El tetetrabajo y su regulación jurídica en venezuela
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PFG - ESTUDIOS JURÍDICOS
SAN CRISTÓBAL – EDO. TÁCHIRA
NUEVAS FORMAS DE PRODUCCIÓN: EL
TELETRABAJO Y SU REGULACIÓN
JURÍDICA
Presentado por:
Alexander Zambrano
Elsa Rangel de Z.
Luis Suárez
Docente Asesor:
Abg. Marian Quintero
SAN CRISTÓBAL, OCTUBRE DE 2012
2
INDICE Pp.
INTRODUCCIÒN
1. Historia del Teletrabajo 3
2. Conceptualización 5
3. Características del teletrabajo 7
4. Estudios realizados en la Unión Europea y España
sobre el Teletrabajo
8
5. Elementos 10
6. El teletrabajo en la Empresa 10
6.1 Ventajas para el Trabajador 11
6.2 Ventajas para la Empresa 12
6.3 Estado-Sociedad 13
6.4 Desventajas 13
6.5 Desventajas para el Trabajador 14
6.6 Desventajas para la Empresa 14
6.7 Estado-Sociedad 15
7. En que se Puede Teletrabajar 15
8. Modalidades del teletrabajo 17
8.1 Desde el Hogar 17
8.2 Oficinas Remotas 19
8.3 Centros de Teletrabajo 20
8.4 Móviles o Itinerantes 21
8.5 Oficinas Satélites 22
8.6 Telealdea 22
8.7 Redes PYMES-Teleredes 22
8.8 Subcontratos 22
9. Diez Razones para Impulsar el Teletrabajo 22
10. Herramientas para el Desarrollo de Tareas en
Teletrabajo
25
3
INDICE Pp.
11.Obligaciones del Teletrabajador y el Empresario 27
11. 1.Primer Acuerdo en el Ámbito Europeo que
Pretendía Regular el Teletrabajo
27
11.2 declaración de Buenos Aires sobre el
teletrabajo
28
12.El Entorno y los Trabajadores 32
13. Teletrabajo y Discapacidad. Expectativas del
teletrabajo
33
14. Nuevas Formas de Producción : El teletrabajo y su
regulación Jurídica
38
14.1 Regulación Jurídica 39
14.2 Nacimiento de la Relación de Trabajo en el
Derecho Laboral Venezolano
41
14.3 Presunción de Existencia de la Relación Laboral 42
14.4 El Contrato de Trabajo 42
15. Teletrabajo en el e- gobierno de Venezuela 43
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
4
INTRODUCCIÓN
Desde que la informática se incorpora a nuestras actividades cotidianas, las
nuevas formas de comunicación hacen posible estar en contacto y acceder a
novedosos recursos, lo que presenta nuevas oportunidades al sector trabajador.
Dentro de este contexto, las redes telemáticas y tecnologías emergentes
contribuyen al desarrollo socioeconómico, mediante la expansión de nuevas
tecnologías ofrecidas por la sociedad de la información, de allí el surgimiento del
teletrabajo.
Esta nueva modalidad de empleo junto a medios telemáticos, es
consecuencia directa del cambio de gestión empresarial basado en las nuevas
tecnologías de la información y las comunicaciones a distancia. La misma se
presenta como un servicio orientado a personas de alta movilidad fuera de su
oficina que requieren obtener información corporativa crítica.
Esto trae consigo cambios muy importantes referentes al empleo, la
contratación y las formas que adopta la relación laborar, pues actualmente se
realizan actividades sin tomar en cuenta los derechos y la protección referidos a
las situaciones derivadas de las relaciones laborales que implica esta nueva
modalidad de trabajo.
Asimismo, estos servicios en línea también tienen sus inconvenientes; pues
son susceptibles a las irregularidades relacionadas con el uso de equipos
telemáticos y los altos niveles de autonomía que esta promueve.
Sin embargo, el mercado empresarial venezolano conformado por una gran
cantidad de empresas afectadas, ven en el teletrabajo una solución al desempleo
que ha logrado un aumento en la productividad, a pesar que implica inseguridad
laboral en los ambientes laborales a distancia conectados desde estas empresas.
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Conviene mencionar que al no saber en ciencia cierta cómo esta modalidad
afecta el mercado laboral venezolano, la situación de plantear una ley o reforma
de teletrabajo es un tema no abordado por ninguna institución pública venezolana.
Es esta una falta de la norma específica y de estudio sobre los riesgos laborales
implicados de su uso, lo que hace evidente la necesidad de estudiar los cambios en
la sociedad y si prevalece o no un equilibrio en cuanto a protección, prevención de
la seguridad y confidencialidad laboral relacionada, a esta nueva modalidad
laboral como es el teletrabajo.
En este sentido, de acuerdo a la investigación bibliográfica realizada para
el presente trabajo se pudo constatar que si bien existe un conocimiento y
aplicabilidad de esta nueva modalidad de trabajo que posibilita la inclusión de
todos los ciudadanos y ciudadanas tal como lo establece la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y no obstante de existir la LOTTT donde se
regulan todo lo concerniente a la relación laboral de los trabajadores, no tipifica
esta nueva modalidad de trabajo dejando abierta la posibilidad de la creación
de un marco jurídico para esta opción de trabajo que día a día está
incrementando su auge dentro de la sociedad venezolana.
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Desde el inicio de la nueva década, muchos cambios se han sentido en la
sociedad, que van desde la atomización de la familia, el despliegue de productos
tecnológicos como una extensión del cuerpo humano o los éxitos en la
secuenciación del ADN
También tenemos que la forma de hacer política también ha cambiado,
donde los candidatos ahora tienen en las redes sociales y en internet nuevas vías
de comunicarse con sus "consumidores" (electores), o nuevas formas de
interacción médico-paciente donde a través de una videoconferencia los galenos
revisan a sus pacientes integrando las capacidades multimedia en su labor diaria.
Teniendo en cuenta estos cambios en la sociedad, cabe reflexionar sobre
las nuevas tendencias en recursos humanos y específicamente en las
oportunidades que se abren para el teletrabajo con el fin de lograr productividad
tanto para el trabajador como para las empresas o instituciones.
Desde un punto de vista etimológico, el teletrabajo es trabajo a distancia, y
por extensión, los teletrabajadores serán las personas que trabajan a distancia.
Hacemos especial hincapié, en el hecho de que es el trabajo lo que es realizado a
distancia, y preferentemente ayudado por cualquier medio tecnológico que lo
facilite, tratándose de evitar precisamente el desplazamiento del trabajador al
centro de trabajo, con el consiguiente ahorro de costes de desplazamiento y
tiempo que ello supone, tanto al trabajador como al patrón.
Desde hace ya algunos años, el concepto de teletrabajo y teletrabajador
aparece vinculado al uso de las nuevas tecnologías, sobre todo las de origen
telemático, redefiniéndose el término teletrabajo como la actividad profesional
realizada a distancia haciendo uso de las telecomunicaciones (Barrero, 1999).
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Es absurdo negar la evidencia de una relación directa entre el incremento
del uso de Internet a nivel empresarial y el crecimiento del volumen de prácticas
de teletrabajo. Así como que es necesario pensar en figuras laborales futuras más
profesionalizadas en la vinculación con las herramientas telemáticas que van
apareciendo. Es por ello que la necesidad de sistemas que generen profesionales
bajo situaciones laborales más flexibles e introducidos en el uso de las nuevas
tecnologías, esté llevando a un importante crecimiento del teletrabajo.
Éste está mostrándose como una posibilidad que abre nuevas perspectivas,
soluciona algunos problemas pero que abre nuevas interrogantes (Rodríguez,
1997), como puede ser el hecho de articular leyes que regulen los derechos y
deberes tanto del patrón como del trabajador.
Según Tomás (2001) en el año 2004, Internet generarò el 7% del Producto
Interior Bruto de todo el planeta. El crecimiento es tan trepidante que podemos
perfectamente aplicar, ahora más que nunca, el viejo lema de "renovarse o morir".
Las nuevas tecnologías traen consigo desarrollo, pero paralelamente vienen
acompañadas de la sumisión de tener que adaptarse a ellas.
Siguiendo los criterios de Qvortrup (1992), las organizaciones,
cualesquieran que sean sus objetivos, pasan por tres fases en su relación con el
desarrollo y utilización de las redes de comunicaciones para el trabajo:
a) Las telecomunicaciones permitieron que, cualquier tipo de organización,
pudiese desgajar algún elemento de las mismas y disponerlo en otro lugar.
Determinados servicios singulares o comunes a distintos sectores de la
organización, tras la implantación de las telecomunicaciones, han supuesto
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también una ruptura de las mismas. El teléfono, el fax o el telex han sido los
medios que han permitido esa ruptura física en determinadas dimensiones de las
organizaciones.
b) Los medios informáticos, unidos a las redes de cable, han propiciado el
desarrollo de un paso más, permitiendo la dispersión de la organización, dando
lugar a estructuras organizativas que no están basadas en la coincidencia espacial
o temporal, sino en desarrollo de tareas dentro de esas organizaciones. El
teletrabajo adquiere en estas estructuras todo su significado.
c) Un paso más da lugar a la aparición de macro organizaciones, formadas como
resultado de la unión, para temas concretos, de otras menores y donde los sujetos
inmersos en ellas, realizan funciones que son competencias de organizaciones
diferentes de aquélla a la que pertenece. La difusión de una organización es el
resultado de todo este proceso físico de separación entidad/trabajador y se hace
posible gracias al establecimiento de redes de comunicaciones en las que están
presentes los más actuales y sofisticados medios y canales de comunicación.
1. HISTORIA DEL TELETRABAJO
En relación a la creación o utilización de este término se puede decir que la
primera aparición de la idea del teletrabajo, obedeció a un estudio de cibernética
publicado por el profesor Norbert Wiener, en 1965, donde señalaba la posibilidad de
realizar un trabajo a distancia con la ayuda de la telecomunicación y la informática.
Pero , el termino teletrabajo fue utilizado por primera vez por el físico Jack Nilles
presidente de una firma consultora norteamericana en 1973, en ese entonces se
hablaba de Telecommuting, y lo usaba en esa época para referirse a la sustitución de
los desplazamientos debido al trabajo gracias a las telecomunicaciones; sin embargo
el termino no encierra todo lo que hoy en día puede entenderse por este, ya que la
palabra se acuño en plena crisis petrolera buscando más un ahorro en combustible,
que una nueva forma de trabajar; además el termino en cuanto a su traducción literal,
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muestra mucho de esta filosofía, que sería algo así como “tele desplazamiento”.(
Almeida p.6)
Con la avalancha tecnológica son muchos los términos que comienzan a
aparecer para referirse a la nueva forma de usar los avances modernos, algunos con
más fortuna por tener un avance significativo más amplio y otros restringidos.
Desde entonces se han publicado diversos trabajos defendiendo las
ventajas o apuntando los inconvenientes del teletrabajo. Por otra parte, las
experiencias en las empresas han sido muchas, al tiempo que emergía durante los
años 80 el teletrabajo como forma de autoempleo, debido a presiones personales
para permanecer en el hogar o por querer empezar un negocio propio invirtiendo
poco capital en él. En este sentido, el crecimiento del Teletrabajo puede deberse
tanto al incremento del autoempleo, como a la actividad empresarial que el clima
político favorecía.
Hoy en día a las puertas del siglo XXI, observamos que los cambios en los
tres niveles a los que hacía referencia Qvortrup (1992) que hemos referenciado en
la primera parte de este documento son fundamentales y se están produciendo al
mismo tiempo y además se refuerzan e interrelacionan entre sí. Ahora bien, por el
contrario, esta evolución no es homogénea a nivel mundial. El teletrabajo está más
desarrollado en los países anglosajones en lo que a Europa se refiere, y más aún
en los Estados Unidos, a nivel mundial.
Para Dvorak y Anis (1992) las razones para su desarrollo en Estados Unidos
han sido las siguientes:
Descentralización de las empresas dada la amplitud del territorio,
Recorte de gastos,
Agilización de sus servicios,
Búsqueda de un mayor radio de acción de las empresas con sus empleados
dispersos por una gran área geográfica.
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Y para una amplia mayoría de países europeos, las razones para su desarrollo
fueron éstas (Montiel, 2003):
Desarrollo de economía local de regiones aisladas, disminución de costes
y fomento del empleo (Reino Unido).
Desarrollo regional y fomento de la competitividad (Francia).
Reducción de costes (Italia).
Desarrollo regional y organización del mercado laboral (Alemania).
Fomento de la competitividad (España).
En lo que se refiere al futuro del teletrabajo, es poco probable que los factores
que han motivado su desarrollo del teletrabajo desaparezcan: los problemas de
tráfico aumentarán, el respeto al medio ambiente constituirá una mayor exigencia,
las empresas necesitarán incrementar su flexibilidad y competitividad, tendrán que
reorganizarse y contratar a personal más cualificado, mejorar el servicio al cliente
y reducir los costes fijos.
Parece probable que el teletrabajo siga creciendo en el futuro. Las
predicciones sobre el número de trabajadores varían en gran medida dependiendo
de cómo se defina el teletrabajo. Tomando Estados Unidos como referencia, se
estima que las cifras se sitúan en 33 millones de usuarios y 10 millones en el
Reino Unido para el año 2010 (Hispavista, 2003). Sin embargo no se va a
producir una revolución del teletrabajo. Lo que parece más probable es un cambio
paulatino de las formas de organización laboral como consecuencia de la
revolución informática.
2. CONCEPTUALIZACIÓN
A continuación, exponemos algunas definiciones de teletrabajo y
teletrabajador:
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a) Mieres y Gorchs (2003).
· Teletrabajo: Modalidad de trabajo por medio de la cual empleados regulares de
una empresa ejecutan sus tareas parcial o totalmente (ideal entre 1 y 3 días por
semana) desde una ubicación geográfica diferente a la del centro de ocupación
oficial de la empresa (puede ser su domicilio particular, centros de teletrabajo,
oficinas satélites, sucursales, oficinas de clientes / distribuidores, etc.),
vinculándose con ella por medios telemáticos (desde un simple teléfono hasta
complejos sistemas informáticos, según necesidades puntuales).
· Teletrabajador: Todo trabajador de la Información puede teletrabajar en forma
parcial o total, dependiendo del análisis de funciones que se realice sobre cada
potencial teletrabajador y sobre el grupo de pertenencia-interacción que posea
dentro de la empresa, dependiendo también de las facilidades de infraestructura
disponibles, del perfil psico-socio-técnico del empleado, del nivel de
involucramiento de los managers, etc.
b) Boiarov y Poliszuk (2003). Estos autores recogen varias definiciones sobre
Teletrabajo:
· Es una forma de trabajo a distancia mediante el uso de telecomunicaciones. El
teletrabajo no es una profesión, sino una forma de desarrollar una tarea y requiere
una reorganización cultural y técnica para la eficiente aplicación de esta
innovación.
· Es enviar el trabajo al trabajador, en lugar de enviar el trabajador al trabajo.
· Es la sustitución parcial o total de las tecnologías de telecomunicaciones por el
desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo principal unido a cambios
asociados en la política, la organización, la dirección y la estructura laboral.
· Es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño
de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa
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durante una parte importante de su horario laboral. Engloba una amplia gama de
actividades y puede realizarse a tiempo completo o parcial. La actividad
profesional en el teletrabajo implica el uso permanente de algún medio de
telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la empresa.
· Significa sustituir los desplazamientos relacionados con el trabajo por las
telecomunicaciones. El ejemplo más simple: cada vez que coges el teléfono para
hablar con alguien en lugar de ir a verle.
c) Programa Star de la Comisión Europea (Peiró, 2001).
· Teletrabajar es cualquier actividad realizada a distancia mediante las tecnologías
de la información y la comunicación (TIC), y que genera un valor económico
añadido.
d) Montiel (2003).
· El término se remonta a los primeros años 70 en California, cuando Jack Nilles
lo acuñó como "telework and telecommuting", es decir trabajar a distancia y evitar
el desplazamiento al lugar de trabajo (acepción de commute referida al entorno
laboral).
e) CES, UNICE/UEAPME y CEEP (2002).
· El teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo,
utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una
relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en
los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular.
3. CARACTERÍSTICAS DEL TELETRABAJO (E-WORKING)
Forma flexible de organización del trabajo.
Se realiza con la ayuda de las tecnologías de la información y las
comunicaciones con el fin de vender u ofrecer productos o servicios así
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como también para envío de insumos y resultados y en la mayoría de los
casos para la realización de la actividad.
Una de las características fundamentales del teletrabajo es su potencial
deslocalizador.
Abarca las actividades laborales por cuenta ajena realizadas total y
parcialmente fuera de las empresas.
Se caracteriza por que el trabajo se realiza en casa o desde centros
específicos y el trabajo móvil o nómada.
Vía para el alcance del desarrollo social mediante la interacción, la
participación e inclusión de los individuos en las distintas áreas del
conocimiento.
4. ESTUDIOS REALIZADOS EN LA UNION EUROPEA Y ESPAÑA
SOBRE EL TELETRABAJO
Respecto al censo de teletrabajadores, los últimos estudios realizados con
cargo de la Comisión Europea (http://www.ecatt.com/) y que siguen la serie
iniciada ya hace años por la consultora Empírica (http://www.empirica.de/main),
nos aportan una visión que puede ser aproximada a la formación de ese colectivo
algo desdibujado que son las y los teletrabajadores (Sáez, 2001).
En España, uniendo lo que en estas investigaciones llaman teletrabajadores
regulares (que habría que traducir como teletrabajadores en extenso, y que agrupa
a los teletrabajadores móviles o nómadas, los de casa o sedentarios y los
autoempleados), da la cifra de 259.000 personas. Esta cantidad supone un 2% del
conjunto de trabajadores en 1999. En el ranking de países de la UE, España ocupa
la penúltima posición sólo por detrás de Irlanda. La media europea está alrededor
de un 4%, con el tope de Finlandia de un 10,8% por motivos vinculados a su dura
climatología.
Puede parecer al principio unas cifras bastante discretas, aunque hay que
considerar que se trata de los teletrabajos más centrados, dejando de lado las
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prácticas más secundarias. Como no hay una distribución de estos datos en
España por zonas geográficas, es fácil suponer que la distribución de
teletrabajadores se corresponderá con la densidad en la actividad económica
centrada en el sector informacional: en España hablaremos pues de Madrid y
Barcelona. Esto resulta paradójico, ya que una de las características
fundamentales del teletrabajo es su potencial deslocalizador, pero no hay que
valorar este hecho más allá de sus limitaciones evidentes, ya que no todos los
teletrabajos pueden desarrollarse de forma totalmente independiente de sus
relaciones organizativas.
Otro indicador que resulta básico es la proporción en el género de los
teletrabajadores. Teniendo en cuenta el marco europeo, hay una gran
descompensación en la proporción del género, ya que más de un 80% de éstos son
hombres y algo menos del 20%, mujeres.
Otro dato curioso observado en esta encuesta es el de la edad media.
Resulta curioso, no tanto por la edad media de los teletrabajadores en España (37
años), sino porque además son los más jóvenes de Europa. Se puede intuir en
estos datos cierto desfase generacional (tanto de individuos como de
organizaciones) en el acceso al uso de las TICs.
Los aspectos de nivel de cualificación, ya sabidos en general, donde se
confirma una presencia muy mayoritaria de teletrabajadores con estudios
superiores, es algo que también nos ha llamado la atención.
Un último punto a destacar en esta encuesta, es el del tamaño de las
empresas que tienen teletrabajadores. Destaca el hecho que de forma muy
mayoritaria, son las empresas de más de mil trabajadores (en el ámbito europeo)
las que acaparan la mayor parte de este colectivo. Esto tiene su lógica si
consideramos las ventajas que tiene el teletrabajo para las empresas con amplia
distribución espacial, además de poseer un mayor nivel de acceso a las
tecnologías.
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5. ELEMENTOS
Es necesario destacar, que el uso de las tecnologías de la información no
ha sido ajena a otras modalidades de trabajo que se realizan a distancia. Ello hace
necesario, la caracterización de los límites que contribuyen a modelar la idea de
Teletrabajo, según Miguel Pesquer Poch; Albert Agustinoy Guilayn y otros
(Derecho y nuevas tecnologías, 2005, pag. 209-211), podemos encontrar la
siguiente triada de elementos:
“a) El Teletrabajo se refiere a trabajo que se realiza fuera del lugar normal de
trabajo”, lo cual implica que el trabajador no se encuentra físicamente vinculado a
su centro de trabajo en la totalidad del tiempo que cumple con sus obligaciones
contractuales.
“b) El Teletrabajo se refiere al uso de las tecnologías de la información TIC”, la
“presencia” del trabajador en el proceso productivo se realiza mediante el uso y
soporte de las Tecnologías de la Información.
“c) El Teletrabajo refiere a trabajo que se organiza de manera diferente”, este
elemento ayuda a diferenciar el teletrabajo de otros sistemas de empleo, aún
cuando cumplan con las variables anteriores. Como ha sido referido, existen
labores que se realizan fuera de centros de trabajos específicos y con apoyos de
las tecnologías de la información. Sin embargo, el teletrabajo modifica la
organización y los métodos con los que tradicionalmente interactuaba el
trabajador en su puesto de trabajo y con la empresa. Tal migración, en términos
físicos, no es una sustracción del trabajador de su ambiente laboral para obligarlo
a adoptar modelos negocios basados en SOHO (Small Office, Home Office /
Pequeña oficina, oficina en casa).
6. EL TELETRABAJO EN LA EMPRESA
Una de las opciones que la tecnología brinda a la empresa y a los
trabajadores en la realización del teletrabajo. Los sistemas de conexión remotos,
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las mejoras de las comunicaciones, el cambio de mentalidad de muchas empresas
que empiezan a ver el teletrabajo como un ahorro de costes, así como la
percepción que tienen muchos empleados de esta modalidad mejorando su calidad
de vida. Estos, son algunos de los factores que estan propiciando el avance de esta
forma de trabajo.
6.1 Ventajas para el Trabajador
Mayor autonomía, flexibilidad y movilidad
Aumento de la productividad
Más oportunidades laborales
Mayor especialización
Más vida familiar
Mejor integración laboral de personas con discapacidad
Más unificación familiar de objetivos
Posibilidad de combinar con tareas domésticas
Menor estrés
Menos desplazamientos, evitando o reduciendo los movimientos pendulares (más
respeto al medio ambiente)
Elección personal del entorno de trabajo
Favorece el acceso a la formación (por medio de la teleformación), con la ventaja
añadida de que se aprende a través del medio con que se va a trabajar.
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Más tiempo libre, mejor rendimiento que en la oficina, horario flexible, mejor
calidad de vida.
Herramienta útil para mejorar el ejercicio de cualquier profesión, desvinculada del
lugar y del horario, adaptando "el trabajo a la vida" y no "la vida al trabajo", y
sustituyendo "obligación" por" responsabilidad“
Modalidad más racional de trabajo, permite recuperar la profesionalidad y la
especialización en el trabajo autónomo e independiente.
Significa también trabajar a gusto, con ilusión, con mayor dedicación y
compromiso.
6.2 Para la Empresa
Menos problemas de convivencia entre empleados
Mayor productividad debido a la implantación del trabajo por objetivos
Menor coste por producción
Menor infraestructura necesaria
Más acceso a profesionales de alto nivel
Eliminación de control horario
Mejora de plazos de entrega
Posibilidad de modificar horarios de trabajo
Eliminación del ausentismo laboral
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Implementación de las Nuevas Tecnologías de la información, ya que la empresa
que contrata *Teletrabajadores está obligada a disponer de equipos adecuados
para poder realizar un trabajo ágil.
Reducción de costos: la creación de un puesto de Teletrabajo resulta un 50% más
barato que un puesto presencial.
Facilidad de expansión geográfica
Crecimiento sin cambios estructurales
Mejor aprovechamiento de los puestos de trabajo, que pueden ser compartidos por
distintos trabajadores.
Menor contaminación al disminuir el traslado de trabajadores desde sus casas a
sus puestos de trabajo presencial.
6.3 Estado – Sociedad
Posibilidad de implementar políticas públicas para aprovechar los ciclos del Bono
Demográfico.
Menor contaminación al disminuir el traslado de trabajadores desde sus casas a
sus puestos de trabajo
6.4 Desventajas
Las desventajas del teletrabajo pueden resumirse en una falta de ambiente laboral
y disminución de relaciones sociales que también puede repercutir en conflictos
familiares, ya que se difuminan las barreras entre trabajo y familia.
No hay separación entre el trabajo y la vida familiar o el ocio.
Es un método de trabajo muy solitario, que nunca se tienen cenas de trabajo o se
crean amistades y que quizás incluso el rendimiento del trabajador se ve mermado
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ya que no puede consultar con otros colegas, al menos no en persona, cómo está
evolucionando su trabajo.
A nivel de empresa, se difuminan las jerarquías hasta el punto de desaparecer, ya
que el trabajador suele tener contacto directo únicamente con un jefe.
6.5 Para el Trabajador
El ambiente en el que el trabajador labora puede no ser el más apto para la
realización de sus actividades.
Puede provocar el sedentarismo.
Puede aumentar conflictos o distracciones dentro del núcleo familiar.
Perdida de colaboración y relaciones personales con otros trabajadores de su área.
Algunas veces horarios ilimitados, incluidos los fines de semana.
Algunas personas pueden sentirse aisladas o solitarias debido al poco o nulo
contacto social con compañeros de trabajo u otros seres humanos ajenos a la
familia.
6.6 Para la Empresa
Suele haber pérdida de jerarquías, aunque este hecho no tiene porque constituir
una desventaja sino que puede aportar mayor agilidad a la empresa en su toma de
decisiones.
Las compensaciones monetarias pueden exceder del coste total del trabajador a
tiempo completo en la oficina o almacen
Se pueden crear conflictos derivados de la lealtad de los teletrabajadores cuando
accedan a los bancos de datos de la compañía.
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Se da una menor identificación del trabajador con la empresa.
El aislamiento físico produce una menor socialización y participación del
trabajador.[1]
6.7 Estado – Sociedad
La sociedad se subsume en relaciones interpersonales distantes y superficiales.
No todos los trabajadores tienen acceso o manejan a las tecnologías de la
información.
Se resta eficacia a la normativa referida a condiciones y medio ambiente del
trabajo.
7. EN QUE SE PUEDE TELETRABAJAR
Podemos teletrabajar en aquellas actividades laborales en las que la
ubicación física no sea un factor determinante. Evidentemente hay profesiones
aptas para teletrabajar y otras que no lo son a un cien por cien. Un mecánico de
coches difícilmente puede reparar vehículos a distancia, si no es en su taller. Pero
un individuo puede impartir un curso a distancia sobre reparación de sistemas de
refrigeración en automóviles, utilizando para ello los medios de comunicación que
ofrece la red Internet en la actualidad.
Un contable puede recibir todas las facturas de una empresa en su
domicilio y puede procesarlas y analizarlas en hojas de cálculo, de tal manera que
pueda enviárselas mediante correo electrónico a la empresa, con los diferentes
análisis que le hubieren pedido.
Un médico puede ejercer la telemedicina con un sistema informático que
permita, mediante sistemas de videoconferencia, interactuar con el paciente de
una manera totalmente sincrónica.
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Aún así, podrán, en principio, ser teletrabajadas todas las que implican un
alto grado de trabajo intelectual, y dan menos importancia a las destrezas o
habilidades manuales, las que se pueden llevar a cabo de manera individual y no
precise la intervención de grupos de personas, las que puedan ser fragmentadas en
unidades pequeñas, de tal manera que puedan ser organizadas en periodos de
tiempo más pequeños, las podamos ser flexibles con los periodos de entrega de los
productos elaborados, y aquellas que nos permitan tener iniciativa y autocontrol
de la actividad productiva (Barrero, 1999).
Hemos visto que hay trabajos que son más comunes que sean realizados
mediante el teletrabajo, pero resulta curioso hasta qué punto el desconocimiento
del uso de las Tecnologías para las empresas tradicionales, impide ver a muchas
de ellas cómo ya están haciendo teletrabajo sin saberlo. O lo fácil que les sería
adaptar muchas de sus necesidades al uso de dichas tecnologías con las indudables
ventajas que les supondría.
Pero matizando un poco más, entre estas profesiones, están aquellas que
convierten, gestionan, generan, difunden, acceden y comparten la información
(Slesaransky, 2002):
Convierten la información: mecanógrafos, traductores, transcriptores de
datos, grabadores de datos.
Gestionan la información: agentes de seguros, contables,
documentalistas...
Generan la información: periodistas, investigadores, redactores,
editoriales, analistas y programadores...
Difunden la información: oficinas de información, ventas por
correspondencia y por teléfono, soporte postventa...
Acceden a la información: lectura de diarios y boletines oficiales,
suscripciones de prensa u otras publicaciones...
Comparten información: relaciones cliente/proveedor, empresas
colaboradoras, relaciones central/sucursales...
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Acceden remotamente a la información corporativa: directivos o
trabajadores de viaje que requieran acceso al sistema informático de la
empresa o al correo electrónico.
Teniendo en cuenta las profesiones y puestos de trabajo vistos anteriormente,
por sectores productivos, estos serían los más demandados: Administración,
Consultoría, Comercio, Informática, Edición, Traducción, Diseño Gráfico,
Educación y Ocio.
Salvando las oportunas distancias en lo que a generalizaciones se refiere, te
presentamos una lista de puestos con mayor demanda (Slesaransky, 2002):
Investigador/analista de Internet, Analista financiero, Consultor de negocios,
Consultor técnico, Jefe de proyectos, Diseñador web o Director de arte, Redactor
web/contenidos, Desarrollador HTML, Programador web, Investigador de
mercados, Webmaster.
8. MODALIDADES DE TELETRABAJO
Villa (1993) y Altisen (2002) distinguen entre el trabajo desde el hogar y el
teletrabajo en oficinas remotas:
8.1 Teletrabajo desde el hogar.
Implica trabajos con un alto grado de autonomía, que puedan formalizarse
y del imitarse con facilidad, para que el trabajador realice, en su casa, unas tareas
específicas. Dentro de esta variante así como en la de trabajo móvil, cabe
mencionar la práctica del hoteling, que consiste en que cuando un trabajador
necesita un despacho para entrevistarse con un cliente, lo reserva en su oficina,
donde lo tienen preparado para que se sienta a gusto, con su nombre en la puerta y
fotos de su familia en la mesa de trabajo, en un intento de creación de un “hogar
virtual” que se desmantela en cuanto el teletrabajador vuelve a su casa a trabajar
en la “oficina virtual”. En algunas empresas, como Ernst and Young, auditores
neoyorquinos, los empleados por debajo de los niveles de dirección no tienen
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mesas y deben reservar un despacho antes de utilizarlo. IBM ha desplazado de sus
mesas a 5.000 empleados que trabajan en sus casas, en sus coches o en los
despachos de sus clientes, lo que le ha supuesto un ahorro del 20% en el espacio
de oficinas.
El teletrabajo a domicilio es hoy por hoy el teletrabajo con mayor
potencial de crecimiento. Generalmente, lo probable es que estos teletrabajadores
trabajen con información. Los ejemplos más típicos son profesionales y directivos
que trabajan uno o dos días a la semana en el domicilio, ya sea por la política de la
empresa de reducir los tiempos de desplazamiento o por su propio deseo. Por
ejemplo, las tareas rutinarias como el procesamiento de datos se suele hacer a
distancia.
El teletrabajo a domicilio puede causar aislamiento, siendo éste es el
problema más importante al que tiene que hacer frente estos trabajadores. Estudiar
el lugar preciso de la casa en el que se va a trabajar, que no esté totalmente
aislado, puede ser una solución. Pero, quizás es el más adecuado para personas
minusválidas, mujeres que quieran mantener una familia, colectivos de difícil
acceso, telesecretarias, auxiliares administrativos, escritores, programadores y
periodistas “freelance”.
- Teletrabajadores empleados: El hogar como lugar de trabajo estipulado en un
contrato con el empleador.
- Autoempleado o "freelance": Ofrece sus servicios él mismo desde su propia
casa. Sería un empleado autónomo que enviaría sus trabajos vía telemática. Por
ejemplo: un delineante que remite su trabajo en formato digital a su cliente.
Otra clasificación distingue dos variantes:
- Por cuenta propia (autónomo): Modalidad minoritaria en el mundo laboral,
dedicada especialmente a las profesiones que principalmente realizan tareas
24
relacionadas con el manejo de datos o que supongan una labor personal de estudio
y diseño.
- Por cuenta ajena: Grupo mayoritario en los que se suelen dar dos tipos de
trabajadores, los que por motivos familiares realizan el trabajo desde su domicilio
y los que por cuestiones de política propia de la empresa lo ve también bastante
conveniente.
8.2 Teletrabajo en Oficinas Remotas.
- Centros de Recursos Compartidos: equipados con tecnologías de la información
y telecomunicación. Concentran en un sólo edificio prácticas relacionadas con el
teletrabajo y organiza los recursos humanos de la empresa para obtener mayor
efectividad y flexibilidad.
- Telecentros u Oficinas Satélite: Son lugares que, aunque distantes entre sí,
trabajan conjuntamente en un entorno dirigido. De este modo, una empresa puede
tener sus oficinas o departamentos en diferentes lugares, pero trabajando
conjuntamente a través de Intranets como es el caso del KnowledgeSpace de
Arthur Andersen. Espacio reservado dedicado a los empleados, consultores y
clientes de la firma.
- Telecottages: Un tipo especial de telecentro, pero ubicado en zonas rurales. Su
origen (escandinavo) fue el de acercar las nuevas tecnologías y conocimientos a
los habitantes de áreas de difícil acceso a una serie de oportunidades y
conocimientos. Actualmente, como experiencia piloto, existe uno ubicado en
Gordexola (Euskadi).
- Televillage. Es un concepto que supone combinar un estilo de vida en el campo
con el acceso a las grandes redes de información. En este caso serían pequeños
pueblos conectados en su totalidad a este tipo de redes... Como el caso de un
pueblo en Virginia: Blacksburg (EEUU)
25
- Teletrabajo Móvil. Analistas informáticos, agentes de seguros, vendedores,
publicistas, creadores, etc.,... Se consideran aquellos trabajadores que desarrollan
la mayor parte de su actividad en diferentes lugares (nómadas, como es el caso de
IBM). De hecho necesitan disponer de equipos fáciles de usar y transportar.
- Intranets, Telered de PYMES y de grandes empresas: Interconexión a través de
una red telemática, Intranet, red corporativa de acceso restringido, definida por
muchas personas como Internets pequeñas.
Según Hispavista (2003) nos encontramos con otras dos modalidades de
teletrabajo: los centros de teletrabajo o telecentros y los trabajadores móviles o
itinerantes.
8.3 Los centros de teletrabajo o telecentros.
Un centro de teletrabajo es una oficina de recursos compartidos que
dispone de las instalaciones de telecomunicaciones y de los equipos informáticos
necesarios para desarrollar actividades de teletrabajo. Generalmente es más
asequible que la modalidad anterior para la mayoría de los usuarios. El centro
opera como una oficina de oferta de servicios y alquiler temporal para los
usuarios. Los centros de teletrabajo suelen tener las siguientes características
comunes:
- Reducen los tiempos de desplazamiento.
- Facilitan el traslado de puestos de trabajo a áreas rurales donde los precios de las
viviendas son más asequibles y los accesos más fáciles.
- Suponen una mejora de la formación informática de los trabajadores locales.
- Proporcionan una solución para aquellos teletrabajadores que temen el
aislamiento social producido por el trabajo en el domicilio.
26
- Suponen un mejor aprovechamiento de los centros y de los lugares de trabajo,
pues pueden ser utilizados las 24 horas del día repartidos en tres turnos de
usuarios.
- Facilitan el acceso al trabajo. Suelen estar situados en la zona donde viven los
usuarios y disponen de aparcamientos para todo tipo de vehículos.
-Por otro lado, los gastos son recuperados con los beneficios obtenidos por la
empresa a través del programa, en menos de dos años.
-Por lo que respecta a los costes de funcionamiento, éstos lógicamente son muy
variables. El desarrollo de este tipo de centros se justifica para empresas privadas,
cuyos trabajadores inviertan un tiempo diario de desplazamiento superior a una
hora.
-Normalmente suele haber un equipo o persona dotada con conocimientos
técnicos, para solucionar los problemas más comunes en los teletrabajadores. Sus
características generales son:
Suponen un mayor aprovechamiento de algunos lugares de trabajo y de los
equipos técnicos empleados.
Proporcionan mejores servicios y equipamiento, respectos a los que
puedan obtener en su domicilio y una mayor infraestructura.
Resuelven problemas técnicos que pueden surgir al teletrabajador en su
hogar.
8.4 Teletrabajadores Móviles o Itinerantes.
Este tipo de teletrabajadores que utilizan redes telefónicas y radiofónicas,
está en aumento en la medida en que los adelantos tecnológicos están disponibles
a precios más asequibles. El teletrabajo hace posible que personas que
previamente estaban ligadas a lugares fijos de trabajo se conviertan, gracias a los
medios tecnológicos e informáticos en teletrabajadores “itinerantes”, sin domicilio
27
fijo, sin perder el contacto permanente con su empresa y su familia. Este tipo de
usuarios, está equipados con teléfonos móviles, aparatos de fax, ordenadores
portátiles y buscapersonas.
Bravo y otros (2003) afirman que, de una forma más específica, se podría citar la
siguiente tipología:
8.5 Oficinas satélites.
Centros de trabajo conectados con la sede principal de la empresa que puedan
ejecutar funciones independientes.
8.6 Telealdea.
Se trata de combinar el estilo de vida rural con un excelente acceso a las
autopistas de la información. Cada hogar está equipado con una red local
conectada con la red de la aldea y, a través de comunicaciones de banda ancha, a
la de la aldea global.
8.7 Redes de pymes o tele-redes.
Es un modelo de interconexión de empresas a través de una red de
comunicaciones propia o apoyándose en Internet.
8.8 Subcontratación.
Se subcontratan determinados procesos, empleando tecnologías de la información
y de comunicaciones.
9. DIEZ RAZONES PARA IMPULSAR EL TELETRABAJO
Las políticas de trabajo móvil son una estrategia basada en el trabajo que
se realiza en el lugar correcto, en el momento adecuado y por la persona indicada.
28
Estas son 10 razones por las cuales se debería permitir que los usuarios trabajen
cuando, donde y desde el dispositivo que quieran.
1. Impulsar el crecimiento empresarial
La capacidad de abrir nuevos lugares de trabajo, sucursales o ampliar las oficinas
existentes de forma rápida y eficaz, puede ser una poderosa ventaja de
competitividad. Una infraestructura informática virtual permite a la empresa tener
en línea nuevas ubicaciones en un solo día (o menos) y entregar escritorios a los
nuevos usuarios en cuestión de minutos.
2. Mejorar la relación tiempo-valor de las fusiones y adquisiciones
Una fusión o adquisición es sólo el comienzo de un largo y complejo proceso de
integración de nuevas locaciones y trabajadores. La computación virtual
proporciona una manera mucho más rápida, fácil y rentable de integrar a las
organizaciones. Los trabajadores de la empresa pueden contar con escritorios
virtuales casi instantáneamente para tener acceso a los datos comunes y
aplicaciones.
3. Aumentar la retención de empleados a través de un balance entre vida personal-
trabajo
Las políticas de trabajo móvil dan a los trabajadores la flexibilidad necesaria para
equilibrar el trabajo y el hogar permitiendo acceder a los datos y recursos
empresariales desde cualquier dispositivo, en cualquier momento y en cualquier
lugar.
4. Reclutar a los mejores empleados donde quiera que estén
Las organizaciones que desean contratar hoy se enfrentan con un cambio
generacional que trae un gran número de personal altamente calificado y
conocedor de la tecnología. Las políticas de trabajo móvil se expanden hasta la
contratación más allá de sus limitaciones geográficas tradicionales, y ayudan a las
29
compañías a competir entre los candidatos, ofreciendo una experiencia de trabajo
más atractivo.
5. Permitir la colaboración sin fronteras, sin el costo y la interrupción de los viajes
Equipos de trabajo multi-geográficos -entre colegas y directivos de diferentes
lugares, clientes y socios de distintas empresas- desempeñan un papel vital en
muchas organizaciones. La computación virtual proporciona un marco completo
para la colaboración eficaz a distancia. Las empresas pueden realizar en línea
sesiones de demostración de producto, capacitación y apoyo sin el tiempo y gastos
que un viaje requiere.
6. Menores costos de instalación
Las políticas de trabajo móvil hacen posible que los empleados sean igualmente
productivos dentro o fuera de la oficina. En lugar de ser asignado a un puesto
permanente, los trabajadores pueden reservarlo sólo para los días en que en
realidad la necesitan. Mientras tanto, la empresa sólo paga por el espacio que
necesita para acomodar su típica presencia in situ y está eliminando gastos que
van desde la instalación hasta los servicios públicos, pasando por seguros,
impuestos, limpieza, seguridad, reparación, mantenimiento y gestión, entre otros.
7. Acelerar la velocidad del negocio al mover los procesos a localizaciones
óptimas
La capacidad de desplegar personal y procesos de manera flexible es un poderoso
motor de ventaja competitiva. Las políticas de trabajo móvil hacen posible
localizar los trabajadores en las regiones donde se hacen negocios, dar soporte
más eficaz y lograr una mayor supervisión y control. Una estrategia global donde
“el trabajo sigue el reloj” a través de la deslocalización puede permitir un
verdadero de 24 x 7 de productividad.
30
8. Mejorar la calidad y la velocidad del servicio al cliente
Las políticas de trabajo móvil ofrecen a las empresas la máxima flexibilidad para
implementar y equipar el personal de acuerdo a las necesidades de sus clientes, en
lugar de obligar a los clientes a adaptarse a las limitaciones de la organización. Un
empleado puede ubicarse en el lugar que el cliente prefiera para responder de
forma más rápida y precisa a sus solicitudes.
9. Control de los datos corporativos y garantía de cumplimiento
La infraestructura de computación virtual es inherentemente más segura en varios
aspectos. Por ejemplo, la virtualización de escritorio significa que todos los datos
y las aplicaciones siguen bajo control de TI, los datos permanecen en el centro de
datos y no en el dispositivo del usuario. Incluso los datos entregados para uso sin
conexión en el escritorio local permanecen encriptados en todo momento. Si un
dispositivo se pierde, no hay peligro, los datos no se pierden.
10. Lograr la continuidad del negocio sin fisuras
La continuidad del negocio depende en parte de garantizar a los trabajadores
acceso ininterrumpido a los datos y las aplicaciones. La misma infraestructura
virtualizada que permite las políticas de trabajo móvil proporciona una base
altamente eficaz para mantener la continuidad del negocio a pesar de
interrupciones de todo tipo, planificadas y no planificadas, desde una rutina de
mantenimiento hasta un desastre natural.
10. HERRAMIENTAS PARA EL DESARROLLO DE TAREAS EN
TELETRABAJO
En lo que al teletrabajo se refiere, se encuentran en Internet algunas
herramientas que pueden facilitar su realización, no sólo desde casa, sino desde
cualquier lugar. Se trata de plataformas basadas en software de gestión de
proyectos online y software basados en el Cloud Computing, ambas formas se
31
están imponiendo cada vez más y ayudan realmente en la tarea de realizar el
trabajo desde cualquier lugar fuera de la oficina.
A continuación se detallan un poco las principales funciones de cada uno:
En cuanto a los software de gestión de proyectos, se destaca el Teambox.
Se trata de una herramienta de colaboración online ideal para la organización. Es
decir, te permite gestionar tus proyectos desde cualquier lugar colaborando a la
vez con más personas, de forma que se puede crear un proyecto y dentro de éste se
pueden crear una lista de tareas que se pueden asignar a cada persona.
Esta herramienta es muy sencilla de utilizar y no sólo permite gestionar los
proyectos y compartir documentos, sino que además funciona de una forma
similar a una red social, pues cada usuario tiene un perfil en el que aparece toda su
actividad en Teambox y en el que además, puede añadir sus cuentas de diversas
redes sociales. Asimismo hay un espacio en el que se muestra la actividad reciente
de cada proyecto.
Pasando al software basado en el Cloud Computing, tenemos, por ejemplo,
Dropbox, una herramienta que permite colocar una gran variedad de archivos en
la nube. El sistema ofrece el servicio de almacenar y sincronizar los archivos en
línea y, además, permite compartirlos con otros y acceder a ellos desde cualquier
lugar. Dropbox crea una carpeta en el escritorio en la que se colocan los archivos
y el software se encarga de sincronizarlos en la nube y entre los demás
ordenadores, de forma que cualquier modificación que haya en ellos queda
registrada tanto en la nube como en el resto de ordenadores.
Como se ve estas dos herramientas son de las más interesantes y facilitan
en gran medida el Teletrabajo, por lo que actualmente están cada vez más
presentes en la vida de aquellos que realizan el trabajo desde casa.
32
11. OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR Y EL EMPRESARIO
11.1 Primer Acuerdo en el Ámbito Europeo que Pretendía Regular el
Teletrabajo
La Confederación Europea de Sindicatos, ETUC (European Trade Union
Confederation) confederación Europea de Sindicatos, junto a las patronales
europeas Unice/ (Union of industrial and employeers Confederation of Europe) y
Ceep (European Centre of Employers and Enterprises providing Public services) y
Ueapme (European Association of Craft, Small and Medium-Sized Enterprises)
firmaron el 16 de julio de 2002 el primer acuerdo en el ámbito europeo que
pretendía regular el teletrabajo. Este Acuerdo Marco regulaba:
la definición y campo de aplicación del teletrabajo.
el carácter voluntario.
las condiciones de empleo.
la protección de datos, la vida privada.
los equipamientos, la salud y la seguridad.
la organización del trabajo.
la formación y los derechos colectivos, así como la implementación y
seguimiento del mismo.
Este acuerdo garantizaba a los trabajadores:
la igualdad de trato con el resto de trabajadores de la empresa,
la voluntariedad y la posibilidad de retornar a su anterior situación.
También garantizaba el estatus laboral que tenía el trabajador con
anterioridad al cambio,
así como el derecho a la información y consulta acerca de la introducción
del teletrabajo a los representantes de los trabajadores, según la legislación
europea, nacional, acuerdos colectivos y/o prácticas nacionales.
33
Además, obliga al empresario a la aplicación de medidas para evitar el
aislamiento del trabajador, facilitando que pueda verse con sus
compañeros de forma regular, acceder a la información de la empresa, etc.
11.2 Declaración de Buenos Aires Sobre Teletrabajo (2010)
Luego de tres intensos días de trabajo organizados en los ejes temáticos:
Inclusión; Nuevas relaciones del trabajo y Desarrollo Sostenible, los participantes
de más de 14 países del TELEWORK 2010: 15TH INTERNATIONAL ITA
WORKSHOP que llevó por lema “Teletrabajo para el desarrollo sustentable”
desarrollado entre los días 25 y 27 de agosto de 2010 en la Ciudad de Buenos
Aires, Argentina, organizado por la Comisión TIC de USUARIA y la
International Telework Academy, acordamos realizar las siguientes declaraciones
a los diferentes actores sociales y gubernamentales de los diferentes países:
1.- Inclusión:
Se requiere establecer un marco legal general para todos los grupos de
teletrabajadores, con énfasis particulares para cada grupo, mediante la
regulación de leyes, decretos u otras normas legales. Ello permitirá la
protección del teletrabajador con discapacidad y de otros grupos
vulnerables, pues de esta manera se le podrá dar amparo contra todo tipo
de abusos. Se podrá también establecer mecanismos que hagan más
atractiva la contratación de esos grupos vulnerables que normalmente no
se tenían en cuenta. Por ejemplo se podrá conseguir que los trabajadores
que por lo general no tienen oportunidades laborales, puedan gozar quizás
de períodos de prueba para que las empresas pierdan los temores y
conozcan en la práctica acerca de su verdadero rendimiento o
productividad. También se recomienda establecer reglamentos que
permitan que, por el hecho de trabajar, no excluyan a los grupos
vulnerables de los beneficios sociales que ya anteriormente les fueron
concedidos.
34
Establecer políticas, incentivos y recursos para proveer los medios
necesarios (legales, económicos, tecnológicos etc.) que permitan el
desarrollo masivo de la práctica del teletrabajo, en el sector público y
privado, y sobre todo promover la capacitación en las nuevas tecnologías.
Promover las prácticas de responsabilidad social y empresarial: dentro
de ese rubro se lograrán establecer nuevos estándares para la inserción de
los grupos vulnerables.
Trabajar el tema de la difusión e información acerca de la naturaleza y
las bondades del teletrabajo, mostrar los beneficios tanto para
empleadores como para teletrabajadores. Para ello se requiere
comprometer a los medios de comunicación, principalmente los estatales,
para poder lograr la difusión y conocimiento de esta nueva modalidad
laboral.
Bajo la filosofía de la inclusión se requiere lograr que las escuelas,
institutos y centros de educación regulares integren a las personas con
discapacidad, esto permitirá una mayor aceptación y nuevos
acostumbramientos a la experiencia de la discapacidad en especial desde
una edad temprana.
En la misma línea de lo anterior se requiere la inclusión de
computadoras, periféricos y aplicaciones y-o software especializado
dentro de la escuela especial, para lograr la "naturalización" del uso de la
tecnología.
Se requiere también la adaptación de los recursos tecnológicos a las
nuevas prácticas así como a las características especiales de cada
discapacidad y de cada persona. En ese sentido se requiere desarrollar
expertos en la adaptación para que puedan capacitar a otros.
Se requiere generar convenios entre organismos de gobierno,
universidades, empresas y organizaciones no gubernamentales, a fin de
colaborar en la capacitación en las nuevas competencias para el
teletrabajo, en las nuevas formas de trabajar que implica, y en la
profesionalización de estas nuevas modalidades de trabajo. También para
35
que se puedan establecer nuevos estándares. Se sugiere complementar con
pasantías a distancia. Conciliar con formas inclusivas de trabajo y
colaboración.
A fin de vencer la tendencia al aislamiento y segregación, siempre que se
pueda, el teletrabajo debería ser mixto, es decir no solo trabajar desde la
casa sino establecer algunos tiempos de interacción y presencia en la
empresa, puesto que las relaciones cambian con el contacto directo.
Utilizar, difundir y aplicar de manera intensiva las conclusiones y
recomendaciones de la investigación telecapacitados sobre la inclusión
laboral de personas con discapacidad mediante el teletrabajo.
2.- Las nuevas relaciones del trabajo: teletrabajo y flexibilidad laboral.
La flexibilidad debe de considerarse como un principio dentro de la
ley de teletrabajo. Por otra parte, se debe de abarcar dentro del concepto
de flexibilidad sus diferentes tipos, multidimensional, basándose en el
respeto de la autonomía e independencia del trabajador; en este sentido, el
teletrabajo no debe diferenciarse en absoluto del trabajo presencial.
Los acuerdos entre teletrabajadores y empresarios deben de fundarse en un
cambio de cultura y de paradigma de parte de todos los actores
productivos, incluyendo también a los sindicatos y organizaciones
empresariales.
Las organizaciones deben desarrollar políticas de gestión, tendientes a
garantizar las condiciones de trabajo, tales como seguridad social,
salario, mecanismos de evaluación, seguimiento, control,
retroalimentación.
El teletrabajo implica un cambio organizacional y de comunicación. Entre
los acuerdos básicos se pueden identificar:
El contrato debe definir si es por tiempo indefinido o por tiempo limitado.
Evaluación del desempeño y del desarrollo de carrera.
36
Materiales y equipos del trabajo
Manuales de proceso.
Plataforma tecnológica con tecnologías de la información y comunicación
con los periféricos y aplicaciones especiales en caso de requerirse
(especialmente por la contratación de teletrabajadores con discapacidad).
Código de ética y conducta.
Diagnostico antes de la selección de personal (competencias personales,
familiares y del entorno).
Se debe de contemplar el derecho a la sindicalización y libertad de
organización de los teletrabajadores y garantizar la seguridad social.
El rol del Estado ante esta nueva modalidad de trabajo debe contemplar la
heterogeneidad de las distintas formas y condiciones de teletrabajadores
(bajo relación de dependencia y duración del contrato de trabajo para
teletrabajadores).
Deberá de haber políticas públicas, leyes y reglamentos, convenios
internacionales; en especial de teletrabajo y de protección de datos
personales, y sancionar el spam, así como adecuar la legislación que sea
impactada.
Las empresas del Estado deberían incluir el teletrabajo dentro de su
nómina para el cumplimiento de las leyes de cupo o cuotas.
Se deberá otorgar que las empresas promuevan subsidios por la
contratación de personal bajo la modalidad de teletrabajo.
Las políticas públicas deberán tender a asegurar la conectividad, el acceso
a servicios de Internet de banda ancha con extensión geográfica
priorizando el acceso desde los hogares o a través de centros de acceso
comunitario a las TIC (telecentros), la capacitación, la divulgación y
los programas de actualización.
Desarrollar políticas públicas tendientes a la planificación territorial,
mejorar la calidad de vida, la preservación del medio ambiente.
En el tema de derecho internacional se debería aplicar la legislación
más favorable al teletrabajador.
37
3.- Desarrollo Sostenible:
El desarrollo sostenible debe entenderse en tres planos:
En el plano social, es la posibilidad de lograr entornos amigables,
inclusivos e integradores para las personas, los trabajadores, sobre la
base de la preservación de valores éticos, la igualdad de oportunidades, la
equidad y la sostenibilidad intergeneracional, es decir que las generaciones
presentes no comprometan negativamente a las futuras.
En el plano económico: el desarrollo sustentable implica un crecimiento
constante y sostenido de la riqueza producida en un país y en un tiempo
determinado.
En el plano ambiental, está referida al cuidado y la preservación de
nuestros recursos naturales, preservando y respetando los derechos de las
personas.
12. EL ENTORNO Y LOS TRABAJADORES
La configuración del colectivo de teletrabajadores se va dibujando entre
los que buscan el teletrabajo como una vía de acceder a un estilo de vida
determinado, los que se encuentran con esta modalidad como la única para llevar
a cabo su trabajo y la de encontrar trabajos complementarios fáciles de alternar
desde casa con otras obligaciones. También tendríamos que hablar de las prácticas
de teletrabajo que son complementarias en la ocupación de tipo presencial. Éstas
suponen ciertas variaciones en el estilo de vida de algunas personas, pero no son
significativas en la observación de un panorama laboral más completo.
Los individuos que son capaces de transformar un puesto de trabajo
presencial en uno teletrabajado, normalmente lo hacen desde una posición de
poder en la que controlan ciertos elementos básicos (remuneración,
compensaciones, obligaciones recíprocas, etc.) y son un grupo minoritario en el
conjunto global de teletrabajadores.
38
Aquellos que se inician en el teletrabajo como una transformación
tecnológica de sus procesos (cambian trabajo en domicilio por teletrabajo)
tampoco ven que los elementos básicos de su actividad se modifiquen. Son los
que se ven abocados al teletrabajo como vía de introducción o de permanencia en
el mercado laboral los que forman el cuerpo crítico que hace que el teletrabajo
tenga una incidencia significativa en las relaciones laborales.
Está claro que no es fácil ser teletrabajador (Slesaransky, 2002), y sólo
alguien convencido, emprendedor, productivo y psicológicamente estable podrá
mantenerse en este modo de trabajar debido a los riesgos de aislamiento,
interferencias entre actividad laboral y familiar, pérdida de sociabilidad y sentido
de pertenencia a la empresa y a un grupo, falta de protección sindical y legal.
Para el teletrabajador aislado, salvo cuando trabaja por cuenta ajena y
combina actividad presencial con virtual, sólo el teletrabajo en grupo, le garantiza
la salvaguarda frente a los riesgos anteriormente citados.
En el marco de la legislación, de los convenios colectivos y de las reglas
de empresa aplicables, el empresario se asegurará que se toman medidas para
prevenir el aislamiento del teletrabajador en relación con los otros trabajadores de
la empresa, tales como darle ocasión de reencontrarse regularmente con sus
compañeros y tener acceso a las informaciones de la empresa (CES,
UNICE/UEAPME y CEEP, 2001).
13. TELETRABAJO Y DISCAPACIDAD EXPECTATIVAS DEL
TELETRABAJO
El desarrollo tecnológico ha permitido a las personas con discapacidad el
acceso a sectores de conocimiento y actividad que hasta poco tiempo les estaban
vedados. El teletrabajo, en concreto, ha abierto importantes expectativas de
ocupación para sectores sociales con especiales dificultades de inserción laboral,
como es el caso de las personas con restricciones graves de movilidad, al permitir
obviar los inconvenientes derivados de la necesidad de trasladarse al lugar
39
habitual de trabajo. En tanto que puede realizarse también en forma colectiva, en
un lugar especialmente equipado (centro de teletrabajo), ha abierto también
nuevas vías para la organización de cooperativas y empresas de economía social
para trabajadores con discapacidades.
Cómo potenciar el acceso de las personas con discapacidad al teletrabajo
Aunque actualmente el teletrabajo se desarrolla mayoritariamente en un sector de
mercado especializado y por personas con elevada cualificación técnica y
profesional, su progresiva implantación en todos los sectores permitirá que la
realización de muchas tareas se vayan adaptando al formato de teletrabajo. Pero
las oportunidades que el teletrabajo puede ofrecer a las personas con discapacidad
no surgen de forma espontánea, y es necesario abordar una acción decidida para
desarrollar esquemas que faciliten su prospección y aprovechamiento y permitan
superar los riesgos que también existen.
Esos esquemas han de contemplar, en primer lugar, la formación, pues
también en el caso de las personas con discapacidad la educación y la formación
son la clave para lograr, gracias al progreso técnico, nuevas oportunidades de
empleo y explotarlas adecuadamente. El aspecto crucial es determinar cuál es el
tipo de formación más adecuado a los cambios que la sociedad de la información
está introduciendo y va a introducir en el futuro. Los esquemas tradicionales de
aprendizaje, dirigidos a la adquisición de habilidades concretas de naturaleza
mecánica y repetitiva, como las que demandaba la sociedad industrial, han de ser
sustituidos por esquemas que potencien la adquisición de aptitudes orientadas a la
sociedad cognitiva.
En segundo lugar, la acción para aprovechar las oportunidades que brinda
el progreso técnico en favor del empleo de las personas con discapacidad ha de
incidir sobre las actitudes de los interlocutores sociales, y muy especialmente en
los empresarios, que no siempre son conscientes de la tecnología disponible ni de
las potencialidades que encierra cuando se utiliza en provecho de los trabajadores
con discapacidad.
40
En tercer lugar, esa acción ha de dirigirse a superar algunos obstáculos
(dificultades económicas, falta de atención a las necesidades específicas de las
personas con discapacidad en el diseño tecnológico, etc.) que pueden
comprometer el adecuado acceso de las personas con discapacidad a las
tecnologías de la información y las comunicaciones, evitando que los avances en
la sociedad de la información se conviertan en nuevos factores de exclusión para
el colectivo.
El teletrabajo, definido por Castejon (2007) como trabajo a distancia, se
refiere al desempeño de un trabajo de manera regular en un lugar diferente del
centro de trabajo habitual. Suele referirse a trabajos de oficina que precisan de una
interacción mínima con el cliente y que no requieren de presencialidad. Es
habitual el uso de medios informáticos para comunicarse con los clientes o
compañeros de trabajo, para el envío de resultados y, en la mayoría de los casos,
para la realización de la actividad, y que en la actualidad se convierte en una
modalidad de empleo y revisar el marco legal a nivel del Sector Público Nacional
en materia de garantías y condiciones laborales del teletrabajador (Empleado
público), considerando las premisas gubernamentales de inclusión en todos los
niveles.
Actualmente, se obliga a las empresas públicas y privadas a la inserción a
sus nóminas de trabajadores un porcentaje de personas con discapacidad, pero no
se han realizado las modificaciones a las Leyes como Ley orgánica del Trabajo y
Ley del Estatuto de la Función Pública, entre otras Leyes afines o relacionadas a
fin de aplicar a estos trabajadores las condiciones y garantías sociales y laborales
acordes a su situación. La inserción de articulados en las leyes mencionados en
materia del teletrabajo como una alternativa laboral. En fin, se pretende el análisis
y enunciado de propuestas viables en esta materia.
Del mismo modo como ocurre con la actividad comercial, ocurre con la
actividad laboral, un ejemplo de ello es si consideramos el Decreto con Fuerza de
Ley Nº 38.263 de fecha 15 de Noviembre de 2006, el cual establece lo siguiente:
41
“Las instituciones nacionales, estadales, municipales y parroquiales, así como las
empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de
trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad
permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, empleados u obreros. No
podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condiciones o pretenda
impedir el empleo de personas con discapacidad”. Así lo indica el artículo 28 de la
LPD y lo respalda el Capítulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT).
Inicialmente, es conveniente conocer el término discapacidad, el cual es
definido por la Guía de Personas con discapacidad en busca de empleo como: el
Art. 5 de la LPD dice que la discapacidad es “la condición compleja del ser
humano constituida por factores biopsicosociales que evidencia una disminución o
suspensión, temporal o permanente de alguna de sus capacidades sensoriales,
motrices o intelectuales, que puede manifestarse en ausencias, anomalías,
defectos, perdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír ò
comunicarse con otros…Sin que ello implique necesariamente incapacidad para
insertarse socialmente”.
Es importante determinar cuándo una persona presenta una discapacidad y
esto lo extraemos del art 6 de la Ley de Personas con Discapacidad, donde lo
define de la siguiente manera “es toda aquella que por causas congénitas o
adquiridas, presentan alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden
físico, mental, intelectual, sensorial, o combinaciones de ellas; de carácter
temporal, permanente o intermitente. Son personas con discapacidad las que
tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo,
alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las
autistas y con cualquiera de las combinaciones de estas”.
Si consideramos que un modo de discapacidad es la ausencia o
disminución motora de un individuo, este tipo de discapacidad le impide el
traslado de su lugar de residencia a su lugar de trabajo lo cual se puede fácilmente
resolver mediante el empleo de las tecnologías de la información y la
42
comunicación si se conformara este trabajador en un Teletrabajador, quien puede
mantener permanente comunicación con sus compañeros y superiores de la
empresa (bien sea pública o privada) y que debería percibir los mismos beneficios
establecidos por las leyes y los contratos colectivos del trabajo.
Cabe destacar que se han generado propuestas en esta materia y una de
ellas la conforman los telecentros, que son lugares dotados con tecnología de
punta y conexión a internet donde se reúnen los teletrabajadores y demás usuarios
a fin de emplear las herramientas allí provistas para ejecutar diversas labores
(educativas, de actualización, de comunicación, entretenimiento, de trabajo, entre
otros), pero esta iniciativa no está enmarcada en la regulación de una actividad
laboral y económica, que es el objeto de la investigación que se inicia.
La Ley Orgánica del Trabajo establece en sus artículos 23, 24 y 25, lo siguiente:
Artículo 23. Toda persona apta tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad
y posibilidades, para asegurar su subsistencia y en beneficio de la comunidad.
Artículo 24. Toda persona tiene derecho al trabajo. El Estado procurará que toda
persona apta pueda encontrar colocación que le proporcione una subsistencia
digna y decorosa.
Artículo 25. El Estado se esforzará por crear y favorecer condiciones propicias
para elevar en todo lo posible el nivel de empleo. Las empresas, explotaciones o
establecimientos que en proporción a su capital generen mayor número de
oportunidades estables y bien remuneradas de trabajo serán objeto de protección
especial por parte de los organismos crediticios del sector público y se tendrán en
consideración en las políticas fiscales, económicas y administrativas del Estado.
Sin embargo, no se prevén en la LOT los mecanismos o relaciones de
trabajos orientados al teletrabajo como una opción que permita la inclusión laboral
y las garantías tanto para el trabajador como el patrono.
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14. NUEVAS FORMAS DE PRODUCCIÓN: EL TELETRABAJO
Y SU REGULACIÓN JURÍDICA
El teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo que
consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del
trabajador. Puede realizarse a tiempo global o parcial. El teletrabajo requiere de
algún medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la
empresa.
Pero, no todo son ventajas en esta modalidad de empleo. Por una parte,
hay muchos empleos que requieren la presencia física del trabajador, y por otro
lado, muchos empresarios desconocen el teletrabajo. Hoy por hoy son contados
los casos de empresas que han implantado esta nueva modalidad.
El teletrabajo no existe como profesión, no es más que una forma de
desarrollar el trabajo. El Teletrabajo se caracteriza por la utilización de medios
telemáticos y/o informáticos que permiten ejecutar y externalizar la actividad
encomendada, además de favorecer una constante y más rápida comunicación con
la empresa. No se trata solo de un trabajo ejecutado fuera de la empresa, sino que,
además es requisito indispensable que con el uso intensivo del teléfono, fax,
correo electrónico, video terminal, video conferencia, entre otras técnicas
informáticas y telemáticas existentes, se aporte valor a la actividad desempeñada.
En el mundo actual un teletrabajador tiene los mismos derechos,
obligaciones y gastos que cualquier otro empleado, la única diferencia es que se
utiliza el hogar como oficina principal.
Los centros de teletrabajo son una oficina de recursos compartidos que
dispone de las instalaciones de telecomunicaciones y de los equipos informáticos
necesarios para desarrollar actividades de teletrabajo.
Proporcionan una solución para aquellos teletrabajadores que temen el
aislamiento social producido por el trabajo en el domicilio y suponen una mejora
de la formación informática de los trabajadores locales.
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El teletrabajo hace posible que personas que previamente estaban ligadas a
lugares fijos de trabajo se conviertan, en teletrabajadores “itinerantes”, sin
domicilio fijo, sin perder el contacto permanente con su empresa y su familia.
Esta forma de trabajo a distancia no es tan sencilla como parece ya que
requiere una formación profesional específica previa. Además requiere de un alto
nivel organizativo y de autogestión. Por último no hay que olvidar que el
teletrabajo ofrece un mayor grado de autonomía para aquellas personas con un
carácter independiente y que les gusta asumir responsabilidades.
14. 1 Regulación Jurídica: Sujeción del teletrabajo a la Ley
Orgánica del Trabajo Venezolana.
Constitución Nacional (1999)
Artículo 87. “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de
trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a
los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le
proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno
ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley
adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos
laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad
de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley
establezca”.
El término Teletrabajo, en este punto, se refiere al denominado “teletrabajo
subordinado” en el que según la autora, además de existir la prestación de
servicio personal, ejecutada fuera de la sede de la empresa, con la utilización de
medios telemáticos y/o informáticos como principales herramientas de trabajo, se
observan las notas de ajenidad, dependencia y remuneración presentes en toda
relación de trabajo.
La Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras establece en su
artículo 3 los sujetos que se encuentran sometidos a las disposiciones contenidas en
dicha la Ley. La ubicación de este artículo dentro del Capítulo I denominado
Disposiciones Generales, perteneciente a su vez al Título I llamado Normas y
principios Constitucionales, hace pensar que las normas en ellos contenidas son en
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principio aplicables a todas las relaciones del trabajo que se produzcan en el
territorio Venezolano y a los trabajadores contratados y trabajadoras contratadas en
Venezuela para prestar servicios en el exterior del país.
Dadas las características propias del teletrabajo, se hace difícil determinar
con exactitud si la empresa que utiliza esta nueva forma de prestación de servicio,
está establecida o existe en Venezuela. Entendiendo existencia y establecimiento
como la materialización de la unidad productiva, en otras palabras, la sede física
que llamada generalmente empresa, va a ser objeto de imposición normativa. Por
lo que considera que será en algunos casos, sólo en los que la sujeción del
teletrabajo a la normativa laboral le venga dada por este supuesto.
Artículos 40 y 35 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las
trabajadoras
“Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que
tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en
virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo.”
“Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona
natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo
bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su
servicio debe ser remunerado”
Del análisis de los elementos y tipos de Teletrabajo y su concatenación con
las normas precedentes, se desprende que el “teletrabajador subordinado” presta un
servicio personal, que responde a instrucciones dadas por un patrono y ejecutadas
por un trabajador (teletrabajador) y que las características de ejecución de la
prestación del servicio: fuera de la sede de la empresa y la utilización de medios
telemáticos e informáticos como principales herramientas de trabajo, no son óbice
para que le sea aplicado este artículo, en virtud que, como bien lo expresa la
norma, no importa la forma que adopte la prestación del servicio.
De tal manera que, dependiendo del caso y tipo de teletrabajo que se trate,
su sujeción vendría dada, bien por el supuesto de sujeción para la parte empleadora,
caso en el que la empresa tenga sede física en Venezuela o bien por el supuesto de
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sujeción para la parte laboral, cuando la prestación de servicio se ejecute desde la
República de Venezuela, caso en el que el telecentro, domicilio o clientes
(teletrabajo móvil) estén ubicados físicamente en el territorio de la República de
Venezuela.
En lo referente a la formación tecnológica, en el articulado 312, señala ``el
trabajador y la trabajadora tienen derecho a la formación técnica y tecnológica
vinculada a los procesos, equipos y maquinarias donde deben laborar y a conocer
con integralidad el proceso productivo del que es parte. A tal efecto los patronos o
patronas dispondrán para el trabajador y la trabajadora cursos de formación técnica
y tecnológica sobre las distintas operaciones que involucran al proceso
productivo.´´
Estar sujeto a la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las
trabajadoras, trae como consecuencia para las partes que intervienen en la relación
laboral el nacimiento de un conjunto de derechos y obligaciones establecidos en la
mencionada normativa laboral. Claro está, que dadas las específicas características
de esta nueva forma de prestación de servicio, este conjunto de derechos y
obligaciones debe ser adaptado al caso bajo estudio, para su eficaz aplicación.
14.2 Nacimiento de la Relación de Trabajo en el Derecho
Laboral Venezolano: Aplicación al Teletrabajo
En la legislación laboral venezolana, se establecen principalmente dos vías
por las cuales puede nacer la relación laboral, la primera de ellas, se basa en una
manifestación tácita de la voluntad de las partes, que partiendo de la prestación de
un servicio personal, hacen presumir al legislador la existencia de una relación
laboral y la segunda, se basa en la elaboración de un contrato de trabajo, en el que
expresamente tanto el trabajador como el patrono manifiestan su voluntad de
vincularse mediante una relación de trabajo.
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14.3 La Presunción de Existencia de la Relación Laboral
El origen de la relación laboral, produjo una fuerte controversia entre los
sustentadores de la tesis contractualista versus los sustentadores de la tesis
anticontractualista, quienes basan la existencia de la relación jurídica, en el
hecho de la incorporación efectiva del trabajador a la empresa, cualquiera sea el
acto que le haya dado nacimiento. Esta tesis tuvo su origen en Europa y
posteriormente fue desarrollada en América Latina por el maestro Mario de la
Cueva, quien al referirse a la relación de trabajo señaló:
“Es una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un
patrono por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el
acto o la causa que le dio origen (…) El derecho del trabajo, es un
derecho protector de la vida, de la salud y de la condición económica del
trabajador, parte del supuesto fundamental de la prestación del servicio y
es, en razón de ella, que impone al patrono cargas y obligaciones”.
En el “Teletrabajo Subordinado” existe la prestación de servicio personal,
ejecutada por el teletrabajador e igualmente existe un receptor de la prestación,
distinto al prestatario de la misma. La autora considera, que partiendo de este
hecho, operaría la presunción de existencia de la relación de trabajo, prevista en el
artículo 35 ejusdem.
14.4 El Contrato de Trabajo
El artículo 55 y 58 de la Ley Orgánica del Trabajo, define el contrato de
trabajo como “aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una
persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a
cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta ley.”. Esta definición,
excluyó automáticamente al trabajador no dependiente, que el artículo 36 ejusdem,
define como “trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia es aquel
o aquella que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de
trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna.…” El lugar en que se
realiza la prestación del servicio, el hecho de trabajar desde el domicilio o desde
un telecentro o en forma móvil, como se explicó anteriormente, se debe a una
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elección organizativa de la empresa, en la que generalmente emplean los avances
tecnológicos, para lograr reducción de costes y aumento de productividad,
aplicando criterios de eficacia y eficiencia.
La norma contenida en el citado artículo 7, es aplicable al caso del
“Teletrabajo Subordinado”, donde el teletrabajador se obliga a prestar servicios
bajo la modalidad de ``servicios profesionales´´ donde ``los honorarios
correspondientes a la actividad de dichos trabajadores y trabajadoras se
consideraran satisfechos por el pago de la remuneración y demás beneficios
derivados de la relación de trabajo, salvo convenio expreso en contrario.´´ De lo
comentando se desprende que las normas que rigen el inicio de la relación laboral
en Venezuela, son perfectamente aplicables al caso del Teletrabajo.
Toda relación genera derechos y obligaciones para cada una de las partes
que en ella intervienen. En el caso de las relaciones de trabajo de tipo tradicional,
estos derechos y obligaciones se encuentran regulados a través de mínimos y
máximos contenidos en la legislación laboral. Igual suerte deben correr los
derechos y obligaciones nacidos del Teletrabajo, solo que en la actualidad cierto
grupo de normas han de ser adaptadas a esta nueva forma de prestación de
servicio, para que se logre una real y efectiva tutela.
15. TELETRABAJO EN EL E-GOBIERNO EN VENEZUELA
El término Gobierno Electrónico ha penetrado en el vocabulario de los
venezolanos de manera vertiginosa en los últimos años a través de la
automatización de los procedimientos administrativos de gestión al cual los
ciudadanos comunes pueden acceder mediante los portales en Internet que la
administración pública provee a fin de sistematizar los procesos y simplificando
los mismos, tal como lo establece el decreto con fuerza de Ley de Simplificación
de Procedimientos Administrativos.
Sin embargo, al realizar un análisis semántico del término Gobierno
Electrónico, este es entendido como el uso de las tecnologías de la información y
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el conocimiento en los procesos internos de gobierno y en la entrega de los
productos y servicios del Estado tanto a los ciudadanos como a la industria.
Cañizales (2007), define Gobierno Electrónico como el uso de las tecnologías de
información y comunicación por parte de los gobiernos con el fin de mejorar su
gestión interna, así como facilitar la oferta de servicios e información y de los
sistemas de intercambio e interacción con los ciudadanos, y también con
organizaciones públicas y privadas.
El concepto de tecnologías de información y comunicación (TIC’s) no se
limita a la red de Internet, se incluye también al uso de los correos electrónicos, la
telefonía móvil celular y la televisión por cable, entre otras opciones. Cada una de
estas herramientas y medios podría generar dinámicas con las cuales el gobierno
no sólo informe a sus ciudadanos, y genere mecanismos que permitan simplificar
los procedimientos administrativos de las diversas entidades del Estado, sino que
logre modos de participación ciudadana que aproximen al país a la democracia
digital.
Se puede determinar que el hecho que las instituciones del estado
publiquen información de su organización, misión, visión y demás datos en
Internet, signifique que están enmarcados dentro de la modalidad de gobierno
electrónico, considerando que no comprende la pura publicación de contenidos o
interacción de los ciudadanos con los órganos del Estado, debería comprender un
marco legal sólido donde cada uno de los entes involucrados (Tecnología, entes
del sector público y privado y, marco legal) estén compaginados en sincronizados
a fin de prever la regulación integra de los procesos que ejecuten y que los
venezolanos necesitamos como mecanismo para mejorar nuestra calidad de vida.
Evidentemente, el Gobierno Electrónico ha surgido como una práctica
social emergente, según lo conceptualiza Caballero (2005), lo cual implica el uso
de la tecnología a fin de solventar la necesidad social de comunicación, pero que
debería regularse y estructurarse de manera integrada entre todos los entes
públicos que se perfilan hacia el empleo de estos recursos a fin de garantizar
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transparencia, integridad, seguridad y demás valores agregados a los procesos que
se ejecuten bajo esta modalidad.
Actualmente, las relaciones laborales establecidas entre patrón y trabajador
están reguladas por un marco legal venezolano, principalmente aquellas
establecidas entre el ciudadano y cualquier ente del Estado, este cuerpo legal que
data de algunos años no tiene relación con la dinámica en materia del uso de la
tecnología como un modo de producción o una herramienta de desarrollo en el
ámbito laboral. Ejemplo de esto es la Ley con respecto a las posibles prácticas
laborales emergentes es la Ley Orgánica del Trabajo que fue aprobada en 2012.
A partir del ejercicio independiente de diversas ramas profesionales,
mediante el empleo de la tecnología de la información y la comunicación es
posible la ejecución de tareas específicas sin tener que acudir a una oficina o
cualquier otro lugar de trabajo físico, debido a que el trabajador realiza su labor y
la presenta a su superior o supervisor en un tiempo determinado, esto trae como
consecuencia que dichos trabajadores no pierden tiempo en traslado a su lugar de
trabajo, pueden administrar su tiempo a conveniencia, dedicarle tiempo a su
familia, entre otro beneficios.
Evidentemente, esta modalidad del trabajo la pueden realizar diversos
profesionales no relacionados con la informática o las TIC’s, sin embargo, cuando
estas labores se realizan mediante el empleo de herramientas tecnológicas y se
establece comunicación entre el patrono y el trabajador a través de redes o internet
se está en presencia del teletrabajo.
En Venezuela existe un abismo entre la praxis de diversas profesiones y el
marco legal que rige la ejecución de las mismas a partir de la dinámica social en
materia de telecomunicaciones y demás tecnologías afines, ello se demuestra
cuando por ejemplo la actividad comercial a través de internet ha alcanzado un
amplio dominio, debido a que cada días más ciudadanos comunes migran sus
modos de adquirir bienes y servicios bajo cualquier modalidad del comercio
electrónico, debido a que tiene más posibilidades de obtener mejores precios,
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mayor variedad, servicio post venta, entre otros beneficios que ofrecen, sin
embargo, en nuestro país a través del Código de Comercio, que data de los años
50’s, no se regulan estos procesos comerciales, y por la carencia de los mismos no
se promueve la utilización de los medios electrónicos y las tecnologías de la
información y la comunicación en todos los ámbitos del quehacer humano.
En materia de relación laboral con el estado, la Ley del Estatuto de la
Función Pública, establece lo siguiente:
Artículo 1. La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los
funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales,
estadales y municipales, lo que comprende:
1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de
las carreras públicas.
2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de
recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción,
capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos,
ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de
sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.
Esta Ley rige la función de los funcionarios y funcionarias del sector
público Nacional, sin embargo, a pesar de ser amplia en la inclusión de personas a
cargos sin menoscabo de sus capacidades físicas y mentales, salvo las
contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no
establece mecanismos de relación laboral, como el teletrabajo, esto es debido a la
desactualización de los procesos con respecto a la dinámica tecnológica nacional.
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CONCLUSIONES
El teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo que
consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física
del trabajador. Puede realizarse a tiempo global o parcial. Además,
requiere de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el
teletrabajador y la empresa. El teletrabajo no existe como profesión, no es
más que una forma de desarrollar el trabajo.
El teletrabajo hace posible que personas que previamente estaban ligadas a
lugares fijos de trabajo se conviertan, en teletrabajadores "itinerantes", sin
domicilio fijo, sin perder el contacto permanente con su empresa y su
familia.
Esta forma de trabajo a distancia no es tan sencilla como parece ya que
requiere una formación profesional específica previa. Además requiere de
un alto nivel organizativo y de autogestión.
En el mundo actual un teletrabajador tiene los mismos derechos,
obligaciones y gastos que cualquier otro empleado, la única diferencia es
que se utiliza el hogar o un telecentro como oficina principal.
El encuadramiento jurídico de esta naciente forma laboral, se encuentra
dentro de una encrucijada, por su flexibilidad, en la prestación de servicio
fuera de la sede de la empresa, la utilización de medios telemáticos y/o
informáticos como principal herramienta de trabajo, y existiendo la rigidez
de la tutela jurídica del derecho del trabajo, sobre los test de aplicabilidad
laboral, en este sentido, el legislador venezolano deberá estudiar con
detenimiento y sumo cuidado la aplicación de los postulados tradicionales
del derecho laboral: ajenidad, dependencia o subordinación y
remuneración, por cuanto esto no se encuentran adatados a las nuevos
elementos que giran al redero del Teletrabajo.
Es pertinente recordar que la Ley Orgánica del Trabajo, conceptualiza el
patrono o empleador y de igual forma conceptualiza el termino trabajador,
establece las consecuencias contractuales para las partes que intervienen
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en la relación laboral, dentro de este sistema normativo se encuadran el
conjunto de derechos y obligaciones establecidos dentro de una relación
laboral, indiscutiblemente dentro de este sistema normativo no se
encuentran especificadas las características de esta nueva forma de
prestación de servicio, o el conjunto de derechos y obligaciones debe ser
adaptado al Teletrabajo, para su eficaz aplicación.
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BIBLIOGRAFÍA
Altisen (2002) Teletrabajo: Opción Laboral del Futuro…. Hoy. Vía Internet
Disponible por: http://www.ctv.es/USERS/gesworld/ ar016.htm.
Barrero, (1999) La relación de trabajo y sus variantes. Fuente:
http://www.letrasjuridicas.com (Consultado el: 22-10-2012).
Boiarov y Poliszuk (2003) Teletrabajo: Una alternativa a la inclusión laboral de
personas con discapacidad. Fuente: www.cit2007.citvirtual.org
(Consultado el: 25 -10-2010).
Bravo y otros (2003) Implantación del teletrabajo en la empresa. Barcelona.
Ediciones Gestión 2000.
Caballero (2005) Teletrabajo una Realidad con mucho camino que recorrer.
Cañizalez (2007) Llevarse la Oficina a Casa.
Castejon (2007) El teletrabajo. Madrid. 2007.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Gaceta Oficial
Nº5908.
Derecho y nuevas Tecnologías (2005) págs. 209-211.
De la Cueva Mario ( 1998 )El Nuevo derecho mexicano Editorial Porrua
Argentina .
Dvorak y Anis (1992) Trabajar a Control Remoto. Madrid.
Hispavista (2003) La Oficina del Futuro. Revista Gerente Nº 215, Caracas.
Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras ( 2012) Gaceta Oficial
Nº 39.908.
Ley de Simplificación de Trámites Administrativos ( 2008) Gaceta Oficial Nº
5891.
Mieres y Gorchs ( 2003) El Viejo y el Nuevo trabajo a domicilio: De la Máquina
de hilar al Ordenador. Madrid.
Montiel F. (2003). Municipio y teletrabajo. Consultado en Marzo, 2003. En
http://www.isel.org/cuadernos3/Articulos/f_montiel.htm.
Peiró ( 2001) El teletrabajo. Fundación universidad. Empresa.
55
Sáez (2001) Centro de Teletrabajo y TeleFormación. Argentina. 2001.
Slesaransky (2002) El teletrabajo y su impacto. Revista Anri nº 5 Pag. 9-10.