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    REGLAMENTO INSTITUCIONAL

    TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    FINES, OBJETIVOS Y ALCANCE DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL Art. 1. Fines del Reglamento Institucional

    a. Establecer los objetivos, procesos, funciones, organizacin administrativa, organizacin acadmica del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado de la Construccin CAPECO de conformidad a las normas que rigen su funcionamiento.

    b. Dirigir los procesos tcnico-pedaggicos, administrativos y de proyeccin a la comunidad.

    Art. 2. Objetivos del Reglamento Institucional

    El presente Reglamento tiene como objetivo: a. Especificar la estructura organizacional del Instituto. b. Instaurar las funciones de los rganos de Direccin, de lnea y de apoyo para

    garantizar la calidad de los servicios educativos que se prestan de acuerdo a su especialidad, presupuesto y nmero de estudiantes.

    c. Delimitar los estmulos, deberes, derechos y sanciones de toda la comunidad educativa.

    Art. 3. Alcances del Reglamento Institucional

    Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado de la Construccin CAPECO a. rganos de Direccin b. rganos de Lnea c. rganos de apoyo d. Docentes e. Estudiantes f. Egresados

    Art. 4. Base Legal

    a. Constitucin Poltica del Per. b. Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior. c. Ley N 28044, Ley General de Educacin. d. Decreto Ley N 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin, modificada

    por Ley N 26510. e. Decreto Supremo N 039-85-ED, que aprueba el Reglamento Especial para

    Docentes de Educacin Superior. f. Decreto Supremo N 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacin

    y Funciones del Ministerio de Educacin; modificado por D.S. N 016-2007-ED, D.S. N 019-2007-ED y D.S. N 001-2008-ED.

    g. Decreto Supremo N 004-2010-ED, Reglamento de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior.

    PROFESIONALES ENCONSTRUCCIN

    I.E.S.T.P. DE LA CONSTRUCCIN - CAPECO

    Promovido por la Cmara Peruana de Construccin

    R.M.0738-93-ED

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    h. Resolucin Ministerial N 0237-2009-ED, que resuelve ampliar la aplicacin del nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica, a todos

    los Institutos Superiores Tecnolgicos Pblicos a nivel nacional, a partir del ao

    2010.

    i. Resolucin Ministerial N 0023-2010-ED, que aprueba el Plan de Adecuacin de los actuales Institutos y Escuelas de Educacin Superior a la Ley N 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior.

    j. Resolucin Ministerial N 0025-2010-ED, que aprueba las normas para la Organizacin y Ejecucin del Proceso de Admisin a los Institutos y Escuelas de

    Educacin Superior Tecnolgica.

    a. Resolucin Viceministerial N 0085-2003-ED, que aprueba el Catlogo Nacional de Ttulos y Certificaciones

    b. Resolucin Directoral N 0896-2006-ED, que aprueba el Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica con carcter experimental.

    c. Resolucin Directoral N 299-2007-ED, dispone que los Institutos Superiores Tecnolgicos, a nivel nacional, cuenten con un libro de registro de los ttulos que

    otorguen

    d. Resoluciones Directorales N 0126-2007-ED, 0194-2007-ED, 0254-2007-ED, 0265-2007-ED, 0325-2007-ED, 0030-2008-ED, 0033-2008-ED, 0093-2008-ED,

    0392-2008-ED, 0336-2009-ED, 1031-2009-ED, 0164-2010-ED y 0235-2010-ED,

    sobre autorizacin para desarrollar el nuevo Diseo Curricular Bsico (DCB) de

    la Educacin Superior Tecnolgica, con carcter experimental.

    CAPTULO II

    CREACIN Y REVALIDACIN DE LA INSTITUCIN, FINES Y OBJETIVOS

    Art. 5. Creacin Institucional.

    a. El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado de la Construccin CAPECO, es una institucin dedicada a la formacin tcnica profesional.

    b. La organizacin y el funcionamiento del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado de la Construccin CAPECO se regula por la siguiente base legal:

    - Ley General de Educacin N 28044 y su modificacin N 28123 - Decreto Ley N 882, Ley de Promocin a la Inversin Privada en Educacin. - Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior

    c. Con Resolucin Ministerial N 0738-93-ED se autoriza el funcionamiento del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado de la Construccin CAPECO.

    Art. 6. De la Revalidacin.

    Con Resolucin Directoral N 041-2005-ED, se revalida la autorizacin de

    funcionamiento institucional del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado

    de la Construccin CAPECO y la aprobacin de la Carrera Profesional Tcnica de Construccin Civil.

    La revalidacin de autorizacin de funcionamiento del Instituto, se otorga de

    conformidad con el Decreto Ley N 25762, modificado por la Ley N 26510, los

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    Decretos Supremos N 051-95-ED, 014-2002-ED, 001-2005-ED y la Resolucin

    Viceministerial N 0175-2003-ED, por un periodo de 04 aos.

    Art. 7. Autorizacin de Carreras. El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado de la Construccin CAPECO, ofrece la Carrera Profesional de Construccin Civil: RD 041-2005-ED.

    Art. 8. Fines del Instituto a. Es poltica de la Institucin, inculcar dentro del desempeo de los fines, el Instituto

    busca promover el desarrollo de las siguientes competencias:

    El desarrollo integral de la persona en su dimensin y responsabilidad individual y ciudadana.

    Contribuir con la formacin profesional en los aspectos socio-educativos, cognitivo y fsico, fundamentado en valores humanos.

    Desarrollar las capacidades personales, profesionales emprendedoras.

    Contribuir con el desarrollo de la comunicacin, esto es, la capacidad de crear respuestas originales, pertinentes y de valor, adems de enriquecer el

    intercambio de argumentos, la empata y el dialogo.

    La orientacin al logro, es decir la capacidad de comprometerse libremente con sus proyectos, llevarlos a cabo y alcanzar las metas propuestas.

    El sentido tico de las propias decisiones, es decir, el reconocimiento, la actuacin y la evaluacin de los alcances morales de las mismas y la

    responsabilidad de sus consecuencias, respetando a los dems.

    b. Es poltica de la Institucin promover y fomentar la cultura organizacional en base a la calidad

    Art. N 8. Objetivos de la Institucin a. Formar Tcnicos Profesionales de calidad, que cubran la expectativa del mercado

    laboral, contribuyendo al desarrollo del pas, regin o provincia.

    b. Formar lderes ntegros, que realicen propuestas innovadoras. c. Enlazar el plan de estudios para facilitar el aprendizaje de todos nuestros alumnos

    y de esta manera alcancen los ms altos niveles de competencia profesional.

    d. Impulsar la creatividad, investigacin e innovacin para desarrollar nuevos conocimientos que aseguren al sector laboral mejores servicios.

    e. Difundir a la comunidad, la capacitacin a travs de cursos de actualizacin, capacitacin y/o especializacin.

    f. Difundir la imagen de la institucin dentro de su medio social, cultural y productivo, a fin de posicionarla en su localidad.

    g. Promover la participacin de la institucin en la sociedad y as buscar ejercer influencia positiva sobre su entorno.

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    CAPTULO II

    AUTONOMIA, ARTICULACIN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIN

    SUPERIOR Y EDUCACIN BSICA, COORPERACIN NACIONAL E

    INTERNACIONAL

    Art. 9. De la Autonoma Administrativa.

    La autonoma que otorga la Ley N 29394, de Institutos y Escuelas de Educacin

    Superior, en su artculo 13 se ejercer teniendo en cuenta lo siguiente:

    a. Decreto Legislativo N 882 Ley de Promocin de la Inversin Privada en Educacin.

    b. La organizacin del Instituto, que se regir por lo dispuesto en el DS N 004-2010-ED y en el presente Reglamento Institucional.

    Art. 10. De la Autonoma Acadmica

    La autonoma que otorga la Ley N 29394, de Institutos y Escuelas de Educacin

    Superior, en su artculo 13 se ejercer teniendo en cuenta lo siguiente:

    a. El Instituto organiza el Plan de estudios de la Carrera, teniendo en cuenta los requerimientos locales, regionales, nacionales y futuras que establece el

    Ministerio de Educacin.

    b. El Instituto organiza el proceso de admisin teniendo en cuenta las normas generales bsicas que establece el Ministerio de Educacin.

    c. En el Reglamento Interno Institucional se especifica el proceso y tratamiento de la prctica pre profesional.

    d. La evaluacin de los estudiantes se rige por los lineamientos de los diseos curriculares vigentes:

    - Por asignaturas - Diseo Curricular Bsico Nacional Adems de las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de

    Educacin. La comunicacin de los cronogramas acadmicos y administrativos

    son entregados antes de la matrcula.

    e. La supervisin acadmica, monitoreo y evaluacin de resultados lo determina el instituto.

    f. El Instituto especifica en el presente reglamento, las modalidades, normas y procesos conducentes a la Titulacin, teniendo en cuenta los requisitos

    establecidos por el Ministerio de Educacin.

    g. Los Convenios Interinstitucionales, seguirn la lnea de lo estipulado en la Ley N 29394, de Institutos y Escuelas de Educacin Superior, DS N 004-2010-ED.

    Art. 11. De la Autonoma Economa

    La autonoma que otorga la Ley N 29394, de Institutos y Escuelas de Educacin

    Superior, en su artculo N 13 se ejecutar tomando en cuenta lo siguiente:

    a. El Instituto Planifica, ordena y administra sus bienes, recursos y patrimonio de acuerdo con el Decreto Legislativo 882, Ley de Promocin de la Inversin

    Privada en Educacin y el derecho de la autonoma financiera consignada en el

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    artculo N 53 de la Ley N 29394, de Institutos y Escuelas de Educacin

    Superior.

    b. El Instituto establece sus propios regmenes econmicos, administrativos y de cuotas educativas, los que son puestos en conocimiento de los estudiantes y

    estos no podrn ser modificados durante el semestre acadmico.

    c. Los ingresos y egresos del Instituto estarn debidamente consignados y controlados por el presupuesto anual, estando bajo responsabilidad del

    Directorio del Instituto y cuenta con la supervisin del Gerente General de

    CAPECO.

    Art. 12. De la Articulacin con Instituciones de Educacin Superior.

    a. El instituto organiza y planifica la homologacin con otras instituciones a Nivel Superior (Institutos y/o Universidades) de acuerdo a en la Ley N 29394,

    de Institutos y Escuelas de Educacin Superior, DS N 004-2010-ED.

    Art. 13. Cooperacin Nacional e Internacional.

    a. El instituto promueve la cooperacin con otras entidades educativas del mbito local, nacional e internacional, con la finalidad de implementar y desarrollar

    acciones de mutua colaboracin y cooperacin para contribuir al mejoramiento

    de la calidad educativa.

    TITULO II

    DESARROLLO EDUCATIVO

    PROCESO DE ADMISIN, MATRCULA, EVALUACIN, PROMOCIN,

    HOMOLOGACIN, TITULACIN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE

    LA MATRCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES,

    CONSEJERA, LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS

    PROCESO DE ADMISIN

    Art. 14. Requisitos

    a. Para considerar apto a un postulante a la Carrera de Construccin Civil, este requiere haber concluido satisfactoriamente los estudios de la Etapa de

    Educacin Bsica (5to de secundaria).

    b. El proceso de admisin se realiza por convocatoria pblica, teniendo en cuenta el equilibrio de oferta y demanda laboral.

    Art. 15. Modalidades

    Para el proceso de admisin el Instituto ofrece las siguientes modalidades:

    a. Ingreso ordinario: donde el postulante deber rendir una prueba de aptitud, conocimiento y cultura general.

    b. Ingreso por exoneracin.

    Art. 16. Exoneracin

    Podrn acogerse a las siguientes modalidades de exoneracin:

    a. Primer y Segundo puesto a los egresados de 5to de Secundaria b. Deportistas calificados, acreditados por la Federacin que corresponde.

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    c. Segunda carrera d. Traslados Externos

    DE LA MATRCULA

    Art. 17. Obligatoriedad

    La matrcula semestral es un acto formal y voluntario que tiene el estudiante en su

    condicin de nuevo, regular o repitente, lo cual lo obliga a cumplir con lo

    estipulado en el presente reglamento segn corresponda.

    La matrcula del estudiante rige mientras este se encuentre al da con las

    obligaciones econmicas estipuladas en la Directiva de Matrcula, la misma que es

    entregada al trmino del ciclo anterior.

    Art. 18. Requisitos para matrcula.

    Se considera apto para matricularse aquel alumno:

    Nuevo: aquel que haya logrado una vacante en el proceso de admisin y cumpla

    con entregar la documentacin reglamentada:

    - Ficha de datos - Partida de Nacimiento (copia certificada por la RENIEC) - Certificado de Estudios Secundarios (original) - Copia del DNI - 02 Fotografas tamao carnet - Recibo de pago de los derechos correspondientes.

    Traslado: aquel que haya logrado una vacante en el proceso de admisin y cumpla

    con entregar la documentacin reglamentada:

    - Ficha de datos - Partida de Nacimiento - Certificado de Estudios Secundarios - Copia del DNI - 02 Fotografas tamao carnet - Certificado de estudios visado por el rgano que lo rige. - Syllabus de todos los cursos contenidos en el Certificado de Estudios

    debidamente firmados y sellados por la institucin de procedencia.

    - Recibo de pago de los derechos correspondientes.

    Regular: aquel que ha sido promovido de ciclo sin observaciones acadmicas ni

    administrativas y cumpla con entregar la documentacin reglamentada:

    - Boleta de Notas - Recibo de pago de los derechos correspondientes.

    Repitente: aquel que por motivo de haber desaprobado determinadas asignaturas o

    unidades didcticas, que no ha sido promovido de ciclo y cumpla con entregar la

    documentacin reglamentada:

    - Boleta de Notas - Recibo de pago de los derechos correspondientes.

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    Reincorporado: aquel que por algn motivo dejo de estudiar por un periodo

    mximo de 02 aos y de no contar con observaciones acadmicas y/o

    administrativas y cumpla con entregar la documentacin reglamentada:

    - Boleta de Notas - Recibo de pago de los derechos correspondientes.

    Art. 19. Cronograma de matrcula

    El proceso de matrcula se llevar a cabo segn el Cronograma Acadmico Anual,

    debidamente publicado y difundido en la comunidad estudiantil. El o los estudiantes

    que no realicen su matrcula en las fechas y rangos establecidos, no entregando la

    documentacin solicitada no ser considerado dentro de la Nmina de Matrcula que

    se reporta al Ministerio de Educacin.

    Art. 20. Costos

    a) Los costos correspondientes a la matrcula y cuotas para el semestre acadmico, sern dados en funcin al presupuesto de los servicios que se

    brinda a la comunidad educativa que podr variar de un semestre a otro. En

    caso de surgir alguna variacin esta ser comunicada junto con el cronograma

    de matrcula correspondiente.

    b) Los pagos por concepto de derechos de enseanza debern efectuarse nicamente en la oficina de caja del instituto o depsitos en cuenta del

    Instituto.

    c) Para el retiro definitivo del instituto, el estudiante deber presentar una solicitud por este concepto, la aceptacin de la misma deja sin efecto las cuotas

    posteriores a la presentacin de la solicitud.

    d) En caso el estudiante tuviera pagos pendientes, no podr recibir su boleta de notas ni retirar sus certificados de estudios hasta la cancelacin de la misma,

    tal como lo indica el artculo 2 de la Ley 27665 que modifica el artculo 16

    de la Ley 26549.

    Art. 21. Matrcula Extempornea

    Dentro del Cronograma de matrcula se estipula un rango de fechas especiales para

    aquellos alumnos que no pudieron cumplir con el registro de su matrcula segn el

    cronograma publicado. Este proceso considera un recargo del 20% sobre el costo de

    la matrcula regular.

    DE LA EVALUACIN

    Art. 22. Caractersticas

    El sistema de evaluacin en el Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado

    de la Construccin CAPECO, tiene las siguientes caractersticas:

    a. Tomando en cuenta el rendimiento acadmico del estudiante cuantitativamente y cualitativamente, realizamos un seguimiento continuo de las habilidades

    intelectuales y conductuales de cada uno.

    b. El sistema de evaluacin esta adecuado al perfil del estudiante.

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    c. Constante, supervisando continuamente las acciones educativas que permitan realizar los ajustes inmediatos.

    d. Utilizamos criterios e instrumentos de evaluacin para cada asignatura y/o unidad didctica.

    e. La institucin promueve el autoaprendizaje, entre los estudiantes para reconocer sus propios puntos fuertes y dbiles, y aplicar las correspondientes

    estrategias y tcnicas de aprendizaje.

    Art. 23. De las asistencias y DPI. a. La asistencia y puntualidad son actitudes propias de la responsabilidad que nuestra

    Institucin estimula y fomenta entre la comunidad educativa, por tal motivo, la

    exige a sus alumnos.

    b. La asistencia a clases es una obligacin, el no cumplimiento de este deber es slo justificable por razones de fuerza mayor o problemas de salud.

    c. El alumno no podr rendir examen final y desaprobar con 00 cualquier asignatura y/o unidad didctica en la que acumule ms de 30% de inasistencias, debiendo

    colocarse en observaciones DPI (Desaprobado por Inasistencias).

    d. La inasistencia a clases durante la estada del alumno en las instalaciones de la Institucin, se considera como FALTA, que ser tomada en cuenta para su record de

    asistencia.

    e. El inicio de las clases es a la hora indicada para cada turno, por tanto, el alumno debe estar en el Instituto, a ms tardar, cinco minutos antes del inicio de las clases.

    f. Las tardanzas constituyen una falta de respeto a la institucin, el Docente y sus compaeros y sern consideradas como FALTA LEVE dentro del reglamento

    g. El reingreso a clases despus de los recesos debe ser en el horario establecido la inobservancia ser considerada como tardanza, es decir FALTA.

    h. El estudiante podr justificar sus faltas presentando al docente los documentos probatorios, sea certificado mdico, de trabajo o cualquier otro documento que

    demuestre que su falta se origin por una situacin imprevista e impostergable en un

    plazo no mayor a 7 das despus de culminada la inasistencia.

    i. Si la inasistencia se debiera a la representacin del Instituto en:

    Viajes o visitas de estudios

    Eventos pblicos

    Eventos deportivos o culturales,

    Eventos acadmicos

    Se deber solicitar la autorizacin anticipada al Coordinador Acadmico para

    justificar la inasistencia y no considerarla en el record de inasistencias al final del

    semestre.

    j. El alumno podr reclamar un error en el registro de asistencias hasta los 15 das de producido el error, presentando al Coordinador Acadmico el formato de reclamo,

    adjuntando los medios probatorios.

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    k. Si por cualquier causa una clase no fuera dictada, el profesor bajo su responsabilidad, acordar con los estudiantes el da y hora de su recuperacin,

    teniendo en cuenta la disponibilidad horaria de los alumnos. El profesor debe

    informar al Coordinador Acadmico el da y hora de la clase de recuperacin para

    poder autorizar la misma siempre y cuando no existan problemas de horarios y

    aulas.

    Art. 24. Del sistema de evaluacin. La evaluacin es el proceso permanente de la obtencin de informacin, anlisis y

    reflexin sistemtica sobre los aprendizajes del estudiante.

    Actualmente la institucin cuenta con 2 currculas vigentes ante el Ministerio de

    Educacin:

    a. Por asignaturas (vigente hasta el 2015-I) b. Carrera Modular

    a. Carrera de Construccin Civil por asignaturas :

    El Sistema de Evaluacin del Instituto incluye la medicin cualitativa y

    cuantitativa del proceso de enseanzaaprendizaje. La Evaluacin se efecta con los siguientes criterios:

    Promedio de Prcticas: estar conformado por el promedio de todas las evaluaciones que el docente de la asignatura juzgue por conveniente de

    acuerdo a las exigencias y necesidades de la misma

    Evaluacin Parcial: es la evaluacin sumativa que corresponde a todos los contenidos agrupados en la primera etapa del ciclo lectivo, se realiza en la 9na

    semana de clases.

    Evaluacin Final: es la evaluacin sumativa que corresponde a todos los contenidos agrupados en la segunda etapa del ciclo lectivo, se realiza en la

    17va semana de clases.

    Evaluacin de Recuperacin: es la evaluacin que corresponde a todos los contenidos agrupados desde el inicio del ciclo lectivo, para aquellos estudiantes

    que no hayan rendido sus exmenes parciales, finales o cuyo promedio final

    sea menor a 11, se realiza en la 18va semana de clases.

    La escala de calificacin es vigesimal. La nota mnima aprobatoria para las

    asignaturas es de once (11). Slo para el Promedio Final de la asignatura, se

    considerar la fraccin del medio punto a favor del alumno.

    En cualquier tipo de evaluacin, se espera una conducta honrada y tica por

    parte del estudiante. Cualquier sospecha de una conducta inapropiada, ser

    sancionada de acuerdo al presente reglamento y el alumno obtendr el

    calificativo de cero (00) en la evaluacin.

    Si la inasistencia a las evaluaciones fue por motivos de causa grave, se deber

    informar a la Coordinacin Acadmica para evaluar la reprogramacin del

    mismo.

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    b. Carrera Modular de Construccin Civil :

    a. En la formacin basada en el enfoque por competencias que aplica el DCB, la evaluacin de los aprendizajes se centra en el logro de las capacidades

    terminales, cuyos parmetros de referencia don los criterios de evaluacin.

    A partir de los criterios de evaluacin se establecen los siguientes

    indicadores:

    o Evaluacin continua de las capacidades terminales: estar conformado por el promedio de todas las evaluaciones que el docente de la unidad

    didctica juzgue por conveniente de acuerdo a las exigencias y

    necesidades de la misma

    o Programa de Recuperacin: es el programa que se ejecuta cuando el docente detecta deficiencias de aprendizaje entre los estudiantes, para

    ello implementar un sistema paralelo de actividades de recuperacin,

    promoviendo el trabajo colaborativo entre los estudiantes para el logro

    de las capacidades programadas. Esta programacin deber realizarse

    en la penltima semana de clases.

    o Los estudiantes que habiendo realizado el programa de actividades de recuperacin y obtuvieran un promedio entre 10 y 12 como resultado de

    la evaluacin de la unidad didctica, sern evaluados por un Jurado

    conformado por el Coordinador Acadmico, quin lo preside y dos

    docentes de la especialidad. El acta se emite el mismo da de la

    evaluacin.

    o La nota final consignada corresponde a la calificacin de la ltima capacidad terminal (obedece al principio del logro de capacidades).

    o Si el estudiante resulta desaprobado en el 50% de las unidades didcticas pertenecientes a un mdulo, repite el mdulo completo.

    o La escala de calificacin es vigesimal. La nota mnima aprobatoria para las asignaturas es de trece (13). La fraccin del medio punto a favor del

    alumno.

    o En cualquier tipo de evaluacin, se espera una conducta honrada y tica por parte del estudiante. Cualquier sospecha de una conducta

    inapropiada, ser sancionada de acuerdo al presente reglamento y el

    alumno obtendr el calificativo de cero (00) en la evaluacin.

    o En caso de reclamos sobre la calificacin y las notas, el alumno realizar el pedido de revisin con el docente, presentando el formato

    correspondiente.

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    DE LA PROMOCIN Y REPITENCIA

    Art. 25. Promocin de semestre acadmico.

    Sern promovidos al semestre acadmico inmediato superior, aquellos estudiantes que hayan aprobado todas las asignaturas, previo cumplimiento de las todas las

    tasas educativas que correspondan.

    Para aquellos estudiantes que se encuentren dentro de la currcula por asignaturas:

    o Si hubiera desaprobado 01 asignatura, deber llevarla bajo la condicin de curso a cargo en el semestre inmediato superior sin ocasionar cruce de

    horarios.

    Para aquellos estudiantes que se encuentren dentro de la currcula modular: o Si hubiera desaprobado 01 asignatura, deber llevarla como bajo la condicin

    de repitencia en el semestre inmediato superior sin ocasionar cruce de horarios.

    El alumno est en la obligacin de verificar sus notas a travs del sistema acadmico y

    de haber alguna duda deber tratarlo con la Coordinacin Acadmica antes de la

    entrega de consolidados de fin de semestre.

    Art. 26. Repitencia del semestre acadmico.

    o Para aquellos estudiantes que se encuentren dentro de la currcula por asignaturas : Si hubieran desaprobado 02 o ms asignaturas tendrn la condicin de

    REPITENCIA, debiendo matricularse exclusivamente en los cursos

    desaprobados.

    o Para aquellos estudiantes que se encuentren dentro de la currcula modular: Si el estudiante resulta desaprobado en el 50% de las unidades didcticas

    pertenecientes a un mdulo, repite el mdulo completo.

    Si hubiera desaprobado 01 asignatura, deber llevarla como bajo la condicin de repitencia en el semestre inmediato superior sin ocasionar cruce de horarios.

    Si al repetir las Unidades Didcticas de un mdulo tcnico profesional, el estudiante volviera a desaprobarlas por segunda vez, ser retirado de la carrera.

    DE LA HOMOLOGACIN

    Art. 27. El proceso de homologacin de los documentos acadmicos de los estudiantes ser

    de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Educacin.

    TITULACIN

    Art. 28. El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado de la Construccin Capeco

    est debidamente facultado para otorgar el Ttulo de Profesional Tcnico en

    Construccin Civil que se expide a nombre de la Nacin.

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    Art. 29. Los Ttulos son conferidos a solicitud del interesado y a propuesta de la

    Coordinacin Acadmica.

    Art. 30. La sustentacin del proyecto productivo o empresarial segn la modalidad escogida

    por el postulante se efectuar en acto pblico, con sujecin a las normas del presente

    Reglamento.

    Art. 31. La asistencia al cursos de Taller de Tesis (currcula por asignaturas) y a las 3 UD del

    mdulo de Investigacin Tecnolgica (currcula modular) es obligatoria. El alumno

    no aprobar los cursos si excede el 30% de inasistencias; de acuerdo al artculo 23

    del Reglamento Interno.

    DE LA TITULACIN

    Art. 32. El Ttulo Profesional Tcnico que confiere el Instituto de Educacin Superior

    Tecnolgico Profesional de la Construccin Capeco a nombre de la Nacin,

    acredita que se es Profesional Tcnico de la especialidad de Construccin Civil,

    para que se le reconozca como tal de acuerdo a ley.

    Art. 33. El Ttulo Profesional de Tcnico en Construccin para la Curricula por

    asignaturas se logra a travs de una articulacin del curso Taller de Tesis y dos de

    las modalidades de Titulacin:

    Taller o Taller de Tesis I (VI ciclo)

    Modalidades de Titulacin o Proyecto de Titulacin. o Proyecto de Actualizacin.

    Art. 34. El Ttulo Profesional de Tcnico en Construccin para la Currcula Modular se

    logra a travs de una articulacin de los cursos del Mdulo de Investigacin

    Tecnolgica conllevando a la elaboracin del proyecto productivo y/o empresarial.

    DE LOS REQUISITOS

    Art. 35. Para optar el Ttulo Profesional Tcnico se requiere:

    a. Tener la condicin de Egresado: - No tener ninguna asignatura o unidad didctica desaprobada. - No tener ningn tipo de deuda pendiente con la Institucin (econmico,

    material y/o recursos didcticos).

    b. Haber cumplido con las Prcticas Profesionales: 720 horas segn la currcula por asignaturas y las correspondientes a los mdulos tcnicos profesionales (sistema

    modular).

    c. Presentar, sustentar y aprobar en acto pblico, un Proyecto Productivo o Empresarial.

    d. Haber aprobado las pruebas de suficiencia acadmica en los cursos de Comunicacin, Matemtica, Segunda Lengua y Tecnologas de la Informacin y

    Comunicacin.

  • 13

    Art. 36. Para ser declarado expedito, el egresado debe adems cumplir con los requisitos

    administrativos, debiendo ser solicitados en formato nico por el interesado, a la

    Secretara Acadmica, como son:

    Constancia de egresado

    Certificado de estudios, que demuestre la aprobacin de todas las unidades didcticas tanto de los cursos de la currcula por asignaturas como de los mdulos

    transversales y de los mdulos tcnicos profesionales, sealados en el plan de

    estudios del sistema modular.

    Constancia de haber realizado satisfactoriamente la prctica pre profesional correspondiente tanto a las 720 horas de la currcula por asignaturas as como la

    prctica pre profesional correspondiente a cada uno de los mdulos tcnico

    profesionales de la Curricula modular (35% por cada mdulo tcnico profesional).

    Constancia de haber ejecutado un proyecto productivo y/o empresarial, expedido por el Jefe del rea de Cursos de Extensin e Investigacin Tecnolgica.

    Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el instituto expedido por la jefatura de la unidad administrativa.

    File de Prcticas Profesionales

    Recibo de pago de los Derechos de Titulacin

    Tres fotografas recientes de fondo blanco, tamao pasaporte

    Todos los documentos solicitados pasarn a ser parte del expediente de titulacin.

    Cumplidas estas condiciones, la Secretaria Acadmica proyectar la resolucin

    directoral que declara expedito al egresado. El Director mediante Resolucin

    Directoral declara expedito al egresado.

    DEL PROYECTO PRODUCTIVO Y/O EMPRESARIAL

    Art. 37 Para obtener el ttulo de profesional tcnico en construccin civil, los estudiantes

    durante el sexto semestre acadmico (currcula por asignaturas) o cuarto semestre

    acadmico (currcula modular) y con la orientacin del docente asesor, se

    organizarn en grupos para efectos de titulacin, entre dos (2) a cuatro (4)

    estudiantes e iniciarn el desarrollo del proyecto productivo y/o empresarial

    enmarcado en el mbito de la carrera profesional que propicia el desarrollo del

    instituto. La sustentacin individual versar sobre la planificacin, organizacin,

    ejecucin y control del proyecto productivo y/o empresarial.

    Art. 38. Si la naturaleza del proyecto productivo y/o empresarial se necesitara incrementar el

    grupo para la titulacin con ms estudiantes del mismo u otras carreras profesionales,

    se puede hacer siempre que la sustentacin individual garantice el dominio eficiente

    de la competencia lograda y demostrada en el proyecto productivo y/o empresarial.

    Art. 39. Por ningn motivo los estudiantes realizarn la compra de un bien o construccin de

    infraestructura, para reemplazar o justificar el proyecto productivo y/o empresarial.

    DEL ASESOR DE TITULACIN

    Art. 40 El asesor para la titulacin es el docente responsable de brindar al grupo de

    estudiantes asesoramiento metodolgico y tecnolgico en todo el proceso para hacer

    posible su titulacin, el tiempo que dedique debe formar parte de su carga acadmica

    y ser considerado como mrito en su desempeo profesional. El asesor para los

  • 14

    estudiantes que obtengan el ttulo de profesional tcnico ser designado desde el

    cuarto semestre acadmico para la currcula modular mediante Resolucin

    Directoral; en cambio para la currcula por asignaturas ser asignado en el sexto

    semestre acadmico mediante el mismo medio.

    Art. 41Las funciones del asesor son las siguientes:

    a) Orientar al grupo de estudiantes para obtener el ttulo de profesional o profesional tcnico, conjuntamente con el docente encargado del desarrollo de la UD Proyectos de Investigacin e Innovacin Tecnolgica, sobre el perfil del proyecto productivo y/o empresarial que formularn los estudiantes en el desarrollo de dicha UD y que

    servir de base para su implementacin.

    b) Orientar al grupo de estudiantes para obtener el ttulo de profesional tcnico conjuntamente con los docentes encargados de las UD Organizacin y Constitucin de empresas y Proyecto empresarial sobre implementacin del proyecto productivo y/o empresarial que desarrollarn los estudiantes para su titulacin.

    c) Acompaar y asesorar al grupo de estudiantes para culminar el proyecto productivo y/o empresarial para la obtencin del ttulo de profesional, tcnico en todo el proceso

    que implique la implementacin y ejecucin del proyecto productivo y/o

    empresarial, as como en la elaboracin del informe para su titulacin.

    DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA ACADMICA (Solo para la Curricula

    modular)

    Art. 42 Las pruebas de suficiencia acadmica en Comunicacin, Matemtica, Segunda

    Lengua y Tecnologas de la Informacin y Comunicacin, estn orientadas a

    evidenciar el logro de las capacidades adquiridas por los estudiantes a travs del

    desarrollo de los mdulos educativos. Deben ser aplicadas luego de haberse

    declarado expedito al egresado.

    Art. 43. Las pruebas de suficiencia acadmica en Comunicacin, Matemtica, Segunda

    Lengua y Tecnologas de la Informacin y Comunicacin, necesariamente incluirn

    evidencias de desempeo que comprenden conocimientos, habilidades, destrezas y

    actitudes de las capacidades logradas a travs de la resolucin de problemas o

    ejecucin de tareas.

    Art. 44. Para la aplicacin de la prueba de suficiencia acadmica se establecer mediante

    Resolucin Directoral, una comisin integrada de la siguiente manera:

    Presidente : Personal jerrquico responsable de los mdulos de formacin transversal, si no lo hubiera, al jefe de rea a la que pertenece el

    estudiante.

    Secretario : Docente del mdulo transversal correspondiente.

    Vocal : Docente cuyo perfil sea afn al mdulo transversal correspondiente

    Esta comisin ser la encargada de elaborar y aplicar las pruebas de suficiencia

    acadmica.

  • 15

    Art. 45. Cada una de las pruebas de suficiencia acadmica en Comunicacin, Matemtica,

    Segunda Lengua y Tecnologas de la Informacin y Comunicacin, se efectuarn en

    fechas distintas y en un solo acto, en el que ser calificada, emitida y firmada el acta

    correspondiente y entregada a la Secretara Acadmica.

    Art. 46. El estudiante antes de solicitar rendir el examen terico prctico de logro de las

    competencias del perfil profesional, debe aprobar las pruebas de suficiencia

    acadmica que seala el Artculo 34, numeral 34.1, inciso d), del Decreto Supremo

    N 004-2010-ED para lo cual si lo estima conveniente, puede participar en los

    talleres especficos que se programarn en aplicacin del numeral 39.5 del Artculo

    39 del mismo Decreto Supremo.

    Art. 47. El jefe del rea de Cursos de Extensin e Investigacin Tecnolgica establecer el

    cronograma de aplicacin de las pruebas de suficiencia acadmica.

    Art. 48. Las pruebas de suficiencia acadmica se aprueban con la nota mnima de trece (13).

    Art. 49. Los estudiantes que desaprueben alguna de las pruebas de suficiencia acadmica

    podrn presentar por segunda vez en un perodo no menor a 30 das.

    DEL EXAMEN TERICO PRCTICO DEL LOGRO DE COMPETENCIAS

    Art. 50. Para rendir el examen de logro de las competencias, el estudiante debe cumplir con

    los siguientes requisitos:

    a) El grupo de estudiantes conformado para la elaboracin del proyecto productivo y/o empresarial presentar una solicitud dirigida al Director

    General de la institucin, solicitando se fije fecha para la sustentacin del

    proyecto; siempre que hayan aprobado los exmenes de suficiencia acadmica,

    Comunicacin, Matemticas, Segunda Lengua y Tecnologas de la

    Informacin y Comunicacin.

    b) Presentar cuatro (4) ejemplares del informe de ejecucin de su proyecto productivo y/o empresarial. Tres (3) ejemplares se entregarn al jurado y un (1)

    ejemplar ser visado por el asesor y formar parte del expediente para su

    titulacin.

    Los documentos antes sealados, pasarn a ser parte del expediente de titulacin.

    DE LA SUSTENTACIN DEL EXAMEN TERICO PRCTICO DEL LOGRO DE

    COMPETENCIAS

    Art. 51 El examen terico prctico del logro de competencias, es la sustentacin a la que se

    somete el grupo de estudiantes, que han concluido satisfactoriamente todos los

    mdulos transversales y mdulos tcnico profesionales del plan curricular, la prctica

    profesional y han aprobado los exmenes de suficiencia acadmica, para optar el

    ttulo de profesional tcnico en construccin civil; de acuerdo con los requisitos,

    normas y procedimientos establecidos.

  • 16

    Art. 52 Las evidencias de desempeo requeridas para la sustentacin del logro de

    competencias son:

    a. De conocimiento b. De proceso c. De producto

    Art. 53. Las evidencias de conocimiento, consisten en sustentar las competencias a travs de

    los diversos mdulos educativos desarrollados durante el proceso de formacin en la

    carrera profesional. La evaluacin debe tener en cuenta las capacidades y criterios de

    evaluacin establecidos en las unidades didcticas.

    Art. 54. Las evidencias de proceso, consisten en sustentar las competencias logradas a travs

    de la resolucin de problemas o ejecucin de operaciones, que los estudiantes deben

    realizar en situaciones o contextos determinados. La evaluacin debe tener en cuenta

    obligatoriamente las realizaciones y los criterios de realizacin de las unidades de

    competencia asociados a los mdulos tcnico profesional.

    Art. 55. Las evidencias de producto, se refiere al proyecto productivo y/o empresarial

    alcanzado por el estudiante que han implementado y ejecutado como resultado del

    desarrollo del mdulo investigacin tecnolgica, los mdulos tcnico profesionales y

    el apoyo del mdulo Gestin Empresarial.

    Art. 56. Este examen busca verificar el nivel de logro de las competencias de la carrera

    profesional, alcanzado por el estudiante al final del proceso formativo, debe ser

    sustentado en forma personal y grupal, por los egresados. La evaluacin debe

    comprender los aspectos relacionados a la planificacin, organizacin, ejecucin y

    control del proyecto, en los cuales se pondr de manifiesto el dominio de las

    competencias de conocimiento, de desempeo y de producto.

    DE LA ADMINISTRACIN DEL PROCESO DE EVALUACIN

    Art. 57. El examen se realizar en el periodo inmediato posterior, luego que el estudiante haya

    aprobado todos los mdulos educativos que corresponden a la carrera profesional,

    concluido satisfactoriamente tanto las prcticas pre-profesionales requeridas como las

    pruebas de suficiencia acadmica y haber sido declarado expedito.

    Art. 58. Los exmenes terico prcticos, se realizan de acuerdo al rol elaborado por la

    Secretaria Acadmica en coordinacin con el jefe del rea de Cursos de Extensin e

    Investigacin Tecnolgica.

    Art. 59. Los estudiantes, slo por causas debidamente justificadas con documentos

    probatorios, pueden solicitar la postergacin del examen con 24 horas de

    anticipacin; para el efecto deben presentar una solicitud, adjuntando los documentos

    probatorios.

    Art. 60. Los egresados que por alguna razn justificada no se presentaran al examen, tendrn

    una segunda y ltima oportunidad para su realizacin dentro de 30 das posteriores a

    la fecha programada para la aplicacin del examen. La justificacin ser por razones

  • 17

    de salud u otros asuntos de emergencia personal y/o social; en ambos casos, debe ser

    rigurosamente documentada y ser solicitada a la Direccin de la institucin.

    Art. 61. La Secretaria Acadmica de la institucin publicar la relacin de estudiantes

    declarados expeditos que hayan aprobado las pruebas de suficiencia acadmica

    fijando adems; fecha, lugar y hora, con siete das hbiles de anticipacin para rendir

    el examen.

    Art. 62. Slo por razones excepcionales, sealadas en el Reglamento Institucional, los

    egresados de las instituciones pblicas y privadas, pueden solicitar rendir el examen,

    en otra institucin que oferte la carrera profesional cursada por el solicitante.

    Art. 63. Para el trmite de examen sealado en el numeral anterior, los egresados presentarn

    una solicitud, dirigida al Director General de la institucin de destino, adjuntando

    adems, todos los requisitos para ser declarado expedito, detallados en el artculo 8 de

    la presente norma, incluyendo los certificados de estudios visados por la Direccin

    Regional de Educacin correspondiente. Son de aplicacin para el examen todos los

    aspectos sealados con anterioridad. El ttulo en este caso, es otorgado por el Instituto

    de Educacin Superior de destino.

    Art. 64. El jurado evaluador est integrado por:

    1. Presidente: Director 2. Secretario: Jefe del rea de Cursos de Extensin e Investigacin Tecnolgica 3. Vocal 1: Docente de la carrera profesional elegido entre ellos. 4. Vocal 2: Un representante del sector productivo. la ausencia de este

    representante, no invalida el proceso de examen.

    Art. 65 La oficializacin del jurado evaluador es responsabilidad del Director de la

    institucin, quien en coordinacin con el del rea de Cursos de Extensin e

    Investigacin, conformarn el mencionado jurado, el que se da a conocer siete das

    hbiles antes del proceso del examen, mediante Resolucin Directoral.

    Art. 66. El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la fecha del

    examen elaborar los instrumentos de evaluacin, considerando las evidencias

    requeridas para comprobar el logro de las competencias del perfil profesional,

    sealadas en los artculos 24 al 29.

    Art. 67. El instrumento de evaluacin elaborado debe expresar con claridad los criterios y los

    indicadores de evaluacin, as como el puntaje establecido por cada indicador.

    Art. 68. Para la aplicacin del examen se requiere la presencia del jurado en pleno, con la

    salvedad sealada en el artculo 64. Si por alguna razn faltara uno de los integrantes,

    ste ser sustituido por otro docente de la carrera profesional, si la institucin no

    tuviera lo solicitar al IEST de la red que lo tenga; el examen se postergar por

    setenta y dos (72) horas. La sustitucin de un integrante del jurado y la modificacin

    de la fecha del examen, requiere Resolucin Directoral.

  • 18

    Art. 69. En la evaluacin del examen, intervienen todos los miembros del jurado designado,

    quienes emplearn instrumentos de evaluacin y clave de respuestas. Cada miembro

    del jurado realizar la evaluacin de la demostracin de las competencias, de acuerdo

    a los criterios de realizacin e indicadores de desempeo establecidos en los

    instrumentos de evaluacin obtenindose el promedio respectivo.

    Art. 70. El resultado de la evaluacin se expresa cuantitativamente en la escala vigesimal,

    anotndose en el acta la calificacin del jurado. La nota mnima aprobatoria es

    CATORCE (14).

    Art. 71. El procedimiento y la duracin del examen se determinan en funcin de la naturaleza

    de las competencias del perfil profesional de la carrera profesional tcnica de

    construccin civil.

    Art. 72. Cada instituto dispondr la impresin del Acta del Examen, conforme al formato

    adjunto (Anexo N3). Las actas se llenan por duplicado, son individuales y los

    calificativos se anotan en letras y nmeros con la misma tinta. Su distribucin es la

    siguiente.

    Un ejemplar para la Direccin Regional de Educacin.

    Un ejemplar para la Secretara Acadmica de la Institucin Educativa.

    Art. 73. Si algn egresado que solicit examen, no se presentara al mismo en la fecha

    sealada en la respectiva Resolucin Directoral, se anota en las actas la expresin

    No se present, perdiendo a su vez, una de las dos oportunidades a la que tiene derecho. El presidente del jurado comunicar de inmediato tal situacin a la

    Direccin General y a la Secretaria Acadmica.

    Art. 74. Finalizado el examen, en un mismo acto el presidente del jurado dar a conocer al

    grupo de estudiantes el resultado y entregar a la secretara Acadmica, las actas y

    documentos utilizados en el proceso de evaluacin. Se considera falta grave, no

    entregar los resultados del examen a la Secretara Acadmica, dentro de las 24

    horas siguientes a su realizacin. La inasistencia injustificada de un miembro del

    jurado, ser considerado demrito en su hoja personal y sancionada con el

    descuento equivalente a un da de trabajo.

    Art. 75. Los estudiantes que resultaran desaprobados solamente tendrn una segunda

    oportunidad en los siguientes 60 das.

    Art. 76. El examen tendr su clave de respuestas u hoja de evaluacin, esta ltima

    debidamente ponderada con aspectos precisos a evaluar.

    Art. 77. El resultado de la evaluacin del examen terico del logro de competencias emitido

    por el jurado evaluador, es inapelable.

    DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACIN

    Art. 78. El expediente para la titulacin de los egresados, deber contener los siguientes

    documentos:

  • 19

    1. Solicitud dirigida al Director General de la institucin, solicitando se le otorgue el ttulo de tcnico, profesional tcnico o profesional segn sea el caso.

    2. Partida de nacimiento original. del DNI. 3. Certificado de estudios superior 4. 2 copias fotostticas autenticadas es originales completos. 5. Constancias del Coordinador Acadmico, de haber realizado las prcticas pre-

    profesionales.

    6. Acta del examen terico-prctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera profesional.

    7. Actas de las pruebas de suficiencia acadmica en: comunicacin, matemtica, segunda lengua y tecnologas de la informacin y comunicacin.

    8. Recibo por el valor del formato del ttulo de conformidad. 9. Recibo por el concepto de derecho de titulacin, segn la tasa educativa

    autorizada oficialmente.

    10. Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con la institucin, expedito por la jefatura del rea de Administracin.

    11. Cuatro (4) fotografas tamao pasaporte de frente y en fondo blanco. 12. El informe de ejecucin de proyecto de produccin y/o empresarial visado por

    el asesor.

    DE LA SECRETARA ACADMICA O QUIEN HAGA SUS VECES

    Art. 79. Es responsabilidad del secretario acadmico o quien haga sus veces lo siguiente:

    1. Organizar el proceso para la titulacin de los interesados y gestionar su tramitacin.

    2. Verificar, el expediente, actas dems documentos acadmicos de acuerdo a las normas.

    3. Formular el informe dirigido al Director de la institucin para declarar el expedito al estudiante.

    4. Elaborar el proyecto de resolucin que declara expedito al interesado y pueda rendir las pruebas de suficiencia acadmica y el examen terico prctico que

    demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera

    profesional.

    5. Recepcionar las actas de exmenes de suficiencia acadmica y terico prctico para la titulacin.

    6. Elaborar el proyecto de resolucin que otorga el titulo; cuando en las actas de examen terico practico se indicara su aprobacin. Si fuera desaprobatorio, la

    resolucin as lo sealara, indicando el plazo para que el interesado pueda volver

    a solicitarlo.

    7. Disponer el caligrafiado del ttulo y recabar las firmas correspondientes. 8. Tramitar el registro del ttulo en la Direccin Regional de Educacin respectiva. 9. Registrar el ttulo en el Libro de Registro de Ttulos de la institucin, una vez que

    este haya sido emitido y registrado por la Direccin Regional de Educacin

    respectiva.

    10. Entregar al interesado el ttulo.

    El tiempo de duracin de este trmite no debe exceder los 30 das calendario a partir

    de la emisin de la Resolucin Directoral que confiere el ttulo.

  • 20

    DEL OTORGAMIENTO DEL DIPLOMA TITULO

    Art. 80. El Director otorga el ttulo mediante Resolucin Directoral.

    DEL REGISTRO DE TTULOS

    Art. 81. Para la currcula por asignaturas y para el nuevo DCB, se utilizarn los actuales

    formatos de ttulos que son provedos por el Ministerio de Educacin.

    Art. 82. El registro de los ttulos es responsabilidad de la Direccin Regional de Educacin

    del mbito donde se haya ubicado el instituto.

    Art. 83. Para el registro de los ttulos otorgados, la institucin deber enviar a la Direccin

    Regional de Educacin lo siguiente:

    1. Actas de examen de suficiencia acadmica 2. Actas de examen terico prctico. 3. Resolucin que otorga el ttulo profesional. 4. Formato del ttulo caligrafiado y con la firma del Director y del interesado (El

    nmero de letras para el caligrafiado del nombre completo del instituto ser tal

    que ocupe el espacio destinado para ello en el formato).

    Art. 84 Es responsabilidad de la Direccin Regional de Educacin cumplir con los siguientes

    procedimientos educativos:

    1. Dar conformidad a los documentos presentados consignando su firma, post firma y sello respectivo en el diploma de ttulo.

    2. Inscribir el ttulo en el registro que obra en cada Direccin Regional de educacin, de acuerdo a lo establecido en la R.M. N0056-2004-ED Manual de Registro de Ttulos Pedaggicos y tecnolgicos

    DEL DUPLICADO DE TTULOS

    Art. 85 Los duplicados de diplomas de ttulos son otorgados por el Director General del

    Instituto y Escuela de Educacin Superior con la opinin favorable del consejo

    directivo, o el que haga sus veces.

    Art. 86 El duplicado de los diploma de los ttulos anula automticamente el original ms, no

    sus efectos.

    Art. 87 Para tener derecho al otorgamiento del duplicado del diploma de ttulo el interesado

    presentara un expediente conteniendo los siguientes documentos:

    1. Solicitud dirigida al director general de la institucin solicitando duplicado de diploma de ttulo.

    2. Certificado original expedido por la autoridad competente sobre la denuncia de prdida del diploma del ttulo, si ello corresponde.

  • 21

    3. Diploma del ttulo deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles, si ello corresponde.

    4. Copia fedateada de la resolucin que otorgo el ttulo profesional. 5. 2 copias fotostticas autentificadas del DNI. 6. Recibo por el valor del formato del ttulo de conformidad con el TUPA. 7. Recibo por el concepto de derecho de duplicado de ttulo, segn la tasa educativa

    autorizada oficialmente en el TUPA.

    8. Cuatro (4) fotografas tamao pasaporte de frente a color y en fondo blanco.

    DEL PROCESO PARA OTORGAMIENTO DEL DUPLICADO DE TITULO

    Art. 88 El expediente ser remitido al Secretario Acadmico o a quien haga sus veces, quien

    ejecutara las siguientes acciones:

    1. Recepcionar para su revisin y conformidad el expediente presentado por el interesado.

    2. Elaborar el informe para el consejo directivo dando conformidad al expediente presentado.

    3. Elaborar el acta de sesin del Consejo Directivo, en la que se autoriza al Director el otorgamiento del duplicado del diploma del ttulo.

    4. Elaborar el proyecto de resolucin que otorga el duplicado del ttulo correspondiente.

    5. Controlar el caligrafiado del diploma de ttulo correspondiente. 6. Asegurar las firmas en el diploma

    DEL OTORGAMIENTO DEL DIPLOMA DE DUPLICADO DEL TTULO

    Art. 89 El Director con la opinin favorable del consejo directivo, otorga el duplicado del

    diploma de ttulo mediante Resolucin Directoral.

    DEL REGISTRO DE DUPLICADOS DE TTULOS

    Art. 90 El registro de los duplicados de ttulos es responsabilidad de las Direcciones

    Regionales de Educacin del mbito donde se halla ubicado nuestro instituto.

    Art. 91 Para el registro de los duplicados de ttulos, otorgados, la institucin enviar a la

    Direccin Regional de Educacin lo siguiente:

    1. Formato del ttulo caligrafiado y con las firmas del Director General y de la persona interesada.

    2. Copia de la resolucin que otorga el duplicado del ttulo profesional.

    Art. 92 Es responsabilidad de la Direccin Regional de educacin cumplir con los siguientes

    procedimientos administrativos:

    1. Organizar el registro especial de duplicados de ttulos. 2. Dar conformidad a los documentos presentados. 3. Escribir el ttulo correspondiente en el registro especial de duplicado de ttulos.

  • 22

    DEL DUPLICADO DE TTULOS

    DE LOS LIBROS Y REGISTROS

    Art. 93 La carrera profesional cuenta con un libro de Actas de Profesionales Tcnicos, y

    enviar a la Unidad de Actas y Certificaciones del Ministerio de Educacin y a la

    Direccin Regional de Educacin de Lima Metropolitana las actas de la sustentacin

    del Proyecto Final, de acuerdo al Formato Oficial.

    Art. 94 La Secretara Acadmica lleva un Registro de Ttulos otorgados, donde se

    consignarn todos los datos establecidos pertinentes.

    CONVALIDACIONES DE ESTUDIO

    Art. 95. Convalidaciones por Traslado Externo.

    Las convalidaciones de asignaturas se realizan para aquellos postulantes que han

    solicitado Traslado Externo, para ello debern contar con la siguiente

    documentacin:

    - Solicitud dirigida al Director del Instituto CAPECO

    - Recibo de pago por Derecho de Traslado Externo

    - Partida de Nacimiento (original)

    - Certificado de estudios secundarios

    - Tres fotocopias del D.N.I. (ntidas y vigente)

    - Cuatro fotos tamao carnet

    - Certificado Oficial de estudios del Instituto de procedencia visado por la

    DRELM.

    - Syllabus firmados y sellado de todos los cursos contenidos en el

    Certificado Oficial de estudios.

    Art. 96. Comisin de convalidacin de estudios.

    La Coordinacin Acadmica del Instituto, conforma una Comisin de Convalidacin

    con los docentes relacionados a las asignaturas propuestas para convalidacin. Esta

    Comisin evala y emite un informe. Las convalidaciones se rigen por la norma

    vigente.

    Art. 97. Resolucin de convalidacin de estudios.

    De acuerdo al informe emitido por la Comisin de Convalidacin de Estudios, la

    Direccin del Instituto emite la Resolucin Directoral en un plazo de 15 das hbiles.

  • 23

    DE LOS CURSOS DE SUBSANACIN

    Art. 98. Examen Extraordinario

    Podrn solicitar examen extraordinario aquellos estudiantes que se encuentren en la

    situacin:

    1. Que se reincorporen y el curso ya no se dicte dentro del plan curricular vigente. 2. Hayan sido matriculados por Traslado Externo. 3. Que tengan un curso desaprobado y ste no les permita egresar.

    CONSEJERA

    Art. 99.

    Consejera son las acciones que la institucin realiza para acompaar y complementar el

    desarrollo acadmico, profesional y personal de todos los estudiantes, bridando el apoyo en

    aquellos casos que afecten su rendimiento y contribuir a la superacin de sus dificultades y

    complete las competencias establecidas para cada asignatura.

    Es parte de la funcin del Formador brindar a los estudiantes acciones de Consejera durante

    su proceso formativo, estas pueden ser dirigidas a todos los estudiantes de la seccin y/o

    identificar de manera individual a aquellos con dificultades acadmicas o personales y

    contribuir a la superacin de estas o derivar el caso mediante el Sistema de Tutora a la

    Oficina de Bienestar Educativo.

    LICENCIA Y ABANDONO DE ESTUDIOS

    Art. 100.

    Los estudiantes del Instituto podrn solicitar su reserva de matrcula, hasta por un mximo de

    dos aos. Si al reingresar hay variacin de los Planes de Estudio, se aplicar la convalidacin

    y/o subsanacin respectiva.

    CAPITULO II

    DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIN

    Art. 101.

    Son documentos oficiales del instituto:

    Interno:

    - MOF - Reglamento Interno Institucional - Plan anual de trabajo - Reglamento de Admisin - Reglamento de Prcticas Pre Profesionales - Reglamento de Proyeccin Social - Reglamento de Investigacin tecnolgica - Reglamento de Titulacin - Registro de evaluacin y asistencia - Gua para el estudiante

  • 24

    Externo:

    - Nminas de matrcula - Actas Consolidadas de Evaluacin, Cargo, Convalidacin, Subsanacin,

    Repitencia.

    - Actas de Titulacin - Constancias y Certificados de Estudio

    CAPTULO III

    DISEO CURRICULAR

    Art. 102.

    El diseo curricular institucional es un documento normativo que enlaza los objetivos del

    Proyecto Educativo Institucional y los requerimientos de la demanda laboral.

    PLAN DE ESTUDIOS

    Art. 103.

    Los Planes de Estudio que se ejecutan en el IESTP de la Construccin CAPECO, corresponde

    a:

    a) Plan Curricular por asignaturas b) Plan Curricular Modular - DCB

    TTULOS

    Art. 104.

    El instituto otorga el Ttulo Tcnico Profesional en Construccin Civil, registrado en la

    Direccin Regional de Educacin de Limay en la IESTP de la Construccin CAPECO.

    CAPTULO IV

    ESTUDIOS POST TTULO

    Art.105. Funcionamiento y desarrollo de los estudios Post Ttulo

    El IESTP de la Construccin CAPECO, solicitar en su momento la autorizacin para ofertar

    estudios post ttulo, teniendo en cuenta la demanda de los estudiantes de nuestra localidad.

    CAPTULO V

    CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIN DE NUEVAS CARRERAS Y

    PROGRAMAS

    CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES

    CARRERAS AUTORIZADAS

    Art. 106. Carrera autorizada

    Carrera Profesional Tcnico en Construccin Civil: R.M. N 0738-93-ED

  • 25

    AUTORIZACIN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS DE CAPACITACIN

    Art. 107. Nuevas carreras profesionales

    El IESTP de la Construccin CAPECO, podr ofrecer nuevas carreras profesionales

    tecnolgicas, siguiendo los lineamientos y con autorizacin del Ministerio de

    Educacin.

    Art. 108. Programas de capacitacin

    El IESTP de la Construccin CAPECO, ofertar programas de actualizacin o

    especializacin, otorgando la certificacin correspondiente en concordancia a las

    normas legales vigentes.

    CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES

    Art. 109.

    El IESTP de la Construccin CAPECO, podr nuevas carreras profesionales tecnolgicas,

    siguiendo los lineamientos y con autorizacin del Ministerio de Educacin.

    CAPTULO VI

    PRCTICA PRE PROFESIONAL, INVESTIGACIN E INNOVACIN, PROYECCIN SOCIAL A LA COMUNIDAD

    Art. 110. De Las Practicas Pre Profesionales

    Siendo las prcticas pre profesionales el eje fundamental para el desarrollo de su

    carrera, as como el desarrollar las competencias aprendidas y aplicarlas al campo

    profesional tcnico, es considerado como actividad prioritaria dentro del proceso

    final educativo.

    La ejecucin de la prctica es requisito indispensable para la obtencin del Ttulo a

    Nombre de la Nacin.

    Art. 111. Duracin de las Practicas Pre Profesionales Carrera por asignaturas:

    Las prcticas pre profesionales, se realizan en tres etapas:

    Iniciales Intermedias Finales, cuyo cumplimiento se debe cumplir siguiendo la siguiente distribucin:

    PRACTICAS PRE

    PROFESIONALES

    HORAS

    PRACTICAS INICIALES 240

    PRACTICAS INTERMEDIAS 240

    PRACTICA FINAL 240

    TOTAL 720

  • 26

    Art. 112. Duracin de las Practicas Pre Profesionales Carrera Modular

    El desarrollo de la prctica pre profesional, tiene una duracin como mnimo al

    equivalente al 35% del total de horas de la formacin recibida en cada mdulo

    Tcnico Profesional.

    PRACTICAS PRE PROFESIONALES HORAS I MODULO TOPOGRAFA 265 II MODULO ELABORACIN DE EXP. TCNICO 271 III MODULO EJECUCIN DE OBRAS CIVILES 315

    Art. 113. Normas complementarias

    El IESTP de la Construccin CAPECO cuenta con un reglamento de prcticas

    pres profesionales y se rige por su propio reglamento.

    INVESTIGACIN E INNOVACIN TECNOLGICA

    Art. 114. De la Investigacin Tecnolgica

    La investigacin tecnolgica contribuye al desarrollo de capacidades en el perfil de la carrera,

    considerando los diversos enfoques cientficos para la aplicacin del conocimiento a fin de

    responder a los requerimientos institucionales.

    Objetivos de la Investigacin Tecnolgica

    a. Fomentar la cultura de la investigacin tecnolgica en los estudiantes, docentes y personal administrativo para contribuir con sus resultados en el desarrollo del pas, adems

    constituya fuente de enseanza en el aula.

    b. Identificar y priorizar problemas de la regin como oportunidades para el desarrollo de investigaciones tecnolgicas desde el Instituto.

    c. Desarrollar proyectos de investigacin tecnolgica con asesora permanente, asegurando su financiamiento a travs de socios estratgicos.

    Art. 115. De la Innovacin Tecnolgica

    Innovacin es toda accin o proyecto debidamente planificado, desarrollado

    sistematizadamente que permita mejoras en el mbito administrativo acadmico de la

    institucin.

    PROYECCIN SOCIAL A LA COMUNIDAD

    De la Proyeccin Social a la Comunidad

    Proyeccin Social son actividades que realizan el personal directivo, docente y estudiantes

    para contribuir con el desarrollo local y regional.

    Objetivos de la Proyeccin Social a la Comunidad

    a. Incentivar la relacin con instituciones pblicas y privadas, para las acciones de cooperacin,

    b. Educacin y asistencia recproca. c. Brindar servicios profesionales o pre-profesionales, a travs de sus Carreras. d. Promocionar y difundir el arte y la cultura afirmando los valores, en bsqueda de la

    identidad y conciencia nacional.

  • 27

    e. Consolidar la identidad institucional de nuestro Instituto, a travs del logro de los fines enunciados.

    Responsables de la Proyeccin Social a la Comunidad

    Direccin Jefes de rea Docentes Alumnos

    CAPITUO VII

    SUPERVISIN, MONITOREO Y EVALUACIN INSTITUCIONAL

    SUPERVISIN INSTITUCIONAL

    Art. 116. De la Supervisin

    La supervisin es un proceso de verificacin del cumplimiento de los procesos

    acadmicos y administrativos. Verificar que estos se realicen de acuerdo a los

    lineamientos para lograr la mejora permanente del servicio educativo, a travs de la

    objetividad (evidencias concretas), la integralidad (tomando en cuenta todos los

    elementos), la prevencin (brindando siempre recomendaciones de mejora) y la

    eficiencia (buscando oportunidades de mejora)

    MONITOREO INSTITUCIONAL

    Art. 117. Del Monitoreo Institucional

    Es el proceso de la recopilacin de informacin confiable, oportuna, relevante y

    actualizada sobre los servicios educativos que ofrecemos, para la toma de

    decisiones.

    EVALUACIN INSTITUCIONAL

    Art. 118. De la Evaluacin Institucional

    Es el proceso de sistematizacin y anlisis de la informacin, para que nos permita

    enfatizar el avance o determinar los logros obtenidos y estos sean propuestos para

    la toma de decisiones.

    TITULO III

    ORGANIZACIN Y RGIMEN DE GOBIERNO

    CAPTULO I

    PLANIFICACIN Y GESTIN INSTITUCIONAL

    Art. 119.

    La planificacin y gestin son procesos estratgicos que enlazan los esfuerzos de todo el

    equipo de trabajadores de la institucin en busca del desarrollo institucional, gestin que se

    plasma en los diferentes documentos de gestin.

  • 28

    Art. 120. Caractersticas

    a) Son procesos participativos donde se involucra a todo el personal de la institucin, de manera creativa, voluntaria e innovadora.

    b) nica, sistemtica y eficaz, nos permite articular las acciones para el logro de objetivos estratgicos.

    Art. 121. Instrumentos de gestin

    Proyecto Educativo Institucional (PEI)

    Proyecto Curricular Institucional (PCI)

    Plan anual de Trabajo (PAT)

    Reglamento Interno (RI)

    Informe de Gestin (IG)

    CAPTULO II

    ORGANIZACIN INSTITUCIONAL

    Art. 122. GENERALIDADES

    El Reglamento Interno Institucional, define y determina el cuerpo normativo

    general sobre las condiciones a que deben sujetarse por una parte el Instituto de

    Educacin Superior Tecnolgico Privado de la Construccin-CAPECO y los

    trabajadores en el ejercicio de sus facultades y cumplimiento de sus obligaciones

    respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N 039-

    91-TR.

    Art. 123. Para efectos del presente Reglamento, cuando se menciona ENTIDAD debe

    entenderse al Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado de la

    Construccin - CAPECO.

    Art. 124. El Reglamento Interno Institucional establece como normas de comportamiento

    laboral indispensables para propiciar, fomentar y mantener la armona en las

    relaciones de trabajo, dentro del marco de las polticas de la Entidad y con

    sujecin a los dispositivos legales.

    Art. 125. Los Trabajadores de la Entidad, de conformidad con las disposiciones pertinentes,

    se encuentran comprendidos dentro del Rgimen Laboral de la Actividad Privada,

    previsto en el Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N 003-97-TR, su reglamento, normas modificatorias y conexas.

    Art. 126. El presente Reglamento es de aplicacin supletoria a la Ley. Sern igualmente de

    aplicacin los documentos complementarios sobre normas, procedimientos y

    mtodos que como Manuales de Procedimientos emita la Entidad, en lo que sean

    pertinentes. Consecuentemente, los artculos del presente Reglamento tienen

    carcter enunciativo y no limitativo.

    ARTICULO 127. Estructura Interna

    a. rganos de Direccin - Directorio de Capeco. - Directorio del I.E.S.T.P de la Construccin CAPECO.

  • 29

    - Direccin. b. rganos de Lnea

    - Departamento de Seguridad, Infraestructura y Calidad de Servicios. - Departamento Marketing. - Departamento Coordinacin Acadmica Carrera Profesional

    Tcnica.

    - Departamento de Extensin Acadmica e Investigacin Tecnolgica.

    - Departamento de Administracin c. rganos de apoyo

    - Asistente de Direccin - Recursos Humanos

    d. rganos de control - Comit de Calidad

    e. Docentes

    Todas las funciones de los rganos que comprende el IESTP de la Construccin CAPECO

    estn detallados en su Manual de Organizacin y Funciones.

    Art. 128. rganos de Direccin

    Son los encargados de conducir, tomar acciones y decisiones econmicas,

    acadmicas y administrativas del IESTP de la Construccin CAPECO.

    Art. 129. rganos de Lnea

    Est integrado por las reas de Seguridad, Infraestructura y Calidad de Servicios,

    Administracin. Marketing y Acadmica quienes ejercen sus responsabilidades a

    tiempo completo y tienen a cargo a un staff de colaboradores para el cumplimiento

    de objetivos.

    Art. 130. rganos de Apoyo

    Son los colaboradores que tienen como responsabilidad supervisar y controlar las

    actividades que se desarrollan en el Departamento de Coordinacin Acadmica.

    Art. 131. rganos de Control

    Son los colaboradores que contribuyen segn el rea que les corresponde,

    brindando apoyo para la gestin eficaz de los servicios que brinda el Instituto.

    Art. 132. Docentes

    El personal Docente es el agente fundamental de la educacin, contribuye a la

    formacin integral del estudiante.

  • 30

    TITULO IV

    DERECHOS, DEBERES, ESTMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA

    COMUNIDAD EDUCATIVA

    CAPTULO I

    DERECHOS, DEBERES Y ESTMULOS DEL PERSONAL DIRECTIVO,

    PERSONAL JERARQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

    DEL PERSONAL DOCENTE

    Art. 133. De los deberes del Docente

    DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

    La puntualidad y la asistencia regular es una actitud bsica de la competencia

    profesional del docente, pues de ella depende el desarrollo ordenado y completo del

    ciclo de estudios y la formacin del alumno.

    La inasistencia a clases solo debe darse en caso de una situacin extrema, debiendo

    comunicar la misma, con la debida anticipacin a la coordinacin acadmica quien

    deber ubicar el reemplazo correspondiente.

    Art. 134. Los docentes como reflejo de la imagen formativa de la institucin debern ser un

    modelo para los alumnos en cuanto a la puntualidad se refiere.

    Es Obligacin del docente presentarse 5 minutos antes en el aula.

    Art. 135. El docente debe ingresar al aula puntualmente a la hora indicada. No existe ningn

    minuto de tolerancia, en caso se proceder al descuento respectivo.

    Art. 136. En caso de Inasistencia, el docente solo podr recuperar las clases perdidas, dentro

    del mes en curso, y se guiar por el siguiente procedimiento:

    Coordinar con los alumnos sobre fecha y hora de las clases de recuperacin

    teniendo en cuenta la disponibilidad de aulas.

    Entregar a Coordinacin Acadmica la hoja de recuperacin de clases con la

    firma de todos los alumnos consignando fecha y hora.

    La recuperacin se programar y dar inicio con el VB de la Coordinacin

    Acadmica.

    El docente que no haya comunicado y/o avisado con anticipacin su

    inasistencia, o no presente una justificacin aceptable no se le contabilizar su

    hora de recuperacin.

    Art. 137. DE LA PRESENTACIN

    El personal docente asistir a desempear su labor acadmica apropiadamente

    vestido, ya que esto contribuir a la formacin profesional del estudiante.

    Cuidar su presentacin personal, modales y vocabulario dentro y fuera de la

    Institucin

  • 31

    Art. 138. El personal docente no utilizar celulares ni otros elementos perturbadores que

    interrumpan el desarrollo normal de clases, as como no atender asuntos

    particulares durante sus horas de clases.

    Educar con el ejemplo y con tica, dentro y fuera de la institucin

    Art. 139. DE LA FORMACIN DEL ESTUDIANTE

    El docente tiene una funcin formativa y no solo instructiva, por lo que es

    responsabilidad colaborar en la formacin del estudiante de tal manera que logre

    alcanzar el perfil profesional adecuado no solo en conocimientos y habilidades, sino

    tambin en actitudes y valores.

    Art. 140. El docente es un lder. Educa con el ejemplo y orienta al estudiante, por eso, junto

    al resto de sus colegas cumple adems las siguientes funciones:

    a) Vigila que la conducta del alumno sea adecuada y que ste cumpla con el

    reglamento interno.

    b) Ejerce una labor de tutora, y como tal:

    - Orienta y educa el pensamiento lgico del estudiante.

    - Enfatiza el desarrollo de la empata, la confianza mutua, la cooperacin y

    solidaridad. El respeto a las normas y a las diferencias como condicin

    para la construccin de una identidad colectiva.

    - Promueve e inculca la puntualidad desde el primer da de clases porque esta

    es una conducta fundamental en la carrera de servicios y para el desarrollo

    de la competencia profesional.

    - Inculca en los estudiantes hbitos de seguridad, conservacin y

    mantenimiento de la infraestructura, de los instrumentos, equipos,

    materiales y herramientas que utilizan en su formacin como conducta

    fundamental para la calidad de la convivencia colectiva.

    Art. 141. DEL MATERIAL EDUCATIVO

    El material educativo es un factor de mucha importancia en una educacin de

    calidad, porque permite al estudiante contar con una informacin ordenada y no

    dispersa. Posibilita la aplicacin de diversas tcnicas y metodologas para lograr

    aprendizajes significativos, por ello resulta indispensable que un docente que aplica

    una metodologa activa y constructiva use diversos materiales como: videos,

    separatas organizadas, pelculas, revistas, folletos, peridicos, transparencias, audio,

    etc.

    Art. 142. El material educativo que se distribuye a los alumnos deber ser revisado por el

    Coordinador Acadmico, si hubiera correcciones, el docente tiene la obligacin de

  • 32

    corregirlos inmediatamente. Luego el Coordinador Acadmico proceder a

    autorizar su edicin.

    Art. 143. DE LA PROGRAMACIN Y EJECUCIN CURRICULAR

    El docente recibir de Coordinacin Acadmica el syllabus del(os) curso(s) que

    tiene a su cargo; los revisar y podr proponer alguna mejora en el tiempo previsto

    y antes de la iniciacin de clases.

    Art. 144. Es responsabilidad del docente planificar cada sesin de clases con el fin de utilizar

    las mejores estrategias educativas para el logro del aprendizaje. La creacin de las

    mismas se plasmar en el Programa Curricular.

    Art. 145. El programa curricular deber ser revisado por la Coordinacin Acadmica y servir

    como documento gua para el seguimiento de las actividades acadmicas.

    Art. 146. Es responsabilidad del docente diversificar y actualizar permanentemente este

    documento, al finalizar un periodo de aprendizaje y antes de iniciar el prximo

    periodo.

    Art. 147. DEL SISTEMA DE EVALUACIN

    El sistema de evaluacin del instituto asume los paradigmas de la evaluacin

    formativa y permanente. Entendemos por evaluacin formativa aquella que abarca

    de modo integral todas las reas de desarrollo del estudiante; la cognitiva, socio

    emocional y procedimental. Enfatiza el desarrollo de capacidades y la aplicacin

    del conocimiento para una accin creativa y emprendedora en su entorno, social y

    regional.

    Art. 148. El docente que realiza una evaluacin formativa usar diversos instrumentos y

    procedimientos para evaluar cada una de las reas de desarrollo, cognitiva,

    procedimental, actitudinal y las capacidades que involucran cada uno de ellas.

    Art. 149. Entendemos por evaluacin permanente aquella que se realiza durante todo el

    proceso educativo, y no solo al final, para tal fin el docente aplicar diversos

    instrumentos y procedimientos de evaluacin directos, enfatizando el uso de listas

    de observacin y procedimientos como: prcticas, investigaciones, talleres, etc.

    Art. 150. El docente usar el Sistema del Instituto para ingresar sus notas oficiales.

    Art. 151. El sistema de evaluacin contempla lo siguiente:

    Curricula por asignaturas: a realizacin de 03 tipos de evaluacin que son las

    siguientes:

    a) Evaluacin Parcial: Se realiza al concluir la 8va. Semana de clases, en estricta sujecin al cronograma establecido, el docente no podr modificarlo, ni menos,

    evaluar en fechas y horas establecidas por decisin propia.

  • 33

    b) Evaluacin Final: se realizan al concluir la 19ava. semana de clases, en estricta sujecin al cronograma establecido, quedando prohibida cualquier

    modificacin por parte del docente. Despus de 48 horas del examen final, el

    docente deber ingresar al Sistema las Notas con los promedios finales.

    c) Evaluacin de Recuperacin: son obligatorios para los alumnos en los siguientes casos:

    - Cuando no han rendido sus exmenes parciales o finales, por razones debidamente justificadas.

    Curricula Modular:

    La evaluacin es el proceso permanente de obtencin de informacin, anlisis y reflexin sistemtica sobre los aprendizajes del estudiante.

    En la formacin basada en el enfoque por competencias, la evaluacin de los aprendizajes se centra en el logro de las capacidades, cuyos parmetros de

    referencia son los criterios de evaluacin. Estos criterios de evaluacin son

    evidencias observables y cuantificables, y constituyen los estndares de

    calidad mnimos a lograr en la capacidad.

    Instrumentos para la evaluacin de competencias Listas de cotejo para capacidades Pruebas objetivas Ficha de autoevaluacin Pruebas de ensayo Ficha de co evaluacin Pruebas orales

    La calificacin final de la unidad didctica, corresponde a la nota obtenida en la ltima competencia sealada en el presente silabo, ya que refleja la

    conclusin y aprendizaje completo del contenido de la unidad didctica

    (principio del logro de capacidades).

    En la evaluacin del aprendizaje de los estudiantes se utiliza el sistema vigesimal. El calificativo mnimo aprobatorio es 13 (trece). En todos los

    casos la fraccin 0,5 o ms se considera como una unidad a favor del

    estudiante.

    Art. 152. El primer da de clases una vez concluida la semana de evaluacin parcial, el

    docente entregar las pruebas a los alumnos, para que estos revisen la calificacin y

    presenten sus reclamos si los hubiera. En esta sesin el docente resolver la prueba,

    para ayudar a que el alumno profundic la compresin de los temas tratados.

    Art. 153. El promedio mnimo de aprobacin es 11 para la Carrera por Asignaturas y 13 para

    la Carrera Modular DCB.

    Art. 154. En caso de reclamos sobre la calificacin y las notas, el alumno seguir el siguiente

    procedimiento:

    Primera instancia: Pedido y gestin con el docente.

  • 34

    Segunda instancia: Agotada la primera instancia, y de persistir el problema, llenar el formato respectivo a la Coordinacin Acadmica quin revisar los

    registros y las pruebas; y har conocer al docente y al alumno, la decisin

    adoptada.

    Art. 155. De los derechos del Docente

    1. Participar en cursos de actualizacin. 2. Usar, previa coordinacin, los medios informticos para mejorar su proceso de

    aprendizaje y el de los estudiantes a su cargo.

    Art. 156. Las polticas de reconocimiento y motivacin del personal docente son estas:

    a) Reconocimiento con una Resolucin Directoral a los 10 Docentes mejor calificados segn la encuesta de satisfaccin de los estudiantes y la calificacin

    pedaggica realizada por la Coordinacin Acadmica, adems de obsequiarles

    una canasta familiar cuyo valor equivale al 10% de una UIT.

    b) En base a su calificacin se evala el incremento del costo por hora, previa evaluacin y aprobacin de la Direccin, esto es considerado nicamente para

    los tres primeros puestos.

    c) Seguro mdico para el personal docente; mediante la afiliacin a una EPS, este beneficio otorga el pago del 50% de la prima costo que asume la institucin y

    el otro 50% lo asume el Docente.

    PERSONAL DIRECTIVO

    Art. 157. De los deberes del Personal Directivo

    1. Orientar la ejecucin del Proyecto Educativo Institucional. 2. Promover la capacitacin continua de los docentes y administrativos de la

    institucin educativa.

    3. Liderar los procesos pedaggicos, administrativos y tcnicos de la institucin educativa.

    4. Velar por el respeto mutuo del personal docente y administrativo. 5. Propiciar la convivencia, integracin y armona de los integrantes de la

    comunidad educativa.

    6. Elaborar el plan de desarrollo de la institucin a corto, mediano y largo plazo. 7. Realizar estudio socio-econmico del entorno en donde se involucre la

    institucin educativa para propiciar procesos de produccin a nivel local.

    8. Trazar las metas de calidad educativa siguiendo los lineamientos del Ministerio de Educacin y la Direccin Regional de Educacin de Lima.

    9. Dirigir, ordenar y velar por el cumplimiento de las funciones de cada uno de los coordinadores de la institucin.

    10. Establecer criterios para dirigir a la institucin de acuerdo a las normas vigentes.

    11. Planear y organizar con los coordinadores las actividades curriculares de la institucin.

  • 35

    12. Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades acadmicas del instituto. 13. Dirigir y supervisar las actividades de bienestar y proyeccin a la comunidad. 14. Elaborar los anteproyectos de presupuesto 15. Administrar el personal de la institucin de acuerdo con las normas vigentes. 16. Dirigir y participar en la ejecucin de la evaluacin institucional. 17. Hacer cumplir los proyectos internos que presenten los microcentros y comits.

    Art. 158. De los derechos del Personal Directivo

    a) Recibir un trato respetuoso y considerado por parte de toda la comunidad CAPECO.

    b) Disfrutar de un ambiente de trabajo que rena las condiciones mnimas necesarias para el desarrollo de sus labores.

    c) Ser escuchado y recibir colaboracin para solucionar situaciones de conflicto que se le presenten en el desarrollo de sus funciones.

    d) Recibir capacitacin para la integracin y superacin personal y profesional. e) Al libre acceso de las reas de su cargo, al material y al uso de los elementos

    que requiera para la supervisin necesaria.

    PERSONAL ADMINISTRATIVO

    Art. 159. De los deberes del Personal Administrativo

    Todos los trabajadores estn obligados a conocer, respetar y cumplir las normas

    establecidas en materia laboral, as como las disposiciones del presente Reglamento

    Interno de Trabajo y Directivas que dicte la Institucin.

    Art. 160. Es deber de todos los trabajadores cumplir con las funciones inherentes al cargo que

    desempean, con dedicacin, eficiencia y voluntad de lograr la mxima

    productividad.

    Art. 161. Los trabajadores se limitarn al cumplimiento de las actividades correspondientes a

    sus funciones, evitando en lo posible, tratar asuntos de carcter personal o ajeno a la

    funcin durante la jornada de trabajo.

    Art. 162. Los trabajadores estn obligados a respetar el principio de autoridad y observar un

    comportamiento correcto y respetuoso con sus superiores, compaeros, alumnos,

    usuarios y pblico en general; a fin de fomentar y mantener un ambiente de

    armona, orden y disciplina laboral en la Institucin, evitando cualquier forma de

    trato que implique falta de respeto.

    Art. 163. Es obligacin de todos los trabajadores cumplir las rdenes e instrucciones que les

    impartan sus superiores, en relacin con las labores propias del cargo asignado. Los

    trabajadores de la Entidad adems estn obligados a desempear sus funciones con

    honestidad, laboriosidad y vocacin de servicio, supeditando el inters particular al

    inters comn. En su vida social debern conducirse con decoro, honradez y respeto

    a sus semejantes.

  • 36

    Art. 164. Todo trabajador de la Entidad deber presentarse a su centro de trabajo

    correctamente vestido, de acuerdo a la funcin que desempea, guardando la

    debida compostura durante la jornada de trabajo y velando en todo momento por

    la buena imagen de la Entidad. El personal que recibe indumentaria o uniforme de

    trabajo est obligado a usarlo durante la jornada de labores.

    Art. 165. Es obligacin de todos los trabajadores comunicar por escrito, al jefe inmediato

    superior, en cuanto se produzca cualquier cambio o variacin de sus datos

    personales, familiares, estado civil, cambio de domicilio y otros, para efectos de

    mantener actualizados los registros en los legajos de personal as como la

    documentacin correspondiente. Por tanto, toda variacin en los datos del

    trabajador surtir efectos nicamente despus de haber sido comunicado por escrito

    a la Institucin.

    Art. 166. Por razones de seguridad y orden, los trabajadores estn obligados a guardar reserva

    sobre aquellas actividades, gestiones y documentos relacionados con las actividades

    de la Institucin que por su propia naturaleza, son confidenciales.

    Art. 167. Est prohibido valerse de la condicin de trabajador de la Institucin para obtener

    ventajas pecuniarias o de cualquier ndole, de las entidades, personas o alumnos que

    mantiene relacin con las actividades de la Entidad.

    Art. 168. Est prohibido al trabajador hacer declaraciones o publicaciones por los medios de

    comunicacin sobre asuntos relacionados con las actividades de la Entidad. Los

    funcionarios debidamente autorizados son los nicos facultados para hacerlas, en

    representacin y por encargo especfico de la Institucin.

    Art. 169. No est permitido a los trabajadores utilizar los ambientes y/o bienes de la Entidad

    para realizar actividades ajenas a sus fines y que redunden en beneficio propio o de

    terceros y/o que signifiquen distraccin de sus quehaceres normales.

    Art. 170. Cada trabajador debe poner de manifiesto su espritu de colaboracin de tal forma

    que se permita y facilite el desarrollo del trabajo en equipo, as como una

    flexibilidad operativa en las funciones a las que ha sido asignado.

    Art. 171. Son prohibiciones del trabajador:

    a) Ausentarse de su puesto de trabajo sin previa autorizacin de sus superiores. b) Cambiar de turno de trabajo sin la debida autorizacin de sus superiores. c) Disponer de los bienes, vehculos, equipos y herramientas de trabajo para otros

    fines y/o usos que no son inherentes al ejercicio de la actividad de la Entidad.

    d) Manejar u operar equipos o vehculos que no le hayan sido asignados o para lo cual no tuviera autorizacin.

    e) Desatender o suspender intempestivamente el trabajo para atender asuntos particulares o ajenos al de la Institucin.

    f) Portar armas en el centro de trabajo, sin tener autorizacin para ello. g) Crear o fomentar condiciones insalubres en el centro de trabajo. h) Realizar cualquier transaccin econmica ilcita para beneficio propio,

    alterando y/o modificando notas parciales o finales, actas, certificados,

    matrculas, etc.

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    ARTICULO 171. De los derechos del Personal Administrativo

    a. Recibir un trato respetuoso y considerado por parte de toda la Comunidad CAPECO. b. Disfrutar de un ambiente de trabajo que rena las condiciones mnimas necesarias para el

    desarrollo de sus labores.

    c. Ser escuchado y recibir colaboracin para solucionar situaciones laborales o de conflicto. d. Recibir capacitacin para su desarrollo profesional y personal.

    ARTICULO 172. Las polticas de reconocimiento y motivacin del personal administrativo y

    operativo son estas:

    a) Almuerzo navideo al personal administrativo y operativo b) Uniformes del personal (50% lo asume el trabajador) este beneficio se otorgar cuando el

    colaborador cumpla los tres meses de contrato.

    c) Los aumentos del personal son propuestos a fin de ao a la Promotora CAPECO y esta es quien decide luego de evaluar la productividad lograda.

    a. Se otorga un sueldo por concepto de escolaridad a todo el personal administrativo y de apoyo, este beneficio se otorgar cuando colaborador cumpla 01 ao.

    b. Vales de alimentos, a cada uno de los colaboradores por el monto del 10% de la UIT, este beneficio se otorgar cuando el colaborador cumpla los 03 meses; en las

    siguientes fechas.

    01 de Mayo (Da del Trabajo)

    28 de Julio (Fiestas Patrias)

    24 de Diciembre (Fiestas Navideas) c. Seguro mdico para el personal administrativo y de apoyo; para su esposa(o) y/o

    hijos, mediante la afiliacin a una EPS, este