Regímenes aduaneros ajustes más
relevantes
Dirección de Industria
Vicepresidencia Ejecutiva
Abril 7 de 2016
Destino aduanero
Régimen aduanero
Reembarque
DestrucciónDeposito Franco
Abandono
Clic
Régimen Aduanero
ExportaciónTránsito
AduaneroImportación
DefinitivaRegímenes Suspensivos
Transformación y/o ensamble
Regímenes Especiales
Régimen de Deposito
Declaración aduanera
Importación para consumo
Permanencia indefinidaImportación ordinaria
Importación de muestras
sin valor comercial
I
Información con franquicia o
exoneración de derechos e
impuestos a la importación
Importación con franquiciaII
Importación en
cumplimiento de garantía
Importación en
cumplimiento de garantía
Reimportación en el mismo
estado
Reimportación en el mismo
estado
III
IV
Reimportación por
perfeccionamiento pasivoVI
Decreto 390 de 2016 Decreto 2685 de 1999
Reimportación por
perfeccionamiento pasivo
Decreto 390 de 2016 Decreto 2685 de 1999
Admisión temporal para
exportación en el mismo
estado
Suspensión de los derechos e
impuestos a la importación por
12 meses + 6 más.
Para maquinaria pesada para
industria para industrias
básicas. Hay pago diferido de
derechos en aduana de 5 años
+ 2 más.
Importación temporal de
corto plazo
6 meses + 3 más.
Importación temporal de
largo plazo y bienes de
capital de leasing.
5 años.
Puede pedirse un plazo mayor
antes de la presentación de la
declaración de importación de
6 meses para suspensión total.
VII
Admisión temporal para
perfeccionamiento activo
Admisión temporal para
transformación elaboración,
manufactura o
procesamiento
Transformación o ensamble.
Reparación o
acondicionamiento de
bienes de capital, aeronaves
y embarcaciones
Admisión temporal para
perfeccionamiento activo
Importación temporal para
procesamiento industrial
Importación temporal en
desarrollo de SIEX
Importación temporal para
perfeccionamiento activo de
bienes de capital.
Importación para
transformación o ensamble.
VIII
Decreto 390 de 2016 Decreto 2685 de 1999
IX
X
XI
Tráfico postal
Entregas urgentes
Importación temporal de
mercancías alquiladas con
contrato leasing
Pago diferido de derechos
Importación de mercancías
en arrendamiento
Menaje
Viajeros
Viajeros y menaje
Tráfico postal
Envíos de entrega rápida o
mensajería expresaEnvíos urgentes
VIII
IX
XI
XII
X
Decreto 390 de 2016 Decreto 2685 de 1999
Importación temporal de medios
de transporte de uso privado.Importación de vehículos de
turistas; importación de
vehículos de los que vienen a
trabajar; importación de
aeronaves
Provisiones para consumo y
para llevar.
Importación de petróleo y/o
combustibles líquidos derivados
del petróleo por poliductos y/o
oleoductos
Importación temporal de
embarcaciones de recreo de uso
privado que sean aptas para
navegación te altura
Importación por redes, ductos o
tuberías.
Provisiones para consumo y
para llevar.
Decreto 390 de 2016 Decreto 2685 de 1999
XVII
XIV
XIII
XVI
Aforo.
Archivo Electrónico.
Derechos de Aduana.
Derechos e impuestos a la importación.
Formalidades aduaneras.
Prueba de origen.
Reconocimiento de la mercancía.
Retiro de la mercancía. Clic
Se puede hacer cambio en el consignatario antes de
la presentación aduanera (por ejemplo, por endoso);
sin sanción.
Mercancía a granel que al retirarse del depósito se
detecta exceso, puede presentarse la declaración
sin sanción, aun cuando ya se hubiere desaduanado
(Tolerancia: 5% de lo que ingresa al deposito).
Cambios:
Elimina las causas de:
Mercancía no amparada en documentos o no
relacionada en manifiestos.
Mercancía no informada como sobrante o exceso.
Deposito temporal: 1 mes + 1 mes más.
Deposito aduanero: 1 año.
Centro de distribución logística: 1 año + 1 año más.
Deposito de provisiones para consumo y para llevar:
18 meses.
Lugar de arribo: 1 mes + 1 mes mas.
Pasados estos términos, sin levante y autorización de
retiro, opera el abandono legal => Rescate o
disposición DIAN.
Es el cumplimiento de formalidades aduaneras:
Presentación de la declaración, aceptación, levante,
pago y autorización de retiro.
Clases
Abreviado: lugar de arribo –
presentación de declaración simplificada.
Anticipado: antes de la llegada de la
mercancía y declaración.
Normal: Mercancía en el territorio
aduanero nacional y declaración.
Urgente: Entrega directa de
mercancía con formato.
1. Llegada Carga
2. Almacenamiento temporal.
3. Regimen Aduanero.
4. Obtención Documentos Soporte
3. Presentación - Aceptación Declaración de importación
4. Pago de Impuestos
5. Aforo (físico, documental, combinado)
6. Levante
1. Llegada Carga
2. Almacenamiento temporal.
3. Destino Aduanero.
3. Presentación – Aceptación Declaración de Importación
4. Solicitud de Levante
5. Aforo (físico, documental y combinado)
6. Pago de Impuestos
7. Orden de Retiro
8. Libre circulación o restricción
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Ad
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era
En el anticipado, podrán corregirse los errores en
descripción antes de la salida de la mercancías del
lugar de arribo, sin sanción; siempre que el error no
implique menor pago de derechos e impuestos.
Los certificados de inspección sanitaria del ICA e
Invima deben obtenerse antes de la salida del lugar
de arribo.
Los vistos buenos, registros, licencias debenobtenerse antes del aforo o de la autorización delretiro. Es un cambio importante para la inspecciónsimultánea.
El término de almacenamiento y permanencia enlugar de arribo se suspende con el aforo.
Si el aforo incluye otras autoridades, la autoridadaduanera coordinara que se haga conjunta ysimultáneamente.
Presentada y aceptada la declaración aduanera y
autorizado el levante, el pago de los derechos e
impuestos deberán ser por un canal electrónico.
Las declaraciones que no generen pago de derechos
e impuestos a la importación, sanciones, rescate o
pagos por algún otro concepto, no deberán
someterse a trámite alguno a través de los bancos o
entidades financieras.
Afo
ro
Autoriza
Suspende el levante
No autoriza
Aprehende
Conformidad ante lo declarado y la información de
los documentos y la mercancía.
Subsana las causales de suspensión o de no
autorización de levante
Titular de un derecho de propiedad intelectual
solicite la suspensión por presunción de Piratería –
Falsedad marcaria.
Orden de autoridad competente.
Orden autoridad sanitaria.
Avería.
Duda sobre la veracidad de valor.
Diferencia entre el precio declarado y el precio del sistema deadministración de riesgo.
Errores, no es mercancía diferentes.
Errores, subpartida arancelaria, derechos, impuestos, tasa decambio, operación, tratamiento preferencial arancelaria.
Falta de documentos soporte.
Factura enmendada.
Problemas con prueba de origen.
Incumplimiento de los requisitos del régimen.
Faltantes.
Anticipada fuera de término.
No concordancia entre lo declarado y los documentos soporte.
Mercancía diferente.
Cantidad superior, se aprehende el sobrante.
No subsana requisitos o documentos soporte.
Doble facturación.
Cuando se trate de dudas en la veracidad del valor de
las mercancías, al importador calificado como OEA, y
el que cuente con una póliza global se autorizará el
levante.
Clic
Inicial.
Corrección.
Modificación.
Si las declaraciones de modificación o corrección
tienen errores detectados en el aforo, pueden
subsanarse dentro de los siguientes 5 días, sin
sanción.
Clic
Para subsanar errores o aumentar los derechos e
impuestos; se puede hacer una vez voluntariamente,
y luego con autorización de la autoridad aduanera.
Procede para pagar menos impuestos; previa
autorización de la autoridad aduanera.
Provocada por la autoridad aduanera, en diligencia
de aforo o requerimiento especial aduanero.
Si se acoge a tratamiento preferencial y no tiene
derecho, dentro del mes siguiente puede corregir y
pagar los derechos a que haya lugar sin sanción.
Cambio de titular.
Finalización de transformación y ensamble.
Sustitución del importador en admisión temporal.
Cambio de regímenes de depósitos aduaneros.
Clic