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9 Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de octubre de 2019 No. 28873 República de Panamá CONSEJO DE GABINETE RESOlUCION nE GABINETE N.o91 De 1 de octl1bre Je 2019 Que autoriza al ministro de Desarrollo Agropecuario para proponer ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley Que subroga la Ley 36 de 29 de junio de 2009. reformada por la Ley 89 de 28 de diciembre de 20 12, por la cual. se crea la Secrelaría Nacional para el Plan Je Seguridad Alimentaria y Nutricional, y dicta otras disposiciones EL CONSEJO DE GABINETE en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el literal b del numeral I del artículo 165 de la Constitución Política de la República, las leyes serán propuestas por los ministros de Estado, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete: Que en la sesión del Consejo de Gabinete del 1 de octubre de 2019, al ministro de DestJrrollo Agropecuario presentó el l:lroyecto de Ley Que subroga la Ley 3ú de 29 de junio de 2009. reformada por la Ley 89 de 28 de diciembre de 2012. por la cual. se crea la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad ALimentaria y Nutriciona!. y dicta otras disposiciones. y solicitó la autorización de este Órgano Colegiado para que el referido proyecto sea propuesto unte la Asamblea Nacional. RESUELVE: Artículo 1. Autorizar al ministro de Desao'ollo Agropecuario para proponer ante la Asamblea Nacional. el Proyecto de Ley Que subroga la Ley 36 de 29 de junio de 2009. rclbonuda por la Ley 89 de 28 de diciembre de 20 l2, por la cual. se crea la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional. y dicta otras tlisposíciones. Artículo 2. Remitir copia autenticada de la presente Resolución de Gabinete al ministro de Desarrollo Agropecuario, para que proceda conforme a la autorización concedida. Artículo 3. Esta Resolución de Gabinete comenzará él regir a partir de su prolllulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Literal b del numeral 1 del artÍl:ulo 165 de la Constitución Política de la República. COMUNíQUESE V CÚMPLASE. Dada en la ciudad de Colón. al primer (1) día del mes de octubre de dos mil diecinueve (1019).

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9 Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de octubre de 2019 No. 28873

República de Panamá

CONSEJO DE GABINETE

RESOlUCION nE GABINETE N.o91 De 1 de octl1bre Je 2019

Que autoriza al ministro de Desarrollo Agropecuario para proponer ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley Que subroga la Ley 36 de 29 de junio de 2009. reformada por la Ley 89 de 28 de diciembre de 20 12, por la cual. se crea la Secrelaría Nacional para el Plan Je Seguridad Alimentaria y Nutricional, y dicta otras disposiciones

EL CONSEJO DE GABINETE en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el literal b del numeral I del artículo 165 de la Constitución Política de la República, las leyes serán propuestas por los ministros de Estado, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete:

Que en la sesión del Consejo de Gabinete del 1 de octubre de 2019, al ministro de DestJrrollo Agropecuario presentó el l:lroyecto de Ley Que subroga la Ley 3ú de 29 de junio de 2009. reformada por la Ley 89 de 28 de diciembre de 2012. por la cual. se crea la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad ALimentaria y Nutriciona!. y dicta otras disposiciones. y solicitó la autorización de este Órgano Colegiado para que el referido proyecto sea propuesto unte la Asamblea Nacional.

RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar al ministro de Desao'ollo Agropecuario para proponer ante la Asamblea Nacional. el Proyecto de Ley Que subroga la Ley 36 de 29 de junio de 2009. rclbonuda por la Ley 89 de 28 de diciembre de 20 l2, por la cual. se crea la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional. y dicta otras tlisposíciones.

Artículo 2. Remitir copia autenticada de la presente Resolución de Gabinete al ministro de Desarrollo Agropecuario, para que proceda conforme a la autorización concedida.

Artículo 3. Esta Resolución de Gabinete comenzará él regir a partir de su prolllulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Literal b del numeral 1 del artÍl:ulo 165 de la Constitución Política de la República.

COMUNíQUESE V CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Colón. al primer (1) día del mes de octubre de dos mil diecinueve (1019).

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10 No. 28873 Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de octubre de 2019

U ministro de (iohierno.

l.a ministra dI: hJucaciól1.

La ministra de Salud.

[,:1 ministro dc Cnmcn:in e InJus!l'iw;.

1-:1 ministro de Desarrollo Agropecuilrio.

El ministro dc Lcunomía) Finanzas.

1] ministro para Asuntos del Cantil.

I~J ministro de Ih:laciol1cs Extcriorl:~.

l'] ministro de Obras púhlícas.

(~()IU)Ay 1)1.: VILLALOHOS

0Z-~J; I~AMÓN MARTíNEZ

'iU €. ar.o-~ JJ 11 ÉCTOR E. ALEXANIlER 11.

ARISTmF.S ROYO

ALI~.JANllRO FERRlm.

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11Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de octubre de 2019 M. 28873

J,¡t ministra de Trahajo) Desarrollo Lahoral,

I

La 11lIllIstm de Vi "ienda y Ordenamiento Terrilllrial.

I.a ministra ue Desarrollo Social.

MARKOVA CONCEPCiÓN

1':I111inistro de Seguridad [)úhl¡ca.

I~OLANI)O A. MIRONES RAMíREZ

El minislro de I\mbicnk.

MILCIAlms C()NCI~I)

F.I ministro (le Cultura.

rahinelC

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Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO

2019-2020

PROYECTO DE LEY: 156

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO: QUE SUBROGA LA LEY 36 DE 29 DE JUNIO DE 2009.

REFORMADA POR LA LEY 89 DE 28 DE DICIEMBRE DE 201 QUE

CREA LA SECRETARÍA NACIONAL PARA EL PLAN DE

SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL Y DICTA OTRAS

DISPOSICIONES.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 14 DE OCTUBRE DE 2019.

PROPONENTE: S.E. AUGUSTO VALDERRAMA, MINISTRO DE

DESARROLLO AGROPECUARIO

COMISIÓN: ASUNTOS AGROPECUARIOS.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que conscientes de la responsabilidad del Estado en desarrollar una política nacional de nutrición y seguridad alimentaria, de un consumo alimenticio con valores nutricionales de base científica a un precio económico, y teniendo como prioridad la salud y el desarrollo de la población, el Gobierno Nacional ha considerado necesario establecer como prioridad, la solución de los problemas alimentarios del país;

Que, como primera aCClOn de respuesta. se crea dentro del Ministerio de la Presidencia, un despacho que atiende de manera directa todos los temas vinculados al sector agropecuario, como ente asesor al Presidente de la República y al Ministerio en mención;

Que mediante Decreto Ejecutivo 171 de 18 de octubre de 2004, derogado por la Ley 36 de 29 de junio de 2009 y reformada por la Ley 89 de 28 de diciembre de 2012, se crea la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SENAPAN), con el objetivo de priorizar y jerarquizar los problemas alimentarios, como dependencia responsable de la coordinación de las acciones de seguridad alimentaria del país. adscrita al Ministerio de Desarrollo Social:

Que con base en la necesidad de continuar con los valiosos planes y programas que desarrolla la SENAPAN, tales como: 5 al día, alimentación en el adulto mayor. alimentación en el preescolar. aprendiendo haciendo, arroz fortificado, programa de huertos y producción agrícola, y seguridad alimentaria y nutricional, se requiere que esta secretaria mantenga un alto nivel de coordinación a fin de garantizar la ejecución efectiva de los planes antes mencionados;

Que, con la finalidad de garantizar la ejecución efectiva de los planes y programas desarrollados por la secretaría, el Gobierno nacional considera necesario que la coordinación y manejo de la SENAPAN, sea responsabilidad del Ministerio de la Presidencia, a través del despacho del Ministro Consejero para Asuntos Agropecuarios: motivo por el cual, presentamos para consideración de la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley que subroga la Ley 36 de 29 de junio de 2009, reformada por la Ley 89 de 28 de diciembre de 2012, por la cual, se crea la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional, y dicta otras disposiciones, a fin de que se le dé el trámite correspondiente.

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PROYECTO DE LEY Nº156 COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS
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PROYECTO DE LEY N.o049-19

Que subroga la Ley 36 de 29 de junio de 2009. reformada por la Ley 89 de 28 de diciembre de 201 que crea la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimer r~ri~ ,l\.11~...;,.i"r.al,===­dicta otras disposiciones

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LA ASAMBLEA NACIONAL ·~-----I

DECRETA: ......-----\ Artículo l. , Con el objetivo de priori zar y jerarquizar los problemas rr:~~tarios se =a la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en adelante SENAPAN, adscrita al Ministerio de la Presidencia. El responsable de la coordinación de las acciones de seguridad alimentaria del país con todos los sectores involucrados es el Ministro Consejero para Asuntos Agropecuarios.

Artículo 2. Las instituciones del Estado, dentro de los límites de su competencia, están obligadas a pat1icipar y colaborar con SENAPAN para el cumplimiento de los tines y objetivos de la presente Ley. Para los propósitos de este artículo, dichas instituciones asignarán los recursos necesarios para el desarrollo de las políticas, los planes, los programas y las acciones de seguridad alimentaria y nutricional en el país.

Artículo 3. Son funciones de SENAPAN:

l. Elaborar, junto con el Comité Técnico, el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, y facilitar su efectiva ejecución y evaluación; 2. Preparar los lineamientos generales para la formulación de las políticas de Estado. los programas, y los proyectos de seguridad alimentaria y nutricional del país en materia agroalimentaria, de productividad, capacitación, desarrollo de infraestructura de producción, comercialización, acceso a mercados nacionales e internacionales. sanidad. inocuidad, vigilancia tito y zoosanitaria, agregación de valor y articulación interinstitucional y sectorial; 3. Requerir a las instancias involucradas informes periódicos sobre los monitoreos y las evaluaciones realizadas a sus programas y proyectos, relacionados con la seguridad alimentaria y nutricional del país. 4. Apoyar, con los sectores involucrados, la difusión de las políticas de seguridad alimentaria y nutricional del país; 5. Participar en la sensibilización de las instituciones del sector público y privado. de los organismos internacionales y de la sociedad en general, sobre la magnitud y trascendencia de la problemática alimentaria y nutricional; 6. Coordinar la elaboración del diagnóstico de situación de la seguridad alimentaria del país, incluyendo la identificación de los grupos de población con alta vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria, con la finalidad de prevenir las posibles consecuencias; así como priori zar y coordinar acciones con las diferentes instituciones responsables de la materia: 7. Coordinar las secretarías, gremios, proyectos y programas relacionados con el sector agroalimentario, como lo son la producción, la seguridad de alimentos, los comedores, así como de cualquier programa orientado al mejoramiento nutricional de la población vulnerable del país; 8. Elaborar una base de datos con todas las iniciativas existentes en el país, nacionales e internacionales, que aborden el tema de seguridad alimentaria y nutricional; 9. Establecer los comités técnicos sectoriales o provinciales, con base en las estructuras institucionales existentes en cada región. 10. Cualquier otra función que le asigne el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia.

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Texto escrito a máquina
PROYECTO DE LEY Nº156 COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS
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Artículo 4. SENAPAN estará a cargo de un Secretario Ejecutivo, que será el Ministro Consejero de Asuntos Agropecuarios, quicn será de libre nombramiento y remoción en el cargo, y tendrá e] personal de apoyo que se establezca en ]a estructura de personal correspondiente.

El Ministerio de la Presidencia incluirá en su presupuesto anual las partidas necesarias para el funcionamiento de SENAPAN.

Artículo 5. Son funciones del Secretario Ejecutivo:

l. Proponer al Presidente de la República los lineamientos generales para la formulación de políticas de Estado, los programas y proyectos de seguridad alimentaria y nutricional del país, las políticas agroa]imentarias, de productividad, capacitación, desarrollo de infraestructura de producción, comercialización, acceso a mercados nacionales e internacionales, sanidad, inocuidad, vigilancia fito y zoosanitaria, agregación de valor y articulación interinstituciona] y sectorial:

2. Palticipar en las reuniones del Comité Técnico de SENAPAN con derccho a voz y voto; 3. Participar en el Consejo de Gabinete, Gabinete Social, y el Gabinete Agropecuario, con

derecho a voz en los tcmas de su competencia; 4. Coordinar, con todos los actores involucrados en el tema, las campañas y los programas

relacionados con el sector de producción, de seguridad agroalimentaria, de seguridad de alimentos, comedores, y de cualquier programa orientado al mejoramiento nutricional de la población vulnerable del país;

5. Preparar las propuestas de trabajo que se deben presentar ante el pleno del Comité Técnico; 6. Presentar a] despacho del Ministro de la Presidencia, anteproyectos o proyectos de ley,

decretos y demás instrumentos legales que se requieran para la formulación, desarrollo, evaluación y ejecución de las políticas de Estado en materia agroalimentaria;

7. Llevar las actas, los archivos, la correspondencia y demás documentos del Comité Técnico: 8. Facilitar la evaluación y el impacto de los programas en materia de seguridad alimentaria

y nutricionaL así como Jos programas de apoyo, tales como la capacitación para e] empleo y la producción;

9. Generar propuestas relacionadas con el tema de seguridad alimentaria y nutricionaL tendientes a resolver problemas que se detecten, para que sean consideradas e incluidas dentro de los anteproyectos de presupuesto de las instituciones;

10. Recomendar, cuando estime necesario, luego de las evaluaciones correspondientes la creación de subsidios estatales en materia de seguridad alimentaria y nutricional, ya sean personales o a favor de organizaciones no gubernamentales;

11. Integrar una red de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, que ofrezcan asistencia para la seguridad alimentaria y nutricional del país;

12. Coordinar la creación de una base de datos que reúna toda la información sobre los proyectos y programas que se realizan a nivel público y privado, así como los de los organismos internacionales, sobre los recursos en existencia, los requisitos de e]egibilidad de las poblaciones que puedan beneficiarse. los resultados obtenidos y los apoyos interinstitucionales que se originen en materia agroalimentaria;

13. Identificar, gestionar, captar donaciones y entidades de cooperación, a nivel nacional e internacional, que coadyuven al desarrollo exitoso del incremento de la seguridad alimentaria, ]a productividad, tecnología, educación, capacitación e investigación en esta área;

14. Recomendar actividades o programas que fortalezcan al sector público agroalimentario y al productor nacional;

15. Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por el Ministro de la Presidencia.

Artículo 6. SENAPAN contará con un Comité Técnico que tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer al Gabinete Social el plan de acción anual, y la evaluación de indicadores de metas del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional;

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2. Actuar como ente técnico asesor del Gabinete Social en materia de nutrición y seguridad alimentaria, así como proponer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de dichas políticas, planes y programas; 3. Elaborar, proponer y desarrollar estrategias de coordinación intersectorial para la eficaz ejecución del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional; 4. Gestionar fuentes de recursos y cooperación técnica y financiera de organismos nacionales e internacionales vinculados a la atención de1a seguridad alimentaria y nutricional, con la debida coordinación entre las entidades que administran estos programas; 5. Promover y respaldar la investigación en el área concerniente a la seguridad alimentaria y nutricional; 6. Organizar un sistema de información que facilite la investigación de los problemas del país en materia de nutrición, y la evaluación de los programas y proyectos encaminados a resolver dichos problemas; para lo cual, vinculará a las oficinas correspondientes de las instituciones que integran el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional; 7. Elaborar su reglamento interno de funcionamiento; 8. Realizar cualesquiera otras funciones que le asigne el Ministro de la Presidencia y el Ministro Consejero para Asuntos Agropecuarios.

Artículo 7. El Comité 'récnico estará integrado por:

1. El Ministro Consejero para Asuntos Agropecuarios quien será el secretario técnico del Comité; 2. Un representante del Ministerio de Salud; 3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario; 4. Un representante del Ministerio de Educación; 5. Un representante del Ministerio de Desarrollo Soeial; 6. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; 7. Un representante de la Secretaria Nacional de Descentralización; 8. Un representante del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación

para el Desarrollo Humano; 9. Un representante del Instituto de Alimentación y Nutrición de la Universidad de

Panamá; 10. Un representante del Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud; 11. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada: 12. Un representante del Patronato del Servicio Nacional de Nutrición; 13. Un representante de la Fundación Pro Niños del Darién; 14. Un representante de Nutre Hogar; 15. Un representante de Casa Esperanza; 16. Un representante de Cáritas Arquidiocesana; 17. Un representante de los clubes CÍvicos.

Cada integrante del Comité Técnico tendrá un suplente. elegido de la mIsma manera que el principal, quien lo sustituirá en sus ausencias.

Artículo 8. Los miembros del Comité Técnico que representen a instituciones o dependencias públicas, serán escogidos y designados por el titular de la institución a la cual representen. El Ministro Consejero para Asuntos Agropecuarios, designará a los representantes de cada una de las asociaciones privadas que forman parte del Comité Técnico, los que serán escogidos de ternas que. para tal efecto, remitan dichas asociaciones.

Artículo 9. Para ser representante principal o suplente del Comité Técnico se requiere estar vinculado, por razón de las actividades que se realicen o las funciones que se ejerzan, con el tema de seguridad alimentaria y nutricional.

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Artículo 10. SENAPAN coordinará la creación de comedores públicos en las áreas donde se consideren necesarios, tomando en cuenta la distribución demográfica y las necesidades sociales y alimentarias del lugar. Además, coordinará y ejecutará cualquier programa del Órgano I::jecutivo orientado al mejoramiento nutricional de la población vulnerable del país, salvo aquellos que por Ley estén atribuidos a otras instituciones.

Artículo 11. El personal, la estructura administrativa funcional de SENAPAN. así como los bienes muebles, inmuebles y partidas económicas que pueda mantener el programa en el Ministerio de Desarrollo Social, pasarán a formar parte del Ministerio de la Presidencia a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 12. El Ministerio de la Presidencia coordinará con el Ministerio de Economía y Finanzas los trámites presupuestarios y financieros necesarios para cumplir con el objeto de la presente Ley.

Artículo 13. El artículo 2 de la Ley 35 de 1995 queda así:

Artículo 2. Se incorpora a la política de Seguridad Alimentaria, de manera gratuita y permanente durante el periodo escolar, el Programa de Alimentación Complementaria que incluirá la distribución de ocho onzas mínimas de leche grado A o B fortificada, la galleta nutricionalmente mejorada, las cremas nutritivas enriquecidas o los sustitutos de igualo superior valor nutritivo a los estudiantes que asistan a los centros oficiales de educación básica general de los niveles de educación preescolar, primaria y premedia. Este programa será de interés nacional, dará prioridad a las zonas rurales y comarcales y. en las zonas urbanas, estará focalizado según los criterios nutricionales técnicos que para tal efecto establezca el Ministerio de Educación. a través de la Dirección Nacional de Nutrición y Salud Escolar.

Artículo 14: El Órgano Ejecutivo reglamentara la presente Ley.

Artículo 15: Esta Ley deroga el decreto ejecutivo 171 de 18 de octubre de 2004, subroga la Ley 36 De 29 de junio de 2009 reformada por la Ley 89 de 28 de diciembre de 2012. y modifica el artículo 2 de la ley 35 de 6 de julio de 1995.

Artículo 17. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy de de 2019. por el suscrito, AUGUSTO VALDERRAMA, ministro de Desarrollo Agropecuario, en virtud de autorización concedida por el Consejo de Gabinete mediante Resolución de Gabinete N.091 de 1 de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Ministro·dé esarrollo Agropecuario

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ASAMBLEA NACIOfllAl

ECREr7JZRA~ "-IIII:i6rI I '?-o 'L D

Hora 3'"': 'Z .6

A.,..... ____ _

INFORME A VaUI:ión ____ _

ApnIIIá ___ ~ ... lú'

...... _-_\1 ... ,...,

Que rinde la Comisión de Asuntos Agropecuarios, correspondiente al primer ~~Mceá'tlel

Proyecto de Ley No. 156, "Que subroga la Ley 36 de 29 de junio de 2009, reformada

por la Ley 89 de 28 de diciembre de 2012, que crea la Secretaria Nacional para el Plan

de Seguridad Alimentaria y Nutricional, y dicta otras disposiciones".

Panamá, 14 de enero de 2020.

Honorable Diputado

MARCOS CASTILLERO

Presidente de la Asamblea Nacional

E. S.D.

Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Agropecuarios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo

139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el

informe correspondiente al Proyecto de Ley No.156, antes mencionado, iniciativa que fue

aprobada por la Comisión durante el primer debate que se le diera en la sesión ordinaria

del 14 de enero de 2020, lo cual hace en los términos que se expresan a continuación.

1. LA INICIATIVA LEGISLATIVA

La iniciativa legislativa fue presentada el día 14 de octubre de 2019, por S.E. Augusto

Val derrama, Ministro de Desarrollo Agropecuario.

11. OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo principal pnonzar y jerarquizar los problemas alimentarios, adscrita al

Ministerio de la Presidencia, siendo el responsable de la coordinación de las acciones de

seguridad alimentaria del país con todos los sectores involucrados es el Ministerio

Consejero para Asuntos Agropecuarios.

111. CONTENIDO GENERAL DEL PROYECTO

La iniciativa contiene 17 artículos, siendo que en su artículo 1, establece los objetivos del

proyecto de Ley, el artículo 2, establece la obligación de las instituciones del estado a

"Olu.:> ,

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colaborar con SENAP AN a fin de que se cumpla con los fines y objetivos de la presente

ley; Artículo 3. Establece las funciones del SENAP A; Artículo 4. Establece al Secretario

Ejecutivo el cual será el Ministro Consejero para Asuntos Agropecuarios; Artículo 5

Establece las funciones del Secretario Ejecutivo; Artículo 6. Establece que contará con un

Comité Técnico además de indicar las funciones; Artículo 7. Integración del Comité

Técnico; Artículo 8. Escogencia y designación de los miembros del Comité Técnico;

Artículo 9. Parámetros para ser representante principal o suplente del Comité Técnico;

Artículo 10. Creación de comedores públicos donde se requieran; Artículo 11. El personal

y la estructura administrativa formará parte del Ministerio de la Presidencia una vez entere

en vigencia la presente Ley; Artículo 12. Coordinación entre el Ministerio de la

Presidencia y Ministerio de Economía y Finanzas para los tramites presupuestarios y

financieros para el logro de los objetivos de la Ley; Artículo 13. Modificación del artículo

2 de la Ley 35 de 1995; Artículo 14. Reglamentación de la Ley; Artículo 15. Derogación

del Decreto Ejecutivo 171 de 18 de octubre de 2004, subroga la Ley 36 de 29 de junio de

2009 reformada por la Ley 89 de 28 de diciembre de 2012, y modifica el artículo 2 de la

Ley 35 de 6 de julio de 1995; Artículo 16. Entrada en vigencia.

IV. CONSULTAS

Para la presente iniciativa de Ley se elevaron consultas e invitaciones, al Ministro

Consejero para Asuntos Agropecuarios, Ministerio de Salud - MINSA, Ministerio de

Desarrollo Agropecuario - MIDA, Ministerio de Educación - MEDUCA, Ministerio de

Desarrollo Social - MIDES, Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, Secretaria

Nacional de Descentralización, Instituto para la Formación y Aprovechamiento de

Recursos Humanos -IFRHU, Universidad de Panamá, Instituto de Alimentación y

Nutrición - Instituto Gorgas, Consejo Nacional de la Empresa Privada, Patronato del

Servicio Nacional de Nutrición, Fundación Pro Niño del Darién, Nutre Hogar, Casa

Esperanza, Caritas Arquidiocesanas, Autoridad Nacional de Tierras - ANATI, Ministerio

de Ambiente - MIAMBIENTE, Banco de Desarrollo Agropecuario BDA,

Superintendencia de Banco. Siendo que la mayoría estuvo presente en la sesión de primer

debate; sin embargo ninguna envió consideraciones por escrito a la presente iniciativa y en

el primer debate se les ofreció el uso de la palabra y optaron por no ejercer este derecho.

V. EL PRIMER DEBATE Y MODIFICACIONES

La reunión de la Comisión se llevó a cabo el día martes 14 de enero de 2020, a la

2:00 p.m., en el Salón Azul, de la Asamblea Nacional y actuó como presidente, el H.D.

Raúl Pineda y actuó como secretario el H.D. Eric Broce, participaron, además de la reunión

los HH.DD. Ricardo Torres, Manolo Ruíz, Ana Giselle Rosas, y H.D.S. Arquimilio

Chocho, Suplente del H.D. Jaime Vargas; como diputado invitado estuvo el H.D. Daniel

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Ramos Tuñón. De igual forma estuvieron presentes en la mesa principal el Ministro y

Viceministro del Ministerio de Desarrollo Agropecuario - MIDA, Augusto Valderrama y

Carlos Rognoni respectivamente, de igual forma la asesora de del ministro Valderrama, la

Lic. Blanca GÓmez.

Así mismo estuvieron presentes directores y/o representantes de todas las entidades

relacionadas al presente proyecto; al igual que el Ministro Consejero para Asuntos

Agropecuarios Lic. Carlos Augusto Salcedo. En igual sentido en la sala hubo

representación de distintas gremios y asociaciones de productores a nivel nacional.

Luego de la lectura de la parte dispositiva del presente proyecto, hubo total consenso sobre

la viabilidad y pertinencia del mismo por parte de los comisionados, invitados y público en

general participantes de este primer debate, siendo que no se planteo ninguna modificación

a la presente iniciativa de ley; por lo que luego de concluida la etapa de deliberación, se

paso a la votación del presente primer debate del Proyecto de Ley No. 156, la cual tuvo

como resultado que los comisionados decidieron la aprobación del mismo en primer

debate.

Así mismo se apreció al mismo de la discusión que existía un error humano al momento de

la transcripción del presente proyecto de Ley 156, por parte de sus proponentes y el mismo

consiste en la numeración de los artículos; donde es apreciable que luego del artículo

numero 15, se pasa al artículo numero 17, por lo que los comisionados instruyeron a sus

asesores a que consignarán en el presente informe esta situación y procedieran a corregir la

mIsma.

Por todo lo anteriormente expresado, la Comisión de Asuntos Agropecuarios:

RESUELVE:

1. Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley No. 156,

crea

N

j

N

otras

y

2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional le dé Segundo Debate al Proyecto

de Ley No. 156.. JI.!

yN y otras

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POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS

Presidente

Ivi kJ {j vi t: r/l ~ H.D. k:ANOLO ENRIQUE RUIZ C.

Vicepresidente

(le v~/ , -Ki C6 vVOJ 1) ~ H.D. RICARDO JAVIER TO S D.

Comisionado

H.D. ADÁN BEJERANO RÍos Comisionado

H.D. ARNULFO DÍAZ DE LEÓN Comisionado

tJh.~Jp ,~.tlIMEVARGAS

Secretario

H: . Comisionado

H.D. HUGO MENDÉZ L. Comisionado

(J /(},~~ ~~LLEROSAS

Comisionado

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PROYECTO DE LEY No. 156

De de de 2020 --- ------

ASAMBLEA NACIONAL SECRETARIA G,~,-

L/fU? pre&entación _~~---t

HoraS.' 2.17

A Deoate -----a A VotaClÓn ____ --;

AproDada ___ Jl'_'I_r

~--_ ....

Que subroga la Ley 36 de 29 de junio de 2009, reformada por la Ley 89 de 28 de

diciembre de 2012, que crea la Secretaria Nacional para el Plan de Seguridad

Alimentaria y Nutricional, y dicta otras disposiciones.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo l. , Con el objetivo de priorizar y jerarquizar los problemas alimentarios se crea la

Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en adelante

SENAP AN, adscrita al Ministerio de la Presidencia. El responsable de la coordinación de

las acciones de seguridad alimentaria del país con todos los sectores involucrados es el

Ministro Consejero para Asuntos Agropecuarios.

Artículo 2. Las instituciones del Estado, dentro de los límites de su competencia, están

obligadas a participar y colaborar con SENAP AN para el cumplimiento de los fines y

objetivos de la presente Ley. Para los propósitos de este artículo, dichas instituciones

asignarán los recursos necesarios para el desarrollo de las políticas, los planes, los

programas y las acciones de seguridad alimentaria y nutricional en el país.

Artículo 3. Son funciones de SENAP AN:

1. Elaborar, junto con el Comité Técnico, el Plan Nacional de Seguridad

Alimentaria y Nutricional, y facilitar su efectiva ejecución y evaluación;

2. Preparar los lineamientos generales para la formulación de las políticas de Estado,

los programas, y los proyectos de seguridad alimentaria y nutricional del país en

materia agroalimentaria, de productividad, capacitación, desarrollo de

infraestructura de producción, comercialización, acceso a mercados nacionales e

internacionales, sanidad, inocuidad, vigilancia fito y zoosanitaria, agregación de

valor y articulación interinstitucional y sectorial;

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3. Requerir a las instancias involucradas informes periódicos sobre los monitoreos y

las evaluaciones realizadas a sus programas y proyectos, relacionados con la

seguridad alimentaria y nutricional del país.

4. Apoyar, con los sectores involucrados, la difusión de las políticas de seguridad

alimentaria y nutricional del país;

5. Participar en la sensibilización de las instituciones del sector público y privado,

de los organismos internacionales y de la sociedad en general, sobre la magnitud y

trascendencia de la problemática alimentaria y nutricional;

6. Coordinar la elaboración del diagnóstico de situación de la seguridad alimentaria

del país, incluyendo la identificación de los grupos de población con alta

vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria, con la finalidad de prevenir las posibles

consecuencias; así como priorizar y coordinar acciones con las diferentes

instituciones responsables de la materia;

7. Coordinar las secretarías, gremios, proyectos y programas relacionados con el

sector agroalimentario, como lo son la producción, la seguridad de alimentos, los

comedores, así como de cualquier programa orientado al mejoramiento nutricional

de la población vulnerable del país;

8. Elaborar una base de datos con todas las iniciativas existentes en el país,

nacionales e internacionales, que aborden el tema de seguridad alimentaria y

nutricional;

9. Establecer los comités técnicos sectoriales o provinciales, con base en las

estructuras institucionales existentes en cada región.

10. Cualquier otra función que le asigne el Presidente de la República y el Ministro

de la Presidencia.

Artículo 4. SENAPAN estará a cargo de un Secretario Ejecutivo, que será el Ministro

Consejero de Asuntos Agropecuarios, quien será de libre nombramiento y remoción en el

cargo, y tendrá el personal de apoyo que se establezca en la estructura de personal

correspondiente.

El Ministerio de la Presidencia incluirá en su presupuesto anual las partidas necesarias para

el funcionamiento de SENAPAN.

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Artículo 5. Son funciones del Secretario Ejecutivo:

1. Proponer al Presidente de la República los lineamientos generales para la

formulación de políticas de Estado, los programas y proyectos de seguridad

alimentaria y nutricional del país, las políticas agro alimentarias, de

productividad, capacitación, desarrollo de infraestructura de producción,

comercialización, acceso a mercados nacionales e internacionales, sanidad,

inocuidad, vigilancia fito y zoosanitaria, agregación de valor y articulación

interinstitucional y sectorial;

2. Participar en las reuniones del Comité Técnico de SENAPAN con derecho a voz

y voto;

3. Participar en el Consejo de Gabinete, Gabinete Social, y el Gabinete

Agropecuario, con derecho a voz en los temas de su competencia;

4. Coordinar, con todos los actores involucrados en el tema, las campañas y los

programas relacionados con el sector de producción, de seguridad

agro alimentaria, de seguridad de alimentos, comedores, y de cualquier programa

orientado al mejoramiento nutricional de la población vulnerable del país;

5. Preparar las propuestas de trabajo que se deben presentar ante el pleno del

Comité Técnico;

6. Presentar al despacho del Ministro de la Presidencia, anteproyectos o proyectos

de ley, decretos y demás instrumentos legales que se requieran para la

formulación, desarrollo, evaluación y ejecución de las políticas de Estado en

materia agroalimentaria;

7. Llevar las actas, los archivos, la correspondencia y demás documentos del

Comité Técnico;

8. Facilitar la evaluación y el impacto de los programas en materia de seguridad

alimentaria y nutricional, así como los programas de apoyo, tales como la

capacitación para el empleo y la producción;

9. Generar propuestas relacionadas con el tema de seguridad alimentaria y

nutricional, tendientes a resolver problemas que se detecten, para que sean

consideradas e incluidas dentro de los anteproyectos de presupuesto de las

instituciones;

10.Recomendar, cuando estime necesarIO, luego de las evaluaciones

correspondientes la creación de los subsidios estatales en materia de seguridad

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alimentaria y nutricional, ya sean personales o a favor de orgamzacIOnes no

gubernamentales;

10. Integrar una red de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, que

ofrezcan asistencia para la seguridad alimentaria y nutricional del país;

11. Coordinar la creación de una base de datos que reúna toda la información sobre

los proyectos y programas que se realizan a nivel público y privado, así como

los de los organismos internacionales, sobre los recursos en existencia, los

requisitos de elegibilidad de las poblaciones que puedan beneficiarse, los

resultados obtenidos y los apoyos interinstitucionales que se originen en materia

agroalimentaria;

13. Identificar, gestionar, captar donaciones y entidades de cooperación, a nivel

nacional e internacional, que coadyuven al desarrollo exitoso del incremento de

la seguridad alimentaria, la productividad, tecnología, educación, capacitación e

investigación en esta área;

14. Recomendar actividades o programas que fortalezcan al sector público

agroalimentario y al productor nacional;

15. Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por el Ministro de la

Presidencia.

Artículo 6. SENAPAN contará con un Comité Técnico que tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer al Gabinete Social el plan de acción anual, y la evaluación de

indicadores de metas del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional;

2. Actuar como ente técnico asesor del Gabinete Social en materia de nutrición y

seguridad alimentaria, así como proponer las medidas necesarias para garantizar

el cumplimiento de dichas políticas, planes y programas;

3. Elaborar, proponer y desarrollar estrategias de coordinación intersectorial para la

eficaz ejecución del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional;

4. Gestionar fuentes de recursos y cooperación técnica y financiera de organismos

nacionales e internacionales vinculados a la atención de la seguridad alimentaria y

nutricional, con la debida coordinación entre las entidades que administran estos

programas;

5. Promover y respaldar la investigación en el área concerniente a la seguridad

alimentaria y nutricional;

6. Organizar un sistema de información que facilite la investigación de los

problemas del país en materia de nutrición, y la evaluación de los programas y

proyectos encaminados a resolver dichos problemas; para lo cual, vinculará a las

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oficinas correspondientes de las instituciones que integran el Plan Nacional de

Seguridad Alimentaria y Nutricional;

7. Elaborar su reglamento interno de funcionamiento;

8. Realizar cualesquiera otras funciones que le asigne el Ministro de la Presidencia y

el Ministro Consejero para Asuntos Agropecuarios.

Artículo 7. El Comité Técnico estará integrado por:

1. El Ministro Consejero para Asuntos Agropecuarios qUIen será el secretario

técnico del Comité;

2. Un representante del Ministerio de Salud;

3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario;

4. Un representante del Ministerio de Educación;

5. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social;

6. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;

7. Un representante de la Secretaria Nacional de Descentralización;

8. Un representante del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación

para el Desarrollo Humano;

9. Un representante del Instituto de Alimentación y Nutrición de la Universidad de

Panamá;

10. Un representante del Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud;

11. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada;

12. Un representante del Patronato del Servicio Nacional de Nutrición;

13. Un representante de la Fundación Pro Niños del Darién;

14. Un representante de Nutre Hogar;

15. Un representante de Casa Esperanza;

16. Un representante de Cáritas Arquidiocesana;

17. Un representante de los clubes cívicos.

Cada integrante del Comité Técnico tendrá un suplente, elegido de la misma manera que el

principal, quien lo sustituirá en sus ausencias.

Artículo 8. Los miembros del Comité Técnico que representen a instituciones o

dependencias públicas, serán escogidos y designados por el titular de la institución a la cual

representen. El Ministro Consejero para Asuntos Agropecuarios, designará a los

representantes de cada una de las asociaciones privadas que forman parte del Comité

Técnico, los que serán escogidos de temas que, para tal efecto, remitan dichas asociaciones.

Artículo 9. Para ser representante principal o suplente del Comité Técnico se requiere estar

vinculado, por razón de las actividades que se realicen o las funciones que se ejerzan, con el

tema de seguridad alimentaria y nutricional.

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Artículo 10. SENAPAN coordinará la creación de comedores públicos en las áreas donde

se consideren necesarios, tomando en cuenta la distribución demográfica y las necesidades

sociales y alimentarias del lugar. Además, coordinará y ejecutará cualquier programa del

Órgano Ejecutivo orientado al mejoramiento nutricional de la población vulnerable del

país, salvo aquellos que por Ley estén atribuidos a otras instituciones.

Artículo 11. El personal, la estructura administrativa funcional de SENAPAN, así como los

bienes muebles, inmuebles y partidas económicas que pueda mantener el programa en el

Ministerio de Desarrollo Social, pasarán a formar parte del Ministerio de la Presidencia a

partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 12. El Ministerio de la Presidencia coordinará con el Ministerio de Economía y

Finanzas los trámites presupuestarios y financieros necesarios para cumplir con el objeto de

la presente Ley.

Artículo 13. El artículo 2 de la Ley 35 de 1995 queda así:

Artículo 2. Se incorpora a la política de Seguridad Alimentaria, de manera gratuita y

permanente durante el periodo escolar, el Programa de Alimentación

Complementaria que incluirá la distribución de ocho onzas mínimas de leche grado

A o B fortificada, la galleta nutricionalmente mejorada, las cremas nutritivas

enriquecidas o los sustitutos de igualo superior valor nutritivo a los estudiantes que

asistan a los centros oficiales de educación básica general de los niveles de

educación preescolar, primaria y premedia. Este programa será de interés nacional,

dará prioridad a las zonas rurales y comarcales y, en las zonas urbanas, estará

focalizado según los criterios nutricionales técnicos que para tal efecto establezca el

Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Nutrición y Salud

Escolar.

Artículo 14: El Órgano Ejecutivo reglamentara la presente Ley.

Artículo 15: esta ley deroga el decreto ejecutivo 171 de 18 de octubre de 2004, subroga la

ley 36 De 29 de junio de 2009 reformada por la Ley 89 de 28 de diciembre de 2012, y

modifica el artículo 2 de la ley 35 de 6 de julio de 1995.

Artículo 16. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Propuesto a la consideración del Proyecto de Ley 156, tal como fue aprobado en primer

debate por la Comisión de Asuntos Agropecuarios en su sesión ordinaria del martes catorce

(14) de enero de dos mil veinte (2020).

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POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS

Presidente

Mil Iv ele r{2 ~ ) H.D. MANOLO ENRIQUE RUIZ C.

Vicepresidente

o ~~ (' -k1 [¡b. V1fil O 1 " H.D. RICARDO JAVIER TO ~

Comisionado

H.D. ADÁN BEJERANO RÍos Comisionado

H.D. ARNULFO DÍAZ DE LEÓN Comisionado

{}P H.D. JAIME VARGAS

Secretario

H.

H.D. HUGO MENDÉZ L. Comisionado

H.~~2? Comisionado