCIÓN No. 0356
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 24 de febrero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante resolución No. 005-2011, el señor José Alejandro Toapanta bastidas, Alcalde del cantón
Archidona, en uso de sus facultades establecidas en el artículo 60 literal “p” resolvió: “Art. 1.- DECLARAR EN
SITUACIÓN DE EMERGENCIA, la construcción de los muros de protección en el río Misahuallí en el sector
de San Francisco de Cotundo y Misión Josefina de Cotundo, obra que será financiada mediante la
implementación del convenio 80/20 a suscribirse con la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Art. 2.- Una
vez superada la emergencia, se remita el respectivo informe al Instituto Nacional de Contratación Pública
(INCOP), de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
artículos 6 numeral 31 y 57. Art. 3.- Remitir la presente resolución a la Dirección de Obras Públicas
Municipales, Dirección Financiera y Asesoría Jurídica, para que en forma inmediata inicien los procedimientos
necesarios. Art. 4.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Concejo Municipal del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, para su ratificación”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados
priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el
desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,
su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral,
asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el
territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y
contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Ratificar la declaratoria de emergencia dictada por el señor José Toapanta Bastidas, Alcalde del cantón
Archidona, mediante resolución No. 005-2011, de 23 de febrero de 2011.
Archidona, 24 de febrero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0357
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 24 de febrero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el Ingeniero Eduardo Cevallos – Director de Obras Públicas, presenta el proyecto denominado
“Construcción de los muros de protección en el río Misahuallí en el sector de San Francisco de Cotundo y
Misión Josefina de Cotundo”, por un monto de USD. 1’451.572,66 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES CON SESENTA Y SEIS
CENTAVOS);
Que, mediante resolución No. 005-2011, el señor José Alejandro Toapanta bastidas, Alcalde del cantón
Archidona, en uso de sus facultades establecidas en el artículo 60 literal “p” resolvió: “Art. 1.- DECLARAR EN
SITUACIÓN DE EMERGENCIA, la construcción de los muros de protección en el río Misahuallí en el sector
de San Francisco de Cotundo y Misión Josefina de Cotundo, obra que será financiada mediante la
implementación del convenio 80/20 a suscribirse con la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Art. 2.- Una
vez superada la emergencia, se remita el respectivo informe al Instituto Nacional de Contratación Pública
(INCOP), de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
artículos 6 numeral 31 y 57. Art. 3.- Remitir la presente resolución a la Dirección de Obras Públicas
Municipales, Dirección Financiera y Asesoría Jurídica, para que en forma inmediata inicien los procedimientos
necesarios. Art. 4.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Concejo Municipal del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, para su ratificación”;
Que, mediante resolución No. 356, el Concejo Municipal, ratificó la declaratoria de emergencia dictada por el
señor Alcalde;
Que, la Secretaría Nacional de Riesgos mantiene un programa de ejecución de obras emergentes denominado
80/20, el cual la Municipalidad de Archidona la acoge en virtud de dar apoyo a los sectores en riesgo;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar el proyecto denominado “Construcción de los muros de protección en el río Misahuallí en el sector de
San Francisco de Cotundo y Misión Josefina de Cotundo”.
Archidona, 24 de febrero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0358
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 24 de febrero de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante resolución No. 005-2011, el señor José Alejandro Toapanta bastidas, Alcalde
del cantón Archidona, en uso de sus facultades establecidas en el artículo 60 literal “p”
resolvió: “Art. 1.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA, la construcción de los
muros de protección en el río Misahuallí en el sector de San Francisco de Cotundo y Misión
Josefina de Cotundo, obra que será financiada mediante la implementación del convenio
80/20 a suscribirse con la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Art. 2.- Una vez
superada la emergencia, se remita el respectivo informe al Instituto Nacional de Contratación
Pública (INCOP), de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública artículos 6 numeral 31 y 57. Art. 3.- Remitir la presente
resolución a la Dirección de Obras Públicas Municipales, Dirección Financiera y Asesoría
Jurídica, para que en forma inmediata inicien los procedimientos necesarios. Art. 4.- Poner la
presente resolución en conocimiento de la Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Archidona, para su ratificación”;
Que, mediante resolución No. 356, el Concejo Municipal, ratificó la declaratoria de
emergencia dictada por el señor Alcalde;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y
vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su
identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una
visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e
institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de
todo el país”;
Que, la Secretaría Nacional de Riesgos mantiene un programa de ejecución de obras
emergentes denominado 80/20, el cual la Municipalidad de Archidona la acoge en virtud de
dar apoyo a los sectores en riesgo;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
RESOLUCIÓN No. 0358
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Autorizar al señor Alcalde y Procurador Síndico, la suscripción del convenio 80/20 con la
Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, para atender el proyecto denominado
“Construcción de los muros de protección en el río Misahuallí en el sector de San Francisco
de Cotundo y Misión Josefina de Cotundo”.
2) Autorizar la correcta utilización de los recursos provenientes de la Secretaría Nacional de
Gestión de Riesgos, en el proyecto denominado “Construcción de los muros de protección en
el río Misahuallí en el sector de San Francisco de Cotundo y Misión Josefina de Cotundo”.
3) Autorizar al Banco Central del Ecuador, para que con el solo aviso de la Secretaría
Nacional de Gestión de Riesgos, por la incorrecta utilización de los recursos, opere el débito
automático de la cuenta No. 01220061, perteneciente al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Archidona.
Archidona, 24 de febrero de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0359
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 02 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de febrero de 2011, mediante resolución 0341, resolvió:
“Aprobar parcialmente el pedido formulado por la comunidad de Yawari; y, apoyar con la compra de 5 hectáreas
de terreno, por el valor de 10.000 dólares”;
Que, mediante oficio sin número de 01 de marzo de 2011, la comunidad de Yawari Urku, solicita se reconsidere
la resolución No. 0341, emitida por la Cámara Edilicia el 11 de febrero de 2011, en la que se aprueba la
adquisición de 5 hectáreas; y, se apruebe la adquisición de 10 hectáreas de terreno para la ampliación del área
educativa intercultural en la mencionada comunidad;
Que, con memorando 074-AJGMA, de 01 de marzo de 2011, el Dr. Luís Sotomayor – Procurador Síndico,
sugiere derogar la resolución 0341, y solicita que los terrenos se declaren de utilidad pública con fines de
expropiación, con la finalidad de seguir con los trámites pertinentes;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados
priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el
desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,
su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral,
asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el
territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y
contribuir al fomento de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Derogar la resolución No. 0341, emitida por el Concejo Municipal en sesión ordinaria de 11 de febrero de
2011.
2) Declara de utilidad pública con fines de expropiación, la cantidad de 5 hectáreas de terreno, que serán
entregadas en comodato a la Comunidad de Yawari, con la finalidad de que se amplíe el sector educativo, por
encontrarse dentro de las competencias de la municipalidad.
Archidona, 04 de marzo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo // Interesados //
RESOLUCIÓN No. 0360
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 02 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante informe No. 023-DA-GMA, de 17 de febrero de 2011, el señor Fabián
Chicaiza Huaca – Director Administrativo, manifiesta que es necesario realizar varios
cambios del personal a contrato, en los diferentes frentes de trabajo, ya que la institución no
cuenta con el personal necesario para cumplir a cabalidad las competencias y funciones
emanadas de la Constitución y el COOTAD;
Que, el inciso tercero del artículo 5 del COOTAD, establece: “La autonomía administrativa
consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos
humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus
atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Devolver el informe presentado a la Dirección Administrativa, para que sea completado
con todos los documentos habilitantes.
2) La Dirección Financiera, emita el informe correspondiente sobre la incidencia salarial,
previo el informe de la Dirección Administrativa.
Archidona, 04 de marzo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // OO.PP. // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0361
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 02 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 033PAPS, de 16 de febrero de 2011, la señora Lucía Patiño –
Presidenta del Patronato Municipal de Archidona, solicita la donación de un terreno para la
construcción de una escuela adecuada para los niños y niñas con capacidades especiales;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Aprobar el pedido formulado por el Patronato Municipal de Archidona.
2) Disponer al Departamento de Obras Públicas, Jefatura de Avalúos y Catastros, ubiquen el
lugar más adecuado para la construcción, y emitan los informes correspondientes.
Archidona, 04 de marzo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // Avalúos y Catastros // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0362
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 02 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 2011-017-JCRCA, la Abga. Paquita Espinosa – Técnico de la Jefatura Cantonal de
Registro Civil de Archidona, solicita al Concejo Municipal la donación de un lote de terreno, para realizar la
construcción de una edificación propia para que esa institución funcione de manera adecuada en el cantón
Archidona;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: “1. Planificar el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con
la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo
urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. 3. Planificar, construir y
mantener la vialidad urbana. 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de
aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la
ley. 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. 6.
Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal. 7. Planificar,
construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios
públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. 8. Preservar, mantener y
difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos
fines. 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. 10. Delimitar, regular, autorizar y
controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones
que establezca la ley. 11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar,
riberas de ríos, lagos y lagunas. 12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos,
que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras. 13. Gestionar los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios. 14. Gestionar la cooperación internacional para el
cumplimiento de sus competencias”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Por no ser competencia de la Municipalidad de Archidona, no se puede acceder a la petición formulada por la
Jefatura Cantonal de Registro Civil de Archidona.
Archidona, 04 de marzo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0363
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 02 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 036 P-PAS, la señora Lucía Patiño – Presidenta del Patronato Municipal,
solicita al Concejo Municipal realizar varios trámites para la legalización de los terrenos que se
utilizarán para la reubicación de las personas afectadas por los desastres naturales del 05 y 06 de abril
de 2011, niños discapacitados y familias víctimas de abuso de diferente índole, mismos que son
solicitados por el MIDUVI;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social y económica”; y, el artículo 35 ibídem manifiesta: “Las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de
libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Designar como nombre de la lotización donde se reubicarán a las diferentes personas beneficiadas
de acuerdo al pedido realizado por el Patronato Municipal, el siguiente: “Lotización Nueva Vida”.
2) La parte técnica, cumpla con los requisitos solicitados por el MIDUVI, de manera urgente.
3) El Patronato Municipal, adjunte los nombres de las personas que van hacer beneficiadas.
4) Disponer al Procurador Síndico, realice un proyecto de ordenanza que regule la entrega de los
terrenos a las personas beneficiadas.
Archidona, 04 de marzo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP. // Planificación // Avalúos // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0364
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 02 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 450-JPGMA, de 14 de febrero de 2011, el Arq. Marco Andrade –
Jefe de Planificación (e), remite al seno del Concejo Municipal la documentación de la
lotización “San Antonio”, ubicada en el Barrio San Antonio, parroquia Cotundo, cantón
Archidona, toda vez que se han reunido los requisitos necesarios para estos trámites;
Que, el artículo 54 literal “c)” del COOTAD, dentro de las funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, manifiesta: “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,
para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o
cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar la lotización “San Antonio”, ubicada en el barrio San Antonio, perteneciente a la
parroquia Cotundo, cantón Archidona, de conformidad con el informe 450-JPGMA, suscrito
por el Arq. Marco Andrade – Jefe de Planificación (e).
Archidona, 04 de marzo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // Planificación // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0365
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 02 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio 03-C-GMA de 10 de febrero de 2011, suscrito por el Lcdo. Domingo
Mena – Presidente de la Comisión Permanente de Educación, Cultura y Turismo, pone en
conocimiento del Concejo el proyecto de reforma a la ordenanza para la culturización del
carnaval y la promoción turística del cantón;
Que, el artículo 264 inciso último de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del COOTAD, son funciones del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “g) Regular, controlar y
promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás
gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, las manifestaciones culturales, festivales, ferias y exposiciones, forman aspectos
importantes para la promoción turística y la identidad de nuestro pueblo;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238, 240 y 264 inciso último de la Constitución
de la República del Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones
contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Con las modificaciones efectuadas en el acta, aprobar en segunda y definitiva instancia la
reforma a la ordenanza para la culturización del carnaval y la promoción turística del cantón.
Archidona, 04 de marzo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0366
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 04 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante informe No. 023-DA-GMA, de 17 de febrero de 2011, el señor Fabián Chicaiza Huaca
– Director Administrativo, manifiesta que es necesario realizar varios cambios del personal a contrato,
en los diferentes frentes de trabajo, ya que la institución no cuenta con el personal necesario para
cumplir a cabalidad las competencias y funciones emanadas de la Constitución y el COOTAD;
Que, el Concejo Municipal, con resolución No. 360, realizada en sesión extraordinaria de 02 de marzo
de 2011, resolvió: “1) Devolver el informe presentado a la Dirección Administrativa, para que sea
completado con todos los documentos habilitantes. 2) La Dirección Financiera, emita el informe
correspondiente sobre la incidencia salarial, previo el informe de la Dirección Administrativa”;
Que, el inciso tercero del artículo 5 del COOTAD, establece: “La autonomía administrativa consiste
en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos
materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa
o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Solicitar se observe a los responsables del incumplimiento de la resolución de Concejo No. 360,
emitida por la Cámara Edilicia en sesión extraordinaria de 02 de marzo de 2011; y, se disponga que
emitan el informe técnico de manera inmediata.
Archidona, 09 de marzo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0367
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 04 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 394-COO-PAGMA, la Dra. Paulina Araujo Cruz – Coordinadora
del Patronato Municipal, presenta el perfil del proyecto: Adquisición de terreno donde se
construirán viviendas para personas con capacidades especiales de escasos recursos
económicos ubicados en la parroquia Cotundo;
Que, el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: El Estado
garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la
sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los
derechos a: “6. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias
para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida
cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus familiares
durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente, dispondrán de centros de
acogida para su albergue”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar el pedido formulado por el Patronato Municipal de Archidona, y disponer que el
Departamento de Obras Públicas, Dirección Financiera y, la Jefatura de Avalúos y Catastros
emitan los informes necesarios para perfeccionar el trámite.
Archidona, 09 de marzo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP. // Planificación // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0368
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 04 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando 047-AJGMA, de 27 de enero de 2011, el Dr. Luís Sotomayor – Procurador Síndico,
pone en conocimiento del Concejo el proceso iniciado por el Ing. Rodrigo Costa Peralta en el Juzgado Noveno
de lo Civil de Pichincha, en el que se conmina a la Municipalidad al pago de lo establecido en la sentencia
arbitral dictada por la CENAMACO, en el caso COSTA&MOSER;
Que, la CENAMACO mediante laudo arbitral dictado el 05 de mayo de 2010, a las 10H00, dentro del juicio
arbitral No. 006-2008, resolvió: “NOVENO.- RESOLUCIÓN.- Con las modificaciones realizadas y luego de la
debida valoración de todas las pruebas actuadas, este tribunal, en aplicación de sus facultades legales,
RESUELVE: 9.1.- Aceptar parcialmente la demanda. 9.2.- Ordenar el pago de US $ 3.515,17 (TRES MIL
QUINIENTOS QUINCE 17/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) por concepto de
diferencia entre el reajuste de precios establecido pericialmente y lo realmente pagado por el Gobierno
Municipal de Archidona. Sobre los US $ 3.515,17 se pagarán los intereses generados entre el 24 de octubre de
2008 y 22 de diciembre de 2008, interés que se calcularán a la tasa legalmente vigente hasta la fecha efectiva de
pago.- 9.3.- Dejar sin efecto la multa indebidamente impuesta por el Gobierno Municipal de Archidona por mora
en la ejecución del contrato, y ordenar la devolución de US $ 42.326,40 (CUARENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS VEINTE Y SEIS 40/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), y el pago
de los intereses generados desde el 15 de enero de 2008, fecha de aplicación de la multa, hasta la fecha efectiva
de pago, que se calculará a la tasa legal vigente.- 9.4.- Dejar sin efecto el cobro de los valores correspondientes a
la aplicación de las tasas del 5% por fiscalización y del 1% por la elaboración de planillas, y en su lugar aplicar
la retención del 3% por concepto de fiscalización; consecuentemente, se ordena la devolución US $ 13.297,54
(TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE 54/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA) que es la diferencia entre el valor retenido (US $ 26.595,17) y el realmente causado (US $
13.297,63), y, el pago de los intereses que correspondan, que serán calculados a la tasa legal vigente desde la
fecha de retención hasta la fecha efectiva de la devolución.- 9.5.- Sin costas. Cada una de las partes pagará los
honorarios de sus respectivos abogados defensores.- Notifíquese.- Dra. Haydeé Alvarado de Paz y Miño”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Enviar el documento a la Dirección Financiera, para que busquen los recursos que sean necesarios para el
cumplimiento de la sentencia dictada por la CENAMACO, con endoso a la anterior administración.
Archidona, 09 de marzo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0369
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 04 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 24 de febrero de 2011, suscrito por el señor Concejal
Pedro Tanguila – Presidente del Consejo Cantonal de la Juventud Intercultural, señorita
Osmary Tanguila – Delegada de Cotundo y señorita Sacha Pizango – Delegada de San Pablo,
solicitan que se entregue bajo la modalidad de comodato, dos lotes de terreno de un área total
de 1.114,53 m2, lugar en donde se construirá la Casa de la Juventud Intercultural de
Archidona;
Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado
garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a
través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo
permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del
poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del
desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo
libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en
condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer
empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”;
Que, el Concejo Municipal, mediante resoluciones Nos. 164 y 187, aprobó la ORDENANZA
DE CREACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE LA JUVENTUD DE ARCHIDONA;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Disponer que el Departamento de Obras Públicas y, la Jefatura de Avalúos y Catastros emitan
los informes correspondientes.
Archidona, 10 de marzo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // Avalúos // Planificación // Comunicación // Archivo // Juventud //
RESOLUCIÓN No. 0370
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 57 literal “r” del COOTAD, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal,
la siguiente: “r) Conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias,
respetando la proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su
seno, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa”;
Que, el artículo 326 del COOTAD, manifiesta: “Conformación.- Los órganos legislativos de los gobiernos
autónomos descentralizados, conformarán comisiones de trabajo las que emitirán conclusiones y
recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones”, en
concordancia con lo determinado en el artículo 327 que dice: “Clases de comisiones.- Las comisiones
serán permanentes; especiales u ocasionales; y, técnicas. Tendrán la calidad de permanente, al menos, la
comisión de mesa; la de planificación y presupuesto; y, la de igualdad y género. Los órganos normativos de
los gobiernos autónomos descentralizados regularán su conformación, funcionamiento y operación,
procurando implementar los derechos de igualdad previstos en la Constitución, de acuerdo con las
necesidades que demande el desarrollo y cumplimiento de sus actividades. La comisión permanente de
igualdad y género se encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad; además
fiscalizará que la administración respectiva cumpla con ese objetivo a través de una instancia técnica que
implementará las políticas públicas de igualdad en coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad
de conformidad con la Constitución. En lo posible, cada concejal o concejala, consejero o consejera
pertenecerá al menos a una comisión permanente respetando el principio de equidad de género,
generacional e intercultural en la dirección de las mismas. Las juntas parroquiales rurales podrán conformar
comisiones permanentes, técnicas o especiales de acuerdo con sus necesidades, con participación
ciudadana. Cada una de las comisiones deberá ser presidida por un vocal del gobierno parroquial rural”;
Que, la Ordenanza que reglamenta el funcionamiento del concejo y de las comisiones permanentes y
especiales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, en su artículo 31, establece:
“ORGANIZACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del COOTAD, el Concejo
Municipal además de la Comisión de Mesa, podrá conformar las comisiones que considere indispensables
para facilitar su accionar, que tendrán el carácter de Permanentes, Ocasionales y Técnicas;
consecuentemente, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona,
designará las siguientes comisiones permanentes: a) De Mesa, Excusas y Calificaciones; b) De
Planificación, Ordenamiento Territorial y Presupuesto; c) De Igualdad, Género, Social e Interculturalidad;
d) De Educación, Cultura y Deportes; e) De Urbanismo, Obras y Servicios Públicos; f) De Ambiente,
Turismo y Producción. De acuerdo con las comisiones organizadas, el Primer Personero Municipal
remitirá, a cada una de ellas, los asuntos que según su naturaleza deban ser conocidas por las mismas,
cuyos informes, para conocimiento y determinación del Concejo, deberán ser presentados en el plazo
quince días”;
Que, la disposición transitoria de la mentada ordenanza, señala: “Los miembros del Concejo Municipal,
luego de promulgado la ordenanza, determinarán la distribución de las comisiones permanentes, conforme
a su afinidad y competencias”;
RESOLUCIÓN No. 0370
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador;
Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y
Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE Designar a los miembros del Concejo Municipal, a las diferentes comisiones permanentes, de la siguiente
manera:
a) Comisión de Mesa, Excusas y Calificaciones:
Presidente: José Alejandro Toapanta Bastidas – Alcalde.
Vocal: Diego Andrés Shiguango Alvarado – Vicealcalde.
Vocal: Humberto Domingo Mena Mena – Concejal.
b) Comisión de Planificación, Ordenamiento Territorial y Presupuesto: Presidente: Diego Andrés Shiguango Alvarado – Vicealcalde.
Vocal: Dorian Ramiro Estupiñán Cabrera – Concejal.
Vocal: Pedro Ramón Tanguila Chongo – Concejal.
c) Comisión de Igualdad, Género, Social e Interculturalidad:
Presidente: Pedro Ramón Tanguila Chongo – Concejal.
Vocal: Diego Andrés Shiguango Alvarado – Vicealcalde.
Vocal: Elva Antonia Huatatoca Mamallacta – Concejal.
d) Comisión de Educación, Cultura y Deportes: Presidente: Humberto Domingo Mena Mena – Concejal.
Vocal: Elva Antonia Huatatoca Mamallacta – Concejal.
Vocal: Dorian Ramiro Estupiñán Cabrera – Concejal.
e) Comisión de Urbanismo, Obras y Servicios Públicos: Presidente: Dorian Ramiro Estupiñán Cabrera – Concejal.
Vocal: Elva Antonia Huatatoca Mamallacta – Concejal.
Vocal: Humberto Domingo Mena Mena – Concejal.
f) Comisión de Ambiente, Turismo y Producción: Presidente: Elva Antonia Huatatoca Mamallacta – Concejal.
Vocal: Diego Andrés Shiguango Alvarado – Vicealcalde.
Vocal: Pedro Ramón Tanguila Chongo – Concejal.
Archidona, 14 de marzo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP. // DDS // Auditoría Interna // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0371
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio 001-JEC, de 10 de marzo de 2011, el Ing. Olguer Freire – Jefe de
Educación, Cultura y Deportes, sugiere que las festividades del cantón Archidona empiecen
desde el 15 al 19 de abril de 2011, tomando en cuenta que los días 20 y 21 de abril son jueves
y viernes santo;
Que, el considerando tercero de la Ordenanza sustitutiva que reglamenta el festival folklórico
de la chonta y los aniversarios de cantonización y fundación de Archidona, manifiesta: “el 21
de abril de 1981, mediante Ley 061 dictada por el Congreso Nacional y publicada en el
Registro Oficial del 27 de abril de 1981, se crea el cantón Archidona, jurisdicción de la
provincia de Napo”; y, el considerando cuarto ibídem, establece: “el 21 de abril de 1972,
como homenaje a las nacionalidades Kichwas y a la integración de todos los grupos humanos
residentes en Archidona, se crea el Festival Folklórico de la Chonta”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Por motivo de Semana Santa, y toda vez que la promulgación de la creación del cantón
Archidona, fue en el registro oficial No. 427, de lunes 27 de abril de 1981; por esta ocasión,
se dispone realizar las festividades del cantón Archidona del 25 al 30 de abril de 2011.
Archidona, 14 de marzo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // DDS // Educación y Cultura // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0372
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante resolución No. 126, emitida en sesión extraordinaria de 07 de marzo de 2010,
el Concejo Municipal en el numeral 1), resolvió: “1) Hacer uso de la asignación no
reembolsable a favor del Gobierno Municipal de Archidona, por el valor de USD. 170.336,74
(CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES CON
SETENTA Y CUATRO CENTAVOS), destinado a financiar el proyecto
“REGENERACIÓN URBANA – Aceras y Bordillos de la ciudad de Archidona”.
Que, existe el remanente por el valor de USD. 273.555,22 (DOSCIENTOS SETENTA Y
TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTAY CINCO DÓLARES CON VEINTE Y
DOSCENTAVOS), correspondientes a la ley 15% del año 2009.
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y
vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su
identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una
visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e
institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de
todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESOLVIÓ
1) Hacer uso de la asignación no reembolsable a favor del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Archidona, correspondientes a los excedentes de la ley del 15%
de los años 2008 y 2009 por el valor de USD. 443.891,96 (CUATROCIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOSNOVENTA Y UN DÓLARES CON
NOVENTA Y SEIS CENTAVOS), y declarar prioritario el proyecto “REGENERACIÓN
URBANA, CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BORDILLOS DE LA AVENIDA NAPO Y
RESOLUCIÓN No. 0372
CIRCUNVALACIÓN, ENTRE LA AVENIDA JONDACHI Y TRANSVERSAL 16 DE LA
CIUDAD DE ARCHIDONA”.
2) Autorizar a los representantes legales, Alcalde y Procurador Síndico, para que procedan a
suscribir el convenio de asignación.
3) Conceder la autorización correspondiente para comprometer la Cuenta Corriente
No.01220061 que la Municipalidad mantiene en el Banco Central del Ecuador en calidad de
garantía de la asignación, la misma que podrá ser ejecutada por el Banco del Estado en caso
de incumplimiento a las obligaciones asumidas por la Municipalidad.
Archidona, 14 de marzo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // Avalúos // Planificación // Comunicación // Archivo // B. Estado //
RESOLUCIÓN No. 0373
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 10 de marzo de 2011, suscrito por el señor Nilo Yépez
Jurado, solicita al Concejo Municipal se reconsidere una multa impuesta por la Municipalidad
por el valor de 1.200 dólares;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y
vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su
identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una
visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e
institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de
todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de sus intereses;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Se envíe el pedido formulado por el señor Nilo Yépez, a la Jefatura de Planificación y
Dirección Financiera, para que realicen los trámites pertinentes de acuerdo con la ley
Archidona, 15 de marzo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP. // Planificación // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0374
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 036-CECIB, de 07 de enero de 2011, suscrito por el personal docente y padres de
familia del Centro Educativo Comunitario “Blas Grefa Chimbo”, ponen en conocimiento del señor Alcalde, que
el día 05 de enero del presente año, debido a los fuertes vientos se encuentran en emergencia educativa ya que se
han volado los techos de las aulas, del comedor escolar, se han roto los marcos de las ventanas y los vidrios, por
lo que solicitan el apoyo de la municipalidad para superar estos desastres ocasionados por la naturaleza;
Que, mediante informe 210-DOPGMA, de 11 de marzo de 2011, suscrito por el Ing. Eduardo Cevallos –
Director de Obras Públicas, pone en conocimiento del Concejo el presupuesto referencial para cumplir con el
pedido formulado por el Centro Educativo Comunitario “Blas Grefa Chimbo”, cuyo presupuesto referencial
asciende a la cantidad de 17.659,41 dólares;
Que, el artículo 264 numeral “7” del Constitución de la República del Ecuador, otorga como una de las
competencias exclusivas de los Gobierno Municipales, la siguiente: “7. Planificar, construir y mantener la
infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al
desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 literal “a” del COOTAD, son funciones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “a) Promover el desarrollo sustentable de su
circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de
políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Exhortar al señor Alcalde, declare en emergencia situacional al Centro Educativo Comunitario “Blas Grefa
Chimbo”, por los desastres y daños causados por la naturaleza.
2) Autorizar al Director Financiero, financie el monto necesario para realizar los trabajos de reparación en el
mencionado Centro Educativo Comunitario, de la partida presupuestaria “mantenimiento y reparación de obras
educativas”.
Archidona, 15 de marzo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // Financiero// Comunicación // Archivo ///
RESOLUCIÓN No. 0375
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 09 de marzo de 2011, suscrito por la señora Tanya
Guerrero, solicita la autorización para la protocolización de un terreno ubicado en el barrio
“Anda Lucía”, entre la Transversal 15 y calle 15, de un área total de 372 metros cuadrados, en
dos lotes de una extensión de 186 metros cuadrados cada uno, signados con los números 1-A
y 1-B, pedido que lo hace con la finalidad de postular al bono de la vivienda;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas
tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica”;
Que, el artículo 54 literal “c)” del COOTAD, dentro de las funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, manifiesta: “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,
para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o
cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Autorizar la protocolización del inmueble urbano perteneciente a la señora Tanya Guerrero,
ubicado en el barrio “Anda Lucía”, entre la Transversal 15 y calle 15, de un área total de 372
metros cuadrados, en dos lotes de una extensión de 186 metros cuadrados cada uno, signados
con los números 1-A y 1-B.
Archidona, 15 de marzo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // Avalúos // Planificación // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0376
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 11 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante guía de ingreso No. AL38418, la Ing. Cinthya Peñaherrera – Presidenta de la
Corporación Red Ambiental, presenta la propuesta para el diseño del Centro Napo Sumak
Kawsay Wasi (Casa del Buen Vivir);
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del COOTAD, son funciones del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “g) Regular, controlar y
promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás
gobiernos autónomos descentralizados”; y, “h) Promover los procesos de desarrollo
económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la
economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno”;
Que, el inciso último del artículo 135 del COOTAD, establece: “El turismo es una actividad
productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Autorizar al señor Alcalde y Procurador Síndico, firmar una carta de intensión con la
Corporación Red Ambiental para continuar con los trámites pertinentes, de conformidad con
la propuesta presentada.
Archidona, 15 de marzo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0377
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 17 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de fecha 14 de marzo de 2011, suscrito por el señor Concejal
Egdo. Pedro Tanguila, presenta el Proyecto de Ordenanza Sustitutiva de Conmemoración del
Festival Intercultural de la Chonta, cantonización y Fundación de Archidona;
Que, el artículo 264 inciso último de la Constitución de la República del Ecuador, dentro de
las competencias que se otorgan a los Gobiernes Municipales, establece: “En el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del COOTAD, son funciones del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “g) Regular, controlar y
promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás
gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, las manifestaciones culturales, festivales, ferias y exposiciones, forman aspectos
importantes para la promoción turística y la identidad de nuestro pueblo;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238, 240 y 264 inciso último de la Constitución
de la República del Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones
contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en primera instancia el Proyecto de Ordenanza Sustitutiva de Conmemoración del
Festival Intercultural de la Chonta, cantonización y Fundación de Archidona, y enviar a la
Comisión de Educación, Cultura y Deportes para que emitan el informe correspondiente.
Archidona, 21 de marzo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Com. Educación, Cultura y Deportes // Jurídico // Administrativo // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0378
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 17 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante informe No. 023-DA-GMA, de 17 de febrero de 2011, el señor Fabián Chicaiza Huaca
– Director Administrativo, manifiesta que es necesario realizar varios cambios del personal a contrato,
en los diferentes frentes de trabajo, ya que la institución no cuenta con el personal necesario para
cumplir a cabalidad las competencias y funciones emanadas de la Constitución y el COOTAD;
Que, mediante oficio sin número de 16 de marzo de 2011, suscrito por el Tlgo. Marco Espinosa –
Director Financiero, pone en conocimiento del Concejo la incidencia salarial del personal a contrato;
Que, el inciso tercero del artículo 5 del COOTAD, establece: “La autonomía administrativa consiste
en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos
materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa
o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Aprobar los informes presentados, con las siguientes modificaciones:
a) Se cambie la denominación de ingeniero en turismo y ambiente por la de técnico en turismo y
ambiente, y se financie una oficinista de turismo y ambiente.
b) Se cambie la denominación de técnico en compras públicas por oficinista de compras públicas.
c) Se busque la manera de financiar un promotor de Cultura y Deportes.
2) Autorizar a la Dirección Financiera, incluir los valores a financiarse dentro del proyecto de la
segunda reforma presupuestaria, y se solicita sea presentada de manera urgente.
Archidona, 21 de marzo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // T. Humano // Financiero // Presupuesto // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0379
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 17 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante informe No. 213-DOPGMA, de 11 de marzo de 2011, suscrito por el Ing. Eduardo
Cevallos – Director de Obras Públicas, solicita al señor Alcalde y por su intermedio al Concejo, la
necesidad de incrementar la partida presupuestaria de alquiler de maquinaria para varios trabajos que
realiza la institución;
Que, dentro de las competencias Constitucionales de los Gobierno Municipales establecidas en el
numeral 3 del artículo 264, establece: “Planificar, construir y mantener la vialidad urbana”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del COOTAD, son funciones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “a) Promover el desarrollo sustentable de su
circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y
legales”; y, “f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y
la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal
correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad,
participación y equidad”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar el informe presentado por la Dirección de Obras Públicas, y autorizar a la Dirección
Financiera busque el mecanismo adecuado para el incremento de la partida presupuestaria “alquiler de
maquinaria”, y se incluya dentro de la segunda reforma presupuestaria.
Archidona, 21 de marzo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0380
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 21 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 108-DFGADMA, de 21 de marzo de 2011, el Tlgo. Marco Espinosa – Director
Financiero, pone en conocimiento del Concejo la incidencia salarial del personal que aspira el contrato por
tiempo indefinido, que pertenecen al Código de Trabajo;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son
irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo
el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,
sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados
priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el
desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,
su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral,
asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el
territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y
contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Solicitar a Procuraduría Síndica, Dirección Administrativa y Dirección Financiera, presenten un informe
motivado, en el plazo de 48 horas; y, se envíe el informe a la Comisión de Planificación, Ordenamiento
Territorial y Presupuesto para que realice el trámite correspondiente.
Archidona, 22 de marzo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // CPOTP // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0381
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 21 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el ingeniero Olguer Freire – Jefe de Educación y Cultura, presente el proyecto del Festival Folklórico de la
Chonta, Cantonización y Fundación Española del cantón Archidona;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados
priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el
desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,
su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral,
asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el
territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del COOTAD, son funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, las siguientes: “a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas
cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales”; “g) Regular, controlar y promover el
desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos
descentralizados”; y, “h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una
atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de
gobierno”;
Que, las manifestaciones culturales, festivales, ferias y exposiciones, forman aspectos importantes para la
promoción turística y la identidad de nuestro pueblo;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Solicitar a la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, para que conjuntamente con la Dirección de
Desarrollo Sustentable y la Jefatura de Educación, Cultura y Deportes, elaboren el borrador del programa de
festividades del cantón Archidona.
Archidona, 22 de marzo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // CECD // Administrativo // DDS // Educ. y Cultura // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0382
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 25 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 10 – C – GADMA, de 25 de marzo de 2011, el Lic. Domingo Mena
Mena – Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, presenta el Proyecto de
Ordenanza Sustitutiva de Conmemoración del Festival Intercultural de la Chonta,
cantonización y Fundación de Archidona;
Que, el artículo 264 inciso último de la Constitución de la República del Ecuador, dentro de
las competencias que se otorgan a los Gobiernes Municipales, establece: “En el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del COOTAD, son funciones del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “g) Regular, controlar y
promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás
gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, las manifestaciones culturales, festivales, ferias y exposiciones, forman aspectos
importantes para la promoción turística y la identidad de nuestro pueblo;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238, 240 y 264 inciso último de la Constitución
de la República del Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones
contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Con las modificaciones efectuadas, aprobar en segunda y definitiva instancia el Proyecto de
Ordenanza Sustitutiva de Conmemoración del Festival Intercultural de la Chonta,
cantonización y Fundación de Archidona.
Archidona, 25 de marzo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // Educ. y Cultura // OO.PP // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0383
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 25 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 187-JPGMA, de 03 de marzo de 2011, suscrito por el Arq. Marco
Andrade – Jefe de Planificación (e), pone en conocimiento del Concejo, el pedido realizado
por el señor Carlos Rosales, para la subdivisión de un lote de terreno de una extensión de
94.53 metros;
Que, el artículo 54 literal “c)” del COOTAD, dentro de las funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, manifiesta: “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,
para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o
cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Dejar pendiente el pedido realizado, hasta que la Jefatura de Planificación, presente el nuevo
proyecto de Ordenanza de reglamentación urbana.
Archidona, 25 de marzo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // DDS // OO. PP // Planificación // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0384
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 25 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 0655-DPEHN-D, de 18 de marzo de 2011, el Lic. Marcelo Fárez
Reyes – Director Provincial de Educación Hispana de Napo, solicita a la Municipalidad de
Archidona la donación de una hectárea de terreno para la construcción de la sede
administrativa UTE No. 3;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y
vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su
identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una
visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e
institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de
todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir al fomento de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Enviar el pedido formulado, a la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, para que
realicen el análisis y emitan el informe correspondiente.
Archidona, 25 de marzo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // CECD // Administrativo // DDS // OO.PP. // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0385
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 29 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el Ing. Olguer Freire – Jefe de Educación, Cultura y Deportes, presenta el proyecto para
las festividades a realizarse en el cantón Archidona;
Que, el considerando tercero de la Ordenanza sustitutiva que reglamenta el festival folklórico
de la chonta y los aniversarios de cantonización y fundación de Archidona, manifiesta: “el 21
de abril de 1981, mediante Ley 061 dictada por el Congreso Nacional y publicada en el
Registro Oficial del 27 de abril de 1981, se crea el cantón Archidona, jurisdicción de la
provincia de Napo”; y, el considerando cuarto ibídem, establece: “el 21 de abril de 1972,
como homenaje a las nacionalidades Kichwas y a la integración de todos los grupos humanos
residentes en Archidona, se crea el Festival Folklórico de la Chonta”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad, y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Enviar el proyecto de festividades presentado por la Jefatura de Educación, Cultura y
Deportes; así como el proyecto de la feria agrícola, ganadera y turística “Archidona si trabaja
2011”, a la Comisión de Planificación, Ordenamiento Territorial y Presupuesto, a fin de que
lo analicen y emitan el informe correspondiente.
Archidona, 29 de marzo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // COTP // Administrativo // DDS // Cultura // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0386
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 29 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 046-DDS, fechado 29 de marzo de 2011, suscrito por el señor
Nelson Chimbo – Director de Desarrollo Sustentable, pone en conocimiento del Concejo, los
proyectos para apoyar en las festividades a las parroquias de Cotundo y San Pablo;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y
vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su
identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una
visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e
institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de
todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir al fomento de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Enviar los proyectos presentados por la Dirección de Desarrollo Sustentable, a la Comisión de
Planificación, Ordenamiento Territorial y Presupuesto, para que en conjunto con la Dirección
Financiera, realicen el análisis y emitan el informe correspondiente.
Archidona, 29 de marzo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // COTP // Administrativo // Financiero // DDS // Cultura // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0387
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 29 de marzo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el Concejo Municipal en sesión ordinaria de 25 de marzo de 2011, mediante resolución No. 387,
resolvió: “Con las modificaciones efectuadas, aprobar en segunda y definitiva instancia el Proyecto de
Ordenanza Sustitutiva de Conmemoración del Festival Intercultural de la Chonta, cantonización y
Fundación de Archidona”;
Que, el artículo 264 inciso último de la Constitución de la República del Ecuador, dentro de las
competencias que se otorgan a los Gobiernes Municipales, establece: “En el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del COOTAD, son funciones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “g) Regular, controlar y promover el desarrollo
de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos
descentralizados”;
Que, es necesario corregir la denominación de las comisiones que pertenecen al Comité Permanente
de Fiestas Abrileñas, acorde con los diferentes eventos y programación a realizarse;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir al fomento de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Modificar los literales a), b) y c) del artículo 4 de la Ordenanza Sustitutiva de Conmemoración del
Festival Intercultural de la Chonta, cantonización y Fundación de Archidona, de la siguiente manera:
a) Comisión de Recepción y Protocolo;
b) Comisión de Civismo y Confraternidad;
c) Comisión de Educación, Cultura y Deportes.
Archidona, 29 de marzo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0388
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 01 de abril de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante informe No. 005-CPOTP-GADMA, de 31 de marzo de 2011, suscrito por los señores
Concejales Diego Shiguango, Pedro Tanguila y Ramiro Estupiñán, presidente y vocales de la
Comisión de Planificación, Ordenamiento Territorial y Presupuesto, sugieren al Concejo se apoye al
fortalecimiento de la Cultura Kichwa de las comunidades de la parroquia San Pablo de Ushpayacu;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir al fomento de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Modificar la resolución No. 0386, emitida por la Cámara Edilicia el 29 de marzo de 2011,
sustituyendo en el inciso primero la frase “apoyar en las festividades”, por “apoyar a la propuesta de
fortalecimiento de la cultura kichwa”.
2) Aprobar el informe presentado por la Comisión de Planificación, Ordenamiento Territorial y
Presupuesto, y por ende, apoyar con la cantidad de USD. 13.000,00 (TRECE MIL DÓLARES), a la
parroquia San Pablo de Ushpayacu, para el fortalecimiento de la cultura kichwa, e incluir dentro de la
segunda reforma presupuestaria 2011.
3) Autorizar al señor Alcalde y Procurador Síndico la suscripción del convenio competente para la
ejecución del proyecto indicado.
Archidona, 01 de abril de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0389
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 01 de abril de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante resolución No. 006-2011, de 30 de marzo de 2011, el señor José Toapanta Bastidas,
Alcalde del cantón, declaró de utilidad pública con fines de expropiación, un lote de terreno ubicado
en el sector Yawari, cantón Archidona, perteneciente al señor Nicolás Dávalos, de una extensión de 5
hectáreas, para la ampliación del área educativa intercultural;
Que, el artículo 323 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Con el objeto de
ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las
instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la
expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se
prohíbe toda forma de confiscación”;
Que, el artículo 57 literal “l” del COOTAD, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal,
manifiesta: “Conocer las declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes materia de
expropiación, resueltos por el alcalde, conforme la ley”;
Que, el artículo 446 del COOTAD, menciona: “Expropiación.- Con el objeto de ejecutar planes de
desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, manejo
sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales,
metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pública o interés social, podrán declarar la
expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley.
Se prohíbe todo tipo de confiscación”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir al fomento de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Ratificar la declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación, emitida por el señor Alcalde
mediante resolución No. 006-2011.
Archidona, 04 de abril de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP. // Planificación // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0390
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 01 de abril de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 21 de febrero de 2011, suscrito por el señor Jorge Tunay,
a nombre de un grupo de personas de 15 familias, solicitan la donación de un lote de terreno
para poder acceder a una vivienda;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y
vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su
identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una
visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e
institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de
todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Por cuanto el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, no cuenta con
terrenos para estos fines, se niega lo solicitado.
Archidona, 04 de abril de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0391
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 04 de abril de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio número 028-CPOTP-GADMA, de 04 de abril de 2011, suscrito por el
señor Diego Andrés Shiguango Alvarado – Presidente de la Comisión de Planificación,
Ordenamiento Territorial y Presupuesto, remite al Concejo, el dictamen razonado en relación
a la resolución 380, emitido en sesión extraordinaria de 21 de marzo de 2011;
Que, mediante informe No. 006-CPOTP-GADMA, suscrito por los señores concejales Diego
Shiguango, Pedro Tanguila y Ramiro Estupiñán, presidente y vocales de la Comisión de
Planificación, Ordenamiento Territorial y Presupuesto, emiten el informe razonado contenido
en doce puntos, relacionados a varios temas de carácter institucional;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y
vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su
identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una
visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e
institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de
todo el país”;
Que, el artículo 60 literal “o” del COOTAD, otorga como una de las atribuciones del Alcalde,
la aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de
partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito;
Que, el artículo 198 del COOTAD, establece: “Destino de las transferencias.- Las
transferencias que efectúa el gobierno central a los gobiernos autónomos descentralizados
podrán financiar hasta el treinta por ciento (30%) de gastos permanentes, y un mínimo del
setenta por ciento (70%) de gastos no permanentes necesarios para el ejercicio de sus
competencias exclusivas con base en la planificación de cada gobierno autónomo
descentralizado. Las transferencias provenientes de al menos el diez (10%) por ciento de los
ingresos no permanentes, financiarán egresos no permanentes.”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESOLUCIÓN No. 0391
RESUELVE
1) Aprobar el informe No. 006-CPOTP-GADMA, de 04 de abril de 2011, emitido por la
Comisión de Planificación, Ordenamiento Territorial y Presupuesto, con las siguientes
modificaciones:
a) En el punto décimo primero, de los USD. 178.371,90 (CIENTO SETENTA Y OCHO
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES CON NOVENTA CENTAVOS),
el 30% se financie para la remuneración de los señores Concejales, de conformidad
con la ordenanza vigente.
b) En el punto décimo segundo, se resuelve desafiliarse del CONNOR; y, con ese fondo
financiar parte de las remuneraciones de los señores Concejales y otros menesteres de
la institución.
2) Autorizar al señor Alcalde, dar el trámite contemplado en los artículos 60 literal “o”, 255 y
256 del COOTAD, y disponer se incluyan estos valores dentro de la segunda reforma
presupuestaria 2011.
Archidona, 05 de abril de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Presupuesto // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0392
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 05 de abril de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el Ing. Olguer Freire – Jefe de Educación, Cultura y Deportes, presenta el proyecto para
las festividades a realizarse en el cantón Archidona;
Que, mediante oficio No. 029-CPOTP-GADMA, de 05 de abril de 2011, el señor Diego
Shiguango – Presidente de la Comisión de Planificación, Ordenamiento Territorial y
Presupuesto, pone en conocimiento del Concejo el proyecto de festividades cantonales,
manifestando que no ha sido tratado en la comisión por desconocer el aporte del Gobierno
Provincial de Napo;
Que, el 21 de abril de 1981, mediante Ley 061 dictada por el Congreso Nacional y publicada
en el Registro Oficial del 27 de abril de 1981, se crea el cantón Archidona, jurisdicción de la
provincia de Napo, el 21 de abril de 1972, como homenaje a las nacionalidades Kichwas y a
la integración de todos los grupos humanos residentes en Archidona, se creó el Festival
Folklórico de la Chonta;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar la programación de las festividades del cantón Archidona, por los 451 años de
Fundación Española, 39 años del Festival Folklórico de la Chonta y 30 años de cantonización,
con los siguientes incrementos: a) Dos mil dólares para la parte cultural kichwa; b) Dos mil
seiscientos dólares para el Cross en Duro (recorrido por las comunidades como fomento al
turismo); y, c) Mil dólares para Identidad Cultural.
Archidona, 07 de abril de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Presupuesto // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0393
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 05 de abril de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante informe No. 289-DOPGMA, de 30 de marzo de 2011, el Ing. Eduardo
Cevallos – Director de Obras Públicas, pone en conocimiento del Concejo, el planimétrico
donde se ubicaría el terreno solicitado por la Unidad Educativa Inti Ñampi;
Que, el artículo 264 numeral “7” del Constitución de la República del Ecuador, otorga como
una de las competencias exclusivas de los Gobierno Municipales, la siguiente: “7. Planificar,
construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así
como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo
con la ley”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Entregar en Comodato a la Unidad Educativa Inti Ñampi, la cantidad de cuatro hectáreas
de terreno, ubicado en el sector Santa Elena.
2) Disponer al Departamento Jurídico, realizar los trámites pertinentes para el
perfeccionamiento del comodato.
Archidona, 07 de abril de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP // Planificación // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0394
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de abril de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, fue
publicado el 19 de octubre de 2010, en el suplemento del registro oficial 303;
Que, el Concejo Municipal con resoluciones 301 y 302, aprobaron en primera y segunda
instancia, la Ordenanza que contiene la proforma presupuestaria 2011, misma que se
encuentra en vigencia.
Que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho
público, con autonomía política, administrativa y financiera, en esa virtud es obligación de las
autoridades velar por el buen uso y eficiencia de la administración municipal;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Mantener la proforma presupuestaria vigente, en el pago de personal clasificado en gastos
corrientes y gastos de inversión, hasta que se publique el reglamento al COOTAD, sobre los
gastos permanentes y no permanentes.
Archidona, 15 de abril de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Presupuesto // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0395
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 19 de abril de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio 04-JECD, de 19 de abril de 2011, el Ing. Olguer Freire – Jefe de
Educación, Cultura y Deportes, pone en conocimiento del Concejo, el presupuesto del
programa de festividades del cantón Archidona;
Que, el 21 de abril de 1981, mediante Ley 061 dictada por el Congreso Nacional y publicada
en el Registro Oficial del 27 de abril de 1981, se crea el cantón Archidona, jurisdicción de la
provincia de Napo; y, el 21 de abril de 1972, como homenaje a las nacionalidades Kichwas y
a la integración de todos los grupos humanos residentes en Archidona, se crea el Festival
Folklórico de la Chonta;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Autorizar a la Dirección Financiera, busque los mecanismos adecuados para el
financiamiento de la iluminación del estadio ubicado en el barrio San Agustín.
2) Aprobar el informe y presupuesto de presentado por la Jefatura de Educación, Cultura y
Deportes, para las festividades del cantón Archidona.
Archidona, 20 de abril de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // DDS // Educación y Cultura // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0396
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 19 de abril de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio 32-JTGMA-2011, de 19 de abril de 2011, la Ing. Karla Acosta –
Técnica en Turismo y Ambiente de la Municipalidad, pone en conocimiento del Concejo, el
presupuesto de la propuesta para la campaña de promoción turística del cantón Archidona en
las festividades de la Chonta;
Que, el 21 de abril de 1981, mediante Ley 061 dictada por el Congreso Nacional y publicada
en el Registro Oficial del 27 de abril de 1981, se crea el cantón Archidona, jurisdicción de la
provincia de Napo; y, el 21 de abril de 1972, como homenaje a las nacionalidades Kichwas y
a la integración de todos los grupos humanos residentes en Archidona, se crea el Festival
Folklórico de la Chonta;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar el informe y presupuesto presentado por la Técnica en Turismo y Ambiente, para la
campaña de promoción turística del cantón Archidona en las festividades de la Chonta.
Archidona, 20 de abril de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // DDS // Educación y Cultura // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0397
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 20 de abril de 2011.
CONSIDERANDO
Que, con la finalidad de fortalecer al sector productivo de Archidona, y según las competencias
establecidas en la ley, es necesario firmar un convenio de Cooperación Interinstitucional entre la
Dirección Provincial Agropecuaria de Napo y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Archidona, para la realización de la feria agrícola, ganadera y turística “Archidona si trabaja 2011”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del COOTAD, son funciones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “g) Regular, controlar y promover el desarrollo
de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos
descentralizados”; y, “h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción,
poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará
con los otros niveles de gobierno”;
Que, el inciso primero del artículo 135 del COOTAD, establece: “Ejercicio de la competencia de
fomento de las actividades productivas y agropecuarias.- Para el ejercicio de la competencia de
fomento de las actividades productivas y agropecuarias que la Constitución asigna a los gobiernos
autónomos descentralizados regionales, provinciales y parroquiales rurales, se ejecutarán de manera
coordinada y compartida, observando las políticas emanadas de las entidades rectoras en materia
productiva y agropecuaria, y se ajustarán a las características y vocaciones productivas territoriales,
sin perjuicio de las competencias del gobierno central para incentivar estas actividades”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Autorizar la suscripción del convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Dirección Provincial
Agropecuaria de Napo y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, para la
realización de la feria agrícola, ganadera y turística “Archidona si trabaja 2011”.
Archidona, 26 de abril de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0398
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 20 de abril de 2011.
CONSIDERANDO
Que, con fecha 19 de julio de 2010, los representantes legales del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Archidona, suscribieron un acta de acuerdo con la señora Inés
Alvarado en representación de la familia Grefa Alvarado, por la afectación realizada en un
terreno de su propiedad ubicado en el sector Batancocha, ya que por la emergencia cantonal
era necesario proteger la captación de agua de la ciudad de Archidona, al amparo de lo
establecido en el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que, la cláusula tercera del acta de acuerdo, manifiesta: “ACUERDO: La Municipalidad de
Archidona de conformidad al oficio No. 107-DDS del 15 de julio de 2010, emitido por el
Departamento de Desarrollo Sustentable, deciden entregar como compensación al uso del
inmueble particular perteneciente a la familia GREFA ALVARADO, lo siguiente;
PRIORIDAD 1: Un lote de terreno en la ciudad de Archidona previo estudio y análisis de la
oficina de Avalúos y Catastros”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Disponer a la Jefatura de Avalúos y Catastros, ubique un lote de terreno de propiedad
Municipal, para que sea entregado a la familia Grefa Alvarado; y, se envíe la documentación
al Departamento Jurídico para que se elabore la permuta correspondiente.
Archidona, 26 de abril de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // OO.PP // Avalúos //Comunicación // Archivo // Interesados //
RESOLUCIÓN No. 0399
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 20 de abril de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio 001-JPGMA, suscrito por el Arq. Marco Andrade – Jefe de
Planificación (e), remite al Concejo la documentación solicitada por la Jefatura a su cargo,
para la aprobación de la lotización KIVANA, ubicada en la vía Archidona - Porotoyacu,
sector Rukullacta, perteneciente a la señora Susana Ortiz;
Que, el artículo 54 literal “c)” del COOTAD, dentro de las funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, manifiesta: “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,
para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o
cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”;
Que, el artículo 55 literal “a)” del COOTAD, otorga como una de las competencias del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, “Planificar, junto con otras instituciones del
sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar la lotización KIVANA, sujetándose al proyecto de proyección urbana del cantón
Archidona.
Archidona, 26 de abril de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo //OO.PP // Planificación // Avalúos //Comunicación // Archivo // Interesado //
RESOLUCIÓN No. 0400
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 20 de abril de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio 252-JPGMA, suscrito por el Arq. Marco Andrade – Jefe de
Planificación (e), remite al Concejo la documentación solicitada por la Jefatura a su cargo,
para la aprobación de la lotización “LOS CEDROS DIOCESANOS”, ubicada en la
transversal 15 del barrio Antoni Cabri, perteneciente a la Misión Josefina;
Que, el artículo 54 literal “c)” del COOTAD, dentro de las funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, manifiesta: “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,
para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o
cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”;
Que, el artículo 55 literal “a)” del COOTAD, otorga como una de las competencias del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, “Planificar, junto con otras instituciones del
sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar la lotización LOS CEDROS DIOCESANOS, sujetándose al proyecto de proyección
urbana del cantón Archidona.
Archidona, 26 de abril de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo //OO.PP // Planificación // Avalúos //Comunicación // Archivo // Interesado //
RESOLUCIÓN No. 0401
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 20 de abril de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 04 de abril de 2011, suscrito por el Arq. Marco Andrade
– Jefe de Planificación (e), remite al Concejo la documentación necesaria para la aprobación
de la lotización NUEVA VIDA, ubicada en el sector del Estadio Aurelio Espinosa, según
convenio firmado con MIDUVI.
Que, el artículo 54 literal “c)” del COOTAD, dentro de las funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, manifiesta: “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,
para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o
cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”;
Que, el artículo 55 literal “a)” del COOTAD, otorga como una de las competencias del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, “Planificar, junto con otras instituciones del
sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar la lotización NUEVA VIDA, sujetándose al proyecto de proyección urbana del
cantón Archidona.
Archidona, 26 de abril de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcalde // Concejo // Jurídico // Administrativo //OO.PP // Planificación // Avalúos //Comunicación // Archivo // Patronato //
RESOLUCIÓN No. 0402
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 20 de abril de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 13 de abril de 2011, el Arquitecto Cristóforo Barberán M.
Fiscalizador del GADMA, pone en conocimiento del Concejo el proyecto de proyección
urbana de la ciudad de Archidona para 25 años;
Que, el artículo 55 literal “a)” del COOTAD, otorga como una de las competencias del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, “Planificar, junto con otras instituciones del
sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formula los correspondientes
planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano
y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad”;
Que, el artículo 57 literal “x)” del COOTAD, dentro de las atribuciones del Concejo
Municipal, establece: “Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente,
el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y
establecer el régimen urbanístico de la tierra”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Solicitar al Departamento de Obras Públicas y Jurídico, elaboren el proyecto de la nueva
ordenanza de delimitación urbana del cantón Archidona; misma que deberá ser socializada
por la Dirección de Desarrollo Sustentable.
Archidona, 26 de abril de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // Financiero // OO.PP // Planificación // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0403
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 13 de mayo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, los miembros del Sindicato Único de Trabajadores del Municipio de Archidona “SUTMAR”,
presentan la Ordenanza Municipal que regula el pago por retiro voluntario para sus trabajadores
amparados por el Código del Trabajo que se acojan a los beneficios de la jubilación del IESS y/o
patronal, que hayan cumplido los requisitos de ley;
Que, mediante memorando No. 156-AJGMA-PS, de 12 de mayo de 2011, suscrito por el Dr. Luís
Sotomayor - Procurador Síndico, presenta varias observaciones al mencionado proyecto,
recomendando al Concejo se tome en cuenta el criterio del área de presupuesto y financiero, ya que
involucra presupuesto municipal;
Que, el inciso tercero del artículo 229 de la Constitución de la República, establece: “Las obreras y
obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo”;
Que, el artículo 216 del Código de Trabajo establece que los Municipios y Consejos Provinciales, que
conforman el régimen seccional autónomo, regularán la jubilación patronal mediante la expedición de
ordenanzas;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar el memorando No. 156-AJGMA-PS, suscrito por el Dr. Luis Sotomayor – Procurador Síndico
Municipal, y aprobar en primera instancia la Ordenanza Sustitutiva que regula el pago por retiro
voluntario para sus trabajadores amparados por el Código del Trabajo que se acojan a los beneficios de
la jubilación del IESS y/o patronal, que hayan cumplido los requisitos de ley.
Archidona, 16 de mayo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0404
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 13 de mayo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 17 – C – GADMA, de 11 de mayo de 2011, el señor Concejal Domingo
Mena, presenta el proyecto de Ordenanza de nomenclatura y numeración urbana de la ciudad de
Archidona;
Que, el artículo 238 de la Constitución del Estado vigente, determina: “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorialidad, integración y participación
ciudadana”;
Que, el artículo 55 del COOTAD, en su literal “c”, manifiesta: “Establecer el régimen de uso del suelo
y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización,
división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;
Que, la ciudad de Archidona ha experimentado un crecimiento inusitado y se ha puesto de manifiesto
la necesidad de contar con un instrumento útil par organizar la planificación y administración urbana
que defina las zonas y sectores y que, al mismo tiempo, oriente la numeración de la ciudad.
Que, es necesario establecer un sistema de nomenclatura, para la ciudad de Archidona y su área
urbana, compatible con la tecnología actual, que permite un desarrollo armónico de las actividades
actuales y futuras.
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en primera instancia el proyecto de Ordenanza de nomenclatura y numeración urbana de la
ciudad de Archidona.
Archidona, 16 de mayo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP // Planificación // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0405
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 13 de mayo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 17 – C – GADMA, de 11 de mayo de 2011, el señor Concejal Domingo
Mena, presenta el proyecto de Ordenanza que regula los méritos ciudadanos en el ámbito deportivo,
cultural y educacional;
Que, el artículo 39 de la Constitución de la República vigente, manifiesta: “El Estado garantizará los
derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y
programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e
inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a
las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la
educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El
Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la
capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de
emprendimiento”;
Que, el cantón Archidona cuenta con jóvenes de toda clase y condición social, que muchas veces, por
falta de preparación y apoyo en general, se ven imposibilitados de plasmar ideas progresistas que
contribuyan al desarrollo y a la edificación de un mejor porvenir;
Que, es fundamental trabajar con decisión, involucrando a la juventud y a la sociedad en general,
como entes activos de superación, considerando que esta no únicamente significa alcanzar sus propios
ideales, si no a satisfacer las necesidades que tiene la sociedad en su conjunto;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en primera instancia la Ordenanza que regula los méritos ciudadanos en el ámbito deportivo,
cultural y educacional.
Archidona, 16 de mayo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0406
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 13 de mayo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 04 de mayo de 2011, la Asociación de Empleados del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, solicitan se considere en alza
salarial, tomando en cuenta la difícil situación económica que se atraviesa;
Que, mediante oficio No. 158-DFGMA, 12 de mayo de 2011, suscrito por el CPA. Klever
Rosales – Director Financiero (e), pone en conocimiento del Concejo, el informe solicitado
por el señor Alcalde, mediante guía AL39749, respecto del pedido realizado por los señores
empleados;
Que, el artículo 2 del COOTAD, señala como uno de sus objetivos el siguiente: “b) La
profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con el fin de
promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la integración y
participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la población”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y
vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su
identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una
visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e
institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de
todo el país”;
Que, el artículo 5 del COOTAD, establece: “La autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la
Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para
regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio
de sus habitantes”; y, el artículo 7, señala: “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de
las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos
regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar
normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro
de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito
territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la
Constitución y la Ley”;
RESOLUCIÓN No. 0406
Que, el artículo 53 del COOTAD, establece: “Naturaleza jurídica.- Los gobiernos
autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de
participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para
el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Enviar el informe No. 158-DFGMA, a la Comisión de Planificación, Ordenamiento
Territorial y Presupuesto, con la finalidad de que lo analicen y emitan el informe
correspondiente.
Archidona, 17 de mayo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // CPOT // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0407
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 13 de mayo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 089-COO-GMA, de 12 de abril 2011, suscrito por la Dra. Paulina Araujo
Cruz – Coordinadora del Patronato Municipal, solicita se disponga a quien corresponda, proceda al
sorteo de los terrenos que serán entregados a 27 beneficiarios en la lotización “Nueva Vida”;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social y económica”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población…”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 literal “i)” del COOTAD, son funciones del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “Implementar el derecho al hábitat y a
la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Autorizar al Patronato Municipal, elabore la convocatoria para que se realice el sorteo público de los
lotes de terreno ubicados en la lotización “Nueva Vida”, previa la verificación de los beneficiarios.
Archidona, 17 de mayo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // OO.PP // Planificación // Comunicación // Archivo // Patronato //
RESOLUCIÓN No. 0408
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 17 de mayo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando No. 161-PS-GAD-MA, de 17 de mayo 2011, dirigido del señor Procurador
Síndico al Director Financiero, con copia a Alcaldía y Concejo, respecto del juicio jubilación de los
extrabajadores señores: Fabián Tunay y Luis Yumbo, manifiesta: “… Es por eso, y al haber hecho la
consulta verbal ante la Contraloría General del Estado, a más de lo argumentado anteriormente,
solicito se cancele al término de la velocidad, esto es si es posible el día de hoy mismo las
liquidaciones patronales impuestas por los jueces competentes, las mismas que reitero, contemplan en
forma ilegal e improcedente (pero son sentencias y hay que cumplirlas) el monto a pagarse de acuerdo
al mandato y los intereses que generó dicho monto desde el momento en que se presento el reclamo
por parte de los extrabajadores, esto es a la anterior administración municipal, la misma que no dio
solución inmediata, por no existir la ordenanza competente, y por no haber elaborado con antelación
un listado administrativo de las personas que se iban a jubilar, y en base a ese listado haber buscado el
presupuesto competente para pagarles sin necesidad de proceso legal alguno”;
Que, el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, establece: La sentencia se ejecutoría: “1.- Por
no haberse recurrido de ella dentro del término legal; 2.- Por haberse desistido del recurso interpuesto;
3.- Por haberse declarado desierto el recurso; 4.- Por haberse declarado abandonada la instancia o el
recurso; y, 5.- Por haberse decidido la causa en última instancia”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Solicitar al Procurador Síndico y Dirección Financiera, realicen la consulta pertinente a la
Procuraduría General del Estado y Contraloría General del Estado, sobre las sentencias dictadas en los
juicios de los trabajadores.
Archidona, 19 de mayo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0409
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 17 de mayo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando No. 109-PS-GAD-MA, suscrito por el Dr. Luís Sotomayor –
Procurador Síndico, pone en conocimiento del Concejo el proyecto de ordenanza que regula
la entrega de los inmuebles o terrenos municipales a favor de los beneficiarios de la lotización
“Nueva Vida”;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas
tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y
vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población…”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 literal “i)” del COOTAD, son
funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “Implementar
el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés
social en el territorio cantonal”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en primera instancia, el proyecto de ordenanza que regula la entrega de los inmuebles
o terrenos municipales a favor de los beneficiarios de la lotización “Nueva Vida”.
Archidona, 19 de mayo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP // Planificación // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0410
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 17 de mayo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 2011-094-JCRCICN, de 11 de abril de 2011, suscrito por la señora Julia
López Garcés – Directora Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Napo, solicita
al Concejo Municipal, se revea la resolución 362, y se entregue en comodato a 50 años un lote de
terreno para realizar la construcción del Registro Civil de la ciudad de Archidona;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población…”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Derogar la resolución No. 362, emitida por la Cámara Edilicia en sesión extraordinaria, de 02 de
marzo de 2011.
2) Aprobar el pedido formulado por la Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y
Cedulación de Napo; y, disponer a las jefaturas de Planificación, Avalúos y Catastros, ubiquen un lote
de terreno de propiedad Municipal, para que sea entregado en comodato.
Archidona, 19 de mayo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP // Av. Catastros // Comunicación // Archivo // Peticionario //
RESOLUCIÓN No. 0411
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 17 de mayo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante informe No. 381-DOPGMA, de 28 de abril 2011, suscrito por el Ing. Eduardo
Cevallos – Director de Obras Públicas, presenta al Concejo Municipal el informe sobre la
propuesta presentada por el señor Galo Carrera López para la provisión de Arenisca Asfáltica,
que será minada, extraída y transportada desde el área Minera Genoveva, ubicada en el Km.
26 vía Cotundo-Baeza;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y
vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población…”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 literal “c)” del COOTAD, son
competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes:
“Planificar, construir y mantener la vialidad urbana”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar el informe presentado por la Dirección de Obras Públicas, y autorizar a la Dirección
Financiera busque el presupuesto para su ejecución.
Archidona, 19 de mayo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // OO.PP // Planificación // Comunicación // Archivo // Patronato //
RESOLUCIÓN No. 0412
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 17 de mayo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el Concejo Municipal en sesión extraordinaria de 02 de marzo de 2011, resolvió: “1) Aprobar el pedido
formulado por el Patronato Municipal de Archidona. 2) Disponer al Departamento de Obras Públicas, Jefatura de
Avalúos y Catastros, ubiquen el lugar más adecuado para la construcción, y emitan los informes
correspondientes”;
Que, mediante informe No. 340-DOPGMA, de 19 de abril de 2011, suscrito por el Ing. Eduardo Cevallos –
Director de Obras Públicas, pone en conocimiento del Concejo el levantamiento planimétrico del área de terreno
a ser destinado para la Escuela de Discapacitados;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las personas adultas mayores, niñas,
niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados
priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el
desarrollo y mejorar el bienestar de la población…”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Aprobar el informe presentado por la Dirección de Obras Públicas y otorgar en Comodato el lote de terreno
ubicado en la ciudad de Archidona, calles Tena, Cosanga, 17 y 18. Sector urbano, barrio “Piedra Grande”, de
una extensión de 8.042,00 metros cuadrados, que será destinado para la escuela de discapacitados.
2) Disponer al Departamento Jurídico, realice los trámites pertinentes para su perfeccionamiento.
Archidona, 19 de mayo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP // Comunicación // Archivo // Patronato //
RESOLUCIÓN No. 0413
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 17 de mayo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, con fecha 19 de julio de 2010, los representantes legales del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Archidona, suscribieron un acta de acuerdo con la señora Inés Alvarado en representación de la
familia Grefa Alvarado, por la afectación realizada en un terreno de su propiedad ubicado en el sector
Batancocha, ya que por la emergencia cantonal era necesario proteger la captación de agua de la ciudad de
Archidona, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que, la cláusula tercera del acta de acuerdo, manifiesta: “ACUERDO: La Municipalidad de Archidona de
conformidad al oficio No. 107-DDS del 15 de julio de 2010, emitido por el Departamento de Desarrollo
Sustentable, deciden entregar como compensación al uso del inmueble particular perteneciente a la familia
GREFA ALVARADO, lo siguiente; PRIORIDAD 1: Un lote de terreno en la ciudad de Archidona previo
estudio y análisis de la oficina de Avalúos y Catastros”;
Que, el Concejo Municipal en sesión extraordinaria de 20 de abril de 2011, con resolución No. 398, resolvió:
“Disponer a la Jefatura de Avalúos y Catastros, ubique un lote de terreno de propiedad Municipal, para que sea
entregado a la familia Grefa Alvarado; y, se envíe la documentación al Departamento Jurídico para que se
elabore la permuta correspondiente”;
Que, mediante informe No. 010-ACGMA, de 10 de mayo de 2011, suscrito por el Lcdo. Fernando Moya – Jefe
de Avalúos y Catastros, pone en conocimiento del Concejo que la Municipalidad dispone de un lote de terreno
en la lotización el Mirador, signado con el No. 22, de una extensión de 300 metros cuadrados;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados
priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el
desarrollo y mejorar el bienestar de la población…”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar el informe presentado por la Jefatura de Avalúos y Catastros, y disponer que el Departamento Jurídico
realice los trámites necesarios para su perfeccionamiento.
Archidona, 19 de mayo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Avalúos // Planificación // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0414
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 17 de mayo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante informe No. 363-DOPGMA, de 26 de abril de 2011, suscrito por el Ing. Eduardo
Cevallos – Director de Obras Públicas, pone en Conocimiento del Concejo Municipal el informe
presentado por el Fiscalizador de la Obra “Colocación de Césped Sintético en la parroquia Cotundo”,
en el cual pide la autorización para que se construya la obra en los terrenos del Gobierno Parroquial de
Cotundo, por existir discrepancia entre los moradores;
Que, el artículo 264 numeral “7” del Constitución de la República del Ecuador, otorga como una de
las competencias exclusivas de los Gobierno Municipales, la siguiente: “7. Planificar, construir y
mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios
públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley”;
Que, el artículo 54 literal “q” del COOTAD, establece como funciones de los Gobierno Municipales el
promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la
colectividad del cantón;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Aprobar el informe No. 363-DOPGMA, suscrito por Ing. Eduardo Cevallos – Director de Obras
Públicas.
2) Coordinar el lugar de la Construcción de la Obra, con el Gobierno Parroquial de Cotundo.
Archidona, 19 de mayo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP // Comunicación // Archivo // GPC //
RESOLUCIÓN No. 0415
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 17 de mayo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 030-PJ-GAT-MA, de 09 de mayo de 2011, suscrito por el Dr. Luís
Sotomayor – Procurador Síndico, remite el proyecto de Ordenanza para la estructura y conformación
del Registro de la Propiedad y Mercantil Municipal del cantón Archidona;
Que, el artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El sistema público de
registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las
municipalidades”;
Que, el inciso primero del artículo 142 del COOTAD, manifiesta: “La administración de los registros
de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales.”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población…”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en primera instancia el proyecto de Ordenanza para la estructura y conformación del Registro
de la Propiedad y Mercantil Municipal del cantón Archidona.
Archidona, 19 de mayo de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Avalúos // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0416
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 31 de mayo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio número 039-CGADMA, de 10 de mayo de 2011, los señores Concejales del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, presentan el proyecto de reforma al artículo “1” de la
Ordenanza del Cuerpo de Bomberos Municipal de Archidona;
Que, el artículo 264 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga como una de las
competencias para las municipalidades, el “Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios”;
Que, la Ordenanza del Cuerpo de Bomberos Municipal del cantón Archidona, fue publicada en el Registro
Oficial No. 220, de miércoles 23 de junio de 2010, misma que en el artículo 1 manifiesta: “Constitución.- El
Cuerpo de Bomberos Municipal del Cantón Archidona, es una Institución técnica, parte del sistema de
seguridad del Cantón Archidona, con autonomía Administrativa operativa y financiera, integrada al Gobierno
Municipal Archidona, por el proceso de descentralización, encargado de la prevención, protección socorro y
extinción de incendios y desastres naturales y para la defensa y rescate de las personas y bienes afectados o en
riesgos por tales contingencias. Es una institución de derecho público, que para su organización y
funcionamiento se subordina a las leyes vigentes en el país, esta Ordenanza y los Reglamentos que se dictaren
con posterioridad”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) En el artículo 1, suprimir la frase “…con autonomía Administrativa operativa y financiera, integrada al
Gobierno Municipal Archidona, por el proceso de descentralización”, por lo que el artículo 1 reformado quedaría
de la siguiente manera: “Constitución.- El Cuerpo de Bomberos Municipal del Cantón Archidona, es una
Institución técnica, parte del sistema de seguridad del Cantón Archidona, encargado de la prevención, protección
socorro y extinción de incendios y desastres naturales, para la defensa y rescate de las personas y bienes
afectados o en riesgos por tales contingencias. Es una institución de derecho público, que para su organización y
funcionamiento se subordina a las leyes vigentes en el país, esta Ordenanza y los Reglamentos que se dictaren
con posterioridad”.
2) Aprobar en primera instancia, la reforma al artículo 1 de la Ordenanza del Cuerpo de Bomberos Municipal de
Archidona, y disponer al señor Procurador Síndico, realice la revisión completa del articulado de la mentada
ordenanza.
Archidona, 01 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // Comunicación // Archivo // Bomberos //
RESOLUCIÓN No. 0417
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 31 de mayo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 17 – C – GADMA, de 11 de mayo de 2011, el señor Concejal Domingo
Mena, presenta el proyecto de Ordenanza de nomenclatura y numeración urbana de la ciudad de
Archidona;
Que, el artículo 55 del COOTAD, en su literal “c”, manifiesta: “Establecer el régimen de uso del suelo
y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización,
división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;
Que, la ciudad de Archidona ha experimentado un crecimiento inusitado y se ha puesto de manifiesto
la necesidad de contar con un instrumento útil par organizar la planificación y administración urbana
que defina las zonas y sectores y que, al mismo tiempo, oriente la numeración de la ciudad;
Que, es necesario establecer un sistema de nomenclatura, para la ciudad de Archidona y su área
urbana, compatible con la tecnología actual, que permite un desarrollo armónico de las actividades
actuales y futuras;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en segunda y definitiva instancia, el proyecto de Ordenanza de nomenclatura y numeración
urbana de la ciudad de Archidona, con las siguientes modificaciones:
a) En el artículo 21, sustituir la frase: “previo informe de la Jefatura de Planificación a través de
la Jefatura de Avalúos y Catastros”, por la frase: “de conformidad al reglamento elaborado por
la Jefatura de Educación, Cultura y Deportes”.
b) Incluir una disposición transitoria que diga: “La Jefatura de Educación, Cultura y Deportes, en
el término de ocho días de promulgada la presente ordenanza, presentará el reglamento
respectivo que simplifique las alternativas para escoger los nombres de las personas que se
pondrán en la nomenclatura del cantón Archidona”.
Archidona, 01 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // DDS // JECD // OOPP // Avalúos // Planificación // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0418
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 31 de mayo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 17 – C – GADMA, de 11 de mayo de 2011, el señor Concejal
Domingo Mena, presenta el proyecto de Ordenanza que regula los méritos ciudadanos en el
ámbito deportivo, cultural y educacional;
Que, el artículo 39 de la Constitución de la República vigente, manifiesta: “El Estado
garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a
través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo
permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del
poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del
desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo
libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en
condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer
empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”;
Que, el cantón Archidona cuenta con jóvenes de toda clase y condición social, que muchas
veces, por falta de preparación y apoyo en general, se ven imposibilitados de plasmar ideas
progresistas que contribuyan al desarrollo y a la edificación de un mejor porvenir;
Que, es fundamental trabajar con decisión, involucrando a la juventud y a la sociedad en
general, como entes activos de superación, considerando que esta no únicamente significa
alcanzar sus propios ideales, si no a satisfacer las necesidades que tiene la sociedad en su
conjunto;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Aprobar en segunda y definitiva instancia el proyecto de Ordenanza que regula los méritos
ciudadanos en el ámbito deportivo, cultural y educacional, con las siguientes modificaciones:
a) Se suprimen los artículos 1, 5, 6 y 7 del proyecto aprobado en primera instancia.
b) El Art. 2, dirá: “El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona,
otorgará un incentivo de conformidad a la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación a los deportistas y técnicos más destacados del cantón que alcancen el
primer lugar y por consiguiente medalla de oro a los deportistas de los últimos juegos
RESOLUCIÓN No. 0418
americanos, así como medallas a nivel nacional, sudamericano, panamericano,
mundial y olímpico, en las diferentes disciplinas deportivas”.
c) El Art. 3, dirá: “El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona,
otorgará un incentivo a los ciudadanos y ciudadanas del Cantón que se destacaren en
el campo de las ciencias y las artes y hubieren contribuido con alguna obra literaria o
manifestación cultural de trascendencia nacional e internacional, de conformidad con
el reglamento a la presente ordenanza”.
d) El Art. 4, se sustituye por el siguiente: “El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Archidona, otorgará un incentivo económico a las señoritas que hayan
resultado electas de los certámenes: Reina del Cantón y Warmi Chonta, con una
remuneración unificada del trabajador en general, como voluntariado por la labor
social realizada, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana”.
e) Incluir una disposición transitoria que diga: “La Jefatura de Educación, Cultura y
Deportes, en el término de quince días de promulgada la presente ordenanza,
presentará el reglamento respectivo”.
2) Se dispone que por Secretaría General, se realice la renumeración y codificación del
articulado.
Archidona, 01 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // JECD // Financiero // Presupuesto // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0419
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 31 de mayo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 002-JFGMA, de 13 mayo de 2011, suscrito por el Arq. Marco Andrade –
Jefe de Planificación (e), pone en conocimiento del Concejo, el pedido realizado por el señor Luis
Estupiñán, para la subdivisión de un lote de terreno ubicado en la calle 1ero de mayo y Jondachi de la
ciudad de Archidona;
Que, mediante oficio No. 187-JPGMA, de 03 de marzo de 2011, suscrito por el Arq. Marco Andrade –
Jefe de Planificación (e), pone en conocimiento del Concejo, el pedido realizado por el señor Carlos
Rosales, para la subdivisión de un lote de terreno de una extensión de 94.53 metros;
Que, el artículo 54 literal “c)” del COOTAD, dentro de las funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, manifiesta: “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo
cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra
forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para
zonas verdes y áreas comunales”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Derogar la resolución No. 383, emitida por el Concejo Municipal en sesión ordinaria de 25 de
marzo de 2011.
2) Aprobar la subdivisión del lote de terreno de propiedad del señor Luis Estupiñán, de conformidad
con el informe No. 002-JFGMA, suscrito por el Arq. Marco Andrade – Jefe de Planificación (e).
3) Aprobar la subdivisión del lote de terreno de propiedad del señor Carlos Rosales, de conformidad
con el informe No. 187-JPGMA, suscrito por el Arq. Marco Andrade – Jefe de Planificación (e).
Archidona, 01 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP // Avalúos // Planificación // Comunicación // Archivo // Interesados //
RESOLUCIÓN No. 0420
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 31 de mayo de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante informe 009-CPP-GADMA, de 26 de mayo de 2011, suscrito por los señores Diego Shiguango y
Egdo. Pedro Tanguila, Presidente y Vocal de la Comisión de Planificación, Ordenamiento Territorial y
Presupuesto, ponen en conocimiento del Concejo el informe razonado en lo referente a los pedidos del alza
salarial para los Empleados y SUTMAR;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son
irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo
el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,
sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público
estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y
equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y
experiencia.”
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el
ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional”.
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Aprobar los puntos 3, 4 y 5, del dictamen razonado emitido por la Comisión de Planificación, Ordenamiento
Territorial y Presupuesto.
2) Aprobar el incremento del 10% de la remuneración mensual unificada de los empleados del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, desde el mes de enero de 2011; y, una vez aprobado el
Orgánico Estructural y Funcional, se aplique la clasificación, reclasificación y valoración de puestos, de acuerdo
a los techos remunerativos de la tabla salarial emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales.
Archidona, 01 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // AEMA // SUTMAR //
RESOLUCIÓN No. 0421
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de junio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 017-2011, fechado 12 de abril de 2011, la Economista Yolanda Carbonel –
Consultora del MIDUVI, presenta el proyecto de Ordenanza para la constitución, organización y
funcionamiento de la empresa pública de agua potable y alcantarillado del cantón Archidona;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía
eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que
determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los
servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación”;
Que, el artículo 55 literal “d” del COOTAD, otorga como una de las competencias exclusivas de las
Municipalidades, la siguiente: “Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado,
depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
La Dirección de Desarrollo Sustentable conjuntamente con la parte técnica, socialicen el proyecto de
ordenanza para la constitución, organización y funcionamiento de la empresa pública de agua potable
y alcantarillado del cantón Archidona, en las parroquias de Cotundo, San Pablo y la cabecera cantonal
de Archidona, para que en el plazo de 30 días remitan el informe y las recomendaciones pertinentes.
Archidona, 06 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // DDS // Agua // Comunicación // Archivo // Consultor //
RESOLUCIÓN No. 0422
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de junio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 011 – C – GMA de 17 de diciembre de 2010, la señora Elva Huatatoca –
Concejala, presenta el proyecto de ordenanza sustitutiva del Consejo Cantonal de Salud Intercultural
de Archidona “COCASINA”;
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos
el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los
ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno
y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud
sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y
bioética, con enfoque de genero y generacional”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Enviar el proyecto de ordenanza sustitutiva del Consejo Cantonal de Salud Intercultural de Archidona
“COCASINA”, a la Comisión de Igualdad, Género, Social e Interculturalidad, para que sea analizada
y emitan el informe correspondiente.
Archidona, 06 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // CIGSI // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0423
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de junio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante informe No. 124-DA-GMA, de 02 de junio de 2011, suscrito por el señor Fabián Chicaiza –
Director Administrativo, pone en conocimiento del Concejo el proyecto de reglamento orgánico de gestión por
procesos sustitutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona;
Que, el artículo 338 del COOTAD, establece: “Estructura administrativa.- Cada gobierno regional, provincial,
metropolitano y municipal tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines y el
ejercicio de sus competencias y funcionará de manera desconcentrada. La estructura administrativa será la
mínima indispensable para la gestión eficiente, eficaz y económica de las competencias de cada nivel de
gobierno, se evitará la burocratización y se sancionará el uso de cargos públicos para el pago de compromisos
electorales”;
Que, el artículo 2 de la LOSEP, determina: “Objetivo.- El servicio público y la carrera administrativa tienen por
objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el
permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante
la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la
igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación”;
Que, el inciso último del artículo 56 de la LOSEP, menciona: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus
entidades y regímenes especiales, obligatoriamente tendrán su propia planificación anual del talento humano, la
que será sometida a su respectivo órgano legislativo”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 130 de su
reglamento, que dice: “Estructura del sistema.- La administración del talento humano del servicio público,
responde a un sistema integrado que está conformado por los subsistemas de planificación del talento humano;
clasificación de puestos; reclutamiento y selección de personal; formación, capacitación y desarrollo profesional;
y, evaluación del desempeño. Además se considerará como parte integrante del desarrollo del talento humano la
salud ocupacional”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Remitir el proyecto de ordenanza de reglamento orgánico de gestión por procesos sustitutiva del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, a la comisión multidisciplinaria, para que en el término de
15 días emitan las sugerencias pertinentes.
Archidona, 06 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // RCM // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // AEMA //
RESOLUCIÓN No. 0424
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de junio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante resolución No. 011-2011, el señor José Alejandro Toapanta bastidas, Alcalde del
cantón Archidona, en uso de sus facultades establecidas en el artículo 60 literal “p” del COOTAD
resolvió: “Art. 1.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA, la construcción del sistema de
agua en la parroquia San Pablo, perteneciente al cantón Archidona. Art. 2.- Una vez superada la
emergencia, se remita el respectivo informe al Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP), de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
artículos 6 numeral 31 y 57. Art. 3.- Remitir la presente resolución a la Dirección de Obras Públicas
Municipales, Dirección Financiera y Asesoría Jurídica, para que en forma inmediata inicien los
procedimientos necesarios. Art. 4.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Concejo
Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, para su ratificación”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Ratificar la declaratoria de emergencia dictada por el señor José Toapanta Bastidas, Alcalde del cantón
Archidona, mediante resolución No. 011-2011 de 13 de mayo de 2011.
Archidona, 06 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0425
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de junio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante informe No. 072-DDS de 23 de mayo de 2011, suscrito por el señor Nelson Chimbo –
Director de la DDS, pone en conocimiento del Concejo, el informe sobre la propuesta presentada por
el Abg. Manuel Paredes, para la edición del diccionario de legislación ambiental;
Que, el numeral 4 del artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que será
responsabilidad del estado: “Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto
a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales”
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Enviar la documentación presentada, a la Jefatura de Educación, Cultura y Deportes, para que emitan
el informe correspondiente.
Archidona, 06 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // JECD // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0426
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de junio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 09-PJ-GAT-MA, de 17 de febrero de 2011, suscrito por el Dr. Luís
Sotomayor – Procurador Síndico, emite el informe sobre el pedido realizado por los trabajadores para
que se les otorgue un beneficio económico por haber cumplido 30 años de servicio en la institución
municipal;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las
servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de
recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de
funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de
Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a
sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.”
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional”.
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Enviar el informe presentado por el señor Procurador Síndico, a la Dirección Financiera y a la Unidad
de Administración de Talento Humano, para que emitan el informe correspondiente.
Archidona, 06 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // UATH // Financiero // Comunicación // Archivo // SUTMAR //
RESOLUCIÓN No. 0427
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de junio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 161-DFGADMA, de 16 de mayo de 2011, suscrito por el señor
Cléber Rosales – Director Financiero (e), pone en conocimiento del señor Alcalde y por su
intermedio al Concejo, el informe económico sobre el pago a los extrabajadores jubilados;
Que, mediante memorandos Nos. 148-PS-GAD-MA y 154-PS-GAD-MA, el señor Procurador
Síndico, pone en conocimiento de la Dirección Financiera, el valor de las liquidaciones que
por jubilación patronal les compete recibir a los señores LUIS FRANCISCO YUMBO
GREFA y FABIÁN DIEGO TUNAY GREFA, de conformidad a lo que establecen las
sentencias judiciales de última instancia respectivas;
Que, el inciso tercero del artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador señala:
“Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo”;
Que, el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La sentencia se
ejecutoría: 1.- Por no haberse recurrido de ella dentro del término legal; 2.- Por haberse
desistido del recurso interpuesto; 3.- Por haberse declarado desierto el recurso; 4.- Por haberse
declarado abandonada la instancia o el recurso; y, 5.- Por haberse decidido la causa en última
instancia”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Facultar el pago que por ley les corresponde a los señores extrabajadores LUIS FRANCISCO
YUMBO GREFA y FABIÁN DIEGO TUNAY GREFA, deslindándose de la responsabilidad
de los intereses generados; y, en caso de existir responsabilidades, éstas sean establecidas por
la Contraloría General del Estado.
Archidona, 06 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0428
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de junio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 0164-DFGADMA, de 23 de mayo de 2011, el señor Cléber Rosales
– Director Financiero (e), manifiesta que no ha ingresado valores por concepto de venta de
material pétreo, por lo que solicita se busque los mecanismos necesarios para retomar esa
política de ingresos;
Que, el artículo 264 numeral “12” de la Constitución de la República del Ecuador establece
como competencia de los gobiernos seccionales: “Regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos,
playas de mar y canteras”;
Que, la ordenanza que regula la venta de material pétreo dentro del cantón Archidona, fue
promulgada, durante los días 17 y 18 de febrero del año 2010;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aplicar la ordenanza que regula la venta de material pétreo dentro del cantón Archidona, por
encontrarse en vigencia.
Archidona, 06 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0429
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de junio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando No. 167-2011, de 20 de mayo de 2011, suscrito por el Dr. Luis
Sotomayor – Procurador Síndico, pone en conocimiento del Concejo, el informe sobre el
cobro de una multa al cónyuge de la señora Evelyn Cabrera;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y
vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su
identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una
visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e
institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de
todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de sus intereses;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
La Dirección de Obras Públicas, de ser factible legalmente, realice una rebaja a la sanción
impuesta al señor Nilo Yépez.
Archidona, 06 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP // Planificación // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0430
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 09 de junio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 479 -DOPGMA, de 02 de junio de 2011, suscrito por los señores: Ing.
Eduardo Cevallos – Director de Obras Públicas, Arq. Marco Andrade – Jefe de Planificación (e), Ing.
Joselito Santana – Jefe de Agua, Ing. Oscar Varela y Arq. Marcelo Barberán – Fiscalizadores, ponen
en conocimiento del Concejo los términos de referencia del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial elaborado por la Dirección de Obras Públicas;
Que, el artículo 264 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga como una de las
competencias exclusivas de los gobiernos municipales, la siguiente: “Planificar el desarrollo cantonal
y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del
suelo urbano y rural”, en concordancia con lo estipulado en el literal “a)” del artículo 55 del
COOTAD;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad; y, contribuir a la protección y fomento de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Solicitar que se dé el trámite del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de manera inmediata,
conforme lo estipula la ley.
Archidona, 10 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP // Planificación // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0431
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 09 de junio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, según el artículo 55 literal “f” del COOTAD, son competencias exclusivas del gobierno
autónomo municipal el planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro
de su circunscripción cantonal, por lo que varias instituciones del estado han presentado el
proyecto para el estado de transición de la competencia en tránsito, transporte terrestre y
seguridad vial de los GADS;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y
vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su
identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una
visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e
institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de
todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de sus intereses;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Enviar el proyecto para el estado de transición de la competencia en tránsito, transporte
terrestre y seguridad vial de los GADS, a la Comisión de Urbanismo, Obras y Servicios
Públicos, para que lo analicen y emitan el informe correspondiente.
Archidona, 10 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // CUOSP // Administrativo // OO.PP // Planificación // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0432
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 09 de junio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante informe No. 493-DOPGMA de 02 de junio 2011, el Ing. Eduardo Cevallos – Director
de Obras Públicas, pone en conocimiento del Concejo el proyecto de señalamiento urbano de la ciudad
de Archidona, para el análisis, estudio y posterior aprobación de la municipalidad;
Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga como una de
la competencia de la municipalidad, la siguiente: “Planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte público dentro de su territorio cantonal”; en concordancia con lo establecido en el artículo
55 literal “f” del COOTAD;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de sus intereses;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Consensuar el proyecto de señalamiento vial urbano de la ciudad de Archidona, en una Asamblea
cantonal, con presencia del sector encargado del control de tránsito, presidentes de los barrios,
transportistas, comerciantes y sector educativo; a través, de la comisión de Urbanismo, Obras y
Servicios Públicos.
Archidona, 10 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // CUOSP // Administrativo // OO.PP // Planificación // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0433
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 09 de junio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando 085-PS-GADMA de 11 de marzo de 2011, el Dr. Luis Sotomayor
– Procurador Síndico, pone en conocimiento del Concejo, el informe sobre el pedido realizado
por la señora Ninfa Guadalupe, afectada por el accidente de la ambulancia municipal;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y
vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su
identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una
visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e
institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de
todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de sus intereses;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Disponer al Patronato Municipal, resuelva una ayuda humanitaria a favor de la señora Ninfa
Guadalupe, de acuerdo a la posibilidad presupuestaria.
Archidona, 10 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // Patronato //
RESOLUCIÓN No. 0434
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 09 de junio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 157-COO-PGMA de 07 de junio de 2011, suscrito por la Dra.
Paulina Araujo – Coordinadora del Patronato Municipal, remite al Concejo Municipal el
informe social del señor Manuel Romero, en el que solicita el pago del costo de la operación
de los ojos de su hijo Ronal Romero Grefa;
Que, el Patronato Municipal es un ente de ayuda social sin fines de lucro, que se rige por su
ordenanza, reglamento y demás normativa pertinente;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de sus intereses;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Apoyar al señor Manuel Romero, con los montos porcentuales establecidos por el
Patronato Municipal.
2) El Patronato Municipal, realice una radio maratón a la brevedad posible, para apoyar al
señor Manuel Romero.
Archidona, 10 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Comunicación // Archivo // Patronato //
RESOLUCIÓN No. 0435
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 09 de junio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando 053-DDS de 11 de mayo de 2011, suscrito por el señor Nelson
Chimbo – Director DDS, solicita al Concejo Municipal se designe un representante al
Consorcio Cacaotero de Municipalidades Ecuatorianas;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y
vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su
identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una
visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e
institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de
todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de sus intereses;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Formar parte del Consorcio Cacaotero de Municipalidades Ecuatorianas.
2) Delegar a la señora Concejala Elva Huatatoca como representante del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Archidona, en el Consorcio Cacaotero de Municipalidades.
Archidona, 10 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // DDS // Planificación // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0436
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 09 de junio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 09 de junio de 2011, suscrito por los señores Concejales Diego
Shiguango (Vicealcalde), Domingo Mena, Pedro Tanguila y Elva Huatatoca, solicitan al señor Alcalde
que el documento entregado sea tratado en la presente sesión de concejo, considerando la publicación
realizada por radio ideal sobre supuestas irregularidades con funcionarios de la institución;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 58 del COOTAD, manifiesta: “Atribuciones de los concejales o concejalas.- Los
concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus
acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus
mandantes y gozarán de fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones: a) Intervenir con
voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo municipal; b) Presentar proyectos de
ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal; c) Intervenir en el consejo cantonal de planificación y en las comisiones, delegaciones y
representaciones que designe el concejo municipal; y, d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal
de acuerdo con este Código y la ley”;
En tal virtud, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República
del Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Manifestar que por la naturaleza jurídica institucional, el Concejo no puede dar su tratamiento de
oficio, sin que exista un documento formalmente emitido por las instancias pertinentes, más aún si el
caso en referencia es de carácter particular, absteniéndose de emitir la resolución determinando la
responsabilidad o la inocencia de los funcionarios municipales, hasta que exista el pronunciamiento de
las instancias judiciales, en el debido proceso, ya que todo ciudadano hasta que no se pruebe lo
contrario sigue siendo inocente, invocado en la doctrina universal.
Archidona, 10 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0437
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 16 de junio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, los miembros del Sindicato Único de Trabajadores del Municipio de Archidona “SUTMAR”,
presentan la Ordenanza Municipal que regula el pago por retiro voluntario para sus trabajadores
amparados por el Código del Trabajo que se acojan a los beneficios de la jubilación del IESS y/o
patronal, que hayan cumplido los requisitos de ley;
Que, mediante memorando No. 156-AJGMA-PS, de 12 de mayo de 2011, suscrito por el Dr. Luís
Sotomayor - Procurador Síndico, presenta varias observaciones al mencionado proyecto,
recomendando al Concejo se tome en cuenta el criterio del área de presupuesto y financiero, ya que
involucra presupuesto municipal;
Que, el inciso tercero del artículo 229 de la Constitución de la República, establece: “Las obreras y
obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo”;
Que, el artículo 216 del Código de Trabajo establece que los Municipios y Consejos Provinciales, que
conforman el régimen seccional autónomo, regularán la jubilación patronal mediante la expedición de
ordenanzas;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Enviar el proyecto de ordenanza que regula el pago por retiro voluntario para sus trabajadores
amparados por el Código del Trabajo que se acojan a los beneficios de la jubilación del IESS y/o
patronal, que hayan cumplido los requisitos de ley, a la Dirección Financiera y Presupuesto, para que
emitan el informe correspondiente.
Archidona, 17 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Presupuesto // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0438
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 16 de junio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, se pone a consideración del Concejo Municipal el proyecto de ordenanza para regular la
organización y funcionamiento del Consejo Cantonal de Planificación de Archidona;
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica
en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos”;
Que, el inciso segundo del artículo 279 de la Constitución de la República del Ecuador,
manifiesta: “Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados
estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley”; en
concordancia con lo señalado en el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
La Dirección de Desarrollo Sustentable, el 23 de junio de 2011 socialice el proyecto de
ordenanza para regular la organización y funcionamiento del Consejo Cantonal de
Planificación de Archidona, con los coordinadores de los diferentes CTAs, para que a través
de ellos se convoque a una Asamblea Cantonal y designen sus representantes.
Archidona, 17 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0439
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 16 de junio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 030-PJ-GAT-MA, de 09 de mayo de 2011, suscrito por el Dr. Luís
Sotomayor – Procurador Síndico, remite el proyecto de Ordenanza para la estructura y conformación
del Registro de la Propiedad y Mercantil Municipal del cantón Archidona;
Que, el artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El sistema público de
registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las
municipalidades”;
Que, el inciso primero del artículo 142 del COOTAD, manifiesta: “La administración de los registros
de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales.”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población…”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Aprobar en segunda instancia el proyecto de Ordenanza para la estructura y conformación del
Registro de la Propiedad y Mercantil Municipal del cantón Archidona.
2) Disponer al Procurador Síndico, elabore el reglamento para el concurso de mérito y oposición, para
ocupar el cargo de Registrador de la Propiedad del cantón Archidona.
Archidona, 17 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo
RESOLUCIÓN No. 0440
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 17 de junio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 11-080-DGV-AN, de 03 de junio de 2011, suscrito por el Prof. Galo
Vaca Jácome – Asambleísta de la provincia de Napo, presenta el proyecto de ley de fijación
de límites, remitido por el señor Presidente de la República a la Asamblea Nacional;
Que, el artículo 250 de la Constitución de la República, señala: “El territorio de las provincias
amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta.
Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una
planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos,
ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y
protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay”;
Que, la disposición transitoria décima sexta de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “Para resolver los conflictos de límites territoriales y de pertenencia se remitirán los
informes correspondientes a la Presidencia de la República que, en el plazo de dos años desde
la entrada en vigencia de esta Constitución, remitirá el proyecto de ley de fijación de límites
territoriales al órgano legislativo y, de ser el caso, instará la convocatoria de consulta popular
para resolver conflictos de pertenencia”;
Que, el literal f) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “f) Equidad Interterritorial.- La
organización territorial del Estado y la asignación de competencias y recursos garantizarán el
desarrollo equilibrado de todos los territorios, la igualdad de oportunidades y el acceso a los
servicios públicos”;
Que, es obligación de la municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social,
y contribuir a la protección y fomento de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Por biodiversidad, historia, cultura y tradición ancestral, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Archidona, solicita a la Asamblea Nacional, por intermedio del
señor Asambleísta Galo Vaca, que se mantengan los límites actuales del cantón Archidona
establecidos por el Instituto Geográfico Militar.
RESOLUCIÓN No. 0440
2) Solicitar a la parte técnica, que en un mapa físico emita el informe técnico de los límites
actuales del cantón Archidona, y de los límites propuestos en la nueva ley.
3) Dar a conocer a la ciudadanía, en una Asamblea la propuesta de los límites territoriales
presentada en la Asamblea Nacional por el señor Presidente de la República.
4) Recopilar toda la información pertinente respecto de la historia de los límites del cantón
Archidona, por parte de los Departamentos: Secretaría General, Jurídico, Dirección de
Desarrollo Sustentable, Jefatura de Educación y Cultura, Financiero, Obras Públicas, Jefatura
de Planificación, Avalúos y Catastros.
Archidona, 20 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // Cultura // Financiero // OO.PP // Planificación // Av. y Catastros //
Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0441
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 17 de junio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando No. 206-AJGMA, el Dr. Luís Sotomayor – Procurador Síndico, en relación al pedido
formulado por el Club Sporting Archidona, para que se entregue en comodato un lote de terreno municipal para
la construcción de su Sede, manifiesta que se analice por parte del Concejo en Pleno la procedencia o no de
dicho pedido;
Que, mediante informe 464-DOPGMA, de 30 de mayo de 2011, el Ing. Eduardo Cevallos – Director de Obras
Públicas, pone en conocimiento del Concejo el informe presentado por el Arq. Marco Andrade – Jefe de
Planificación (e), en el que manifiesta que existe un área de 603.65 m2 ubicado en la lotización municipal, barrio
13 de Abril. Sugiere además que se tome en cuenta lo establecido en el artículo 104 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas;
Que, el artículo 264 numeral “7” del Constitución de la República del Ecuador, otorga como una de las
competencias exclusivas de los Gobierno Municipales, la siguiente: “7. Planificar, construir y mantener la
infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al
desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley”;
Que, el artículo 54 literal “q” del COOTAD, establece como funciones de los Gobierno Municipales el promover
y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón,
en concordancia con lo determinado en el artículo 55 literal “g” ibídem;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Entregar en Comodato al Club Sporting Archidona, por un lapso de 50 años, el lote de terreno ubicado en la
lotización Municipal, barrio 13 de Abril, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: con la
transversal 16 en 14.50 m; SUR: con el lote No. 42, en 14.50 m; ESTE: con el lote No. 39, en 41.70 m; y,
OESTE: con los lotes Nos. 43 y 44 en una extensión de 41.70 m. Dando una superficie total de 603.65 metros
cuadrados. En caso de no cumplirse el objeto del comodato que es la construcción de la Sede del Club en un
plazo máximo de 5 años, el inmueble se revertirá ipso facto a favor de la Municipalidad de Archidona.
2) El Club Sporting Archidona, deberá encargarse del cuidado, limpieza y mantenimiento del lote materia de este
comodato.
3) Disponer al Departamento Jurídico, realice los trámites que sean necesarios para el perfeccionamiento del
comodato.
Archidona, 20 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP // Planificación // Av. y Catastros // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0442
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 17 de junio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficios sin número de 25 y 27 de abril de 2011, la Fundación Americana para
el Desarrollo, realiza una invitación al señor Alcalde y señores Concejales a participar en el
encuentro iberoamericano de gobiernos locales y comunidades sustentables, a celebrarse del
26 de junio al 02 de julio de 2011 en la República de Argentina; así como al I congreso
internacional sobre descentralización y autonomía municipal en América Latina, a celebrase
del 17 al 23 de julio de 2011, en San José, Costa Rica;
Que, el artículo 234 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado
garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a
través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del
sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen
bajo acuerdos con el Estado”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Considerar en la segunda reforma presupuestaria 2011, un financiamiento para los diferentes
talleres y capacitaciones internacionales.
Archidona, 20 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Presupuesto // Comunicación // Archivo
RESOLUCIÓN No. 0443
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 17 de junio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio 527-P-JPC, suscrito por la señorita Diana Iza – Presidenta del Gobierno
Parroquial de Cotundo, solicita el apoyo necesario para la adquisición de 4 hectáreas de
terreno ubicadas en la cabecera Parroquial de Cotundo, para la ejecución del proyecto
educativo denominado Escuela del Milenio;
Que, el artículo 264 numeral “7” del Constitución de la República del Ecuador, otorga como
una de las competencias exclusivas de los Gobierno Municipales, la siguiente: “7. Planificar,
construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así
como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo
con la ley”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 literal “a” del COOTAD, son
funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “a) Promover el
desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización
del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de
sus competencias constitucionales y legales”;
En tal virtud, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la
República del Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas
en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Enviar el pedido formulado por el Gobierno Parroquial de Cotundo, a la Comisión de
Educación, Cultura y Deportes, para que emitan el informe correspondiente
Archidona, 20 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // CECD // Administrativo // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0444
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 17 de junio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 076-FEDELBAN, suscrito por el Lcdo. Wilson Díaz – Presidente, solicita a
la Municipalidad de Archidona, un apoyo por la cantidad de 3.000,00 para realizar el campeonato
nacional de Fútbol Señor con sede en la provincia de Napo y subsedes en los cantones de Archidona y
Tena;
Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación,
como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas;
impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y
parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de
las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para
estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán
distribuirse de forma equitativa”;
Que, el artículo 90 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, manifiesta: “Obligaciones.-
Es obligación de todos los niveles del Estado programar, planificar, ejecutar e incentivar las prácticas
deportivas y recreativas, incluyendo a los grupos de atención prioritaria, impulsar y estimular a las
instituciones públicas y privadas en el cumplimiento de este objetivo”; en concordancia con lo
determinado en el inciso último del artículo 93 ibídem, que dice: “El apoyo al deporte barrial y
parroquial, deberá ser coordinado por medio de los gobiernos municipales, quienes asignarán los
recursos para su fomento, desarrollo e infraestructura”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Realizar el apoyo para el campeonato nacional de Fútbol Señor con sede en la provincia de Napo y
subsedes en los cantones de Archidona y Tena, por un monto de 3.000,00 dólares, mediante la firma
de un convenio de cooperación interinstitucional.
Archidona, 20 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // JECD // Comunicación // Archivo
RESOLUCIÓN No. 0445
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 23 de junio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el Concejo Municipal en sesión extraordinaria de 16 de junio de 2011, con resolución
439, aprobó en segunda instancia el proyecto de Ordenanza para la estructura y conformación
del Registro de la Propiedad y Mercantil Municipal del cantón Archidona, y dispuso al
Procurador Síndico, elabore el reglamento para el concurso de mérito y oposición, para
ocupar el cargo de Registrador de la Propiedad del cantón Archidona;
Que, mediante memorando No. 0253, de 22 de junio de 2011, el Dr. Luís Sotomayor –
Procurador Síndico, presenta el proyecto de Reglamento para el concurso de merecimientos y
oposición, para la designación y posesión del Registrador de la Propiedad y Mercantil del
cantón Archidona;
Que, el artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El sistema
público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el
Ejecutivo y las municipalidades”;
Que, el inciso primero del artículo 142 del COOTAD, manifiesta: “La administración de los
registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Expedir el Reglamento para el concurso de merecimientos y oposición, para la designación y
posesión del Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Archidona:
Art. 1.- La Secretaria General en conjunto con la Oficina de Comunicación del GAD´S
Municipal, una vez aprobado el presente reglamento por parte del Concejo Municipal,
publicaran la convocatoria al concurso de merecimiento y oposición, ante cualquier medio de
comunicación de la jurisdicción cantonal y provincial, sean estos: escrito, hablado o
televisivo.
Art. 2.- Para el concurso de merecimiento y oposición, establecido en el Art. 65 de la
LOSEP, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos; aclarando que cada literal
tiene un puntaje valorado sobre 100 puntos:
RESOLUCIÓN No. 0445
a) Ser ecuatoriana o ecuatoriano de nacimiento;
b) Haber nacido en el cantón;
c) Estar domiciliado o domiciliada y residir en el cantón por lo menos diez años;
d) Poseer título de Abogado, en una de las universidades reconocidas por el CONEA;
e) Haber ejercido el servicio público en el Registro de la Propiedad del Cantón, o en
alguna área afín ADMINISTRATIVAMENTE;
f) No haber sido sancionado o destituido en el desempeño de cualquier cargo público;
y,
g) Los demás previstos en la LOSEP y en la Ordenanza Municipal competente.
Art. 3.- Los aspirantes deberán presentar su currículum vitae, y documentos de respaldo
debidamente notariados, hasta el 27 de junio del 2011, en la Jefatura de Talento Humano del
GAD`S Municipal de Archidona.
Art. 4.- Los aspirantes se presentaran a una entrevista con el Alcalde, la misma que será
calificada para el cómputo general hasta en un puntaje de 100, la que deberá tomar en cuenta
la Comisión calificadora del concurso de selección del Registrador de la Propiedad y
Mercantil. Esta entrevista se llevará a efecto el día 28 de Junio del 2011; y el resultado de la
misma se enviará inmediatamente a la Jefatura de Talento Humano.
Art. 5.- La Comisión seleccionadora para el concurso de merecimientos y oposición, estará
integrada por el Alcalde, uno de los Concejales seleccionado por el Concejo en pleno quien
actuará en calidad de Fiscalizador, una Comisión VEEDORA determinada por el Consejo de
Participación Ciudadana con sede en Tena, el Procurador Sindico Municipal, el Director
Administrativo y el Jefe de Talento humano, quienes se reunirán el 29 de Junio del 2011 y
emitirán su informe inmediatamente.
Art. 6.- Durante el transcurso del jueves 30 de junio del 2011, se receptarán las
impugnaciones procedentes, en un horario contemplado entre las 08H00 hasta las 12H30. La
Comisión sustanciará dichas impugnaciones que reúnan los requisitos de ley, y que se
encuentren con pruebas plenas, convocándoles a los aspirantes impugnados para que
justifiquen dentro del DEBIDO PROCESO; una vez realizada está diligencia por parte de la
Comisión, se pasará el informe definitivo y competente a la Jefatura de Talento Humano. En
el caso de no existir impugnaciones en contra de los aspirantes, hasta la hora de recepción de
las mismas, manifestada anteriormente, la Comisión pasará el informe final y definitivo de los
aspirantes con el puntaje atribuido legalmente.
Art. 7.- Una vez obtenidos los resultados la Jefatura de Talento Humano y a la Dirección
Administrativa en coordinación con la Secretaria General, publicarán los resultados del
concurso en la cartelera Municipal y en la página web del GAD´S Municipal de Archidona.
Art. 8.- La, o el aspirante seleccionado será posesionado hasta el 01 de julio del 2011.
RESOLUCIÓN No. 0445
Art. 9.- La Oficina de Talento Humano remitirá e informará al Concejo Municipal
adjuntando el proceso del concurso de merecimientos y oposición, y la selección de los
aspirantes.
Art. 10.- La Secretaria General Municipal comunicará a la Dirección Nacional de Datos
Públicos sobre el proceso del concurso y selección adjuntando toda la documentación de
respaldo.
DISPOSICIÓN GENERAL.- Una vez aprobado el presente Reglamento por el Concejo en
pleno, entrara en vigencia inmediatamente para su aplicación.
Archidona, 23 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Talento Humano // Financiero // Comunicación // Archivo // Consejo de
Participación Ciudadana //
RESOLUCIÓN No. 0446
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 23 de junio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el Concejo Municipal en sesión extraordinaria de 16 de junio de 2011, con resolución 439,
aprobó en segunda instancia el proyecto de Ordenanza para la estructura y conformación del Registro
de la Propiedad y Mercantil Municipal del cantón Archidona, y dispuso al Procurador Síndico, elabore
el reglamento para el concurso de mérito y oposición, para ocupar el cargo de Registrador de la
Propiedad del cantón Archidona;
Que, mediante resolución 445, el Concejo Municipal, aprobó el Reglamento para el concurso de
merecimientos y oposición, para la designación y posesión del Registrador de la Propiedad y
Mercantil del cantón Archidona, en cuyo artículo 5 establece: “La Comisión seleccionadora para el
concurso de merecimientos y oposición, estará integrada por el Alcalde, uno de los Concejales
seleccionado por el Concejo en pleno quien actuará en calidad de Fiscalizador, una Comisión
VEEDORA determinada por el Consejo de Participación Ciudadana con sede en Tena, el Procurador
Sindico Municipal, el Director Administrativo y el Jefe de Talento humano, quienes se reunirán el 29
de Junio del 2011 y emitirán su informe inmediatamente”;
Que, el artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El sistema público de
registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las
municipalidades”;
Que, el inciso primero del artículo 142 del COOTAD, manifiesta: “La administración de los registros
de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Designar a la señora Concejala Elva Huatatoca, como integrante de la Comisión seleccionadora para el
concurso de merecimientos y oposición del Registrador dela Propiedad y Mercantil del Cantón
Archidona.
Archidona, 23 de junio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Talento Humano // Financiero // Comunicación // Archivo // CPC //
RESOLUCIÓN No. 0447
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 29 de junio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el Concejo Municipal en sesión extraordinaria de 16 de junio de 2011, con resolución 439,
aprobó en segunda instancia el proyecto de Ordenanza para la estructura y conformación del Registro
de la Propiedad y Mercantil Municipal del cantón Archidona;
Que, mediante resolución 445, el Concejo Municipal aprobó el Reglamento para el concurso de
merecimientos y oposición, para la designación y posesión del Registrador de la Propiedad y
Mercantil del cantón Archidona;
Que, mediante resolución 001-DINARDAP-2010, publicada en el Registro Oficial 362 de 13 de enero
de 2011, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, expide el Reglamento del Concurso de
Merecimientos y Oposición para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad;
Que, el artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El sistema público de
registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las
municipalidades”;
Que, el inciso primero del artículo 142 del COOTAD, manifiesta: “La administración de los registros
de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Derogar las resoluciones Nos. 445 y 446, emitidas en sesión extraordinaria de 23 de junio de 2011.
2) Aplicar la convocatoria para el concurso de Merecimiento y Oposición para ocupar el cargo de
Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Archidona, de conformidad al reglamento
publicado por la DINARDAP, mediante resolución 001-DINARDAP-2010
Archidona, 04 de julio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Talento Humano // Financiero // Comunicación // Archivo // CPC //
RESOLUCIÓN No. 0448
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 29 de junio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 2011-094-JCRCICN, de 11 de abril de 2011, suscrito por la señora Julia López Garcés
– Directora Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Napo, solicita al Concejo Municipal, se
revea la resolución 362, y se entregue en comodato a 50 años un lote de terreno para realizar la construcción del
Registro Civil de la ciudad de Archidona;
Que, mediante informe No. 016-ACGMA de 23 de junio de 2011, suscrito por el Lcdo. Fernando Moya – Jefe de
Avalúos y Catastros, pone en conocimiento del Concejo que la Municipalidad es propietaria de un lote de terreno
ubicado en el barrio 13 de Abril, en la transversal No. 18 y calle 6, lotización Municipal, lote No. 74.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados
priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el
desarrollo y mejorar el bienestar de la población…”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y
contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar el informe presentado por la Jefatura de Avalúos y Catastros, y entregar en comodato a favor del
Registro Civil, el lote de terreno ubicado en el barrio 13 de Abril, en la transversal No. 18 y calle 6, lotización
Municipal, lote No. 74, con los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: con el lote No. 73 en 31 metros;
SUR: con la transversal No. 18 en 31 metros; ESTE: con la calle 6 en 17,60 metros; y, OESTE: con el lote No.
79 en 17,60 metros. Dando una superficie total de 545,60 metros cuadrados.
Archidona, 04 de julio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Talento Humano // Financiero // Comunicación // Archivo // JCRC //
RESOLUCIÓN No. 0449
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de julio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando No. 213-AJGMA-PS, de 04 de julio de 2011, el Dr. Luís
Sotomayor – Procurador Síndico, remite al seno del Concejo el proyecto del Décimo Primer
Contrato Colectivo a suscribirse con el SUTMAR;
Que, el artículo 220 del Código de Trabajo, establece: “Contrato colectivo.- Contrato o pacto
colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y
una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer
las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo
empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante…”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Solicitar a la Dirección Financiera, emita el informe económico correspondiente al Décimo
Primer Contrato Colectivo a la Alcaldía, para que a su vez sea remitido a la Comisión de
Planificación, Ordenamiento Territorial y Presupuesto.
Archidona, 25 de julio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0450
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de julio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante informe No. 004-CASP-GADMA, de 21 de junio de 2011, suscrito por los señores
Concejales: Lcdo. Domingo Mena, Elva Huatatoca y Lcdo. Ramiro Estupiñán, Presidente y Vocales
de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, presentan el dictamen razonado para la adquisición
de cuatro hectáreas de terreno en la parroquia Cotundo, para la construcción del proyecto denominado
“Escuela del Milenio”;
Que, el artículo 264 numeral “7” del Constitución de la República del Ecuador, otorga como una de
las competencias exclusivas de los Gobierno Municipales, la siguiente: “7. Planificar, construir y
mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios
públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población…”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Solicitar a la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, realice un estudio técnico de creación de la
“Escuela del Milenio”, para que de ser factibilidad, conjuntamente con la Dirección Hispana y
Bilingüe se determine el lugar para su construcción.
Archidona, 25 de julio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // CECD // Administrativo // DDS // JEC// Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0451
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de julio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 30-C-GADMA, de 11 de julio de 2011, el señor Concejal Domingo Mena –
Presidente del Consejo Cantonal del Deporte Barrial y Comunitario del cantón Archidona, remite al
Concejo el proyecto de Ordenanza Municipal que norma y regula el proceso para otorgar la personería
jurídica, reforma de estatutos y registro de directorios de las organizaciones deportivas barriales o
parroquiales en el cantón Archidona;
Que, el artículo 93 de la Ley del Deporte, Educación Física y recreación, establece: “Del rol de los
Gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos.- Los Gobiernos Municipales y Distritos
Metropolitanos podrán, dentro de su jurisdicción, otorgar la personería jurídica de las organizaciones
deportivas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley, a excepción de las
organizaciones provinciales o nacionales… El apoyo al deporte barrial y parroquial, deberá ser
coordinado por medio de los gobiernos municipales, quienes asignarán los recursos para su fomento,
desarrollo e infraestructura”; en concordancia con los artículos 94 y 95 ibídem;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Incluir en la parte final del proyecto una disposición derogatoria que diga: “A partir de la vigencia
de la presente ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones y ordenanzas anteriores, que se
antepongan a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación o a la presente ordenanza”
2) Aprobar en primera instancia, el proyecto de Ordenanza Municipal que norma y regula el proceso
para otorgar la personería jurídica, reforma de estatutos y registro de directorios de las organizaciones
deportivas barriales o parroquiales en el cantón Archidona.
Archidona, 25 de julio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // JECD // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0452
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de julio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando No. 1694-A, de 14 de julio de 2011, el señor Alcalde del GADMA, solicita que se
derogue el literal “r” del artículo 2 de la Ordenanza que reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicos y
administrativos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona;
Que, en sesión ordinaria de 14 de enero y en sesión extraordinaria de 14 de febrero de 2011, mediante
resoluciones Nos. 313 y 349, el Concejo Municipal aprobó en primera y en segunda instancia respectivamente, la
ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y
ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
ARCHIDONA, misma que fue publicada conforme lo determina el artículo 324 del COOTAD, en el Registro
Oficial 420 de martes 05 de abril de 2011;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, establece: “De la absolución de
consultas.- Sin perjuicio de las facultades de la función legislativa, del Tribunal Constitucional y de la Función
Judicial, determinadas en la Constitución de la República del Ecuador y en la ley, el Procurador General del
Estado asesorará y absolverá las consultas jurídicas con carácter de vinculantes,…”;
Que, el Procurador General del Estado, en sendos pronunciamientos realizados mediante oficios Nos. 01308 y
01309, publicados en el Suplemento del Registro Oficial No. 471 Jueves 16 de Junio de 2011, al referirse a
varias consultas sobre el cobro de fiscalización determina que dicha normativa quedo derogada de conformidad
con el numeral 7, de las Derogatorias de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que dejó
sin efecto en forma expresa, toda contribución gravada a los contratos suscritos por las instituciones del sector
público;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Disponer al señor Procurador Síndico, realice la consulta a la Procuraduría General del Estado sobre el tema
específico de la derogatoria del literal “r” del artículo 2 de la Ordenanza que reglamenta el cobro de tasas por
servicios técnicos y administrativos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona.
Archidona, 25 de julio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0453
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de julio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 14 de julio de 2011, suscrito por los señores Concejales: Ramiro
Estupiñán, Elva Huatatoca, Domingo Mena, Diego Shiguango y Pedro Tanguila, remiten al Concejo,
el cuadro de vacaciones anuales de los señores Concejales, tomando en consideración la Ley Orgánica
de Servicio Público;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las
servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de
recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de
funciones de sus servidores”;
Que, el inciso primero del artículo 358 del COOTAD, establece: “Remuneración y Dietas.-Los
miembros de los órganos legislativos de los gobiernos regionales, metropolitanos, municipales y
parroquiales rurales son autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus propias
normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución, según
corresponda al nivel de gobierno…”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Solicitar a la Jefatura de Talento Humano, emita el informe correspondiente sobre las vacaciones
anuales de los señores Concejales titulares; y, la Dirección Financiera emita el informe sobre la
incidencia presupuestaria.
Archidona, 25 de julio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Talento Humano // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0454
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de julio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, la Ordenanza que reglamenta el funcionamiento del Concejo y de las comisiones
permanentes y especiales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona,
fue promulgada conforme lo establece el artículo 324 del COOTAD, mediante publicación
realizada los días 22 y 23 de febrero de 2011;
Que, el inciso primero del artículo 19 de la mentada ordenanza, señala: “DE LAS
SESIONES ORDINARIAS.- Instalado el Concejo se reunirá, ordinariamente, los días
viernes, a partir de las 07H30, por un tiempo de cuatro horas”;
Que, es necesario fijar día y hora para realizar las sesiones ordinarias de Concejo, de acuerdo
a las necesidades institucionales y de la población en general;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en primera instancia la reforma al artículo 19 de la Ordenanza que reglamenta el
funcionamiento del Concejo y de las comisiones permanentes y especiales del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, sustituyendo la frase “viernes, a partir
de las 07H30” por la frase “lunes, a partir de las 15H00”.
Archidona, 25 de julio de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo ///
RESOLUCIÓN No. 0455
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 29 de julio de 2011.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad como lo dispone al disposición transitoria séptima de la reforma al
Código de la Democracia, que establece: “El periodo para el cual fueron nombrados los
vicealcaldes, miembros de las comisiones legislativas cantonales y de las comisiones de las
Juntas Parroquiales Rurales determinados por la ley, culminan a los dos años de su elección.
Al término de este periodo deberá realizarse una nueva elección de vicealcaldes, de los
miembros de las comisiones legislativas municipales y de las Juntas Parroquiales Rurales,
quienes termina su gestión a la finalización del periodo para el cual fueron elegidos en el
proceso electoral el 14 de junio de 2009”; por lo que es obligación de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados cumplir con lo establecido en la ley;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Designar al señor Concejal Diego Andrés Shiguango Alvarado, en calidad de Vicealcalde
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona.
2) Designar al señor Concejal Dorian Ramiro Estupiñán Cabrera, en calidad de Concejal
Miembro de la Comisión de Mesa.
3) La duración de las designaciones nombradas, será durante el tiempo que establece la ley.
Archidona, 01 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo ///
RESOLUCIÓN No. 0456
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 01 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante resolución 437, en sesión extraordinaria de 16 de junio de 2011, el Concejo Municipal
resolvió: “Enviar el proyecto de ordenanza que regula el pago por retiro voluntario para sus
trabajadores amparados por el Código del Trabajo que se acojan a los beneficios de la jubilación del
IESS y/o patronal, que hayan cumplido los requisitos de ley, a la Dirección Financiera y Presupuesto,
para que emitan el informe correspondiente”;
Que, mediante oficio No. 216-DFGADMA, de 20 de julio de 2011, suscrito por el Tlgo. Marco
Espinosa – Director Financiero, remite las incidencias presupuestarias de la ordenanza Municipal que
regula el pago por retiro voluntario de los trabajadores amparados por el Código de Trabajo que se
acojan a los beneficios de jubilación del IESS y/o patronal, que hayan cumplido los requisitos de ley;
Que, el inciso tercero del artículo 229 de la Constitución de la República, establece: “Las obreras y
obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo”;
Que, el artículo 216 del Código de Trabajo establece que los Municipios y Consejos Provinciales, que
conforman el régimen seccional autónomo, regularán la jubilación patronal mediante la expedición de
ordenanzas;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar el informe presentado por la Dirección Financiera, con la incidencia presupuestaria de 7
(siete) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado, por cada año de servicio, para los
trabajadores que se acojan a los beneficios de la jubilación del IESS y/o patronal, que hayan cumplido
los requisitos de ley, hasta un monto máximo de 210 (doscientos diez) salarios mínimos básicos
unificados del trabajador privado.
Archidona, 03 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo // SUTMAR //
RESOLUCIÓN No. 0457
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 01 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 25 de abril de 2010, ingresado con guía AL40325 el 30 de mayo
de 2011, suscrito por los señores Gonzalo Tanguila – Presidente; Guillermo Tanguila – Comité de
Salud; y, Mauricio Tanguila – Secretario de la Comunidad Kichwa Wawa Sumaco, solicitan al
Gobierno Municipal de Archidona, ubicar un destacamento del Cuerpo de Bomberos en esa
comunidad. Para el efecto entregarían en donación la cantidad de mil metros cuadrados;
Que, el artículo 264 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga como una de
las competencias para las municipalidades, el “Gestionar los servicios de prevención, protección,
socorro y extinción de incendios”;
Que, la Ordenanza del Cuerpo de Bomberos Municipal del cantón Archidona, fue publicada en el
Registro Oficial No. 220, de miércoles 23 de junio de 2010, misma que en el artículo 1 manifiesta:
“Constitución.- El Cuerpo de Bomberos Municipal del Cantón Archidona, es una Institución técnica,
parte del sistema de seguridad del Cantón Archidona, con autonomía Administrativa operativa y
financiera, integrada al Gobierno Municipal Archidona, por el proceso de descentralización,
encargado de la prevención, protección socorro y extinción de incendios y desastres naturales y para
la defensa y rescate de las personas y bienes afectados o en riesgos por tales contingencias. Es una
institución de derecho público, que para su organización y funcionamiento se subordina a las leyes
vigentes en el país, esta Ordenanza y los Reglamentos que se dictaren con posterioridad”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Remitir el pedido realizado por al Comunidad Kichwa Wawa Sumaco, para que sea resuelto por el
Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos Municipal de Archidona.
Archidona, 03 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Comunicación // Archivo // Bomberos // Interesados //
RESOLUCIÓN No. 0458
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 01 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante informe No. 604-DOPGMA, de 07 de julio de 2011, suscrito por el Ing. Eduardo
Cevallos – Director de Obras Públicas, pone en conocimiento del Concejo el pedido realizado por el
señor Miguel Molina en el que solicita la legalización de una franja de terreno por posesión, ubicado
en el Barrio Antonio Cabri. Av. Circunvalación junto al río Misahuallí;
Que, mediante memorando No. 152-PS-GAD-MA, de 11 de mayo de 2011, el Dr. Luís Sotomayor –
Procurador Síndico, en la parte pertinente manifiesta: “La ordenanza invocada por el Jefe de
Planificación, y el Director de Obras Públicas en su informe No. 398-DOPGMA de mayo 6 de 2011,
es la que prevalece actualmente y se debe aplicar, EN LO PRINCIPAL LO QUE TIPIFICA EL ART.
40 DE LA LEY CANTONAL, mientras no se actualice la normativa jurisdiccional establecida en el
Art. 430 del COOTAD, por parte del Concejo Municipal, sobre el uso y ocupación de los ríos, playa y
quebradas, así como inmuebles o terrenos adyacentes o contiguos a los mismos”;
Que, es obligación de la Municipal procurar el bienestar material y social de la colectividad; así como
contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Aprobar el informe presentado por la Dirección de Obras Públicas Municipales con el No. 604-
DOPGMA, que hace referencia al pedido realizado por el señor Miguel Molina, y proceder conforme
lo estipula la ley.
2) Solicitar a la Dirección de Obras Públicas, remita un informe al Concejo haciendo conocer los
nombres de los funcionarios que autorizaron el permiso de construcción de los diferentes locales y
construcciones ubicadas en el sector del Capoa.
3) Solicitar a la Dirección de Obras Públicas, remita el informe pertinente, con la finalidad de declarar
de utilidad pública con fines de expropiación, el sector comprendido: desde el puente de Santa Rita
hasta el sector Sinchi Sacha.
Archidona, 03 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo // Interesado //
RESOLUCIÓN No. 0459
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 01 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, la Ordenanza que reglamenta el funcionamiento del Concejo y de las comisiones
permanentes y especiales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona,
fue promulgada conforme lo establece el artículo 324 del COOTAD, mediante publicación
realizada los días 22 y 23 de febrero de 2011;
Que, el inciso primero del artículo 19 de la mentada ordenanza, señala: “DE LAS
SESIONES ORDINARIAS.- Instalado el Concejo se reunirá, ordinariamente, los días
viernes, a partir de las 07H30, por un tiempo de cuatro horas”;
Que, es necesario fijar día y hora para realizar las sesiones ordinarias de Concejo, de acuerdo
a las necesidades institucionales y de la población en general;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en segunda instancia la reforma al artículo 19 de la Ordenanza que reglamenta el
funcionamiento del Concejo y de las comisiones permanentes y especiales del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, sustituyendo la frase “viernes, a partir
de las 07H30” por la frase “lunes, a partir de las 15H00”.
Archidona, 03 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo ///
RESOLUCIÓN No. 0460
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 05 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 241-DFGADMA, de 03 de agosto de 2011, el Tlgo. Marco Espinosa –
Director Financiero, presenta el proyecto de segunda reforma presupuestaria 2011, amparado en lo que
determinan los artículos 60 literal “o”, 255 y 256 del COOTAD;
Que, el Título VI: “RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS”, capítulo VII: “Presupuesto de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados”, Sección Séptima: “Reforma del Presupuesto”, artículos 255 y siguientes del
COOTAD, establecen los trámites pertinentes para realizar las reformas presupuestarias;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar el informe presentado por la Dirección Financiera, y por ende, aprobar en primera instancia la
segunda reforma presupuestaria 2011, con las siguientes modificaciones:
Del programa otros servicios sociales:
Dejar pendiente el rubro “Propuesta de la Junta de Protección de Derechos de Archidona Guía
AL40665”, por un monto de 22.166,46 dólares.
Del programa higiene ambiental:
Eliminar el rubro “Arreglo y mantenimiento del camal Municipal”, por un monto de 32.000,00
dólares.
Aumentar para la “Construcción de batería sanitaria en Alto Poroto”, la cantidad de 1.000,00 dólares.
Del programa otros servicios sociales:
Aumentar a 20.000,00 dólares, el rubro para la instalación de redes eléctricas, considerando los
sectores “La Unión y Sacha Mirador”.
Archidona, 08 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // DDS // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo ///
RESOLUCIÓN No. 0461
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 08 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, los miembros del Sindicato Único de Trabajadores del Municipio de Archidona “SUTMAR”, presentan la
Ordenanza Municipal que regula el pago por retiro voluntario para sus trabajadores amparados por el Código del
Trabajo que se acojan a los beneficios de la jubilación del IESS y/o patronal, que hayan cumplido los requisitos
de ley;
Que, mediante memorando No. 156-AJGMA-PS, de 12 de mayo de 2011, suscrito por el Dr. Luís Sotomayor -
Procurador Síndico, presenta varias observaciones al mencionado proyecto, recomendando al Concejo se tome
en cuenta el criterio del área de presupuesto y financiero, ya que involucra presupuesto municipal;
Que, mediante oficio No. 216-DFGADMA, de 20 de julio de 2011, suscrito por el Tlgo. Marco Espinosa –
Director Financiero, remite las incidencias presupuestarias de la ordenanza Municipal que regula el pago por
retiro voluntario de los trabajadores amparados por el Código de Trabajo que se acojan a los beneficios de
jubilación del IESS y/o patronal, que hayan cumplido los requisitos de ley;
Que, el Concejo Municipal en sesión extraordinaria de 01 de agosto de 2011, mediante resolución No. 0456,
resolvió: “Aprobar el informe presentado por la Dirección Financiera, con la incidencia presupuestaria de 7
(siete) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado, por cada año de servicio, para los trabajadores
que se acojan a los beneficios de la jubilación del IESS y/o patronal, que hayan cumplido los requisitos de ley,
hasta un monto máximo de 210 (doscientos diez) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado”;
Que, el inciso tercero del artículo 229 de la Constitución de la República, establece: “Las obreras y obreros del
sector público estarán sujetos al Código de Trabajo”;
Que, el artículo 216 del Código de Trabajo establece que los Municipios y Consejos Provinciales, que
conforman el régimen seccional autónomo, regularán la jubilación patronal mediante la expedición de
ordenanzas;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en segunda instancia la ordenanza sustitutiva que regula el pago por retiro voluntario para sus
trabajadores amparados por el Código del Trabajo que se acojan a los beneficios de la jubilación del
IESS y/o patronal, que hayan cumplido los requisitos de ley.
Archidona, 09 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // SUTMAR //
RESOLUCIÓN No. 0462
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 08 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 28 de junio de 2011, el Consejo Directivo de la Asociación
Binacional de Municipalidades del Sur del Ecuador y Norte del Perú ABIMSENOP, invitan a
participar a en la XXXIV Asamblea Binacional a realizarse en la provincia de Huancabamba – Piura –
Perú, los días 11, 12 y 13 de agosto del presente año;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Delegar como representante del Alcalde, al señor Vicealcalde DIEGO ANDRÉS SHIGUANGO
ALVARADO, y al señor Concejal PEDRO RAMÓN TANGUILA CHONGO, para que participen en
la XXXIV Asamblea Binacional a realizarse en la provincia de Huancabamba – Piura – Perú, los días
11, 12 y 13 de agosto del presente año.
Archidona, 09 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0463
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 08 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 literal “f” del COOTAD, es facultad del ejecutivo
dirigir la elaboración del Plan de Desarrollo Cantonal y de Ordenamiento Territorial, de conformidad con el Art.
12 del Código Orgánico de Planificación de Planificación y Finanzas Públicas que establece la necesidad
imperiosa de realizar los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, como se han visto previstos en la
norma fundamental y el COOTAD respetivamente;
Que, es de vital importancia para este gobierno, fortalecer los lazos de la entidad municipal para con las
poblaciones que lo integran, de tal suerte que es prioritario realizar el diagnóstico de las necesidades que aquejan
a nuestro pueblo; y, propender mediante la planificación ordenada y responsable a solucionarlos;
Que, de conformidad como lo dispone el literal “h” del artículo 60 del COOTAD, es atribución de la máxima
autoridad decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan cantonal de
desarrollo y el de ordenamiento territorial, los planes de urbanismo y las correspondientes obras públicas;
Que, mediante resolución No. 014-2011, de 30 de junio de 2012, la máxima autoridad del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Archidona, resolvió: “1) Ordenar a los Departamentos: Obras Públicas,
Planificación, Financiero, Administrativo, Talento Humano, Jurídico y Encargado de Compras Públicas, para
que en forma inmediata y con la urgencia que el caso ameriten, realicen cuanto acto administrativo sea menester
a fin de que el proyecto de ejecución del plan de desarrollo cantonal y ordenamiento territorial sea viabilizado de
la manera más eficaz. 2) De conformidad al artículo 60 literal “l” del COOTAD las competencias, facultades y
atribuciones, que para la elaboración de los planes de desarrollo cantonal y territorial, le son atribuidas al
suscrito, delego al Arq. Marco Andrade, su ejecución; delegación que fenecerá forzosamente el 31 de diciembre
de 2011. 3) Disponer a la Dirección Financiera, realice el traspaso de partida a fin de que los recursos que en su
día estuvieron previstos para la contratación de los referidos planes antes citados, se los canalice para la
ejecución de los mismos, por administración directa”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y
contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Apoyar la designación del Arq. Marco Andrade, para realizar la ejecución del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial en el cantón Archidona, conforme la resolución 014-2011.
Archidona, 09 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Planificación // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0464
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 08 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 0655-DPEHN-D, de 18 de marzo de 2011, el Lic. Marcelo Fárez
Reyes – Director Provincial de Educación Hispana de Napo, solicita a la Municipalidad de
Archidona la donación de una hectárea de terreno para la construcción de la sede
administrativa UTE No. 3;
Que, mediante resolución No. 0384, el Concejo Municipal, resolvió: Enviar el pedido
formulado, a la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, para que realicen el análisis y
emitan el informe correspondiente;
Que, mediante informe 005-CECD-GADMA, la Comisión de Educación, Cultura y Deportes,
emite las sugerencias correspondientes, en cuyo numeral 1 expresa: “La comisión sugiere es
pertinente donar una hectárea para la sede administrativa”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar el informe presentado por la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, por ende,
disponer a la Jefatura de Planificación, Avalúos y Catastros, ubiquen un espacio de terreno
para lograr este fin.
Archidona, 09 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP // Planificación // Avalúos // Comunicación // Archivo // Interesados //
RESOLUCIÓN No. 0465
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 09 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, se pone a consideración del Concejo Municipal el proyecto de ordenanza para regular la
organización y funcionamiento del Consejo Cantonal de Planificación de Archidona;
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica
en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos”;
Que, el inciso segundo del artículo 279 de la Constitución de la República del Ecuador,
manifiesta: “Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados
estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley”; en
concordancia con lo señalado en el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en primera instancia, el proyecto de ordenanza para regular la organización y
funcionamiento del Consejo Cantonal de Planificación de Archidona
Archidona, 11 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // DDS // Comunicación // Archivo // G. Parroquiales //
RESOLUCIÓN No. 0466
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 09 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 264 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga como una de las
competencias exclusivas de los gobiernos municipales, la siguiente: “Planificar el desarrollo cantonal
y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del
suelo urbano y rural”, en concordancia con lo estipulado en el literal “a)” del artículo 55 del
COOTAD;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”, por lo que es necesario coordinar con otros
niveles de Gobierno la elaboración de estos planes;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad; y, contribuir a la protección y fomento de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Autorizar al señor Alcalde y Procurador Síndico, la suscripción del convenio de cooperación técnica
entre el Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Napo, Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Archidona, los Gobiernos Parroquiales de Cotundo y San Pablo, y la
Subsecretaría Zonal 2 Centro Norte de la SENPLADES, para el proceso de formulación de los planes
de desarrollo y ordenamiento territorial.
Archidona, 11 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // G. Parroquiales //
RESOLUCIÓN No. 0467
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 09 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 241-DFGADMA, de 03 de agosto de 2011; el Tlgo. Marco Espinosa –
Director Financiero, presenta el proyecto de segunda reforma presupuestaria 2011, amparado en lo que
determinan los artículos 60 literal “o”, 255 y 256 del COOTAD;
Que, el Título VI: “RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS”, capítulo VII: “Presupuesto de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados”, Sección Séptima: “Reforma del Presupuesto”, artículos 255 y siguientes del
COOTAD, establecen los trámites pertinentes para realizar las reformas presupuestarias;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Con las modificaciones efectuadas, aprobar en segunda y definitiva instancia, la segunda reforma
presupuestaria 2011
Archidona, 11 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Presupuesto // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0468
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 11-080-DGV-AN, de 03 de junio de 2011, suscrito por el Prof. Galo
Vaca Jácome – Asambleísta de la provincia de Napo, presenta el proyecto de ley de fijación
de límites, remitido por el señor Presidente de la República a la Asamblea Nacional;
Que, en sesión ordinaria de 17 de junio de 2011, mediante resolución 440, el Concejo
Municipal resolvió: “1) Por biodiversidad, historia, cultura y tradición ancestral, el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, solicita a la Asamblea Nacional, por
intermedio del señor Asambleísta Galo Vaca, que se mantengan los límites actuales del
cantón Archidona establecidos por el Instituto Geográfico Militar. 2) Solicitar a la parte
técnica, que en un mapa físico emita el informe técnico de los límites actuales del cantón
Archidona, y de los límites propuestos en la nueva ley. 3) Dar a conocer a la ciudadanía, en
una Asamblea la propuesta de los límites territoriales presentada en la Asamblea Nacional por
el señor Presidente de la República. 4) Recopilar toda la información pertinente respecto de la
historia de los límites del cantón Archidona, por parte de los Departamentos: Secretaría
General, Jurídico, Dirección de Desarrollo Sustentable, Jefatura de Educación y Cultura,
Financiero, Obras Públicas, Jefatura de Planificación, Avalúos y Catastros”;
Que, el artículo 250 de la Constitución de la República, señala: “El territorio de las provincias
amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta.
Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una
planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos,
ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y
protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay”;
Que, la disposición transitoria décima sexta de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “Para resolver los conflictos de límites territoriales y de pertenencia se remitirán los
informes correspondientes a la Presidencia de la República que, en el plazo de dos años desde
la entrada en vigencia de esta Constitución, remitirá el proyecto de ley de fijación de límites
territoriales al órgano legislativo y, de ser el caso, instará la convocatoria de consulta popular
para resolver conflictos de pertenencia”;
Que, el literal f) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “f) Equidad Interterritorial.- La
organización territorial del Estado y la asignación de competencias y recursos garantizarán el
desarrollo equilibrado de todos los territorios, la igualdad de oportunidades y el acceso a los
servicios públicos”;
RESOLUCIÓN No. 0468
Que, es obligación de la municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social,
y contribuir a la protección y fomento de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Conformar una Comisión que analice el tema limítrofe del cantón Archidona con los límites
propuestos antes de la cantonización, que estará integrada por los señores Concejales:
Estupiñán Cabrera Dorian Ramiro; Huatatoca Mamallacta Elva Antonia y Tanguila Chongo
Pedro Ramón.
Archidona, 16 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0469
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO Que, el Concejo Municipal en sesión ordinaria de 15 de julio, mediante resolución 453, resolvió: “Solicitar a la
Jefatura de Talento Humano, emita el informe correspondiente sobre las vacaciones anuales de los señores
Concejales titulares; y, la Dirección Financiera emita el informe sobre la incidencia presupuestaria”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son
irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo
el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,
sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores”;
Que, el inciso primero del artículo 358 del COOTAD, establece: “Remuneración y Dietas.-Los miembros de los
órganos legislativos de los gobiernos regionales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales son
autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración
mensual que se fije en acto normativo o resolución, según corresponda al nivel de gobierno…”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Disponer al señor Procurador Síndico, elabore el reglamento para que los señores Concejales puedan
hacer uso de las vacaciones anuales, de conformidad con la ley.
Archidona, 16 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0470
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando 262-AJ-GADMA, de 15 de agosto de 2011, suscrito por el Dr.
Luís Sotomayor – Procurador Síndico, presenta al Concejo en Pleno, el PROYECTO DE
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LA ALIMENTACIÓN DE LOS SERVIDORES
Y SERVIDORAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN ARCHIDONA;
Que, el inciso primero del artículo 238 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio
Público, establece: “De la alimentación.- Las instituciones públicas sobre la base de las
disponibilidades presupuestarias, podrán implementar en beneficio de las y los servidores, el
servicio de alimentación,…”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Eliminar el artículo 3 del proyecto inicial, y aprobar el Reglamento para el pago de la
alimentación de los Servidores y Servidoras del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Archidona.
Archidona, 16 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // T. Humano // Financiero // Presupuesto // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0471
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 45 – C – GADMA, de 15 de agosto de 2011, suscrito por el señor Concejales Domingo
Mena, solicita al Concejo Municipal hacer uso de sus vacaciones anuales a partir del día martes 16 de agosto de
2011;
Que, el Concejo Municipal en sesión ordinaria de 15 de julio, mediante resolución 453, resolvió: “Solicitar a la
Jefatura de Talento Humano, emita el informe correspondiente sobre las vacaciones anuales de los señores
Concejales titulares; y, la Dirección Financiera emita el informe sobre la incidencia presupuestaria”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son
irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo
el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,
sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores”;
Que, el inciso primero del artículo 358 del COOTAD, establece: “Remuneración y Dietas.-Los miembros de los
órganos legislativos de los gobiernos regionales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales son
autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración
mensual que se fije en acto normativo o resolución, según corresponda al nivel de gobierno…”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Derogar la resolución No. 453, emitida por el Concejo Municipal en sesión ordinaria de 15 de julio de 2011.
2) Autorizar al señor Concejal Domingo Mena, hacer uso de sus vacaciones anuales, a partir del 16 de agosto de
2011, por el tiempo determinado en la ley.
Archidona, 16 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // T. humano // Financiero // Presupuesto // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0472
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, se presenta al Concejo Municipal el proyecto de convenio de cooperación marco entre el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona y la Fundación Mariana de Jesús, para
apoyar el proyecto de educación, derechos y desarrollo local;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el artículo 54 literal “b” del COOTAD, establece como una de las funciones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, la siguiente: “Diseñar e implementar políticas de promoción y
construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales
y legales”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Autorizar al señor Alcalde y Procurador Síndico, la suscripción del convenio de cooperación marco
entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona y la Fundación Mariana de
Jesús, para apoyar el proyecto de educación, derechos y desarrollo local.
Archidona, 16 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // Patronato // FMJ //
RESOLUCIÓN No. 0473
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, se presenta al Concejo Municipal, un documento de declaratoria de utilidad pública del lote “El Contadero
Grande”, ubicado en el sector de la “Laguna de la Mica”, junto a la reserva ecológica Antisana, perteneciente al
cantón Archidona, emitida por la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento;
Que, el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La jurisdicción, esto es, el poder de administrar
justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada,
potestad que corresponde a los tribunales y jueces establecidos por las leyes. Competencia es la medida dentro
de la cual la referida potestad está distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de
la materia, de las personas y de los grados”;
Que, el artículo 5 del COOTAD, señala: “Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho
y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno
propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel
de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En
ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona procurar el bienestar material y social, y buscar el bien
común de sus habitantes;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Solicitar al señor Procurador Síndico, emita el informe jurídico competente sobre el tema relacionado a la
declaratoria de utilidad pública del lote “El Contadero Grande”, ubicado en el sector de la “Laguna de la Mica”,
junto a la reserva ecológica Antisana, perteneciente al cantón Archidona, realizado por la Empresa Pública
Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento.
Archidona, 16 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0474
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante informe No. 033-C-GADMA, de 07 de julio de 2011, suscrito por el señor Concejal
Ramiro Estupiñán – Presidente de la Comisión de Urbanismo, Obras y Servicios Públicos, presenta el
dictamen motivado sobre el “Proyecto para el estado de transición de la Competencia en Tránsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial”;
Que, según el artículo 55 literal “f” del COOTAD, son competencias exclusivas del gobierno
autónomo municipal el planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su
circunscripción cantonal, por lo que varias instituciones del estado han presentado el proyecto para el
estado de transición de la competencia en tránsito, transporte terrestre y seguridad vial de los GADS;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de sus intereses;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar el informe presentado por la Comisión de Urbanismo, Obras y Servicios Públicos; y
autorizar a los Departamentos: Jurídico y Obras Públicas, dar el trámite correspondiente.
Archidona, 16 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // CUOSP // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0475
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 000464-P-LDCA, de 26 de julio de 2011, suscrito por el señor Tlgo. Líder
Rosales – Presidente de Liga Deportiva Cantonal de Archidona, remite el proyecto de convenio
denominado “Archidona Sub, sede de los III Juegos Deportivos Nacionales Pro Juveniles Tena 2011”;
Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación,
como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas;
impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y
parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de
las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para
estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán
distribuirse de forma equitativa”;
Que, el artículo 90 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, manifiesta: “Obligaciones.-
Es obligación de todos los niveles del Estado programar, planificar, ejecutar e incentivar las prácticas
deportivas y recreativas, incluyendo a los grupos de atención prioritaria, impulsar y estimular a las
instituciones públicas y privadas en el cumplimiento de este objetivo”; en concordancia con lo
determinado en el inciso último del artículo 93 ibídem, que dice: “El apoyo al deporte barrial y
parroquial, deberá ser coordinado por medio de los gobiernos municipales, quienes asignarán los
recursos para su fomento, desarrollo e infraestructura”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Solicitar a la Dirección de Obras Públicas, realice el informe técnico con su respetivo presupuesto
referencial, sobre el pedido realizado por LDCA en el proyecto denominado “Archidona Sub, sede de
los III Juegos Deportivos Nacionales Pro Juveniles Tena 2011”.
Archidona, 16 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // Financiero // Comunicación // Archivo // LDCA //
RESOLUCIÓN No. 0476
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 15 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 019-JPGADMA-OT, de 27 de julio de 2011, suscrito por el Arq. Marco
Andrade – Jefe de Planificación, solicita delegar a los señores concejales para que asistan a las
diferentes mesas temáticas donde se abordarán temas relacionados con el diagnóstico; requerimientos
prioritarios; proyectos estratégicos; proyecto de mediano y largo plazo; presupuestos, etc.,
relacionados con el Plan de Desarrollo Cantonal y Ordenamiento Territorial;
Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica de Planificación y Finanzas Públicas, establece: “Conformación
de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Los Consejos de
Planificación se constituirán y organizarán mediante acto normativo del respectivo Gobierno
Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por: 1. La máxima autoridad del ejecutivo local,
quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. Un representante del legislativo
local; 3. La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del gobierno autónomo
descentralizado y tres funcionarios del gobierno autónomo descentralizado designados por la máxima
autoridad del ejecutivo local; 4. Tres representantes delegados por las instancias de participación, de
conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos; y, 5. Un representante
del nivel de gobierno parroquial rural en el caso de los municipios; municipal en el caso de las
provincias; y provincial en el caso de las regiones”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Nombrar como representante del legislativo, al señor Concejal Diego Andrés Shiguango Alvarado –
Presidente de la Comisión de Planificación, Ordenamiento Territorial y Presupuesto, para que integre
el Consejo Cantonal de Planificación.
Archidona, 16 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // CTAS //
RESOLUCIÓN No. 0477
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 19 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante resolución No. 015-2011, el señor José Alejandro Toapanta bastidas, Alcalde
del cantón Archidona, en uso de sus facultades establecidas en el artículo 60 literal “p”
resolvió: “Art. 1.- DECLARAR EN EMERGENCIA SITUACIONAL, la dotación del
Alcantarillado sanitario, pluvial y red de agua potable en el sector de las calles principales en
el barrio Central de la parroquia Cotundo, perteneciente al cantón Archidona. Art. 2.- Una vez
superada la emergencia, se remita el respectivo informe al Instituto Nacional de Contratación
Pública (INCOP), de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública artículos 6 numeral 31 y 57. Art. 3.- Disponer a la
Dirección Financiera, realice los traspasos de partida que le pertenecen al CTA 2, para lograr
el propósito establecido. Art. 4.- Remitir la presente resolución a la Dirección de Obras
Públicas Municipales, Dirección Financiera y Asesoría Jurídica, para que en forma inmediata
inicien los procedimientos de ley. Art. 5.- Poner la presente resolución en conocimiento de la
Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, para su
ratificación”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y
vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su
identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una
visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e
institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de
todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESOLUCIÓN No. 0477
RESUELVE
1) Ratificar la declaratoria de emergencia dictada por el señor José Toapanta Bastidas,
Alcalde del cantón Archidona, mediante resolución No. 015-2011, de 18 de agosto de 2011.
2) Autorizar el traspaso de partidas presupuestarias, correspondientes al CTA 2 – Cotundo,
para el proyecto de dotación de alcantarillado sanitario, pluvial y red de agua potable en el
sector de las calles principales, donde va a intervenir con el asfaltado el Gobierno Provincial
de Napo.
3) La Dirección de Obras Públicas, presente un proyecto al Banco del Estado, para compensar
a las comunidades de las cuales se ha tomado el presupuesto.
Archidona, 22 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Presupuesto // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0478
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 19 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando No. 1910-A, de 18 de agosto de 2011, el señor José Toapanta
Bastidas – Alcalde del cantón, solicita a la Cámara Edilicia conceder licencia a partir del día
22 al 26 de agosto de 2011;
Que, el artículo 57 literal “s” del COOTAD, establece: “Conceder licencias a sus miembros,
que acumulados, no sobrepasen sesenta días”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Conceder licencia al señor José Alejandro Toapanta Bastidas – Alcalde Titular, desde el 22 al
26 de agosto de 2011, por lo que de conformidad al artículo 62 del COOTAD, le subrogará el
Vicealcalde durante el tiempo que dure la licencia.
Archidona, 22 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Presupuesto // Tesorería // DDS // OO.PP. //Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0479
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 22 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, se pone a consideración del Concejo Municipal el proyecto de ordenanza para regular la
organización y funcionamiento del Consejo Cantonal de Planificación de Archidona;
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica
en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos”;
Que, el inciso segundo del artículo 279 de la Constitución de la República del Ecuador,
manifiesta: “Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados
estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley”; en
concordancia con lo señalado en el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Incluir una disposición transitoria que diga: “El Procurador Síndico en un plazo de 15 días,
elaborará el Reglamento para la designación de los miembros representantes de la sociedad
civil y funcionamiento del Consejo Cantonal de Planificación”.
2) Aprobar en segunda y definitiva instancia, la ordenanza que regula la organización y
funcionamiento del Consejo Cantonal de Planificación de Archidona.
Archidona, 24 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // DDS // OO.PP. //Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0480
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 22 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 30-C-GADMA, de 11 de julio de 2011, el señor Concejal Domingo Mena –
Presidente del Consejo Cantonal del Deporte Barrial y Comunitario del cantón Archidona, remite al
Concejo el proyecto de Ordenanza Municipal que norma y regula el proceso para otorgar la personería
jurídica, reforma de estatutos y registro de directorios de las organizaciones deportivas barriales o
parroquiales en el cantón Archidona;
Que, el artículo 93 de la Ley del Deporte, Educación Física y recreación, establece: “Del rol de los
Gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos.- Los Gobiernos Municipales y Distritos
Metropolitanos podrán, dentro de su jurisdicción, otorgar la personería jurídica de las organizaciones
deportivas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley, a excepción de las
organizaciones provinciales o nacionales… El apoyo al deporte barrial y parroquial, deberá ser
coordinado por medio de los gobiernos municipales, quienes asignarán los recursos para su fomento,
desarrollo e infraestructura”; en concordancia con los artículos 94 y 95 ibídem;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Solicitar a la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, elabore el reglamento de la presente
ordenanza, concediéndole el plazo de 15 días.
2) Aprobar en segunda y definitiva instancia, el proyecto de Ordenanza Municipal que norma y regula
el proceso para otorgar la personería jurídica, reforma de estatutos y registro de directorios de las
organizaciones deportivas barriales o parroquiales en el cantón Archidona.
Archidona, 24 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // DDS // JECD //Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0481
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 22 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 18 de agosto de 2011, suscrito por el señores Contratados
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, solicitan que se de
cumplimiento al pago que por alimentación les corresponde, de conformidad con las leyes y
reglamentos vigentes;
Que, el inciso primero del artículo 238 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio
Público, establece: “De la alimentación.- Las instituciones públicas sobre la base de las
disponibilidades presupuestarias, podrán implementar en beneficio de las y los servidores, el
servicio de alimentación,…”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Solicitar a la Dirección Financiera, emita el informe sobre el pedido realizado por los señores
Contratados.
Archidona, 24 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Presupuesto // Comunicación // Archivo // Contratados //
RESOLUCIÓN No. 0482
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 22 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 1983, de 20 de julio de 2011, suscrito por el Lic. Marcelo Fárez Reyes –
Director Provincial de Educación, solicita el apoyo para implementar el proyecto denominado
“Implementación de equipos de computación y uso de herramientas TICs en la Jefatura de Supervisión
Educativa del cantón Archidona”;
Que, el artículo 264 numeral “7” del Constitución de la República del Ecuador, otorga como una de
las competencias exclusivas de los Gobierno Municipales, la siguiente: “7. Planificar, construir y
mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios
públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población…”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Enviar el pedido realizado por el Director Provincial de Educación, a la Dirección Financiera, para ver
la alternativa y factibilidad de atender el pedido.
Archidona, 24 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // Interesados //
RESOLUCIÓN No. 0483
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 22 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 12-JPGADMA, de 15 de agosto de 2011, suscrito por el arquitecto Marco Andrade –
Jefe de Planificación, pone en conocimiento del Concejo el levantamiento planimétrico de un lote de terreno
municipal que se desmembró en cuatro cuerpos, mismo que se encuentra ubicado en el barrio Buenos Aires,
transversal 24 y calle Amazonas;
Que, mediante resolución No. 321, emitida por el Concejo Municipal en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011,
resolvió: “1) Aprobar los informes presentados por el Procurador Síndico y Patronato Municipal, adjudicar al
señor Juan Mario Valdiviezo Sarabia persona con discapacidad, el lote de terreno ubicado en la lotización “El
Mirador”, transversal 14 “A” y calle No. 3, barrio El Progreso, lote nominado con el No. 19. 2) Autorizar al
Departamento Jurídico, realizar los trámites legales pertinentes”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las personas adultas mayores, niñas,
niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y
contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Derogar la resolución No. 321, emitida por la Cámara Edilicia en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011.
2) Aprobar la subdivisión realizada en el lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el barrio Buenos
Aires; por ende, aprobar el informe presentado por la Jefatura de Planificación.
3) Adjudicar al señor Juan Mario Valdiviezo Sarabia persona con discapacidad, el lote “A”, de una extensión de
266 metros cuadrados, ubicado en el barrio Buenos Aires, transversal 24; por lo que se autoriza al Departamento
Jurídico realizar los trámites legales pertinentes.
Archidona, 24 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Planificación //Comunicación // Archivo // Interesado //
RESOLUCIÓN No. 0484
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 22 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 05-AJGMA-2011, de 28 de julio de 2011, suscrita por el Dr. Luís
Sotomayor – Procurador Síndico, pone en conocimiento del Concejo el pedido realizado por el señor
Leonidas Salazar – Presidente de la Comunidad kichwa Sara Yacu Churis de Santa Elena, donde
solicitan la adquisición de un bien inmueble, mediante la declaratoria de utilidad pública;
Que, el artículo 447 del COOTAD, inciso primero establece: “Declaratoria de utilidad pública.-
Para realizar expropiaciones, las máximas autoridades administrativas de los gobiernos regional,
provincial, metropolitano o municipal, resolverán la declaratoria de utilidad pública, mediante acto
debidamente motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes
requeridos y los fines a los que se destinará. A la declaratoria se adjuntará el informe de la autoridad
correspondiente de que no existe oposición con la planificación del ordenamiento territorial
establecido, el certificado del registrador de la propiedad, el informe de valoración del bien; y, la
certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para
proceder con la expropiación”, en concordancia con lo que establecen los artículos 448 y siguientes
del código invocado;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Solicitar a la Comunidad, defina el nombre con todos los documentos de respaldo legales
pertinentes.
2) La Comunidad en la Asamblea de COKAR – CTA 7, prioricen la obra para el año 2012.
Archidona, 24 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP //Comunicación // Archivo // Interesados //
RESOLUCIÓN No. 0484
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 22 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 314 SP-GPN, de 18 de agosto de 2011, suscrito por la Prof. Susana Gutiérrez B. –
Prefecta de Napo (e), solicita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, el apoyo para
realizar la promoción turística del cantón Archidona mediante el evento de motocross; fundamentándose en lo
que dispone el artículo 135 del COOTAD.
Que, mediante informe No. 075-JTA-GADMA, de 19 de agosto de 2011, el Director de Desarrollo Sustentable,
pone en conocimiento del Concejo, la factibilidad de realizar este apoyo por un monto de 4.000 dólares,
mediante la firma de un convenio.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del COOTAD, son funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, las siguientes: “g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad
turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados”; y, “h) Promover los
procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la
economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno”;
Que, el inciso último del artículo 135 del COOTAD, establece: “El turismo es una actividad productiva que
puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Aprobar el informe presentado por la Dirección de Desarrollo Sustentable; y, autorizar la firma del convenio
para el apoyo turístico concurrente entre el Gobierno Provincial de Napo y el Gobierno Municipal de Archidona,
por un monto de 4.000 dólares.
2) La Dirección Financiera, emita la partida presupuestaria del rubro “fomento al turismo”, que consta dentro de
la segunda reforma presupuestaria.
Archidona, 24 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // Interesados //
RAZÓN: Siendo como tal, que por un lapsus mecanográfico se ha repetido el número de
resolución 0484, en la misma fecha y en la misma sesión, por lo que a la presente resolución
se la denominará 0484 – SG.- LO CERTIFICO.-
Abg. Christian Guerrero
SECRETARIO GENERAL
RESOLUCIÓN No. 0485
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 24 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio circular No. 179-C-CMN-2011, de 18 de agosto de 2011, suscrito por el señor Marx Otero
Llori – Coordinador General, pone en conocimiento del señor Alcalde, la invitación realizada por el Dr. Nelson
López, Cónsul de Ecuador en Ipiales Colombia, para mantener reuniones de trabajo con las Cámaras de
Comercio y Turismo, con el Gobernador de Nariño, el Alcalde de Ipiales y el Cónsul de Colombia en Ecuador, a
realizarse los días 30 y 31 de agosto y 01 de septiembre de 2011, en Ipiales – República de Colombia;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados
priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el
desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,
su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral,
asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el
territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y
contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Autorizar a los señores José Alejandro Toapanta Bastidas – Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Archidona y a la señora Concejal Elva Antonia Huatatoca Mamallacta – Presidenta de la Comisión
de Ambiente, Turismo y Producción, para que participen de la invitación realizada por el Dr. Nelson López,
Cónsul de Ecuador en Ipiales – Colombia, para mantener reuniones de trabajo con las Cámaras de Comercio y
Turismo, con el Gobernador de Nariño, el Alcalde de Ipiales y el Cónsul de Colombia en Ecuador, a realizarse
los días 30 y 31 de agosto y 01 de septiembre de 2011, en Ipiales – República de Colombia.
Archidona, 25 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0486
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 29 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 051-JTA-GMA, de 06 de junio de 2011, suscrito por la Ing. Karla Acosta –
Técnica de Turismo y Ambiente, remite al Concejo la propuesta de ordenanza que regula el
funcionamiento y los valores por recaudación, renovación y concesión de la licencia única anual de los
establecimientos turísticos en la jurisdicción del cantón Archidona;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del COOTAD, son funciones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: “g) Regular, controlar y promover el desarrollo
de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos
descentralizados”; y, “h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción,
poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará
con los otros niveles de gobierno”;
Que, el inciso último del artículo 135 del COOTAD, establece: “El turismo es una actividad
productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Aprobar en primera instancia, el proyecto de ordenanza que regula el funcionamiento y los valores
por recaudación, renovación y concesión de la licencia única anual de los establecimientos turísticos
en la jurisdicción del cantón Archidona.
2) La Jefatura de Turismo, en función del convenio suscrito en la administración anterior, solicite al
Ministerio de Turismo la transferencia de competencias.
Archidona, 29 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // DDS // Turismo // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0487
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 29 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 001-CIGSI-GADMA, de 03 de agosto de 2011, suscrito por el señor Concejal Pedro
Tanguila – Presidente de la Comisión de Igualdad, Género, Social e Interculturalidad, pone en Conocimiento del
Concejo para el análisis y aprobación respectiva, el proyecto de ordenanza de la nueva estructura de
funcionamiento del Patronato de Amparo e Inclusión Social Municipal de Archidona;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las personas adultas mayores, niñas,
niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados
priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el
desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,
su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral,
asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el
territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y
contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en primera instancia el proyecto de ordenanza de la nueva estructura de funcionamiento del Patronato
de Amparo e Inclusión Social Municipal de Archidona.
Archidona, 29 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // Patronato //
RESOLUCIÓN No. 0488
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 29 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio circular No. 179-C-CMN-2011, de 18 de agosto de 2011, suscrito por el
señor Marx Otero Llori – Coordinador General, pone en conocimiento del señor Alcalde, la
invitación realizada por el Dr. Nelson López, Cónsul de Ecuador en Ipiales Colombia, para
mantener reuniones de trabajo con las Cámaras de Comercio y Turismo, con el Gobernador de
Nariño, el Alcalde de Ipiales y el Cónsul de Colombia en Ecuador, a realizarse los días 30 y
31 de agosto y 01 de septiembre de 2011, en Ipiales – República de Colombia;
Que, en sesión extraordinaria de 25 de agosto de 2011, mediante resolución No. 485, el
Concejo Municipal, resolvió: “Autorizar a los señores José Alejandro Toapanta Bastidas –
Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona y a la señora
Concejal Elva Antonia Huatatoca Mamallacta – Presidenta de la Comisión de Ambiente,
Turismo y Producción, para que participen de la invitación realizada por el Dr. Nelson López,
Cónsul de Ecuador en Ipiales – Colombia, para mantener reuniones de trabajo con las
Cámaras de Comercio y Turismo, con el Gobernador de Nariño, el Alcalde de Ipiales y el
Cónsul de Colombia en Ecuador, a realizarse los días 30 y 31 de agosto y 01 de septiembre de
2011, en Ipiales – República de Colombia”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y
vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su
identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una
visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e
institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de
todo el país”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESOLUCIÓN No. 0488
RESUELVE
1) Derogar la resolución No. 485, emitida por la Cámara Edilicia en sesión extraordinaria de
25 de agosto de 2011.
2) Autorizar al señor Concejal Dorian Ramiro Estupiñán Cabrera en calidad de delegado del
señor Alcalde de Archidona, y a la señora Concejala Elva Antonia Huatatoca Mamallacta –
Presidenta de la Comisión de Ambiente, Turismo y Producción, para que participen de la
invitación realizada por el Dr. Nelson López, Cónsul de Ecuador en Ipiales – Colombia, para
mantener reuniones de trabajo con las Cámaras de Comercio y Turismo, con el Gobernador de
Nariño, el Alcalde de Ipiales y el Cónsul de Colombia en Ecuador, a realizarse los días 30 y
31 de agosto y 01 de septiembre de 2011, en Ipiales – República de Colombia.
Archidona, 29 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0489
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 29 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 730-DOPGMA, de 15 de agosto de 2011, suscrito por el Ing.
Eduardo Cevallos – Director de Obras Públicas, pone en conocimiento del Concejo, el pedido
realizado por el Pueblo Kichwa de Rukullacta para que se firme un convenio para financiar la
reforestación en las comunidades de Tambayacu e Ita;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y
vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su
identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una
visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e
institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de
todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Solicitar a la Dirección de Desarrollo Sustentable, emita el informe técnico correspondiente
sobre el pedido del Pueblo Kichwa de Rukullacta.
Archidona, 30 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0490
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 29 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 18 de agosto de 2011, suscrito por el señores Contratados del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, solicitan que se de cumplimiento al
pago que por alimentación les corresponde, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes;
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 22 de agosto de 2011, mediante resolución 481,
resolvió: “Solicitar a la Dirección Financiera, emita el informe sobre el pedido realizado por los
señores Contratados”;
Que, mediante oficio No. 262-DFGADMA, de 24 de agosto de 2011, el Tlgo. Marco Espinosa -
Director Financiero, presenta el informe correspondiente al pedido realizado por los señores
contratados, en el cual indica que no se encuentra presupuestado;
Que, el inciso primero del artículo 238 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público,
establece: “De la alimentación.- Las instituciones públicas sobre la base de las disponibilidades
presupuestarias, podrán implementar en beneficio de las y los servidores, el servicio de
alimentación,…”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Solicitar a la Dirección Financiera, busque los mecanismos para ver la posibilidad de financiar el rubro
de alimentación, para el personal contratado del GADMA.
Archidona, 31 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0491
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 29 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 621-P-GPC, de 25 de agosto de 2011, suscrito por la señorita Diana Iza –
Presidenta del Gobierno Parroquial de Cotundo, solicita se realice un convenio para la construcción
del cerramiento en el Centro de formación Artesanal Carlota Vinueza, para lo cual adjunta una
certificación presupuestaria por un monto de 5.000 dólares que el Gobierno Parroquial pondría como
contraparte de la obra;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Considerar el pedido realizado por el Gobierno Parroquial de Cotundo, para incluirlo en la proforma
presupuestaria del año 2012.
Archidona, 31 de agosto de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // GPC //
RESOLUCIÓN No. 0492
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 05 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio número 039-CGADMA, de 10 de mayo de 2011, los señores Concejales
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, presentan el proyecto de
reforma al artículo “1” de la Ordenanza del Cuerpo de Bomberos Municipal de Archidona;
Que, el artículo 264 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga como
una de las competencias para las municipalidades, el “Gestionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios”;
Que, la Ordenanza del Cuerpo de Bomberos Municipal del cantón Archidona, fue publicada
en el Registro Oficial No. 220, de miércoles 23 de junio de 2010, misma que en el artículo 1
manifiesta: “Constitución.- El Cuerpo de Bomberos Municipal del Cantón Archidona, es una
Institución técnica, parte del sistema de seguridad del Cantón Archidona, con autonomía
Administrativa operativa y financiera, integrada al Gobierno Municipal Archidona, por el
proceso de descentralización, encargado de la prevención, protección socorro y extinción de
incendios y desastres naturales y para la defensa y rescate de las personas y bienes afectados
o en riesgos por tales contingencias. Es una institución de derecho público, que para su
organización y funcionamiento se subordina a las leyes vigentes en el país, esta Ordenanza
y los Reglamentos que se dictaren con posterioridad”;
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 31 de mayo de 2011, con resolución
No. 416, resolvió: “2) Aprobar en primera instancia, la reforma al artículo 1 de la Ordenanza
del Cuerpo de Bomberos Municipal de Archidona, y disponer al señor Procurador Síndico,
realice la revisión completa del articulado de la mentada ordenanza”
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Conformar una comisión integrada por la señora Concejala Janeth Chimbo y Concejal
Pedro Tanguila, para que acudan a la ciudad de Quito y Quijos, a realizar las consultas sobre
el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos.
RESOLUCIÓN No. 0492
2) El señor Procurador Síndico, realice la consulta respectiva al Procurador General del
Estado.
Archidona, 06 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0493
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 05 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando No. 257-AJ-GADMA, de 05 de septiembre de 2011, suscrito por el Dr.
Luís Sotomayor – Procurador Síndico, presenta el proyecto de Reglamento interno para el pago de
viáticos, subsistencias, alimentación y movilización al exterior, para el personal de servidores públicos
y trabajadores u obreros del GAD’S Municipal de Archidona;
Que, el inciso primero del artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;
Que, el artículo 123 de la LOSEP, determina: “Viáticos, movilizaciones y subsistencias.- La
reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será
expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, normar internamente y dentro de los límites
permitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, todo lo concerniente a viáticos, movilizaciones,
subsistencias y alimentación, tanto del personal administrativo como de los trabajadores;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Solicitar al Procurador Síndico, unifique en un solo proyecto lo concerniente a viáticos, subsistencias,
alimentación y movilización, tanto al exterior como al interior.
Archidona, 06 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0494
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 05 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, presenta varia documentación para realizar la
firma de un convenio de cooperación interinstitucional y transferencia para el programa de bonos de
titulación;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Autorizar al señor Alcalde y Procurador Síndico, suscribir el convenio de cooperación
interinstitucional y transferencia para el programa de bonos de titulación.
Archidona, 06 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // MIDUVI //
RESOLUCIÓN No. 0495
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 05 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 000464-P-LDCA, de 26 de julio de 2011, suscrito por el señor Tlgo. Líder Rosales –
Presidente de Liga Deportiva Cantonal de Archidona, remite el proyecto de convenio denominado “Archidona
Sub, sede de los III Juegos Deportivos Nacionales Pro Juveniles Tena 2011”;
Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado protegerá, promoverá
y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que
contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a
las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los
deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y
fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la
infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas
y deberán distribuirse de forma equitativa”;
Que, el artículo 90 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, manifiesta: “Obligaciones.- Es
obligación de todos los niveles del Estado programar, planificar, ejecutar e incentivar las prácticas deportivas y
recreativas, incluyendo a los grupos de atención prioritaria, impulsar y estimular a las instituciones públicas y
privadas en el cumplimiento de este objetivo”; en concordancia con lo determinado en el inciso último del
artículo 93 ibídem, que dice: “El apoyo al deporte barrial y parroquial, deberá ser coordinado por medio de los
gobiernos municipales, quienes asignarán los recursos para su fomento, desarrollo e infraestructura”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
La Dirección de Obras Públicas, envíe el informe técnico con su respetivo presupuesto referencial, sobre el
pedido realizado por LDCA en el proyecto denominado “Archidona Sub, sede de los III Juegos Deportivos
Nacionales Pro Juveniles Tena 2011”, a la Dirección Financiera, para que emita el informe económico
correspondiente.
Archidona, 06 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP // Financiero // Comunicación // Archivo // LDCA //
RESOLUCIÓN No. 0496
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 05 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número, ingresado con LA guía AL42181, suscrito por la señora Luz Pacho –
Presidenta de la Federación de Barrios del cantón Archidona, solicita un lote de terreno para la
construcción de la SEDE de la Federación de Barrios;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar la petición realizada por la Presidenta de la Federación de Barrios, y solicitar a la Jefatura de
Avalúos y Catastros emita el informe competente para la ubicación del terreno.
Archidona, 06 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP // Catastros // Planificación // Comunicación // Archivo // FB //
RESOLUCIÓN No. 0497
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 05 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el ingeniero Eduardo Cevallos - Director de Obras Públicas remite las planillas de liquidación de
varios trabajos realizados por el señor Bolívar Mancheno;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Autorizar a la Dirección Financiera, busque los mecanismos adecuados para financiar el incremento de
la partida “alquiler de maquinaria”.
Archidona, 06 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0498
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 05 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de fecha 29 de agosto de 2011, suscrito por el señor Carlos Virgilio
Grefa – Presidente del Comité pro – Parroquialización de Jatun Sumaco, solicita al Concejo Municipal
que mediante ordenanza se constituya la nueva parroquia con el nombre de “Jatun Sumaco”;
Que, el artículo 25 del COOTAD, establece: “Creación.- Corresponde al respectivo concejo
metropolitano o municipal la creación o modificación de parroquias rurales, mediante ordenanza que
contendrá la delimitación territorial y la identificación de la cabecera parroquial. El proyecto
contendrá la descripción del territorio que comprende la parroquia rural, sus límites, la designación de
la cabecera parroquial y la demostración de la garantía de cumplimiento de sus requisitos. En caso de
modificación, el concejo metropolitano o municipal actuará en coordinación con el gobierno
autónomo descentralizado parroquial rural, garantizando la participación ciudadana parroquial para
este efecto”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Enviar el pedido realizado por el Comité pro – Parroquialización de “Jatun Sumaco”, a la Comisión de
Igualdad, Género, Social e Interculturalidad, para que con los departamentos respectivos realice las
gestiones y trámites pertinentes.
Archidona, 06 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // CIGSI // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // Interesados //
RESOLUCIÓN No. 0499
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 05 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 49 – C – GADMA, de 05 de septiembre de 2011, suscrito por el señor
Concejal Dorian Ramiro Estupiñán Cabrera, solicita al Concejo Municipal hacer uso de sus vacaciones
anuales por un lapso de 15 días, contados a partir del 06 al 20 de septiembre de 2011;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las
servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de
recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de
funciones de sus servidores”;
Que, el inciso primero del artículo 358 del COOTAD, establece: “Remuneración y Dietas.-Los
miembros de los órganos legislativos de los gobiernos regionales, metropolitanos, municipales y
parroquiales rurales son autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus propias
normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución, según
corresponda al nivel de gobierno…”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Autorizar al señor Concejal Dorian Ramiro Estupiñán Cabrera, hacer uso de sus vacaciones anuales
partir del 06 de septiembre de 2011, por el tiempo que determina la ley.
Archidona, 06 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // T. Humano // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0500
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 12 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando No. 32-AJGMA, de 18 de enero de 2011, el Dr. Luís Sotomayor – Procurador
Síndico, presenta el proyecto de Ordenanza que regula la ocupación de la silla vacía en el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Archidona;
Que, el artículo 101 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las sesiones de los gobiernos
autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una representante o un
representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la
toma de decisiones”;
Que, el artículo 303 del COOTAD, menciona: “Derecho a la participación.- El derecho a la participación
ciudadana se ejercerá en todos los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”; y, el artículo 311 ibídem, señala: “Silla
vacía.- Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía
que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de
participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general. Las personas que participen con
voto serán responsables administrativa, civil y penalmente. El ejercicio de este mecanismo de participación se
regirá por la ley y las normas establecidas por el respectivo gobierno autónomo descentralizado”;
Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “El poder ciudadano es el
resultado del proceso de la participación individual y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de una
comunidad, quienes, de manera protagónica participan en la toma de decisiones, planificación y gestión de
asuntos públicos; así como, en el control social de todos los niveles de gobierno,…”; por lo que es obligación del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, aplicar las normas establecidas, con la finalidad
de impulsar la participación ciudadana en el cantón.
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en segunda y definitiva instancia el proyecto de Ordenanza que Regula la Ocupación de la Silla Vacía
en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona.
Archidona, 13 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0501
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 12 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando No. 257-AJ-GADMA, de 05 de septiembre de 2011, suscrito por el Dr.
Luís Sotomayor – Procurador Síndico, presenta el proyecto de Reglamento interno para el pago de
viáticos, subsistencias, alimentación y movilización al exterior, para el personal de servidores públicos
y trabajadores u obreros del GAD’S Municipal de Archidona;
Que, el señor Concejal Pedro Tanguila, presenta el reglamento interno para el pago de viáticos,
subsistencias, alimentación y movilización para el personal de servidores públicos del GADMA;
autoridades de elección popular, funcionarios administrativos y trabajadores;
Que, el inciso primero del artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;
Que, el artículo 123 de la LOSEP, determina: “Viáticos, movilizaciones y subsistencias.- La
reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será
expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, normar internamente y dentro de los límites
permitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, todo lo concerniente a viáticos, movilizaciones,
subsistencias y alimentación, tanto del personal administrativo como de los trabajadores;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar el proyecto unificado de Reglamento de viáticos, subsistencias, alimentación y movilización,
tanto al exterior como al interior de los servidores públicos del GADMA; autoridades de elección
popular, funcionarios administrativos y trabajadores.
Archidona, 12 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0502
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 12 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante resolución No. 017-2011, el señor José Alejandro Toapanta bastidas, Alcalde del cantón
Archidona, en uso de sus facultades establecidas en el artículo 60 literal “p” resolvió: “Art. 1.- DECLARAR EN
EMERGENCIA SITUACIONAL, la construcción del puente sobre el río Misahuallí, que conduce la vía
Archidona – Santa Rita, por estar el puente en mención dentro del perímetro urbano del cantón Archidona, y,
actualmente se encuentran incomunicadas más de 12 Comunidades y las niñas y niños no pueden asistir
normalmente a los establecimientos educativos; Art. 2.- Una vez superada la emergencia, se remita el respectivo
informe al Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP), de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública artículos 6 numeral 31 y 57. Art. 3.- Disponer a la
Dirección Financiera, realice los traspasos de partida que sean necesarios, para lograr el propósito establecido.
Art. 4.- Remitir la presente resolución a la Dirección de Obras Públicas Municipales, Dirección Financiera y
Asesoría Jurídica, para que en forma inmediata inicien los procedimientos de ley. Art. 5.- Poner la presente
resolución en conocimiento de la Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Archidona, para su ratificación”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados
priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el
desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,
su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral,
asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el
territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y
contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Ratificar la declaratoria de emergencia dictada por el señor José Toapanta Bastidas, Alcalde del cantón
Archidona, mediante resolución No. 017-2011, de 12 de septiembre de 2011.
Archidona, 12 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0503
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 12 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio 282-DFGADMA, de 12 de septiembre de 2011, suscrito por el Tlgo. Marco Espinosa –
Director Financiero, pone en conocimiento del Concejo, los traspasos correspondientes para el financiamiento de
la construcción del alcantarillado pluvial y sanitario de Cotundo;
Que, el concejo Municipal en sesión extraordinaria de 19 de agosto de 2011, en el numeral dos, resolvió: “2)
Autorizar el traspaso de partidas presupuestarias, correspondientes al CTA 2 – Cotundo, para el proyecto de
dotación de alcantarillado sanitario, pluvial y red de agua potable en el sector de las calles principales, donde va
a intervenir con el asfaltado el Gobierno Provincial de Napo”;
Que, el literal d) del artículo 5 del COOTAD, señala como una de las competencias de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, la siguiente: “Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de
aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la
ley”;
Que, el artículo 60 literal “o” del COOTAD, confiere entre las atribuciones del Alcalde: “La aprobación, bajo su
responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y
reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de
emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para
que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El alcalde o
la alcaldesa deberá informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y
contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
El documento presentado por la Dirección Financiera, pase para la reforma respectiva, por cuanto se ha puesto
en conocimiento del Concejo, conforme lo determina la ley.
Archidona, 13 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0504
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 12 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 825-DOPGMA; de 12 de septiembre de 2011, suscrito por el Ing. Eduardo Cevallos –
Director de Obras Públicas, informa al Concejo que existe la necesidad de contar con agua potable para la
población de Archidona, señalando que es necesario intervenir de forma urgente en la planta de tratamiento del
sector Yawari, por un monto similar a 290.000 dólares, por lo que sugiere se realice una reforma del distributivo
de la capacidad económica del CTA 1 del año 2011, y 15.000 dólares de alquiler de maquinaria para los trabajos
de agua potable y alcantarillado en el sector urbano;
Que, el literal d) del artículo 5 del COOTAD, señala como una de las competencias de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, la siguiente: “Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de
aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la
ley”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados
priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el
desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,
su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral,
asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el
territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y
contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar el informe presentado por la Dirección de Obras Públicas y disponer a la Dirección Financiera siga el
procedimiento que determina la ley.
Archidona, 13 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0505
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 12 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 122– V – GADMA, de 08 de septiembre de 2011, suscrito por el
señor Vicealcalde Diego Andrés Shiguango Alvarado, solicita al Concejo Municipal hacer
uso de sus vacaciones anuales a partir del 15 de septiembre de 2011;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el
organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector
público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,
estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores”;
Que, el inciso primero del artículo 358 del COOTAD, establece: “Remuneración y Dietas.-
Los miembros de los órganos legislativos de los gobiernos regionales, metropolitanos,
municipales y parroquiales rurales son autoridades de elección popular que se regirán por la
ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto
normativo o resolución, según corresponda al nivel de gobierno…”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Autorizar al señor Vicealcalde Diego Andrés Shiguango Alvarado, hacer uso de sus
vacaciones anuales a partir del 15 de septiembre de 2011, por el tiempo que determina la ley.
Archidona, 13 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // T. Humano // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0506
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 12 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el señor Concejal Pedro Ramón Tanguila Chongo, solicita al Concejo Municipal hacer
uso de sus vacaciones anuales a partir del 23 de septiembre de 2011;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el
organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector
público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,
estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores”;
Que, el inciso primero del artículo 358 del COOTAD, establece: “Remuneración y Dietas.-
Los miembros de los órganos legislativos de los gobiernos regionales, metropolitanos,
municipales y parroquiales rurales son autoridades de elección popular que se regirán por la
ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto
normativo o resolución, según corresponda al nivel de gobierno…”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Autorizar al señor Pedro Ramón Tanguila Chongo, hacer uso de sus vacaciones anuales a
partir del 23 de septiembre de 2011, por el tiempo que determina la ley.
Archidona, 13 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // T. Humano // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0507
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 31-C-GADMA, de 11 de julio de 2011, suscrito por el Concejal Domingo
Mena – Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, presenta el proyecto de
Ordenanza de Ornato y línea de fábrica de los inmuebles a construirse y de los construidos dentro de
todo el cantón Archidona;
Que, el literal “h” del artículo 3 del COOTAD, establece: “h) Sustentabilidad del desarrollo.- Los
gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de
sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, el artículo 54 literal “m” del COOTAD: “Regular y controlar el uso del espacio público cantonal
y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de
publicidad, redes o señalización”; en concordancia con lo establecido en el literal “o” ibídem que dice:
“Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las
normas de control y prevención de riesgos y desastres;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en primera instancia el proyecto de Ordenanza de Ornato y línea de fábrica de los inmuebles
a construirse y de los construidos dentro de todo el cantón Archidona.
Archidona, 21 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0508
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 19 de septiembre de 2011, suscrito por el señor Concejal Pedro Tanguila –
Presidente de la Comisión de Igual de Género, social e Intercultural, presenta al seno del Concejo el proyecto de
reglamento para la entrega de incentivo económico a la Reina del cantón y Chonta Warmi, por la acción social
de voluntariado;
Que, el Concejo Municipal en sesión extraordinaria de 31 de mayo de 2011, con resolución 418, resolvió: “1)
Aprobar en segunda y definitiva instancia el proyecto de Ordenanza que regula los méritos ciudadanos en el
ámbito deportivo, cultural y educacional…”;
Que, el artículo 39 de la Constitución de la República vigente, manifiesta: “El Estado garantizará los derechos de
las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y
recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en
particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores
estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo
libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y
dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades
de emprendimiento”;
Que, el cantón Archidona cuenta con jóvenes de toda clase y condición social, que muchas veces, por falta de
preparación y apoyo en general, se ven imposibilitados de plasmar ideas progresistas que contribuyan al
desarrollo y a la edificación de un mejor porvenir;
Que, es fundamental trabajar con decisión, involucrando a la juventud y a la sociedad en general, como entes
activos de superación, considerando que esta no únicamente significa alcanzar sus propios ideales, si no a
satisfacer las necesidades que tiene la sociedad en su conjunto;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar el Reglamento para la entrega de incentivo económico a la reina del cantón Archidona y Chonta Warmi,
por la acción social de voluntariado.
Archidona, 21 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // T. Humano // Financiero // Comunicación // Archivo // Patronato //
RESOLUCIÓN No. 0509
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 19 de septiembre de 2011, suscrito por el señor Concejal Pedro
Tanguila, remite el proyecto de reglamento de Elección y designación de la sede parroquial de la
posible parroquia del CTA – 5 Gran Sumaco, para reglamentar el proceso electoral a efectuarse;
Que, el artículo 25 del COOTAD, establece: “Artículo 25.- Creación.- Corresponde al respectivo
concejo metropolitano o municipal la creación o modificación de parroquias rurales, mediante
ordenanza que contendrá la delimitación territorial y la identificación de la cabecera parroquial. El
proyecto contendrá la descripción del territorio que comprende la parroquia rural, sus límites, la
designación de la cabecera parroquial y la demostración de la garantía de cumplimiento de sus
requisitos. En caso de modificación, el concejo metropolitano o municipal actuará en coordinación con
el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, garantizando la participación ciudadana
parroquial para este efecto”;
Que, el literal “h” del artículo 3 del COOTAD, establece: “h) Sustentabilidad del desarrollo.- Los
gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de
sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar el reglamento de elección y designación de la sede de la nueva parroquia rural del CTA 5 –
GRAN SUMACO; así como el presupuesto respectivo.
Archidona, 21 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // CNE //
RESOLUCIÓN No. 0510
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 865-DOPEGMA, de 19 de septiembre de 2011, suscrito por el Ingeniero Eduardo
Cevallos – Director de Obras Públicas, manifiesta que en referencia a la resolución de Concejo No. 0475 es
necesario apoyar a Liga Deportiva Cantonal para el proyecto “Archidona sub sede de los III Juegos Deportivos
Nacionales Pre Juveniles Tena 2011”;
Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado protegerá, promoverá
y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que
contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a
las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los
deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y
fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la
infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas
y deberán distribuirse de forma equitativa”;
Que, el artículo 90 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, manifiesta: “Obligaciones.- Es
obligación de todos los niveles del Estado programar, planificar, ejecutar e incentivar las prácticas deportivas y
recreativas, incluyendo a los grupos de atención prioritaria, impulsar y estimular a las instituciones públicas y
privadas en el cumplimiento de este objetivo”; en concordancia con lo determinado en el inciso último del
artículo 93 ibídem, que dice: “El apoyo al deporte barrial y parroquial, deberá ser coordinado por medio de los
gobiernos municipales, quienes asignarán los recursos para su fomento, desarrollo e infraestructura”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Aprobar el informe presentado por la Dirección de Obras Públicas, e incluir la contratación de una cuadrilla
de 10 personas, más la parte logística del evento.
2) Disponer a la Dirección Financiera, busque los mecanismos adecuados para su financiamiento.
Archidona, 21 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // T. Humano // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0511
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 12-JPGADMA, de 08 de septiembre de 2011, suscrito por el Arq.
Marco Andrade – Jefe de Planificación, presenta el informe planimétrico para la subdivisión
de un lote de terreno de propiedad del señor Viteri Apolinario Chimbo Grefa que tiene un
niño con capacidades especiales, con la finalidad de que pueda construir una vivienda con el
apoyo del MIDUVI;
Que, el artículo 54 literal “c)” del COOTAD, dentro de las funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, manifiesta: “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,
para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o
cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Autorizar la subdivisión del inmueble urbano perteneciente al señor Viteri Apolinario Chimbo
Grefa de una extensión total de 326.72 metros, ubicado en el barrio El Progreso de la ciudad
de Archidona, en la calle Francisco Mejía entre Rocafuerte y calle “4”; en dos lotes de
terreno: lote A de un área de 141.58 metros; y, lote B de un área de 129.82 metros.
Archidona, 21 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP// Planificación // Avalúos //Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0512
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante informe 09-JPGMA, suscrito por el Arq. Marco Andrade – Jefe de
Planificación, pone en conocimiento del Concejo, la rectificación de la lotización KIVANA,
misma que fuera aprobada en sesión extraordinaria de 20 de abril de 2011, mediante
resolución No. 399;
Que, el artículo 54 literal “c)” del COOTAD, dentro de las funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, manifiesta: “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,
para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o
cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”;
Que, el artículo 55 literal “a)” del COOTAD, otorga como una de las competencias del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, “Planificar, junto con otras instituciones del
sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar la rectificación de la lotización KIVANA, realizada por la Jefatura de Planificación.
Archidona, 21 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP// Planificación // Avalúos //Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0513
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando No. 277-AJ-GMA, de 06 de septiembre de 2011, el Dr. Luís
Sotomayor – Procurador Síndico, remite al seno del Concejo el proyecto del Décimo Primer
Contrato Colectivo a suscribirse con el SUTMAR;
Que, el artículo 220 del Código de Trabajo, establece: “Contrato colectivo.- Contrato o pacto
colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y
una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer
las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo
empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante…”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Por ser un derecho adquirido, mantener el rubro que les corresponde a los trabajadores del
SUTMAR, por beneficio de vestido o ropa de trabajo.
Archidona, 21 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // SUTMAR //
RESOLUCIÓN No. 0514
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 061 JCPDA, de 09 de septiembre de 2011, suscrito por los
miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, solicitan que el Plan Operativo de
los meses de julio a diciembre, sean incluidos dentro de la próxima reforma presupuestaria;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y
vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su
identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una
visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e
institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de
todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales, así como dar
continuidad a los trámites y proyectos iniciados por la actual administración;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Enviar el pedido realizado por Junta Cantonal de Protección de Derechos, a la Dirección
Financiera, para busque el financiamiento correspondiente.
Archidona, 21 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // JCPDA //
RESOLUCIÓN No. 0515
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 27 de julio de 2011, suscrito por el señor Vicente Chicaiza Huaca,
pone a criterio del Concejo la adquisición de predio de su propiedad ubicado al final de la calle
Jondachi, frente al Estadio Aurelio Espinosa, de un área de 1.340,80 metros cuadrados;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales, así como dar continuidad a los
trámites y proyectos iniciados por la actual administración;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Solicitar a la Jefatura de Avalúos y Catastros, emita el informe correspondiente.
Archidona, 21 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Avalúos // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0516
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 24 C – GADMA, de 21 de junio de 2011, suscrito por el señor
Concejal Pedro Ramón Tanguila Chongo, pone en conocimiento del Concejo el acta de la
resolución de COKAR, en la cual solicitan se realice el cambio de obra;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y
vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su
identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una
visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e
institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de
todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales, así como dar
continuidad a los trámites y proyectos iniciados por la actual administración;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Enviar el pedido formulado por el CTA 7 – COKAR, a la Dirección de Desarrollo
Sustentable, Dirección Financiera y Dirección de Obras Públicas, para que se dé el trámite
correspondiente.
Archidona, 21 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // OO.PP // DDS // Comunicación // Archivo // COKAR //
RESOLUCIÓN No. 0517
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, la Cámara Edilicia en sesión ordinaria de Concejo de 08 de agosto de 2011, mediante resolución No. 462,
resolvió: “Delegar como representante del Alcalde, al señor Vicealcalde DIEGO ANDRÉS SHIGUANGO
ALVARADO, y al señor Concejal PEDRO RAMÓN TANGUILA CHONGO, para que participen en la XXXIV
Asamblea Binacional a realizarse en la provincia de Huancabamba – Piura – Perú, los días 11, 12 y 13 de agosto
del presente año”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados
priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el
desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,
su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral,
asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el
territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y
contribuir a la protección de los intereses locales, así como dar continuidad a los trámites y proyectos iniciados
por la actual administración;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Autorizar a los señores Concejales Pedro Tanguila e Inés Huatatoca, viajar a la ciudad de Machala provincia de
“El Oro”, los días 19, 20 y 21 para dar seguimiento al proyecto para el Plan Binacional.
Archidona, 21 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // T. Humano // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0518
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, la Cámara Edilicia en sesión ordinaria de 05 de septiembre de 2011, mediante resolución No.
492, resolvió: “1) Conformar una comisión integrada por la señora Concejala Janeth Chimbo y
Concejal Pedro Tanguila, para que acudan a la ciudad de Quito y Quijos, a realizar las consultas sobre
el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos. 2) El señor Procurador Síndico, realice la consulta
respectiva al Procurador General del Estado”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales, así como dar continuidad a los
trámites y proyectos iniciados por la actual administración;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Modificar el numeral “1” de la resolución No. 492, por el siguiente: Conformar una comisión
integrada por la señora Concejala Elva Huatatoca y Concejal Domingo Mena, para que acudan a la
ciudad de Quito y Quijos, a realizar las consultas sobre el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos
Archidona, 21 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0518
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, la Cámara Edilicia en sesión ordinaria de 05 de septiembre de 2011, mediante resolución No.
492, resolvió: “1) Conformar una comisión integrada por la señora Concejala Janeth Chimbo y
Concejal Pedro Tanguila, para que acudan a la ciudad de Quito y Quijos, a realizar las consultas sobre
el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos. 2) El señor Procurador Síndico, realice la consulta
respectiva al Procurador General del Estado”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales, así como dar continuidad a los
trámites y proyectos iniciados por la actual administración;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Modificar el numeral “1” de la resolución No. 492, por el siguiente: Conformar una comisión
integrada por la señora Concejala Elva Huatatoca y Concejal Domingo Mena, para que acudan a la
ciudad de Quito y Quijos, a realizar las consultas sobre el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos
Archidona, 21 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0519
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 26 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 31-C-GADMA, de 11 de julio de 2011, suscrito por el Concejal Domingo
Mena – Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, presenta el proyecto de
Ordenanza de Ornato y línea de fábrica de los inmuebles a construirse y de los construidos dentro de
todo el cantón Archidona;
Que, el literal “h” del artículo 3 del COOTAD, establece: “h) Sustentabilidad del desarrollo.- Los
gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de
sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, el artículo 54 literal “m” del COOTAD: “Regular y controlar el uso del espacio público cantonal
y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de
publicidad, redes o señalización”; en concordancia con lo establecido en el literal “o” ibídem que dice:
“Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las
normas de control y prevención de riesgos y desastres;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en segunda instancia el proyecto de Ordenanza de Ornato y línea de fábrica de los inmuebles
a construirse y de los construidos dentro de todo el cantón Archidona.
Archidona, 27 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP // Comisaría // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0520
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 26 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, con oficio de 26 de septiembre de 2011, el señor Concejal Pedro Tanguila – Presidente de la
Comisión de Igualdad, Género, Social e Interculturalidad, remite el informe de la consulta pre
legislativa efectuada el día sábado 24 de septiembre del 2011, en la Comunidad Wamaní, respecto del
pedido de parroquialización realizado por la Comunidad 10 de Agosto;
Que, el artículo 25 del COOTAD, establece: “Creación.- Corresponde al respectivo concejo
metropolitano o municipal la creación o modificación de parroquias rurales, mediante ordenanza que
contendrá la delimitación territorial y la identificación de la cabecera parroquial. El proyecto
contendrá la descripción del territorio que comprende la parroquia rural, sus límites, la designación de
la cabecera parroquial y la demostración de la garantía de cumplimiento de sus requisitos. En caso de
modificación, el concejo metropolitano o municipal actuará en coordinación con el gobierno
autónomo descentralizado parroquial rural, garantizando la participación ciudadana parroquial para
este efecto”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar el informe presentado, y solicitar a la Comisión de Igualdad, Género, Social e
Interculturalidad, continúe con los trámites pertinentes.
Archidona, 27 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // CIGSE // Jurídico // Administrativo // OO.PP // Planificación // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0521
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 26 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio circular No. 14-C-CMN-2011, de 14 de septiembre de 2011, suscrito por el señor
José Toapanta – Presidente del COMUNA, solicita se realice la autorización por parte de la Cámara
Edilicia autorizando la renovación del Consorcio de los Municipios de Tena, Archidona, Arosemena
Tola, El Chaco, Quijos de la Provincia de Napo; y, Santa Clara y Arajuno de la Provincia de Pastaza;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Resolver el planteamiento realizado por el COMUNA, conjuntamente con todos los señores Alcaldes,
señoras Concejalas y señores Concejales de los diferentes Municipios integrantes.
Archidona, 27 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Comunicación // Archivo // COMUNA // Municipios //
RESOLUCIÓN No. 0522
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 26 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 911-DOPGMA, de 26 de septiembre de 2011, suscrito por el Ing.
Eduardo Cevallos – Director de Obras Públicas, pone en conocimiento que la noche del día
sábado 24 y la madrugada del domingo 25 de septiembre, se ha producido una fuerte caída
pluviosa de más de 12 horas de continua precipitación, produciéndose una situación de
emergencia por un desastre natural con la crecida de los ríos del cantón, principalmente del
río Misahualli, por lo que se debe realizar de forma urgente para poder remediar de forma
integral y de emergencia en los siguientes ejes: agua potable; vialidad del sector urbano;
vivienda en el sector urbano y rural: alcantarillado pluvial y embaulados;
Que, mediante resolución No. 012-2011, el señor José Alejandro Toapanta bastidas, Alcalde
del cantón Archidona, en uso de sus facultades establecidas en el artículo 60 literal “p”
resolvió: “1) DECLARAR EN EMERGENCIA SITUACIONAL, CON EL CARÁCTER DE
URGENTE Y TRANSITORIO, debido a los desastres naturales sufridos en el cantón
Archidona, especialmente en: agua; vialidad; vivienda; alcantarillado pluvial y embaulados.
2) Remitir la presente resolución a la Dirección de Obras Públicas Municipales, Dirección
Financiera y Cuerpo de Bomberos Municipal de Archidona, para que en forma inmediata
inicien los procedimientos que sean necesarios, para contrarestar esta emergencia. 3) En caso
de necesitarse alguna contratación, se comunique de manera inmediata al Instituto Nacional
de Contratación Pública (INCOP), para realizar el proceso contractual, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Amparados en
lo que determina el Artículo 6 numeral 31 de la Ley ibídem. 4) Poner la presente resolución
en conocimiento de la Cámara Edilicia del Gobierno Municipal de Archidona, para su
ratificación”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y
vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su
identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una
visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e
institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de
todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
RESOLUCIÓN No. 0522
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Ratificar la declaratoria de emergencia dictada por el señor José Toapanta Bastidas, Alcalde
del cantón Archidona, mediante resolución No. 019-2011, de 26 de septiembre de 2011.
Archidona, 26 de septiembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0523
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio 060-C-CEDT, de 03 de octubre de 2011, suscrito por el Lcdo. Domingo Mena – Presidente
de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, presenta el informe 008 de la Comisión, para el respectivo
análisis de Concejo, en donde recomienda: 1) Se apruebe el presupuesto para que la cancha sintética de Cotundo
y Archidona tengan las medidas y especificaciones de la FIFA. 2) En relación a los materiales didácticos, arreglo
de aulas escolares y adecentamiento de pintura, la Comisión sugiere dotar de materiales y apoyar con todos los
requerimientos solicitados por las unidades educativas del cantón Archidona;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados
priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el
desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,
su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral,
asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el
territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y
contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Autorizar a la Dirección Financiera, se asignen los recursos necesarios para la construcción de las canchas
deportivas de Cotundo y Archidona, con las medidas reglamentarias y especificaciones que establece la FIFA.
2) Autorizar a la Dirección Financiera, se asignen los recursos necesarios para la implementación educativa
(material didáctico, pintura, pizarras, pupitres, mesas e infraestructura).
Archidona, 10 de octubre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0524
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando 282-AJ-GADMA, de 12 de septiembre de 2011, el Dr. Luís Sotomayor – Procurador
Síndico, manifiesta: “Atento remito a ustedes la petición, la documentación y justificativos competentes para la
adquisición de un terreno en la comunidad 20 de Mayo, proceso que al existir asignación o disposición
económica, el informe de la Jefatura de Avalúos y Catastros, y el Proyecto de adquisición del inmueble
comunitario entregado por la Comunidad, creo conveniente sugerir al Concejo de que, de conformidad a los
Arts. 446 y 447 del COOTAD se sirvan los señores Ediles declarar de utilidad Pública con fines de expropiación
el inmueble solicitado y constante en los documentos antes mencionados”;
Que, el artículo 323 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Con el objeto de ejecutar
planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del
Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes,
previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de
confiscación”, en concordancia con lo determinado en el artículo 446 del COOTAD;
Que, el artículo 447 del COOTAD, inciso primero establece: “Declaratoria de utilidad pública.- Para realizar
expropiaciones, las máximas autoridades administrativas de los gobiernos regional, provincial, metropolitano o
municipal, resolverán la declaratoria de utilidad pública, mediante acto debidamente motivado en el que constará
en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. A la
declaratoria se adjuntará el informe de la autoridad correspondiente de que no existe oposición con la
planificación del ordenamiento territorial establecido, el certificado del registrador de la propiedad, el informe de
valoración del bien; y, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos
necesarios para proceder con la expropiación”, en concordancia con lo que establecen los artículos 448 y
siguientes del código invocado;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
De conformidad al Memorando 282-AJ-GADMA de fecha 12 de septiembre de 2011 suscrito por el Dr. Luis
Sotomayor – Procurador Síndico Municipal, APROBAR la adquisición de un terreno de 2.3716 HAS de
propiedad del señor Matías Roque Francisco Chongo Tanguila, ubicado en la comunidad 20 de mayo, parroquia
Cotundo, con recursos del presupuesto participativo 2010 y DECLARARLO DE UTILIDAD PÚBLICA CON
FINES DE EXPROPIACIÓN.
Archidona, 10 de octubre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0525
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 009-CATP-GADMA, de 03 de octubre de 2011, suscrito por la señora Concejala Elva
Huatatoca – Presidenta de la Comisión de Ambiente, turismo y Producción, pone en conocimiento del Concejo
el informe No. 003-CATP-GADMA, en donde realizan varias recomendaciones;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados
priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el
desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,
su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral,
asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el
territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y
contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Autorizar a la Dirección Financiera se priorice la asignación de recursos en el presupuesto del año 2012 para
la construcción de infraestructura del camal municipal, mercado municipal y recolector de basura.
2) Solicitar a la Dirección de Obras Públicas realice un proyecto (estudios, cálculo estructural) para la
reestructuración y mejoramiento del mercado municipal y camal municipal, que deberán presentarlo en un plazo
de 15 días.
3) Solicitar un informe a la Comisaría Municipal, en el que se determine si la Fundación que preside el señor
Mario Valdivieso, cumple o no con los objetivos técnicos propuestos, con respecto a la utilización de las
instalaciones del mercado municipal. Informe que deberá presentarlo en el plazo de 8 días.
Archidona, 10 de octubre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // OO.PP // Comisaría // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0526
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 325-DFGADMA, de 03 de octubre de 2011, suscrito por el Tlgo. Marco Espinosa –
Director Financiero, remite la partida presupuestaria para la adquisición de terreno para la construcción de un
estadio en la Comunidad Nuevo Amanecer;
Que, mediante memorando No. 276-AJGMA, de 06 de septiembre de 2011, suscrito por el Dr. Luís Sotomayor –
Procurador Síndico, sugiere al Concejo se declare en utilidad pública con fines de expropiación, el lote de
terreno que consta en el pedido formulado por la Comunidad Nuevo Amanecer, perteneciente al cantón
Archidona;
Que, el artículo 323 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Con el objeto de ejecutar
planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del
Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes,
previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de
confiscación”, en concordancia con lo determinado en el artículo 446 del COOTAD;
Que, el artículo 447 del COOTAD, inciso primero establece: “Declaratoria de utilidad pública.- Para realizar
expropiaciones, las máximas autoridades administrativas de los gobiernos regional, provincial, metropolitano o
municipal, resolverán la declaratoria de utilidad pública, mediante acto debidamente motivado en el que constará
en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. A la
declaratoria se adjuntará el informe de la autoridad correspondiente de que no existe oposición con la
planificación del ordenamiento territorial establecido, el certificado del registrador de la propiedad, el informe de
valoración del bien; y, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos
necesarios para proceder con la expropiación”, en concordancia con lo que establecen los artículos 448 y
siguientes del código invocado;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
De conformidad al oficio 325-DFGMA- de fecha 3 de octubre de 2011, suscrito por el señor Marco Espinosa -
Director Financiero, APROBAR la adquisición de un terreno de 4.304 m2 de propiedad de la Sra. Mónica
Alexandra Chávez Vargas ubicado en la comunidad Nuevo Amanecer, con recursos del presupuesto
participativo del año 2010; para la construcción de un estadio en la comunidad.
Archidona, 10 de octubre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP // Planificación // Avalúos // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0527
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio 125-DDS, de fecha 12 de septiembre de 2011, suscrito por el señor Nelson
Chimbo – Director de Desarrollo Sustentable, remite la propuesta para la reforestación (en un área de
10 HECTÁREAS) de la cuenca y área de influencia del sistema acuífero que dotará del liquido vital
(agua) a la parroquia de San Pablo de Ushpayacu;
Que, la Cámara Edilicia en sesión ordinaria de 29 de agosto de 2011, mediante resolución No. 489,
resolvió: “Solicitar a la Dirección de Desarrollo Sustentable, emita el informe técnico correspondiente
sobre el pedido del Pueblo Kichwa de Rukullacta”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar la suscripción del convenio con las comunidades de Tambayacu e Ita, de conformidad al
oficio 125-DDS, de fecha 12 de septiembre de 2011, suscrito por el señor Nelson Chimbo - Director
de Desarrollo Sustentable, quien presenta la propuesta para la reforestación (en una extensión de 10
HECTÁREAS, sector de las comunidades Tambayacu e Ita) de la cuenca hidrográfica y área de
influencia del sistema acuífero que dotará del liquido vital (agua) a la parroquia de San Pablo de
Ushpayacu”.
Archidona, 10 de octubre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Comunicación // Archivo // Tambayacu // Ita //
RESOLUCIÓN No. 0528
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 03904 de fecha 27 de septiembre de 2011, suscrito por el Dr. Diego García Carrión-
Procurador General del Estado, por medio del cual da respuesta al oficio 40-AJGMA- del 1 de agosto de 2011,
en el que se hace la consulta sobre si es procedente o no el cobro de la tasa por concepto de fiscalización de obra
que se determina en el 5% en los contratos de ejecución de obra, sea con personas naturales o jurídicas
establecidos dentro de la Reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicos y
administrativos, publicada en el R.O. 420 del 5 de abril de 2011; El Procurador, señala: “Respecto del tema
materia de esta consulta, manifiesta que esta Procuraduría se ha pronunciado a través de diferentes oficios a
varios municipios del País, cuyas copias anexa, sin que sea necesario emitir un nuevo pronunciamiento al
respecto”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados
priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el
desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,
su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral,
asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el
territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y
contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
DEROGAR EN PRIMERA INSTANCIA el literal “r” del artículo 2 de la ORDENANZA QUE
REGLAMENTA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA, publicada en el R.O. 420
del 5 de abril de 2011.
Archidona, 10 de octubre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0529
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 03 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 30 de septiembre de 2011, suscrito por los dirigentes de la zona
Jondachi, solicitan a la Municipalidad se dé el trámite correspondiente para la creación de la nueva
parroquia denominada Río Jondachi;
Que, el artículo 25 del COOTAD, establece: “Creación.- Corresponde al respectivo concejo
metropolitano o municipal la creación o modificación de parroquias rurales, mediante ordenanza que
contendrá la delimitación territorial y la identificación de la cabecera parroquial. El proyecto
contendrá la descripción del territorio que comprende la parroquia rural, sus límites, la designación de
la cabecera parroquial y la demostración de la garantía de cumplimiento de sus requisitos. En caso de
modificación, el concejo metropolitano o municipal actuará en coordinación con el gobierno
autónomo descentralizado parroquial rural, garantizando la participación ciudadana parroquial para
este efecto”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Enviar a la Comisión de Equidad de Género, el oficio suscrito por varios dirigentes de las
comunidades de la zona Jondachi, por medio del cual solicitan el apoyo institucional para iniciar el
trámite de creación de la nueva parroquia denominada Rio Jondachi, con sede en el km 18, vía
Archidona-Baeza-Quito; a fin de que se realice el análisis y emita el informe correspondiente.
Archidona, 10 de octubre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // CIGSE // Jurídico // Administrativo // OO.PP // Planificación // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0530
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 10 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 06 de septiembre de 2011, el señor Héctor Morales, solicita a la
municipalidad se le conceda la autorización para realizar una construcción típica para el expendio de
comida rápida y comida típica construir en el predio de su propiedad, ubicado en el sector “El Capoa”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Solicitar al Departamento Jurídico y Dirección de Obras Públicas emitan el informe legal y técnico
sobre el pedido realizado para la construcción en terrenos particulares de locales turísticos en el sector
“El Capoa”, para lo cual se les concede un plazo improrrogable de 8 días.
Archidona, 13 de octubre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP. // Comunicación // Archivo // Interesados //
RESOLUCIÓN No. 0531
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 10 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, en sesión ordinaria de 15 de agosto de 2011, mediante resolución No. 473 la Cámara Edilicia,
resolvió: “Solicitar al señor Procurador Síndico, emita el informe jurídico competente sobre el tema
relacionado a la declaratoria de utilidad pública del lote “El Contadero Grande”, ubicado en el sector
de la “Laguna de la Mica”, junto a la reserva ecológica Antisana, perteneciente al cantón Archidona,
realizado por la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Realizar una Comisión por dos días a la ciudad de Quito, conformada por la señora Concejala Elva
Huatatoca, Concejal Ramiro Estupiñán, Ing. Eduardo Cevallos y Fernando Moya, para que hablen
sobre la tributación y compensación en la EMAPQ por la adquisición de la hacienda “El Contadero
Grande”.
Archidona, 13 de octubre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // Avalúos // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0532
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 10 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, en sesión ordinaria de 22 de agosto de 2011, mediante resolución No. 486 la Cámara Edilicia,
resolvió: “1) Aprobar en primera instancia, el proyecto de ordenanza que regula el funcionamiento y
los valores por recaudación, renovación y concesión de la licencia única anual de los establecimientos
turísticos en la jurisdicción del cantón Archidona. 2) La Jefatura de Turismo, en función del convenio
suscrito en la administración anterior, solicite al Ministerio de Turismo la transferencia de
competencias”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Disponer al Departamento Técnico, que de manera urgente proceda a realizar la colocación de
medidores de agua para los locales comerciales e industriales, para que paguen de acuerdo al
consumo.
Archidona, 13 de octubre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // Agua // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0533
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 10 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, se realizan varias invitaciones al señor Alcalde, señoras Concejales y señores
Concejales, para asistir a diferentes eventos de capación, conferencias y congresos
internacionales, a realizarse en Panamá, España y Nueva Zelanda;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y
vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su
identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una
visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e
institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de
todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Solicitar a la Dirección Financiera, busque los mecanismos adecuados para financiar los
diferentes eventos a realizarse en el exterior.
Archidona, 13 de octubre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0534
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 10 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante guía AL42816, ingresada el 14 de septiembre de 2011, documento suscrito por el Ing.
Eduardo Cevallos – Director de Obras públicas, pone en conocimiento del señor Alcalde y por su
intermedio al Concejo, el presupuesto referencial para la pintura de la Escuela Fiscal Mixta “General
Miguel Iturralde”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Autorizar a la Dirección Financiero, busque los mecanismos adecuados para financiar esta obra, por
tratarse de una competencia Municipal.
Archidona, 13 de octubre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0535
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 10 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 322-DFGMA, de 29 de septiembre de 2011, suscrito por el Tlgo. Marco
Espinosa – Director Financiero, pone en conocimiento del Alcalde y por su intermedio a los señores
Concejales, los traspasos realizados dando cumplimiento a la resolución de Concejo 0522;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Autorizar el traspaso de partidas presupuestarias, conforme consta en el informe 322-
DFGMA, suscrito por el Director Financiero Municipal.
Archidona, 13 de octubre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Presupuesto // OO.PP. // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0536
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 10 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 264 numeral “12” de la Constitución de la República del Ecuador establece
como competencia de los gobiernos seccionales: “Regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos,
playas de mar y canteras”;
Que, la ordenanza que regula la venta de material pétreo dentro del cantón Archidona, fue
promulgada, durante los días 17 y 18 de febrero del año 2010;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Solicitar al Procurador Síndico, realice el articulado para incorporar sanciones en la ordenanza
que regula la venta de material pétreo dentro del cantón Archidona
Archidona, 13 de octubre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP. // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0537
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 24 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante resolución No. 020-2011, de 17 de octubre de 2011, el señor José Toapanta Bastidas, Alcalde del
cantón, declaró de utilidad pública con fines de expropiación, la cantidad de diez hectáreas de terreno ubicadas
en el sector San María, cantón Archidona, de propiedad de la Misión Josefina, de conformidad con los informes
emitidos por la Jefatura de Avalúos y Catastros; y, Departamento Jurídico. Cabe indicar que el objeto de la
presente declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación es para realizar varias obras de carácter social
como son: Construcción de Cancha Cubierta; Construcción de un estadio reglamentario; Construcción de
bloques de aulas para Centro Educativo (jardín, escuela y colegio); Construcción del Cementerio; Construcción
de una capilla y Construcción de un comedor comunitario;
Que, el artículo 323 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Con el objeto de ejecutar planes
de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por
razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa
valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación”;
Que, el artículo 57 literal “l” del COOTAD, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, manifiesta:
“Conocer las declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes materia de expropiación,
resueltos por el alcalde, conforme la ley”;
Que, el artículo 446 del COOTAD, menciona: “Expropiación.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo
social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, manejo sustentable del ambiente y de
bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad
pública o interés social, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el
pago de conformidad con la ley. Se prohíbe todo tipo de confiscación”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Ratificar la declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación, emitida por el señor Alcalde mediante
resolución No. 020-2011.
Archidona, 26 de octubre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP. // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0538
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 24 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio 354-DFGADMA, de 20 de octubre de 2011, suscrito por el Tlgo. Marco
Espinosa – Director Financiero, sugiere se realice un análisis del artículo concerniente al
Reconocimiento a los años de Servicio y Mérito Laboral;
Que, el artículo 220 del Código de Trabajo, establece: “Contrato colectivo.- Contrato o pacto
colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y
una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer
las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo
empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante…”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Solicitar al señor Procurador Síndico y Director Financiero, realicen la consulta respectiva al
Ministerio de Relaciones Laborales, haciendo conocer todos los antecedentes sobre la
incidencia para el pago del incentivo económico a los señores trabajadores que cumplan 30
años de servicio.
Archidona, 26 de octubre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0539
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 24 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 28-ERF, de 17 de octubre de 2011, suscrito por el Msc. Jaime
Huaca – Director, solicita la donación de 4 hectáreas de terreno, para proyectar una nueva
construcción de la escuela, ya que en el lugar actual se encuentra muy reducido el espacio;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Enviar el pedido realizado por la Escuela Enrique Rodriguez Fábregat, a la Comisión de Educación,
Cultura y Deportes para que en conjunto con la Dirección de Educación y la escuela, establezcan el
lugar más adecuado para este fin; y, una vez realizado, se incluya el monto dentro de la proforma
presupuestaria 2012.
Archidona, 26 de octubre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP. // Comunicación // Archivo // ERF //
RESOLUCIÓN No. 0540
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 24 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No.C-507, de 28 de septiembre de 2011, suscrito por el señor John
Henry Orduz – Cónsul de Colombia en Ecuador, invita a participar en el VII Encuentro
Cultural y Artesanal Colombo – Ecuatoriano, a realizarse del 10 al 14 de noviembre de 2011,
en el Municipio de La Hormiga, Departamento de Putumayo, Colombia;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y
vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su
identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una
visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e
institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de
todo el país”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Agradecer la invitación realizada por el Cónsul de Colombia a participar en el VII Encuentro
Cultural y Artesanal Colombo – Ecuatoriano, ya que la invitación coincide con las
festividades del cantón Tena, capital de la provincia de Napo.
Archidona, 26 de octubre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0541
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 24 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 999-DOPGMA, suscrito por el Ing., Eduardo Cevallos – Director de
Obras Públicas, presenta el informe relacionado con la petición del señor Héctor Morales,
quien presenta el reclamo sobre los lotes ubicados en el sector el Capoa;
Que, mediante informe No. 16-AJ-GADMA, suscrito por el Dr. Luís Sotomayor – Procurador
Síndico, pone en conocimiento del Alcalde y de los señores Concejales, el informe legal
respecto de los terrenos ubicados en el sector el Capoa;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar el informe jurídico presentado; y, solicitar se realice un proyecto de ordenanza para
la ocupación del espacio ubicado en el sector el Capoa.
Archidona, 26 de octubre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP. // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0542
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 24 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 355-DFGADMA, de 24 de octubre de 2011, suscrito por el Tlgo. Marco
Espinosa – Director Financiero, presenta los traspasos de créditos realizados, amparados en lo que
determina el artículo 60 literal “o” del COOTAD;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, el artículo 60 literal “o” del COOTAD, otorga como una de las atribuciones del Alcalde, la
aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas
presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar el informe presentado por la Dirección Financiera y autorizar al Alcalde, dar el trámite
establecido en la ley.
Archidona, 26 de octubre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0543
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 24 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 216-DFGADMA, de 19 de julio de 2011, suscrito por el Tlgo.
Marco Espinosa – Director Financiero, pone en conocimiento del Concejo el requerimiento
realizado por la Comunidad Santa Elena de los Guacamayos en el que contiene el acta
respectiva para el cambio de obra”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y
vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su
identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una
visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e
institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de
todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar el cambio de obra solicitado por la Comunidad Santa Elena de los Guacamayos.
Archidona, 26 de octubre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // DDS // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0544
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 24 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio suscrito por el señor Ángel Chicaiza, propietario de un lote de terreno ubicado en
el sector El Capoa y del cual realizara la donación de una hectárea de terreno a favor de la
municipalidad de Archidona;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Enviar el pedido formulado por el señor ángel Chicaiza, a la Dirección de Obras Públicas Municipales
para que emitan el informe correspondiente.
Archidona, 26 de octubre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // Comunicación // Archivo //
RESOLUCIÓN No. 0545
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 24 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio de 27 de septiembre de 2011, suscrito por los señores Santiago Cubi y Amada
Grefa, Gerente y Secretaria de la Cooperativa de Vivienda “Orquídeas de Sumaco”, solicitan se realice
la expropiación de un lote de terreno de propiedad del Banco Ecuatoriano de la Vivienda;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Solicitar al Procurador Síndico, Dirección de Obras Públicas, Avalúos y Catastros, emitan el informe
legal, técnico y planimétrico.
Archidona, 26 de octubre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP. // Catastros // Comunicación // Archivo //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0546
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 31 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Disponer que la Jefatura de Comunicación, socialice las ordenanzas aprobadas por el Concejo.
Archidona, 07 de noviembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // Comunicación // Archivo //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0547
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 31 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
La Dirección de Obras Públicas solicite a los contratistas que se realice una exposición sobre las
siguientes obras:
a) Consultoría del Parque lineal;
b) Regeneración Urbana de la Av. Napo; y,
c) Construcción del parque Intercultural.
Archidona, 07 de noviembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // OO.PP. // Comunicación // Archivo //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0548
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 31 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 26 de septiembre de 2011, suscrito por el señor Héctor Morales,
solicita al Concejo se digne autorizar la legalización formal a su nombre en los registro de la
municipalidad de un lote de terreno ubicado en el sector El Capoa; así como la autorización para
realizar una construcción típica para el expendio de comidas rápida;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Solicitar a la oficina de Planificación, Ordenamiento Territorial y Presupuesto, emita el informe
correspondiente en base a los pedidos formulados por el señor Héctor Morales.
2) Solicitar al Departamento Jurídico, Dirección de Obras Públicas, Jefatura de Planificación y
Comunicación, realicen la socialización sobre el tema de los retiros obligatorios en las orillas de los
ríos; y, el retiro de acuerdo a la ley de caminos.
Archidona, 07 de noviembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP. // Planificación // Comunicación // Archivo //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0549
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 31 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 36 – C – GADMA, de 31 de octubre de 2011, suscrito por la señora
Concejala Elva Antonia Huatatoca Mamallacta, solicita al Concejo Municipal hacer uso de sus
vacaciones anuales por el tiempo que determina la ley;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las
servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de
recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de
funciones de sus servidores”;
Que, el inciso primero del artículo 358 del COOTAD, establece: “Remuneración y Dietas.-Los
miembros de los órganos legislativos de los gobiernos regionales, metropolitanos, municipales y
parroquiales rurales son autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus propias
normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución, según
corresponda al nivel de gobierno…”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Autorizar a la señora Concejala Elva Antonia Huatatoca Mamallacta, hacer uso de sus vacaciones
anuales partir del 07 de noviembre de 2011, por el tiempo que determina la ley.
Archidona, 07 de noviembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // T. Humano // Comunicación // Archivo //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0550
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 31 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 31 de octubre de 2011, suscrito por la Ing. Slendy Cerda –
Presidenta del Personal Contratado, solicitan al seno del Concejo, se les tome en cuenta para el pago
por eficiencia, al tenor de lo establecido en el artículo 272 del Reglamento de la Ley Orgánica de
Servicio Público;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Solicitar al Procurador Síndico, realice la consulta al Ministerio de Relaciones Laborales, sobre el
pago del bono a la eficiencia administrativa.
2) Solicitar a la Dirección Financiera, emita el informe correspondiente.
Archidona, 07 de noviembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0551
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 31 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 352-DFGMA, de 20 de octubre de 2011, el Tlgo. Marco Espinosa –
Director Financiero, pone en conocimiento del Concejo el anteproyecto del presupuesto para
el año 2012;
Que, el Título VI: “RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS”, capítulo VII: “Presupuesto de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados” del COOTAD, establecen los procedimientos y trámites respectivos para
elaborar la proforma presupuestaria anual;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Enviar el anteproyecto del presupuesto 2012 presentado por el Director Financiero, a la
Comisión de Planificación, Ordenamiento Territorial y Presupuesto, para que den el trámite
establecido en la ley.
Archidona, 07 de noviembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // CPOTP // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0552
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de noviembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante resolución 535, realizada en sesión ordinaria de 10 de octubre de 2011, el
Concejo Municipal, resolvió: “Autorizar el traspaso de partidas presupuestarias, conforme
consta en el informe 322-DFGMA, suscrito por el Director Financiero Municipal”;
Que, el artículo 60 literal “o” del COOTAD, otorga como una de las atribuciones del Alcalde,
la aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de
partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Modificar la resolución 535, por la siguiente: “Por cuanto mediante oficio No. 322-DFGMA,
de 29 de septiembre de 2011, suscrito por el Tlgo. Marco Espinosa – Director Financiero, se
ha puesto en conocimiento del Concejo los traspasos de partida realizados por la máxima
autoridad, de conformidad con la ley, se autoriza que estos valores se incorporen dentro de la
siguiente reforma presupuestaria.
Archidona, 16 de noviembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0553
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de noviembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando 321-AJGADMA de 12 de noviembre de 2011, suscrito por el Dr.
Luís Sotomayor – Procurador Síndico, remite el proyecto de reglamento de designación de los
integrantes del Consejo Cantonal de Planificación de Archidona;
Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece:
“Conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados.- Los Consejos de Planificación se constituirán y organizarán mediante acto
normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por: 4.-
Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo
establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Previo a su aprobación, realizar el análisis y revisión del proyecto de reglamento de
designación de los integrantes del Consejo Cantonal de Planificación de Archidona.
Archidona, 16 de noviembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Comunicación // Archivo //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0554
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de noviembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 051-CPOTP-GADMA, de 14 de noviembre de 2011, suscrito por el
señor Diego Shiguango – Presidente de la Comisión de Planificación, Ordenamiento
Territorial y Presupuesto, pone en conocimiento del Concejo el dictamen razonado sobre el
estudio del anteproyecto del presupuesto para el año 2012, donde solicitan una prórroga de
plazo hasta el 01 de diciembre de 2011;
Que, el Título VI: “RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS”, capítulo VII: “Presupuesto de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados” del COOTAD, establecen los procedimientos y trámites respectivos para
elaborar la proforma presupuestaria anual;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar el informe No. 010-CPP-GADMA, de 14 de Noviembre de 2011, realizado por la
Comisión de Planificación, Ordenamiento Territorial y Presupuesto; y, conceder la prórroga
de plazo solicitada hasta el 01 de diciembre de 2011.
Archidona, 16 de noviembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // CPOTP // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0555
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de noviembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Solicitar a la Dirección de Obras Públicas, un informe detallado de todos los volúmenes de material
pétreo utilizados en obra pública;
2) Solicitar a la Dirección de Obras Públicas, hacer cumplir la ordenanza para la venta de material
pétreo.
3) Solicitar a la Dirección Financiera, un informe detallado de los ingresos por venta de material
pétreo.
Archidona, 16 de noviembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0556
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 14 de noviembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante resolución 528, la Cámara Edilicia, resolvió: “DEROGAR EN PRIMERA INSTANCIA el literal
“r” del artículo 2 de la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS
TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE ARCHIDONA, publicada en el R.O. 420 del 5 de abril de 2011”;
Que, mediante oficio No. 03904 de fecha 27 de septiembre de 2011, suscrito por el Dr. Diego García Carrión-
Procurador General del Estado, por medio del cual da respuesta al oficio 40-AJGMA- del 1 de agosto de 2011,
en el que se hace la consulta sobre si es procedente o no el cobro de la tasa por concepto de fiscalización de obra
que se determina en el 5% en los contratos de ejecución de obra, sea con personas naturales o jurídicas
establecidos dentro de la Reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicos y
administrativos, publicada en el R.O. 420 del 5 de abril de 2011; El Procurador, señala: “Respecto del tema
materia de esta consulta, manifiesta que esta Procuraduría se ha pronunciado a través de diferentes oficios a
varios municipios del País, cuyas copias anexa, sin que sea necesario emitir un nuevo pronunciamiento al
respecto”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados
priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el
desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,
su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral,
asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el
territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y
contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Derogar en segunda instancia el literal “r” del artículo 2 de la Ordenanza que reglamenta el cobro de tasas por
servicios técnicos y administrativos del gobierno autónomo descentralizado municipal de Archidona, publicada
en el R.O. 420 del 5 de abril de 2011.
Archidona, 16 de noviembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0557
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 28 de noviembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante memorando 321-AJGADMA de 12 de noviembre de 2011, suscrito por el Dr.
Luís Sotomayor – Procurador Síndico, remite el proyecto de reglamento de designación de los
integrantes del Consejo Cantonal de Planificación de Archidona;
Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece:
“Conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados.- Los Consejos de Planificación se constituirán y organizarán mediante acto
normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por: 4.-
Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo
establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social
de la colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar el Reglamento de designación de los integrantes del Consejo Cantonal de
Planificación de Archidona.
Archidona, 29 de noviembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0558
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 05 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 26 de septiembre de 2011, suscrito por el señor Héctor Morales,
solicita al Concejo se digne autorizar la legalización formal a su nombre en los registro de la
municipalidad de un lote de terreno ubicado en el sector El Capoa; así como la autorización para
realizar una construcción típica para el expendio de comidas rápida;
Que, mediante informe No. 015-JPGADMA, de 10 de noviembre de 2011, suscrito por el Arq. Marco
Andrade – Jefe de Planificación, presenta el informe sobre el pedido realizado por el señor Héctor
Morales;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Por no ser competencia del Concejo, se sugiere al señor Alcalde que en el plano administrativo,
técnico y legal se dé tratamiento a los pedidos recibidos, sin afectar los estudios del Malecón Turístico.
Archidona, 07 de diciembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // OO.PP // Comunicación // Archivo // Sr. Héctor Morales //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0559
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 05 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 08 de julio de 2011, suscrito por varios servidores públicos de la
municipalidad, solicitan se realice el pago por concepto de guardería, de conformidad como lo dispone
el artículo 240 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, a partir de abril del
presente año;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Por cuanto no se encuentra presupuestado en el presente año, se niega lo solicitado.
Archidona, 07 de diciembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo // Interesados //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0560
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 05 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el CONNOR pone en conocimiento del Concejo, el modelo de resolución de los organismos
seccionales miembros del CONNOR, para continuar perteneciendo a ese consorcio;
Que, la Cámara Edilicia con resolución 391, realizada en sesión extraordinaria de 04 de abril de 2011,
en el numeral 1), literal b) resolvió: “En el punto décimo segundo, se resuelve desafiliarse del
CONNOR…”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Ratificarse en el numeral 1), literal b) de la resolución No. 391, emitida en sesión extraordinaria de 04
de abril de 2011; por lo que se ratifica en la desafiliación del CONNOR.
Archidona, 07 de diciembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Comunicación // Archivo // CONNOR //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0561
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 05 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio 387-DFGADMA, de 05 de diciembre de 2011, suscrito por el señor Marco Espinosa –
Director Financiero, solicita al Concejo Municipal que se dé el trámite correspondiente para el préstamo ante el
Banco del Estado para la construcción del puente sobre el río Misahuallí, en la vía Archidona – Santa Rita;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados
priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el
desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes,
su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral,
asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el
territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la colectividad y
contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Declarar como prioritaria, la construcción del puente sobre el río Misahuallí, que conduce la vía Archidona –
Santa Rita.
2) Autorizar a los representantes legales, Alcalde y Procurador Síndico, para que procedan a suscribir el
convenio respectivo.
3) Conceder la autorización correspondiente para comprometer la Cuenta Corriente que la Municipalidad
mantiene en el Banco Central del Ecuador en calidad de garantía de la asignación, la misma que podrá
ser ejecutada por el Banco del Estado en caso de incumplimiento a las obligaciones asumidas por la
Municipalidad.
4) Remitir al Banco del Estado una certificación en la que conste el número de la cuenta corriente que la
Municipalidad tiene en el Banco Central del Ecuador.
Archidona, 07 de diciembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // OO.PP // Comunicación // Archivo //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0562
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 05 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 370-DF-GADMA, de 12 de noviembre de 2011, suscrito por el
Tlgo. Marco Espinosa – Director Financiero, informa al Concejo sobre la incidencia del pago
de la remuneración variable por eficiencia para las servidoras y servidores públicos definidos
en el artículo 4 de la LOSEP;
Que, el artículo único de la resolución MRL-2011-00196, publicada en el Registro Oficial 506
de 04 de agosto de 2011, establece: “Amplíese el periodo para el reconocimiento del
porcentaje de la remuneración variable por eficiencia fijada en el artículo 1 de la Resolución
No. MRL-2011-000102, de 25 de abril de 2011, publicada en el Registro oficial No. 443 de 9
de mayo del 2011, desde el 01 de julio del 2011 hasta el 31 de diciembre del 2011”;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar el informe presentado por la Dirección Financiera; y, otorgar el bono variable por
eficiencia a los servidores públicos definidos en el artículo 4 de la LOSEP, de conformidad
con las resoluciones Nos. MRL-2011-000102 y MRL-2011-00196, emitidas por el Ministerio
de Relaciones Laborales.
Archidona, 07 de diciembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0563
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 05 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 053-CPOTP-GADMA, de 01 de diciembre de 2011, suscrito por el
señor Diego Shiguango (Vicealcalde) – Presidente de la Comisión de Planificación,
Ordenamiento Territorial y Presupuesto, sobre el estudio del anteproyecto del presupuesto
para el año 2012, solicitan una prórroga de plazo hasta el 15 de diciembre de 2011;
Que, el Título VI: “RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS”, capítulo VII: “Presupuesto de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados” del COOTAD, establecen los procedimientos y trámites respectivos para
elaborar la proforma presupuestaria anual;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar el oficio presentado; y, conceder la prórroga de plazo solicitada hasta el 15 de
diciembre de 2011.
Archidona, 07 de diciembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0564
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 14 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 12 de diciembre de 2011, suscrito por el señor Concejal Pedro
Tanguila – Presidente de la Comisión Permanente de Género, Igualdad, Intercultural y Social, remite
al seno del Concejo el proyecto de ordenanza para la creación de la nueva parroquia denominada
Hatun Sumaku”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Aprobar en primera instancia el proyecto de ordenanza para la creación de la nueva parroquia
denominada Hatun Sumaku.
2) Solicitar al Procurador Síndico, emite el informe sobre el proyecto de ordenanza.
3) Disponer a la Dirección de Obras Públicas, realice la cartografía y el mapa georeferenciado de la
nueva parroquia.
Archidona, 15 de diciembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0565
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 15 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio 058-CPOTP de 15 de diciembre de 2011, suscrito por el señor Diego
Shiguango – Presidente de la Comisión de Planificación, Ordenamiento Territorial y
Presupuesto, pone en conocimiento del Concejo el dictamen razonado sobre el proyecto de
proforma presupuestaria 2012;
Que, el Título VI: “RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS”, capítulo VII: “Presupuesto de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados” del COOTAD, establecen los procedimientos y trámites respectivos para
elaborar la proforma presupuestaria anual;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7,
57 literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en primera instancia el proyecto de la proforma presupuestaria 2012.
Archidona, 16 de diciembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0566
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 15 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio 0349-DPN-CJ-2011 de 11 de noviembre de 2011, suscrito por el Doctor Luís
Ordoñez Guarderas – Director Provincial del Consejo de la Judicatura, solicita la donación de un lote
de terreno de una extensión de cinco mil metros cuadrados, en donde se edificará la construcción de
las Unidades Especializadas de la Función Judicial;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar el pedido realizado por el Dr. Luís Ordoñez Guarderas, Director Provincial del Consejo de la
Judicatura de Napo; y solicitar a la Jefatura de Avalúos y Catastros, ubique el lugar apropiado para
lograr este fin.
Archidona, 16 de diciembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Jurídico // OO.PP // Planificación // Avalúos // Comunicación //
Archivo // CNJ //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0567
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 15 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 53-AJGMA-2011, de 15 de diciembre de 2011, el Dr. Luis Sotomayor –
Procurador Síndico, señala: “Además, existe el informe No. 12-AJGMA, de fecha 11 de octubre de
2011, en lo concerniente a la aplicación del Acuerdo Ministerial No. MRL 2010-00080, emitida por el
Ministerio de Relaciones Laborales, en lo principal manifiesta: “que es procedente legalmente y
administrativamente, de existir financiamiento o asignación presupuestaria que se encuentra
feneciendo por el año fiscal que está recurriendo, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 115 del
Código de Planificación y Finanzas Públicas,…”;
Que, el artículo 53 del COOTAD, establece: “Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar el informe jurídico No. 12-AJGMA, de 11 de octubre de 2011; y autorizar el pago de la
alimentación para los servidores públicos, desde del mes de enero hasta el mes de septiembre de 2010;
al efecto, todos los servidores públicos suscriban el acta de responsabilidad mutua, por lo que se
autoriza al señor Alcalde que de existir financiamiento se realice el pago pertinente, descontando los
compromisos que tengan los servidores públicos por anticipos de remuneraciones o cualquier otra
obligación con la Municipalidad; así como también se autoriza que de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria, se pague el rubro de alimentación a los señores Contratados.
Archidona, 16 de diciembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0568
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 19 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio 058-CPOTP de 15 de diciembre de 2011, suscrito por el señor Diego Shiguango –
Presidente de la Comisión de Planificación, Ordenamiento Territorial y Presupuesto, pone en conocimiento del
Concejo el dictamen razonado sobre el proyecto de proforma presupuestaria 2012;
Que, el Título VI: “RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS”, capítulo VII: “Presupuesto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados” del
COOTAD, establecen los procedimientos y trámites respectivos para elaborar la proforma presupuestaria anual;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en segunda y definitiva instancia el proyecto de ordenanza que contiene la proforma presupuestaria
2012, con los siguientes cambios:
A) Del Programa Administración General, retirar la cantidad de 11,000 dólares; y, del rubro mobiliarios eliminar
tres sillas para jurídico y dos archivadores con gaveta, por la cantidad total de 730 dólares, que servirán para
financiar la contratación de una Secretaria de Comisiones.
B) Del Programa Administración General, retirar la cantidad de 1,000 dólares, para financiar la socialización de
la Ordenanza de Ornato.
C) Retirar de los rubros “pago por vacaciones del personal a contrato”, por el monto de 29,750.50 dólares; así
como del programa 211 (Educación y Cultura) por el monto de 2,400 dólares, rubros que financian la
contratación de tres policías municipales.
D) Del rubro para arreglar el Centro Cívico, retirar la cantidad de 20,000 y del rubro de la Regeneración Urbana
la cantidad de 50,000 dólares, rubros unificados que servirán para readecuar las canchas del barrio “El
Progreso”.
E) Del programa Secretaría de Atención Social, retirar la cantidad de 5,000 dólares del rubro “Proyecto de
elaboración de ordenanzas de asentamientos humanos del cantón”, y poner para el Consejo Cantonal de Salud
Intercultural.
Archidona, 20 de diciembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Presupuesto // Comunicación // Archivo //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0569
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 20 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio sin número de 12 de diciembre de 2011, suscrito por el señor Concejal Pedro
Tanguila – Presidente de la Comisión Permanente de Género, Igualdad, Intercultural y Social, remite
al seno del Concejo el proyecto de ordenanza para la creación de la nueva parroquia denominada
Hatun Sumaku”;
Que, el literal h) del artículo 3 del COOTAD, señala como uno de los principios de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el siguiente: “h) Sustentabilidad del desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus
circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los
aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio
y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país”;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en segunda y definitiva instancia el proyecto de ordenanza para la creación de la nueva
parroquia denominada Hatun Sumaku.
Archidona, 21 de diciembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Jurídico // Administrativo // Financiero // Comunicación // Archivo //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0570
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 20 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 166-JP OT GADMA, de 16 de diciembre de 2011, suscrito por el Arq.
Marco Andrade – Jefe de Planificación, pone a consideración del Concejo Municipal una copia del
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2012-2015”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 literal “f” del COOTAD, es facultad del
ejecutivo dirigir la elaboración del Plan de Desarrollo Cantonal y de Ordenamiento Territorial, de
conformidad con el Art. 12 del Código Orgánico de Planificación de Planificación y Finanzas Públicas
que establece la necesidad imperiosa de realizar los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial,
como se han visto previstos en la norma fundamental y el COOTAD respetivamente;
Que, es de vital importancia para este gobierno, fortalecer los lazos de la entidad municipal para con
las poblaciones que lo integran, de tal suerte que es prioritario realizar el diagnóstico de las
necesidades que aquejan a nuestro pueblo; y, propender mediante la planificación ordenada y
responsable a solucionarlos;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
1) Felicitar al equipo del Plan de Desarrollo Cantonal y Ordenamiento Territorial por el trabajo
realizado.
2) Solicitar al equipo técnico que el documento del Plan de Desarrollo Cantonal y Ordenamiento
Territorial, sea abalizado por SENPLADES; así como también, sea elevado a la categoría de
ordenanza Municipal.
Archidona, 21 de diciembre de 2011.
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Comunicación // Archivo // PDCOT //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0571
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 29 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 166-JP OT GADMA, de 16 de diciembre de 2011, suscrito por el Arq.
Marco Andrade – Jefe de Planificación, pone a consideración del Concejo Municipal una copia del
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2012-2015”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 literal “f” del COOTAD, es facultad del
ejecutivo dirigir la elaboración del Plan de Desarrollo Cantonal y de Ordenamiento Territorial, de
conformidad con el Art. 12 del Código Orgánico de Planificación de Planificación y Finanzas Públicas
que establece la necesidad imperiosa de realizar los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial,
como se han visto previstos en la norma fundamental y el COOTAD respetivamente;
Que, es de vital importancia para este gobierno, fortalecer los lazos de la entidad municipal para con
las poblaciones que lo integran, de tal suerte que es prioritario realizar el diagnóstico de las
necesidades que aquejan a nuestro pueblo; y, propender mediante la planificación ordenada y
responsable a solucionarlos;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en primera instancia el Plan de Desarrollo Cantonal y Ordenamiento Territorial.
Archidona, 31 de diciembre de 2011
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Comunicación // Archivo // PDCOT //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0572
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 29 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los
Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán
entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: “i) Elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;
Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad
de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los
catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.
Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autónomos
descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por
la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.
Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus
tributos
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en primera instancia el proyecto de ordenanza que regula la formación de los catastros prediales
urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales
del bienio 2012-2013.
Archidona, 31 de diciembre de 2011
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Avalúos // Comunicación // Archivo //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0573
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 29 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los
Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán
entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: “i) Elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;
Que, es necesario actualizar los sistemas de valoración del suelo y de las edificaciones, de conformidad con la
realidad económica del país.
Que, la nueva estructura económica ha incrementado considerablemente la valoración de los bienes inmuebles,
mientras que los avalúos del suelo y de las edificaciones se han tornado deficientes, que no guardan relación
directa con el precio real de los referidos bienes.
Que, la Ley faculta a las municipalidades fijar los valores comerciales para efectos tributarios, y que es necesario
considerar los efectos de la dolarización y de la crisis económica de los últimos años, a efecto de cumplir,
cabalmente, con los principios tributarios de proporcionalidad, igualdad, generalidad y de justicia tributaria, con
cargas impositivas equitativas y razonables; y,
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en primera instancia el proyecto de ORDENANZA REFORMATORIA PARA LA APLICACIÓN DEL
FACTOR QUE PERMITA DEFINIR EL VALOR COMERCIAL CATASTRAL A COBRARSE EN EL
IMPUESTO PREDIAL URBANO PARA EL BIENIO 2012 - 2013.
Archidona, 31 de diciembre de 2011
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Avalúos // Comunicación // Archivo //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0574
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 29 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los
Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán
entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: “i) Elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;
Que, es necesario actualizar los sistemas de valoración del suelo y de las edificaciones, de conformidad con la
realidad económica del país.
Que, la nueva estructura económica ha incrementado considerablemente la valoración de los bienes inmuebles,
mientras que los avalúos del suelo y de las edificaciones se han tornado deficientes, que no guardan relación
directa con el precio real de los referidos bienes.
Que, la Ley faculta a las municipalidades fijar los valores comerciales para efectos tributarios, y que es necesario
considerar los efectos de la dolarización y de la crisis económica de los últimos años, a efecto de cumplir,
cabalmente, con los principios tributarios de proporcionalidad, igualdad, generalidad y de justicia tributaria, con
cargas impositivas equitativas y razonables; y,
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en primera instancia el proyecto de ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGULA LA
APLICACIÓN DEL FACTOR QUE PERMITE DEFINIR EL VALOR COMERCIAL CATASTRAL A
COBRARSE EN EL SECTOR RURAL PARA EL BIENIO 2012 - 2013.
Archidona, 31 de diciembre de 2011
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Avalúos // Comunicación // Archivo //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0575
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 29 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los
Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán
entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: “i) Elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;
Que, es necesario actualizar los sistemas de valoración del suelo y de las edificaciones, de conformidad con la
realidad económica del país.
Que, la nueva estructura económica ha incrementado considerablemente la valoración de los bienes inmuebles,
mientras que los avalúos del suelo y de las edificaciones se han tornado deficientes, que no guardan relación
directa con el precio real de los referidos bienes.
Que, la Ley faculta a las municipalidades fijar los valores comerciales para efectos tributarios, y que es necesario
considerar los efectos de la dolarización y de la crisis económica de los últimos años, a efecto de cumplir,
cabalmente, con los principios tributarios de proporcionalidad, igualdad, generalidad y de justicia tributaria, con
cargas impositivas equitativas y razonables; y,
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en primera instancia el proyecto de ordenanza reformatoria que reglamenta los procedimientos
para el mantenimiento y actualización catastral y la aplicación del plano de valoración de zonas Geo-
económicas para la valoración de los terrenos y la tabla de agregación de valores para la valoración de
las construcciones en la ciudad de Archidona, para el bienio 2012-2013.
Archidona, 31 de diciembre de 2011
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Avalúos // Comunicación // Archivo //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0576
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 30 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio No. 166-JP OT GADMA, de 16 de diciembre de 2011, suscrito por el Arq.
Marco Andrade – Jefe de Planificación, pone a consideración del Concejo Municipal una copia del
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2012-2015”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 literal “f” del COOTAD, es facultad del
ejecutivo dirigir la elaboración del Plan de Desarrollo Cantonal y de Ordenamiento Territorial, de
conformidad con el Art. 12 del Código Orgánico de Planificación de Planificación y Finanzas Públicas
que establece la necesidad imperiosa de realizar los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial,
como se han visto previstos en la norma fundamental y el COOTAD respetivamente;
Que, es de vital importancia para este gobierno, fortalecer los lazos de la entidad municipal para con
las poblaciones que lo integran, de tal suerte que es prioritario realizar el diagnóstico de las
necesidades que aquejan a nuestro pueblo; y, propender mediante la planificación ordenada y
responsable a solucionarlos;
Que, es obligación de la Municipalidad de Archidona, procurar el bienestar material y social de la
colectividad y contribuir a la protección de los intereses locales;
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; Art. 5 del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57
literales “a y d”, y Art. 323 del Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en segunda instancia el Plan de Desarrollo Cantonal y Ordenamiento Territorial del cantón
Archidona.
Archidona, 31 de diciembre de 2011
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Comunicación // Archivo // PDCOT //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0577
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 30 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los
Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán
entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: “i) Elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;
Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad
de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los
catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.
Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autónomos
descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por
la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.
Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus
tributos
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en segunda instancia el proyecto de ordenanza que regula la formación de los catastros prediales
urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales
del bienio 2012-2013.
Archidona, 31 de diciembre de 2011
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Avalúos // Comunicación // Archivo //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0578
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 30 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los
Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán
entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: “i) Elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;
Que, es necesario actualizar los sistemas de valoración del suelo y de las edificaciones, de conformidad con la
realidad económica del país.
Que, la nueva estructura económica ha incrementado considerablemente la valoración de los bienes inmuebles,
mientras que los avalúos del suelo y de las edificaciones se han tornado deficientes, que no guardan relación
directa con el precio real de los referidos bienes.
Que, la Ley faculta a las municipalidades fijar los valores comerciales para efectos tributarios, y que es necesario
considerar los efectos de la dolarización y de la crisis económica de los últimos años, a efecto de cumplir,
cabalmente, con los principios tributarios de proporcionalidad, igualdad, generalidad y de justicia tributaria, con
cargas impositivas equitativas y razonables; y,
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en segunda instancia el proyecto de ORDENANZA REFORMATORIA PARA LA APLICACIÓN
DEL FACTOR QUE PERMITA DEFINIR EL VALOR COMERCIAL CATASTRAL A COBRARSE EN EL
IMPUESTO PREDIAL URBANO PARA EL BIENIO 2012 - 2013.
Archidona, 31 de diciembre de 2011
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Avalúos // Comunicación // Archivo //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0579
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 30 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los
Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán
entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: “i) Elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;
Que, es necesario actualizar los sistemas de valoración del suelo y de las edificaciones, de conformidad con la
realidad económica del país.
Que, la nueva estructura económica ha incrementado considerablemente la valoración de los bienes inmuebles,
mientras que los avalúos del suelo y de las edificaciones se han tornado deficientes, que no guardan relación
directa con el precio real de los referidos bienes.
Que, la Ley faculta a las municipalidades fijar los valores comerciales para efectos tributarios, y que es necesario
considerar los efectos de la dolarización y de la crisis económica de los últimos años, a efecto de cumplir,
cabalmente, con los principios tributarios de proporcionalidad, igualdad, generalidad y de justicia tributaria, con
cargas impositivas equitativas y razonables; y,
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en segunda instancia el proyecto de ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGULA LA
APLICACIÓN DEL FACTOR QUE PERMITE DEFINIR EL VALOR COMERCIAL CATASTRAL A
COBRARSE EN EL SECTOR RURAL PARA EL BIENIO 2012 - 2013.
Archidona, 31 de diciembre de 2011
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Avalúos // Comunicación // Archivo //
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARCHIDONA
RESOLUCIÓN No. 0580
LA SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICA
Que, el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de 30 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los
Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán
entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: “i) Elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;
Que, es necesario actualizar los sistemas de valoración del suelo y de las edificaciones, de conformidad con la
realidad económica del país.
Que, la nueva estructura económica ha incrementado considerablemente la valoración de los bienes inmuebles,
mientras que los avalúos del suelo y de las edificaciones se han tornado deficientes, que no guardan relación
directa con el precio real de los referidos bienes.
Que, la Ley faculta a las municipalidades fijar los valores comerciales para efectos tributarios, y que es necesario
considerar los efectos de la dolarización y de la crisis económica de los últimos años, a efecto de cumplir,
cabalmente, con los principios tributarios de proporcionalidad, igualdad, generalidad y de justicia tributaria, con
cargas impositivas equitativas y razonables; y,
Y, amparados en lo que determinan los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 5
del COOTAD; y, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los Arts. 7, 57 literales “a y d”, y Art. 323 del
Código Orgánico invocado,
RESUELVE
Aprobar en segunda instancia el proyecto de ordenanza reformatoria que reglamenta los procedimientos
para el mantenimiento y actualización catastral y la aplicación del plano de valoración de zonas Geo-
económicas para la valoración de los terrenos y la tabla de agregación de valores para la valoración de
las construcciones en la ciudad de Archidona, para el bienio 2012-2013.
Archidona, 31 de diciembre de 2011
Abg. Christian Guerrero Mangui
SECRETARIO GENERAL
Enviado a: Alcaldía // Concejales // Administrativo // Financiero // Avalúos // Comunicación // Archivo //
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