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8/8/2019 Relación entre los principios del Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado

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Relación del Derecho Internacional Público y DerechoInternacional Privado en cuanto a sus principios.

I. Principios generales del Derecho Internacional Público.

El derecho internacional público está integrado de una serie deprincipios. El tema de los principios en esta materia ha sido de ampliadiscusión, por el hecho de que lo que para unos autores es unprincipio, para otros es un derecho, por ejemplo afirma Brunner queun principio es el derecho al respeto y al honor, mientras que paraotros autores esto constituye un derecho fundamental de un Estado.Sin embargo ― y sin intención de zanjar el conflicto doctrinario alrespecto ― muchas veces se ven esfumadas las ideas de lo que es unprincipio, perdiéndose en ideas heterogéneas, y olvidando quemuchos de los principios son también derechos ― véase, por ejemplo,el principio de inocencia en materia penal, que pese a ser un principioes además un derecho del imputado ―, razón por la cual al hacernuestro estudio no haremos una consideración entre unos y otros.

A. Diferencia entre principios de Derecho Internacional Público yprincipios para la creación de tratados internacionales.

Ahora se estudiarán los principios generales que rigen al DerechoInternacional Público, estos no deben ser confundidos con losprincipios que rigen la creación de un Tratado, en cuanto los primeros

tienen por finalidad garantizar la armonía entre los sujetos delDerecho Internacional y los segundos únicamente tienen por finalidadgarantizar un cumplimiento adecuado de los convenios que secelebran entre dos o más sujetos del Derecho Internacional. Losprincipios que deben observarse al momento de celebrar un tratadoson: pacta sunt servanda, res inter alios acta, bona fide, ex consensuadvenit vinculum y ius cogens.

Los principios de Derecho Internacional Público serán desarrollados acontinuación.

B. Independencia y soberanía.

En todo momento debe ser reconocido por los otros organismosinternacionales la independencia que los Estados tienen, así comotambién su soberanía.Para que un Estado pueda ostentar su plena soberanía es necesarioque sea independiente. Entiéndase por independencia la libertad yautonomía de gobierno y legislación de un Estado en relación concualquier otro. Por otro lado, la soberanía es la facultad que tiene elpueblo de un Estado ― siempre y cuándo éste sea democrático ―para poder determinarse y manifestarse.

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Entonces, infiriendo sobre lo anterior, todo sujeto de derechointernacional deberá respetar en todo momento la libertad dedeterminación de un Estado, su autonomía de gobierno y legislación,así como la facultad de su pueblo para poder determinarse a sí mismo; por tanto, al momento que se cree una norma de esta rama

del derecho, cuando se tomen decisiones, y, en general, cuando serealice todo acto que tenga relación con el Derecho InternacionalPúblico, deberá de respetarse en todo momento las cuestiones antesdiscutidas.

A modo de ejemplo de lo antes expuesto debe considerarse unejemplo práctico que permita llevar a la vida jurídica lo estudiado:consideremos por ejemplo que un buque o aeronave “x” se encuentraen el territorio Hondureño siendo una nave de España, en este casose encontrarán sometidas al derecho español y no al derechohondureño.

C. Igualdad.

En cuánto al siguiente principio del Derecho Internacional Público,debemos tener claro que se trata de un principio que está presenteno sólo en el mismo, sino además en el derecho interno de la mayoríade los países, en tanto cada uno de ellos reconoce que debe tratarsede la misma manera a todos los sujetos que se encuentren en unacategoría o esfera jurídica igual.

Ahora bien, esta es la dimensión de igualdad en el derecho interno,pero que no difiere mucho de su manifestación en el ámbito jurídicointernacional, ya que todo Estado tiene el derecho a ser tratado conigualdad en relación a otro. Este principio se constituye en la piedraangular de la mayoría de decisiones que se adoptan al momento decrear una norma y al momento de solucionar los conflictos que sepresentan en la realidad jurídica internacional.

La dimensión o planos en que la igualdad se ve reflejada en elDerecho Internacional Público son dos:

1. El plano jurídico.

La igualdad en el derecho internacional tiene un plano jurídico demanifestación, de éste se desprende:

a. Inmunidad jurisdiccional de los Estados.b. Inmunidad en la adopción de decisiones en la vida

internacional, en tanto ningún Estado se encuentra obligado aser parte de una norma sin su previo consentimiento.

2. El plano fáctico:

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Este es el plano en el cuál la igualdad no se ve reflejada, basta conver ejemplos de normas que no dan un trato igual a sus partes debidoal predominio que tienen unos Estado sobre otros por encontrarse enun punto más desarrollado económica y culturalmente; ejemplo de loantes mencionado es el hecho de que el Consejo de Seguridad de la

ONU haga una distinción entre sus miembros, habiendo miembrospermanentes y no permanentes, casualmente los miembrospermanentes resultan ser las grandes potencias.

D. Principio de respeto y honor.

Ahora debemos estudiar el principio de respeto y honor, el cual, en sudimensión como principio del Derecho Internacional Público y comoderecho de un Estado, no tiene el mismo significado o forma demanifestación que en el respeto y honor de una persona. Lo antesafirmado tiene su fundamento, y es que cuando se trata de unapersona el honor está compuesto de un elemento inmanente y de unotrascendente, siendo el elemento inmanente la autoconsideración orespeto que una persona tiene hacia si misma y siendo eltrascendente aquella reputación que es formada por lo que la genteopina de ella. El derecho se encarga de proteger únicamente elelemento trascendente del honor.

Pero situación diferente se presenta cuando se trata de un Estado yello es por que no estamos hablando de un sujeto físico, sino de unsujeto ideal que únicamente tiene una personalidad en razón de lo

que otros opinan de él.

Entonces, una vez aclarado lo anterior, debemos de tener claro que elrespeto y honor no es un derecho para un Estado, sino unaprohibición para los otros, una prohibición que consiste en abstenersede realizar una afrenta al honor de otro Estado o de sancionar a susmiembros que lo hagan.

Por ejemplo, no debería de permitirse en un Estado que uno de sushabitantes realice una acción que afecte el honor de otro Estadocomo quemar banderas, crear productos que lleven nombres

ofensivos a otros Estados.

II. Principios generales del Derecho Internacional Privado.

Una vez estudiados los principios generales del Derecho InternacionalPúblico, es menester entrar al conocimiento de los principios delDerecho Internacional Privado para poder hacer una diferenciaciónentre unos y otros.

A. Principio de uniformidad.

Una de las finalidades del Derecho Internacional Privado es dar unasolución justa a los casos. El derecho busca la justicia al igual que los

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humanos buscan la perfección, sin embargo, cualquiera de los dosideales resulta imposible, nunca el derecho podrá dar siempresoluciones justas así como un humano jamás podrá ser perfecto.

En ese orden de ideas, y con esa perspectiva, entendemos que el

objetivo del Derecho Internacional Privado no es más que buscar unasolución justa de la totalidad e integridad de casos jusprivatistas. Sinembargo, existe un obstáculo a este ideal, y es que los casos de estaíndole son decididos y regidos por diversos países, cada uno con sussoluciones respectivas. Entonces, un límite a la perfección delDerecho Internacional Privado es que no exista coordinación ycooperación de estas autoridades.

Ahora bien, en base a la interrogante de “¿qué debe hacerseentonces?” nace el principio de uniformidad, que busca únicamenteque la solución de un caso sea la misma sin importar el país en que lasentencia se hubiere pronunciado.

Este principio es conocido además como principio de armoníainternacional de soluciones, de uniformidad, de mínimo de conflictosy de seguridad.

La finalidad del principio, además del perfeccionamiento del DerechoInternacional Privado, es evitar lo que se conoce como “forumshopping”, es decir, evitar que las partes, sacando provecho de lafalta de consenso en cuanto a la solución de conflictos, saquen

ventajas con la elección unilateral de su derecho a aplicar.

Este principio de uniformidad de solución lleva imbíbito otro principio,el cual es conocido como principio de integridad de solución, que noes más que afirmar que para que un caso pueda darse porsolucionado, debe haberse resuelto acerca de su totalidad.

B. Principio de efectividad.

El contenido del principio de efectividad es abstracto, en cuanto parapoder saber lo que en realidad significa no debemos recurrir a

esfuerzos superfluos, no debemos recurrir a ninguna clase deactividad que nos lleve al inútil esfuerzo de encontrar su concepto ycontenido en una norma. El contenido del principio de efectividad esla norma misma, este es el complemento del principio deuniformidad; el primero se dedica a buscar una misma solución alconflicto en cada ordenamiento jurídico, que sea justa, el segundobusca que la finalidad del primero sea cumplida, en otras palabras,busca que la norma sea lo que de acuerdo a ella debería de ser.

Muchas veces las normas expresan algo, pero al momento de serpracticadas o de llevar su curso se ven desviadas por el abuso que deellas hacen, olvidando su deber ser y cayendo, lamentablemente, enel mundo del ser apartado del deber ser.

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En otras palabras, el principio de efectividad busca garantizar laeficacia del principio de uniformidad, procurando el cumplimiento deldeber ser de la norma al momento en que esta lleve su curso.

III. Puntos en común.

  Tanto el Derecho Internacional Público como el Privado tienen encomún ― al momento de aplicar los principios que le informan ― quetanto los de uno como los de otro no son de aplicación directa, sinoque se ven materializados y realizados en las leyes o tratados, o bien,en la decisión de los tribunales que se encarguen de juzgar en cadauna de las materias; sin embargo, existen casos en que pueden llegara tener aplicación directa.

Así por ejemplo, en el Derecho Internacional Público ha sidoreconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos estacaracterística ― así como también la aplicación supletoria de losprincipios ― al establecer que cuando un Estado realice un conveniocon una empresa ― que de acuerdo a las doctrinas más recientes delDerecho Internacional Público ya son consideradas sujetosinternacionales ― estas deberán de regirse por los principiosgenerales que en materia de derecho privado existen para losconvenios, siempre y cuando no exista en el Derecho Internacional un

régimen específico para poder solucionar un conflicto que a ésterespecto pueda suscitarse.

Entonces, de lo antes mencionado se colige que otra característica encomún en cuanto a los principios es que ambos resultan de aplicaciónsupletoria, es decir, deberá de verificarse que no existe ningunadisposición aplicable al caso en concreto para poder aplicarlos demanera directa. Cuando no sean aplicados de manera directa seránúnicamente fuentes informadoras del derecho.

Otro punto en común entre sus principios, es que ambos buscan de la

manera más eficiente garantizar la justicia, que es el ideal de todoordenamiento jurídico, aunque se diga en muchas ocasiones que elderecho para ser tal no necesita de ser justo. Sin embargo, a pesar detener un tanto de razón al utilizar esa expresión, el hecho de que lavalidez del derecho no esté supeditada a su justicia, sí lo está sufinalidad, ya que el derecho injusto deja de ser un derecho que logrela paz, deja de ser un derecho con el cual estén conformes aquellos aquienes regula y deja de ser un derecho que busca la perfección.

IV. Puntos en que se diferencian.

Si bien ya se dijo que los principios de ambas materias tienen ciertascaracterísticas en común, es lógico que, por tratarse de materias

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diferentes, tienen también puntos en que se diferencian. De estospuntos en que se diferencian ambas materias es poco lo que puedehablarse en cuánto la mayoría de las ramas del derecho tienenprincipios que buscan la misma finalidad: justicia y bien común.

Pero pese a lo anterior sí existen diferencias en cuestiones de estaíndole, entre ellas podemos mencionar:

A. Los principios del Derecho Internacional Público tienden a regirlas relaciones entre sujetos de derecho internacional, por otrolado, los principios del Derecho Internacional Privado rigen lasnormas que regulan relaciones de sujetos con Estados enconflictos o peticiones jusprivatistas.

B. Los principios de Derecho Internacional Público son de carácterinformador y pueden llegar a ser aplicados de manera directaen ausencia de disposición que regule alguna situacióndeterminada, por otra parte los principios del DerechoInternacional Privado informa no sólo a la creación de la norma,sino también al modo de aplicarla y el curso que esta habrá deseguir y nunca pueden ser aplicados de manera directa por sertribunales de carácter nacional los que juzgan estassituaciones, existiendo en los ordenamientos jurídicos otrasformas de suplir las lagunas de derecho.

C. Los principios del Derecho Internacional Público solamentesolucionan o previenen conflictos internacionales y los otrostambién sirven para casos no contenciosos.