Reglamento Interno

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REGLAMENTO INTERNO PABELLON UNO PRIMER NIVEL (REGIMEN MINIMO) SOBRE EL INGRESO AL PABELLON Y LAS OBLIGACIONES MENSUALES Art.01:Todo Integrante de! pabellón deberá abonar la suma de DOS NUEVOS SOLES, mensuales por concepto de pago de limpieza de pasadizo, patio y utensilios, el cual deberá efectuarse hasta el segundo día del mes siguiente como plazo, su incumplimiento será sancionado con 02 días de limpieza. Art.02: Todo integrante del pabellón deberá cumplir con 30 días de limpieza y deberá abonar su aportación por ingreso al pabellón, el cual tendrá que efectuarse por un plazo de 15 días, caso contrario será sancionado con 15 días de limpieza. SOBRE LAS VISITAS: Art.03: Cualquier falta de respeto a la visita, será considerada como falta grave, el compañero que cometa esta falta será puesto a disposición de la junta directiva, para que establezca la sanción correspondiente.

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REGLAMENTO INTERNOPABELLON UNO PRIMER NIVEL (REGIMEN MINIMO)

SOBRE EL INGRESO AL PABELLON Y LAS OBLIGACIONES MENSUALES

Art.01:Todo Integrante de! pabellón deberá abonar la suma de DOS

NUEVOS SOLES, mensuales por concepto de pago de limpieza de

pasadizo, patio y utensilios, el cual deberá efectuarse hasta el segundo día del

mes siguiente como plazo, su incumplimiento será sancionado con 02 días de

limpieza.

Art.02: Todo integrante del pabellón deberá cumplir con 30 días de limpieza

y deberá abonar su aportación por ingreso al pabellón, el cual tendrá que

efectuarse por un plazo de 15 días, caso contrario será sancionado con 15 días

de limpieza.

SOBRE LAS VISITAS: Art.03: Cualquier falta de respeto a la visita, será considerada como falta

grave, el compañero que cometa esta falta será puesto a disposición de la junta

directiva, para que establezca la sanción correspondiente.

Art.04: El aseo personal será obligatorio teniendo en cuenta la disponibilidad

del agua, aseo que podrá efectuarlo en la ducha que tiene el pabellón hasta las

09:00am en los días de visita femenina será sancionado con 10 días limpieza.

Art.05: Toda persona que vista inapropiadamente (prendas interiores y

exteriores sucias), los días de visita femenina será sancionado con 05 días de

limpieza.

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Art.06: Está prohibido el tendido de prendas, frazadas u otro similar en los

cordeles del patio, talleres o dentro del pabellón en los días de visita femenina, su

incumplimiento será sancionado con 02 días de limpieza, su reincidencia con 05

y 10 días si es de manera continua.

Art.07: Está prohibido dejar objetos en el pasadizo los días de visita

femenina, su incumplimiento será sancionado con 05 días de limpieza.

Art.08: La limpieza de los talleres es obligatoria los días de visita femenina,

su incumplimiento será sancionado con 05 días de limpieza.

Art.09: Está prohibido ingerir bebidas alcohólicas u otro similar, consumir

sustancias toxicas en el patio, pasadizo, talleres del pabellón, los días de visita

femenina, su incumplimiento será sancionado con 15 días de limpieza.

Art.10: Está prohibido alquilar celdas y el uso de las mismas los días de

visita femenina, deberá ser en coordinación con los compañeros de celda,

respetando la privacidad, su incumplimiento será sancionado con 10 días de

limpieza.

SOBRE EL ASEO PERSONAL Y LA LIMPIEZA:

Art.11: El baldeo del pasadizo y limpieza de ductos del pabellón es

obligatorio y se realizara una vez al mes, programados y comunicados por la

delegatura, su incumplimiento será sancionado con 10 días de limpieza.

Art.12: No está permitido el lavado de alfombras los días de baldeo del

pasadizo, su incumplimiento será sancionado con 10 días de limpieza.

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Art.13: Todo compañero que realice lavado de ropas en el lavatorio y/o patio

del pabellón posteriormente deberá también barrer los depósitos de agua que se

acumulen en estos lugares, su incumplimiento será sancionado con 10 días de

limpieza.

Art.14: El agua de los cilindros es exclusivamente para el uso de los

servicios higiénicos, está prohibido su uso para el lavado de ropa u otros, su

incumplimiento será sancionado con 05 días de limpieza.

Art.15: Está prohibido arrojar desperdicios o basura en el pasadizo, patío o

demás ambientes del pabellón, su incumplimiento será sancionado con 05 días

de limpieza.

SOBRE EL ORDEN Y LA DISCIPLINA:

Art.16: Todo integrante del pabellón Uno Primer Nivel, deberá cumplir

obligatoriamente con la formación para el relevo del técnico de servicio a las

7:00am - 5:00pm y 8:30pm, la tardanza a la formación será sancionado con 02

días de limpieza, sin perjuicio de lo dispuesto por el técnico.

Art.17: Está prohibido cualquier tipo de daño a la infraestructura del

pabellón, su incumplimiento de acuerdo a la gravedad del daño, será sancionado

por la junta directiva.

Art.18: El recojo de alimentos de desayuno y almuerzo es obligatorio de

acuerdo a rol publicado por la delegatura, su incumplimiento será sancionado con

07 días de limpieza.

Art.19: Está prohibido el ingreso al pabellón de otros internos que no

pertenezcan al mismo, para su ingreso deberá contar con la autorización del

técnico de servicio y deberá garantizar la conducta y el comportamiento, de dicho

compañero que ingresara al pabellón, asumiendo por la falta que pudiera

cometer dicho compañero visitante.

Art.20: Está prohibido apropiarse indebidamente de prendas o bienes

ajenos, por tanto dentro del pabellón no se deberá perder ningún objeto o bien

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de los compañeros o del pabellón, para ello e¡ compañero perjudicado al que se

haya percatado de tal hecho, deberé comunicar inmediatamente al delegado,

persona a quien se le detecte sustrayendo o que haya sustraído bienes ajenos

será puesto a disposición de la Junta directiva, para que establezca la sanción

correspondiente y será informado a la autoridad.

Art.21: La convivencia del pabellón estará sujeta al respeto mutuo, orden y

disciplina, estando prohibido el abuso entre compañeros. Está prohibido esputar

dentro del patio, pasadizo, del pabellón, su incumplimiento será sancionado con

02 días de limpieza.

Art.22: La convivencia del pabellón estar sujeto al respeto mutuo, orden y

disciplina, estando prohibido el abuso entre compañeros, las agresiones verbales

y físicas las cuales según la gravedad serán sancionadas por la delegatura.

Art.23: Persona que detecte llevando información a la autoridad, causando

desunión y creando intrigas entre compañeros en su provecho propio, será

puesto a disposición de la delegatura, caso contrario será sancionado con 10

días de limpieza.

Art.24: Todo cambio de ambiente efectuado por diferentes motivos, primero

deberá ser comunicado a la delegatura, caso contrario será sancionado con 10

días de limpieza.

Art.25: El agua potable es para uso exclusivo del consumo o lavado de

implementos para la alimentación, solo en caso excepcionales, con-el corte de

agua, está permitido su uso también para bañarse; su incumplimiento será

sancionado con 15 días de limpieza.

Art.26: Está prohibido hacer ruido después de las 09:00pm (después del

encierro), que perturbe el sueño de los compañeros, salvo que sea para llamar al

técnico de servicio por una emergencia para ir al tópico; su incumplimiento será

sancionado con 15 días de limpieza.

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Art.27: Está prohibido sacar o mover los fluorescentes del pabellón, su

incumplimiento será sancionado con 15 días de limpieza.

Art.28: la pantalla de tv, es para el uso de todos los compañeros del

pabellón, debiendo preservar su cuidado. Los compañeros que quieran hacer uso

de la pantalla pedirán el control al delegado, haciéndose responsable de este.

Para conectar algún otro dispositivo a la pantalla, tendrán que hacerlo en

coordinación con algún miembro de la delegatura, el compañero que dañe o

malogre la pantalla o el control remoto será puesto a disposición de la Junta

Directiva.

Art.29: Por cuestiones de higiene está prohibido orinar en la ducha, su

incumplimiento será sancionado con 15 días de limpieza.

Art.30: Por respeto a la salud de los compañeros está prohibido fumar en

los ambientes cerrados del pabellón, su incumplimiento es sancionado con 15

días de limpieza.

Art.31: La asistencia a la asamblea general y las reuniones convocadas por

la Junta Directiva son de carácter obligatorio, su incumplimiento será sancionado

con 10 días de limpieza.

SOBRE LOS TALLERES:

Art.32: El uso de las maquinas del taller de carpintería será después y antes

de la cuenta respectiva de la mañana, en la mañana será después de las 7:00

am y en la tarde será hasta las 4:40 pm.

Art. 33: La actividad de las pulidoras se realizaran artesanalmente, por

disposición del CTP (Consejo Técnico Penitenciario); y se realizaran en

ambientes que no afecten a los internos y personal del INPE su incumplimiento

será sancionado con 10 días de limpieza.

Art. 34: Está prohibido amontonar el aserrín en el patio del pabellón, su

incumplimiento será sancionado con 10 días de limpieza.

Las conductas a las que incurran compañeros que tengan que estar

consideradas con faltas y que no estén expresamente referidas en el reglamento

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interno, se pondrán a consideración de la Junta Directiva del pabellón, para su

amonestación o sanción respectiva, el incumplimiento de las sanciones se

ejecutaran al día siguiente o según el rol de sancionados o programados por la

Junta Directiva.

Sr. Junior Rojas Huamán Gerónimo Moreyna Jese

Delegado General Sub: Delegado General

Armando Olano Huamán Osman O. Vega Muñoz

Tesorero General Secretario General

Julio Orlando Fernández Mamani Jorge Luis Rivera Mogrovejo

Coordinador, Salud y Disciplinario Disciplinario

Alejandro Bailón Paredes Luis zorrilla Rosario

Disciplinario Disciplinario

Floriano Gamboa Narváez

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Disciplinario General