REGLAMENTO INTERNO
DE HIGIENE Y
SEGURIDAD
ENERO 2020
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
LABORATORIOS EUROSTAGA S.A.
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DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
1. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC): 1791999673001
2. RAZÓN SOCIAL: LABORATORIOS EUROSTAGA S.A.
3. ACTIVIDAD ECONÓMICA: COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y
QUÍMICOS PARA USO HUMANO Y VETERINARIO
4. TAMAÑO DE LA EMPRESA: 24 TRABAJADORES
5. CENTROS DE TRABAJO: 1
6. DIRECCIÓN: QUITO; MANUEL ITURREY E10-72 Y AV. CORUÑA
OBJETO Y AMBITO DE LA APLICACIÓN
1. OBJETO
Cumplir con el marco legal vigente, manteniendo estándares nacionales e
internacionales, con el empleo de personal altamente competente, optimizando los
recursos del grupo empresarial para prevenir los riesgos laborales que pueden causar
accidentes o enfermedades laborales.
2. AMBITO DE LA APLICACIÓN
Este reglamento y sus normas son de cumplimiento obligatorio para todo el personal de la
empresa LABORATORIOS EUROSTAGA S.A. y se aplicará en todos sus frentes administrativos
y operativos.
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POLÍTICA DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE
LABORATORIOS EUROSTAGA S.A., empresa dedicada a la comercialización de
productos farmacéuticos y químicos para uso humano y veterinario; ha definido
como política de Seguridad y Salud Ocupacional para todas las áreas de trabajo lo
siguiente:
1. Identificar, evaluar y controlar los riesgos en la fabricación de productos de alta
calidad, para prevenir posibles incidentes, accidentes y enfermedades que puedan
afectar la integridad y salud de las personas involucradas en nuestra actividad.
2. Comprometer y apoyar el desarrollo de los programas preventivos, destinando
recursos financieros, materiales y talento humano calificado, además de evaluar
periódicamente su cumplimiento.
3. Trabajar ética y responsablemente, cumpliendo y haciendo cumplir mediante un
programa de mejora continua, la normativa nacional vigente en materia de
Seguridad y Salud.
4. Difundir y mantener visible la Política de Seguridad y Salud Ocupacional a todos los
trabajadores de la empresa, clientes y personal relacionado con su actividad y así
mismo capacitarlos sobre los riesgos laborales existentes.
Para ello, la Gerencia General de LABORATORIOS EUROSTAGA S.A., se compromete en
cumplir todos los requisitos legales vigentes y acepta cumplir con esta Política.
La Gerencia General asume el compromiso corporativo en la difusión y aplicación de
esta Política.
RÜDIGER STRUNCK MALDONADO
GERENTE GENERAL
LABORATORIOS EUROSTAGA S.A.
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CAPITULO I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
1. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPLEADOR
Art. 1 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Reglamento de Higiene y Seguridad
y hacer entrega del mismo a todos sus trabajadores.
Art. 2 Organizar y facilitar los servicios médicos, Organismo Paritario y departamentos de
seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes.
Art. 3 Informar por escrito o cualquier otro medio a los trabajadores sobre riesgos
laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y
eliminarlos.
Art. 4 Promover la constante cooperación y capacitación de su personal en materia de
Higiene y Seguridad Industrial.
Art. 5 Otorgar inducción oportuna para las diferentes actividades y puestos de trabajo
a los nuevos y transferidos trabajadores en temas de prevención, protección y control
de riesgos laborales.
Art. 6 Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo,
incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de
riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso
las autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores.
Art. 7 Entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento de Higiene y Seguridad
de la empresa, dejando constancia de dicha entrega.
Art. 8 Comunicar a las autoridades laborales y del IESS de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales que ocurran.
Art. 9 Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los
demás trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores;
Art. 10 Dotar gratuitamente a su personal de vestimentas adecuadas para el trabajo, e
implementos y equipos de protección personal, previo análisis de las necesidades del
trabajo, bajo determinadas circunstancias.
Art. 11 Realizar exámenes de pre-empleo, periódicos y de retiro dependiendo a los
riesgos laborales que se encuentran expuestos, dando mayor énfasis a los trabajadores
que desempeñan actividades peligrosas.
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Art. 12 Proporcionar facilidades para que tengan un ambiente adecuado durante sus
horas de alimentación y descanso.
2. OBLIGACIONES GENERALES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Art. 13 Cumplir los preceptos de este Reglamento de Higiene y Seguridad, así como las
instrucciones sobre prevención de riesgos cuando sean dadas por sus Superiores.
Art. 14 De manera especial cada trabajador estará obligado a conocer a cabalidad los
riesgos específicos del puesto donde se desempeña y las medidas de prevención
correspondientes.
Art. 15 Colaborar con el Organismo Paritario en los requerimientos por ellos planificados.
Art. 16 Participar en entrenamientos sobre la prevención de riesgos, protección de
incendios, primeros auxilios, planes de emergencias programados por la empresa.
Art. 17 Todo trabajador deberá cuidar su higiene personal, el orden y limpieza en los sitios
de trabajo.
Art. 18 Deberá utilizar la ropa de trabajo que la empresa le asigne y no podrá alterar el
diseño.
Art. 19 Todo trabajador deberá usar el equipo de protección personal que le será
entregado, el mismo que seguirá siendo de propiedad de la empresa, y que no podrá
ser vendido o sacado fuera del recinto laboral, salvo que el trabajo así lo requiera y con
autorización del jefe inmediato.
Art. 20 El trabajador deberá devolver los equipos de protección y las herramientas de
trabajo deterioradas.
Art. 21 Son de cumplimiento obligatorio las señales de seguridad y las disposiciones
ubicadas en las carteleras.
Art. 22 Reportar a sus jefes inmediatos todas las acciones y condiciones sub estándar
que detecte en las personas, máquinas, equipos, instalaciones, herramientas, edificios,
etc.
Art. 23 Informar a sus jefes inmediatos de dolencias o enfermedades que alteren su
capacidad laboral y seguridad en el trabajo.
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Art. 24 Colaborar en la investigación de los accidentes e incidentes ocurridos en el
trabajo que hayan presenciado o de las que tengan conocimiento.
3. PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Y TRABAJADORES
EMPLEADOR:
Art. 25 Obligar a los trabajadores a laborar en ambientes insalubres, salvo que
previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la
salud.
Art. 26 Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez
o bajo la acción de cualquier tóxico.
Art. 27 Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y el
equipo de protección personal.
Art. 28 Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten
con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la
integridad física de los trabajadores.
TRABAJADORES:
Art. 29 Ingresar a áreas de trabajo restringidas por la empresa.
Art. 30 Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a
realizar.
Art. 31 Modificar, destruir, remover sistemas de seguridad o accesorios de protección.
Art. 32 Apilar materiales u obstruir el acceso a los extinguidores, hidrantes, cajetines,
rociadores para incendios, salidas de emergencias, sistemas de alarma existentes en la
empresa.
Art. 33 Poseer o portar armas de fuego dentro de los predios de la empresa, salvo el
personal autorizado como los guardias de Seguridad.
Art. 34 Distraer la atención de sus labores con juegos, riñas, discusiones, que puedan
causar accidentes.
Art. 35 Correr por los predios de la empresa salvo casos de emergencia.
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Art. 36 Sacar cualquier tipo de materiales, equipos, repuestos, etc. fuera de las
instalaciones de la empresa sin previo procedimiento y autorización superior.
Art. 37 Comer o beber, fuera de las áreas asignadas.
Art. 38 Hacer mal uso de la documentación y formulaciones clasificadas de importancia
para la empresa.
4. RESPONSABILIDADES DE LOS GERENTES, JEFES Y SUPERVISORES
RESPONSABILIDAD DE LOS GERENTES
Art. 39 Serán Responsabilidades en Seguridad y Salud del Gerente General:
a. Aprovisionar los recursos humanos y financieros, para el cumplimiento de los
objetivos propuestos anualmente.
b. Asegurar los objetivos de la Seguridad, Salud y Prevención de Riesgos,
teniendo en cuenta los requerimientos de la empresa.
c. Controlar el cumplimiento de las recomendaciones acordadas como
resultado de las auditorias participando al menos una vez al año en
inspecciones programadas.
RESPONSABILIDADES DE LOS JEFES Y SUPERVISORES
Art. 40 Todas las jefaturas de la empresa y supervisores de trabajo serán responsables de:
a. Organizar, planificar e implementar el mejoramiento continuo con relación a
las actividades de la gestión preventiva en seguridad y salud.
b. Promover con la participación de todos los involucrados que los lugares de
trabajo se mantengan seguros y saludables.
c. Proporcionar a los trabajadores de entrenamiento específico en seguridad y
salud.
d. Entregar los equipos de protección personal, luego de su selección técnica.
e. Asistir a las reuniones del Organismo Paritario de la compañía cuando sea el
caso.
f. Mantener información actualizada sobre Seguridad y Salud Ocupacional.
g. El personal debe conocer la ubicación de los extintores y la forma correcta
de utilizarlos. Así mismo, deberán conocer las zonas de seguridad, las vías de
escape, las salidas y las directivas de actuación en caso de emergencia,
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para lo cual deben participar en simulacros de evacuación en forma
periódica.
5. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TÉCNICOS, RESPONSABLES EN MATERIA DE
PREVENSIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Art. 41 LABORATORIOS EUROSTAGA S.A., deberá contar con un profesional en seguridad
y salud en el trabajo y registrado en el Ministerio del Trabajo y tendrá las siguientes
obligaciones:
a. Planificará, implementará evaluará y controlará el Plan de Gestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo, y asesorará a todo el personal de la
empresa en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
b. Recopilará y procesará la información para la elaboración y difusión de los
registros, estadísticos de seguridad y salud en la Empresa.
c. Visitará e inspeccionará periódicamente las instalaciones, edificios, sitios de
trabajo de la empresa evaluando acciones inseguras, posibles causas de
accidentes y anomalías diversas en relación con la higiene y seguridad del
trabajo.
d. Velará por el cumplimiento y práctica de las normas y procedimientos de
higiene y seguridad del trabajo, impulsando la implementación de planes,
programas y cursos de adiestramiento en forma continua y para todo el
personal de la empresa.
e. Realizará la evaluación inicial de todos los factores de riesgo de la
organización.
f. Establecerá las medidas de control de los riesgos luego de haberlos
evaluado.
g. Desarrollará programas de vigilancia de seguridad y salud.
h. Realizará actividades de información, capacitación y adiestramiento en
todos los niveles de la empresa en seguridad y salud.
i. Realizará las investigaciones de accidentes, incidentes y enfermedades
profesionales.
j. Planificará y ejecutar eventos tales como: Inspecciones para prevenir
Accidentes Mayores tales como: ncendios y Explosiones, uso de Equipos de
Protección Individual, etc.
k. Velará por el cumplimiento y práctica de las normas y procedimientos de
higiene y seguridad del trabajo, impulsando la implementación de planes,
programas y cursos de adiestramiento en forma continúa y para todo el
personal de LABORATORIOS EUROSTAGA S.A., y de los contratistas.
6. OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, FISCALIZADORES, OTROS
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Art. 42 Los contratistas, subcontratistas, fiscalizadores y otros, son responsables de la
aplicación de la normativa vigente en materia de seguridad y salud para los
trabajadores. Desarrollaran acciones de prevención y protección que se ajusten a los
riesgos inherentes al trabajo o servicio a prestar.
7. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES EN ESPACIOS COMPARTIDOS ENTRE EMPRESAS O
INSTITUCIONES
Art.43 De conformidad con la actual normativa legal, LABORATORIOS EUROSTAGA S.A.,
es corresponsable en el tratamiento, control de riesgos y accidentes laborales, cuando
se ejecuten trabajos compartidos con otras empresas, personas jurídicas o naturales.
Art.44 LABORATORIOS EUROSTAGA S.A. realizará la gestión respectiva para contratar
el Servicio de un Médico Ocupacional cumpliendo con la normativa legal.
CAPITULO II: GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO
1. ORGANISMOS PARITARIOS, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES (comité, subcomité y/o
delegados)
LABORATORIOS EUROSTAGA S.A., conformará el Organismo Paritario con 12 miembros, 6
representantes de los trabajadores, 3 son titulares y 3 son suplentes y 6 representantes
del empleador, quienes también contarán con 3 titulares y 3 suplentes, de entre sus
miembros designarán un Presidente y un Secretario que durará un año en sus funciones
pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Art. 45 Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los
trabajadores y viceversa.
Art. 46 Serán funciones del Organismo Paritario las siguientes:
a. El Organismo Paritario, sesionará ordinariamente cada mes, y,
extraordinariamente, cuando ocurriese un accidente considerado como
grave, o a pedido de la mayoría de sus miembros, o por convocatoria
expresa del Presidente.
b. Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos
laborales.
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c. Los titulares del servicio médico de empresa y el jefe de la unidad de
Seguridad y Salud, serán componentes del Organismo Paritario actuando
con voz y sin voto.
d. Todos los acuerdos del Organismo Paritario se adoptarán por mayoría simple,
en caso de empate la dirigencia corresponderá al Jefe de Riesgos del
Trabajo del IESS.
e. Vigilar el cumplimiento, tanto por la empresa, como por los trabajadores, de
las Leyes, reglamentos, y medidas de prevención de riesgos del trabajo.
f. Analizar y opinar sobre el Reglamento de Higiene y Seguridad, a tramitarse
en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos. Así mismo, tendrá facultad
para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al
Reglamento de Higiene y Seguridad.
g. Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los
centros de trabajo, recomendar la adopción de medidas preventivas
necesarias.
h. Conocer los resultados de las investigaciones que realicen los organismos
especializados sobre los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, que se produzcan en la empresa.
i. Analizar las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar a sus directivos la
adopción de medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
j. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento de Higiene y Seguridad.
k. Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos
los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia.
2. GESTIÓN DE RIESGOS LABORALES PROPIOS DE LA EMPRESA
LABORATORIOS EUROSTAGA S.A., cuenta con todos los procedimientos de cada
proceso para minimizar los riesgos laborales.
a. IDENTIFICACIÓN
Art. 47 Contará con una Matriz de Riesgos Laborales, en la que se identificará las
condiciones de trabajo de la empresa, se calificará en base al triple criterio de una
manera cualitativa. Para la identificación de las categorías de Factores de Riesgo
Ocupacional de todos los puestos de trabajo, se tomarán como referentica las
metodologías aceptadas y reconocidas internacionalmente por la Organización
Internacional del Trabajo, OIT; la normativa nacional; o las señaladas en instrumentos
técnicos y legales de organismos internacionales de los cuales el Ecuador sea parte.
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La identificación será realizada por un profesional especializado en ramas afines a la
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, que acredite la formación y
competencias en la materia.
b. MEDICIÓN
Art. 48 Identificados los riesgos y calificados como tolerables, moderados o intolerables,
se realizarán las mediciones priorizando de acuerdo a su gravedad.
a. Se realizarán mediciones de los factores de riesgo ocupacional a todos los
puestos de trabajo, con la finalidad de garantizar que, en los riesgos
ergonómicos, físicos, químicos, biológicos y psicosociales no superen los
límites máximos permisibles que puedan afectar a los trabajadores, o a su vez
realizar los controles necesarios según corresponda.
b. En caso que el universo de puestos de trabajo resulte muy amplio, se podrán
utilizar estrategias de muestreo definidas técnicamente.
c. LABORATORIOS EUROSTAGA S.A. garantizará que las mediciones cumplan
mínimo con los siguientes requisitos:
1. Utilizar equipos de medición con certificados de calibración vigentes.
2. Aplicar métodos de medición (cuali-cuantitativa según corresponda),
utilizando procedimientos reconocidos en el ámbito nacional o
internacional a falta de los primeros.
3. La medición será realizada por un profesional especializado en ramas
afines a la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, que acredite la
formación y competencias en la materia.
4. En los riesgos ergonómicos se utilice RULA, en riesgos físicos se realizarán
las mediciones de luminosidad y en riesgos psicosociales se utilizará el test
ISTAS 21 (CoPsoQ).
c. EVALUACIÓN
Art. 49 Los factores de riesgo priorizados serán determinados sistémicamente tomando
en cuenta los criterios que se identifiquen y se dará el tratamiento técnico.
a. Se realizarán evaluaciones de los factores de riesgo ocupacional a todos los
puestos de trabajo.
b. Se estratificarán los puestos de trabajo por grado de exposición y valoración
del riesgo.
c. Se deberán comparar la medición ambiental y/o biológica de los factores de
riesgo ocupacional, con estándares ambientales y/o biológicos contenidos
en la Ley, Convenios Internacionales y más normas aplicables.
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d. La evaluación será realizada por un profesional especializado en ramas afines
a la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, que acredite la formación
y competencias en la materia.
d. CONTROL (FUENTE, MEDIO, RECEPTOR, INGENIERIL, ADMINISTRATIVO)
Art. 50 El Asesoramiento técnico por parte del Responsable de Seguridad y Salud
Ocupacional, en materia de control de los riesgos laborales, está basado en la
identificación de riesgos a través de la matriz de identificación y se realizará la
prevención de riesgos laborales tanto en la fuente, medio como en el receptor, con el
fin de evitar accidentes y enfermedades laborales.
a. Se realizarán controles de los factores de riesgo ocupacional aplicables a los
puestos de trabajo, con exposición que supere el nivel de acción.
b. Para ello se adoptará una jerarquía de controles técnicamente idónea,
según la metodología de identificación, medición y evaluación de riesgo a
utilizar en LABORATORIOS EUROSTAGA S.A.
c. Se incluirá en el programa de control operativo las correcciones a nivel de
conducta del trabajador.
d. El control de factores de riesgo será realizado por un profesional
especializado en ramas afines a la Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo, que acredite la formación y competencias en la materia.,
e. En las operaciones de LABORATORIOS EUROSTAGA S.A., donde existan
factores de riesgo químicos, físicos, mecánicos, biológicos, ergonómicos,
psicosociales, la prevención de riesgos para la Salud se debe realizar
evitando en primer lugar su generación, en segundo lugar, su emisión, y como
tercera acción su transmisión y sólo cuando no resultaren técnicamente
posibles las acciones precedentes, se deben utilizar los medios de protección
personal, o la exposición limitada a los efectos del contaminante.
f. Se disponen de equipos de extinción en cada área de trabajo.
g. El técnico a cargo de las calibraciones cuenta con el equipo de protección
personal adecuado y necesario para la realización de la tarea.
ILUMINACIÓN
LABORATORIOS EUROSTAGA S.A., implementará medidas de control para disminuir los
factores de riesgo causados por una iluminación deficiente o inexistente en los puestos
de trabajo, para esto se tomará en cuenta las siguientes disposiciones preventivas:
a. Se aprovechará al máximo la luz natural.
b. En oficinas o en los lugares que por su naturaleza carezcan de iluminación
natural se empleará como fuente de iluminación artificial lámparas
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fluorescentes o de mercurio, garantizando un mantenimiento correctivo a fin
de evitar parpadeos en las mismas.
c. La distribución de las luminarias, dentro de las oficinas y áreas de trabajo, se
hará mediante mediciones con equipos calibrados de tal forma que se
obtengan los niveles de luxes mínimos exigidos de acuerdo a lo siguiente:
En pasillos, patios y lugares de acceso 20 Luxes
En escaleras 50 Luxes
En bodegas de almacenamiento 200 Luxes
En oficinas y áreas administrativas 300 Luxes
d. La iluminación artificial en las áreas de trabajo, se utilizará siempre que la
iluminación natural sea insuficiente, o no se disponga de la misma, la cual
deberá ser segura, no ocasionar deslumbramientos y no ofrecer
contaminación del ambiente de trabajo, ni presentar peligro de incendio o
explosión. Podrá ser general o localizada.
e. Se contará con lámparas de emergencia en zonas administrativas y en áreas
de trabajo críticas.
GOLPES CONTRA OBJETOS INMÓVILES
Para precautelar la integridad de su personal tanto en áreas de producción como en
oficina LABORATORIOS EUROSTAGA S.A. implementara las siguientes medidas:
EN OFICINAS
a. No se dejarán abiertos cajones, ni se colocarán mesas en medio de los
pasillos.
b. Las zonas de circulación peatonal estarán limpias y ordenadas.
c. Evitar que los trabajadores y visitantes circulen corriendo por las instalaciones.
d. Se dará capacitación al personal en materia de seguridad y salud para
prevenir este tipo de casos.
EN ÁREAS DE PRODUCCIÓN
a. Mantener las zonas de circulación y las salidas convenientemente
señalizadas y libres de obstáculos respetando la anchura de los mismos para
facilitar, en la medida de lo posible, el paso simultáneo de las personas y los
equipos de transporte.
b. Mantener en todo momento el orden y la limpieza en los locales donde se
realice cualquier tipo de tarea.
c. Recoger toda la herramienta y el material al finalizar la jornada.
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d. Depositar la basura y desperdicios generados en recipientes adecuados.
e. No tender cables, conducciones, mangueras, etc., al nivel del suelo de la
zona de trabajo. Solicitar la instalación de canaletas.
SEGURIDAD EN OFICINAS
a. Transitar por las oficinas caminando normalmente y no corriendo para evitar
accidentes.
b. Mantener las áreas de tránsito libres de obstáculos para evitar tropiezos y
caídas.
c. Evitar el uso de los muebles de oficina como apoyos o pararse sobre ellos para
alcanzar objetos.
d. Evitar que objetos puntiagudos tales como lápices, bolígrafos, estiletes, tijeras,
entre otros, estén dirigidos hacia arriba. Se los deberá colocar en el porta-
suministros con sus puntas hacia abajo.
e. Verificar el correcto funcionamiento de cualquier equipo o suministro de
oficina, cualquier anormalidad se deberá informar de inmediato.
f. Mantener los cables eléctricos, de computadoras y de teléfonos
debidamente sujetos o protegidos y evitando que crucen por áreas de
tránsito del personal.
g. Mantener las zonas de flujo peatonal tales como puertas y corredores, libres
de cualquier obstáculo u obstrucción. Se ordenarán los materiales de tal
forma que permitan la apertura total y libre de puertas de entrada y salida.
h. Colocar artículos pesados en los estantes bajos.
i. Cerrar los cajones de los escritorios o archivos luego de usarlos.
j. Abrir o cerrar con cuidado cualquier tipo de puerta.
k. Evitar dejar objetos de vidrio en los bordes de los escritorios o mesas.
CAÍDAS A DISTINTO NIVEL
Para evitar accidentes ocasionados por caídas a distinto nivel dentro de las
instalaciones, especialmente en altillos de almacenamiento, LABORATORIOS
EUROSTAGA S.A. y sus colaboradores seguirán las siguientes medidas de seguridad.
a. No permitir que se supere la capacidad de carga en las estanterías de
bodega de almacenamiento.
b. Cubrir las aberturas del piso o colocar barandillas, barras intermedias y plintos
en todo el perímetro de la abertura.
c. Prohibir el uso de elementos inseguros para alcanzar objetos colocados en
lugares altos.
d. Arreglar pisos en mal estado.
e. Dotar de calzado apropiado antideslizantes para evitar caídas.
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ORDEN Y LIMPIEZA
Para cuidar el orden y la limpieza de todas las instalaciones y evitar los accidentes
producidos en las superficies de trabajo LABORATORIOS EUROSTAGA S.A. implementara
las siguientes medidas:
a. Mantener despejadas las zonas de paso, salidas y vías de circulación de las
áreas de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para
la evacuación en casos de emergencia, de forma que sea posible utilizarlas
sin dificultades en todo momento.
b. Delimitar lo más claramente posible las vías de circulación de vehículos de la
de tránsito de personas.
c. No acumular materiales u objetos que impidan el paso de las personas o el
acceso a los equipos de emergencias
d. Los materiales y útiles de trabajo se colocarán en lugares donde NO
SUPONGA peligro de tropiezos o caídas sobre personas, máquinas o
instalaciones.
e. Almacenar los materiales de forma estable y segura.
f. No se debe considerar el trabajo terminado hasta que las herramientas y
medios empleados, resto de equipos y materiales utilizados estén recogidos y
trasladados al lugar de acopio correspondiente: almacén, contenedor, etc.,
dejando el lugar y área limpios y ordenados.
g. Cualquier elemento saliente de una tabla o chapa: cortante, punzante o
angular, será eliminado; bien quitándolo, cortándolo o doblándolo.
h. Respetar las vías de circulación y la señalización existente.
i. Cercar e impedir el acceso de personas no autorizadas a las áreas de trabajo
restringidas.
j. Conservar las áreas de trabajo ordenadas y limpias, y promover acciones
para la recolección y retiro de residuos.
RIESGOS ERGONÓMICOS
Los Riesgos ergonómicos se derivan de tareas que requieran posiciones forzadas y
movimientos repetitivos, levantamiento de cargas, dentro de la labor que se
desempeña. LABORATORIOS EUROSTAGA S.A. implementará medidas de control para
prevenir lesiones o molestias, para esto se tomará en cuenta las siguientes disposiciones
preventivas:
TRABAJO SENTADO
LABORATORIOS EUROSTAGA S.A., implementará medidas de control para prevenir
lesiones o molestias por trabajo sentado, para esto se tomará en cuenta las siguientes
disposiciones preventivas:
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a. Facilitar que el trabajador pueda alcanzar sus materiales de trabajo sin
alargar excesivamente los brazos ni girar innecesariamente.
b. Garantizar que la posición de la persona sea de frente al trabajo que tiene
que realizar.
c. Exigir que tanto la mesa y el asiento de trabajo permitan que la superficie de
trabajo se encuentre aproximadamente al nivel de los codos.
d. Instruir al trabajador para que la espalda permanezca recta y los hombros
relajados.
e. Dotar de una silla ergonómica con garruchas o ruedas específicas para su
trabajo.
f. Garantizar que el asiento permita al trabajador inclinarse hacia delante y
hacia atrás con facilidad.
g. La silla deberá contar con apoya brazos para garantizar una posición
cómoda.
h. Los pies deberán estar planos sobre el suelo, sino es posible se facilitará al
trabajador un escabel que ayudará a eliminar presiones de la espalda sobre
los muslos y las rodillas.
POSTURAS INADECUADAS
LABORATORIOS EUROSTAGA S.A. implementará medidas de control para prevenir
lesiones o molestias causadas por posturas inadecuadas, principalmente con el personal
expuesto, para esto se tomará en cuenta las siguientes disposiciones preventivas:
a. Implementar programas que permitan reducir las enfermedades
osteomusculares, a través de campañas de prevención, ejercicios de
relajamiento, descansos programados, actividades deportivas, entre otras.
b. Garantizar siempre la adaptación del puesto de trabajo o equipo a la
persona.
c. Proporcionar suficiente espacio físico para movilizarse y para evitar posturas
forzadas.
d. Evitar inclinación del cuello, cabeza y tronco hacia delante.
e. Rotar al personal en los puestos de trabajo.
SOBRE ESFUERZO
LABORATORIOS EUROSTAGA S.A., implementará medidas de control para prevenir
lesiones en su personal por sobre esfuerzo o sobre tensión, principalmente con el
personal de producción, para esto se tomará en cuenta las siguientes disposiciones
preventivas:
a. Garantizar que el peso máximo de carga que puede soportar un trabajador
sea el siguiente: mujeres hasta 14 Kg y varón hasta 23 Kg, ambos en forma
esporádica.
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b. Evitar que un trabajador transporte manualmente la carga cuyo peso puede
comprometer su Salud o Seguridad.
c. Instruir al personal que levanta cargas superiores a 23 Kilogramos, lo realice
con la colaboración de un compañero o mediante ayuda mecánica.
d. Mantener una vigilancia de la salud adecuada para evitar problemas de
columna.
PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS – PVD
LABORATORIOS EUROSTAGA S.A. implementará medidas de control para prevenir
molestias por el uso de pantallas de visualización de datos, en todo su personal expuesto
para esto se tomará en cuenta las siguientes disposiciones preventivas:
a. Presentar caracteres definidos y configurados con una dimensión suficiente,
imagen estable sin destellos, posibilidad de ajuste de luminosidad contraste y
fondo de la pantalla, de acuerdo con las condiciones del entorno, pantalla
con posibilidad de orientación por el usuario, superficie de apoyo, regulable
y sin reflejos.
b. Garantizar que el entorno de trabajo tenga el espacio suficiente, libre de
mobiliario y obstáculos, además se debe considerar iluminación, reflejos y
deslumbramientos.
c. Instalar iluminación general y cuando se requiera una iluminación especial, se
debe garantizar un nivel lumínico y contraste adecuados entre la pantalla y
su entorno.
d. Evitar los deslumbramientos y reflejos molestos en la pantalla.
e. Disponer el puesto de trabajo en una posición que no se vea afectado por
ventanas u otras entradas de luz que pueda generar deslumbramientos o
reflejos en la pantalla.
f. Realizar pausas de trabajo de diez minutos cada dos horas de labor.
MOVIMIENTOS REPETITIVOS
Esto implica la realización de esfuerzo y movimientos rápidos o repetitivos de la muñeca
para esto, LABORATORIOS EUROSTAGA S.A., implementará medidas de control con el
personal expuesto, para esto se tomará en cuenta las siguientes disposiciones
preventivas:
a. Trabajar en posición confortable
b. Establecer pausas periódicas que permitan recuperar las tensiones y
descansar, especialmente en tareas administrativas, fabricación, entre otras.
c. Favorecer la alternancia o el cambio de tareas para conseguir que se utilicen
diferentes grupos musculares y, al mismo tiempo, se disminuya la monotonía
en el trabajo
d. Conocer los movimientos repetitivos presentes en su trabajo
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e. Buscar atención médica frente a algún dolor o entumecimiento del cuerpo o
mano
f. Cambiar los hábitos de trabajo para minimizar los movimientos repetitivos
TRABAJO DE PIE
Dentro de su trabajo el personal se encuentra inmerso en este tipo de trabajo por la
actividad que realiza por tal razón, LABORATORIOS EUROSTAGA S.A. implementará
medidas de control para prevenir lesiones o molestias por trabajo de pie, para esto se
tomará en cuenta las siguientes disposiciones preventivas:
a. Facilitar al trabajador el tiempo necesario para que pueda sentarse a
intervalos periódicos.
b. Mantener el suelo limpio, liso y que no sea resbaladizo.
c. Garantizar que las personas puedan trabajar con los brazos a lo largo del
cuerpo y sin tener que encorvarse ni girar la espalda excesivamente.
d. Controlar que los trabajadores puedan trabajar con los brazos a lo largo del
cuerpo y sin tener que encorvarse ni girar la espalda excesivamente.
e. En las tareas que impliquen posturas prolongadas de pie se implementará la
rotación de los puestos de trabajo con otros compañeros.
f. Se realizará movimientos de relajación muscular cada 20 minutos
RIESGOS PSICOSOCIALES
En la empresa se deberá garantizar que el personal expuesto a: tareas elementales,
tareas repetitivas, distribución horaria inadecuada, ritmo de trabajo, ambiente laboral,
incentivos, sobrecarga de trabajo, falta de capacitación y estrés laboral, sea sometido
a medidas de mitigación a través de incentivos y programas de prevención en el lugar
de trabajo.
ESTRÉS LABORAL
LABORATORIOS EUROSTAGA S.A. implementará medidas de control para prevenir o
disminuir afectaciones o molestias por estrés laboral producto de sus actividades, para
esto se tomará en cuenta las siguientes disposiciones preventivas:
LABORATORIOS EUROSTAGA S.A. velará porque las relaciones personales de los
trabajadores se mantengan de forma cordial y amena. Para esto, la compañía hará un
seguimiento del grupo con relación a la participación, implicación, responsabilidad,
formación, información, comunicación, gestión del tiempo, cohesión del grupo, acoso
y casos de VIH - SIDA.
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e. PLANIFICACIÓN
Art. 51 LABORATORIOS EUROSTAGA S.A. realizará todos los procesos que impliquen toma
de decisiones para la implementación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud
ocupacional cumpliendo con la normativa legal vigente.
f. EJECUCIÓN
Art. 52 LABORATORIOS EUROSTAGA S.A. realizará todos los planes y procesos que sean
necesarios para poner en marcha la implementación prevención de riesgos laborales.
g. SEGUIMIENTO Y MEJORA CONTINUA
Art. 53 Después de diseñar un proceso de implementación del sistema de gestión, es
imprescindible poner en marcha mecanismos de control y mejora continua que
permitan medir su calidad. Estos mecanismos deben utilizarse sistemáticamente para
conocer todos los aspectos claves en el desarrollo del proceso.
a. Si su variabilidad se mantiene dentro de unos márgenes aceptables.
b. Si la efectividad del proceso es la deseada, es decir, si los indicadores de
resultados o de valoración integral del proceso son satisfactorios.
c. Si se mantienen los niveles de eficiencia previstos, y los indicadores
demuestran una mejor utilización de los recursos.
d. Si se escucha la opinión de los profesionales y las personas que intervienen en
el desarrollo del proceso consideran que su trabajo ha mejorado.
3. DE LOS TRABAJOS DE ALTO RIESGO Y/O ESPECIALES
Art. 54 Después de establecer una estrategia de prevención de riesgos en trabajos de
alto riesgo y especiales, se deben establecer mecanismos que ayuden:
a. A tomar en cuenta las medidas de prevención relacionadas con los métodos
de trabajo y producción que garanticen un nivel de protección de la
seguridad y salud de los trabajadores
b. Implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo,
teniendo en cuenta la Gestión Administrativa, Gestión Técnica, Gestión de
Talento Humano y Procesos operativos básicos.
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c. Diseñar un procedimiento que considere las jornadas especiales de trabajo,
en los cuales los horarios o turnos diferentes a la jornada laboral ordinaria no
excedan las 8 horas consecutivas y tengan el período de descanso de
alimentación, considerando los riesgos para la salud ocupacional.
d. Verificar y normar con un listado de control cuando se necesite el uso de
escaleras fijas y de servicio, escaleras fijas de servicios de máquinas e
instalaciones, escaleras de mano, plataformas de trabajo, suelos techos y
paredes.
e. Cuando el calor o frio sea parte del proceso se procurará separar los
ambientes donde se realicen los trabajos especiales para evitar accidentes
o enfermedades laborales.
4. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD
Art. 55 LABORATORIOS EUROSTAGA S.A. colocará señalización de advertencia según lo
indicado en la norma NTE INEN-ISO 3864-1:2013, en los lugares donde exista peligro, por
la presencia riesgos eléctricos, circulación peatonal y otros riesgos que alteren la
seguridad personal o colectiva, con el objeto de informar a sus trabajadores, estos avisos
son de obligatoria aceptación por parte de los trabajadores.
Art. 56 La señalización de seguridad, no sustituirá en ningún caso la adopción obligatoria
de medidas preventivas, colectivas e individuales, necesarias para la eliminación o
mitigación de los riesgos existentes; esta, será complementaria y se basará en los
siguientes criterios:
a. Se usarán preferentemente pictogramas, evitando en lo posible, la utilización
de palabras escritas.
b. Las pinturas utilizadas en la señalización de seguridad serán resistentes al
desgaste y lavables; dichas señales, deberán mantenerse en buen estado,
limpias, y renovarse cuando estén deterioradas.
c. A continuación, se detalla el tipo de colores de señalización:
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DESCRIPCIÓN DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD
5. PREVENCIÓN DE AMENAZAS NATURALES Y RIESGOS ANTRÓPICOS
a. PLAN DE EMERGENCIA
Art. 57 PLAN DE EMERGENCIA
a. LABORATORIOS EUROSTAGA S.A. dispondrá de un plan que responda de
manera eficiente a cualquier emergencia que pudiera presentarse.
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b. Para implantar el plan de emergencia se deberá capacitar y entrenar a todo
el personal, a través de clases teóricas y simulacros periódicos.
c. Una vez producida la alarma el personal de Brigadas se constituirá
inmediatamente, colocándose correctamente el equipo de protección
personal y poniéndose a órdenes del Jefe de Seguridad.
b. BRIGADAS Y SIMULACROS
Art. 58 LABORATORIOS EUROSTAGA S.A. establecerá los lineamientos necesarios para
logar que los empleados, sepan con exactitud cómo actuar ante un evento de
emergencia. Por lo tanto:
a. Se conformará brigadas, que enfrentes los riesgos.
b. Capacitará a los empleados en prevención de incendios y uso de recursos
disponibles que cuente la compañía periódicamente.
c. Se establecerá un programa de orden y aseo en cada área o centro de
trabajo.
d. Se efectuarán simulacros, de manera que los empleados estén capacitados
en el enfrentamiento a los tipos de emergencia identificados.
e. Se evaluarán los simulacros, para establecer mejoras continuas de los
desfases.
f. Los empleados de LABORATORIOS EUROSTAGA S.A. participarán en eventos
de capacitación y planes de emergencia de las empresas usuarias.
g. Los empleados LABORATORIOS EUROSTAGA S.A. estarán familiarizados, serán
capacitados y conocerán sobre prevención de accidentes mayores de las
empresas usuarias.
h. Los empleados de LABORATORIOS EUROSTAGA S.A., conocerán detalles del
Plan de Emergencia de las empresas usuarias y sabrán reaccionar
adecuadamente y oportunamente ante eventos de emergencia, por ello
participarán en los simulacros programados de las empresas usuarias.
c. PLANES DE CONTINGENCIA
Art. 59 Una vez solucionada la emergencia se procederá al retorno de los trabajadores
a los respectivos puestos de trabajo.
Art. 60 Se reunirán los diferentes equipos de la brigada para darse los correctivos
pertinentes y se procederá a la investigación del hecho para capacitar e impedir que
nuevamente se presente el hecho.
Art. 61 Identificar y evaluar el desarrollo de las actividades que se tenían planificadas en
el registro de contingencias y realizar un informe de todas las actividades aplicadas.
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Art. 62 Investigar sus posibles causas y evaluar los daños humanos y materiales, y la
búsqueda de soluciones a fin de que la empresa entre en funcionamiento nuevamente.
6. DOCUMENTOS TÉCNICOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
a. PLANOS DEL CENTRO DE TRABAJO
Art. 63 LABORATORIOS EUROSTAGA S.A. actualizará un archivo con documentos
técnicos de Higiene y Seguridad que sea presentado a los Organismos de control cada
vez que ello sea requerido. Este archivo deberá tener:
b. RECINTO LABORAL EMPRESARIAL
Art. 64 Los planos generales del recinto laboral empresarial en escala 1:100, con
señalización de todos los puestos de trabajo e indicación de las instalaciones que
definen los objetivos y funcionalidad de cada uno de estos puestos laborales.
c. ÁREAS DE PUESTOS DE TRABAJO
Art. 65 Los planos de las áreas de puestos de trabajo, que en el recinto laboral
evidencien riesgos que se relacionen con Higiene y Seguridad incluyendo además la
memoria pertinente de las medidas preventivas para la puesta bajo control de los
riesgos detectados.
d. DETALLES DE LOS RECURSOS
Art. 66 Los planos completos con los detalles de los servicios de: cafetería, baños, salas
de reuniones, además de todo lo dispuesto en el Código de Trabajo.
e. RUTAS DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA
Art. 67 DE LAS SALIDAS DE EMERGENCIA
a. Cuando las instalaciones normales de evacuación, no fuesen suficientes o
alguna de ellas pudiera quedar fuera de servicio, se dotará de salidas o
sistemas de evacuación de emergencia.
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b. Las puertas de acceso al exterior estarán siempre libres de obstáculos y serán
de fácil apertura.
c. Las puertas o dispositivos de cierre de las salidas de emergencia, se abrirán
hacia el exterior y en ningún caso podrán ser corredizas o enrollables.
d. Las puertas y dispositivos de cierre, de cualquier salida de un local con riesgo
de incendio, estarán provistas de un dispositivo interior fijo de apertura, con
mando sólidamente incorporado.
e. Las salidas de emergencia tendrán un ancho mínimo de 1,20 metros,
debiendo estar siempre libres de obstáculos y debidamente señalizados.
f. En los centros de trabajo donde sea posible incendio de rápida propagación,
existirán al menos dos puertas de salida en direcciones opuestas.
g. En las puertas que no se utilicen normalmente, se inscribirá el rótulo de “Salida
de emergencia”.
h. En los edificios ocupados por un gran número de personas se instalarán al
menos dos salidas que estarán distanciadas entre sí y accesibles por las
puertas y ventanas que permitan la evacuación rápida de los ocupantes.
i. En locales con riesgos de incendio ningún puesto de trabajo distará más de
50 metros de una salida de emergencia.
7. GESTIÓN DE SALUD EN EL TRABAJO
A. CONTROLES Y EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES
Art. 68 LABORATORIOS EUROSTAGA S.A. será responsable de que todos sus trabajadores
se sometan a los exámenes médicos de pre-empleo, periódicos y de retiro, acorde con
los riesgos a que están expuestos en sus labores, tales exámenes serán practicados,
preferentemente, por médicos especialistas en salud ocupacional y no implicaran
ningún costo para los trabajadores y en la medida de lo posible, se realizaran durante
la jornada de trabajo y solicitará que se otorgue el certificado de Aptitud Laboral.
EXÁMENES DE PREEMPLEO
Art. 69 Estas pruebas tienen por finalidad determinar el estado físico de los futuros
trabajadores para situarlos en los puestos de trabajo más afines con sus condiciones
físicas y mentales y en los cuales las posibles limitaciones de los candidatos no incidan
sobre su rendimiento personal.
EXÁMENES PERIÓDICOS
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Art. 70 Exámenes que todos los trabajadores fijos deben realizarse en función al riesgo
de exposición con un intervalo no mayor de un año, existirán también exámenes
periódicos especiales semestralmente en los casos de los trabajadores con
antecedentes.
EXÁMENES DE RETIRO
Art. 71 Exámenes que todos los trabajadores se realizarán al término de la relación
laboral con la empresa e identificará si tuvo alguna novedad de salud en el período
que permaneció en la organización.
EXÁMENES DE REINTEGRO
Art. 72 Los exámenes de reintegro serán realizados por el Médico Ocupacional
contratado quien verificará el estado de Salud con el que el trabajador regresa a la
empresa.
Art. 73 Una vez revisado el trabajador clínicamente, el Médico Ocupacional contratado
contratado extenderá un Certificado de Aptitud Laboral.
B. APTITUD MÉDICA LABORAL
Art. 74 El médico ocupacional contratado a más de cumplir con todas las funciones de
prevención y promoción de la salud deberá:
1. Analizar y clasificar los riesgos para la salud de los puestos de trabajo y
extenderá el certificado de Aptitud Médica Laboral.
2. Abrir la Historia Clínica Laboral el momento de ingreso del trabajador,
utilizando el formulario vigente.
C. PRESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS
Art. 75 LABORATORIOS EUROSTAGA S.A. garantizará el buen funcionamiento para los
servicios de primeros auxilios y atención de emergencias, debiendo proveer de
entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga
conocimientos de primeros auxilios.
El médico ocupacional contratado realizará charlas que promuevan la formación y
entrenamiento del personal para primeros auxilios.
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Si el accidente de trabajo o enfermedad común repentina acaece en el lugar de trabajo,
LABORATORIOS EUROSTAGA S.A. prestará los primeros auxilios de manera obligatoria.
D. PROTECCIÓN DE GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA Y EN CONDICIÓN DE
VULNERABILIDAD
Art. 76 En todo lugar de trabajo se tomarán todas las medidas tendientes a proteger al
grupo vulnerable, para lo cual se deben seguir los siguientes lineamientos:
a. Identificar y evaluar los riesgos de trabajo.
b. Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de trasmisión y en el
recetor de acuerdo a la Matriz de Riesgos Laborales.
c. Diseñar una metodología para la elaboración y puesta en marcha de
medidas de prevención, incluidas con los métodos de trabajo y producción.
d. Informar a los trabajadores con inducción y capacitación de los riesgos a los
que se encuentran expuestos, para prevenir, minimizarlos y eliminarlos.
e. Ubicar las capacidades de los trabajadores en sus puestos de trabajo, para
evitar el aparecimiento de enfermedades y accidentes laborales,
relacionados con los riesgos del trabajo.
f. Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un
ambiente de trabajo adecuado
g. Los trabajadores deben cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones
de los programas de seguridad y salud en el trabajo en materia de
prevención de riesgos laborales.
h. El empleado deberá garantizar la protección de los trabajadores por su
situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos
derivados del trabajo.
i. En una actividad peligrosa la trabajadora que se encuentre embarazada o
lactancia, el empleador adoptara medidas para evitar la exposición a tales
riesgos.
j. Por cada 25 empleados la empresa contratará una persona con
discapacidad, para lo cual el empleador deberá prestar las condiciones
adecuadas para realizar sus actividades en su puesto de trabajo.
k. El médico se encargará de controlar al personal vulnerable, para que no sufra
accidentes o enfermedades laborales.
l. Incrementar en la empresa las salas de apoyo a la lactancia materna
cuando la empresa cuente con al menos una persona en periodo de
lactancia.
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E. PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PARA EL ADECUADO MANTENIMIENTO DE SERVICIOS
SANITARIOS GENERALES
Art. 77 Todos los servicios sanitarios generales deberán observar los factores del medio
ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los
trabajadores, incluidos:
a. Comedores, alojamientos e instalaciones sanitarias.
b. Servicios higiénicos, suministros de agua potable y otros sitios de trabajo.
F. REGISTROS INTERNOS DE LA SALUD EN EL TRABAJO
Art. 78 El empleador deberá llevar los registros de:
a. Registros de personas mayores de 18 años y menores de 21 años que trabajan
en espacios confinados.
b. El médico ocupacional contratado debe integrar el Organismo Paritario,
ayudar a la investigación de accidentes y enfermedades laborales.
CAPITULO III: PROGRAMAS DE PREVENCIÓN
1. PROGRAMA DE PREVENCIÓN AL USO Y CONSUMO DE DROGAS EN ESPACIOS LABORALES
En el Acuerdo Interministerial No. MDT-MSP-2019-0038, el Ministerio de Trabajo y el
Ministerio de Salud Pública, expiden las Directrices para la Formulación e
Implementación de Programas de Prevención Integral del Uso y Consumo de Alcohol,
Tabaco u otras Drogas en los Espacios Laborales Públicos y Privados, norma que en lo
principal, establece lo siguiente:
Objeto y Ámbito de aplicación:
El objeto del Acuerdo es establecer y determinar las directrices para la formulación
e implementación de programas de prevención en los espacios laborales públicos
y privados con el propósito de fomentar en los trabajadores una vida saludable libre
de alcohol, tabaco u otras drogas.
La norma se aplica en todo el territorio nacional y es obligatoria para todos aquellos
empleadores que cuenten con más de diez (10) trabajadores en sus nóminas.
Art. 79 Determinar los niveles de consumo de alcohol y droga de los trabajadores de
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Art. 80 Diagnosticar los factores de consumo de drogas y alcohol en los trabajadores de
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Art. 81 Socializar la propuesta con la finalidad de facilitar talleres a los trabajadores.
Art. 82 Será responsabilidad del Gerente General, la aprobación de este plan.
Art. 83 Aplicar el Plan de Prevención Integral de consumo de drogas y alcohol.
2. PROGRMA DE PREVENCION DE RIESGOS PSICOSOCIALES
Art. 84 La monotonía, el tipo de horario de trabajo, la asignación a la tarea, etc., y que
se presentan con capacidad para afectar el desarrollo del trabajo y la salud de los
trabajadores, por lo que se identificará, evaluará y controlará el uso y consumo de
drogas, alcohol y cigarrillo mediante:
a. Relación Hombre-Trabajo: satisfacción laboral y productividad en el trabajo.
b. Relaciones humanas: apoyo social y clima socio – psicológico colectivo.
c. Particularidades individuales: tipo de comportamiento, vulnerabilidad –
resistencia.
d. Condiciones de trabajo: evaluación subjetiva y objetiva del trabajador
Para minimizar estos riesgos Seguridad y Salud trabajará en:
a. Fomentar estrategias de comunicación entre los distintos niveles.
b. Establecer sistemas de resolución de conflictos.
c. Mejorar la motivación de las personas.
d. Facilitar la cohesión interna del grupo.
e. Potenciar la creatividad y capacidades de los trabajadores.
f. Mejorar la calidad y capacidades de los trabajadores.
g. Implementar sitios de recreación.
Art. 85 Se prevendrán las consecuencias de los riesgos psicosociales como son: el stress,
la fatiga, el hastío y la monotonía laboral.
Art. 86 Se prevendrá la violencia en el trabajo, sobre todo en los que respecta a riñas,
pleitos, insultos, malos tratos, amenazas, acosamientos, abusos de autoridad, propiciado
las charlas, talleres, capacitación desde mandos altos hasta el personal de base, más
aún en el trato que deberá llevarse desde el personal de recursos humanos hacia el
resto de personal.
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Art. 87 Se deberá reportar cualquier comportamiento violento o potencialmente
violento.
Art. 88 Se implementará métodos para manejar el estrés, Burnout y Mobbing,
conociendo los fenómenos psicosociales de cada uno de los empleados.
Art. 89 Se prevendrán las consecuencias de los riesgos psicosociales como son: el stress,
la fatiga, el hastío y la monotonía laboral, las enfermedades psicosomáticas, mediante
charlas, seminarios, programas de esparcimiento.
CAPITULO IV: REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO,
ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES
1. REGISTRO Y ESTADÍSTICA
Art. 90 El responsable de Higiene y Seguridad tendrá un registro de accidentes,
incidentes y enfermedades laborales.
Art. 91 La estadística será mensual y anual de morbilidad, accidentabilidad y
enfermedades laborales de existir.
2. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Art. 92 El responsable de Higiene y Seguridad deberá:
a. Mantener registro y notificación de accidentes de trabajo, incidentes y
enfermedades profesionales y los resultados de las evaluaciones de los riesgos
realizadas y medidas de control.
b. Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo.
c. El Organismo Paritario deberá conocer sobre los accidentes o enfermedades
laborales y dará sus comentarios de prevención.
d. Los trabajadores deberán ser inscritos en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social desde el primer día de trabajo
e. Dar aviso y registrar dentro de los 10 días laborales al Instituto de Seguridad
Social, en el Seguro General de Riesgos del Trabajo, los accidentes o
enfermedades laborales.
3. INVESTIGACIÓN
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Art. 93 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES
a Todo accidente es obligación investigarlo, el responsable será el Supervisor
del área.
b Inmediatamente de producido un accidente se reportará el hecho al
responsable de Seguridad y Salud Ocupacional.
c Los propósitos de la investigación de accidentes serán los siguientes:
- Examinar detalladamente todos los eventos no deseados que causaron o
pudieron causar lesión a las personas, daño a la propiedad o daño al
medio ambiente.
- Establecer los datos, determinar las causas.
- Emitir los correctivos necesarios para evitar su repetición.
Art. 94 Para realizar la investigación del accidente e incidente se observará las siguientes
reglas:
a. Revisar los antecedentes.
b. Observación del lugar del hecho.
c. Declaraciones y conocimiento del estado de opinión.
d. Establecer un ambiente de confianza durante el interrogatorio.
e. Revisión documental del o los procesos involucrados en el accidente.
f. Determinación de causas antes que culpables.
g. Establecimiento de causas básicas.
h. Determinación de medidas correctivas.
i. Establecer responsabilidades.
j. La investigación del accidente se iniciará durante las primeras 4 horas del
suceso.
4. NOTIFICACIÓN
Art. 95 El accidente será investigado y reportado de acuerdo con lo establecido en la
normativa vigente del IESS en un plazo no mayor a 10 días después de acaecido el
accidente.
Art. 96 Todos los accidentes e incidentes serán debidamente registrados en medios
manuales y magnéticos estableciéndose mensualmente los índices de frecuencia,
gravedad acumulada. Los mismos que estarán a disposición de las autoridades
competentes para su revisión. Semestralmente se elaborará un condensado, el mismo
que será enviado a la Subdirección de Riesgos del Trabajo del IESS y al Ministerio
Relaciones Laborales.
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Art. 97 Se evaluará la implementación de los correctivos determinados en el informe de
investigación.
5. RE-ADECUACIÓN, RE-UBICACIÓN Y RE-INSERCIÓN DE TRABAJADORES
RE-ADECUACIÓN
Art. 98 El objetivo es mejorar el clima laboral para lo cual LABORATORIOS EUROSTAGA
S.A. dará las comodidades ergonómicas a sus trabajadores para que puedan cumplir
con las tareas asignadas de acuerdo a su perfil de cargo.
RE-UBICACIÓN
Art. 99 Luego de valorar el estado de salud del trabajador y por recomendación del
Médico Ocupacional con un informe justificativo el trabajador podrá ser reubicado en
otro sitio de trabajo para prevenir lesiones o enfermedades laborales.
RE-INSERCIÓN
Art. 100 El Trabajador que se reincorpora a sus labores luego de un período largo de
ausencia relacionada o no con el trabajo por accidente o enfermedad laboral y dentro
del análisis de valoración se determinará si procede adoptar alguna medida de tipo
laboral o de ubicación. Sin que para ello requiera de autorización previa, para realizar
la misma o una diferente profesión u ocupación, realizando una valoración que
determine su capacidad laboral. La autorización para la re-inserción será otorgada por
el Director de Seguro General de Riesgos del Trabajo previo informe técnico.
CAPITULO V: INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y
ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
1. INFORMACIÓN
Art. 101 Entre los mecanismos de información que se utilizarán para informar al
trabajador, se citan a continuación.
a. Reglamento de Higiene y Seguridad.
b. Programas de inducción para el personal que se incorpora a la empresa.
c. Carteleras informativas.
d. Charlas de actualización programadas durante todo el año.
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e. Cursos de capacitación que se incluyan en el programa anual de
capacitación.
f. Sistemas de información mediante rotulación con indicaciones de texto y
gráficos.
g. Sistemas de información mediante videos.
h. Comunicación y publicación de los cronogramas de atención y acciones de
medicina preventiva.
i. Publicación diaria de preparación de menús elaborados para el servicio de
alimentación.
j. Otros que se considere oportuno.
Art. 102 Anualmente el Organismo Paritario elaborara el programa de capacitación
para todo el personal y áreas de la empresa de acuerdo a la identificación de
parámetros de necesidades de entrenamientos.
2. CAPACITACIÓN
Art. 103 Será política de la empresa manejar sus actividades de tal manera que se
proteja la salud y bienestar de sus trabajadores, terceros, además la empresa
proporcionará la capacitación necesaria a quienes estén laborando bajo cualquier tipo
de contrato o modalidad de servicios dentro de sus instalaciones.
a. Inducción general de seguridad.
b. Inducción especifica de Seguridad del puesto de trabajo.
c. Programa anual de capacitación de Seguridad Industrial.
d. Todo trabajador que ingresara a la empresa, reciba información y
capacitación sobre higiene y seguridad del trabajo.
Art. 104 El Responsable de Seguridad y Salud, será responsable de la capacitación en
Seguridad y Salud Ocupacional.
3. CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
Art. 105 LABORATORIOS EUROSTAGA S.A. con la asistencia del Técnico de Seguridad y
Salud Ocupacional, exigirá la obtención de un Certificado de Competencias Laborales
en Prevención de Riesgos Laborales al personal de la organización como también a las
empresas que presten sus servicios y que realicen actividades peligrosas, el certificado
deberá ser abalizado por la Secretaria Técnica del sistema Nacional de Cualificaciones
y Capacitación Profesional (SETEC).
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a. LABORATORIOS EUROSTAGA S.A. definirá los requisitos de competencia
necesarios y dispondrá que todas las personas en la organización sean
competentes en todos los aspectos de sus deberes y obligaciones relativos a
la seguridad y salud.
b. El Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional de asesoría externa tendrá
competencias para identificar y eliminar o controlar los peligros y los riesgos
relacionados con el trabajo, y para aplicar el sistema de gestión de la
VIALCONS, Además, contará con formación especializada en seguridad y
salud en el trabajo, según se establece en el Acuerdo Ministerial 174
Reglamento de Seguridad y Salud para La Construcción y Obras Públicas.
c. El Responsable de Seguridad y Salud será un profesional que no cuenta con
formación académica en materia de seguridad y salud en el trabajo, y para
las gestiones de tipo técnico solicitará soporte de un profesional competente
en la materia.
d. Las certificaciones de competencias se tramitarán con instituciones u
organismos debidamente acreditados en la materia.
e. Cuando se trate de trabajos eléctricos o relacionados con actividades
eléctricas y de la construcción, ejecutados por personal propio y/o
contratista, se garantizará y/o solicitará las certificaciones por Competencias
en Prevención de Riesgos laborales según lo establecido en los acuerdos
Ministeriales 013 y 174.
4. ENTRENAMIENTO
Art. 106 LABORATORIOS EUROSTAGA S.A., verificará el cumplimiento de la Inducción
sobre las actividades a cumplirse en cada trabajador y establecerá un entrenamiento
continuo, que le ayude a identificar los riesgos.
CAPITULO VI: INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
1. INCUMPLIMIENTOS
Art. 107 El incumplimiento por parte del trabajador, de las Normas Legales o de las
contenidas en este Reglamento de Seguridad y Salud, se sancionará de acuerdo a la
siguiente escala:
a) Amonestación verbal (falta leve),
b) Amonestación escrita (falta leve),
c) Amonestación con multa (falta grave),y
d) Terminación de las relaciones laborales (falta grave)
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Art. 108 En el evento de que se configuren alguna de las causales previstas en la Ley o
en este Reglamento de Higiene y Seguridad para terminar las relaciones laborales, la
empresa procederá a solicitar el Visto Bueno a la autoridad competente, sin que para
ello sea necesario aplicar antes las sanciones previstas en las literales a), b) y c) de este
artículo.
2. SANCIONES
Art. 109 Se sancionará con amonestación verbal: Las violaciones a las disposiciones del
Código del Trabajo y a las de este Reglamento de Seguridad y Salud, que fueren
cometidas sin mala intención y por primera ocasión, siempre y cuando ello no implique
daño a la empresa, a sus administradores, a sus bienes o a los trabajadores.
Art. 110 Se sancionará con amonestaron escrita:
a) Asistir al trabajo en forma desaseada o sin ropa de trabajo.
b) El excederse, sin justificación en el tiempo de permiso concedido.
c) Resistirse o enviar en cualquier forma las inspecciones y controles que efectué
la empresa; y,
d) La reincidencia por más de una vez en los casos contemplados en el artículo
anterior.
Art. 112 Se sancionará con multa:
a) Fumar en el lugar de trabajo.
b) El descuido notorio en su trabajo y en el cuidado y mantenimiento de los
elementos entregados para su ejecución.
c) Las riñas de palabras u obras con sus compañeros de trabajo.
d) La inasistencia e impuntualidad a las reuniones solicitadas por la Gerencia o
sus representantes, dentro de las horas de trabajo.
e) Resistir o desobedecer en cualquier forma las ordenes de los superiores
respecto de su trabajo.
f) No sujetarse a los exámenes médicos y no obtener o actualizar su ficha de
salud.
g) Dejar de cumplir en cualquier forma las medidas de higiene y seguridad que
la Empresa determine, siempre que no constituya infracción más grave.
h) Ingresar a los medios de seguridad apropiados y sin previa autorización.
i) Ingresar al lugar de trabajo portando paquetes, armas, radios y cualquier
clase de objetos ajenos a su función y sin la autorización correspondiente.
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j) La inasistencia o impuntualidad a los cursos de Capacitación organizados por
la empresa, dentro de la jornada laboral.
k) La reincidencia en cualquiera de los casos señalados en el artículo anterior y
las violaciones graves de las disposiciones del Código del Trabajo y de este
Reglamento, siempre que no constituya causa para dar por terminado el
Contrato de Trabajo.
Art. 113 Las multas establecidas en el artículo anterior, se deducirán del sueldo o salario
del trabajador y en ningún caso podrá exceder del equivalente al 10% del salario o
remuneración diaria, por cada falta.
Art. 114 El producto de las multas que se impongan a los trabajadores tendrá el destino
previsto en el Código del Trabajo.
Art. 115 Serán causas para dar por terminadas las relaciones laborales, previo Visto
Bueno del Inspector del Trabajo:
a) El abandono injustificado del trabajo, por más de tres días consecutivos y la
reincidencia de esa falta, aunque fuere por menos de tres días, en un periodo
de tres días.
b) La indisciplina y desobediencia graves a cualquiera de las disposiciones de
este reglamento.
c) La violación grave o reiterada de las normas de higiene y seguridad del
trabajo.
d) El descuido reiterado o el dolo que motive que el producto salga al mercado
en malas condiciones higiénicas o de presentación.
e) El descuido reiterado o el dolo del trabajador que provoque desperdicios,
perdidas, deterioro y en general daños a la materia prima, producto
terminado, maquinas, equipos y más bienes del empleador.
f) El hurto, robo, abuso de confianza o cualquier otro acto delictivo cometido
contra los bienes de la empresa o de sus compañeros de trabajo.
g) La reincidencia en más de tres faltas que merezcan multas, según lo previsto
en este Reglamento; y,
h) Los previstos en el código de Trabajo.
Art. 116 Si el trabajador por culpa grave o dolo, debidamente comprobados, irrogare
daño a los bienes de propiedades de la Empresa, estará obligado a la indemnización
de daños y perjuicios.
Art. 117 Para aplicar las sanciones contempladas en este Reglamento, la Empresa
apreciará con criterio justo la falta cometida y se oirá en todo caso al trabajador
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DEFINICIONES
Art. 118 GLOSARIO
Administración de la Seguridad y Salud en el Trabajo.- Es la aplicación del conocimiento
y la práctica de la administración en la prevención y atención de los riesgos de trabajo,
mejoramiento de las condiciones biológicas, psicológicas, sociales y ambientales
laborales, que coadyuva a la mejora de la competitividad organizacional.
Análisis de riesgos.- El desarrollo de una estimación cuantitativa del riesgo basada en
una evaluación técnica y cuantitativa para determinar la magnitud del riesgo.
Clasificación de los factores de riesgos ocupacionales.- Mecánicos, físicos, químicos,
físico-químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos y ambientales.
Condiciones de Trabajo.- Se entiende por condición de trabajo las condiciones de
higiene y salud, psicosociales, ergonómicas, seguridad y ambiente.
Consecuencia.- Alteración en el estado de la salud de las personas y los daños
materiales resultantes de la exposición al factor de riesgo.
Desempeño.- Resultados medibles del Sistema de Administración de Seguridad y Salud
en el Trabajo, relacionados a los controles de la organización para la prevención de los
riesgos de salud y seguridad, basados en la política y objetivos del sistema mencionado.
Evaluación de riesgos.- Proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que
no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario
esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar
medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
Accidente de trabajo.- Todo suceso imprevisto y repentino que ocasione al trabajador
una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del
trabajo, que ejecuta por cuenta ajena.
Equipo de protección personal.- Es cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del
que vaya a disponer una persona, con el objetivo de que le proteja contra uno o varios
riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad.
Equipos de protección colectiva.- Por protección colectiva debe entenderse toda
instalación o dispositivo que proteja de uno o varios riesgos a un conjunto de personas,
generalmente a todas aquellas que pudieran estar sometidas al riesgo de que se trate,
durante todo el tiempo necesario y en las circunstancias de normal desarrollo de su
actividad.
Enfermedad ocupacional.- Las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera
directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen
incapacidad.
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Ergonomía.- Es la ciencia, técnica y arte que se ocupa de adaptar el trabajo al hombre
y viceversa, teniendo en cuenta sus características anatómicas, fisiológicas,
psicológicas y sociológicas con el fin de conseguir una óptima productividad con un
mínimo de esfuerzo y sin perjuicio de la salud.
Exposición.- Frecuencia con que las personas o la estructura entran en contacto con los
factores de riesgo.
Factor o agente de riesgo.- Es el elemento agresor o contaminante sujeto a valoración,
que actúa sobre el trabajador o los medios de producción, y hace posible la presencia
del riesgo. Sobre este elemento debemos incidir para prevenir los riesgos.
Fuente del riesgo.- condición o acción que genera el riesgo.
Fuente generadora: Se refiere a los procesos, objetos, instrumentos, condiciones físicas o
psicológicas donde se originan los diferentes factores de riesgo.
Grado de peligrosidad (GP).- Es un indicador de la gravedad de un riesgo reconocido.
Grado de repercusión (GR).- Indicador que refleja la incidencia de un riesgo con
relación al personal expuesto.
Gestión de riesgos.- Estrategias adecuadas de control en las operaciones productivas,
seguimiento y revisión de las medidas de prevención, para eliminar o reducir al mínimo,
los riesgos y sus consecuencias.
Higiene Laboral.- Sistema de principios y reglas orientadas al control, de los
contaminantes: físicos, químicos y biológicos del área laboral con la finalidad de evitar
la generación de enfermedades ocupacionales y relacionadas con el trabajo.
Identificación de peligros.- Proceso de identificación o reconocimiento de una situación
de peligro existente y definición de sus características.
Incidente.- Evento que puede dar lugar a un accidente o tiene el potencial de conducir
a un accidente.
Lesión.- Daño corporal u orgánico, producido como consecuencia del hecho repentino
relacionado causalmente con la actividad laboral.
Lugar o centro de trabajo.- Son todos los sitios donde los trabajadores deben
permanecer a donde tiene que acudir en razón de su trabajo y que se hallan bajo
control directa o indirecta del empleador.
Medicina del trabajo.- Es la ciencia que se encarga del estudio, investigación y
prevención de los efectos sobre los trabajadores, ocurridos por el ejercicio de la
ocupación.
Normas de seguridad.- Es el conjunto de procedimientos obligatorios emanados por la
autoridad competente de la empresa, así como también de la legislación laboral y que
señala la manera de ejecutar un trabajo sin riesgos para la integridad del trabajador.
Peligro.- Característica o condición física de un sistema/ proceso/ equipo/ elemento
con potencial de daño a las personas, instalaciones o medio ambiente o una
combinación de estos. Situación que tiene un riesgo de convertirse en causa de
accidente.
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Personal expuesto.- Número de personas relacionadas directamente con el riesgo.
Personal del Área.- Número total de personas que trabajan en un área específica de la
empresa.
Prevención de riesgos laborales.- El conjunto de acciones de las ciencias biomédicas,
sociales e ingeniería / técnicas, tendientes a eliminar o minimizar los riesgos que afectan
la salud de los trabajadores, la economía empresarial y el equilibrio medio ambiental.
Probabilidad.- Posibilidad de que los acontecimientos de la cadena se completen en el
tiempo, originándose las consecuencias no deseadas.
Riesgo.- Combinación de la probabilidad (s) y la consecuencia (s) de ocurrencia de un
evento identificado como peligroso.
Es la posibilidad de que ocurra: accidentes, enfermedades ocupacionales, daños
materiales, incremento de enfermedades comunes, insatisfacción e inadaptación,
daños a terceros y comunidad, daños al medio y siempre pérdidas económicas.
Riesgo tolerable.- Riesgo que ha sido reducido al nivel que puede ser soportado por la
organización considerando las obligaciones legales y la política de seguridad y salud en
el trabajo definida por la empresa.
Riesgo no tolerable.- Riesgo que sobrepasa las condiciones estándares de seguridad,
considerando las obligaciones legales y la política de seguridad y salud en el trabajo
definida por la empresa.
Salud.- Se denomina al completo estado de bienestar físico, psicológico, social y
ambiental. No únicamente la ausencia de enfermedad.
Seguridad y Salud en el Trabajo.- Es la ciencia, técnica y arte multidisciplinaria, que se
ocupa de la valoración de las condiciones de trabajo y la prevención de riesgos
ocupacionales a favor del bienestar físico, mental y social de los trabajadores (as),
potenciando el crecimiento económico y la productividad de la organización.
Seguridad.- El estado de las condiciones de trabajo en el que está excluida la influencia
en los trabajadores de los factores de riesgos.
Tiempo de exposición (TE).- Cantidad de tiempo a la que están expuestos los
trabajadores a un determinado riesgo.
Trabajador.- Toda persona que realiza una labor de manera regular o temporal para un
empleador.
Trabajos peligrosos.- Trabajos en caliente (soldadura, eléctrica u oxicorte) o que
involucren llamas o producción de calor, trabajos en altura, trabajos en espacios
confinados.
Vigilancia de la Salud de los trabajadores.- Conjunto de estrategias preventivas,
encaminadas a salvaguardar la salud física y psicológica de los trabajadores(as), que
permite poner de manifiesto, lesiones en principio reversibles derivadas de las
exposiciones laborales. Su finalidad es la detección precoz de las alteraciones de la
salud.
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DISPOSICIONES GENERALES
Los centros de trabajo existentes, cuyas instalaciones físicas no guarden relación con las
especificaciones de seguridad establecidas en este Reglamento, salvo los casos de peligro
inminente, no estarán obligados a efectuar modificaciones a las mismas; pero, al realizarse
adecuaciones o reparaciones en los mismos deberán hacérselas sujetándose a ellas.
DISPOSICIONES FINALES
El presente Reglamento de Higiene y Seguridad entrará en vigencia a partir de la
aprobación por parte del Director Regional del Trabajo y Servicio Público.
Dado en la ciudad de Quito, el día 17 del mes de Enero de 2020.
SUSCRITO POR:
Firma:
-------------------------------------------
Empleador/Representante Legal
Firma:
------------------------------------------
Responsable / Técnico SST
Nombre:
MSC. RÜDIGER STRUNCK MALDONADO
Nombre:
ING. RUBÍ HERRERA RUIZ
Cédula/Pasaporte:
1708801251
Cédula/Pasaporte:
1713080271
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