9 Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de octubre de 2019 No. 28873
República de Panamá
CONSEJO DE GABINETE
RESOlUCION nE GABINETE N.o91 De 1 de octl1bre Je 2019
Que autoriza al ministro de Desarrollo Agropecuario para proponer ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley Que subroga la Ley 36 de 29 de junio de 2009. reformada por la Ley 89 de 28 de diciembre de 20 12, por la cual. se crea la Secrelaría Nacional para el Plan Je Seguridad Alimentaria y Nutricional, y dicta otras disposiciones
EL CONSEJO DE GABINETE en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el literal b del numeral I del artículo 165 de la Constitución Política de la República, las leyes serán propuestas por los ministros de Estado, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete:
Que en la sesión del Consejo de Gabinete del 1 de octubre de 2019, al ministro de DestJrrollo Agropecuario presentó el l:lroyecto de Ley Que subroga la Ley 3ú de 29 de junio de 2009. reformada por la Ley 89 de 28 de diciembre de 2012. por la cual. se crea la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad ALimentaria y Nutriciona!. y dicta otras disposiciones. y solicitó la autorización de este Órgano Colegiado para que el referido proyecto sea propuesto unte la Asamblea Nacional.
RESUELVE:
Artículo 1. Autorizar al ministro de Desao'ollo Agropecuario para proponer ante la Asamblea Nacional. el Proyecto de Ley Que subroga la Ley 36 de 29 de junio de 2009. rclbonuda por la Ley 89 de 28 de diciembre de 20 l2, por la cual. se crea la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional. y dicta otras tlisposíciones.
Artículo 2. Remitir copia autenticada de la presente Resolución de Gabinete al ministro de Desarrollo Agropecuario, para que proceda conforme a la autorización concedida.
Artículo 3. Esta Resolución de Gabinete comenzará él regir a partir de su prolllulgación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Literal b del numeral 1 del artÍl:ulo 165 de la Constitución Política de la República.
COMUNíQUESE V CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Colón. al primer (1) día del mes de octubre de dos mil diecinueve (1019).
10 No. 28873 Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de octubre de 2019
U ministro de (iohierno.
l.a ministra dI: hJucaciól1.
La ministra de Salud.
[,:1 ministro dc Cnmcn:in e InJus!l'iw;.
1-:1 ministro de Desarrollo Agropecuilrio.
El ministro dc Lcunomía) Finanzas.
1] ministro para Asuntos del Cantil.
I~J ministro de Ih:laciol1cs Extcriorl:~.
l'] ministro de Obras púhlícas.
(~()IU)Ay 1)1.: VILLALOHOS
0Z-~J; I~AMÓN MARTíNEZ
'iU €. ar.o-~ JJ 11 ÉCTOR E. ALEXANIlER 11.
ARISTmF.S ROYO
ALI~.JANllRO FERRlm.
11Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de octubre de 2019 M. 28873
J,¡t ministra de Trahajo) Desarrollo Lahoral,
I
La 11lIllIstm de Vi "ienda y Ordenamiento Terrilllrial.
I.a ministra ue Desarrollo Social.
MARKOVA CONCEPCiÓN
1':I111inistro de Seguridad [)úhl¡ca.
I~OLANI)O A. MIRONES RAMíREZ
El minislro de I\mbicnk.
MILCIAlms C()NCI~I)
F.I ministro (le Cultura.
rahinelC
Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2019-2020
PROYECTO DE LEY: 156
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: QUE SUBROGA LA LEY 36 DE 29 DE JUNIO DE 2009.
REFORMADA POR LA LEY 89 DE 28 DE DICIEMBRE DE 201 QUE
CREA LA SECRETARÍA NACIONAL PARA EL PLAN DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL Y DICTA OTRAS
DISPOSICIONES.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 14 DE OCTUBRE DE 2019.
PROPONENTE: S.E. AUGUSTO VALDERRAMA, MINISTRO DE
DESARROLLO AGROPECUARIO
COMISIÓN: ASUNTOS AGROPECUARIOS.
--
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que conscientes de la responsabilidad del Estado en desarrollar una política nacional de nutrición y seguridad alimentaria, de un consumo alimenticio con valores nutricionales de base científica a un precio económico, y teniendo como prioridad la salud y el desarrollo de la población, el Gobierno Nacional ha considerado necesario establecer como prioridad, la solución de los problemas alimentarios del país;
Que, como primera aCClOn de respuesta. se crea dentro del Ministerio de la Presidencia, un despacho que atiende de manera directa todos los temas vinculados al sector agropecuario, como ente asesor al Presidente de la República y al Ministerio en mención;
Que mediante Decreto Ejecutivo 171 de 18 de octubre de 2004, derogado por la Ley 36 de 29 de junio de 2009 y reformada por la Ley 89 de 28 de diciembre de 2012, se crea la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SENAPAN), con el objetivo de priorizar y jerarquizar los problemas alimentarios, como dependencia responsable de la coordinación de las acciones de seguridad alimentaria del país. adscrita al Ministerio de Desarrollo Social:
Que con base en la necesidad de continuar con los valiosos planes y programas que desarrolla la SENAPAN, tales como: 5 al día, alimentación en el adulto mayor. alimentación en el preescolar. aprendiendo haciendo, arroz fortificado, programa de huertos y producción agrícola, y seguridad alimentaria y nutricional, se requiere que esta secretaria mantenga un alto nivel de coordinación a fin de garantizar la ejecución efectiva de los planes antes mencionados;
Que, con la finalidad de garantizar la ejecución efectiva de los planes y programas desarrollados por la secretaría, el Gobierno nacional considera necesario que la coordinación y manejo de la SENAPAN, sea responsabilidad del Ministerio de la Presidencia, a través del despacho del Ministro Consejero para Asuntos Agropecuarios: motivo por el cual, presentamos para consideración de la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley que subroga la Ley 36 de 29 de junio de 2009, reformada por la Ley 89 de 28 de diciembre de 2012, por la cual, se crea la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional, y dicta otras disposiciones, a fin de que se le dé el trámite correspondiente.
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PROYECTO DE LEY N.o049-19
Que subroga la Ley 36 de 29 de junio de 2009. reformada por la Ley 89 de 28 de diciembre de 201 que crea la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimer r~ri~ ,l\.11~...;,.i"r.al,===dicta otras disposiciones
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LA ASAMBLEA NACIONAL ·~-----I
DECRETA: ......-----\ Artículo l. , Con el objetivo de priori zar y jerarquizar los problemas rr:~~tarios se =a la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en adelante SENAPAN, adscrita al Ministerio de la Presidencia. El responsable de la coordinación de las acciones de seguridad alimentaria del país con todos los sectores involucrados es el Ministro Consejero para Asuntos Agropecuarios.
Artículo 2. Las instituciones del Estado, dentro de los límites de su competencia, están obligadas a pat1icipar y colaborar con SENAPAN para el cumplimiento de los tines y objetivos de la presente Ley. Para los propósitos de este artículo, dichas instituciones asignarán los recursos necesarios para el desarrollo de las políticas, los planes, los programas y las acciones de seguridad alimentaria y nutricional en el país.
Artículo 3. Son funciones de SENAPAN:
l. Elaborar, junto con el Comité Técnico, el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, y facilitar su efectiva ejecución y evaluación; 2. Preparar los lineamientos generales para la formulación de las políticas de Estado. los programas, y los proyectos de seguridad alimentaria y nutricional del país en materia agroalimentaria, de productividad, capacitación, desarrollo de infraestructura de producción, comercialización, acceso a mercados nacionales e internacionales. sanidad. inocuidad, vigilancia tito y zoosanitaria, agregación de valor y articulación interinstitucional y sectorial; 3. Requerir a las instancias involucradas informes periódicos sobre los monitoreos y las evaluaciones realizadas a sus programas y proyectos, relacionados con la seguridad alimentaria y nutricional del país. 4. Apoyar, con los sectores involucrados, la difusión de las políticas de seguridad alimentaria y nutricional del país; 5. Participar en la sensibilización de las instituciones del sector público y privado. de los organismos internacionales y de la sociedad en general, sobre la magnitud y trascendencia de la problemática alimentaria y nutricional; 6. Coordinar la elaboración del diagnóstico de situación de la seguridad alimentaria del país, incluyendo la identificación de los grupos de población con alta vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria, con la finalidad de prevenir las posibles consecuencias; así como priori zar y coordinar acciones con las diferentes instituciones responsables de la materia: 7. Coordinar las secretarías, gremios, proyectos y programas relacionados con el sector agroalimentario, como lo son la producción, la seguridad de alimentos, los comedores, así como de cualquier programa orientado al mejoramiento nutricional de la población vulnerable del país; 8. Elaborar una base de datos con todas las iniciativas existentes en el país, nacionales e internacionales, que aborden el tema de seguridad alimentaria y nutricional; 9. Establecer los comités técnicos sectoriales o provinciales, con base en las estructuras institucionales existentes en cada región. 10. Cualquier otra función que le asigne el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia.
Artículo 4. SENAPAN estará a cargo de un Secretario Ejecutivo, que será el Ministro Consejero de Asuntos Agropecuarios, quicn será de libre nombramiento y remoción en el cargo, y tendrá e] personal de apoyo que se establezca en ]a estructura de personal correspondiente.
El Ministerio de la Presidencia incluirá en su presupuesto anual las partidas necesarias para el funcionamiento de SENAPAN.
Artículo 5. Son funciones del Secretario Ejecutivo:
l. Proponer al Presidente de la República los lineamientos generales para la formulación de políticas de Estado, los programas y proyectos de seguridad alimentaria y nutricional del país, las políticas agroa]imentarias, de productividad, capacitación, desarrollo de infraestructura de producción, comercialización, acceso a mercados nacionales e internacionales, sanidad, inocuidad, vigilancia fito y zoosanitaria, agregación de valor y articulación interinstituciona] y sectorial:
2. Palticipar en las reuniones del Comité Técnico de SENAPAN con derccho a voz y voto; 3. Participar en el Consejo de Gabinete, Gabinete Social, y el Gabinete Agropecuario, con
derecho a voz en los tcmas de su competencia; 4. Coordinar, con todos los actores involucrados en el tema, las campañas y los programas
relacionados con el sector de producción, de seguridad agroalimentaria, de seguridad de alimentos, comedores, y de cualquier programa orientado al mejoramiento nutricional de la población vulnerable del país;
5. Preparar las propuestas de trabajo que se deben presentar ante el pleno del Comité Técnico; 6. Presentar a] despacho del Ministro de la Presidencia, anteproyectos o proyectos de ley,
decretos y demás instrumentos legales que se requieran para la formulación, desarrollo, evaluación y ejecución de las políticas de Estado en materia agroalimentaria;
7. Llevar las actas, los archivos, la correspondencia y demás documentos del Comité Técnico: 8. Facilitar la evaluación y el impacto de los programas en materia de seguridad alimentaria
y nutricionaL así como Jos programas de apoyo, tales como la capacitación para e] empleo y la producción;
9. Generar propuestas relacionadas con el tema de seguridad alimentaria y nutricionaL tendientes a resolver problemas que se detecten, para que sean consideradas e incluidas dentro de los anteproyectos de presupuesto de las instituciones;
10. Recomendar, cuando estime necesario, luego de las evaluaciones correspondientes la creación de subsidios estatales en materia de seguridad alimentaria y nutricional, ya sean personales o a favor de organizaciones no gubernamentales;
11. Integrar una red de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, que ofrezcan asistencia para la seguridad alimentaria y nutricional del país;
12. Coordinar la creación de una base de datos que reúna toda la información sobre los proyectos y programas que se realizan a nivel público y privado, así como los de los organismos internacionales, sobre los recursos en existencia, los requisitos de e]egibilidad de las poblaciones que puedan beneficiarse. los resultados obtenidos y los apoyos interinstitucionales que se originen en materia agroalimentaria;
13. Identificar, gestionar, captar donaciones y entidades de cooperación, a nivel nacional e internacional, que coadyuven al desarrollo exitoso del incremento de la seguridad alimentaria, ]a productividad, tecnología, educación, capacitación e investigación en esta área;
14. Recomendar actividades o programas que fortalezcan al sector público agroalimentario y al productor nacional;
15. Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por el Ministro de la Presidencia.
Artículo 6. SENAPAN contará con un Comité Técnico que tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer al Gabinete Social el plan de acción anual, y la evaluación de indicadores de metas del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional;
2. Actuar como ente técnico asesor del Gabinete Social en materia de nutrición y seguridad alimentaria, así como proponer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de dichas políticas, planes y programas; 3. Elaborar, proponer y desarrollar estrategias de coordinación intersectorial para la eficaz ejecución del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional; 4. Gestionar fuentes de recursos y cooperación técnica y financiera de organismos nacionales e internacionales vinculados a la atención de1a seguridad alimentaria y nutricional, con la debida coordinación entre las entidades que administran estos programas; 5. Promover y respaldar la investigación en el área concerniente a la seguridad alimentaria y nutricional; 6. Organizar un sistema de información que facilite la investigación de los problemas del país en materia de nutrición, y la evaluación de los programas y proyectos encaminados a resolver dichos problemas; para lo cual, vinculará a las oficinas correspondientes de las instituciones que integran el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional; 7. Elaborar su reglamento interno de funcionamiento; 8. Realizar cualesquiera otras funciones que le asigne el Ministro de la Presidencia y el Ministro Consejero para Asuntos Agropecuarios.
Artículo 7. El Comité 'récnico estará integrado por:
1. El Ministro Consejero para Asuntos Agropecuarios quien será el secretario técnico del Comité; 2. Un representante del Ministerio de Salud; 3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario; 4. Un representante del Ministerio de Educación; 5. Un representante del Ministerio de Desarrollo Soeial; 6. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; 7. Un representante de la Secretaria Nacional de Descentralización; 8. Un representante del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación
para el Desarrollo Humano; 9. Un representante del Instituto de Alimentación y Nutrición de la Universidad de
Panamá; 10. Un representante del Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud; 11. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada: 12. Un representante del Patronato del Servicio Nacional de Nutrición; 13. Un representante de la Fundación Pro Niños del Darién; 14. Un representante de Nutre Hogar; 15. Un representante de Casa Esperanza; 16. Un representante de Cáritas Arquidiocesana; 17. Un representante de los clubes CÍvicos.
Cada integrante del Comité Técnico tendrá un suplente. elegido de la mIsma manera que el principal, quien lo sustituirá en sus ausencias.
Artículo 8. Los miembros del Comité Técnico que representen a instituciones o dependencias públicas, serán escogidos y designados por el titular de la institución a la cual representen. El Ministro Consejero para Asuntos Agropecuarios, designará a los representantes de cada una de las asociaciones privadas que forman parte del Comité Técnico, los que serán escogidos de ternas que. para tal efecto, remitan dichas asociaciones.
Artículo 9. Para ser representante principal o suplente del Comité Técnico se requiere estar vinculado, por razón de las actividades que se realicen o las funciones que se ejerzan, con el tema de seguridad alimentaria y nutricional.
Artículo 10. SENAPAN coordinará la creación de comedores públicos en las áreas donde se consideren necesarios, tomando en cuenta la distribución demográfica y las necesidades sociales y alimentarias del lugar. Además, coordinará y ejecutará cualquier programa del Órgano I::jecutivo orientado al mejoramiento nutricional de la población vulnerable del país, salvo aquellos que por Ley estén atribuidos a otras instituciones.
Artículo 11. El personal, la estructura administrativa funcional de SENAPAN. así como los bienes muebles, inmuebles y partidas económicas que pueda mantener el programa en el Ministerio de Desarrollo Social, pasarán a formar parte del Ministerio de la Presidencia a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 12. El Ministerio de la Presidencia coordinará con el Ministerio de Economía y Finanzas los trámites presupuestarios y financieros necesarios para cumplir con el objeto de la presente Ley.
Artículo 13. El artículo 2 de la Ley 35 de 1995 queda así:
Artículo 2. Se incorpora a la política de Seguridad Alimentaria, de manera gratuita y permanente durante el periodo escolar, el Programa de Alimentación Complementaria que incluirá la distribución de ocho onzas mínimas de leche grado A o B fortificada, la galleta nutricionalmente mejorada, las cremas nutritivas enriquecidas o los sustitutos de igualo superior valor nutritivo a los estudiantes que asistan a los centros oficiales de educación básica general de los niveles de educación preescolar, primaria y premedia. Este programa será de interés nacional, dará prioridad a las zonas rurales y comarcales y. en las zonas urbanas, estará focalizado según los criterios nutricionales técnicos que para tal efecto establezca el Ministerio de Educación. a través de la Dirección Nacional de Nutrición y Salud Escolar.
Artículo 14: El Órgano Ejecutivo reglamentara la presente Ley.
Artículo 15: Esta Ley deroga el decreto ejecutivo 171 de 18 de octubre de 2004, subroga la Ley 36 De 29 de junio de 2009 reformada por la Ley 89 de 28 de diciembre de 2012. y modifica el artículo 2 de la ley 35 de 6 de julio de 1995.
Artículo 17. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy de de 2019. por el suscrito, AUGUSTO VALDERRAMA, ministro de Desarrollo Agropecuario, en virtud de autorización concedida por el Consejo de Gabinete mediante Resolución de Gabinete N.091 de 1 de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Ministro·dé esarrollo Agropecuario
ASAMBLEA NACIOfllAl
ECREr7JZRA~ "-IIII:i6rI I '?-o 'L D
Hora 3'"': 'Z .6
A.,..... ____ _
INFORME A VaUI:ión ____ _
ApnIIIá ___ ~ ... lú'
...... _-_\1 ... ,...,
Que rinde la Comisión de Asuntos Agropecuarios, correspondiente al primer ~~Mceá'tlel
Proyecto de Ley No. 156, "Que subroga la Ley 36 de 29 de junio de 2009, reformada
por la Ley 89 de 28 de diciembre de 2012, que crea la Secretaria Nacional para el Plan
de Seguridad Alimentaria y Nutricional, y dicta otras disposiciones".
Panamá, 14 de enero de 2020.
Honorable Diputado
MARCOS CASTILLERO
Presidente de la Asamblea Nacional
E. S.D.
Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Agropecuarios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el
informe correspondiente al Proyecto de Ley No.156, antes mencionado, iniciativa que fue
aprobada por la Comisión durante el primer debate que se le diera en la sesión ordinaria
del 14 de enero de 2020, lo cual hace en los términos que se expresan a continuación.
1. LA INICIATIVA LEGISLATIVA
La iniciativa legislativa fue presentada el día 14 de octubre de 2019, por S.E. Augusto
Val derrama, Ministro de Desarrollo Agropecuario.
11. OBJETIVO DEL PROYECTO
El objetivo principal pnonzar y jerarquizar los problemas alimentarios, adscrita al
Ministerio de la Presidencia, siendo el responsable de la coordinación de las acciones de
seguridad alimentaria del país con todos los sectores involucrados es el Ministerio
Consejero para Asuntos Agropecuarios.
111. CONTENIDO GENERAL DEL PROYECTO
La iniciativa contiene 17 artículos, siendo que en su artículo 1, establece los objetivos del
proyecto de Ley, el artículo 2, establece la obligación de las instituciones del estado a
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colaborar con SENAP AN a fin de que se cumpla con los fines y objetivos de la presente
ley; Artículo 3. Establece las funciones del SENAP A; Artículo 4. Establece al Secretario
Ejecutivo el cual será el Ministro Consejero para Asuntos Agropecuarios; Artículo 5
Establece las funciones del Secretario Ejecutivo; Artículo 6. Establece que contará con un
Comité Técnico además de indicar las funciones; Artículo 7. Integración del Comité
Técnico; Artículo 8. Escogencia y designación de los miembros del Comité Técnico;
Artículo 9. Parámetros para ser representante principal o suplente del Comité Técnico;
Artículo 10. Creación de comedores públicos donde se requieran; Artículo 11. El personal
y la estructura administrativa formará parte del Ministerio de la Presidencia una vez entere
en vigencia la presente Ley; Artículo 12. Coordinación entre el Ministerio de la
Presidencia y Ministerio de Economía y Finanzas para los tramites presupuestarios y
financieros para el logro de los objetivos de la Ley; Artículo 13. Modificación del artículo
2 de la Ley 35 de 1995; Artículo 14. Reglamentación de la Ley; Artículo 15. Derogación
del Decreto Ejecutivo 171 de 18 de octubre de 2004, subroga la Ley 36 de 29 de junio de
2009 reformada por la Ley 89 de 28 de diciembre de 2012, y modifica el artículo 2 de la
Ley 35 de 6 de julio de 1995; Artículo 16. Entrada en vigencia.
IV. CONSULTAS
Para la presente iniciativa de Ley se elevaron consultas e invitaciones, al Ministro
Consejero para Asuntos Agropecuarios, Ministerio de Salud - MINSA, Ministerio de
Desarrollo Agropecuario - MIDA, Ministerio de Educación - MEDUCA, Ministerio de
Desarrollo Social - MIDES, Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, Secretaria
Nacional de Descentralización, Instituto para la Formación y Aprovechamiento de
Recursos Humanos -IFRHU, Universidad de Panamá, Instituto de Alimentación y
Nutrición - Instituto Gorgas, Consejo Nacional de la Empresa Privada, Patronato del
Servicio Nacional de Nutrición, Fundación Pro Niño del Darién, Nutre Hogar, Casa
Esperanza, Caritas Arquidiocesanas, Autoridad Nacional de Tierras - ANATI, Ministerio
de Ambiente - MIAMBIENTE, Banco de Desarrollo Agropecuario BDA,
Superintendencia de Banco. Siendo que la mayoría estuvo presente en la sesión de primer
debate; sin embargo ninguna envió consideraciones por escrito a la presente iniciativa y en
el primer debate se les ofreció el uso de la palabra y optaron por no ejercer este derecho.
V. EL PRIMER DEBATE Y MODIFICACIONES
La reunión de la Comisión se llevó a cabo el día martes 14 de enero de 2020, a la
2:00 p.m., en el Salón Azul, de la Asamblea Nacional y actuó como presidente, el H.D.
Raúl Pineda y actuó como secretario el H.D. Eric Broce, participaron, además de la reunión
los HH.DD. Ricardo Torres, Manolo Ruíz, Ana Giselle Rosas, y H.D.S. Arquimilio
Chocho, Suplente del H.D. Jaime Vargas; como diputado invitado estuvo el H.D. Daniel
Ramos Tuñón. De igual forma estuvieron presentes en la mesa principal el Ministro y
Viceministro del Ministerio de Desarrollo Agropecuario - MIDA, Augusto Valderrama y
Carlos Rognoni respectivamente, de igual forma la asesora de del ministro Valderrama, la
Lic. Blanca GÓmez.
Así mismo estuvieron presentes directores y/o representantes de todas las entidades
relacionadas al presente proyecto; al igual que el Ministro Consejero para Asuntos
Agropecuarios Lic. Carlos Augusto Salcedo. En igual sentido en la sala hubo
representación de distintas gremios y asociaciones de productores a nivel nacional.
Luego de la lectura de la parte dispositiva del presente proyecto, hubo total consenso sobre
la viabilidad y pertinencia del mismo por parte de los comisionados, invitados y público en
general participantes de este primer debate, siendo que no se planteo ninguna modificación
a la presente iniciativa de ley; por lo que luego de concluida la etapa de deliberación, se
paso a la votación del presente primer debate del Proyecto de Ley No. 156, la cual tuvo
como resultado que los comisionados decidieron la aprobación del mismo en primer
debate.
Así mismo se apreció al mismo de la discusión que existía un error humano al momento de
la transcripción del presente proyecto de Ley 156, por parte de sus proponentes y el mismo
consiste en la numeración de los artículos; donde es apreciable que luego del artículo
numero 15, se pasa al artículo numero 17, por lo que los comisionados instruyeron a sus
asesores a que consignarán en el presente informe esta situación y procedieran a corregir la
mIsma.
Por todo lo anteriormente expresado, la Comisión de Asuntos Agropecuarios:
RESUELVE:
1. Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley No. 156,
crea
N
j
N
otras
y
2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional le dé Segundo Debate al Proyecto
de Ley No. 156.. JI.!
yN y otras
POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS
Presidente
Ivi kJ {j vi t: r/l ~ H.D. k:ANOLO ENRIQUE RUIZ C.
Vicepresidente
(le v~/ , -Ki C6 vVOJ 1) ~ H.D. RICARDO JAVIER TO S D.
Comisionado
H.D. ADÁN BEJERANO RÍos Comisionado
H.D. ARNULFO DÍAZ DE LEÓN Comisionado
tJh.~Jp ,~.tlIMEVARGAS
Secretario
H: . Comisionado
H.D. HUGO MENDÉZ L. Comisionado
(J /(},~~ ~~LLEROSAS
Comisionado
PROYECTO DE LEY No. 156
De de de 2020 --- ------
ASAMBLEA NACIONAL SECRETARIA G,~,-
L/fU? pre&entación _~~---t
HoraS.' 2.17
A Deoate -----a A VotaClÓn ____ --;
AproDada ___ Jl'_'I_r
~--_ ....
Que subroga la Ley 36 de 29 de junio de 2009, reformada por la Ley 89 de 28 de
diciembre de 2012, que crea la Secretaria Nacional para el Plan de Seguridad
Alimentaria y Nutricional, y dicta otras disposiciones.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo l. , Con el objetivo de priorizar y jerarquizar los problemas alimentarios se crea la
Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en adelante
SENAP AN, adscrita al Ministerio de la Presidencia. El responsable de la coordinación de
las acciones de seguridad alimentaria del país con todos los sectores involucrados es el
Ministro Consejero para Asuntos Agropecuarios.
Artículo 2. Las instituciones del Estado, dentro de los límites de su competencia, están
obligadas a participar y colaborar con SENAP AN para el cumplimiento de los fines y
objetivos de la presente Ley. Para los propósitos de este artículo, dichas instituciones
asignarán los recursos necesarios para el desarrollo de las políticas, los planes, los
programas y las acciones de seguridad alimentaria y nutricional en el país.
Artículo 3. Son funciones de SENAP AN:
1. Elaborar, junto con el Comité Técnico, el Plan Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional, y facilitar su efectiva ejecución y evaluación;
2. Preparar los lineamientos generales para la formulación de las políticas de Estado,
los programas, y los proyectos de seguridad alimentaria y nutricional del país en
materia agroalimentaria, de productividad, capacitación, desarrollo de
infraestructura de producción, comercialización, acceso a mercados nacionales e
internacionales, sanidad, inocuidad, vigilancia fito y zoosanitaria, agregación de
valor y articulación interinstitucional y sectorial;
3. Requerir a las instancias involucradas informes periódicos sobre los monitoreos y
las evaluaciones realizadas a sus programas y proyectos, relacionados con la
seguridad alimentaria y nutricional del país.
4. Apoyar, con los sectores involucrados, la difusión de las políticas de seguridad
alimentaria y nutricional del país;
5. Participar en la sensibilización de las instituciones del sector público y privado,
de los organismos internacionales y de la sociedad en general, sobre la magnitud y
trascendencia de la problemática alimentaria y nutricional;
6. Coordinar la elaboración del diagnóstico de situación de la seguridad alimentaria
del país, incluyendo la identificación de los grupos de población con alta
vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria, con la finalidad de prevenir las posibles
consecuencias; así como priorizar y coordinar acciones con las diferentes
instituciones responsables de la materia;
7. Coordinar las secretarías, gremios, proyectos y programas relacionados con el
sector agroalimentario, como lo son la producción, la seguridad de alimentos, los
comedores, así como de cualquier programa orientado al mejoramiento nutricional
de la población vulnerable del país;
8. Elaborar una base de datos con todas las iniciativas existentes en el país,
nacionales e internacionales, que aborden el tema de seguridad alimentaria y
nutricional;
9. Establecer los comités técnicos sectoriales o provinciales, con base en las
estructuras institucionales existentes en cada región.
10. Cualquier otra función que le asigne el Presidente de la República y el Ministro
de la Presidencia.
Artículo 4. SENAPAN estará a cargo de un Secretario Ejecutivo, que será el Ministro
Consejero de Asuntos Agropecuarios, quien será de libre nombramiento y remoción en el
cargo, y tendrá el personal de apoyo que se establezca en la estructura de personal
correspondiente.
El Ministerio de la Presidencia incluirá en su presupuesto anual las partidas necesarias para
el funcionamiento de SENAPAN.
Artículo 5. Son funciones del Secretario Ejecutivo:
1. Proponer al Presidente de la República los lineamientos generales para la
formulación de políticas de Estado, los programas y proyectos de seguridad
alimentaria y nutricional del país, las políticas agro alimentarias, de
productividad, capacitación, desarrollo de infraestructura de producción,
comercialización, acceso a mercados nacionales e internacionales, sanidad,
inocuidad, vigilancia fito y zoosanitaria, agregación de valor y articulación
interinstitucional y sectorial;
2. Participar en las reuniones del Comité Técnico de SENAPAN con derecho a voz
y voto;
3. Participar en el Consejo de Gabinete, Gabinete Social, y el Gabinete
Agropecuario, con derecho a voz en los temas de su competencia;
4. Coordinar, con todos los actores involucrados en el tema, las campañas y los
programas relacionados con el sector de producción, de seguridad
agro alimentaria, de seguridad de alimentos, comedores, y de cualquier programa
orientado al mejoramiento nutricional de la población vulnerable del país;
5. Preparar las propuestas de trabajo que se deben presentar ante el pleno del
Comité Técnico;
6. Presentar al despacho del Ministro de la Presidencia, anteproyectos o proyectos
de ley, decretos y demás instrumentos legales que se requieran para la
formulación, desarrollo, evaluación y ejecución de las políticas de Estado en
materia agroalimentaria;
7. Llevar las actas, los archivos, la correspondencia y demás documentos del
Comité Técnico;
8. Facilitar la evaluación y el impacto de los programas en materia de seguridad
alimentaria y nutricional, así como los programas de apoyo, tales como la
capacitación para el empleo y la producción;
9. Generar propuestas relacionadas con el tema de seguridad alimentaria y
nutricional, tendientes a resolver problemas que se detecten, para que sean
consideradas e incluidas dentro de los anteproyectos de presupuesto de las
instituciones;
10.Recomendar, cuando estime necesarIO, luego de las evaluaciones
correspondientes la creación de los subsidios estatales en materia de seguridad
alimentaria y nutricional, ya sean personales o a favor de orgamzacIOnes no
gubernamentales;
10. Integrar una red de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, que
ofrezcan asistencia para la seguridad alimentaria y nutricional del país;
11. Coordinar la creación de una base de datos que reúna toda la información sobre
los proyectos y programas que se realizan a nivel público y privado, así como
los de los organismos internacionales, sobre los recursos en existencia, los
requisitos de elegibilidad de las poblaciones que puedan beneficiarse, los
resultados obtenidos y los apoyos interinstitucionales que se originen en materia
agroalimentaria;
13. Identificar, gestionar, captar donaciones y entidades de cooperación, a nivel
nacional e internacional, que coadyuven al desarrollo exitoso del incremento de
la seguridad alimentaria, la productividad, tecnología, educación, capacitación e
investigación en esta área;
14. Recomendar actividades o programas que fortalezcan al sector público
agroalimentario y al productor nacional;
15. Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por el Ministro de la
Presidencia.
Artículo 6. SENAPAN contará con un Comité Técnico que tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer al Gabinete Social el plan de acción anual, y la evaluación de
indicadores de metas del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional;
2. Actuar como ente técnico asesor del Gabinete Social en materia de nutrición y
seguridad alimentaria, así como proponer las medidas necesarias para garantizar
el cumplimiento de dichas políticas, planes y programas;
3. Elaborar, proponer y desarrollar estrategias de coordinación intersectorial para la
eficaz ejecución del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional;
4. Gestionar fuentes de recursos y cooperación técnica y financiera de organismos
nacionales e internacionales vinculados a la atención de la seguridad alimentaria y
nutricional, con la debida coordinación entre las entidades que administran estos
programas;
5. Promover y respaldar la investigación en el área concerniente a la seguridad
alimentaria y nutricional;
6. Organizar un sistema de información que facilite la investigación de los
problemas del país en materia de nutrición, y la evaluación de los programas y
proyectos encaminados a resolver dichos problemas; para lo cual, vinculará a las
oficinas correspondientes de las instituciones que integran el Plan Nacional de
Seguridad Alimentaria y Nutricional;
7. Elaborar su reglamento interno de funcionamiento;
8. Realizar cualesquiera otras funciones que le asigne el Ministro de la Presidencia y
el Ministro Consejero para Asuntos Agropecuarios.
Artículo 7. El Comité Técnico estará integrado por:
1. El Ministro Consejero para Asuntos Agropecuarios qUIen será el secretario
técnico del Comité;
2. Un representante del Ministerio de Salud;
3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario;
4. Un representante del Ministerio de Educación;
5. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social;
6. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
7. Un representante de la Secretaria Nacional de Descentralización;
8. Un representante del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación
para el Desarrollo Humano;
9. Un representante del Instituto de Alimentación y Nutrición de la Universidad de
Panamá;
10. Un representante del Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud;
11. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada;
12. Un representante del Patronato del Servicio Nacional de Nutrición;
13. Un representante de la Fundación Pro Niños del Darién;
14. Un representante de Nutre Hogar;
15. Un representante de Casa Esperanza;
16. Un representante de Cáritas Arquidiocesana;
17. Un representante de los clubes cívicos.
Cada integrante del Comité Técnico tendrá un suplente, elegido de la misma manera que el
principal, quien lo sustituirá en sus ausencias.
Artículo 8. Los miembros del Comité Técnico que representen a instituciones o
dependencias públicas, serán escogidos y designados por el titular de la institución a la cual
representen. El Ministro Consejero para Asuntos Agropecuarios, designará a los
representantes de cada una de las asociaciones privadas que forman parte del Comité
Técnico, los que serán escogidos de temas que, para tal efecto, remitan dichas asociaciones.
Artículo 9. Para ser representante principal o suplente del Comité Técnico se requiere estar
vinculado, por razón de las actividades que se realicen o las funciones que se ejerzan, con el
tema de seguridad alimentaria y nutricional.
Artículo 10. SENAPAN coordinará la creación de comedores públicos en las áreas donde
se consideren necesarios, tomando en cuenta la distribución demográfica y las necesidades
sociales y alimentarias del lugar. Además, coordinará y ejecutará cualquier programa del
Órgano Ejecutivo orientado al mejoramiento nutricional de la población vulnerable del
país, salvo aquellos que por Ley estén atribuidos a otras instituciones.
Artículo 11. El personal, la estructura administrativa funcional de SENAPAN, así como los
bienes muebles, inmuebles y partidas económicas que pueda mantener el programa en el
Ministerio de Desarrollo Social, pasarán a formar parte del Ministerio de la Presidencia a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 12. El Ministerio de la Presidencia coordinará con el Ministerio de Economía y
Finanzas los trámites presupuestarios y financieros necesarios para cumplir con el objeto de
la presente Ley.
Artículo 13. El artículo 2 de la Ley 35 de 1995 queda así:
Artículo 2. Se incorpora a la política de Seguridad Alimentaria, de manera gratuita y
permanente durante el periodo escolar, el Programa de Alimentación
Complementaria que incluirá la distribución de ocho onzas mínimas de leche grado
A o B fortificada, la galleta nutricionalmente mejorada, las cremas nutritivas
enriquecidas o los sustitutos de igualo superior valor nutritivo a los estudiantes que
asistan a los centros oficiales de educación básica general de los niveles de
educación preescolar, primaria y premedia. Este programa será de interés nacional,
dará prioridad a las zonas rurales y comarcales y, en las zonas urbanas, estará
focalizado según los criterios nutricionales técnicos que para tal efecto establezca el
Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Nutrición y Salud
Escolar.
Artículo 14: El Órgano Ejecutivo reglamentara la presente Ley.
Artículo 15: esta ley deroga el decreto ejecutivo 171 de 18 de octubre de 2004, subroga la
ley 36 De 29 de junio de 2009 reformada por la Ley 89 de 28 de diciembre de 2012, y
modifica el artículo 2 de la ley 35 de 6 de julio de 1995.
Artículo 16. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesto a la consideración del Proyecto de Ley 156, tal como fue aprobado en primer
debate por la Comisión de Asuntos Agropecuarios en su sesión ordinaria del martes catorce
(14) de enero de dos mil veinte (2020).
POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS
Presidente
Mil Iv ele r{2 ~ ) H.D. MANOLO ENRIQUE RUIZ C.
Vicepresidente
o ~~ (' -k1 [¡b. V1fil O 1 " H.D. RICARDO JAVIER TO ~
Comisionado
H.D. ADÁN BEJERANO RÍos Comisionado
H.D. ARNULFO DÍAZ DE LEÓN Comisionado
{}P H.D. JAIME VARGAS
Secretario
H.
H.D. HUGO MENDÉZ L. Comisionado
H.~~2? Comisionado
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