Download - Resolucion%200776 2014 %20reglamento%20interno%20de%20los%20empleados%20de%20la%20contralor%c3%ada%2

Transcript

ONTRALORIA'jjf\iu. CUNDINAMARCA

RESOLUCIÓN NÚMERO DC DE

( 2 6 N O 1 / 2 0 1 4 >"Por la cual se establece el Reglamento Interno de los Empleados de la Contraloría de

Cundinamarca "

EL CONTRALOR DE CUNDINAMARCA

En uso de sus atribuciones Constitucionales, Legales, Ordenanzales y

C O N S I D E R A N D O :

Que el artículo 6o. de la Constitución Política prescribe que los servidores públicos son responsables porinfringir la Constitución y las leyes, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Que entre los deberes de los servidores públicos investidos de autoridad en el marco de las entidadesa ellos confiadas, de los cuales da cuenta el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, seencuentra el de dictar sus reglamentos internos y manuales de funciones.

Que los artículos 6 y 32 de la Ordenanza No. 023 de 2001, expedida en desarrollo del artículo 272 de laConstitución Política facultan al Contralor del Departamento para que dentro de la autonomíaadministrativa y presupuesta! reglamente todos los aspectos relacionados con la organización yfuncionamiento de la Contraloría.

Que el artículo 1° de la ley 1010 de 2006, considera, que la misma, tiene por objeto definir, prevenir,corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado yofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan susactividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

Que el numeral 1° del artículo 9° de la Ley 1010 de 2006, literalmente señala: "Los reglamentos detrabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas deacoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo.

Que la Resolución Número 734 del 15 de marzo de 2006, expedida por Ministerio de la ProtecciónSocial, establece que los empleadores deben adicionar a los reglamentos de trabajo vigentes uncapítulo adicional que formará parte de dicho texto, y para los nuevos reglamentos de trabajo.

Que mediante Resolución número 0783 del 05 de octubre de 2006, se estableció el Reglamento Internode Trabajo de los servidores de la Contraloría de Cundinamarca.

Que mediante la Ordenanza Número 026 de 2006 de la Asamblea Departamental de Cundinamarca."Por la cual se crea la Unidad Administrativa de Dirección de Gestión Humana y Carrera Administrativay se dictan otras disposiciones", se creó la Dirección Administrativa de Gestión Humana y CarreraAdministrativa".

"Control Fiscal Responsable y Participativo"Calle 49 No. 13-33 PBX 3394460 - www.contraloriadecundinamarca.gov.co

Página 1 de 14

ONTJRALORIAJP\!W fUNDIN AMARGA

RESOLUCIÓN NÚMERO DC DE

( 26NOV.

"Por la cual se establece el Reglamento Interno de los Empleados de la Contraloría deCundinamarca "

En mérito de lo anteriormente expuesto este Despacho,

R E S U E L V E :

CAPITULO I

HORARIO DE TRABAJO Y SANCIONES A SU INCUMPLIMIENTO

ARTICULO PRIMERO: El horario de trabajo para los servidores de la Contraloría de Cundinamarca esde lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con un período para almorzar de una (1) hora,comprendido entre las 12:30 p.m. y la 1:30 p.m.

En las dependencias donde haya atención al público, el jefe inmediato podrá designar un servidor quese encargue de dicha atención, y su horario de almuerzo será entre la 1:30 p.m. y las 2:30 p.m., de locual informará por escrito al Director Administrativo de Gestión Humana y Carrera Administrativa.

Para el caso de los servidores que por razones del servicio realicen trabajos en horas distintas alhorario antes mencionado, se les autorizará permiso compensatorio de acuerdo a las horas trabajadasde más, el cual será autorizado hasta por tres (3) días consecutivos y disfrutado dentro de los treinta(30) días calendario siguientes a las horas trabajadas adicionales al horario laboral.

Dicho descanso compensatorio solo será otorgado previo visto bueno del jefe inmediato en los casoscuya duración sea hasta de medio día, y por el Contralor Auxiliar, respecto de los servidores que seencuentran bajo su dependencia, o por el Secretario General en los demás casos, previo visto buenodel jefe inmediato, para los permisos cuya duración sea superior a medio día. En todo caso, la solicitudautorización de cualquier permiso compensatorio, deberá ser allegada a la Dirección Administrativa deGestión Humana y Carrera Administrativa, con la descripción de las actividades realizadas en horariodiferente al horario de trabajo mencionado en el presente artículo, y con la respectiva aprobación deljefe inmediato.

ARTÍCULO SEGUNDO: Del registro de horario de ingreso y salida de los funcionarios de laContraloría de Cundinamarca:

a. Todos los servidores de la Contraloría de Cundinamarca deberán registrar todas sus entradas ysalidas de la Entidad, mediante la impresión de su huella digital o el uso de tarjeta electrónicaen el sistema de acceso ubicado en el primer piso de la Entidad, o en el sistema que en sumomento se ¡mplemente para estos fines.

b. Los jefes inmediatos están obligados a llevar un estricto control de la jornada de trabajoestablecida en el artículo primero de esta Resolución, y de la permanencia en su sitio de trabajode los servidores adscritos a su dependencia. En caso de ausencia injustificada deberáninformar de manera inmediata y por escrito a la Dirección Administrativa de Gestión Humana yCarrera Administrativa. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones disciplinarias de que tratala Ley 734 de 2002.

"Control Fiscal Responsable y Participativo"Calle 49 No. 13-33 PBX 3394460 - www.contraloriadecundinamarca.gov.co

Página 2 de 14

cÜNYRALORJA- IIF CUNDINAMAKC.'A

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 7 7 6 DC DE

( 2 6 NOY. 2014 ;

"Por la cual se establece el Reglamento Interno de los Empleados de la Contraloría deCundinamarca "

PARÁGRAFO: El Director Administrativo de Gestión Humana y Carrera Administrativa llevará el controlde ingreso y salida de los funcionarios de la Contraloría de Cundinamarca, para lo cual deberá rendir alContralor de Cundinamarca en los primeros cinco (5) días de cada mes, un informe escrito detalladodonde conste el horario de ingreso y salida de todos los funcionarios en el mes inmediatamenteanterior, así como las alertas sobre funcionarios que tengan registros con retardos, ausencias o quedifieran sin justa causa del horario de trabajo establecido en el artículo primero de esta resolución.

ARTÍCULO TERCERO: El Contralor, Contralor Auxiliar o el Secretario General, cuando lo considerenconducente, podrá modificar el horario de trabajo a los servidores que a bien tenga que se encuentrenbajo su dependencia, cuando existan motivos que así lo justifiquen, previo visto bueno del jefeinmediato.

ARTÍCULO CUARTO: Los retardos que se presenten en el cumplimiento del horario de trabajoestablecido en el artículo primero de esta Resolución, deberán justificarse el mismo día por escrito antela Dirección Administrativa de Gestión Humana y Carrera Administrativa. De las ausencias se debeinformar por teléfono u otro medio al jefe inmediato el mismo día que se presente la ausencia, y porescrito a la Dirección Administrativa de Gestión Humana y Carrera Administrativa a más tardar el día enque se presente a laborar, con el respectivo soporte que justifique dicha ausencia.

ARTÍCULO QUINTO: Se considera que un empleado ha incurrido en retardo cuando en la DirecciónAdministrativa de Gestión Humana y Carrera Administrativa se detecte, de acuerdo al registro deentradas y salidas de los servidores de la Entidad, que el servidor ha ingresado a la Entidad después delas 8:15 a.m. o se ha retirado antes de las 5:00 p.m., correspondiente al día laborable, o cuando sedetecte que el funcionario se retiró antes de las 12:30 p.m., o cuando el jefe inmediato informe porescrito a la Dirección Administrativa de Gestión Humana y Carrera Administrativa que el funcionarioingresó después de la 1:30 p.m. o 2:30 p.m. según sea el caso, sin justificación alguna. Se consideraque el empleado ha incurrido en ausencia cuando no asista a laborar durante el día correspondiente.

ARTÍCULO SEXTO: Se considera que un funcionario incurre en falta al horario laboral aquíestablecido cuando sumados los retardos excedan de sesenta (60) minutos en el mes, y no se observase haya recuperado dicho tiempo con visto bueno del jefe inmediato. Si así ocurre, el DirectorAdministrativo de Gestión Humana y Carrera Administrativa informará sobre dicha situación a laDirección Técnica Disciplinaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El jefe inmediato informará por escrito a la Dirección Técnica Disciplinaria, unavez compruebe que después de ingresar a la Contraloría el funcionario no acude inmediatamente a susitio de trabajo o se retira de este sin causa justificada, el incumplimiento dará lugar a las sancionesdisciplinarias de que trata la Ley 734 de 2002.

Cuando el servidor de la Contraloría dejare de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos, sin justacausa, se dará aplicación a las normas legales sobre abandono del cargo y declaratoria de vacancia delempleo, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2400 de 1968 y demás normas concordantes.

"Control Fiscal Responsable y Participativo" "^fCalle 49 No. 13-33 PBX 3394460 - www.contraloriadecundinamarca.gov.co

Página 3 de 14

ONTRALORIA> r>f < UNDINAMAKCA

RESOLUCIÓN NÚMERO DC DE

( 2 6 HOY. 2014 )

'Por la cual se establece el Reglamento Interno de los Empleados de la Contraloría deCundinamarca "

ARTICULO OCTAVO: Las sanciones impuestas como resultado de los procesos disciplinarios, se haránefectivas por el Contralor de Cundinamarca, mediante resolución motivada y previo cumplimiento de losprocedimientos y requisitos instituidos en el régimen disciplinario vigente.

ARTÍCULO NOVENO: Los empleados de la Contraloría de Cundinamarca que se encuentren en comisión,ya sea en las entidades del orden central o descentralizado del departamento o fuera de Bogotá D.C.,cumplirán el horario de la administración municipal o entidad a donde sean asignados.

CAPITULO II

DE LOS PERMISOS:

ARTÍCULO DÉCIMO: Los permisos que concederá la Contraloría de Cundinamarca a sus servidorespúblicos para ausentarse del trabajo serán de dos (2) clases: permisos obligatorios y discrecionales.

Son permisos obligatorios los contemplados en la Constitución y la ley, como los siguientes:

a) Por grave calamidad doméstica, caso fortuito o urgente necesidad debidamente comprobada,hasta por tres (3) días remunerados como máximo. En caso de licencia por luto por el fallecimiento delcónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado deconsanguinidad, primero de afinidad o primero civil, se concederán cinco (5) días remunerados comomáximo.

b) Para concurrir al servicio médico o de sanidad correspondiente.

c) Para cumplir los requerimientos de autoridades competentes.

d) Para el ejercicio del sufragio.

e) Para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación.

f) Para asistir a las exequias de un compañero de trabajo. En este caso la Dirección Administrativa deGestión Humana y Carrera Administrativa, en coordinación con los Jefes de cada dependencia determinaráel número de servidores que pueden ausentarse, a fin de que no sufra contingencias el desenvolvimientonormal de las actividades a que está llamado el ente fiscalizador.

ARTÍCULO ONCE: El Contralor de Cundinamarca podrá conceder permisos discrecionales a losservidores públicos de la Contraloría de Cundinamarca hasta por tres (3) días remunerados cuandomedie justa causa.

El servidor que requiera un permiso discrecional o de carácter obligatorio, deberá diligenciar la solicitudpor escrito en forma oportuna y con antelación, en los formatos establecidos por la Dirección

¡ i "Control Fiscal Responsable y Participativo"Calle 49 No. 13-33 PBX 3394460 - www.contraloriadecundinamarca.gov.co

Página 4 de

ONTRALORIA»• -. DI CUNIJINAMARCA

RESOLUCIÓN NÚMERO DC DE

( 2 6 NOY. 2014 ;

"Por la cual se establece el Reglamento Interno de los Empleados de la Contraloría deCundinamarca "

En caso que se compruebe que el soporte allegado para justificar el permiso no se ajusta a la realidado no corresponde a la causa invocada para obtenerlo, se entenderá que éste no fue concedido, en talcaso se aplicarán las sanciones previstas en la Ley y se compulsarán copias a las autoridadescompetentes.

Los permisos cuya duración sea hasta de medio día, serán concedidos por los Jefes inmediatos,entendiéndose por éstos: el Contralor, el Contralor Auxiliar, el Secretario General, los Jefes de OficinaAsesora, el Jefe de Control Interno, los Directores y los Subdirectores.

Los permisos cuya duración sea superior a medio día, así como la autorización justificada de horarioespecial diferente al establecido en el artículo primero de la presente Resolución, deberán serconcedidos por el Contralor Auxiliar, respecto de los funcionarios que se encuentran bajo sudependencia en el área misional o que dependen directamente del Contralor, y en los demás casos porel Secretario General, previo visto bueno del jefe inmediato. Una vez concedido el permiso o laautorización de horario especial, el servidor deberá allegarlo a la Dirección Administrativa de GestiónHumana y Carrera Administrativa para su correspondiente registro, y deberá dejar una copia en ladependencia a la cual se encuentra adscrito. Su incumplimiento dará lugar a la aplicación de lassanciones de que trata la Ley 734 de 2002.

Para otorgar un permiso u horario especial se deberá tener en cuenta no solo la existencia de unajustificación adecuada, sino también las necesidades del servicio, el desempeño laboral del servidor públicosolicitante y la frecuencia de éstos.

Todas las solicitudes tramitadas por los servidores de la Entidad para el otorgamiento de un permisodiscrecional, deberán incluir las fechas y horarios en los cuales se compensará el tiempo equivalente alpermiso solicitado, el cual deberá cumplirse dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a lafecha de inicio del permiso y en horas distintas a la jornada laboral prevista en el artículo primero deesta Resolución, previo visto bueno del jefe inmediato.

Los permisos especiales para adelantar estudios y ejercer la docencia serán concedidos directamente porel Contralor de Cundinamarca.

Para efectos del control de horario, se entenderá como ausencia sin justificar, aquella que no estédebidamente soportada, en los términos de esta resolución.

ARTICULO DOCE: Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito no pudiera adelantarse el trámiteestablecido en el presente capítulo, el empleado estará en la obligación de informar y comprobarsatisfactoriamente por escrito ante su jefe inmediato, en el momento de regresar al trabajo lascircunstancias que justifiquen su ausencia; dicha situación debe ser evaluada por el Director Administrativode Gestión Humana y Carrera Administrativa, previo visto bueno del jefe inmediato.

ARTÍCULO TRECE: Para efectos del control de horario, se entenderá como ausencia sin justificar,aquella que no esté debidamente soportada, en los términos de esta resolución.

"Control Fiscal Responsable y Participativo"Calle 49 No. 13-33 PBX 3394460 - www.contraloriadecundinamarca.gov.co

Página 5 de 15

cONT'RALORIA" xoi <:UNI)ÍNAMAKCA

RESOLUCIÓN NÚMERO DC DE

( 2 6 NOY. 2014 ;

"Por la cual se establece el Reglamento Interno de los Empleados de la Contraloría deCundinamarca "

CAPITULO III

PROVISIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORÍA EN LAUTILIZACIÓN DEL CARNET

ARTÍCULO CATORCE: La Contraloría de Cundinamarca proveerá gratuitamente el carnet, que espersonal e intransferible y únicamente identifica al titular como servidor público de esta entidad. Suutilización queda restringida al efecto anterior y para ejercer el control de horario. Su exhibición fuera delas áreas de trabajo solo se permite en el ejercicio de sus funciones cuando le sea requerido o tenga queexhibirlo para tal fin.

ARTICULO QUINCE: Queda prohibido a los servidores públicos de la Contraloría de Cundinamarcaexhibir dicho carnet para facilitar cualquier actividad diferente a las establecidas en el artículo anterior. Suindebida utilización es causal de mala conducta y dará lugar a la respectiva acción y sanción disciplinarías.

ARTICULO DIECISEIS: Los empleados de la Contraloría de Cundinamarca están obligados a portar enlugar visible el carnet que los identifica como servidores públicos de esta entidad, de tal manera que seaposible observar la fotografía, el nombre y el cargo del titular.

PARÁGRAFO: Los jefes de cada dependencia de la Contraloría de Cundinamarca serán los encargadosde exigir el cumplimiento de lo preceptuado en este artículo.

ARTICULO DIECISIETE: En caso de hurto, extravío o daño del carnet, el empleado deberá notificarinmediatamente tal hecho por escrito a la Contraloría de Cundinamarca, a través de la DirecciónAdministrativa de Gestión Humana y Carrera Administrativa, anexando copia de la correspondientedenuncia o entregando el averiado, quien proveerá al empleado de un nuevo carnet.

ARTÍCULO DIECIOCHO: El servidor público de la entidad está obligado a devolver el carnet almomento de su desvinculación definitiva. El incumplimiento de este procedimiento dará lugar a laaplicación de las sanciones de ley.

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADESDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CONTRALORÍA DE CUNDINAMARCA

ARTICULO DIECINUEVE: Además de los derechos, deberes, prohibiciones, inhabilidades eincompatibilidades estipulados en la Constitución, las leyes y en especial los contemplados en las Leyes190 de 1995 y 734 de 2002, en sus decretos reglamentarios y demás normas que las modifiquen oadicionen, para los Servidores Públicos de la Contraloría de Cundinamarca, su trasgresión, abuso,extralimitación o incursión, constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a la acción e imposición dela sanción disciplinaria correspondientes.

1 "Control Fiscal Responsable y Partidpativo"Calle 49 No. 13-33 PBX 3394460 - www.contraloriadecundinamarca.gov.co

Página 6 de 14,

ONTRALORIA^ DI CUNDINAMARCA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 7 7 6 DC DE

( 2 6 HOY. 2 0 U ;

"Por /a cual se establece el Reglamento Interno de los Empleados de la Contraloría deCundinamarca "

DERECHOS:

ARTÍCULO VEINTE: Son derechos de los servidores públicos de la Contraloría de Cundinamarca:

1.- Percibir oportunamente la remuneración que para el cargo se determine.

2.- Recibir capacitación adecuada y cursos de actualización para el mejor desempeño de sus funciones.

3.- Participar en los programas de bienestar social que para sus servidores y familiares establezca laContraloría.

4.- Disfrutar de las vacaciones anuales remuneradas.

5.- Obtener el reconocimiento del pago de prestaciones sociales.

6.- Obtener las certificaciones pertinentes que soliciten los servidores de la Entidad en forma oportuna ysin costo alguno.

7.- Recibir trato justo y digno por parte de los superiores y compañeros en el desempeño de susfunciones.

8.- Gozar de estímulos e incentivos morales y pecuniarios.

9.- Obtener permisos, licencias y comisiones en los casos previstos por la ley.

10.- Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la Ley.

11.- Los demás que señale la Constitución y establezcan las leyes.

DEBERES:

ARTÍCULO VEINTIUNO: Son deberes de los servidores públicos de la Contraloría de Cundinamarca:

1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las ordenanzas, acuerdos municipales, resoluciones,estatutos de la entidad, los reglamentos, manuales de funciones, circulares internas, órdenes superiores,las decisiones judiciales y disciplinarias cuando correspondan a la naturaleza de sus funciones.

2.- Realizar personalmente, con eficiencia e imparcialidad, las funciones de su cargo y responder del usode autoridad que se le delegue, así como de la ejecución de las órdenes que deben impartir. En sucondición de servidor público está al servicio del interés general y deberá observar los principios de lafunción administrativa y pública.

3.- Observar permanentemente en sus relaciones con el público, con sus compañeros, subordinados,superiores y en general con toda autoridad, el buen trato, la cortesía y el respeto debido, tanto en elejercicio de las funciones desempeñadas como fuera de ellas.

"Control Fiscal Responsable y Participativo" j*-**-.,Calle 49 No. 13-33 PBX 3394460 - www.contraloriadecundinamarca.gov.co

Página 7 de 14

CONTRALORÍA^̂ - "v ntfUNDINAMARCA

RESOLUCIÓN NÚMERO DC DE

( 26 HOY. 2014 }

"Por la cual se establece el Reglamento Interno de los Empleados de la Contraloría deCundinamarca "

4.- Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo en razón de su naturaleza oen virtud de instrucciones especiales, aun después de haber cesado en el cargo y sin perjuicio de laobligación de denunciar cualquier hecho delictuoso.

5.- Vigilar y salvaguardar los intereses del Departamento de Cundinamarca, de sus Municipios, de susEntidades Descentralizadas y de la Contraloría de Cundinamarca.

6.- Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que le seanasignadas. Cumplir con la jornada laboral establecida por la Contraloría de Cundinamarca.

7.- Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes, confiados parasus servicio, guarda o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización cuando estéobligado a hacerlo.

8.- Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar a la Contraloría deCundinamarca y las iniciativas que considere útiles para el mejoramiento del servicio.

9.- Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones preventivas de accidentes o enfermedadesprofesionales.

10.- Registrar en la Dirección Administrativa de Gestión Humana y Carrera Administrativa su domicilio odirección y número de teléfono y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra.

11.- Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño de su cargo.

12.- Observar las medidas higiénicas prescritas por las normas legales, la Contraloría y las buenascostumbres.

13.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones sobre el uso de los vehículos de la entidad.

14.- Cumplir y hacer cumplir los términos fijados para la elaboración de los trabajos encomendados.

15.- Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeñe sus funciones.

16.- Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvolas excepciones de ley.

17.- Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.

18.- Las demás que señalen la Constitución y las Leyes.

PROHIBICIONES:

ARTICULO VEINTIDÓS: Está prohibido a los servidores públicos de la Contraloría de Cundinamarca:

L---'7^v -̂-̂ >C^ "Control Fiscal Responsable y Participativo"¿r^~ Calle 49 No. 13-33 PBX 3394460 - www.contraloriadecundinamarca.gov.co /-í

r» ' _ • _ _ f\ t í *Página 8 de 14

ONTRALORIA, DI CUNDINAMARCA

RESOLUCIÓN NÚMERO Q 7 7 6 DC DE

( 26 NOV. 20Í4 ;"Por la cual se establece el Reglamento Interno de los Empleados de la Contraloría de

Cundinamarca "

1.- Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en laConstitución, las leyes, las Ordenanzas, Resoluciones, estatutos de la entidad, reglamentos manuales defunciones, circulares internas y órdenes superiores de funcionario competente.

2.- Realizar durante la jornada de trabajo actividades ajenas al ejercicio de sus funciones.

3.- Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedir el cumplimiento de lasmismas

4.- Proporcionar, salvo autorización expresa, informaciones concernientes a asuntos de la Contraloría deCundinamarca, especialmente las que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionarperjuicio al Departamento, a los Municipios, a las Entidades Descentralizadas o a la Institución.

5.- Injuriar, calumniar o inmiscuirse en la vida íntima o familiar de los superiores, subalternos ocompañeros de trabajo.

6.- No concurrir a sus labores de trabajo a las horas señaladas, abandonar o suspender sus labores sinautorización previa o justificada.

1- Cobrar y recibir sin derecho, cualquier suma de dinero por concepto de sueldos, viáticos,remuneraciones adicionales, prestaciones o subsidios, que la Contraloría de Cundinamarca no estéobligada a pagar. El error por parte de la entidad no exime de responsabilidad al empleado.

8.- Declarar paros, huelgas o intervenir en ellos, salvo autorizaciones constitucionales y legales.

9.- Observar habitualmente una conducta que pueda comprometer la dignidad de la Contraloría deCundinamarca.

10.- Solicitar consultas médicas o de sanidad sin causa justificada o dejar de asistir a ellas.

11.- La beodez que afecte la dignidad del cargo tanto en las dependencias del Departamento como fuerade ellas.

12.- Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas, recompensas,como retribución por los actos inherentes a su cargo.

13.- Aceptar cualquier tipo de invitación de la administración y de particulares relacionados con ella, endonde se encuentren ejerciendo el control fiscal.

14.- Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie, por concepto de actuaciones relacionadascon adquisición de bienes o servicios para la Contraloría de Cundinamarca, por venta de bienes de ésta opor la adquisición o venta de bienes o servicios de las entidades bajo su control.

15.- Intervenir directa o indirectamente en la suscripción de contratos con la Contraloría de Cundinamarca,con el Departamento, los Municipios y sus Entidades Descentralizadas, los Órganos de Control o cualquierotra entidad estatal, obtener concesiones de cualquier beneficio que impliquen privilegios a su favor. Seexceptúan los casos en que por mandato legal o por reglamentaciones internas los deba suscribir.

"Control Fiscal Responsable y Participativo"Calle 49 No. 13-33 PBX 3394460 - www.contraloriadecundinamarca.gov.co

Página 9 de

ONTRALORIAs I» CUNI5INAMARCA

0 7 7 6RESOLUCIÓN NUMERO DC DE

( 2 6 HOY, 2014 ;

"Por la cual se establece el Reglamento Interno de los Empleados de la Contraloría deCundinamarca "

16.- Sacar de los archivos o de las oficinas de la entidad documentos de cualquier naturaleza oreproducirlos sin permiso de su jefe inmediato o superior jerárquica.

17.- Prestar a título particular al Departamento, a los Municipios, a sus Entidades Descentralizadas y a losOrganismos de Control, servicios de asesoría o asistencia en asuntos relacionados con las funcionespropias de su cargo.

18.- Utilizar el servicio de teléfono de larga distancia y celulares de la entidad para conversaciones decarácter particular, sin previa autorización y con la obligación de cancelarlo, así como el uso excesivo delos teléfonos internos para uso personal.

19.- El Director Administrativo y Financiero o en su defecto al Subdirector de Presupuesto Contabilidad yTesorería, le está prohibido efectuar descuentos o retenciones de salarios, con destino a homenajes uobsequios a los superiores y para contribuciones partidistas o de cualquier otra clase que no esténautorizados legalmente.

20.- Efectuar en los lugares de trabajo colectas, rifas o cualquier actividad que permita acumular dinero enmanos de uno o varios funcionarios, suscripciones o cualquier clase de propaganda al respecto, salvo losde beneficencia con previa autorización.

21.- Expedir certificaciones o constancias que no correspondan a la verdad de los hechos.

22.- Atender vendedores y realizar compras en los lugares de trabajo o en las instalaciones del edificio,salvo autorización expresa del Contralor.

23.- Retirar de las dependencias de la Contraloría de Cundinamarca los útiles de trabajo o cualquier objetode la entidad sin previa autorización.

24.- Portar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legalpuedan llevar: los celadores y quien ejerza la función de escolta.

25.- Preparar o calentar alimentos en las cocinetas instaladas en los diferentes pisos o consumir losalimentos en las oficinas o lugares de trabajo. Fumar en los recintos destinados al trabajo y en general entodas las instalaciones de la institución.

26.- Asistir a sus labores en Sudadera, Tenis o cualquier otro vestuario que no esté acorde con lapresentación personal que demanda la dignidad de la institución.

27.- Utilizar sin autorización, los vehículos o equipos de la Contraloría o del organismo que se controle.

28.- Dar lugar a pérdida de elementos o bienes destinados al servicio, por culpa, negligencia, descuido,violación de reglamentos o por omisión en el control de vigilancia.

29.- Dar lugar al incumplimiento de los términos fijados para el desarrollo de las labores encomendadas.

30.- Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estáobligado.

"Control Fiscal Responsable y Participativo"Calle 49 No. 13-33 PBX 3394460 - www.contraloriadecundinamarca.gov.co

Página 10 de 14

ONTRALORIAu CUNOIN AMARGA

RESOLUCIÓN NÚMERO DC DE

"Por la cual se establece el Reglamento Interno de los Empleados de la Contraloría deCundinamarca "

31.- Ejecutar actos de violencia física o moral, malos tratos o acoso laboral contra sus compañeros,subalternos o superiores jerárquicos.

32.- Ingresar a cualquier dependencia de la Contraloría después de haber concluido la jornada laboral, sinprevia autorización.

33.- Sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la Ley, tomar parte en las actividades delos partidos y movimientos políticos.

34.- Tomar en cuenta la filiación política de los servidores para darles un tratamiento a favor o paraejercer discriminación en contra.

35.- Presentar a la Contraloría documentos públicos o privados falsos, o falsificarlos para tratar dedemostrar, probar u obtener cualquier clase de beneficios para sí o para un tercero.

36.- El permitir o incurrir en el incumplimiento del horario establecido en el artículo primero de estaresolución.

37.- Las demás que sean previstas en normas legales.

CAPITULO V

MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DESOLUCIÓN

ARTÍCULO VEINTITRÉS. Para efectos de la ley 1010 de 2006, se entiende por acoso laboral todaconducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador, por parte de unempleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o unsubalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral,generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

El acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:

1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física osexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbalinjuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre dequienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente amenoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedadpermitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante ladescalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producirdesmotivación laboral.

"Control Fiscal Responsable y Participativo"Calle 49 No. 13-33 PBX 3394460 - www.contraloriadecundinamarca.gov.co ^

Página\e 14

•CoN-T "

ONTRALORIA, DI CUNOINAMARCA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 7 7 6 £>C £>£

r 2 6 N C V . 2014 ;

"Por la cual se establece el Reglamento Interno de los Empleados de la Contraloría deCundinamarca "

3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar onacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidaddesde el punto de vista laboral.

4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor ohacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones deentorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentoso instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento decorrespondencia o mensajes electrónicos.

5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad deltrabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimosde protección y seguridad para el trabajador.

Las anteriores conductas prescritas en la Ley 1010 de 2006, poseen conductas atenuantes yagravantes en el mismo estatuto, en sus artículos 3° y 4°, así como su respectiva graduación.

ARTÍCULO VEINTICUATRO. Pueden ser sujetos activos o autores del acoso laboral:

La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posiciónde dirección y mando en una empresa u organización en la cual haya relaciones laborales regidas porel Código Sustantivo del Trabajo;

La persona natural que se desempeñe como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de unadependencia estatal;

La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos pasivos o víctimas delacoso laboral;

Los trabajadores o empleados vinculados con una relación laboral de trabajo en el sector privado;

Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimenespecial que se desempeñen en una dependencia pública;

Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos. Son sujetos partícipes del acosolaboral:

La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral;

La persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por losInspectores de Trabajo en los términos de la presente ley.

ARTÍCULO VEINTICINCO. Así mismo, la ley 1010 de 2006, de manera taxativa en su artículo 7°,tipifica las conductas que constituyen acoso laboral y en su artículo 8°, las que no constituyen acosolaboral. De otro lado, señala la ley en cita, de manera expresa en sus artículos 9° las medidas

"Control Fiscal Responsable y Participativo"Calle 49 No. 13-33 PBX 3394460 - www.contraloriadecundinamarca.gov.co

Página 12 da 14

cCONTRALORÍA^̂ R Ut f UNDINAMARCA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 7 7 6 OC DE

C 2 6 NOY. 2014 ;

"Por /a c/va/ se establece el Reglamento Interno de los Empleados de la Contraloría deCundinamarca "

preventivas y correctivas del acoso laboral en donde cabe resaltar el parágrafo 2° del citado artículoque literalmente señala: "La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de lasituación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración, seextenderá como tolerancia de la mismas."

ARTÍCULO VEINTISÉIS. En caso de que el acoso laboral, estuviere debidamente acreditado, sesancionará a las voces del artículo 10° del estatuto en cita; así mismo, prevé en el artículo 11, lasgarantías contra actitudes retaliatorias, a fin de evitar actos de represalia contra quienes hayanformulado peticiones, quejas y denuncias de acoso laboral.

ARTÍCULO VEINTISIETE. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboralprevistos por la Contraloría de Cundinamarca constituyen actividades tendientes a generar unaconciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armoníaentre quienes comparten vida laboral y el buen ambiente en la entidad y proteja la intimidad, la honra,la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

ARTÍCULO VEINTIOCHO. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, laContraloría de Cundinamarca, a través del Comité de Convivencia Laboral, ha previsto los siguientesmecanismos:

1. Información a los Servidores públicos sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas dedivulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley,particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, lascircunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.

2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluaciónperiódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliteny fomenten el buen trato al interior de la Contraloría de Cundinamarca.

3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los Servidores públicos, a fin de:

a. Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboralconvivente;

b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones de laentidad, que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y

c. Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en laContraloría de Cundinamarca, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendacionescorrespondientes.

4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la entidad a través del Comité deConvivencia Laboral para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.

"Control Fiscal Responsable y Participativo" .. ̂ r .lie 49 No. 13-33 PBX 3394460 - www.contraloriadecundinamarca.gov.co /

Página 13 de 14

ONTRALORIA- DI CUNOINAMARCA

0 7 7 6RESOLUCIÓN NUMERO

( 2 6 NOY. 2014

DC DE

"Por la cual se establece el Reglamento Interno de los Empleados de la Contraloría deCundinamarca "

ARTÍCULO VEINTINUEVE. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de lasconductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretendedesarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por laley para este procedimiento:

1. La Contraloría de Cundinamarca tendrá un Comité, integrado en forma bipartita, por dosrepresentantes elegidos por los servidores públicos que conforman la planta de personal de laContraloría de Cundinamarca y dos representantes elegidos por el Contralor de Cundinamarca. Estecomité se denominará "Comité de Convivencia Laboral".

CAPITULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO TREINTA: Los jefes inmediatos de todas las dependencias, vigilarán y exigirán el cabalcumplimiento de los mandatos previstos en la presente Resolución y promoverán las investigacionesdisciplinarias a que haya lugar por la trasgresión de ésta.

ARTICULO TREINTA Y UNO: Para todos los efectos, entiéndase que la Subdirección Administrativade Talento Humano ha sido reemplazada por la Dirección Administrativa de Gestión Humana y CarreraAdministrativa, así como el Subdirector Administrativo de Talento Humano ha sido reemplazado por elDirector Administrativo de Gestión Humana y Carrera Administrativa.

ARTICULO TREINTA Y DOS: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación yderoga la Resolución No. 0783 del 05 de octubre de 2006 y demás rlrnnTirínnr-r qiir |p ?anri 1 1 uIIHl ITP*

COMUNIQUE

Aprobó:

Revisó:

Revisó:

Proyectó:

STOR LEONARDO RICO*RÍCOContr

SEBASTIAN ANDRE MUÑOZ BURGOSDirector AdmiDifitrotivo^d -̂̂ astión Humana yGarren

DILLO NUNEZD i r e c r r n i c o Disciplinario

ARTURO GUERRA RODRÍGUEZaría Asesora Jurídica

EDGAR IVAN PAEREZ CARVAJALAsesor del Despacho

"Control Fiscal Responsable y Participativo"Calle 49 No. 13-33 PBX 3394460 - www.contraloriadecundinamarca.gov.co

Página 14 de 14