ESPECIALIZACIÓN EN SEGURIDAD PÚBLICA Y PREVENCIÓN DEL DELITO
MTRO. ABDÚ BETANCOURT CABRERA ABOGADO*POLICIÓLOGO*CRIMINÓLOGO
@AbduBetancourt
TEMA
MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD PÚBLICA:
Especialización en Seguridad Pública y Prevención del Delito
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
Artículo 21. La investigación de los
delitos corresponde al Ministerio
Público y a las policías, las cuales
actuarán bajo la conducción y mando
de aquél en el ejercicio de esta función.
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La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los Municipios (competencia
concurrente), y comprende:
§ La prevención de los delitos. § La investigación y persecución para
hacerla efectiva.
§ La sanción de las infracciones
administrativas.
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La actuación de las instituciones de
seguridad pública se regirá por los
principios de:
Profesionalismo
Legalidad
Objetividad
Eficiencia Honradez
Respeto a los D.D.H.H.
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§ Las instituciones de seguridad pública
serán de carácter civil, disciplinado y
profesional.
§ El Ministerio Público y las instituciones
policiales de los tres órdenes de
gobierno deberán coordinarse entre sí
para cumplir los objetivos de la seguridad
pública.
§ Conformarán el Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
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BASES MÍNIMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación,
reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la
Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus
respectivas atribuciones.
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las
instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las
instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y
registrado en el sistema.
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c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la par ticipación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
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DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL:
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
[…] III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
[…] h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito.
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[…] VII. La policía preventiva estará al
mando del presidente municipal en los
términos de la Ley de Seguridad Pública del
Estado. Aquella acatará las órdenes que el
Gobernador del Estado le transmita en
aquellos casos que éste juzgue como de
fuerza mayor o alteración grave del orden
público.
El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la
fuerza pública en los lugares donde resida
habitual o transitoriamente […]
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DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL: Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
[…] B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: […] XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
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Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán:
§ Ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones.
§ Podrán ser removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
§ Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
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Las autoridades del orden federal, estatal,
del Distrito Federal y municipal, a fin de
propiciar el fortalecimiento del sistema de
seguridad social del personal del Ministerio
Público, de las corporaciones policiales y
de los servicios periciales, de sus familias y
dependientes, instrumentarán sistemas
complementarios de seguridad social.
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El artículo 1 señala lo siguiente:
§ Tiene por objeto regular la integración,
organización y funcionamiento del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
§ Establecer la distribución de competencias y
las bases de coordinación entre la
Federación, los Estados, el Distrito Federal y
los Municipios.
§ Sus disposiciones son de orden público e
interés social y de observancia general en
todo el territorio nacional.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA (REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 21 DE LA C.P.E.U.M.):
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ARTÍCULO 3 L.G.S.N.S.P.:
La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia. Por conducto de: § Las Instituciones Policiales (Federal,
Estatal y Municipal). § El Ministerio Público (Procuradurías). § Las instancias encargadas de aplicar las
infracciones administrativas (Justicia Municipal).
§ Los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas (Sistema Penitenciario).
§ Las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes.
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DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA (ARTÍCULO 40):
Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los
integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes
obligaciones:
§ Conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
§ Preservar la secrecía de los asuntos;
§ Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u
ofendidos de algún delito;
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DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA (ARTÍCULO 40):
§ Abstenerse en todo momento de infligir
o tolerar actos de tortura, aún cuando
se trate de una orden superior;
§ Desempeñar su misión sin solicitar ni
aceptar compensaciones, pagos o
gratificaciones distintas a las previstas
legalmente;
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DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA (ARTÍCULO 40):
§ Abstenerse de ordenar o realizar la
detención de persona alguna sin cumplir
con los requisitos previstos en los
ordenamientos constitucionales y legales
aplicables;
§ Velar por la vida e integridad física de las
personas detenidas;
§ Actualizarse en el empleo de métodos de
investigación que garanticen la recopilación
técnica y científica de evidencias;
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DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA (ARTÍCULO 40):
§ Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública;
§ Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública;
§ Preservar, conforme a las disposiciones
aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta t r a m i t a c i ó n d e l p r o c e d i m i e n t o correspondiente;
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DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA (ARTÍCULO 40):
§ Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o
constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica;
§ Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las Instituciones;
§ Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;
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Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las Instituciones Policiales,
tendrán específicamente las obligaciones siguientes:
§ Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones
que realice;
§ Remitir la información recopilada para su análisis y registro;
§ Apoyar a las autoridades en la investigación y persecución de delitos, así como en
situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;
DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA (ARTÍCULO 41):
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§ Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales;
§ Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho;
§ Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a un solo superior jerárquico, por regla general, respetando preponderantemente la línea de mando;
DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA (ARTÍCULO 41):
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§ Las demás que es tablezcan las
disposiciones legales aplicables.
§ Siempre que se use la fuerza pública se
hará de manera racional, congruente,
oportuna y con respeto a los derechos
humanos. Para tal efecto, deberá apegarse
a las disposiciones normativas y
administrativas aplicables, realizándolas
conforme a derecho.
DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA (ARTÍCULO 41):
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!Gracias por su atención!
MTRO. ABDÚ BETANCOURT CABRERA
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