1. R e g u l a c i n J u r d i c a d e l a C o n t r a t a c i
n P b l i c a e n C o l o m b i aREGULACIN JURDICA DE LA
CONTRATACIN PBLICA EN COLOMBIA Incluye Marco Normativo, Ley 1150 de
2007, Decreto Reglamentario 066 de 2008 y guas prcticas de
modalidades de seleccin. Dr. Manuel Snchez Castro Tercera Edicin
2008
2. ISBN: 978-958-44-2813-4 MANUEL SNCHEZ CASTRO Derechos
Reservados de Autor TERCERA EDICIN FEBRERO 2008 DISEO Y DIAGRAMACIN
DESIGNIA ADV. [email protected] Erick Rodrguez R. DISEO
PORTADA Carlos Andrs Reina Ramirez IMPRESIN PANAMERICANA FORMAS E
IMPRESOS S.A IMPRESO EN COLOMBIA PRINTED IN COLOMBIA
3. R e g u l a c i n J u r d i c a d e l a C o n t r a t a c i
n P b l i c a e n C o l o m b i aPARTE I 17 LEY 1150 DE JULIO 16 DE
2007 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 066 DE 16 DE ENERO DE 2008 17 LEY
1150 DE JULIO 16 DE 2007 17 TTULO I DE LA EFICIENCIA Y DE LA
TRANSPARENCIA 17 TTULO II DISPOSICIONES GENERALES PARA LA
CONTRATACIN CON RECURSOS PBLICOS 27 TTULO III DISPOSICIONES VARIAS
29 DECRETO 066 DE ENERO 16 DE 2008 34 TTULO I DISPOSICIONES
GENERALES APLICABLES A LAS MODALIDADES DE SELECCIN 34 TTULO II
MODALIDADES DE SELECCIN 41 CAPTULO I DE LA LICITACIN PBLICA 41
CAPTULO II SELECCIN ABREVIADA 43 SECCIN I ADQUISICIN DE BIENES Y
SERVICIOS DE CARACTERSTICAS TCNICAS UNIFORMES Y DE COMN UTILIZACIN
43 SUBSECCIN I SUBASTA INVERSA 44 SUBSECCIN II BOLSA DE PRODUCTOS
48 SECCIN II DE LA CONTRATACIN DE MENOR CUANTA 51 SECCIN III DE LOS
CONTRATOS PARA LA PRESTACIN DE SERVICIOS DE SALUD 52 SECCIN IV
SELECCIN ABREVIADA POR DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIN 53
SECCIN V ADQUISICIN DE PRODUCTOS DE ORGEN O DESTINACIN
AGROPECUARIOS 53 SECCIN VI ACTOS Y CONTRATOS CON OBJETO DIRECTO DE
LAS ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL
ESTADO EICE- Y DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMA MIXTA SEM- 54 SECCIN
VII CONTRATOS DE ENTIDADES A CARGO DE EJECUCIN DE PROGRAMAS DE
PROTECCIN DE PERSONAS AMENAZADAS, DESMOVILIZACIN Y REINCORPORACIN,
POBLACIN DESPLAZADA, PROTECCIN DE DERECHOS DE DERECHOS HUMANOS Y
POBLACIN CON ALTO GRADO DE EXCLUSIN 54 SECCIN VIII DE LOS BIENES Y
SERVICIOS PARA LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL 55 CAPTULO III DEL
CONCURSO DE MRITOS 56 SECCIN I DEL CONCURSO DE MRITOS EN GENERAL 56
SECCIN II CONCURSO DE MRITOS CON PRECALIFICACIN 57 SECCIN III DEL
CONCURSO DE MRITOS PARA LA ESCOGENCIA DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
64 CAPTULO IV CONTRATACIN DIRECTA 65 SECCIN I NORMAS GENERALES
APLICABLES A LA CONTRATACIN DIRECTA 65 SECCIN II CAUSALES DE
CONTRATACIN DIRECTA 66 PARTE II 70 NDICE LEY 80 DE OCTUBRE 28 DE
1993 70 I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 70 ARTCULO 1o. DEL
OBJETO. 70 ARTCULO 2o. DE LA DEFINICIN DE ENTIDADES, SERVIDORES Y
SERVICIOS PBLICOS. 70 ARTCULO 3o. DE LOS FINES DE LA CONTRATACIN
ESTATAL. 71 ARTCULO 4o. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES
ESTATALES. 71 ARTCULO 5o. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS
CONTRATISTAS. 72 ARTCULO 6o. DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 73
ARTCULO 7o. DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. 73
4. M a n u e l S n c h e z C a s t r oARTCULO 8o. DE LAS
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. 73 ARTCULO 9o.
DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. 75
ARTCULO 10. DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES. 75 ARTCULO 11. DE LA COMPETENCIA PARA DIRIGIR
LICITACIONES O CONCURSOS Y PARA CELEBRAR CONTRATOS ESTATALES. 75
ARTCULO 12. DE LA DELEGACIN PARA CONTRATAR. 76 ARTCULO 13. DE LA
NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS CONTRATOS ESTATALES. 76 ARTCULO 14. DE
LOS MEDIOS QUE PUEDEN UTILIZAR LAS ENTIDADES ESTATALES PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL. 76 ARTCULO 15. DE LA
INTERPRETACIN UNILATERAL. 77 ARTCULO 16. DE LA MODIFICACIN
UNILATERAL. 77 ARTCULO 17. DE LA TERMINACIN UNILATERAL. 78 ARTCULO
18. DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. 78 ARTCULO 19. DE LA REVERSIN.
78 ARTCULO 20. DE LA RECIPROCIDAD. 78 ARTCULO 21. DEL TRATAMIENTO Y
PREFERENCIA DE LAS OFERTAS NACIONALES. 79 ARTCULO 22. DE LOS
REGISTROS DE PROPONENTES. 79 22.1 DE LA INFORMACIN SOBRE CONTRATOS,
MULTAS Y SANCIONES DE LOS INSCRITOS. 80 22.2 DE LA RENOVACIN,
ACTUALIZACIN Y MODIFICACIN. 80 22.3 DE LA CLASIFICACIN Y
CALIFICACIN DE LOS INSCRITOS. 80 22.4 DEL REGISTRO DE PERSONAS
EXTRANJERAS. 81 22.5 DE LA IMPUGNACIN DE LA CLASIFICACIN Y
CALIFICACIN. 81 22.6 DE LAS SANCIONES. 81 22.7 DE LOS BOLETINES DE
INFORMACIN DE LICITACIONES. 81 22.8 DE LA FIJACIN DE TARIFAS. 82
22.9 DE LA VIGENCIA DEL REGISTRO. 82 II. DE LOS PRINCIPIOS DE LA
CONTRATACIN ESTATAL 82 ARTCULO 23. DE LOS PRINCIPIOS EN LAS
ACTUACIONES CONTRACTUALES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. 82 ARTCULO
24. DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. 82 ARTCULO 25. DEL PRINCIPIO DE
ECONOMA. 85 ARTCULO 26. DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. 87
ARTCULO 27. DE LA ECUACIN CONTRACTUAL. 88 ARTCULO 28. DE LA
INTERPRETACIN DE LAS REGLAS CONTRACTUALES. 88 ARTCULO 29. DEL DEBER
DE SELECCIN OBJETIVA. 88 ARTCULO 30. DE LA ESTRUCTURA DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIN. 89 ARTCULO 31. DE LA PUBLICACIN DE LOS
ACTOS Y SENTENCIAS SANCIONATORIAS. 91 III. DEL CONTRATO ESTATAL 91
ARTCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. 91 ARTCULO 33. DE LA
CONCESIN DE LOS SERVICIOS Y DE LAS ACTIVIDADES DE
TELECOMUNICACIONES. 94 ARTCULO 34. DE LA CONCESIN DEL SERVICIO DE
TELEFONA DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL. 95 ARTCULO
35. DE LA RADIODIFUSIN SONORA. 95 ARTCULO 36. DE LA DURACIN Y
PRORROGA DE LA CONCESIN. 95 ARTCULO 37. DEL RGIMEN DE CONCESIONES Y
LICENCIAS DE LOS SERVICIOS POSTALES. 95 ARTCULO 38. DEL RGIMEN
ESPECIAL PARA LAS ENTIDADES ESTATALES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE
TELECOMUNICACIONES. 96
5. R e g u l a c i n J u r d i c a d e l a C o n t r a t a c i
n P b l i c a e n C o l o m b i aARTCULO 39. DE LA FORMA DEL
CONTRATO ESTATAL. 96 ARTCULO 40. DEL CONTENIDO DEL CONTRATO
ESTATAL. 97 ARTCULO 41. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. 97
ARTCULO 42. DE LA URGENCIA MANIFIESTA. 99 ARTCULO 43. DEL CONTROL
DE LA CONTRATACIN DE URGENCIA. 100 IV. DE LA NULIDAD DE LOS
CONTRATOS 100 ARTCULO 44. DE LAS CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. 100
ARTCULO 45. DE LA NULIDAD ABSOLUTA. 100 ARTCULO 46. DE LA NULIDAD
RELATIVA. 100 ARTCULO 47. DE LA NULIDAD PARCIAL. 101 ARTCULO 48. DE
LOS EFECTOS DE LA NULIDAD. 101 ARTCULO 49. DEL SANEAMIENTO DE LOS
VICIOS DE PROCEDIMIENTO O DE FORMA. 101 V. DE LA RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL 101 ARTCULO 50. DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES
ESTATALES. 101 ARTCULO 51. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES
PBLICOS. 101 ARTCULO 52. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRATISTAS.
101 ARTCULO 53. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES,
INTERVENTORES Y ASESORES. 101 ARTCULO 54. DE LA ACCIN DE REPETICIN.
101 ARTCULO 55. DE LA PRESCRIPCIN DE LAS ACCIONES DE
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. 101 ARTCULO 56. DE LA RESPONSABILIDAD
PENAL DE LOS PARTICULARES QUE INTERVIENEN EN LA CONTRATACIN
ESTATAL. 102 ARTCULO 57. DE LA INFRACCIN DE LAS NORMAS DE
CONTRATACIN. 102 ARTCULO 58. DE LAS SANCIONES. 102 ARTCULO 59. DEL
CONTENIDO DE LOS ACTOS SANCIONATORIOS. 103 VI. DE LA LIQUIDACIN DE
LOS CONTRATOS 103 ARTCULO 60. DE SU OCURRENCIA Y CONTENIDO. 103
ARTCULO 61. DE LA LIQUIDACIN UNILATERAL. 103 VII. DEL CONTROL DE LA
GESTIN CONTRACTUAL 103 ARTCULO 62. DE LA INTERVENCIN DEL MINISTERIO
PBLICO. 103 ARTCULO 63. DE LAS VISITAS E INFORMES. 103 ARTCULO 64.
DE LA PARTICIPACIN DE LA FISCALA GENERAL DE LA NACIN. 104 ARTCULO
65. DE LA INTERVENCIN DE LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN CONTROL
FISCAL. 104 ARTCULO 66. DE LA PARTICIPACIN COMUNITARIA. 104 ARTCULO
67. DE LA COLABORACIN DE LOS CUERPOS CONSULTIVOS DEL GOBIERNO. 104
VIII. DE LA SOLUCIN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES 105 ARTCULO
68. DE LA UTILIZACIN DE MECANISMOS DE SOLUCIN DIRECTA DE LAS
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. 105 ARTCULO 69. DE LA IMPROCEDENCIA DE
PROHIBIR LA UTILIZACIN DE LOS MECANISMOS DE SOLUCIN DIRECTA. 105
ARTCULO 70. DE LA CLUSULA COMPROMISORIA. 105 ARTCULO 71. DEL
COMPROMISO. 105 ARTCULO 72. DEL RECURSO DE ANULACIN CONTRA EL LAUDO
ARBITRAL. 106 ARTCULO 73. DE LA COLABORACIN DE LAS ASOCIACIONES DE
PROFESIONALES Y DE LAS CMARAS DE COMERCIO. 106 ARTCULO 74. DEL
ARBITRAMENTO O PERICIA TCNICOS. 106 ARTCULO 75. DEL JUEZ
COMPETENTE. 106 IX. DE LAS DISPOSICIONES VARIAS 107 ARTCULO 76. DE
LOS CONTRATOS DE EXPLORACIN Y EXPLOTACIN DE LOS RECURSOS NATURALES.
107 ARTCULO 77. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS. 107 ARTCULO 78. DE LOS CONTRATOS, PROCEDIMIENTOS Y
PROCESOS EN CURSO. 107 ARTCULO 79. DE LA REGLAMENTACIN DEL REGISTRO
DE PROPONENTES. 107 ARTCULO 80. DE LA ADECUACIN DE ESTATUTOS. 107
ARTCULO 81. DE LA DEROGATORIA Y DE LA VIGENCIA. 108
6. M a n u e l S n c h e z C a s t r oCUADRO COMPARATIVO LEY 80
DE OCTUBRE 28 DE 1993 LEY 1150 DE JULIO 16 DE 2007 110 INCIDENCIAS
DEL DECRETO 066 DE ENERO 16 DE 2008 120 GUIAS PRCTICAS Y
FLUJOGRAMAS DE LAS MODALIDADES DE SELECCIN 124 FLUJOGRAMA LICITACIN
PBLICA 126 LICITACIN PBLICA 128 LICITACIN PBLICA SUBASTA INVERSA
PARA LA PRESENTACIN DE LA OFERTA DE MANERA DINMICA 146 FLUJOGRAMA
SELECCIN ABREVIADA MEDIANTE SUBASTA INVERSA 150 SELECCIN ABREVIADA
MEDIANTE SUBASTA INVERSA 152 SELECCIN ABREVIADA MEDIANTE BOLSA DE
PRODUCTOS 170 FLUJOGRAMA SELECCIN ABREVIADA PARA PROCESOS DE MENOR
CUANTA 178 SELECCIN ABREVIADA MENOR CUANTA 180 SELECCIN ABREVIADA
(ENAJENACIN DE BIENES DEL ESTADO) 196 SELECCIN ABREVIADA(CONTRATOS
PARA LA PRESTACIN DE SERVICIOS DE SALUD) 198 SELECCIN ABREVIADA
(ADQUISICIN DE PRODUCTOS DE ORIGEN O DESTINACIN AGROPECUARIOS
MEDIANTE BOLSA DE PRODUCTOS) 212 SELECCIN ABREVIADA (ACTOS Y
CONTRATOS CON OBJETO DIRECTO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS
INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO EICE Y DE LAS SOCIEDADES DE
ECONOMA MIXTA SEM) 220 SELECCIN ABREVIADA (CONTRATOS DE ENTIDADES A
CARGO DE EJECUCIN DE PROGRAMAS DE PROTECCIN DE PERSONAS AMENAZADAS,
DESMOVILIZACIN Y REINCORPORACIN, POBLACIN DESPLAZADA, PROTECCIN DE
DERECHOS HUMANOS Y POBLACIN CON ALTO GRADO DE EXCLUSIN) 234
SELECCIN ABREVIADA (CONTRATOS DE ENTIDADES A CARGO DE PROGRAMAS DE
PROTECCIN DE PERSONAS AMENAZADAS, DESMOVILIZACIN Y REINCORPORACIN,
POBLACIN DESPLAZADA, PROTECCIN DE DERECHOS HUMANOS Y POBLACIN CON
ALTO GRADO DE EXCLUSIN) 248 SELECCIN ABREVIADA (DE LOS BIENES Y
SERVICIOS PAR ALA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL) 252 FLUJOGRAMA DE
CONCURSO DE MRITOS CON PRECALIFICACIN 266 CONCURSO DE MRITOS CON
PRECALIFICACIN 268 CONCURSO DE MRITOS CON JURADOS 292 CONCURSO DE
MRITOS PARA LA ESCOGENCIA DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS 314
CONTRATACIN DIRECTA 340 URGENCIA MANIFIESTA 340 CONTRATACIN DE
EMPRSTITOS 340 CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS 340 CONTRATACIN DE
BIENES Y SERVICIOS EN EL SECTOR DEFENSA Y EN EL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, DAS. 340 CONTRATOS PARA EL DESARROLLO
DE ACTIVIDADES CIENTFICAS Y TECNOLGICAS 340 CONTRATOS DE ENCARGO
FIDUCIARIO 340 INEXISTENCIA DE PLURALIDAD DE OFERENTES EN EL
MERCADO 340 PRESTACIN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA
GESTIN, O PARA LA EJECUCIN DE TRABAJOS ARTSTICOS 340 ARRENDAMIENTO
O ADQUISICIN DE INMUEBLES 340 PARTE III 349 LISTADO DE NORMAS
VIGENTES QUE REGLAMENTAN, MODIFICAN O DEROGAN LA LEY 80 DE 1993 349
LEYES Y DECRETOS REGLAMENTARIOS, MODIFICATORIOS Y DEROGATORIOS DE
LA LEY 80 DE 1993 349
7. R e g u l a c i n J u r d i c a d e l a C o n t r a t a c i
n P b l i c a e n C o l o m b i aREGLAMENTARIOS EXPRESOS 350
REGLAMENTARIOS Y MODIFICACIONES TCITAS 351 RESOLUCIONES 352
DEROGADAS 352 LEYES QUE MODIFICAN LA LEY 80 DE 1993 353
INEXEQUIBILIDADES 353 MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO DEL ESTATUTO
GENERAL DE LA CONTRATACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA 354 LEY 29 DE
FEBRERO 27 DE 1990 354 DECRETO 393 DE FEBRERO 8 DE 1991 356 DECRETO
585 DE FEBRERO 26 DE 1991 359 TTULO I CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y
TECNOLOGA 359 TTULO II INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO DE
LA CIENCIA Y LA TECNOLOGA FRANCISCO JOS DE CALDAS, COLCIENCIAS 365
TTULO III DISPOSICIONES VARIAS 369 DECRETO 591 DE FEBRERO 26 DE
1991 371 TTULO I DISPOSICIONES GENERALES 371 TTULO II MODALIDADES
DE CONTRATOS DE FOMENTO DE ACTIVIDADES CIENTFICAS Y TECNOLGICAS 372
DECRETO 777 DE MAYO 16 DE 1992 375 CAPTULO I DISPOSICIONES
GENERALES 375 CAPTULO II RGIMEN PARA EL SECTOR SALUD 378 LEY 30 DE
DICIEMBRE 28 DE 1993 379 TTULO III DEL RGIMEN ESPECIAL DE LAS
UNIVERSIDADES 379 CAPTULO VI DEL RGIMEN DE CONTRATACIN Y CONTROL
FISCAL 379 DECRETO 1403 DE AGOSTO 26 DE 1992 381 LEY 100 DE
DICIEMBRE 23 DE 1993 383 TTULO II LA ORGANIZACIN DEL SISTEMA
GENERAL DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 383
DECRETO 1421 DE JULIO 21 DE 1993 384 TTULO X CONTRATACIN 384
DECRETO 2459 DE DICIEMBRE 9 DE 1993 385 LEY 161 DE AGOSTO 3 DE 1994
386 DECRETO 1876 DE AGOSTO 3 DE 1994 387 CAPTULO III RGIMEN JURDICO
387 DECRETO 94 DE ENERO 12 DE 1994 388 DECRETO 856 DE ABRIL 28 DE
1994 389 DECRETO 1477 DE SEPTIEMBRE 5 1995 394 CAPTULO I EXTRACTO
NICO DE PUBLICACIN 394 CAPTULO II REMISIN DE INFORMACIN 396 DECRETO
1550 DE SEPTIEMBRE 15 DE 1995 397 DECRETO 1721 DE OCTUBRE 5 DE 1995
398 DECRETO 2150 DE DICIEMBRE 5 DE 1995 399 DECRETO 2326 DE
DICIEMBRE 29 DE 1995 402 DECRETO 1463 DE AGOSTO 16 1996 408 DECRETO
287 DE FEBRERO 9 DE 1996 409 DECRETO 1439 DE JULIO 27 DE 1998
410
8. M a n u e l S n c h e z C a s t r o 10 DECRETO 1818 DE
SEPTIEMBRE DE 1998 412 TTULO VI CONCILIACIN EN MATERIA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA 412 CAPTULO I NORMAS GENERALES 412 CAPTULO II
CONCILIACIN PREJUDICIAL 413 CAPTULO III CONCILIACIN JUDICIAL 414
DECRETO 2511 DE DICIEMBRE 10 DE 1998 417 SECCIN 2a DE LA
CONCILIACIN PREJUDICIAL EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 417
CAPTULO I DE LA CONCILIACIN EXTRAJUDICIAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO 418 LEY 489 DE DICIEMBRE 29 DE 1998 422 CAPTULO XIII
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS 422 CAPTULO XVI EJERCICIO DE FUNCIONES
ADMINISTRATIVAS POR PARTICULARES 423 DECRETO 212 DE FEBRERO 4 DE
1999 424 DECRETO 2676 DE DICIEMBRE 28 DE 1999 425 LEY 550 DE
DICIEMBRE 30 DE 1999 426 TTULO IV RGIMEN TRIBUTARIO 426 DECRETO
2540 DE DICIEMBRE 4 DE 2000 428 LEY 598 DE JULIO 18 DE 2000 429 LEY
617 DE OCTUBRE 6 DE 2000 431 CAPTULO III CREACIN DE MUNICIPIOS Y
RACIONALIZACIN DE LOS FISCOS MUNICIPALES 431 CAPTULO V REGLAS PARA
TRANSPARENCIA DE LA GESTIN DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL Y DISTRISTAL
431 LEY 640 DE ENERO 5 DE 2001 436 CAPTULO V DE LA CONCILIACIN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 436 DECRETO 626 DE ABRIL 16 DE 2001 438
DECRETO 1049 DE MAYO 29 DE 2001 439 CAPTULO I SISTEMA GENERAL DE
INFORMACIN ADMINISTRATIVA DEL SECTOR PBLICO 439 CAPTULO II DE LOS
SUBSISTEMAS DE ORGANIZACIN INSTITUCIONAL Y DE GESTIN DE RECURSOS
HUMANOS 439 DECRETO 1094 DE JUNIO 7 DE 2001 440 DECRETO 1537 DE
JULIO 6 DE 2001 441 LEY 685 DE AGOSTO 15 DE 2001 443 TTULO II LA
CONCESIN DE MINAS 443 CAPTULO V EL CONTRATO DE CONCESIN 443 LEY 689
DE AGOSTO 28 DE 2001 444 TTULO II RGIMEN DE ACTOS Y CONTRATOS DE
LAS EMPRESAS 444 CAPTULO I NORMAS GENERALES 444 LEY 715 DE
DICIEMBRE 21 DE 2001 446 TTULO II SECTOR EDUCACION 446 CAPTULO III
DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, LOS RECTORES Y LOS RECURSOS 446
LEY 716 DE DICIEMBRE 24 DE 2001 448 DECRETO 280 DE FEBRERO 22 DE
2002 452 DECRETO 327 DE FEBRERO 28 DE 2002 454 RESOLUCIN 5313 DE
FEBRERO 28 DE 2002 455 TTULO I DISPOSICIONES GENERALES 456 CAPTULO
I ASPECTOS GENERALES 456 CAPTULO II DEFINICIONES ESPECIALES
457
9. R e g u l a c i n J u r d i c a d e l a C o n t r a t a c i
n P b l i c a e n C o l o m b i a 11 CAPTULO III DE LA ESTRUCTURA
DEL SICE 459 CAPTULO IV MBITO DE APLICACIN 460 TTULO II
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA 461 CAPTULO I DEL CATLOGO NICO DE BIENES
Y SERVICIOS CUBS 461 CAPTULO II SUBSISTEMA DE LA DEMANDA DE LAS
ENTIDADES CONTRATANTES 462 CAPTULO III DEL PLAN DE COMPRAS 464
CAPTULO IV DEL PROCESO CONTRACTUAL 466 CAPTULO V EL SUBSISTEMA DE
LA OFERTA DE LOS PROVEEDORES 468 TTULO III ASPECTOS COMPLEMENTARIOS
471 CAPTULO I DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA 471 CAPTULO
II DEL OPERADOR 471 CAPTULO III DEL CIUDADANO 471 CAPTULO IV DE LA
TRANSFERENCIA DE INFORMACIN 472 CAPTULO V DE LA VIGENCIA 473
RESOLUCIN 5314 DE FEBRERO 28 DE 2002 477 CAPTULO I ADOPCIN DEL CUBS
478 CAPTULO II ADMINISTRACION DEL CUBS 484 CAPTULO III BIENES Y
SERVICIOS NO SUJETOS A CODIFICACION 486 RESOLUCIN ORGANICA 05339 DE
MAYO 8 DE 2002 488 DECRETO 941 DE MAYO 10 DE 2002 491 DECRETO 992
DE MAYO 21 DE 2002 497 DECRETO 1126 DE MAYO 27 DE 2002 502 DECRETO
2170 DE SEPTIEMBRE 30 DE 2002 503 CAPTULO II DE LA PARTICIPACION
CIUDADANA EN LA CONTRATACION ESTATAL 503 LEY 789 DE DICIEMBRE 27 DE
2002 505 LEY 828 DE JULIO 10 DE 2003 506 LEY 797 DE ENERO 29 DE
2003 510 DECRETO 510 DE MARZO 5 DE 2003 522 DIRECTIVA PRESIDENCIAL
12 DE OCTUBRE 1 DE 2002 525 DIRECTIVA PRESIDENCIAL 01 DE ENERO 22
DE 2003 528 DIRECTIVA PRESIDENCIAL 04 DE ABRIL 4 DE 2003 528
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 02 DE FEBRERO 23 DE 2007 529 LEY 816 DE
JULIO 7 DE 2003 530 DECRETO 2800 DE OCTUBRE 2 DE 2003 532 LEY 850
DE NOVIEMBRE 18 DE 2003 537 TTULO II PRINCIPIOS RECTORES DE LAS
VEEDURAS 539 TTULO III FUNCIONES, MEDIOS Y RECURSOS DE ACCIN DE LAS
VEEDURAS 540 TTULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LA VEEDURA 541 TTULO V
REQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES 542 TTULO VI REDES DE
VEEDURAS CIUDADANAS Y REDES DE APOYO INSTITUCIONAL A LAS VEEDURAS
542 DECRETO 3401 DE NOVIEMBRE 27 DE 2003 544 DECRETO 3512 DE
DICIEMBRE 05 DE 2003 545 CAPTULO I MBITO DE APLICACIN 545 CAPTULO
II ORGANIZACIN Y ADMINISTRACIN 545 CAPTULO III ORGANIZACIN Y
ADMINISTRACIN 547 CAPTULO IV ORGANIZACIN Y ADMINISTRACIN 548
CAPTULO V ORGANIZACIN Y ADMINISTRACIN 549 CAPTULO VI ORGANIZACIN Y
ADMINISTRACIN 551 LEY 863 DE DICIEMBRE 29 DE 2003 553
10. M a n u e l S n c h e z C a s t r o 12 TTULO I
DISPOSICIONES EN MATERIA TRIBUTARIA 553 CAPTULO I IMPUESTO SOBRE LA
RENTA Y COMPLEMENTARIOS 553 CAPTULO II RETENCIN EN LA FUENTE 556
CAPTULO III IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 557 CAPTULO IV IMPUESTO AL
PATRIMONIO 559 CAPTULO V GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS 561
TTULO II NORMAS ANTIEVASIN 561 CAPTULO I PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
561 CAPTULO II CONCILIACIN Y TRMINOS DE PROCESOS 567 CAPTULO III
MEDIDAS PARA LA PROTECCIN DEL FISCO NACIONAL 569 CAPTULO IV PRECIOS
DE TRANSFERENCIA 569 CAPTULO V OTRAS DISPOSICIONES 575 CAPTULO VI
OTRAS PROPUESTAS 577 CAPTULO VII VIGENCIA Y DEROGATORIAS 587
DECRETO 428 DE FEBRERO12 DE 2004 588 DECRETO 537 DE FEBRERO24 DE
2004 591 DECRETO 1145 DE ABRIL 14 DE 2004 592 CAPTULO I SISTEMA
GENERAL DE INFORMACIN ADMINISTRATIVA DEL SECTOR PBLICO, SUIP 592
CAPTULO II DE LOS SUBSISTEMAS DE ORGANIZACIN INSTITUCIONAL Y DE
GESTIN DE PERSONAL 593 CAPTULO III DISPOSICIONES GENERALES 594
DECRETO 2166 DE JULIO 07 DE 2004 596 RESOLUCIN ORGNICA 5604 DE
AGOSTO 31 DE 2004 597 CAPTULO I ORGANIZACIN DEL SISTEMA 598 CAPTULO
II DE LA GERENCIA DEL SICE 598 CAPTULO III DE LA COORDINACIN
GENERAL DEL SICE 599 CAPTULO IV DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DEL SICE
600 CAPTULO V DE LA ASIGNACIN DE FUNCIONES DEL SICE A DEPENDENCIAS
DE LA ESTRUCTURA ORGNICA DE LA CGR 603 CAPTULO VI DE LA COMPOSICION
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DEL SICE 606 DECRETO 3361 DE OCTUBRE 14 DE
2004 607 ACUERDO 0001 DE MAYO 18 DE 2004 609 ACUERDO 0002 DE
SEPTIEMBRE 10 DE 2004 611 ACUERDO 0003 DE ABRIL 14 DE 2005 613
ACUERDO 0004 DE ABRIL 14 DE 2005 615 ACUERDO 0005 DE MAYO 03 DE
2005 617 ACUERDO 0006 DE OCTUBRE 03 DE 2005 619 ACUERDO 0007 DE
SEPTIEMBRE 16 DE 2005 621 ACUERDO 0008 DE OCTUBRE 03 DE 2005 623
ACUERDO 0009 DE SEPTIEMBRE 18 DE 2006 625 ACUERDO 0010 DE
SEPTIEMBRE 18 DE 2006 629 ACUERDO 0011 DE SEPTIEMBRE 03 DE 2007 631
DECRETO 2178 DE JUNIO 29 DE 2006 633 RESOLUCIN ORGNICA DE JULIO 05
DE 2006 636 DECRETO 4375 DE DICIEMBRE 04 DE 2006 660 LEY 1148 DE
JULIO 10 DE 2007 661 RESOLUCIN 297 DE OCTUBRE 22 DE 2007 663 PARTE
IV 671 SUPLEMENTO JURISPRUDENCIAL 671 GLOSARIO 721
11. R e g u l a c i n J u r d i c a d e l a C o n t r a t a c i
n P b l i c a e n C o l o m b i a 13 PRLOGO De nuevo significa para
m un placer, la oportunidad de presentar a todas aquellas personas
interesadas en el tema de la Contratacin Estatal en Colombia, el
trabajo desarrollado en esta tercera edicin, por el ya reconocido
Abogado Consultor Manuel Snchez Castro, quien ha dedicado varios
aos de su vida profesional a acompaar con su sapiencia y dedicacin,
la estructuracin y desarrollo de los procesos de seleccin de
contratistas que constituyen labor funcional de entidades pblicas
en nuestro pas. Bienvenido sea este trabajo del Doctor Snchez,
convencido de su labor, ahora que se estrena para beneplcito de la
transparencia y la moralidad en la ejecucin del presupuesto
nacional, la Ley 1150 de 2007 que otorga a la actividad
contractual, herramienta para hacer ms proba y diligente esta
funcin institucional, material legislativo que desarrolla esta
edicin en toda su extensin, hacindose una cuidadosa inmersin de las
nuevas disposiciones en la Ley 80 de 1993, compilacin que en
adelante se denomina Estatuto General de Contratacin de la
Administracin Pblica. Este texto de consulta que se presenta a
todas las personas que desarrollan contratacin pblica, desde la
rbita pblica y privada, sin duda alguna ser de gran ayuda para
hacer inclume esta actividad, aplicando todas y cada una de las
normas vigentes e inherentes a la funcin de administracin del
Estado, responsabilidad que nos asiste a todos con el propsito
general de coadyuvar a la dinmica y buena gestin contractual de las
entidades.
Consentimientosdeaprecio,felicitoalDoctorSnchezporestalabor,augurandoquesutrabajo
ser de gran contribucin para los interesados en este campo del
Derecho Administrativo. MARIo GERMN IGUARN ARANA Fiscal General de
la Nacin
12. R e g u l a c i n J u r d i c a d e l a C o n t r a t a c i
n P b l i c a e n C o l o m b i a 15 PRESENTACIN
Consecuenteconlaresponsabilidadquemeobligaconloslectoresdelapasadaedicindeestetrabajo,
traigoparatodoslosinteresadosenlacontratacinpblicaestaterceraedicinquecontienelareciente
Ley1150de2007ysuDecretoReglamentario,disposicioneslegalesquesintetizanunpropsito
general de todos los actores que tienen injerencia directa o
indirecta en el desarrollo y ejecucin del erario pblico a travs de
la contratacin estatal, propsito que apunt siempre a establecer un
contexto dinmico y diligente para la ejecucin presupuestal. En
buena hora finalizan tantos intentos fallidos de reforma de la ley
80 de 1993, tiempo que creo se compensa con una buena labor
legislativa para concretar en esta reforma la extincin del trmite
extenso y tortuoso que significaba contratar con las entidades
pblicas, trayendo con ello prcticas indecorosas de los extremos
contractuales en el proceso de seleccin, mayores costos en la
preparacin de los ofrecimientos que se le imputaban al valor final
del contrato obligando al ejecutor en muchos casos a desmejorar la
calidad de su obra, bien o servicio, y en fin diferentes prcticas
en detrimento del peculio oficial.
Estareformaintentaenlosucesivobrindarmecanismoscapacesdeborrardichasprcticas,estableciendo
procedimientos de seleccin y celebracin de contratos giles,
colocando a la par el sector pblico con la actividad comercial del
sector puramente privado, en donde en un plano de competitividad
las negociaciones son rpidas y efectivas, no solo por eso, sino
porque tambin la finalidad del Estado, se materializa por medio de
la contratacin para desarrollar los programas en caminados a
satisfacer las necesidades de la comunidad que en muchos casos
demanda diligencia en su ejecucin. Para los colaboradores del
Estado, como se le denomina en la teora jurdica a los contratistas,
sin lugar a dudas esta nueva norma significa un aliento adicional
para contratar con el Estado, dado que aquella persigue que la
seleccin de ellos sea inmediata a travs de procesos expeditos,
verificando de stos, documentos habilitadores consignados en un
nico documento que le compete a las Cmaras de Comercio desarrollar,
y calificar solo lo inherente a la calidad de los bienes y
servicios que ofrecen, en donde el menor precio para adquisicin y
suministros ser condicin indispensable para seleccionar
proveedores, trayendo con esto ahorro en las finanzas pblicas. Es
por todo lo anterior, que esta tercera edicin goza de un tinte
especial, hacindose necesaria como herramienta de consulta, ahora
que la reforma modifica de manera sustancial la Ley 80 de 1993,
razn suficiente para determinar de sus operadores un conocimiento
claro de las nuevas directrices normativas con el fin de preservar
el respeto por la ley. En los trminos que preceden presento a todos
los interesados en este texto denominado Rgimen Jurdico de la
Contratacin Estatal en Colombia, convencido de contribuir con este
trabajo al buen desarrollo de la contratacin pblica en Colombia,
para que se ejecute tal actividad administrativa dentro del respeto
extremo por la normativa vigente y aplicable al tema. Manuel Snchez
Castro
13. R e g u l a c i n J u r d i c a d e l a C o n t r a t a c i
n P b l i c a e n C o l o m b i a 17 PARTE I LEY 1150 DE 2007 Y SU
DECRETO REGLAMENTArio 066 DE 2008 LEY 1150 DE 2007 (Julio 16)
Publicada en el diario oficial No. 46.691 del 16 de julio de 2007
Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la
transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones
generales sobre la contratacin con Recursos Pblicos. El Congreso de
la Repblica DECRETA: Artculo 1. Objeto. La presente ley tiene por
objeto introducir modificaciones en la Ley 80 de 1993, as como
dictar otras disposiciones
generalesaplicablesatodacontratacinconrecursospblicos. TTULO I DE
LA EFICIENCIA Y DE LA TRANSPARENCIA Artculo 2. De las modalidades
de seleccin. La escogencia
delcontratistaseefectuarconarregloalasmodalidadesdeseleccin
delicitacinpblica,seleccinabreviada,concursodemritosycontratacindirecta,conbaseenlassiguientesreglas:
1. Licitacin
pblica.Laescogenciadelcontratistaseefectuarporreglageneralatravsdelicitacinpblica,conlasexcepcionesque
sesealanenlosnumerales2,3y4delpresenteartculo.
Cuandolaentidadestatalaslodetermine,laofertaenunprocesode la
licitacin pblica podr ser presentada total o parcialmente de
maneradinmicamediantesubastainversa,enlascondicionesquefijeelreglamento.
2. Seleccin abreviada. LaSeleccin abreviada corresponde a
lamodalidad de seleccinobjetiva prevista para aquellos casos en
quepor las caractersticas del objeto a contratar, las
circunstancias de lacontratacinolacuantaodestinacindelbien,obrao
servicio,puedanadelantarse procesos simplificados para garantizar
la eficiencia de lagestincontractual.
ElGobiernoNacionalreglamentarlamateria.
Serncausalesdeseleccinabreviadalassiguientes: a) La adquisicin o
suministro de bienes y servicios de caractersticas tcnicas
uniformes y de comn utilizacin por parte de las entidades, que
corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones
tcnicas, con independencia de su diseo o de
suscaractersticasdescriptivas,ycompartenpatronesdedesempeoycalidadobjetivamentedefinidos.
Para la adquisicin de estos bienes y servicios las entidades
debern, siempre que el reglamento as lo seale, hacer uso de
procedimientos
14. M a n u e l S n c h e z C a s t r o 18
desubastainversaodeinstrumentosdecompraporcatlogoderivadosdelacelebracindeacuerdosmarcodepreciosodeprocedimientos
deadquisicinenbolsasdeproductos;
b)Lacontratacindemenorcuanta.Seentenderpormenorcuantalosvaloresqueacontinuacinserelacionan,determinadosen
funcindelospresupuestosanualesdelasentidadespblicasexpresadosensalariosmnimoslegalesmensuales.
Paralasentidadesquetenganunpresupuestoanualsuperioroiguala1.200.000salariosmnimoslegalesmensuales,lamenorcuantaser
hasta1.000salariosmnimoslegalesmensuales. Las que tengan un
presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mnimos
legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios
mnimoslegalesmensuales,lamenorcuantaserhasta850salariosmnimoslegalesmensuales.
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000
salarios mnimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios
mnimos
legalesmensuales,lamenorcuantaserhasta650salariosmnimoslegalesmensuales.
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000
salarios mnimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios
mnimos
legalesmensuales,lamenorcuantaserhasta450salariosmnimoslegalesmensuales.
Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios
mnimos legales mensuales, la menor cuanta ser hasta 280 salarios
mnimoslegalesmensuales; c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley
100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007, la celebracin de contratos
para la prestacin de
serviciosdesalud.Elreglamentointernocorrespondientefijarlasgarantasacargodeloscontratistas.Lospagoscorrespondientes
sepodrnhacermedianteencargosfiduciarios; d) La contratacin cuyo
proceso de licitacin pblica haya sido declarado desierto; en cuyo
caso la entidad deber iniciar la
seleccinabreviadadentrodeloscuatromesessiguientesaladeclaracindedesiertadelprocesoinicial;
e)LaenajenacindebienesdelEstado,conexcepcindeaquellosaqueserefierelaLey226de1995.
EnlosprocesosdeenajenacindelosbienesdelEstadosepodrnutilizarinstrumentosdesubastayengeneraldetodosaquellosmecanismos
autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo
del proceso de enajenacin se garantice la transparencia, la
eficiencia y laseleccinobjetiva.
Entodocaso,paralaventadelosbienessedebetenercomobaseelvalordelavalocomercialyajustardichoavalodeacuerdoalosgastos
asociadosaltiempodecomercializacinesperada,administracin,impuestosymantenimiento,paradeterminarelpreciomnimoalquese
debeenajenarelbien,deconformidadconlareglamentacinqueparaelefectoexpidaelGobiernoNacional.
La enajenacin de los bienes que formen parte del Fondo para la
Rehabilitacin, Inversin Social y Lucha contra el Crimen Organizado,
Frisco, se har por la Direccin Nacional de Estupefacientes,
observando los principios del artculo 209 de la Constitucin Poltica
y la reglamentacin que expida el Gobierno Nacional, teniendo en
cuenta las recomendaciones que para el efecto imparta el Consejo
Nacional deEstupefacientes.
ElReglamentodeberdeterminarlaformadeseleccin,atravsdeinvitacinpblicadelosprofesionalesinmobiliarios,queactuarncomo
promotores de las ventas, que a su vez, a efecto de avalos de los
bienes, se servirn de avaluadores debidamente inscritos en el
Registro
15. R e g u l a c i n J u r d i c a d e l a C o n t r a t a c i
n P b l i c a e n C o l o m b i a 19
NacionaldeAvaluadoresyquienesrespondernporsusactossolidariamenteconlospromotores.
Las reglas y procedimientos que debern atender la administracin y
los promotores y la publicidad del proceso debern garantizar la
libre concurrenciayoportunidaddequienesparticipenenelmismo. Los
bienes sern enajenados a travs de venta directa en sobre cerrado o
en pblica subasta. La adjudicacin para la venta directa deber
hacerseenaudienciapblica,endondeseconozcanlasofertasinicialesyseefecteunsegundoofrecimiento,frentealcualseadjudicarel
bienaquienoferteelmejorprecio.Enlasubastapblica,deacuerdoconelreglamentodefinidoparasurealizacin,elbienseradjudicado
almejorpostor. La venta implica la publicacin previa de los bienes
en un diario de amplia circulacin nacional, con la determinacin del
precio base. El
interesadoenadquirirbienesdeberconsignaralmenosel20%delvalorbasedeventaparaparticiparenlaoferta;
f)Productosdeorigenodestinacinagropecuariosqueseofrezcanenlasbolsasdeproductoslegalmenteconstituidas;
g)LosactosycontratosquetenganporobjetodirectolasactividadescomercialeseindustrialespropiasdelasEmpresasIndustriales
yComercialesEstatalesydelasSociedadesdeEconomaMixta,conexcepcindeloscontratosqueattuloenunciativoidentifica
elartculo32delaLey80de1993; h) Los contratos de las entidades, a
cuyo cargo se encuentre la ejecucin de los programas de proteccin
de personas amenazadas, programas de desmovilizacin y
reincorporacin a la vida civil de personas y grupos al margen de la
ley, incluida la atencin de los respectivos grupos familiares,
programas de atencin a poblacin desplazada por la violencia,
programas de proteccin de derechos humanos de grupos de personas
habitantes de la calle, nios y nias o jvenes involucrados en grupos
juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio
econmico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y
poblacin en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de
exclusin que requieran capacitacin, resocializacin y preparacin
paraeltrabajo,incluidosloscontratosfiduciariosquedemanden;
i)Lacontratacindebienesyserviciosqueserequieranparaladefensayseguridadnacional.
3. Concurso de mritos. Corresponde a la modalidad prevista para la
seleccin de consultores o proyectos, en la que se podrn
utilizarsistemasdeconcursoabiertoodeprecalificacin.Enesteltimocaso,laconformacindelalistadeprecalificadosseharmediante
convocatoria pblica, permitindose establecer listas limitadas de
oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de
experiencia,
capacidadintelectualydeorganizacindelosproponentes,segnseaelcaso.Deconformidadconlascondicionesquesealeelreglamento,
endesarrollodeestosprocesosdeseleccin,laspropuestastcnicasodeproyectospodrnserpresentadasenformaannimaanteunjurado
plural,impardeliberanteycalificado. 4. Contratacin
directa.Lamodalidaddeseleccindecontratacindirecta,solamenteprocederenlossiguientescasos:
a)Urgenciamanifiesta; b)Contratacindeemprstitos
c)Contratosinteradministrativos, Siempre que las obligaciones
derivadas de los mismos tengan relacin directa con el objeto de la
entidad ejecutora sealado en la ley o en
16. M a n u e l S n c h e z C a s t r o 20 sus reglamentos. Se
exceptan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y
fiducia pblica cuando las instituciones de educacin
superiorpblicasseanlasejecutoras.Estoscontratospodrnserejecutadosporlasmismas,siemprequeparticipenenprocesosdelicitacin
pblicaodeseleccinabreviadadeacuerdoconlodispuestoenlosnumerales1y2delpresenteartculo.
En aquellos eventos en que el rgimen de la ejecutora no sea el de
la Ley 80 de 1993, la ejecucin de dichos contratos estar en todo
caso
sometidaalosprincipiosdelafuncinadministrativaaqueserefiereelartculo209delaConstitucinPoltica,aldeberdeseleccinobjetiva
y al rgimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de
1993 salvo que se trate de Instituciones de Educacin Superior
Pblicas, caso en el cual la celebracin y ejecucin podrn realizarse
de acuerdo con las normas especficas de contratacin de tales
entidades, en
concordanciaconelrespetoporlaautonomauniversitariaconsagradaenelartculo69delaConstitucinPoltica.
Enaquelloscasosenquelaentidadestatalejecutoradebasubcontrataralgunasdelasactividadesderivadasdelcontratoprincipal,nopodr
ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas
naturales o jurdicas que hayan participado en la elaboracin de los
estudios,
diseosyproyectosquetenganrelacindirectaconelobjetodelcontratoprincipal.
Estarnexceptuadosdelafiguradelcontratointeradministrativo,loscontratosdesegurodelasentidadesestatales;
d)LacontratacindebienesyserviciosenelsectorDefensayenelDepartamentoAdministrativodeSeguridad,DAS,quenecesiten
reservaparasuadquisicin;
e)Loscontratosparaeldesarrollodeactividadescientficasytecnolgicas;
f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades
territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuracin de
Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las
normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los
celebrenconentidadesfinancierasdelsectorpblico;
g)Cuandonoexistapluralidaddeoferentesenelmercado; h) Para la
prestacin de servicios profesionales y de apoyo a la gestin, o para
la ejecucin de trabajos artsticos que slo puedan
encomendarseadeterminadaspersonasnaturales;
i)Elarrendamientooadquisicindeinmuebles. Pargrafo 1. La entidad
deber justificar de manera previa a la apertura del proceso de
seleccin de que se trate, los fundamentos
jurdicosquesoportanlamodalidaddeseleccinqueseproponeadelantar.
Pargrafo 2.
Elprocedimientoaplicableparalaejecucindecadaunadelascausalesaqueserefiereelnumeral2delpresenteartculo,
deberobservarlosprincipiosdetransparencia,economa,responsabilidadylassiguientesreglas:
1.Sedarpublicidadatodoslosprocedimientosyactos. 2. Para la seleccin
a la que se refiere el literal b) del numeral 2 del presente
artculo, ser principio general la convocatoria pblica y se podrn
utilizar mecanismos de sorteo en audiencia pblica, para definir el
nmero de participantes en el proceso de seleccin correspondiente
cuando el nmero de manifestaciones de inters sea superior a diez
(10). Ser responsabilidad del representante legal
delaentidadestatal,adoptarlasmedidasnecesariasconelpropsitodegarantizarlapulcrituddelrespectivosorteo.
17. R e g u l a c i n J u r d i c a d e l a C o n t r a t a c i
n P b l i c a e n C o l o m b i a 21 3. Sin excepcin, las ofertas
presentadas dentro de cada uno de los procesos de seleccin, debern
ser evaluadas de manera objetiva,
aplicandoenformaexclusivalasreglascontenidasenlospliegosdecondicionesosusequivalentes.Paralaseleccinalaqueserefiereel
literala)delnumeral2delpresenteartculo,nosernaplicableslosartculos2y
3delaLey816de2003. Pargrafo 3. El Gobierno Nacional tendr la
facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos
de condiciones y los
contratosdelasentidadesestatales,cuandosetratedelaadquisicinosuministrodebienesyserviciosdecaractersticastcnicasuniformes
ydecomnutilizacinporpartedelasentidades. Pargrafo 4. Las entidades
estatales no podrn exigir el pago de valor alguno por el derecho a
participar en un proceso de seleccin,
raznporlacualnopodrnserobjetodecobrolospliegosdecondicionescorrespondientes.
Respectodelaexpedicindecopiasdeestosdocumentosseseguirlodispuestoenelartculo24delCdigoContenciosoAdministrativo.
Pargrafo 5.
Losacuerdosmarcodepreciosaqueserefiereelinciso2delliterala)delnumeral2delpresenteartculo,permitirnfijar
las condiciones de oferta para la adquisicin o suministro de bienes
y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn
utilizacin a las entidades estatales durante un perodo de tiempo
determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y
garanta establecidasenelacuerdo. La seleccin de proveedores como
consecuencia de la realizacin de un acuerdo marco de precios, le
dar a las entidades estatales que
suscribanelacuerdo,laposibilidadquemedianterdenesdecompradirecta,adquieranlosbienesyserviciosofrecidos.
Enconsecuencia,entrecadaunadelasentidadesqueformulenrdenesdirectasdecomprayelrespectivoproveedorseformaruncontrato
enlostrminosycondicionesprevistosenelrespectivoacuerdo.
ElGobiernoNacionalsealarlaentidadoentidadesquetendrna
sucargoeldiseo,organizacinycelebracindelosacuerdosmarcode
precios.Elreglamentoestablecerlascondicionesbajolascualeselusodeacuerdosmarcodepreciosseharobligatorioparalasentidades
delaRamaEjecutivadelPoderPblicoenelOrdenNacional,sometidasalEstatutoGeneraldeContratacindelaAdministracinPblica.
EnelcasodelosOrganismosAutnomosydelasRamasLegislativayJudicial,ascomolasEntidadesTerritoriales,lasmismaspodrndisear,
organizar y celebrar acuerdos marco de precios propios, sin
perjuicio de que puedan adherirse a los acuerdos marco a que se
refiere el incisoanterior. Pargrafo Transitorio.
HastatantoelGobiernoNacionalnoexpidiereelreglamentorespectivo,nosepodrhacerusodelaseleccin
abreviadacomomodalidaddeseleccin. Artculo 3. De la contratacin
pblica electrnica. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de
1999, la sustanciacin de las actuaciones, la expedicin de los actos
administrativos, los documentos, contratos y en general los actos
derivados de la actividad precontractual y contractual, podrn tener
lugar por medios electrnicos. Para el trmite, notificacin y
publicacin de tales actos, podrn
utilizarsesoportes,mediosyaplicacioneselectrnicas.Losmecanismoseinstrumentospormediodeloscualeslasentidadescumplirncon
lasobligacionesdepublicidaddelprocesocontractualsernsealadosporelGobiernoNacional.
Loanterior,sinperjuiciodelaspublicacionesprevistasenelnumeral3delartculo30delaLey80de1993.
Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso
anterior, el Gobierno Nacional desarrollar el Sistema Electrnico
para la
18. ContratacinPblica,SECOP,elcual: a) Dispondr de las
funcionalidades tecnolgicas para realizar procesos de contratacin
electrnicos bajo los mtodos de seleccin
sealadosenelartculo2delapresenteleysegnlodefinaelreglamento;
b)Servirdepuntonicodeingresodeinformacinydegeneracindereportesparalasentidadesestatalesylaciudadana;
c) Contar con la informacin oficial de la contratacin realizada con
dineros pblicos, para lo cual establecer los patrones a que
hayalugaryseencargardesudifusinatravsdecanaleselectrnicosy; d)
Integrar el Registro nico Empresarial de las Cmaras de Comercio, el
Diario nico de Contratacin Estatal y los dems sistemas que
involucren la gestin contractual pblica. As mismo, se articular con
el Sistema de Informacin para la Vigilancia de la Contratacin
Estatal, SICE, creado por la Ley 598 de 2000, sin que este pierda
su autonoma para el ejercicio del control fiscal a la
contratacinpblica. Pargrafo 1.
EnningncasolaadministracindelSecopsupondrlacreacindeunanuevaentidad.
ElSecopseradministradoporelorganismoquedesigneelGobiernoNacional,sinperjuiciodelaautonomaquerespectodelSICEconfiere
laLey598de2000alaContraloraGeneraldelaRepblica. Pargrafo 2.
Enelmarcodelodispuestoenlosartculos59,60,61y62delaLey190de1995losrecursosquesegenerenporelpago
delosderechosdepublicacindeloscontratossedestinarnenundiezporciento(10%)alaoperacindelSistemadequetrataelpresente
artculo. Artculo 4. De la distribucin de riesgos en los contratos
estatales. Los pliegos de condiciones o sus equivalentes debern
incluir la
estimacin,tipificacinyasignacindelosriesgosprevisiblesinvolucradosenlacontratacin.
Enlaslicitacionespblicas,lospliegosdecondicionesdelasentidadesestatalesdebernsealarelmomentoenelque,conanterioridadala
presentacindelasofertas,losoferentesylaentidadrevisarnlaasignacinderiesgosconelfindeestablecersudistribucindefinitiva.
Artculo 5. De la seleccin objetiva. Es objetiva la seleccin en la
cual la escogencia se haga al ofrecimiento ms favorable a la
entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideracin
factores de afecto o de inters y, en general, cualquier clase de
motivacin subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y
calificacin que establezcan las entidades en los pliegos de
condiciones o sus equivalentes,
tendrnencuentalossiguientescriterios: 1. La capacidad jurdica y las
condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organizacin
de los proponentes sern objeto de verificacin de cumplimiento como
requisitos habilitantes para la participacin en el proceso de
seleccin y no otorgarn puntaje, con excepcin de lo previsto en el
numeral 4 del presente artculo. La exigencia de tales condiciones
debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a
suscribir y a su valor. La verificacin documental de las
condiciones antes sealadas ser efectuada por las Cmaras de Comercio
de conformidad con lo establecido en el artculo 6 de la presente
ley, de acuerdo con lo cual se expedir la respectivacertificacin.
2.Laofertamsfavorableseraquellaque,teniendoencuentalosfactorestcnicosyeconmicosdeescogenciaylaponderacinprecisay
detalladadelosmismos,contenidaenlospliegosdecondicionesosusequivalentes,resulteserlamsventajosaparalaentidad,sinque
19. R e g u l a c i n J u r d i c a d e l a C o n t r a t a c i
n P b l i c a e n C o l o m b i a 23
lafavorabilidadlaconstituyanfactoresdiferentesaloscontenidosendichosdocumentos.Enloscontratosdeobrapblica,elmenorplazo
ofrecido no ser objeto de evaluacin. La entidad efectuar las
comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos
recibidos
ylaconsultadepreciosocondicionesdelmercadoylosestudiosydeduccionesdelaentidadodelosorganismosconsultoresoasesores
designadosparaello. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1
del presente artculo, en los pliegos de condiciones para las
contrataciones cuyo objeto sea la adquisicin o suministro de bienes
y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y comn utilizacin,
las entidades estatales incluirn
comonicofactordeevaluacinelmenorprecioofrecido.
4.Enlosprocesosparalaseleccindeconsultoresseharusodefactoresdecalificacindestinadosavalorarlosaspectostcnicosdelaoferta
oproyecto.Deconformidadconlascondicionesquesealeelreglamento,sepodrnutilizarcriteriosdeexperienciaespecficadeloferente
ydelequipodetrabajo,enelcampodequesetrate.
Enningncasosepodrincluirelprecio,comofactordeescogenciaparalaseleccindeconsultores.
Pargrafo 1. La ausencia de requisitos o la falta de
documentosreferentesalafuturacontratacinoalproponente,nonecesarios
para la comparacin de las propuestas no servirn de ttulo suficiente
para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos
aquellosrequisitosdelapropuestaquenoafectenlaasignacindepuntaje,podrnsersolicitadosporlasentidadesencualquiermomento,
hasta la adjudicacin. No obstante lo anterior, en aquellos procesos
de seleccin en los que se utilice el mecanismo de subasta, deber
ser solicitadohastaelmomentoprevioasurealizacin. Pargrafo 2. Las
certificaciones de sistemas de gestin de calidad no sern objeto de
calificacin, ni podrn establecerse como
documentohabilitanteparaparticiparenlicitacionesoconcursos. Artculo
6. De la verificacin de las condiciones de los proponentes.Todas
las personas naturales o jurdicas nacionales o extranjeras
domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar
contratos con las entidades estatales, se inscribirn en el Registro
nico de
ProponentesdelRegistronicoEmpresarialdelaCmaradeComercioconjurisdiccinensudomicilioprincipal.
No se requerir de este registro, ni de calificacin ni de
clasificacin, en los casos de contratacin directa; contratos para
la prestacin de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere
el diez por ciento (10%) de la menor cuanta de la respectiva
entidad; enajenacin de
bienesdelEstado;contratosquetenganporobjetolaadquisicindeproductosdeorigenodestinacinagropecuariaqueseofrezcanenbolsas
de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que
tengan por objeto directo las actividades comerciales e
industriales propias de las empresas industriales y comerciales del
Estado y las sociedades de economa mixta y los contratos de
concesin de cualquier ndole. En los casos anteriormente sealados,
corresponder a las entidades contratantes cumplir con la labor de
verificacin de las condiciones de losproponentes. En dicho registro
constar la informacin relacionada con la experiencia, capacidad
jurdica, financiera y de organizacin del proponente, que se
establecer de conformidad con los factores de calificacin y
clasificacin que defina el reglamento. El puntaje resultante de la
calificacindeestosfactoresseentendercomolacapacidadmximadecontratacindelinscrito.
6.1. De la calificacin y clasificacin de los inscritos.
Corresponder a los proponentes calificarse y clasificarse en el
registro de
conformidadconlosdocumentosaportados.Lascmarasdecomercioharnlaverificacindocumentaldelainformacinpresentada
porlosinteresadosalmomentodeinscribirseenelregistro.
20. M a n u e l S n c h e z C a s t r o 24 La calificacin y
clasificacin certificada de conformidad con el presente artculo ser
plena prueba de las circunstancias que en ella se
haganconstar.Entalsentido,laverificacindelascondicionesestablecidasenelnumeral1delartculo5delapresenteley,sedemostrar
exclusivamenteconelrespectivocertificadodelRUPendondedebernconstardichascondiciones.Enconsecuencia,lasentidadesestatales
en los procesos de contratacin no podrn exigir, ni los proponentes
aportar documentacin que deba utilizarse para efectuar la
inscripcin enelregistro.
Noobstanteloanterior,sloenaquelloscasosenqueporlascaractersticasdelobjetoacontratarserequieralaverificacinderequisitosdel
proponenteadicionalesaloscontenidosenelRegistro,laentidadpodrhacertalverificacinenformadirecta.
Cuando la informacin presentada ante la Cmara de Comercio no sea
suficiente, sea inconsistente o no contenga la totalidad de los
elementos sealados en el reglamento para su existencia y validez,
esta se abstendr de realizar la inscripcin, renovacin o modificacin
quecorresponda,sinperjuiciodelasaccioneslegalesaquehayalugar.
Lainformacindebermantenerseactualizadayrenovarseenlaformayconlaperiodicidadquesealeelreglamento.
6.2. De la informacin sobre contratos, multas y sanciones a los
inscritos. Las entidades estatales enviarn mensualmente a la Cmara
deComerciodesudomicilio,lainformacinconcernientealoscontratos,sucuanta,cumplimiento,multasysancionesrelacionadas
conloscontratosquehayansidoadjudicados,losqueseencuentrenenejecucinylosejecutados.
Las condiciones de remisin de la informacin y los plazos de
permanencia de la misma en el registro sern sealados por el
Gobierno Nacional.
Elservidorpblicoencargadoderemitirlainformacin,queincumplaestaobligacinincurrirencausaldemalaconducta.
6.3. De la impugnacin de la calificacin y clasificacin. Realizada
la verificacin a que se refiere el numeral 6.1 del presente
artculo,
laCmarapublicarelactodeinscripcin,contraelcualcualquierpersonapodrinterponerrecursodereposicinantelarespectiva
Cmara de Comercio, durante los treinta (30) das siguientes a la
publicacin, sin que para ello requiera demostrar inters alguno.
Para que la impugnacin sea admisible deber prestarse caucin
bancaria o de compaa de seguros para garantizar los perjuicios
quesepuedancausaralinscrito.
Contraladecisinqueresuelvaelrecursodereposicin,noprocederapelacin.
En firme la calificacin y clasificacin del inscrito, cualquier
persona podr demandar su nulidad en desarrollo de la accin prevista
en el artculo 84 del Cdigo Contencioso Administrativo. Para el
efecto ser competente el Juez de lo Contencioso Administrativo en
nica instancia. La presentacin de la demanda no suspender la
calificacin y clasificacin del inscrito, ni ser causal de suspensin
de los procesos de seleccin en curso en los que el proponente sea
parte. El proceso se tramitar por el procedimiento ordinario a que
se refiere el Cdigo
ContenciosoAdministrativo.Adoptadaladecisin,lamismasolotendrefectoshaciaelfuturo.
Cuando en desarrollo de un proceso de seleccin una entidad estatal
advierta la existencia de posibles irregularidades en el contenido
de la informacin del Registro, que puedan afectar el cumplimiento
de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso de que
se trate, podr suspender el proceso de seleccin e impugnar ante la
Cmara de Comercio la clasificacin y calificacin del inscrito, para
lo cual no estarn obligadas a prestar caucin. Para el trmite y
adopcin de la decisin las Cmaras de Comercio tendrn un plazo de
treinta (30)
21. R e g u l a c i n J u r d i c a d e l a C o n t r a t a c i
n P b l i c a e n C o l o m b i a 25
das.Denohaberseadoptadounadecisineneltrminoanterior,laentidadreanudarelprocesodeseleccindeacuerdoconlainformacin
certificadaenelRUP. En el evento en que la Cmara de Comercio
establezca la existencia de graves inconsistencias que hayan
alterado en su favor la calificacin y clasificacin del inscrito, se
le cancelar la inscripcin en el registro quedando en tal caso
inhabilitado para contratar con las entidades estatales por el
trmino de cinco (5) aos, sin perjuicio de las acciones penales a
que haya lugar. En caso de reincidencia la inhabilidad ser
permanente. Las mismas sanciones previstas en el inciso anterior se
predicarn en el evento en que el Juez de lo Contencioso
Administrativo declare la nulidaddelactodeinscripcin.
Lainformacincontenidaenelregistroespblicaysuconsultasergratuita.
Pargrafo 1.
Parapoderparticiparenlosprocesosdeseleccindeloscontratosdeobraydemsquesealeelreglamento,lacapacidad
residual del proponente o K de contratacin deber ser igual o
superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los
pliegos de condiciones.
ParaestablecerlacapacidadresidualdelproponenteoKdecontratacin,sedebernconsiderartodosloscontratosquetengaenejecucinel
proponentealmomentodepresentarlaoferta.Eldesarrolloyejecucindelcontratopodrdarlugaraquelosvaloresqueseancanceladosal
contratistaseconsiderenparaestablecerelrealKdecontratacin,encadaoportunidad.ElGobiernoNacionalreglamentarlamateria.
Pargrafo 2. El reglamento sealar las condiciones de verificacin de
la informacin a que se refiere el numeral 1 del artculo 5, a
cargodecadaentidadcontratante,paraelcasodepersonasnaturalesextranjerassindomicilioenelpasodepersonasjurdicasextranjeras
que no tengan establecida sucursal en Colombia, o en aquellos casos
en que en el proceso de seleccin, se hayan utilizado sistemas de
precalificacin.
Elreglamentosealardemanerataxativalosdocumentosobjetodelaverificacinaqueserefiereelnumeral1,delartculo6.
Pargrafo 3.
ElGobiernoNacionalfijarelmontodelastarifasquedebansufragarseenfavordelascmarasdecomercioporconcepto
de la inscripcin en el registro, as como por su renovacin,
modificacin y actualizacin, y por las certificaciones que le sean
solicitadas en
relacinconelmismo.Paratalefecto,elGobiernodebertenerencuentaelcostoenqueincurranlascmarasdecomercioparalaoperacin
delregistro,laexpedicindecertificados,ylostrmitesdeimpugnacin.
Artculo 7. De las garantas en la contratacin. Los contratistas
prestarn garanta nica para el cumplimiento de las obligaciones
surgidasdelcontrato.Losproponentesprestarngarantadeseriedaddelosofrecimientoshechos.
Las garantas consistirn en plizas expedidas por compaas de seguros
legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantas
bancariasyengeneral,enlosdemsmecanismosdecoberturadelriesgoautorizadosporelreglamentoparaelefecto.Tratndosedeplizas,
las mismas no expirarn por falta de pago de la prima o por
revocatoria unilateral. El Gobierno Nacional sealar las condiciones
generales
quedebernserincluidasenlasplizasdecumplimientodeloscontratosestatales.
El Gobierno Nacional sealar los criterios que seguirn las entidades
para la exigencia de garantas, las clases y niveles de amparo de
los riesgos de los contratos, as como los casos en que por las
caractersticas y complejidad del contrato a celebrar, la garanta
pueda ser
divididateniendoencuentalasetapasoriesgosrelativosalaejecucindelrespectivocontrato.
22. M a n u e l S n c h e z C a s t r o 26 El acaecimiento del
siniestro que amparan las garantas ser comunicado por la entidad
pblica al respectivo asegurador mediante la
notificacindelactoadministrativoqueaslodeclare. Las garantas no
sern obligatorias en los contratos de emprstito, en los
interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo
valor
seainferioral10%delamenorcuantaaqueserefiereestaley,casoenelcualcorresponderalaentidaddeterminarlanecesidaddeexigirla,
atendiendoalanaturalezadelobjetodelcontratoyalaformadepago,ascomoenlosdemsquesealeelreglamento.
Pargrafo Transitorio. Durante el perodo que transcurra entre la
entrada en vigencia de la reforma contenida en la presente ley y la
expedicin del decreto reglamentario a que se refiere este artculo,
las entidades estatales continuarn aplicando las normas legales y
reglamentariasvigentes. Artculo 8. De la publicacin de proyectos de
pliegos de condiciones, y estudios previos. Con el propsito de
suministrar al pblico en general la informacin que le permita
formular observaciones a su contenido, las entidades publicarn los
proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes, en las
condiciones que seale el reglamento. La informacin publicada debe
ser veraz, responsable, ecunime,suficienteyoportuna.
Lapublicacindelosproyectosdepliegosdecondicionesosusequivalentesnogeneraobligacinparalaentidaddedaraperturaalproceso
deseleccin. Junto con los proyectos de pliegos de condiciones se
publicarn los estudios y documentos previos que sirvieron de base
para su elaboracin.
LasEntidadesdebernpublicarlasrazonesporlascualesseacogenorechazanlasobservacionesalosproyectosdepliegos.
Artculo
9.Delaadjudicacin.Eneleventoprevistoenelartculo273delaConstitucinPolticayengeneralenlosprocesosdelicitacin
pblica, la adjudicacin se har de forma obligatoria en audiencia
pblica, mediante resolucin motivada, que se entender notificada al
proponentefavorecidoendichaaudiencia.
Durantelamismaaudiencia,ypreviamentealaadopcindeladecisindefinitivadeadjudicacin,losinteresadospodrnpronunciarsesobre
larespuestadadaporlaentidadcontratantealasobservacionespresentadasrespectodelosinformesdeevaluacin.
Elactodeadjudicacinesirrevocableyobligaalaentidadyaladjudicatario.Noobstanteloanterior,sidentrodelplazocomprendidoentrela
adjudicacindelcontratoylasuscripcindelmismo,sobrevieneunainhabilidadoincompatibilidadosisedemuestraqueelactoseobtuvo
pormediosilegales,estepodrserrevocado,casoenelcual,laentidadpodraplicarloprevistoenelincisofinaldelnumeral12delartculo
30delaLey80de1993. Sin perjuicio de las potestades a que se refiere
el artculo 18 de la Ley 80 de 1993, en aquellos casos en que la
entidad declare la caducidad del contrato y se encuentre pendiente
de ejecucin un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento
(50%) del mismo, con excepcin de los contratos de concesin, se podr
contratar al proponente calificado en el segundo lugar en el
proceso de seleccin respectivo, previa
revisindelascondicionesaquehayalugar. Artculo 10.Tratamiento para
las cooperativas y asociaciones de entidades territoriales. Las
cooperativas, las asociaciones conformadas
porentidadesterritorialesyengenerallosentessolidariosdecarcterpblicoestarnsometidosalasdisposicionesdelEstatutoGeneralde
Contratacin de la Administracin Pblica. La celebracin de contratos
de entidades estatales con asociaciones o cooperativas de
entidades
23. R e g u l a c i n J u r d i c a d e l a C o n t r a t a c i
n P b l i c a e n C o l o m b i a 27
territorialesyengeneralconentessolidarios,sesometeralosprocesosdeseleccindequetratalapresenteley,enlosqueparticiparnen
igualdaddecondicionesconlosparticulares. Artculo 11. Del plazo para
la liquidacin de los contratos. La liquidacin de los contratos se
har de mutuo acuerdo dentro del trmino fijado en los pliegos de
condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las
partes para el efecto. De no existir tal trmino, la liquidacin se
realizar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiracin
del trmino previsto para la ejecucin del contrato o a la
expedicindelactoadministrativoqueordenelaterminacin,oalafechadelacuerdoqueladisponga.
Enaquelloscasosenqueelcontratistanosepresentealaliquidacinprevianotificacinoconvocatoriaquelehagalaentidad,olaspartesno
lleguenaunacuerdosobresucontenido,laentidadtendrlafacultaddeliquidarenformaunilateraldentrodelosdos(2)mesessiguientes,
deconformidadconlodispuestoenelartculo136delC.C.A. Si vencido el
plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidacin,
la misma podr ser realizada en cualquier tiempo dentro de
losdosaossiguientesalvencimientodeltrminoaqueserefierenlosincisosanteriores,demutuoacuerdoounilateralmente,sinperjuicio
deloprevistoenelartculo136delC.C.A. Los contratistas tendrn derecho
a efectuar salvedades a la liquidacin por mutuo acuerdo, y en este
evento la liquidacin unilateral solo
procederenrelacinconlosaspectosquenohayansidoobjetodeacuerdo. TTULO
II DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION CON RECURSOS
PBLICOS Artculo 12. De la promocin del desarrollo. En los pliegos
de condiciones las entidades estatales sometidas al Estatuto
General de Contratacin de la Administracin Pblica, dispondrn en las
condiciones que seale el reglamento, de mecanismos que fomenten en
la ejecucin de los contratos estatales la provisin de obras,
bienes, servicios y mano de obra locales o departamentales, siempre
que se
garanticenlascondicionesdecalidadycumplimientodelobjetocontractual.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artculo 13 y en
los artculos 333 y 334 de la Constitucin Poltica, el Gobierno
Nacional definir las condiciones para que en desarrollo de los
procesos de seleccin cuyo valor se encuentre por debajo de 750
salarios mnimos
legalesmensualesvigentes,sinperjuiciodequeelGobiernoNacionalpuedaestablecercuantasdiferentesparaentidadesenraznaltamao
desupresupuesto,lasentidadesestatalesadoptenenbeneficiodelasMipymesydelosgruposmarginadosodiscriminadosqueseasocien
bajo esta modalidad, convocatorias limitadas a las Mipymes
departamentales, locales o regionales cuyo domicilio principal
corresponda al lugar de ejecucin de los contratos, siempre que se
garantice la satisfaccin de las condiciones tcnicas y econmicas
requeridas en la contratacin y que previo a la apertura del proceso
respectivo se haya manifestado el inters del nmero plural de
Mipymes que haya sido determinado en el reglamento por el Gobierno
Nacional. En todo caso la seleccin se har de acuerdo con las
modalidades de seleccin a queserefierelapresenteley. Sin perjuicio
de lo dispuesto en los artculos 5 y 6 de la presente ley, para que
las Mipymes departamentales, locales o regionales puedan
participarenlasconvocatoriasaqueserefiereelincisoanterior,debernacreditarcomomnimoun(1)aodeexistencia.
24. M a n u e l S n c h e z C a s t r o 28 Pargrafo 1. En la
ejecucin de los contratos a que se refiere
elpresenteartculo,lasentidadesyloscontratistas,debernobservar
lodispuestoenlosartculos90a95delaLey418de1997ylasnormasquelamodifiquen,adicionenosubroguen.
Pargrafo 2. El Gobierno adoptar medidas que obliguen la inclusin en
los pliegos de condiciones, de la subcontratacin preferente de las
Mipymes en la ejecucin de los contratos, cuando a ello hubiere
lugar, y establecer lneas de crdito blando para la generacin de
capacidadfinancieraydeorganizacindelosproponentesasociadosenMipymes.
Pargrafo 3. Las medidas relativas a la contratacin estatal para las
Mipymes, no son aplicables a las entidades vigiladas por la
SuperintendenciaFinanciera. Artculo 13. Principios generales de la
actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto
General de Contratacin de la Administracin Pblica. Las entidades
estatales que por disposicin legal cuenten con un rgimen
contractual excepcional al del Estatuto General de Contratacin de
la Administracin Pblica, aplicarn en desarrollo de su actividad
contractual, acorde con su rgimen legal especial, los principios de
la funcin administrativa y de la gestin fiscal de que tratan los
artculos 209 y 267 de la Constitucin Poltica, respectivamente segn
sea el caso y estarn sometidas al rgimen de inhabilidades e
incompatibilidades previsto legalmente para la contratacinestatal.
Artculo 14. Del Rgimen Contractual de las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado, las sociedades de economa mixta, sus
filialesyempresasconparticipacinmayoritariadelEstado.LasEmpresasIndustrialesyComercialesdelEstado,lassociedadesdeeconoma
mixta en las que el Estado tenga participacin superior al cincuenta
por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades
Pblicas con participacin mayoritaria del Estado superior al
cincuenta por ciento (50%), estarn sometidas al Estatuto General de
Contratacin de la Administracin Pblica, con excepcin de aquellas
que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o
internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolsticos
o mercados regulados, caso en el cual se regirn por las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades
econmicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artculo
13 de la presente ley. Se
exceptanloscontratosdecienciaytecnologa,queseregirnporlaLey29de1990ylasdisposicionesnormativasexistentes.
Elrgimencontractualdelasempresasquenoseencuentrenexceptuadasenlostrminossealadosenelincisoanterior,serelprevistoen
elliteralg)delnumeral2delartculo2delapresenteley. Artculo 15. Del
Rgimen Contractual de las Entidades Financieras Estatales. El
pargrafo 1 del artculo 32 de la Ley 80 de 1993, quedaras: Artculo
32. (...) Pargrafo 1. Los Contratos que celebren los
Establecimientos de Crdito, las compaas de seguros y las dems
entidades financieras de carcter estatal, no estarn sujetos a las
disposiciones del Estatuto General de Contratacin de la
Administracin Pblica y se regirn por
lasdisposicioneslegalesyreglamentariasaplicablesadichasactividades.
Entodocaso,suactividadcontractualsesometeralodispuestoenelartculo13delapresenteley.
Artculo 16. De las Entidades exceptuadas en el sector Defensa. Los
contratos que celebren Satena, Indumil, El HotelTequendama,
laCorporacindeCienciayTecnologaparaeldesarrollodelaindustrianaval,martimayfluvialCotecmarylaCorporacindelaIndustria
AeronuticaColombianaCIAC,noestarnsujetosalasdisposicionesdelEstatutoGeneraldeContratacindelaAdministracinPblicay
seregirnporlasdisposicioneslegalesyreglamentariasaplicablesasuactividad.
Entodocasosuactividadcontractualsesometeralodispuestoenelartculo13delapresenteley.
25. R e g u l a c i n J u r d i c a d e l a C o n t r a t a c i
n P b l i c a e n C o l o m b i a 29 TTULO III DISPOSICIONES VARIAS
Artculo 17. Del derecho al debido proceso. El debido proceso ser un
principio rector en materia sancionatora de las actuaciones
contractuales. En desarrollo de lo anterior y del deber de control
y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades
sometidas al Estatuto General de Contratacin de la Administracin
Pblica, tendrn la facultad de imponer las multas que hayan sido
pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus
obligaciones. Esta decisin deber estar precedida de audiencia del
afectado que deber tener un procedimientomnimo que garantice el
derecho al debido proceso del contratista
yprocedeslomientrassehallependientelaejecucin
delasobligacionesacargodelcontratista.Asmismopodrndeclararelincumplimientoconelpropsitodehacerefectivalaclusulapenal
pecuniariaincluidaenelcontrato. Pargrafo. La clusula penal y las
multas as impuestas, se
harnefectivasdirectamenteporlasentidadesestatales,pudiendoacudir
paraelefectoentreotrosalosmecanismosdecompensacindelassumasadeudadasalcontratista,cobrodelagaranta,oacualquierotro
medioparaobtenerelpago,incluyendoeldelajurisdiccincoactiva.
Pargrafo transitorio.
Lasfacultadesprevistasenesteartculoseentiendenatribuidasrespectodelasclusulasdemultasoclusula
penalpecuniariapactadasenloscontratoscelebradosconanterioridadalaexpedicindeestaleyyenlosqueporautonomadelavoluntad
delaspartessehubieseprevistolacompetenciadelasentidadesestatalesparaimponerlasyhacerlasefectivas.
Artculo 18. De las inhabilidades para contratar. Adicinese un
literal j) al numeral 1 y un inciso al pargrafo 1, del artculo 8 de
la Ley80de1993,as: Artculo 8. ()
j)Laspersonasnaturalesquehayansidodeclaradasresponsablesjudicialmenteporlacomisindedelitosdepeculado,concusin,cohecho,
prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, as
como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se
extenderalassociedadesdequeseansociastalespersonas,conexcepcindelassociedadesannimasabiertas.
Pargrafo 1. (...)
Enlascausalesdeinhabilidadporparentescoopormatrimonio,losvnculosdesaparecenpormuerteopordisolucindelmatrimonio.
Artculo 19.
Delderechodeturno.Elartculo4delaLey80de1993,tendrunnumeral10delsiguientetenor.
Artculo 4. ()
10.Respetarnelordendepresentacindelospagosporpartedeloscontratistas.Sloporrazonesdeinterspblico,eljefedelaentidad
podrmodificardichoordendejandoconstanciadetalactuacin. Para el
efecto, las entidades deben llevar un registro de presentacin por
parte de los contratistas, de los documentos requeridos para hacer
efectivoslospagosderivadosdeloscontratos,detalmaneraqueestospuedanverificarelestrictorespetoalderechodeturno.Dichoregistro
serpblico.
26. M a n u e l S n c h e z C a s t r o 30 Lo dispuesto en este
numeral no se aplicar respecto de
aquellospagoscuyossoporteshayansidopresentadosenformaincompletao
seencuentrenpendientesdelcumplimientoderequisitosprevistosenelcontratodelcualsederivan.
Artculo 20. De la contratacin con organismos internacionales. Los
contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas
igualesosuperioresalcincuentaporciento(50%)confondosdelosorganismosdecooperacin,asistenciaoayudasinternacionales,podrn
sometersealosreglamentosdetalesentidades.Encasocontrario,sesometernalosprocedimientosestablecidosenlaLey80de1993.Los
recursosdecontrapartidavinculadosaestasoperacionespodrntenerelmismotratamiento.
Loscontratosoconvenioscelebradosconpersonasextranjerasdederechopblicouorganismosdederechointernacionalcuyoobjetoseael
desarrollodeprogramasdepromocin,prevencinyatencinensalud;contratosyconveniosnecesariosparalaoperacindelaOIT;contratos
y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de
monitoreo de cultivos ilcitos; contratos y convenios para la
operacin del programa mundial de alimentos; contratos y convenios
para el desarrollo de programas de apoyo educativo a poblacin
desplazada y
vulnerableadelantadosporlaUNESCOylaOIM;loscontratosoconveniosfinanciadosconfondosdelosorganismosmultilateralesdecrdito
yentesgubernamentales extranjeros, podrn someterse a los
reglamentos detalesentidades.
Lasentidadesestatalesnopodrncelebrarcontratosoconveniosparalaadministracinogerenciadesusrecursospropiosodeaquellosque
lesasignenlospresupuestospblicos,conorganismosdecooperacin,asistenciaoayudainternacional.
Pargrafo 1. Los contratos o acuerdos celebrados con personas
extranjeras de derecho pblico, podrn someterse a las reglas de
talesorganismos. Pargrafo 2. Las entidades estatales tendrn la
obligacin de reportar la informacin a los organismos de control y
al Secop relativa a
laejecucindeloscontratosalosqueserefiereelpresenteartculo. Pargrafo
3. En todo Proyecto de cooperacin que involucre recursos estatales
se debern cuantificar en moneda nacional, los aportes
enespeciedelaentidad,organizacinopersonacooperante,ascomolosdelentenacionalcolombiano.Lascontralorasejercernelcontrol
fiscalsobrelosproyectosycontratoscelebradosconorganismosmultilaterales
Artculo 21. Deladelegacinyladesconcentracinparacontratar.
Elartculo12delaLey80de1993,tendruninciso2yunpargrafodelsiguientetenor:
(...)
Enningncaso,losjefesyrepresentanteslegalesdelasentidadesestatalesquedarnexoneradosporvirtuddeladelegacindesusdeberes
decontrolyvigilanciadelaactividadprecontractualycontractual.
Pargrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por
desconcentracin la distribucin adecuada del trabajo que realiza el
jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique
autonoma administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra
las actividades
cumplidasenvirtuddeladesconcentracinadministrativanoprocederningnrecurso.
Artculo 22. Delrecursodeanulacincontraloslaudosarbtrales.
Elartculo72delaLey80de1993,quedaras:
27. R e g u l a c i n J u r d i c a d e l a C o n t r a t a c i
n P b l i c a e n C o l o m b i a 31 Artculo 72. Del recurso de
anulacin contra el laudo arbitral. Contra el laudo arbitral procede
el recurso de anulacin. Este deber
interponerseporescritopresentadoanteelTribunaldeArbitramentodentrodeloscinco(5)dassiguientesalanotificacindellaudoodela
providenciaquelocorrija,aclareocomplemente.
ElrecursosesurtirantelaSeccinTerceradelaSaladeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado.
Son causales de anulacin del laudo las previstas en el artculo 38
del Decreto 2279 de 1989 o las normas que lo modifiquen, deroguen o
sustituyan. Artculo 23.
DelosaportesalSistemadeSeguridadSocial.Elincisosegundoyelpargrafo1delartculo41delaLey80quedarnas:
Artculo 41. ()
Paralaejecucinserequerirdelaaprobacindelagarantaydelaexistenciadelasdisponibilidadespresupuestalescorrespondientes,salvo
quesetratedelacontratacinconrecursosdevigenciasfiscalesfuturasdeconformidadconloprevistoenlaleyorgnicadelpresupuesto.El
proponente y el contratista debern acreditar que se encuentran al
da en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de
Seguridad
SocialIntegral,ascomolospropiosdelSena,ICBFyCajasdeCompensacinFamiliar,cuandocorresponda.
Pargrafo 1. El requisito establecido en la parte final del
incisosegundodeesteartculo,deberacreditarseparalarealizacinde
cadapagoderivadodelcontratoestatal. El servidor pblico que sin
justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el
presente artculo, incurrir en causal de mala
conducta,quesersancionadaconarregloalrgimendisciplinariovigente.
Artculo 24. Del rgimen contractual de las Corporaciones Autnomas
Regionales. La contratacin de las Corporaciones Autnomas
RegionalesincluidalaCorporacinAutnomaRegionaldelRoGrandedelaMagdalena,sesometeralEstatutoGeneraldeContratacinde
laAdministracinPblicacontenidoenlaLey80de1993yenlasdemsnormasquelomodifiquen,deroguenoadicionen.
Artculo 25.
Delainversinenfondoscomunesordinarios.Elinciso4delnumeral5delartculo32delaLey80de1993,quedaras:
Artculo 32.Deloscontratosestatales. ()
Laseleccindelassociedadesfiduciariasacontratar,seapblicaoprivada,seharconrigurosaobservanciadelprocedimientodelicitacin
oconcursoprevistoenestaley.Noobstante,losexcedentesdetesoreradelasentidadesestatales,sepodrninvertirdirectamenteenfondos
comunesordinariosadministradosporsociedadesfiduciarias,sinnecesidaddeacudiraunprocesodelicitacinpblica.
Artculo 26. DelFondoFinancierodeProyectosdeDesarrollo.ElFondo
Financiero de Proyectos de Desarrollo, FONADE se regir por
lasnormasdelEstatutoGeneraldeContratacindelaAdministracinPblicacontenidoenlaLey80de1993yenlasdemsnormasquelo
modifiquen,deroguenoadicionen. Artculo 27. De la prrroga de los
contratos de concesin para la prestacin de servicios de
telecomunicaciones y de televisin. El trmino de duracin de las
concesiones actuales y futuras para la prestacin de los servicios y
actividades de telecomunicaciones, incluidas
lasdetelevisin,serdediez(10)aosprorrogablesporlapsosiguales.Enningncasohabrprrrogasautomticasnigratuitas.
Artculo 28. De la prrroga o adicin de concesiones de obra pblica.
En los contratos de concesin de obra pblica, podr haber
28. M a n u e l S n c h e z C a s t r o 32 prrrogao adicin
hasta por el sesenta por ciento (60%) del plazo
estimado,independientementedelmontodelainversin,siempre que se
trate de obras adicionales directamente relacionadas con el objeto
concesionado o de la recuperacin de la inversin debidamente
soportadaenestudiostcnicosyeconmicos.Respectodeconcesionesvialesdeberreferirsealmismocorredorvial.
Toda prrroga o adicin a contratos de concesin de obra pblica
nacional requerir concepto previo favorable del Consejo Nacional de
PolticaEconmicaySocialCOMPES.Nohabrprrrogasautomticasenloscontratosdeconcesiones.
Artculo
29.Elementosquesedebencumplirenloscontratosestatalesdealumbradopblico.Todosloscontratosenquelosmunicipios
o distritos entreguen en concesin la prestacin del servicio de
alumbrado pblico a terceros, debern sujetarse en todo a la Ley 80
de 1993, contener las garantas exigidas en la misma, incluir la
clusula de reversin de toda la infraestructura administrada,
construida o modernizada, hacer obligatoria la modernizacin del
Sistema, incorporar en el modelo financiero y contener el plazo
correspondiente en armona con ese modelo financiero. As mismo,
tendrn una interventora idnea. Se diferenciar claramente el
contrato de operacin, administracin, modernizacin, y mantenimiento
de aquel a travs del cual se adquiera la energa elctrica con
destino al alumbrado pblico, pues este se regir por las Leyes 142 y
143 de 1994. La Crea regular el contrato y el costo de facturacin y
recaudo conjunto con el servicio de energa de la contribucin creada
por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiacin de
este servicio especial
inherentealaenerga.Loscontratosvigentesalafechadelapresenteley,debernajustarsealoaquprevisto.
Artculo 30.
Delacompilacindenormas.AutorzasealGobiernoNacionalparaquepuedacompilarlasnormasdeestaleyylaLey80
de1993,sincambiarsuredaccinnicontenido,pudiendoordenarsunumeracin.EstacompilacinserelEstatutoGeneraldeContratacin
delaAdministracinPblica. Artculo 31. Rgimen deTransicin. Los
procesos de contratacin en curso a la fecha en que entre a regir la
presente ley, continuarn sujetos a las normas vigentes al momento
de su iniciacin. Los contratos o convenios a que se refiere el
artculo 20 de la presente ley que se encuentren en ejecucin al
momento de su entrada en vigencia, continuarn rigindose por las
normas vigentes al momento de su
celebracinhastasuliquidacin,sinqueseaposibleadicionarlosniprorrogarlos.
Artculo 32. Derogatoria. A partir de la vigencia de la presente
ley, quedan derogados los siguientes artculos de la Ley 80 de 1993:
El pargrafo del artculo 2; la expresinadems de la obtencin de
utilidades cuya proteccin garantiza el Estadodel inciso segundo del
artculo 3; el inciso 4 del artculo 13, el artculo 22; el numeral 1
y el pargrafo 1 del artculo 24; el inciso 2 del numeral 15, el
numeral
19ylaexpresinlaexigenciadelosdiseosnoregirncuandoelobjetodelacontratacinsealadeconstruccinofabricacincondiseos
de los proponentesdel inciso segundo numeral 12 del artculo 25, el
artculo 29, el numeral 11 del artculo 30, el artculo 36, el
pargrafo del artculo 39 y el inciso 1 del artculo 60, con excepcin
de la expresinLos contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya
ejecucin o
cumplimientoseprolongueneneltiempoylosdemsquelorequieransernobjetodeliquidacinelartculo61ylasexpresionesconcurso
ytrminos de referenciaincluidas a lo largo del texto de la Ley 80
de 1993, as como la expresin:Cuando el objeto del contrato consista
en estudios o trabajos tcnicos, intelectuales o especializados, el
proceso de seleccin se llamar concurso y se efectuar tambin
mediante invitacinpblica. Tambin se derogan las siguientes
disposiciones: El pargrafo 2 del artculo 50 de la Ley 789 de 2002,
modificado por el artculo 1 de la Ley 828 de 2003, el artculo 66 de
la Ley 454 de 1998, el literal d) del artculo 27 de la Ley 99 de
1993 y el artculo 19 Ley 161 de 1994.
IgualmenteseentiendenderogadaslasnormasdelDecreto1900de1990ydelaLey182de1995quecontrarenlodispuestoenestaley.
LasnormasdelEstatutoGeneraldeContratacinPblicapreferirnacualquieraotrasobrelamateria,conexcepcindeaquellasdenaturaleza
estatutaria u orgnica. En consecuencia, la derogatoria de las
normas del Estatuto General de Contratacin Pblica slo podrn hacerse
de maneraexpresa,mediantesuprecisaidentificacin.
29. R e g u l a c i n J u r d i c a d e l a C o n t r a t a c i
n P b l i c a e n C o l o m b i a 33 Artculo 33.Vigencia. La
presente ley empieza a regir seis (6) meses despus de su
promulgacin, con excepcin del artculo 6 que
entrararegiralosdieciocho(18)mesesdesupromulgacin. Pargrafo 1.
Entantonoentreenvigorelartculo6delapresenteleylasentidadespodrnverificarlainformacindelosproponentes
aqueserefiereelnumeral1delartculo5delapresenteley. Pargrafo 2.
Losartculos9y17entrarnaregirunavezsepromulguelapresenteley.
LaPresidentadelhonorableSenadodelaRepblica,
DilianFranciscaToroTorres
ElSecretarioGeneraldelhonorableSenadodelaRepblica,
EmilioRamnOteroDajud
ElPresidentedelahonorableCmaradeRepresentantes,
AlfredoApeCuelloBaute
ElSecretarioGeneraldelahonorableCmaradeRepresentantes,
AngelinoLizcanoRivera REPBLICADECOLOMBIAGOBIERNONACIONAL
PublqueseyEjectese DadaenBogot,D.C.,a16dejuliode2007 LVAROURIBEVLEZ
ElMinistrodelInteriorydeJusticia, CarlosHolgunSardi
ElMinistrodeHaciendayCrditoPblico, OscarIvnZuluagaEscobar
LaDirectoradelDepartamentoNacionaldePlaneacin, CarolinaRentera
30. M a n u e l S n c h e z C a s t r o 34 DECRETO NMERO 066 DE
2008 Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007
sobre las modalidades de seleccin, publicidad y seleccin objetiva,
y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE
COLOMBIA,
enejerciciodesusfacultadesconstitucionalesylegales,enespeciallasqueleconfiereelnumeral11delartculo189delaConstitucin
Polticaylosartculos2y5delaley1150de2007 DECRETA TTULO I
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS MODALIDADES DE SELECCIN
Artculo 1. Objeto. El presente decreto reglamenta las modalidadesde
seleccin y seala disposiciones generales en materia de publicidad y
seleccin objetiva enlosprocesosdecontratacinpblica. Artculo 2.
Modalidadesdeseleccin. De conformidad con el artculo 2 de la Ley
1150 de 2007 las entidades escogern a los contratistas a travs de
las siguientes modalidades deseleccin: 1.Licitacinpblica,
2.Seleccinabreviada, 3.Concursodemritosy, 4.Contratacindirecta.
Pargrafo.
Paralaseleccindeloscontratistasseaplicarnlosprincipiosdeeconoma,transparenciayresponsabilidadcontenidosenla
Ley80de1993ylospostuladosquerigenlafuncinadministrativa. Artculo 3.
Estudiosydocumentosprevios. En desarrollo de lo sealado en los
numerales 7 y 12 del artculo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios
y documentos previos estarn conformados por los documentos
definitivos que sirvan de soporte para la elaboracin del proyecto
de pliego de condiciones de manera que los proponentes puedan
valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, as
como el de la distribucin de riesgos que laentidadpropone. Salvo en
lo que se refiere a los casos de contratacin directa en los que se
aplicar lo dispuesto en el artculo 76 del presente decreto, los
estudios y documentos previos se publicarn de manera simultnea con
el proyecto de pliego de condiciones y debern contener, como
mnimo,lossiguienteselementos:
31. R e g u l a c i n J u r d i c a d e l a C o n t r a t a c i
n P b l i c a e n C o l o m b i a 35
1.Ladescripcindelanecesidadquelaentidadestatalpretendesatisfacerconlacontratacin.
2.Ladescripcindelobjetoacontratar,consusespecificacionesesenciales,yla
identificacindelcontratoacelebrar.
3.Losfundamentosjurdicosquesoportanlamodalidaddeseleccin.
4.Elanlisistcnicoyeconmicoquesoportaelvalorestimadodelcontrato,indicandoconprecisinlasvariablesconsideradasparacalcular
elpresupuestodelarespectivacontratacin,ascomosumontoyeldeloscostosparalaentidadasociadosalarealizacindelprocesode
seleccin y a la ejecucin del contrato. En el evento en que la
contratacin sea a precios unitarios, la entidad contratante deber
soportar sus clculos de presupuesto en la estimacin de aquellos. En
el caso del concurso de mritos no ser necesario publicar el detalle
del
anlisisquesehayarealizadoendesarrollodeloestablecidoenestenumeral.
5.Lajustificacindelosfactoresdeseleccinquepermitanidentificarlaofertamsfavorable,deconformidadconelartculo12delpresente
decreto. 6. El soporte que permita la estimacin, tipificacin y
asignacin de los riesgos previsibles que puedan afectar el
equilibrio econmico del contrato.
7.Elanlisisquesustentalaexigenciadelosmecanismosdecoberturaquegarantizanlasobligacionessurgidasconocasindelprocesode
seleccinydelcontratoacelebrar. 8. Los dems aspectos derivados de la
complejidad del objeto contractual que soporten los requerimientos
que se incluyen en el proyecto depliegodecondiciones. Pargrafo 1:
Los elementos mnimos de los estudios previos previstos en el
presente artculo se complementarn con los exigidos de
manerapuntualenlasdiversasmodalidadesdeseleccin. Pargrafo 2:
Losestudiospreviospodrnajustarseomodificarseporlaentidadconposterioridadalaaperturadelprocesodeseleccin
siemprequesetratedesimplesajustesenlosmontosquenoalterenlasvariablesdesuestimacinodecambiosenelementosnoesenciales
delcontratoacelebrar.Desernecesarioefectuarajustesomodificacionesqueafectenloselementossustancialessealadosenesteartculo,
laentidaddeberrevocarelactodeapertura. Artculo 4.
Convocatoriapblica.
Enlosprocesosdeseleccinporlicitacin,seleccinabreviadayconcursodemritosseharconvocatoriapblica.
Elavisodeconvocatoriaparalacontratacinsepublicardeconformidadconlasreglasdepublicidaddelosasuntoscontractualessealados
enelartculo8delpresentedecreto,ycontendrlainformacinnecesariaparadaraconocerelobjetoacontratar,lamodalidaddeseleccin
queseutilizar,ellugarfsicooelectrnicodondepuedeconsultarseelproyectodepliegodecondiciones,elpresupuestooficialdelcontrato,
ascomolosestudiosydocumentosprevios. Artculo 5. Acto administrativo
de apertura del proceso de seleccin El jefe de la entidad o su
delegado, mediante acto administrativo de carcter general, ordenar
de manera motivada la apertura del proceso de seleccin que se
desarrolle a travs de licitacin, seleccin
abreviadayconcursodemritos.Paralacontratacindirectasedaraplicacinalosealadoenelartculo76delpresentedecreto.
32. M a n u e l S n c h e z C a s t r o 36
Elactoadministrativodequetrataelpresenteartculosealar:
1.Elobjetodelacontratacinarealizar
2.Lamodalidaddeseleccinquecorrespondaalacontratacin
3.Elcronogramadelproceso,conindicacinexpresadelasfechasylugaresenquesellevarnacabolasaudienciasquecorrespondan.
4. El lugar fsico o electrnico en que se puede consultar y retirar
el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos y
definitivos,
loscualesestarndisponiblesdesdelafechadelactodeapertura.
5.Laconvocatoriaparalasveedurasciudadanas.
6.Elcertificadodedisponibilidadpresupuestal,enconcordanciaconlasnormasorgnicascorrespondientes.
7.Losdemsasuntosqueseconsiderenpertinentesdeacuerdoconcadaunadelasmodalidadesdeseleccin
Pargrafo
1.Elprocesodeseleccinpodrsersuspendidoporeltrminoquesesealeenelactomotivadoqueaslodetermine,cuando
a juicio del jefe de la entidad se presenten circunstancias de
inters pblico o general que requieran analizarse, y que puedan
afectar la normalculminacindelproceso. Pargrafo 2. En el evento en
que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso de
seleccin alguna de las circunstancias contempladas en el artculo 69
del Cdigo Contencioso Administrativo, el jefe de la Entidad revocar
el acto administrativo que orden la aperturadelprocesodeseleccin.
Artculo 6. Contenido mnimo del pliego de condiciones. Sin perjuicio
de las condiciones especiales que correspondan a los casos de
licitacin, seleccin abreviada y concurso de mritos, y de los
requisitos exigidos en el numeral 4 del artculo 24 de la Ley 80 de
1993, el pliego de condiciones deber detallar claramente los
requerimientos para la presentacin de la propuesta. El pliego
contendr, cuando menos:
1.Ladescripcintcnicadetalladaycompletadelobjetoacontratar,olafichatcnicadelbienoserviciodecondicionestcnicasuniformes,
segnseaelcaso, 2. Los fundamentos del proceso de seleccin, su
modalidad, trminos, procedimientos, y las dems reglas objetivas que
gobiernan la
presentacindelasofertasascomolaevaluacinyponderacindelasmismas,ylaadjudicacindelcontrato.
3.Lasrazonesycausasquegeneraranelrechazodelaspropuestasoladeclaratoriadedesiertodelproceso.
4. Las condiciones de celebracin del contrato, presupuesto, forma
de pago, mecanismos de cobertura del riesgo, y dems asuntos
relativos almismo. El detalle y descripcin del objeto, sus
caractersticas y condiciones tcnicas se presentarn siempre en
documento separable del pliego de
condiciones,comoanexotcnico,elcualserpblico,salvoexpresareserva.
Alpliegoseanexarelproyectodeminutadelcontratoacelebrarseylosdemsdocumentosqueseannecesarios.
33. R e g u l a c i n J u r d i c a d e l a C o n t r a t a c i
n P b l i c a e n C o l o m b i a 37 Pargrafo 1. Cuando se
seleccione al contratista bajo alguna de las causales de
contratacin directa no ser obligatorio el uso o
publicacindepliegodecondiciones. Pargrafo 2.
Elcontratoprevalecerantelaocurrenciadediscrepanciasinterpretativassurgidasenlaejecucindelmismo.
Artculo 7. ModificacindelPliegodeCondiciones
Lamodificacindelpliegodecondicionesserealizaratravsdeadendas.Laentidadsealarenelpliegodecondicioneselplazomximo
dentro del cual puedan expedirse adendas, o, a falta de tal
previsin, sealar al adoptarlas la extensin del trmino de cierre que
resulte necesaria, en uno y en otro caso, para que los proponentes
cuenten con el tiempo suficiente que les permita ajustar sus
propuestas a las modificaciones realizadas. En ningn caso podrn
expedirse y publicarse el mismo da en que se tiene previsto el
cierre del proceso de
seleccin,nisiquieraparalaadicindeltrminoprevistoparaello. Pargrafo.
Las aclaraciones y respuestas a las observaciones presentadas por
los proponentes durante el proceso de seleccin tendrn
nicamentevalorinterpretativo Artculo 8.
PublicidaddelprocedimientoenelSECOP. La entidad contratante ser
responsable de garantizar la publicidad de todos 10S procedimientos
y actos asociados a los procesos de contratacin salvo los asuntos
expresamente sometidos a reserva. La informacin contenida en los
actos del proceso se considera oponible
enelmomentoenqueaparecepublicadaporelmediosealadoenelpresenteartculo.
La publicidad a que se refiere este artculo se har en el Sistema
Electrnico para la Contratacin Pblica (SECOP) a travs del Portal
nico de Contratacin, cuyositioWeb ser indicadopor su administrador.
Conbase en loanterior, sepublicarnlos siguientesdocumentos, segn
correspondaacadamodalidaddeseleccin:
1.Elavisodelaconvocatoriapblica
2.Losproyectosdepliegosdecondiciones 3. Las observaciones y
sugerencias a los proyectos a que se refiere el numeral anterior y
el documento que contenga las apreciaciones de la
entidadsobrelasobservacionespresentadas.
4.Elactoquedisponelaaperturadelprocesodeseleccin,paraelcualnosernecesarianingunaotrapublicacin.
5.Lospliegosdecondicionesdefinitivos 6. El acta de la audiencia de
aclaracin de los pliegos de condiciones y en general las
aclaraciones que se presenten durante el proceso de
seleccinylasrespuestasalasmismas.
7.Lasadendasalospliegosdecondiciones 8. El informe de evaluacin a
que se refiere el numeral 8 del artculo 30 de la Ley 80 de 1993, as
como el de evaluacin del concurso de
meritosaqueserefiereelartculo68delpresentedecreto.
9.Elactodeadjudicacinyelactadelaaudienciapblicadeadjudicacinenloscasosdelicitacinpblica.
34. M a n u e l S n c h e z C a s t r o 38
10.Elactodedeclaratoriadedesiertadelosprocesosdeseleccin. 11. El
contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la
informacin sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el
curso delaejecucincontractualconposterioridadasta.
12.Elactadeliquidacindemutuoacuerdo,oelactoadministrativodeliquidacinunilateral.
LasentidadespblicasquenocuentenconlosrecursostecnolgicosqueproveanunaadecuadaconectividadparaelusodelSECOP,debern
reportarestasituacinalMinisteriodeComunicacionesdentrodelosdos(2)mesessiguientesalaentradaenvigenciadelpresentedecreto.
El reporte sealar, adems de la dificultad imposibilidad de acceder
al sistema, la estrategia y el plan de accin que desarrollarn a
efecto
decumplirconlaobligacindelusodelsistemaelectrnico.Semestralmentelaentidadactualizarestereporte.
En caso de no contarse con los medios tecnolgicos adecuados o de no
encontrarse disponible el SECOP en el da en que deba rea