reglamento_interno.pdf
-
Upload
dei-prado-allende -
Category
Documents
-
view
3 -
download
0
Transcript of reglamento_interno.pdf
-
1
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
FINES, OBJETIVOS Y ALCANCE DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL Art. 1. Fines del Reglamento Institucional
a. Establecer los objetivos, procesos, funciones, organizacin administrativa, organizacin acadmica del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado de la Construccin CAPECO de conformidad a las normas que rigen su funcionamiento.
b. Dirigir los procesos tcnico-pedaggicos, administrativos y de proyeccin a la comunidad.
Art. 2. Objetivos del Reglamento Institucional
El presente Reglamento tiene como objetivo: a. Especificar la estructura organizacional del Instituto. b. Instaurar las funciones de los rganos de Direccin, de lnea y de apoyo para
garantizar la calidad de los servicios educativos que se prestan de acuerdo a su especialidad, presupuesto y nmero de estudiantes.
c. Delimitar los estmulos, deberes, derechos y sanciones de toda la comunidad educativa.
Art. 3. Alcances del Reglamento Institucional
Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado de la Construccin CAPECO a. rganos de Direccin b. rganos de Lnea c. rganos de apoyo d. Docentes e. Estudiantes f. Egresados
Art. 4. Base Legal
a. Constitucin Poltica del Per. b. Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior. c. Ley N 28044, Ley General de Educacin. d. Decreto Ley N 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin, modificada
por Ley N 26510. e. Decreto Supremo N 039-85-ED, que aprueba el Reglamento Especial para
Docentes de Educacin Superior. f. Decreto Supremo N 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacin
y Funciones del Ministerio de Educacin; modificado por D.S. N 016-2007-ED, D.S. N 019-2007-ED y D.S. N 001-2008-ED.
g. Decreto Supremo N 004-2010-ED, Reglamento de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior.
PROFESIONALES ENCONSTRUCCIN
I.E.S.T.P. DE LA CONSTRUCCIN - CAPECO
Promovido por la Cmara Peruana de Construccin
R.M.0738-93-ED
-
2
h. Resolucin Ministerial N 0237-2009-ED, que resuelve ampliar la aplicacin del nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica, a todos
los Institutos Superiores Tecnolgicos Pblicos a nivel nacional, a partir del ao
2010.
i. Resolucin Ministerial N 0023-2010-ED, que aprueba el Plan de Adecuacin de los actuales Institutos y Escuelas de Educacin Superior a la Ley N 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior.
j. Resolucin Ministerial N 0025-2010-ED, que aprueba las normas para la Organizacin y Ejecucin del Proceso de Admisin a los Institutos y Escuelas de
Educacin Superior Tecnolgica.
a. Resolucin Viceministerial N 0085-2003-ED, que aprueba el Catlogo Nacional de Ttulos y Certificaciones
b. Resolucin Directoral N 0896-2006-ED, que aprueba el Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica con carcter experimental.
c. Resolucin Directoral N 299-2007-ED, dispone que los Institutos Superiores Tecnolgicos, a nivel nacional, cuenten con un libro de registro de los ttulos que
otorguen
d. Resoluciones Directorales N 0126-2007-ED, 0194-2007-ED, 0254-2007-ED, 0265-2007-ED, 0325-2007-ED, 0030-2008-ED, 0033-2008-ED, 0093-2008-ED,
0392-2008-ED, 0336-2009-ED, 1031-2009-ED, 0164-2010-ED y 0235-2010-ED,
sobre autorizacin para desarrollar el nuevo Diseo Curricular Bsico (DCB) de
la Educacin Superior Tecnolgica, con carcter experimental.
CAPTULO II
CREACIN Y REVALIDACIN DE LA INSTITUCIN, FINES Y OBJETIVOS
Art. 5. Creacin Institucional.
a. El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado de la Construccin CAPECO, es una institucin dedicada a la formacin tcnica profesional.
b. La organizacin y el funcionamiento del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado de la Construccin CAPECO se regula por la siguiente base legal:
- Ley General de Educacin N 28044 y su modificacin N 28123 - Decreto Ley N 882, Ley de Promocin a la Inversin Privada en Educacin. - Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior
c. Con Resolucin Ministerial N 0738-93-ED se autoriza el funcionamiento del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado de la Construccin CAPECO.
Art. 6. De la Revalidacin.
Con Resolucin Directoral N 041-2005-ED, se revalida la autorizacin de
funcionamiento institucional del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado
de la Construccin CAPECO y la aprobacin de la Carrera Profesional Tcnica de Construccin Civil.
La revalidacin de autorizacin de funcionamiento del Instituto, se otorga de
conformidad con el Decreto Ley N 25762, modificado por la Ley N 26510, los
-
3
Decretos Supremos N 051-95-ED, 014-2002-ED, 001-2005-ED y la Resolucin
Viceministerial N 0175-2003-ED, por un periodo de 04 aos.
Art. 7. Autorizacin de Carreras. El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado de la Construccin CAPECO, ofrece la Carrera Profesional de Construccin Civil: RD 041-2005-ED.
Art. 8. Fines del Instituto a. Es poltica de la Institucin, inculcar dentro del desempeo de los fines, el Instituto
busca promover el desarrollo de las siguientes competencias:
El desarrollo integral de la persona en su dimensin y responsabilidad individual y ciudadana.
Contribuir con la formacin profesional en los aspectos socio-educativos, cognitivo y fsico, fundamentado en valores humanos.
Desarrollar las capacidades personales, profesionales emprendedoras.
Contribuir con el desarrollo de la comunicacin, esto es, la capacidad de crear respuestas originales, pertinentes y de valor, adems de enriquecer el
intercambio de argumentos, la empata y el dialogo.
La orientacin al logro, es decir la capacidad de comprometerse libremente con sus proyectos, llevarlos a cabo y alcanzar las metas propuestas.
El sentido tico de las propias decisiones, es decir, el reconocimiento, la actuacin y la evaluacin de los alcances morales de las mismas y la
responsabilidad de sus consecuencias, respetando a los dems.
b. Es poltica de la Institucin promover y fomentar la cultura organizacional en base a la calidad
Art. N 8. Objetivos de la Institucin a. Formar Tcnicos Profesionales de calidad, que cubran la expectativa del mercado
laboral, contribuyendo al desarrollo del pas, regin o provincia.
b. Formar lderes ntegros, que realicen propuestas innovadoras. c. Enlazar el plan de estudios para facilitar el aprendizaje de todos nuestros alumnos
y de esta manera alcancen los ms altos niveles de competencia profesional.
d. Impulsar la creatividad, investigacin e innovacin para desarrollar nuevos conocimientos que aseguren al sector laboral mejores servicios.
e. Difundir a la comunidad, la capacitacin a travs de cursos de actualizacin, capacitacin y/o especializacin.
f. Difundir la imagen de la institucin dentro de su medio social, cultural y productivo, a fin de posicionarla en su localidad.
g. Promover la participacin de la institucin en la sociedad y as buscar ejercer influencia positiva sobre su entorno.
-
4
CAPTULO II
AUTONOMIA, ARTICULACIN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIN
SUPERIOR Y EDUCACIN BSICA, COORPERACIN NACIONAL E
INTERNACIONAL
Art. 9. De la Autonoma Administrativa.
La autonoma que otorga la Ley N 29394, de Institutos y Escuelas de Educacin
Superior, en su artculo 13 se ejercer teniendo en cuenta lo siguiente:
a. Decreto Legislativo N 882 Ley de Promocin de la Inversin Privada en Educacin.
b. La organizacin del Instituto, que se regir por lo dispuesto en el DS N 004-2010-ED y en el presente Reglamento Institucional.
Art. 10. De la Autonoma Acadmica
La autonoma que otorga la Ley N 29394, de Institutos y Escuelas de Educacin
Superior, en su artculo 13 se ejercer teniendo en cuenta lo siguiente:
a. El Instituto organiza el Plan de estudios de la Carrera, teniendo en cuenta los requerimientos locales, regionales, nacionales y futuras que establece el
Ministerio de Educacin.
b. El Instituto organiza el proceso de admisin teniendo en cuenta las normas generales bsicas que establece el Ministerio de Educacin.
c. En el Reglamento Interno Institucional se especifica el proceso y tratamiento de la prctica pre profesional.
d. La evaluacin de los estudiantes se rige por los lineamientos de los diseos curriculares vigentes:
- Por asignaturas - Diseo Curricular Bsico Nacional Adems de las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de
Educacin. La comunicacin de los cronogramas acadmicos y administrativos
son entregados antes de la matrcula.
e. La supervisin acadmica, monitoreo y evaluacin de resultados lo determina el instituto.
f. El Instituto especifica en el presente reglamento, las modalidades, normas y procesos conducentes a la Titulacin, teniendo en cuenta los requisitos
establecidos por el Ministerio de Educacin.
g. Los Convenios Interinstitucionales, seguirn la lnea de lo estipulado en la Ley N 29394, de Institutos y Escuelas de Educacin Superior, DS N 004-2010-ED.
Art. 11. De la Autonoma Economa
La autonoma que otorga la Ley N 29394, de Institutos y Escuelas de Educacin
Superior, en su artculo N 13 se ejecutar tomando en cuenta lo siguiente:
a. El Instituto Planifica, ordena y administra sus bienes, recursos y patrimonio de acuerdo con el Decreto Legislativo 882, Ley de Promocin de la Inversin
Privada en Educacin y el derecho de la autonoma financiera consignada en el
-
5
artculo N 53 de la Ley N 29394, de Institutos y Escuelas de Educacin
Superior.
b. El Instituto establece sus propios regmenes econmicos, administrativos y de cuotas educativas, los que son puestos en conocimiento de los estudiantes y
estos no podrn ser modificados durante el semestre acadmico.
c. Los ingresos y egresos del Instituto estarn debidamente consignados y controlados por el presupuesto anual, estando bajo responsabilidad del
Directorio del Instituto y cuenta con la supervisin del Gerente General de
CAPECO.
Art. 12. De la Articulacin con Instituciones de Educacin Superior.
a. El instituto organiza y planifica la homologacin con otras instituciones a Nivel Superior (Institutos y/o Universidades) de acuerdo a en la Ley N 29394,
de Institutos y Escuelas de Educacin Superior, DS N 004-2010-ED.
Art. 13. Cooperacin Nacional e Internacional.
a. El instituto promueve la cooperacin con otras entidades educativas del mbito local, nacional e internacional, con la finalidad de implementar y desarrollar
acciones de mutua colaboracin y cooperacin para contribuir al mejoramiento
de la calidad educativa.
TITULO II
DESARROLLO EDUCATIVO
PROCESO DE ADMISIN, MATRCULA, EVALUACIN, PROMOCIN,
HOMOLOGACIN, TITULACIN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE
LA MATRCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES,
CONSEJERA, LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS
PROCESO DE ADMISIN
Art. 14. Requisitos
a. Para considerar apto a un postulante a la Carrera de Construccin Civil, este requiere haber concluido satisfactoriamente los estudios de la Etapa de
Educacin Bsica (5to de secundaria).
b. El proceso de admisin se realiza por convocatoria pblica, teniendo en cuenta el equilibrio de oferta y demanda laboral.
Art. 15. Modalidades
Para el proceso de admisin el Instituto ofrece las siguientes modalidades:
a. Ingreso ordinario: donde el postulante deber rendir una prueba de aptitud, conocimiento y cultura general.
b. Ingreso por exoneracin.
Art. 16. Exoneracin
Podrn acogerse a las siguientes modalidades de exoneracin:
a. Primer y Segundo puesto a los egresados de 5to de Secundaria b. Deportistas calificados, acreditados por la Federacin que corresponde.
-
6
c. Segunda carrera d. Traslados Externos
DE LA MATRCULA
Art. 17. Obligatoriedad
La matrcula semestral es un acto formal y voluntario que tiene el estudiante en su
condicin de nuevo, regular o repitente, lo cual lo obliga a cumplir con lo
estipulado en el presente reglamento segn corresponda.
La matrcula del estudiante rige mientras este se encuentre al da con las
obligaciones econmicas estipuladas en la Directiva de Matrcula, la misma que es
entregada al trmino del ciclo anterior.
Art. 18. Requisitos para matrcula.
Se considera apto para matricularse aquel alumno:
Nuevo: aquel que haya logrado una vacante en el proceso de admisin y cumpla
con entregar la documentacin reglamentada:
- Ficha de datos - Partida de Nacimiento (copia certificada por la RENIEC) - Certificado de Estudios Secundarios (original) - Copia del DNI - 02 Fotografas tamao carnet - Recibo de pago de los derechos correspondientes.
Traslado: aquel que haya logrado una vacante en el proceso de admisin y cumpla
con entregar la documentacin reglamentada:
- Ficha de datos - Partida de Nacimiento - Certificado de Estudios Secundarios - Copia del DNI - 02 Fotografas tamao carnet - Certificado de estudios visado por el rgano que lo rige. - Syllabus de todos los cursos contenidos en el Certificado de Estudios
debidamente firmados y sellados por la institucin de procedencia.
- Recibo de pago de los derechos correspondientes.
Regular: aquel que ha sido promovido de ciclo sin observaciones acadmicas ni
administrativas y cumpla con entregar la documentacin reglamentada:
- Boleta de Notas - Recibo de pago de los derechos correspondientes.
Repitente: aquel que por motivo de haber desaprobado determinadas asignaturas o
unidades didcticas, que no ha sido promovido de ciclo y cumpla con entregar la
documentacin reglamentada:
- Boleta de Notas - Recibo de pago de los derechos correspondientes.
-
7
Reincorporado: aquel que por algn motivo dejo de estudiar por un periodo
mximo de 02 aos y de no contar con observaciones acadmicas y/o
administrativas y cumpla con entregar la documentacin reglamentada:
- Boleta de Notas - Recibo de pago de los derechos correspondientes.
Art. 19. Cronograma de matrcula
El proceso de matrcula se llevar a cabo segn el Cronograma Acadmico Anual,
debidamente publicado y difundido en la comunidad estudiantil. El o los estudiantes
que no realicen su matrcula en las fechas y rangos establecidos, no entregando la
documentacin solicitada no ser considerado dentro de la Nmina de Matrcula que
se reporta al Ministerio de Educacin.
Art. 20. Costos
a) Los costos correspondientes a la matrcula y cuotas para el semestre acadmico, sern dados en funcin al presupuesto de los servicios que se
brinda a la comunidad educativa que podr variar de un semestre a otro. En
caso de surgir alguna variacin esta ser comunicada junto con el cronograma
de matrcula correspondiente.
b) Los pagos por concepto de derechos de enseanza debern efectuarse nicamente en la oficina de caja del instituto o depsitos en cuenta del
Instituto.
c) Para el retiro definitivo del instituto, el estudiante deber presentar una solicitud por este concepto, la aceptacin de la misma deja sin efecto las cuotas
posteriores a la presentacin de la solicitud.
d) En caso el estudiante tuviera pagos pendientes, no podr recibir su boleta de notas ni retirar sus certificados de estudios hasta la cancelacin de la misma,
tal como lo indica el artculo 2 de la Ley 27665 que modifica el artculo 16
de la Ley 26549.
Art. 21. Matrcula Extempornea
Dentro del Cronograma de matrcula se estipula un rango de fechas especiales para
aquellos alumnos que no pudieron cumplir con el registro de su matrcula segn el
cronograma publicado. Este proceso considera un recargo del 20% sobre el costo de
la matrcula regular.
DE LA EVALUACIN
Art. 22. Caractersticas
El sistema de evaluacin en el Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado
de la Construccin CAPECO, tiene las siguientes caractersticas:
a. Tomando en cuenta el rendimiento acadmico del estudiante cuantitativamente y cualitativamente, realizamos un seguimiento continuo de las habilidades
intelectuales y conductuales de cada uno.
b. El sistema de evaluacin esta adecuado al perfil del estudiante.
-
8
c. Constante, supervisando continuamente las acciones educativas que permitan realizar los ajustes inmediatos.
d. Utilizamos criterios e instrumentos de evaluacin para cada asignatura y/o unidad didctica.
e. La institucin promueve el autoaprendizaje, entre los estudiantes para reconocer sus propios puntos fuertes y dbiles, y aplicar las correspondientes
estrategias y tcnicas de aprendizaje.
Art. 23. De las asistencias y DPI. a. La asistencia y puntualidad son actitudes propias de la responsabilidad que nuestra
Institucin estimula y fomenta entre la comunidad educativa, por tal motivo, la
exige a sus alumnos.
b. La asistencia a clases es una obligacin, el no cumplimiento de este deber es slo justificable por razones de fuerza mayor o problemas de salud.
c. El alumno no podr rendir examen final y desaprobar con 00 cualquier asignatura y/o unidad didctica en la que acumule ms de 30% de inasistencias, debiendo
colocarse en observaciones DPI (Desaprobado por Inasistencias).
d. La inasistencia a clases durante la estada del alumno en las instalaciones de la Institucin, se considera como FALTA, que ser tomada en cuenta para su record de
asistencia.
e. El inicio de las clases es a la hora indicada para cada turno, por tanto, el alumno debe estar en el Instituto, a ms tardar, cinco minutos antes del inicio de las clases.
f. Las tardanzas constituyen una falta de respeto a la institucin, el Docente y sus compaeros y sern consideradas como FALTA LEVE dentro del reglamento
g. El reingreso a clases despus de los recesos debe ser en el horario establecido la inobservancia ser considerada como tardanza, es decir FALTA.
h. El estudiante podr justificar sus faltas presentando al docente los documentos probatorios, sea certificado mdico, de trabajo o cualquier otro documento que
demuestre que su falta se origin por una situacin imprevista e impostergable en un
plazo no mayor a 7 das despus de culminada la inasistencia.
i. Si la inasistencia se debiera a la representacin del Instituto en:
Viajes o visitas de estudios
Eventos pblicos
Eventos deportivos o culturales,
Eventos acadmicos
Se deber solicitar la autorizacin anticipada al Coordinador Acadmico para
justificar la inasistencia y no considerarla en el record de inasistencias al final del
semestre.
j. El alumno podr reclamar un error en el registro de asistencias hasta los 15 das de producido el error, presentando al Coordinador Acadmico el formato de reclamo,
adjuntando los medios probatorios.
-
9
k. Si por cualquier causa una clase no fuera dictada, el profesor bajo su responsabilidad, acordar con los estudiantes el da y hora de su recuperacin,
teniendo en cuenta la disponibilidad horaria de los alumnos. El profesor debe
informar al Coordinador Acadmico el da y hora de la clase de recuperacin para
poder autorizar la misma siempre y cuando no existan problemas de horarios y
aulas.
Art. 24. Del sistema de evaluacin. La evaluacin es el proceso permanente de la obtencin de informacin, anlisis y
reflexin sistemtica sobre los aprendizajes del estudiante.
Actualmente la institucin cuenta con 2 currculas vigentes ante el Ministerio de
Educacin:
a. Por asignaturas (vigente hasta el 2015-I) b. Carrera Modular
a. Carrera de Construccin Civil por asignaturas :
El Sistema de Evaluacin del Instituto incluye la medicin cualitativa y
cuantitativa del proceso de enseanzaaprendizaje. La Evaluacin se efecta con los siguientes criterios:
Promedio de Prcticas: estar conformado por el promedio de todas las evaluaciones que el docente de la asignatura juzgue por conveniente de
acuerdo a las exigencias y necesidades de la misma
Evaluacin Parcial: es la evaluacin sumativa que corresponde a todos los contenidos agrupados en la primera etapa del ciclo lectivo, se realiza en la 9na
semana de clases.
Evaluacin Final: es la evaluacin sumativa que corresponde a todos los contenidos agrupados en la segunda etapa del ciclo lectivo, se realiza en la
17va semana de clases.
Evaluacin de Recuperacin: es la evaluacin que corresponde a todos los contenidos agrupados desde el inicio del ciclo lectivo, para aquellos estudiantes
que no hayan rendido sus exmenes parciales, finales o cuyo promedio final
sea menor a 11, se realiza en la 18va semana de clases.
La escala de calificacin es vigesimal. La nota mnima aprobatoria para las
asignaturas es de once (11). Slo para el Promedio Final de la asignatura, se
considerar la fraccin del medio punto a favor del alumno.
En cualquier tipo de evaluacin, se espera una conducta honrada y tica por
parte del estudiante. Cualquier sospecha de una conducta inapropiada, ser
sancionada de acuerdo al presente reglamento y el alumno obtendr el
calificativo de cero (00) en la evaluacin.
Si la inasistencia a las evaluaciones fue por motivos de causa grave, se deber
informar a la Coordinacin Acadmica para evaluar la reprogramacin del
mismo.
-
10
b. Carrera Modular de Construccin Civil :
a. En la formacin basada en el enfoque por competencias que aplica el DCB, la evaluacin de los aprendizajes se centra en el logro de las capacidades
terminales, cuyos parmetros de referencia don los criterios de evaluacin.
A partir de los criterios de evaluacin se establecen los siguientes
indicadores:
o Evaluacin continua de las capacidades terminales: estar conformado por el promedio de todas las evaluaciones que el docente de la unidad
didctica juzgue por conveniente de acuerdo a las exigencias y
necesidades de la misma
o Programa de Recuperacin: es el programa que se ejecuta cuando el docente detecta deficiencias de aprendizaje entre los estudiantes, para
ello implementar un sistema paralelo de actividades de recuperacin,
promoviendo el trabajo colaborativo entre los estudiantes para el logro
de las capacidades programadas. Esta programacin deber realizarse
en la penltima semana de clases.
o Los estudiantes que habiendo realizado el programa de actividades de recuperacin y obtuvieran un promedio entre 10 y 12 como resultado de
la evaluacin de la unidad didctica, sern evaluados por un Jurado
conformado por el Coordinador Acadmico, quin lo preside y dos
docentes de la especialidad. El acta se emite el mismo da de la
evaluacin.
o La nota final consignada corresponde a la calificacin de la ltima capacidad terminal (obedece al principio del logro de capacidades).
o Si el estudiante resulta desaprobado en el 50% de las unidades didcticas pertenecientes a un mdulo, repite el mdulo completo.
o La escala de calificacin es vigesimal. La nota mnima aprobatoria para las asignaturas es de trece (13). La fraccin del medio punto a favor del
alumno.
o En cualquier tipo de evaluacin, se espera una conducta honrada y tica por parte del estudiante. Cualquier sospecha de una conducta
inapropiada, ser sancionada de acuerdo al presente reglamento y el
alumno obtendr el calificativo de cero (00) en la evaluacin.
o En caso de reclamos sobre la calificacin y las notas, el alumno realizar el pedido de revisin con el docente, presentando el formato
correspondiente.
-
11
DE LA PROMOCIN Y REPITENCIA
Art. 25. Promocin de semestre acadmico.
Sern promovidos al semestre acadmico inmediato superior, aquellos estudiantes que hayan aprobado todas las asignaturas, previo cumplimiento de las todas las
tasas educativas que correspondan.
Para aquellos estudiantes que se encuentren dentro de la currcula por asignaturas:
o Si hubiera desaprobado 01 asignatura, deber llevarla bajo la condicin de curso a cargo en el semestre inmediato superior sin ocasionar cruce de
horarios.
Para aquellos estudiantes que se encuentren dentro de la currcula modular: o Si hubiera desaprobado 01 asignatura, deber llevarla como bajo la condicin
de repitencia en el semestre inmediato superior sin ocasionar cruce de horarios.
El alumno est en la obligacin de verificar sus notas a travs del sistema acadmico y
de haber alguna duda deber tratarlo con la Coordinacin Acadmica antes de la
entrega de consolidados de fin de semestre.
Art. 26. Repitencia del semestre acadmico.
o Para aquellos estudiantes que se encuentren dentro de la currcula por asignaturas : Si hubieran desaprobado 02 o ms asignaturas tendrn la condicin de
REPITENCIA, debiendo matricularse exclusivamente en los cursos
desaprobados.
o Para aquellos estudiantes que se encuentren dentro de la currcula modular: Si el estudiante resulta desaprobado en el 50% de las unidades didcticas
pertenecientes a un mdulo, repite el mdulo completo.
Si hubiera desaprobado 01 asignatura, deber llevarla como bajo la condicin de repitencia en el semestre inmediato superior sin ocasionar cruce de horarios.
Si al repetir las Unidades Didcticas de un mdulo tcnico profesional, el estudiante volviera a desaprobarlas por segunda vez, ser retirado de la carrera.
DE LA HOMOLOGACIN
Art. 27. El proceso de homologacin de los documentos acadmicos de los estudiantes ser
de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Educacin.
TITULACIN
Art. 28. El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado de la Construccin Capeco
est debidamente facultado para otorgar el Ttulo de Profesional Tcnico en
Construccin Civil que se expide a nombre de la Nacin.
-
12
Art. 29. Los Ttulos son conferidos a solicitud del interesado y a propuesta de la
Coordinacin Acadmica.
Art. 30. La sustentacin del proyecto productivo o empresarial segn la modalidad escogida
por el postulante se efectuar en acto pblico, con sujecin a las normas del presente
Reglamento.
Art. 31. La asistencia al cursos de Taller de Tesis (currcula por asignaturas) y a las 3 UD del
mdulo de Investigacin Tecnolgica (currcula modular) es obligatoria. El alumno
no aprobar los cursos si excede el 30% de inasistencias; de acuerdo al artculo 23
del Reglamento Interno.
DE LA TITULACIN
Art. 32. El Ttulo Profesional Tcnico que confiere el Instituto de Educacin Superior
Tecnolgico Profesional de la Construccin Capeco a nombre de la Nacin,
acredita que se es Profesional Tcnico de la especialidad de Construccin Civil,
para que se le reconozca como tal de acuerdo a ley.
Art. 33. El Ttulo Profesional de Tcnico en Construccin para la Curricula por
asignaturas se logra a travs de una articulacin del curso Taller de Tesis y dos de
las modalidades de Titulacin:
Taller o Taller de Tesis I (VI ciclo)
Modalidades de Titulacin o Proyecto de Titulacin. o Proyecto de Actualizacin.
Art. 34. El Ttulo Profesional de Tcnico en Construccin para la Currcula Modular se
logra a travs de una articulacin de los cursos del Mdulo de Investigacin
Tecnolgica conllevando a la elaboracin del proyecto productivo y/o empresarial.
DE LOS REQUISITOS
Art. 35. Para optar el Ttulo Profesional Tcnico se requiere:
a. Tener la condicin de Egresado: - No tener ninguna asignatura o unidad didctica desaprobada. - No tener ningn tipo de deuda pendiente con la Institucin (econmico,
material y/o recursos didcticos).
b. Haber cumplido con las Prcticas Profesionales: 720 horas segn la currcula por asignaturas y las correspondientes a los mdulos tcnicos profesionales (sistema
modular).
c. Presentar, sustentar y aprobar en acto pblico, un Proyecto Productivo o Empresarial.
d. Haber aprobado las pruebas de suficiencia acadmica en los cursos de Comunicacin, Matemtica, Segunda Lengua y Tecnologas de la Informacin y
Comunicacin.
-
13
Art. 36. Para ser declarado expedito, el egresado debe adems cumplir con los requisitos
administrativos, debiendo ser solicitados en formato nico por el interesado, a la
Secretara Acadmica, como son:
Constancia de egresado
Certificado de estudios, que demuestre la aprobacin de todas las unidades didcticas tanto de los cursos de la currcula por asignaturas como de los mdulos
transversales y de los mdulos tcnicos profesionales, sealados en el plan de
estudios del sistema modular.
Constancia de haber realizado satisfactoriamente la prctica pre profesional correspondiente tanto a las 720 horas de la currcula por asignaturas as como la
prctica pre profesional correspondiente a cada uno de los mdulos tcnico
profesionales de la Curricula modular (35% por cada mdulo tcnico profesional).
Constancia de haber ejecutado un proyecto productivo y/o empresarial, expedido por el Jefe del rea de Cursos de Extensin e Investigacin Tecnolgica.
Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el instituto expedido por la jefatura de la unidad administrativa.
File de Prcticas Profesionales
Recibo de pago de los Derechos de Titulacin
Tres fotografas recientes de fondo blanco, tamao pasaporte
Todos los documentos solicitados pasarn a ser parte del expediente de titulacin.
Cumplidas estas condiciones, la Secretaria Acadmica proyectar la resolucin
directoral que declara expedito al egresado. El Director mediante Resolucin
Directoral declara expedito al egresado.
DEL PROYECTO PRODUCTIVO Y/O EMPRESARIAL
Art. 37 Para obtener el ttulo de profesional tcnico en construccin civil, los estudiantes
durante el sexto semestre acadmico (currcula por asignaturas) o cuarto semestre
acadmico (currcula modular) y con la orientacin del docente asesor, se
organizarn en grupos para efectos de titulacin, entre dos (2) a cuatro (4)
estudiantes e iniciarn el desarrollo del proyecto productivo y/o empresarial
enmarcado en el mbito de la carrera profesional que propicia el desarrollo del
instituto. La sustentacin individual versar sobre la planificacin, organizacin,
ejecucin y control del proyecto productivo y/o empresarial.
Art. 38. Si la naturaleza del proyecto productivo y/o empresarial se necesitara incrementar el
grupo para la titulacin con ms estudiantes del mismo u otras carreras profesionales,
se puede hacer siempre que la sustentacin individual garantice el dominio eficiente
de la competencia lograda y demostrada en el proyecto productivo y/o empresarial.
Art. 39. Por ningn motivo los estudiantes realizarn la compra de un bien o construccin de
infraestructura, para reemplazar o justificar el proyecto productivo y/o empresarial.
DEL ASESOR DE TITULACIN
Art. 40 El asesor para la titulacin es el docente responsable de brindar al grupo de
estudiantes asesoramiento metodolgico y tecnolgico en todo el proceso para hacer
posible su titulacin, el tiempo que dedique debe formar parte de su carga acadmica
y ser considerado como mrito en su desempeo profesional. El asesor para los
-
14
estudiantes que obtengan el ttulo de profesional tcnico ser designado desde el
cuarto semestre acadmico para la currcula modular mediante Resolucin
Directoral; en cambio para la currcula por asignaturas ser asignado en el sexto
semestre acadmico mediante el mismo medio.
Art. 41Las funciones del asesor son las siguientes:
a) Orientar al grupo de estudiantes para obtener el ttulo de profesional o profesional tcnico, conjuntamente con el docente encargado del desarrollo de la UD Proyectos de Investigacin e Innovacin Tecnolgica, sobre el perfil del proyecto productivo y/o empresarial que formularn los estudiantes en el desarrollo de dicha UD y que
servir de base para su implementacin.
b) Orientar al grupo de estudiantes para obtener el ttulo de profesional tcnico conjuntamente con los docentes encargados de las UD Organizacin y Constitucin de empresas y Proyecto empresarial sobre implementacin del proyecto productivo y/o empresarial que desarrollarn los estudiantes para su titulacin.
c) Acompaar y asesorar al grupo de estudiantes para culminar el proyecto productivo y/o empresarial para la obtencin del ttulo de profesional, tcnico en todo el proceso
que implique la implementacin y ejecucin del proyecto productivo y/o
empresarial, as como en la elaboracin del informe para su titulacin.
DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA ACADMICA (Solo para la Curricula
modular)
Art. 42 Las pruebas de suficiencia acadmica en Comunicacin, Matemtica, Segunda
Lengua y Tecnologas de la Informacin y Comunicacin, estn orientadas a
evidenciar el logro de las capacidades adquiridas por los estudiantes a travs del
desarrollo de los mdulos educativos. Deben ser aplicadas luego de haberse
declarado expedito al egresado.
Art. 43. Las pruebas de suficiencia acadmica en Comunicacin, Matemtica, Segunda
Lengua y Tecnologas de la Informacin y Comunicacin, necesariamente incluirn
evidencias de desempeo que comprenden conocimientos, habilidades, destrezas y
actitudes de las capacidades logradas a travs de la resolucin de problemas o
ejecucin de tareas.
Art. 44. Para la aplicacin de la prueba de suficiencia acadmica se establecer mediante
Resolucin Directoral, una comisin integrada de la siguiente manera:
Presidente : Personal jerrquico responsable de los mdulos de formacin transversal, si no lo hubiera, al jefe de rea a la que pertenece el
estudiante.
Secretario : Docente del mdulo transversal correspondiente.
Vocal : Docente cuyo perfil sea afn al mdulo transversal correspondiente
Esta comisin ser la encargada de elaborar y aplicar las pruebas de suficiencia
acadmica.
-
15
Art. 45. Cada una de las pruebas de suficiencia acadmica en Comunicacin, Matemtica,
Segunda Lengua y Tecnologas de la Informacin y Comunicacin, se efectuarn en
fechas distintas y en un solo acto, en el que ser calificada, emitida y firmada el acta
correspondiente y entregada a la Secretara Acadmica.
Art. 46. El estudiante antes de solicitar rendir el examen terico prctico de logro de las
competencias del perfil profesional, debe aprobar las pruebas de suficiencia
acadmica que seala el Artculo 34, numeral 34.1, inciso d), del Decreto Supremo
N 004-2010-ED para lo cual si lo estima conveniente, puede participar en los
talleres especficos que se programarn en aplicacin del numeral 39.5 del Artculo
39 del mismo Decreto Supremo.
Art. 47. El jefe del rea de Cursos de Extensin e Investigacin Tecnolgica establecer el
cronograma de aplicacin de las pruebas de suficiencia acadmica.
Art. 48. Las pruebas de suficiencia acadmica se aprueban con la nota mnima de trece (13).
Art. 49. Los estudiantes que desaprueben alguna de las pruebas de suficiencia acadmica
podrn presentar por segunda vez en un perodo no menor a 30 das.
DEL EXAMEN TERICO PRCTICO DEL LOGRO DE COMPETENCIAS
Art. 50. Para rendir el examen de logro de las competencias, el estudiante debe cumplir con
los siguientes requisitos:
a) El grupo de estudiantes conformado para la elaboracin del proyecto productivo y/o empresarial presentar una solicitud dirigida al Director
General de la institucin, solicitando se fije fecha para la sustentacin del
proyecto; siempre que hayan aprobado los exmenes de suficiencia acadmica,
Comunicacin, Matemticas, Segunda Lengua y Tecnologas de la
Informacin y Comunicacin.
b) Presentar cuatro (4) ejemplares del informe de ejecucin de su proyecto productivo y/o empresarial. Tres (3) ejemplares se entregarn al jurado y un (1)
ejemplar ser visado por el asesor y formar parte del expediente para su
titulacin.
Los documentos antes sealados, pasarn a ser parte del expediente de titulacin.
DE LA SUSTENTACIN DEL EXAMEN TERICO PRCTICO DEL LOGRO DE
COMPETENCIAS
Art. 51 El examen terico prctico del logro de competencias, es la sustentacin a la que se
somete el grupo de estudiantes, que han concluido satisfactoriamente todos los
mdulos transversales y mdulos tcnico profesionales del plan curricular, la prctica
profesional y han aprobado los exmenes de suficiencia acadmica, para optar el
ttulo de profesional tcnico en construccin civil; de acuerdo con los requisitos,
normas y procedimientos establecidos.
-
16
Art. 52 Las evidencias de desempeo requeridas para la sustentacin del logro de
competencias son:
a. De conocimiento b. De proceso c. De producto
Art. 53. Las evidencias de conocimiento, consisten en sustentar las competencias a travs de
los diversos mdulos educativos desarrollados durante el proceso de formacin en la
carrera profesional. La evaluacin debe tener en cuenta las capacidades y criterios de
evaluacin establecidos en las unidades didcticas.
Art. 54. Las evidencias de proceso, consisten en sustentar las competencias logradas a travs
de la resolucin de problemas o ejecucin de operaciones, que los estudiantes deben
realizar en situaciones o contextos determinados. La evaluacin debe tener en cuenta
obligatoriamente las realizaciones y los criterios de realizacin de las unidades de
competencia asociados a los mdulos tcnico profesional.
Art. 55. Las evidencias de producto, se refiere al proyecto productivo y/o empresarial
alcanzado por el estudiante que han implementado y ejecutado como resultado del
desarrollo del mdulo investigacin tecnolgica, los mdulos tcnico profesionales y
el apoyo del mdulo Gestin Empresarial.
Art. 56. Este examen busca verificar el nivel de logro de las competencias de la carrera
profesional, alcanzado por el estudiante al final del proceso formativo, debe ser
sustentado en forma personal y grupal, por los egresados. La evaluacin debe
comprender los aspectos relacionados a la planificacin, organizacin, ejecucin y
control del proyecto, en los cuales se pondr de manifiesto el dominio de las
competencias de conocimiento, de desempeo y de producto.
DE LA ADMINISTRACIN DEL PROCESO DE EVALUACIN
Art. 57. El examen se realizar en el periodo inmediato posterior, luego que el estudiante haya
aprobado todos los mdulos educativos que corresponden a la carrera profesional,
concluido satisfactoriamente tanto las prcticas pre-profesionales requeridas como las
pruebas de suficiencia acadmica y haber sido declarado expedito.
Art. 58. Los exmenes terico prcticos, se realizan de acuerdo al rol elaborado por la
Secretaria Acadmica en coordinacin con el jefe del rea de Cursos de Extensin e
Investigacin Tecnolgica.
Art. 59. Los estudiantes, slo por causas debidamente justificadas con documentos
probatorios, pueden solicitar la postergacin del examen con 24 horas de
anticipacin; para el efecto deben presentar una solicitud, adjuntando los documentos
probatorios.
Art. 60. Los egresados que por alguna razn justificada no se presentaran al examen, tendrn
una segunda y ltima oportunidad para su realizacin dentro de 30 das posteriores a
la fecha programada para la aplicacin del examen. La justificacin ser por razones
-
17
de salud u otros asuntos de emergencia personal y/o social; en ambos casos, debe ser
rigurosamente documentada y ser solicitada a la Direccin de la institucin.
Art. 61. La Secretaria Acadmica de la institucin publicar la relacin de estudiantes
declarados expeditos que hayan aprobado las pruebas de suficiencia acadmica
fijando adems; fecha, lugar y hora, con siete das hbiles de anticipacin para rendir
el examen.
Art. 62. Slo por razones excepcionales, sealadas en el Reglamento Institucional, los
egresados de las instituciones pblicas y privadas, pueden solicitar rendir el examen,
en otra institucin que oferte la carrera profesional cursada por el solicitante.
Art. 63. Para el trmite de examen sealado en el numeral anterior, los egresados presentarn
una solicitud, dirigida al Director General de la institucin de destino, adjuntando
adems, todos los requisitos para ser declarado expedito, detallados en el artculo 8 de
la presente norma, incluyendo los certificados de estudios visados por la Direccin
Regional de Educacin correspondiente. Son de aplicacin para el examen todos los
aspectos sealados con anterioridad. El ttulo en este caso, es otorgado por el Instituto
de Educacin Superior de destino.
Art. 64. El jurado evaluador est integrado por:
1. Presidente: Director 2. Secretario: Jefe del rea de Cursos de Extensin e Investigacin Tecnolgica 3. Vocal 1: Docente de la carrera profesional elegido entre ellos. 4. Vocal 2: Un representante del sector productivo. la ausencia de este
representante, no invalida el proceso de examen.
Art. 65 La oficializacin del jurado evaluador es responsabilidad del Director de la
institucin, quien en coordinacin con el del rea de Cursos de Extensin e
Investigacin, conformarn el mencionado jurado, el que se da a conocer siete das
hbiles antes del proceso del examen, mediante Resolucin Directoral.
Art. 66. El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la fecha del
examen elaborar los instrumentos de evaluacin, considerando las evidencias
requeridas para comprobar el logro de las competencias del perfil profesional,
sealadas en los artculos 24 al 29.
Art. 67. El instrumento de evaluacin elaborado debe expresar con claridad los criterios y los
indicadores de evaluacin, as como el puntaje establecido por cada indicador.
Art. 68. Para la aplicacin del examen se requiere la presencia del jurado en pleno, con la
salvedad sealada en el artculo 64. Si por alguna razn faltara uno de los integrantes,
ste ser sustituido por otro docente de la carrera profesional, si la institucin no
tuviera lo solicitar al IEST de la red que lo tenga; el examen se postergar por
setenta y dos (72) horas. La sustitucin de un integrante del jurado y la modificacin
de la fecha del examen, requiere Resolucin Directoral.
-
18
Art. 69. En la evaluacin del examen, intervienen todos los miembros del jurado designado,
quienes emplearn instrumentos de evaluacin y clave de respuestas. Cada miembro
del jurado realizar la evaluacin de la demostracin de las competencias, de acuerdo
a los criterios de realizacin e indicadores de desempeo establecidos en los
instrumentos de evaluacin obtenindose el promedio respectivo.
Art. 70. El resultado de la evaluacin se expresa cuantitativamente en la escala vigesimal,
anotndose en el acta la calificacin del jurado. La nota mnima aprobatoria es
CATORCE (14).
Art. 71. El procedimiento y la duracin del examen se determinan en funcin de la naturaleza
de las competencias del perfil profesional de la carrera profesional tcnica de
construccin civil.
Art. 72. Cada instituto dispondr la impresin del Acta del Examen, conforme al formato
adjunto (Anexo N3). Las actas se llenan por duplicado, son individuales y los
calificativos se anotan en letras y nmeros con la misma tinta. Su distribucin es la
siguiente.
Un ejemplar para la Direccin Regional de Educacin.
Un ejemplar para la Secretara Acadmica de la Institucin Educativa.
Art. 73. Si algn egresado que solicit examen, no se presentara al mismo en la fecha
sealada en la respectiva Resolucin Directoral, se anota en las actas la expresin
No se present, perdiendo a su vez, una de las dos oportunidades a la que tiene derecho. El presidente del jurado comunicar de inmediato tal situacin a la
Direccin General y a la Secretaria Acadmica.
Art. 74. Finalizado el examen, en un mismo acto el presidente del jurado dar a conocer al
grupo de estudiantes el resultado y entregar a la secretara Acadmica, las actas y
documentos utilizados en el proceso de evaluacin. Se considera falta grave, no
entregar los resultados del examen a la Secretara Acadmica, dentro de las 24
horas siguientes a su realizacin. La inasistencia injustificada de un miembro del
jurado, ser considerado demrito en su hoja personal y sancionada con el
descuento equivalente a un da de trabajo.
Art. 75. Los estudiantes que resultaran desaprobados solamente tendrn una segunda
oportunidad en los siguientes 60 das.
Art. 76. El examen tendr su clave de respuestas u hoja de evaluacin, esta ltima
debidamente ponderada con aspectos precisos a evaluar.
Art. 77. El resultado de la evaluacin del examen terico del logro de competencias emitido
por el jurado evaluador, es inapelable.
DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACIN
Art. 78. El expediente para la titulacin de los egresados, deber contener los siguientes
documentos:
-
19
1. Solicitud dirigida al Director General de la institucin, solicitando se le otorgue el ttulo de tcnico, profesional tcnico o profesional segn sea el caso.
2. Partida de nacimiento original. del DNI. 3. Certificado de estudios superior 4. 2 copias fotostticas autenticadas es originales completos. 5. Constancias del Coordinador Acadmico, de haber realizado las prcticas pre-
profesionales.
6. Acta del examen terico-prctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera profesional.
7. Actas de las pruebas de suficiencia acadmica en: comunicacin, matemtica, segunda lengua y tecnologas de la informacin y comunicacin.
8. Recibo por el valor del formato del ttulo de conformidad. 9. Recibo por el concepto de derecho de titulacin, segn la tasa educativa
autorizada oficialmente.
10. Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con la institucin, expedito por la jefatura del rea de Administracin.
11. Cuatro (4) fotografas tamao pasaporte de frente y en fondo blanco. 12. El informe de ejecucin de proyecto de produccin y/o empresarial visado por
el asesor.
DE LA SECRETARA ACADMICA O QUIEN HAGA SUS VECES
Art. 79. Es responsabilidad del secretario acadmico o quien haga sus veces lo siguiente:
1. Organizar el proceso para la titulacin de los interesados y gestionar su tramitacin.
2. Verificar, el expediente, actas dems documentos acadmicos de acuerdo a las normas.
3. Formular el informe dirigido al Director de la institucin para declarar el expedito al estudiante.
4. Elaborar el proyecto de resolucin que declara expedito al interesado y pueda rendir las pruebas de suficiencia acadmica y el examen terico prctico que
demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera
profesional.
5. Recepcionar las actas de exmenes de suficiencia acadmica y terico prctico para la titulacin.
6. Elaborar el proyecto de resolucin que otorga el titulo; cuando en las actas de examen terico practico se indicara su aprobacin. Si fuera desaprobatorio, la
resolucin as lo sealara, indicando el plazo para que el interesado pueda volver
a solicitarlo.
7. Disponer el caligrafiado del ttulo y recabar las firmas correspondientes. 8. Tramitar el registro del ttulo en la Direccin Regional de Educacin respectiva. 9. Registrar el ttulo en el Libro de Registro de Ttulos de la institucin, una vez que
este haya sido emitido y registrado por la Direccin Regional de Educacin
respectiva.
10. Entregar al interesado el ttulo.
El tiempo de duracin de este trmite no debe exceder los 30 das calendario a partir
de la emisin de la Resolucin Directoral que confiere el ttulo.
-
20
DEL OTORGAMIENTO DEL DIPLOMA TITULO
Art. 80. El Director otorga el ttulo mediante Resolucin Directoral.
DEL REGISTRO DE TTULOS
Art. 81. Para la currcula por asignaturas y para el nuevo DCB, se utilizarn los actuales
formatos de ttulos que son provedos por el Ministerio de Educacin.
Art. 82. El registro de los ttulos es responsabilidad de la Direccin Regional de Educacin
del mbito donde se haya ubicado el instituto.
Art. 83. Para el registro de los ttulos otorgados, la institucin deber enviar a la Direccin
Regional de Educacin lo siguiente:
1. Actas de examen de suficiencia acadmica 2. Actas de examen terico prctico. 3. Resolucin que otorga el ttulo profesional. 4. Formato del ttulo caligrafiado y con la firma del Director y del interesado (El
nmero de letras para el caligrafiado del nombre completo del instituto ser tal
que ocupe el espacio destinado para ello en el formato).
Art. 84 Es responsabilidad de la Direccin Regional de Educacin cumplir con los siguientes
procedimientos educativos:
1. Dar conformidad a los documentos presentados consignando su firma, post firma y sello respectivo en el diploma de ttulo.
2. Inscribir el ttulo en el registro que obra en cada Direccin Regional de educacin, de acuerdo a lo establecido en la R.M. N0056-2004-ED Manual de Registro de Ttulos Pedaggicos y tecnolgicos
DEL DUPLICADO DE TTULOS
Art. 85 Los duplicados de diplomas de ttulos son otorgados por el Director General del
Instituto y Escuela de Educacin Superior con la opinin favorable del consejo
directivo, o el que haga sus veces.
Art. 86 El duplicado de los diploma de los ttulos anula automticamente el original ms, no
sus efectos.
Art. 87 Para tener derecho al otorgamiento del duplicado del diploma de ttulo el interesado
presentara un expediente conteniendo los siguientes documentos:
1. Solicitud dirigida al director general de la institucin solicitando duplicado de diploma de ttulo.
2. Certificado original expedido por la autoridad competente sobre la denuncia de prdida del diploma del ttulo, si ello corresponde.
-
21
3. Diploma del ttulo deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles, si ello corresponde.
4. Copia fedateada de la resolucin que otorgo el ttulo profesional. 5. 2 copias fotostticas autentificadas del DNI. 6. Recibo por el valor del formato del ttulo de conformidad con el TUPA. 7. Recibo por el concepto de derecho de duplicado de ttulo, segn la tasa educativa
autorizada oficialmente en el TUPA.
8. Cuatro (4) fotografas tamao pasaporte de frente a color y en fondo blanco.
DEL PROCESO PARA OTORGAMIENTO DEL DUPLICADO DE TITULO
Art. 88 El expediente ser remitido al Secretario Acadmico o a quien haga sus veces, quien
ejecutara las siguientes acciones:
1. Recepcionar para su revisin y conformidad el expediente presentado por el interesado.
2. Elaborar el informe para el consejo directivo dando conformidad al expediente presentado.
3. Elaborar el acta de sesin del Consejo Directivo, en la que se autoriza al Director el otorgamiento del duplicado del diploma del ttulo.
4. Elaborar el proyecto de resolucin que otorga el duplicado del ttulo correspondiente.
5. Controlar el caligrafiado del diploma de ttulo correspondiente. 6. Asegurar las firmas en el diploma
DEL OTORGAMIENTO DEL DIPLOMA DE DUPLICADO DEL TTULO
Art. 89 El Director con la opinin favorable del consejo directivo, otorga el duplicado del
diploma de ttulo mediante Resolucin Directoral.
DEL REGISTRO DE DUPLICADOS DE TTULOS
Art. 90 El registro de los duplicados de ttulos es responsabilidad de las Direcciones
Regionales de Educacin del mbito donde se halla ubicado nuestro instituto.
Art. 91 Para el registro de los duplicados de ttulos, otorgados, la institucin enviar a la
Direccin Regional de Educacin lo siguiente:
1. Formato del ttulo caligrafiado y con las firmas del Director General y de la persona interesada.
2. Copia de la resolucin que otorga el duplicado del ttulo profesional.
Art. 92 Es responsabilidad de la Direccin Regional de educacin cumplir con los siguientes
procedimientos administrativos:
1. Organizar el registro especial de duplicados de ttulos. 2. Dar conformidad a los documentos presentados. 3. Escribir el ttulo correspondiente en el registro especial de duplicado de ttulos.
-
22
DEL DUPLICADO DE TTULOS
DE LOS LIBROS Y REGISTROS
Art. 93 La carrera profesional cuenta con un libro de Actas de Profesionales Tcnicos, y
enviar a la Unidad de Actas y Certificaciones del Ministerio de Educacin y a la
Direccin Regional de Educacin de Lima Metropolitana las actas de la sustentacin
del Proyecto Final, de acuerdo al Formato Oficial.
Art. 94 La Secretara Acadmica lleva un Registro de Ttulos otorgados, donde se
consignarn todos los datos establecidos pertinentes.
CONVALIDACIONES DE ESTUDIO
Art. 95. Convalidaciones por Traslado Externo.
Las convalidaciones de asignaturas se realizan para aquellos postulantes que han
solicitado Traslado Externo, para ello debern contar con la siguiente
documentacin:
- Solicitud dirigida al Director del Instituto CAPECO
- Recibo de pago por Derecho de Traslado Externo
- Partida de Nacimiento (original)
- Certificado de estudios secundarios
- Tres fotocopias del D.N.I. (ntidas y vigente)
- Cuatro fotos tamao carnet
- Certificado Oficial de estudios del Instituto de procedencia visado por la
DRELM.
- Syllabus firmados y sellado de todos los cursos contenidos en el
Certificado Oficial de estudios.
Art. 96. Comisin de convalidacin de estudios.
La Coordinacin Acadmica del Instituto, conforma una Comisin de Convalidacin
con los docentes relacionados a las asignaturas propuestas para convalidacin. Esta
Comisin evala y emite un informe. Las convalidaciones se rigen por la norma
vigente.
Art. 97. Resolucin de convalidacin de estudios.
De acuerdo al informe emitido por la Comisin de Convalidacin de Estudios, la
Direccin del Instituto emite la Resolucin Directoral en un plazo de 15 das hbiles.
-
23
DE LOS CURSOS DE SUBSANACIN
Art. 98. Examen Extraordinario
Podrn solicitar examen extraordinario aquellos estudiantes que se encuentren en la
situacin:
1. Que se reincorporen y el curso ya no se dicte dentro del plan curricular vigente. 2. Hayan sido matriculados por Traslado Externo. 3. Que tengan un curso desaprobado y ste no les permita egresar.
CONSEJERA
Art. 99.
Consejera son las acciones que la institucin realiza para acompaar y complementar el
desarrollo acadmico, profesional y personal de todos los estudiantes, bridando el apoyo en
aquellos casos que afecten su rendimiento y contribuir a la superacin de sus dificultades y
complete las competencias establecidas para cada asignatura.
Es parte de la funcin del Formador brindar a los estudiantes acciones de Consejera durante
su proceso formativo, estas pueden ser dirigidas a todos los estudiantes de la seccin y/o
identificar de manera individual a aquellos con dificultades acadmicas o personales y
contribuir a la superacin de estas o derivar el caso mediante el Sistema de Tutora a la
Oficina de Bienestar Educativo.
LICENCIA Y ABANDONO DE ESTUDIOS
Art. 100.
Los estudiantes del Instituto podrn solicitar su reserva de matrcula, hasta por un mximo de
dos aos. Si al reingresar hay variacin de los Planes de Estudio, se aplicar la convalidacin
y/o subsanacin respectiva.
CAPITULO II
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIN
Art. 101.
Son documentos oficiales del instituto:
Interno:
- MOF - Reglamento Interno Institucional - Plan anual de trabajo - Reglamento de Admisin - Reglamento de Prcticas Pre Profesionales - Reglamento de Proyeccin Social - Reglamento de Investigacin tecnolgica - Reglamento de Titulacin - Registro de evaluacin y asistencia - Gua para el estudiante
-
24
Externo:
- Nminas de matrcula - Actas Consolidadas de Evaluacin, Cargo, Convalidacin, Subsanacin,
Repitencia.
- Actas de Titulacin - Constancias y Certificados de Estudio
CAPTULO III
DISEO CURRICULAR
Art. 102.
El diseo curricular institucional es un documento normativo que enlaza los objetivos del
Proyecto Educativo Institucional y los requerimientos de la demanda laboral.
PLAN DE ESTUDIOS
Art. 103.
Los Planes de Estudio que se ejecutan en el IESTP de la Construccin CAPECO, corresponde
a:
a) Plan Curricular por asignaturas b) Plan Curricular Modular - DCB
TTULOS
Art. 104.
El instituto otorga el Ttulo Tcnico Profesional en Construccin Civil, registrado en la
Direccin Regional de Educacin de Limay en la IESTP de la Construccin CAPECO.
CAPTULO IV
ESTUDIOS POST TTULO
Art.105. Funcionamiento y desarrollo de los estudios Post Ttulo
El IESTP de la Construccin CAPECO, solicitar en su momento la autorizacin para ofertar
estudios post ttulo, teniendo en cuenta la demanda de los estudiantes de nuestra localidad.
CAPTULO V
CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIN DE NUEVAS CARRERAS Y
PROGRAMAS
CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES
CARRERAS AUTORIZADAS
Art. 106. Carrera autorizada
Carrera Profesional Tcnico en Construccin Civil: R.M. N 0738-93-ED
-
25
AUTORIZACIN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS DE CAPACITACIN
Art. 107. Nuevas carreras profesionales
El IESTP de la Construccin CAPECO, podr ofrecer nuevas carreras profesionales
tecnolgicas, siguiendo los lineamientos y con autorizacin del Ministerio de
Educacin.
Art. 108. Programas de capacitacin
El IESTP de la Construccin CAPECO, ofertar programas de actualizacin o
especializacin, otorgando la certificacin correspondiente en concordancia a las
normas legales vigentes.
CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES
Art. 109.
El IESTP de la Construccin CAPECO, podr nuevas carreras profesionales tecnolgicas,
siguiendo los lineamientos y con autorizacin del Ministerio de Educacin.
CAPTULO VI
PRCTICA PRE PROFESIONAL, INVESTIGACIN E INNOVACIN, PROYECCIN SOCIAL A LA COMUNIDAD
Art. 110. De Las Practicas Pre Profesionales
Siendo las prcticas pre profesionales el eje fundamental para el desarrollo de su
carrera, as como el desarrollar las competencias aprendidas y aplicarlas al campo
profesional tcnico, es considerado como actividad prioritaria dentro del proceso
final educativo.
La ejecucin de la prctica es requisito indispensable para la obtencin del Ttulo a
Nombre de la Nacin.
Art. 111. Duracin de las Practicas Pre Profesionales Carrera por asignaturas:
Las prcticas pre profesionales, se realizan en tres etapas:
Iniciales Intermedias Finales, cuyo cumplimiento se debe cumplir siguiendo la siguiente distribucin:
PRACTICAS PRE
PROFESIONALES
HORAS
PRACTICAS INICIALES 240
PRACTICAS INTERMEDIAS 240
PRACTICA FINAL 240
TOTAL 720
-
26
Art. 112. Duracin de las Practicas Pre Profesionales Carrera Modular
El desarrollo de la prctica pre profesional, tiene una duracin como mnimo al
equivalente al 35% del total de horas de la formacin recibida en cada mdulo
Tcnico Profesional.
PRACTICAS PRE PROFESIONALES HORAS I MODULO TOPOGRAFA 265 II MODULO ELABORACIN DE EXP. TCNICO 271 III MODULO EJECUCIN DE OBRAS CIVILES 315
Art. 113. Normas complementarias
El IESTP de la Construccin CAPECO cuenta con un reglamento de prcticas
pres profesionales y se rige por su propio reglamento.
INVESTIGACIN E INNOVACIN TECNOLGICA
Art. 114. De la Investigacin Tecnolgica
La investigacin tecnolgica contribuye al desarrollo de capacidades en el perfil de la carrera,
considerando los diversos enfoques cientficos para la aplicacin del conocimiento a fin de
responder a los requerimientos institucionales.
Objetivos de la Investigacin Tecnolgica
a. Fomentar la cultura de la investigacin tecnolgica en los estudiantes, docentes y personal administrativo para contribuir con sus resultados en el desarrollo del pas, adems
constituya fuente de enseanza en el aula.
b. Identificar y priorizar problemas de la regin como oportunidades para el desarrollo de investigaciones tecnolgicas desde el Instituto.
c. Desarrollar proyectos de investigacin tecnolgica con asesora permanente, asegurando su financiamiento a travs de socios estratgicos.
Art. 115. De la Innovacin Tecnolgica
Innovacin es toda accin o proyecto debidamente planificado, desarrollado
sistematizadamente que permita mejoras en el mbito administrativo acadmico de la
institucin.
PROYECCIN SOCIAL A LA COMUNIDAD
De la Proyeccin Social a la Comunidad
Proyeccin Social son actividades que realizan el personal directivo, docente y estudiantes
para contribuir con el desarrollo local y regional.
Objetivos de la Proyeccin Social a la Comunidad
a. Incentivar la relacin con instituciones pblicas y privadas, para las acciones de cooperacin,
b. Educacin y asistencia recproca. c. Brindar servicios profesionales o pre-profesionales, a travs de sus Carreras. d. Promocionar y difundir el arte y la cultura afirmando los valores, en bsqueda de la
identidad y conciencia nacional.
-
27
e. Consolidar la identidad institucional de nuestro Instituto, a travs del logro de los fines enunciados.
Responsables de la Proyeccin Social a la Comunidad
Direccin Jefes de rea Docentes Alumnos
CAPITUO VII
SUPERVISIN, MONITOREO Y EVALUACIN INSTITUCIONAL
SUPERVISIN INSTITUCIONAL
Art. 116. De la Supervisin
La supervisin es un proceso de verificacin del cumplimiento de los procesos
acadmicos y administrativos. Verificar que estos se realicen de acuerdo a los
lineamientos para lograr la mejora permanente del servicio educativo, a travs de la
objetividad (evidencias concretas), la integralidad (tomando en cuenta todos los
elementos), la prevencin (brindando siempre recomendaciones de mejora) y la
eficiencia (buscando oportunidades de mejora)
MONITOREO INSTITUCIONAL
Art. 117. Del Monitoreo Institucional
Es el proceso de la recopilacin de informacin confiable, oportuna, relevante y
actualizada sobre los servicios educativos que ofrecemos, para la toma de
decisiones.
EVALUACIN INSTITUCIONAL
Art. 118. De la Evaluacin Institucional
Es el proceso de sistematizacin y anlisis de la informacin, para que nos permita
enfatizar el avance o determinar los logros obtenidos y estos sean propuestos para
la toma de decisiones.
TITULO III
ORGANIZACIN Y RGIMEN DE GOBIERNO
CAPTULO I
PLANIFICACIN Y GESTIN INSTITUCIONAL
Art. 119.
La planificacin y gestin son procesos estratgicos que enlazan los esfuerzos de todo el
equipo de trabajadores de la institucin en busca del desarrollo institucional, gestin que se
plasma en los diferentes documentos de gestin.
-
28
Art. 120. Caractersticas
a) Son procesos participativos donde se involucra a todo el personal de la institucin, de manera creativa, voluntaria e innovadora.
b) nica, sistemtica y eficaz, nos permite articular las acciones para el logro de objetivos estratgicos.
Art. 121. Instrumentos de gestin
Proyecto Educativo Institucional (PEI)
Proyecto Curricular Institucional (PCI)
Plan anual de Trabajo (PAT)
Reglamento Interno (RI)
Informe de Gestin (IG)
CAPTULO II
ORGANIZACIN INSTITUCIONAL
Art. 122. GENERALIDADES
El Reglamento Interno Institucional, define y determina el cuerpo normativo
general sobre las condiciones a que deben sujetarse por una parte el Instituto de
Educacin Superior Tecnolgico Privado de la Construccin-CAPECO y los
trabajadores en el ejercicio de sus facultades y cumplimiento de sus obligaciones
respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N 039-
91-TR.
Art. 123. Para efectos del presente Reglamento, cuando se menciona ENTIDAD debe
entenderse al Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado de la
Construccin - CAPECO.
Art. 124. El Reglamento Interno Institucional establece como normas de comportamiento
laboral indispensables para propiciar, fomentar y mantener la armona en las
relaciones de trabajo, dentro del marco de las polticas de la Entidad y con
sujecin a los dispositivos legales.
Art. 125. Los Trabajadores de la Entidad, de conformidad con las disposiciones pertinentes,
se encuentran comprendidos dentro del Rgimen Laboral de la Actividad Privada,
previsto en el Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N 003-97-TR, su reglamento, normas modificatorias y conexas.
Art. 126. El presente Reglamento es de aplicacin supletoria a la Ley. Sern igualmente de
aplicacin los documentos complementarios sobre normas, procedimientos y
mtodos que como Manuales de Procedimientos emita la Entidad, en lo que sean
pertinentes. Consecuentemente, los artculos del presente Reglamento tienen
carcter enunciativo y no limitativo.
ARTICULO 127. Estructura Interna
a. rganos de Direccin - Directorio de Capeco. - Directorio del I.E.S.T.P de la Construccin CAPECO.
-
29
- Direccin. b. rganos de Lnea
- Departamento de Seguridad, Infraestructura y Calidad de Servicios. - Departamento Marketing. - Departamento Coordinacin Acadmica Carrera Profesional
Tcnica.
- Departamento de Extensin Acadmica e Investigacin Tecnolgica.
- Departamento de Administracin c. rganos de apoyo
- Asistente de Direccin - Recursos Humanos
d. rganos de control - Comit de Calidad
e. Docentes
Todas las funciones de los rganos que comprende el IESTP de la Construccin CAPECO
estn detallados en su Manual de Organizacin y Funciones.
Art. 128. rganos de Direccin
Son los encargados de conducir, tomar acciones y decisiones econmicas,
acadmicas y administrativas del IESTP de la Construccin CAPECO.
Art. 129. rganos de Lnea
Est integrado por las reas de Seguridad, Infraestructura y Calidad de Servicios,
Administracin. Marketing y Acadmica quienes ejercen sus responsabilidades a
tiempo completo y tienen a cargo a un staff de colaboradores para el cumplimiento
de objetivos.
Art. 130. rganos de Apoyo
Son los colaboradores que tienen como responsabilidad supervisar y controlar las
actividades que se desarrollan en el Departamento de Coordinacin Acadmica.
Art. 131. rganos de Control
Son los colaboradores que contribuyen segn el rea que les corresponde,
brindando apoyo para la gestin eficaz de los servicios que brinda el Instituto.
Art. 132. Docentes
El personal Docente es el agente fundamental de la educacin, contribuye a la
formacin integral del estudiante.
-
30
TITULO IV
DERECHOS, DEBERES, ESTMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPTULO I
DERECHOS, DEBERES Y ESTMULOS DEL PERSONAL DIRECTIVO,
PERSONAL JERARQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO
DEL PERSONAL DOCENTE
Art. 133. De los deberes del Docente
DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
La puntualidad y la asistencia regular es una actitud bsica de la competencia
profesional del docente, pues de ella depende el desarrollo ordenado y completo del
ciclo de estudios y la formacin del alumno.
La inasistencia a clases solo debe darse en caso de una situacin extrema, debiendo
comunicar la misma, con la debida anticipacin a la coordinacin acadmica quien
deber ubicar el reemplazo correspondiente.
Art. 134. Los docentes como reflejo de la imagen formativa de la institucin debern ser un
modelo para los alumnos en cuanto a la puntualidad se refiere.
Es Obligacin del docente presentarse 5 minutos antes en el aula.
Art. 135. El docente debe ingresar al aula puntualmente a la hora indicada. No existe ningn
minuto de tolerancia, en caso se proceder al descuento respectivo.
Art. 136. En caso de Inasistencia, el docente solo podr recuperar las clases perdidas, dentro
del mes en curso, y se guiar por el siguiente procedimiento:
Coordinar con los alumnos sobre fecha y hora de las clases de recuperacin
teniendo en cuenta la disponibilidad de aulas.
Entregar a Coordinacin Acadmica la hoja de recuperacin de clases con la
firma de todos los alumnos consignando fecha y hora.
La recuperacin se programar y dar inicio con el VB de la Coordinacin
Acadmica.
El docente que no haya comunicado y/o avisado con anticipacin su
inasistencia, o no presente una justificacin aceptable no se le contabilizar su
hora de recuperacin.
Art. 137. DE LA PRESENTACIN
El personal docente asistir a desempear su labor acadmica apropiadamente
vestido, ya que esto contribuir a la formacin profesional del estudiante.
Cuidar su presentacin personal, modales y vocabulario dentro y fuera de la
Institucin
-
31
Art. 138. El personal docente no utilizar celulares ni otros elementos perturbadores que
interrumpan el desarrollo normal de clases, as como no atender asuntos
particulares durante sus horas de clases.
Educar con el ejemplo y con tica, dentro y fuera de la institucin
Art. 139. DE LA FORMACIN DEL ESTUDIANTE
El docente tiene una funcin formativa y no solo instructiva, por lo que es
responsabilidad colaborar en la formacin del estudiante de tal manera que logre
alcanzar el perfil profesional adecuado no solo en conocimientos y habilidades, sino
tambin en actitudes y valores.
Art. 140. El docente es un lder. Educa con el ejemplo y orienta al estudiante, por eso, junto
al resto de sus colegas cumple adems las siguientes funciones:
a) Vigila que la conducta del alumno sea adecuada y que ste cumpla con el
reglamento interno.
b) Ejerce una labor de tutora, y como tal:
- Orienta y educa el pensamiento lgico del estudiante.
- Enfatiza el desarrollo de la empata, la confianza mutua, la cooperacin y
solidaridad. El respeto a las normas y a las diferencias como condicin
para la construccin de una identidad colectiva.
- Promueve e inculca la puntualidad desde el primer da de clases porque esta
es una conducta fundamental en la carrera de servicios y para el desarrollo
de la competencia profesional.
- Inculca en los estudiantes hbitos de seguridad, conservacin y
mantenimiento de la infraestructura, de los instrumentos, equipos,
materiales y herramientas que utilizan en su formacin como conducta
fundamental para la calidad de la convivencia colectiva.
Art. 141. DEL MATERIAL EDUCATIVO
El material educativo es un factor de mucha importancia en una educacin de
calidad, porque permite al estudiante contar con una informacin ordenada y no
dispersa. Posibilita la aplicacin de diversas tcnicas y metodologas para lograr
aprendizajes significativos, por ello resulta indispensable que un docente que aplica
una metodologa activa y constructiva use diversos materiales como: videos,
separatas organizadas, pelculas, revistas, folletos, peridicos, transparencias, audio,
etc.
Art. 142. El material educativo que se distribuye a los alumnos deber ser revisado por el
Coordinador Acadmico, si hubiera correcciones, el docente tiene la obligacin de
-
32
corregirlos inmediatamente. Luego el Coordinador Acadmico proceder a
autorizar su edicin.
Art. 143. DE LA PROGRAMACIN Y EJECUCIN CURRICULAR
El docente recibir de Coordinacin Acadmica el syllabus del(os) curso(s) que
tiene a su cargo; los revisar y podr proponer alguna mejora en el tiempo previsto
y antes de la iniciacin de clases.
Art. 144. Es responsabilidad del docente planificar cada sesin de clases con el fin de utilizar
las mejores estrategias educativas para el logro del aprendizaje. La creacin de las
mismas se plasmar en el Programa Curricular.
Art. 145. El programa curricular deber ser revisado por la Coordinacin Acadmica y servir
como documento gua para el seguimiento de las actividades acadmicas.
Art. 146. Es responsabilidad del docente diversificar y actualizar permanentemente este
documento, al finalizar un periodo de aprendizaje y antes de iniciar el prximo
periodo.
Art. 147. DEL SISTEMA DE EVALUACIN
El sistema de evaluacin del instituto asume los paradigmas de la evaluacin
formativa y permanente. Entendemos por evaluacin formativa aquella que abarca
de modo integral todas las reas de desarrollo del estudiante; la cognitiva, socio
emocional y procedimental. Enfatiza el desarrollo de capacidades y la aplicacin
del conocimiento para una accin creativa y emprendedora en su entorno, social y
regional.
Art. 148. El docente que realiza una evaluacin formativa usar diversos instrumentos y
procedimientos para evaluar cada una de las reas de desarrollo, cognitiva,
procedimental, actitudinal y las capacidades que involucran cada uno de ellas.
Art. 149. Entendemos por evaluacin permanente aquella que se realiza durante todo el
proceso educativo, y no solo al final, para tal fin el docente aplicar diversos
instrumentos y procedimientos de evaluacin directos, enfatizando el uso de listas
de observacin y procedimientos como: prcticas, investigaciones, talleres, etc.
Art. 150. El docente usar el Sistema del Instituto para ingresar sus notas oficiales.
Art. 151. El sistema de evaluacin contempla lo siguiente:
Curricula por asignaturas: a realizacin de 03 tipos de evaluacin que son las
siguientes:
a) Evaluacin Parcial: Se realiza al concluir la 8va. Semana de clases, en estricta sujecin al cronograma establecido, el docente no podr modificarlo, ni menos,
evaluar en fechas y horas establecidas por decisin propia.
-
33
b) Evaluacin Final: se realizan al concluir la 19ava. semana de clases, en estricta sujecin al cronograma establecido, quedando prohibida cualquier
modificacin por parte del docente. Despus de 48 horas del examen final, el
docente deber ingresar al Sistema las Notas con los promedios finales.
c) Evaluacin de Recuperacin: son obligatorios para los alumnos en los siguientes casos:
- Cuando no han rendido sus exmenes parciales o finales, por razones debidamente justificadas.
Curricula Modular:
La evaluacin es el proceso permanente de obtencin de informacin, anlisis y reflexin sistemtica sobre los aprendizajes del estudiante.
En la formacin basada en el enfoque por competencias, la evaluacin de los aprendizajes se centra en el logro de las capacidades, cuyos parmetros de
referencia son los criterios de evaluacin. Estos criterios de evaluacin son
evidencias observables y cuantificables, y constituyen los estndares de
calidad mnimos a lograr en la capacidad.
Instrumentos para la evaluacin de competencias Listas de cotejo para capacidades Pruebas objetivas Ficha de autoevaluacin Pruebas de ensayo Ficha de co evaluacin Pruebas orales
La calificacin final de la unidad didctica, corresponde a la nota obtenida en la ltima competencia sealada en el presente silabo, ya que refleja la
conclusin y aprendizaje completo del contenido de la unidad didctica
(principio del logro de capacidades).
En la evaluacin del aprendizaje de los estudiantes se utiliza el sistema vigesimal. El calificativo mnimo aprobatorio es 13 (trece). En todos los
casos la fraccin 0,5 o ms se considera como una unidad a favor del
estudiante.
Art. 152. El primer da de clases una vez concluida la semana de evaluacin parcial, el
docente entregar las pruebas a los alumnos, para que estos revisen la calificacin y
presenten sus reclamos si los hubiera. En esta sesin el docente resolver la prueba,
para ayudar a que el alumno profundic la compresin de los temas tratados.
Art. 153. El promedio mnimo de aprobacin es 11 para la Carrera por Asignaturas y 13 para
la Carrera Modular DCB.
Art. 154. En caso de reclamos sobre la calificacin y las notas, el alumno seguir el siguiente
procedimiento:
Primera instancia: Pedido y gestin con el docente.
-
34
Segunda instancia: Agotada la primera instancia, y de persistir el problema, llenar el formato respectivo a la Coordinacin Acadmica quin revisar los
registros y las pruebas; y har conocer al docente y al alumno, la decisin
adoptada.
Art. 155. De los derechos del Docente
1. Participar en cursos de actualizacin. 2. Usar, previa coordinacin, los medios informticos para mejorar su proceso de
aprendizaje y el de los estudiantes a su cargo.
Art. 156. Las polticas de reconocimiento y motivacin del personal docente son estas:
a) Reconocimiento con una Resolucin Directoral a los 10 Docentes mejor calificados segn la encuesta de satisfaccin de los estudiantes y la calificacin
pedaggica realizada por la Coordinacin Acadmica, adems de obsequiarles
una canasta familiar cuyo valor equivale al 10% de una UIT.
b) En base a su calificacin se evala el incremento del costo por hora, previa evaluacin y aprobacin de la Direccin, esto es considerado nicamente para
los tres primeros puestos.
c) Seguro mdico para el personal docente; mediante la afiliacin a una EPS, este beneficio otorga el pago del 50% de la prima costo que asume la institucin y
el otro 50% lo asume el Docente.
PERSONAL DIRECTIVO
Art. 157. De los deberes del Personal Directivo
1. Orientar la ejecucin del Proyecto Educativo Institucional. 2. Promover la capacitacin continua de los docentes y administrativos de la
institucin educativa.
3. Liderar los procesos pedaggicos, administrativos y tcnicos de la institucin educativa.
4. Velar por el respeto mutuo del personal docente y administrativo. 5. Propiciar la convivencia, integracin y armona de los integrantes de la
comunidad educativa.
6. Elaborar el plan de desarrollo de la institucin a corto, mediano y largo plazo. 7. Realizar estudio socio-econmico del entorno en donde se involucre la
institucin educativa para propiciar procesos de produccin a nivel local.
8. Trazar las metas de calidad educativa siguiendo los lineamientos del Ministerio de Educacin y la Direccin Regional de Educacin de Lima.
9. Dirigir, ordenar y velar por el cumplimiento de las funciones de cada uno de los coordinadores de la institucin.
10. Establecer criterios para dirigir a la institucin de acuerdo a las normas vigentes.
11. Planear y organizar con los coordinadores las actividades curriculares de la institucin.
-
35
12. Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades acadmicas del instituto. 13. Dirigir y supervisar las actividades de bienestar y proyeccin a la comunidad. 14. Elaborar los anteproyectos de presupuesto 15. Administrar el personal de la institucin de acuerdo con las normas vigentes. 16. Dirigir y participar en la ejecucin de la evaluacin institucional. 17. Hacer cumplir los proyectos internos que presenten los microcentros y comits.
Art. 158. De los derechos del Personal Directivo
a) Recibir un trato respetuoso y considerado por parte de toda la comunidad CAPECO.
b) Disfrutar de un ambiente de trabajo que rena las condiciones mnimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
c) Ser escuchado y recibir colaboracin para solucionar situaciones de conflicto que se le presenten en el desarrollo de sus funciones.
d) Recibir capacitacin para la integracin y superacin personal y profesional. e) Al libre acceso de las reas de su cargo, al material y al uso de los elementos
que requiera para la supervisin necesaria.
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Art. 159. De los deberes del Personal Administrativo
Todos los trabajadores estn obligados a conocer, respetar y cumplir las normas
establecidas en materia laboral, as como las disposiciones del presente Reglamento
Interno de Trabajo y Directivas que dicte la Institucin.
Art. 160. Es deber de todos los trabajadores cumplir con las funciones inherentes al cargo que
desempean, con dedicacin, eficiencia y voluntad de lograr la mxima
productividad.
Art. 161. Los trabajadores se limitarn al cumplimiento de las actividades correspondientes a
sus funciones, evitando en lo posible, tratar asuntos de carcter personal o ajeno a la
funcin durante la jornada de trabajo.
Art. 162. Los trabajadores estn obligados a respetar el principio de autoridad y observar un
comportamiento correcto y respetuoso con sus superiores, compaeros, alumnos,
usuarios y pblico en general; a fin de fomentar y mantener un ambiente de
armona, orden y disciplina laboral en la Institucin, evitando cualquier forma de
trato que implique falta de respeto.
Art. 163. Es obligacin de todos los trabajadores cumplir las rdenes e instrucciones que les
impartan sus superiores, en relacin con las labores propias del cargo asignado. Los
trabajadores de la Entidad adems estn obligados a desempear sus funciones con
honestidad, laboriosidad y vocacin de servicio, supeditando el inters particular al
inters comn. En su vida social debern conducirse con decoro, honradez y respeto
a sus semejantes.
-
36
Art. 164. Todo trabajador de la Entidad deber presentarse a su centro de trabajo
correctamente vestido, de acuerdo a la funcin que desempea, guardando la
debida compostura durante la jornada de trabajo y velando en todo momento por
la buena imagen de la Entidad. El personal que recibe indumentaria o uniforme de
trabajo est obligado a usarlo durante la jornada de labores.
Art. 165. Es obligacin de todos los trabajadores comunicar por escrito, al jefe inmediato
superior, en cuanto se produzca cualquier cambio o variacin de sus datos
personales, familiares, estado civil, cambio de domicilio y otros, para efectos de
mantener actualizados los registros en los legajos de personal as como la
documentacin correspondiente. Por tanto, toda variacin en los datos del
trabajador surtir efectos nicamente despus de haber sido comunicado por escrito
a la Institucin.
Art. 166. Por razones de seguridad y orden, los trabajadores estn obligados a guardar reserva
sobre aquellas actividades, gestiones y documentos relacionados con las actividades
de la Institucin que por su propia naturaleza, son confidenciales.
Art. 167. Est prohibido valerse de la condicin de trabajador de la Institucin para obtener
ventajas pecuniarias o de cualquier ndole, de las entidades, personas o alumnos que
mantiene relacin con las actividades de la Entidad.
Art. 168. Est prohibido al trabajador hacer declaraciones o publicaciones por los medios de
comunicacin sobre asuntos relacionados con las actividades de la Entidad. Los
funcionarios debidamente autorizados son los nicos facultados para hacerlas, en
representacin y por encargo especfico de la Institucin.
Art. 169. No est permitido a los trabajadores utilizar los ambientes y/o bienes de la Entidad
para realizar actividades ajenas a sus fines y que redunden en beneficio propio o de
terceros y/o que signifiquen distraccin de sus quehaceres normales.
Art. 170. Cada trabajador debe poner de manifiesto su espritu de colaboracin de tal forma
que se permita y facilite el desarrollo del trabajo en equipo, as como una
flexibilidad operativa en las funciones a las que ha sido asignado.
Art. 171. Son prohibiciones del trabajador:
a) Ausentarse de su puesto de trabajo sin previa autorizacin de sus superiores. b) Cambiar de turno de trabajo sin la debida autorizacin de sus superiores. c) Disponer de los bienes, vehculos, equipos y herramientas de trabajo para otros
fines y/o usos que no son inherentes al ejercicio de la actividad de la Entidad.
d) Manejar u operar equipos o vehculos que no le hayan sido asignados o para lo cual no tuviera autorizacin.
e) Desatender o suspender intempestivamente el trabajo para atender asuntos particulares o ajenos al de la Institucin.
f) Portar armas en el centro de trabajo, sin tener autorizacin para ello. g) Crear o fomentar condiciones insalubres en el centro de trabajo. h) Realizar cualquier transaccin econmica ilcita para beneficio propio,
alterando y/o modificando notas parciales o finales, actas, certificados,
matrculas, etc.
-
37
ARTICULO 171. De los derechos del Personal Administrativo
a. Recibir un trato respetuoso y considerado por parte de toda la Comunidad CAPECO. b. Disfrutar de un ambiente de trabajo que rena las condiciones mnimas necesarias para el
desarrollo de sus labores.
c. Ser escuchado y recibir colaboracin para solucionar situaciones laborales o de conflicto. d. Recibir capacitacin para su desarrollo profesional y personal.
ARTICULO 172. Las polticas de reconocimiento y motivacin del personal administrativo y
operativo son estas:
a) Almuerzo navideo al personal administrativo y operativo b) Uniformes del personal (50% lo asume el trabajador) este beneficio se otorgar cuando el
colaborador cumpla los tres meses de contrato.
c) Los aumentos del personal son propuestos a fin de ao a la Promotora CAPECO y esta es quien decide luego de evaluar la productividad lograda.
a. Se otorga un sueldo por concepto de escolaridad a todo el personal administrativo y de apoyo, este beneficio se otorgar cuando colaborador cumpla 01 ao.
b. Vales de alimentos, a cada uno de los colaboradores por el monto del 10% de la UIT, este beneficio se otorgar cuando el colaborador cumpla los 03 meses; en las
siguientes fechas.
01 de Mayo (Da del Trabajo)
28 de Julio (Fiestas Patrias)
24 de Diciembre (Fiestas Navideas) c. Seguro mdico para el personal administrativo y de apoyo; para su esposa(o) y/o
hijos, mediante la afiliacin a una EPS, este