REGLAMENTO INTERNOPABELLON UNO PRIMER NIVEL (REGIMEN MINIMO)
SOBRE EL INGRESO AL PABELLON Y LAS OBLIGACIONES MENSUALES
Art.01:Todo Integrante de! pabellón deberá abonar la suma de DOS
NUEVOS SOLES, mensuales por concepto de pago de limpieza de
pasadizo, patio y utensilios, el cual deberá efectuarse hasta el segundo día del
mes siguiente como plazo, su incumplimiento será sancionado con 02 días de
limpieza.
Art.02: Todo integrante del pabellón deberá cumplir con 30 días de limpieza
y deberá abonar su aportación por ingreso al pabellón, el cual tendrá que
efectuarse por un plazo de 15 días, caso contrario será sancionado con 15 días
de limpieza.
SOBRE LAS VISITAS: Art.03: Cualquier falta de respeto a la visita, será considerada como falta
grave, el compañero que cometa esta falta será puesto a disposición de la junta
directiva, para que establezca la sanción correspondiente.
Art.04: El aseo personal será obligatorio teniendo en cuenta la disponibilidad
del agua, aseo que podrá efectuarlo en la ducha que tiene el pabellón hasta las
09:00am en los días de visita femenina será sancionado con 10 días limpieza.
Art.05: Toda persona que vista inapropiadamente (prendas interiores y
exteriores sucias), los días de visita femenina será sancionado con 05 días de
limpieza.
Art.06: Está prohibido el tendido de prendas, frazadas u otro similar en los
cordeles del patio, talleres o dentro del pabellón en los días de visita femenina, su
incumplimiento será sancionado con 02 días de limpieza, su reincidencia con 05
y 10 días si es de manera continua.
Art.07: Está prohibido dejar objetos en el pasadizo los días de visita
femenina, su incumplimiento será sancionado con 05 días de limpieza.
Art.08: La limpieza de los talleres es obligatoria los días de visita femenina,
su incumplimiento será sancionado con 05 días de limpieza.
Art.09: Está prohibido ingerir bebidas alcohólicas u otro similar, consumir
sustancias toxicas en el patio, pasadizo, talleres del pabellón, los días de visita
femenina, su incumplimiento será sancionado con 15 días de limpieza.
Art.10: Está prohibido alquilar celdas y el uso de las mismas los días de
visita femenina, deberá ser en coordinación con los compañeros de celda,
respetando la privacidad, su incumplimiento será sancionado con 10 días de
limpieza.
SOBRE EL ASEO PERSONAL Y LA LIMPIEZA:
Art.11: El baldeo del pasadizo y limpieza de ductos del pabellón es
obligatorio y se realizara una vez al mes, programados y comunicados por la
delegatura, su incumplimiento será sancionado con 10 días de limpieza.
Art.12: No está permitido el lavado de alfombras los días de baldeo del
pasadizo, su incumplimiento será sancionado con 10 días de limpieza.
Art.13: Todo compañero que realice lavado de ropas en el lavatorio y/o patio
del pabellón posteriormente deberá también barrer los depósitos de agua que se
acumulen en estos lugares, su incumplimiento será sancionado con 10 días de
limpieza.
Art.14: El agua de los cilindros es exclusivamente para el uso de los
servicios higiénicos, está prohibido su uso para el lavado de ropa u otros, su
incumplimiento será sancionado con 05 días de limpieza.
Art.15: Está prohibido arrojar desperdicios o basura en el pasadizo, patío o
demás ambientes del pabellón, su incumplimiento será sancionado con 05 días
de limpieza.
SOBRE EL ORDEN Y LA DISCIPLINA:
Art.16: Todo integrante del pabellón Uno Primer Nivel, deberá cumplir
obligatoriamente con la formación para el relevo del técnico de servicio a las
7:00am - 5:00pm y 8:30pm, la tardanza a la formación será sancionado con 02
días de limpieza, sin perjuicio de lo dispuesto por el técnico.
Art.17: Está prohibido cualquier tipo de daño a la infraestructura del
pabellón, su incumplimiento de acuerdo a la gravedad del daño, será sancionado
por la junta directiva.
Art.18: El recojo de alimentos de desayuno y almuerzo es obligatorio de
acuerdo a rol publicado por la delegatura, su incumplimiento será sancionado con
07 días de limpieza.
Art.19: Está prohibido el ingreso al pabellón de otros internos que no
pertenezcan al mismo, para su ingreso deberá contar con la autorización del
técnico de servicio y deberá garantizar la conducta y el comportamiento, de dicho
compañero que ingresara al pabellón, asumiendo por la falta que pudiera
cometer dicho compañero visitante.
Art.20: Está prohibido apropiarse indebidamente de prendas o bienes
ajenos, por tanto dentro del pabellón no se deberá perder ningún objeto o bien
de los compañeros o del pabellón, para ello e¡ compañero perjudicado al que se
haya percatado de tal hecho, deberé comunicar inmediatamente al delegado,
persona a quien se le detecte sustrayendo o que haya sustraído bienes ajenos
será puesto a disposición de la Junta directiva, para que establezca la sanción
correspondiente y será informado a la autoridad.
Art.21: La convivencia del pabellón estará sujeta al respeto mutuo, orden y
disciplina, estando prohibido el abuso entre compañeros. Está prohibido esputar
dentro del patio, pasadizo, del pabellón, su incumplimiento será sancionado con
02 días de limpieza.
Art.22: La convivencia del pabellón estar sujeto al respeto mutuo, orden y
disciplina, estando prohibido el abuso entre compañeros, las agresiones verbales
y físicas las cuales según la gravedad serán sancionadas por la delegatura.
Art.23: Persona que detecte llevando información a la autoridad, causando
desunión y creando intrigas entre compañeros en su provecho propio, será
puesto a disposición de la delegatura, caso contrario será sancionado con 10
días de limpieza.
Art.24: Todo cambio de ambiente efectuado por diferentes motivos, primero
deberá ser comunicado a la delegatura, caso contrario será sancionado con 10
días de limpieza.
Art.25: El agua potable es para uso exclusivo del consumo o lavado de
implementos para la alimentación, solo en caso excepcionales, con-el corte de
agua, está permitido su uso también para bañarse; su incumplimiento será
sancionado con 15 días de limpieza.
Art.26: Está prohibido hacer ruido después de las 09:00pm (después del
encierro), que perturbe el sueño de los compañeros, salvo que sea para llamar al
técnico de servicio por una emergencia para ir al tópico; su incumplimiento será
sancionado con 15 días de limpieza.
Art.27: Está prohibido sacar o mover los fluorescentes del pabellón, su
incumplimiento será sancionado con 15 días de limpieza.
Art.28: la pantalla de tv, es para el uso de todos los compañeros del
pabellón, debiendo preservar su cuidado. Los compañeros que quieran hacer uso
de la pantalla pedirán el control al delegado, haciéndose responsable de este.
Para conectar algún otro dispositivo a la pantalla, tendrán que hacerlo en
coordinación con algún miembro de la delegatura, el compañero que dañe o
malogre la pantalla o el control remoto será puesto a disposición de la Junta
Directiva.
Art.29: Por cuestiones de higiene está prohibido orinar en la ducha, su
incumplimiento será sancionado con 15 días de limpieza.
Art.30: Por respeto a la salud de los compañeros está prohibido fumar en
los ambientes cerrados del pabellón, su incumplimiento es sancionado con 15
días de limpieza.
Art.31: La asistencia a la asamblea general y las reuniones convocadas por
la Junta Directiva son de carácter obligatorio, su incumplimiento será sancionado
con 10 días de limpieza.
SOBRE LOS TALLERES:
Art.32: El uso de las maquinas del taller de carpintería será después y antes
de la cuenta respectiva de la mañana, en la mañana será después de las 7:00
am y en la tarde será hasta las 4:40 pm.
Art. 33: La actividad de las pulidoras se realizaran artesanalmente, por
disposición del CTP (Consejo Técnico Penitenciario); y se realizaran en
ambientes que no afecten a los internos y personal del INPE su incumplimiento
será sancionado con 10 días de limpieza.
Art. 34: Está prohibido amontonar el aserrín en el patio del pabellón, su
incumplimiento será sancionado con 10 días de limpieza.
Las conductas a las que incurran compañeros que tengan que estar
consideradas con faltas y que no estén expresamente referidas en el reglamento
interno, se pondrán a consideración de la Junta Directiva del pabellón, para su
amonestación o sanción respectiva, el incumplimiento de las sanciones se
ejecutaran al día siguiente o según el rol de sancionados o programados por la
Junta Directiva.
Sr. Junior Rojas Huamán Gerónimo Moreyna Jese
Delegado General Sub: Delegado General
Armando Olano Huamán Osman O. Vega Muñoz
Tesorero General Secretario General
Julio Orlando Fernández Mamani Jorge Luis Rivera Mogrovejo
Coordinador, Salud y Disciplinario Disciplinario
Alejandro Bailón Paredes Luis zorrilla Rosario
Disciplinario Disciplinario
Floriano Gamboa Narváez
Disciplinario General