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REGLAMENTO ESTUDIANTIL
VERSIÓN 003
Aprobado por el Consejo Universitario con Resolución N° 0257-2020-CU-ULADECH Católica, de fecha 28 de febrero de 2020
CHIMBOTE – PERÚ
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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente reglamento tiene alcance a los estudiantes de los
programas de estudio de pregrado, posgrado y segundas especialidades en la
modalidad de estudio presencial, en el ámbito de la Sede Central y filiales de la
Universidad.
La modalidad de estudios semipresencial se desarrolla en el nivel de estudios de
pregrado hasta los ingresantes del semestre académico 2019-01.
Artículo 2°.- Las disposiciones generales de las actividades universitarias del
estudiante se encuentran normadas en el presente reglamento. Las normas de mayor
detalle se encuentran en los reglamentos especiales, las cuales son de conocimiento
público para los estudiantes por estar publicadas en la página web de la Universidad.
Artículo 3°.- Son objetivos del presente reglamento:
a) Presentar los aspectos generales de la normatividad estudiantil para facilitar el
desenvolvimiento de los estudiantes durante su permanencia en la Universidad.
b) Señalar la normatividad especial que detalla aspectos clave de interés de los
estudiantes incluida en el presente reglamento.
Artículo 4°.- La universidad desde su identidad católica acompaña a los jóvenes en
el momento más decisivo de su proceso de aprendizaje, ofreciéndoles una formación
integral mediante un modelo pedagógico centrado en el estudiante.
De esta forma, la ULADECH Católica se caracteriza por la opción con los jóvenes de
las clases populares, con las comunidades académicas de una clara identidad
católica, con el proyecto institucional orientado en su intencionalidad educativo-
pastoral.
Artículo 5°.- Los estudiantes participan como protagonistas y co-responsables en el
empeño científico y cultural, educativo de auto aprendizaje, de investigación formativa,
de responsabilidad social y pastoral de la institución universitaria.
También tienen voz y voto a través de sus representantes estudiantiles en los
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órganos de gobierno (Consejo de Facultad, Consejo Universitario y Asamblea
Universitaria).
Artículo 6°.- Los estudiantes están obligados a estar familiarizados con las nuevas
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y el manejo del Entorno
Virtual Angelino (EVA) como herramientas de trabajo para su formación profesional.
Las TIC son un instrumento imprescindible que sirve como apoyo y complemento en
los diferentes espacios de aprendizaje que brinda la Universidad.
Artículo 7°.- El estudiante tiene un régimen de estudios de forma semestral, por
créditos y planes de estudio que contienen asignaturas obligatorias y electivas;
basado en un proceso de enseñanza-aprendizaje por competencias.
Artículo 8°.- Los estudiantes, como beneficiarios de la educación, tienen como
función social la obligación se servir a la sociedad. Al acceder a la educación superior
adquieren la responsabilidad de superarse como personas, hacer el mejor uso de las
oportunidades y recursos que les ofrece la ULADECH Católica y aplicar el
aprendizaje adquirido con permanente sentido del bien común.
CAPÍTULO II VISIÓN Y MISIÓN DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 9°.- ofrecer calidad de educación superior a costos accesibles, formando
capital humano para el bien común, contribuyendo a consolidar el capital intelectual
de las organizaciones del sector público y privado. Asimismo, produce y difunde
conocimiento relevante para el país y el mundo”.
Artículo 10°.- La Universidad tiene como misión “Promover la calidad y la mejora
continua, para formar integralmente a los estudiantes como profesionales
competentes en su especialidad, con capacidades investigativas para la solución de
problemas generadoras del cambio, ciudadanos comprometidos, líderes en el
desarrollo sostenible, el cuidado del medio ambiente, manejo de nuevas tecnologías
de la información y comunicación modernas, abiertos al mundo global y, cristianos
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comprometidos para que en su espíritu humano desarrollen la capacidad de
admiración, de intuición, de contemplación y lleguen a ser capaces de formarse un
juicio personal y de cultivar el sentido religioso, moral y social para adquirir o
profundizar una forma de vida auténticamente cristiana”.
CAPÍTULO III ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE
Artículo 11°.- Adquiere la condición de estudiante del nivel de estudios de pregrado,
posgrado y segunda especialidad de la ULADECH Católica quienes han cumplido los
requisitos de admisión, se encuentren siguiendo estudios y no mantienen deudas
pendientes de los semestres anteriores.
Artículo 12°.- Son causales para la pérdida de la condición de estudiante, con la
subsiguiente anulación del padrón de estudiantes matriculados por asignaturas y del
padrón de estudiantes de la Universidad, las siguientes:
a) Por voluntad del estudiante mediante solicitud formal, con expedición de la
resolución del respectivo Director de Escuela Profesional.
b) Por resolución del Consejo Universitario previo proceso por falta disciplinaria, de
acuerdo con la normatividad universitaria a propuesta del Director de la Escuela
Profesional, ratificada por el Consejo de Facultad en primera instancia.
c) Por dejar de estudiar seis semestres académicos consecutivos o alternos por
resolución del Director de Escuela Profesional, ratificado por el Consejo de
Facultad.
d) Otras causales previstas en el Estatuto y otros reglamentos internos.
CAPÍTULO IV ADMISIÓN
Artículo 13°.- La admisión a los programas de estudio de pregrado, posgrado y
segunda especialidad que ofrece la universidad se encuentra normado en el
Reglamento de Admisión, el mismo que se encuentra publicado en la página web de
la Universidad.
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CAPÍTULO V MATRÍCULA
Artículo 14°.- La matrícula general en la Universidad es el acto formal y voluntario
que acredita la condición de estudiante universitario e implica el conocimiento,
comprensión y cumplimiento del Estatuto, reglamentos y demás normas internas de
la Universidad, las cuales se encuentran publicadas en la página web institucional:
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La normatividad interna es de obligatorio cumplimiento y orienta las actividades
universitarias de los estudiantes matriculados en los programas de estudio de
pregrado, posgrado y segunda especialidad.
Artículo 15°.- Para la matricula semestral los estudiantes son clasificados en
regulares y especiales para seguir estudios de pregrado, posgrado y segunda
especialidad, como sigue:
a) Son regulares los estudiantes que se matriculen en el semestre con una carga
académica total de acuerdo al plan de estudios o con un mínimo de doce (12)
créditos.
b) Son especiales los estudiantes que alcancen una carga académica total que no
supere los doce (12) créditos.
Artículo 16°.- La matrícula general y la matrícula por semestres está normado en el
Reglamento Académico, publicado en la página web de la Universidad.
CAPÍTULO VI
CONVALIDACIONES Artículo 17°.- La convalidación de asignaturas es un proceso técnico académico que
consiste en equiparar en créditos/asignaturas de planes de estudios de usuarios de la
misma Universidad o de otras instituciones educativas de educación superior
universitaria y no universitaria de la misma naturaleza o afines al programa de
estudios que desee trasladarse el interesado. En un extremo, por criterio del Director
de Escuela Profesional (DEP), puede validar todas las asignaturas del plan de
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estudio de procedencia con relación al del programa de estudios de destino.
Artículo 18°.- Son considerados traslados internos aquellos que solicita el estudiante
para cambiar o iniciar estudios en otro programa de estudios diferente al de origen,
presentando el pago de la tasa. El estudiante inicia el trámite ingresando su solicitud
en el módulo de registros académicos y posteriormente realiza el pago. El
Especialista Académico (EA) inicia el proceso utilizando el expediente del estudiante
y manteniendo el código de origen, posteriormente, comunicará al estudiante, vía
correo electrónico, el inicio del trámite. El procedimiento culmina con la resolución del
DEP la misma que será comunicada al estudiante por mensaje de texto y/o correo
electrónico.
Artículo 19°.- Los ingresantes de la modalidad de ingreso titulados o graduados y
traslados externos podrán tramitar convalidaciones de asignaturas.
Los bachilleres en educación pueden realizar estudios de una segunda carrera de
educación, manteniendo el grado de bachiller original.
Artículo 20°.- La Coordinación de Expedientes ejecuta los procesos de verificación
de los documentos presentados por los ingresantes-matriculados. Son nulos los
estudios realizados por estudiantes admitidos con documentación falsa o adulterada.
Asimismo, se anulará el derecho de admisión a la universidad al postulante-
ingresante que haya presentado documentación falsa o adulterada para alcanzar una
vacante, sin derecho a la devolución de las tasas educativas y administrativas
efectuadas; reservándose la universidad el derecho de iniciar las acciones legales
pertinentes.
Artículo 21°.- Los procesos de convalidación interna y externa está regulada en el
Reglamento Académico publicado en la página web de la Universidad.
CAPÍTULO VII
SISTEMAS DE EVALUACIÓN Artículo 22°.- La evaluación de las asignaturas se realiza de acuerdo con el sistema
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de evaluación de aprendizaje de la Universidad usando desempeños según el
enfoque por competencias.
Artículo 23°.- Cada unidad de aprendizaje tendrá un promedio de notas de las
actividades de aprendizaje. La nota promocional es el promedio aritmético de las
notas de las unidades de aprendizaje. Las asignaturas que no se ajustan al presente
artículo describirán su evaluación en el SPA respectivo. Se utilizará el libro de
calificaciones del EVA.
Artículo 24°.- Las ponderaciones de las actividades de evaluación de cada
unidad de aprendizaje son como sigue: Actividades formativas de la carrera:
60%; actividades de investigación formativa: 20%; examen sumativo: 20%.
Las asignaturas de: Taller de investigación, Tesis, Responsabilidad Social,
Doctrina Social de la Iglesia, Inducción a uso de TIC, Inglés y Prácticas
Preprofesionales asignan sus propias ponderaciones.
Los docentes registran progresivamente las notas obtenidas y la difunden a
los estudiantes durante el desarrollo de las asignaturas en el libro de
calificaciones y su visualización estará disponible cuando el estudiante se
encuentre al día en el pago de sus pensiones.
Artículo 25°.- Las notas y las respuestas de las actividades, los exámenes sumativos
y prácticas calificadas serán publicadas en el Libro de Calificaciones y entregadas por
el DT en el aula de clases. Los estudiantes tienen opción de reclamar al DT vía
correo electrónico y dentro de los ocho (8) días calendarios posteriores a la
publicación y entrega de notas; los reclamos deben ser absueltos por el DT.
Las notas son apelables ante el DEP/CC dentro de los ocho (8) días calendarios de
entregada la evaluación cuestionada. La certificación de notas se incluye en el Libro
de Calificaciones articulado al módulo de cobranzas.
No forma parte de las competencias de la Defensoría Universitaria las denuncias
vinculadas con evaluaciones académicas de docentes y estudiantes.
Artículo 26°.- Los estudiantes que no cumplan con la presentación de actividades
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tendrán nota cero (00).
Artículo 27°.- Los estudiantes o grupos de estudiantes que presenten contenidos,
como copia entre sí o tomados de otras fuentes no referenciadas, que no puedan
sustentarlos ante el DT, son considerados plagio, con nota cero (00). Los docentes
harán uso de programas antiplagio según lo establezca el Vicerrectorado de
Investigación (VI).
Artículo 28°.- Es responsabilidad del estudiante asistir a la hora programada para la
realización de las actividades lectivas o de evaluación sincrónica. El DT calificará la
inasistencia a una actividad programada con nota cero. Los casos justificados serán
resueltos por el docente tutor y su decisión será inapelable.
Artículo 29°.- El DT luego de calificar los exámenes escritos sumativos y/o registrar
la nota que corresponde a las prácticas calificadas en el instrumento correspondiente,
hace de conocimiento al estudiante durante el desarrollo de las clases y mediante la
publicación en el Libro de Calificaciones. Ante una disconformidad del estudiante con
la calificación asignada, éste tiene opción a reclamar al DT mediante correo
electrónico o por mensajería interna del aula virtual, dentro de los ocho (8) días
calendarios posterior a la publicación, siendo las notas apelables ante el DEP/CC.
Los exámenes y/o registros físicos de notas de las prácticas y trabajos calificados
quedan bajo resguardo del DT, hasta la finalización del semestre en que se desarrolló
la asignatura como evidencia en caso de reclamo. Pasado el periodo de reclamos la
indicada documentación será destruida; los estudiantes que tengan interés en
conservarlas deberán obtener una copia y la evidencia digital del envío.
La certificación de las notas a que se refiere el presente artículo, serán registradas en
el Libro de Calificaciones vinculado al módulo de cobranzas.
Artículo 30°.- El DT/DTI entrega al estudiante en el aula de clase las notas de las
actividades de aprendizaje en un plazo de ocho (8) días calendario después de
ejecutarlas y las publica en el libro de calificaciones dentro de ese plazo. El acceso
de los estudiantes al citado módulo virtual de calificación estará supeditado a lo que
señala el párrafo segundo del artículo 28° del Reglamento Académico.
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Artículo 31°.- El sistema de evaluación del aprendizaje en las asignaturas y demás
aspectos no contemplados en este capítulo se encuentra en el Reglamento
Académico publicado en la página web de la Universidad.
CAPÍTULO VIII CERTIFICADOS
Artículo 32°.- La División de Registros Académicos (DIRA) es la única autoridad
competente para expedir los certificados y constancias de carácter académico de la
Universidad. Carecen de toda validez los expedidos por otro funcionario o estamento.
Artículo 33°.- Los certificados de estudios son solicitados por los estudiantes a
través del Módulo de Registros Académicos (MORA), utilizando su código y clave de
acceso al ERP University
Artículo 34°.- Los estudiantes con deudas pendientes con la Universidad deben
cancelarlas previamente para poder acceder al trámite de certificados.
Artículo 35°.- La emisión de certificados de estudios se realiza en la División de
Registros Académicos a cargo del Especialista de Certificados, y es entregado al
interesado en la Sede Central o filial indicado en su solicitud.
Artículo 36°.- La emisión de certificados de estudios está regulado por el instructivo
de trabajo, ITGC-123 disponible en:
https://erp.uladech.edu.pe/sigec/mocdr/php/cdr_instructivovista.php?codigo=ITGC-
123&numero=17
CAPÍTULO IX GRADOS Y TÍTULOS
Artículo 37°.- Para optar el grado académico de bachiller se requiere haber
concluido los estudios de pregrado, aprobar un trabajo de investigación, acreditar las
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certificaciones curriculares establecidas, incluyendo certificaciones en conocimiento
de un idioma extranjero, de preferencia inglés a nivel intermedio o lengua nativa, y
certificación en TIC.
Para los estudiantes que ingresaron a la Universidad antes de la Ley Universitaria Nº
30220 (2014-2), no es obligatorio un trabajo de investigación.
Artículo 38°.- Para obtener el título profesional se requiere el grado de bachiller
otorgado por la ULADECH Católica y la sustentación pública de una tesis.
Artículo 39°.- Para obtener el título de segunda especialidad profesional se requiere
el título profesional de nivel universitario o su equivalente, haber aprobado como
mínimo dos (2) semestres académicos con un contenido de cuarenta (40) créditos y
la aprobación de una tesis o un trabajo académico.
Artículo 40°.- Para optar el grado académico de maestro se requiere haber obtenido
el grado de bachiller, la aprobación y sustentación de un trabajo de tesis en la
especialidad respectiva, aprobar los estudios con una duración mínima de dos (2)
semestres académicos con un contenido de cuarenta y ocho (48) créditos y la
certificación de un idioma extranjero a nivel intermedio o una lengua nativa.
Artículo 41°.- Para optar el grado académico de doctor se requiere haber obtenido el
grado de maestro, la aprobación de los estudios respectivos con una duración de seis
(6) semestres académicos, con un contenido de sesenta y cuatro (64) créditos y la
presentación, aprobación y sustentación pública de una tesis de máxima rigurosidad
académica y de carácter original, así como el dominio de dos (2) idiomas extranjeros
a nivel avanzado, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.
La organización de estudios doctorales puede ser ofrecida en convenio con otras
universidades nacionales o extranjeras.
Artículo 42°.- La obtención de grado, diploma o título profesional y las certificaciones
requeridas en el currículo de estudios respectivo están sujetas al pago de las tasas
correspondientes y al cumplimiento de requisitos administrativos complementarios
estipulados en los reglamentos.
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Artículo 43°.- Los créditos académicos aprobados de títulos de segunda especialidad
pueden ser validados para estudios de maestría.
Artículo 44°.- Los demás aspectos relacionados a los grados académicos y títulos
profesionales está contemplado en el Reglamento de Grados y Títulos de la
Universidad, publicado en la página web institucional.
CAPÍTULO X SERVICIOS EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS
Artículo 45°.- La Universidad ofrece al estudiante medios para mejorar su
desempeño intelectual, académico y profesional contando con programa de becas,
movilidad académica, bolsas de trabajo y pasantías que contribuyen a su formación
integral.
Artículo 46°.- La Universidad brinda al estudiante los servicios de: Salud, social,
psicopedagógico, deportivo, cultural, pastoral universitaria y voluntariado.
CAPÍTULO XI DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 47°.- Son deberes de los estudiantes:
a) Respetar y cumplir la Constitución Política y el estado de derecho, el Estatuto y
las demás normas internas de la Universidad.
b) Cumplir con todas las actividades y tareas académicas incluidas en el currículo de
estudios respectivo que conlleven a la aprobación de las asignaturas y
certificaciones, dedicándose con esfuerzo y responsabilidad cívica y social en su
formación humana, académica y profesional.
c) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y el
principio de autoridad.
d) Participar activamente en los eventos deportivos, culturales, cívicos, patrióticos,
sociales, religiosos de la Pastoral Universitaria y otros a los que se le convoque.
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e) Cumplir con los compromisos económicos contraídos según las normas internas
publicadas.
f) Contribuir al conocimiento y solución de los problemas de la realidad local,
regional, nacional y global, a través del estudio, la investigación y responsabilidad
social.
g) Elegir a sus representantes en votación universal, secreta, directa y obligatoria.
h) Asumir su responsabilidad de participar en el gobierno de la institución
universitaria cuando sean elegidos.
i) Representar y promover positivamente a la universidad en su desenvolvimiento
social.
j) Tomar conocimiento permanente y cumplir la normatividad universitaria vigente en
el portal web de la universidad.
k) Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones
universitarias.
l) Usar las instalaciones universitarias exclusivamente para las funciones
universitarias.
m) Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar la identidad católica
universitaria, cuidar los bienes de la universidad y rechazar la violencia.
n) Matricularse en un mínimo de doce créditos por semestre para conservar su
condición de estudiante regular para efecto de algunos beneficios, salvo que le
falte menos cursos para culminar la carrera profesional.
o) Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que cursan.
p) Participar en el proceso de cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y
de la acreditación de la calidad de la unidad académica a la que pertenece.
q) Contribuir en el esclarecimiento de hechos que dan lugar al inicio de
procedimiento disciplinario a docentes, estudiantes y personal administrativo de la
universidad.
r) Otras que indique la reglamentación interna.
Artículo 48°.- Son derechos de los estudiantes, incluidos en el padrón general de
estudiantes matriculados:
a) Recibir una formación académica integral de calidad que le otorgue conocimientos
generales para el desempeño profesional, herramientas de investigación,
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formación ciudadana y ética cristiana.
b) Recibir información oportuna acerca de los sílabos-planes de aprendizaje y de las
calificaciones.
c) Recibir información oportuna acerca de su propio desempeño académico.
d) Expresar libremente sus ideas, en el marco de las normas legales vigentes y no
ser sancionadas por causa de ellas.
e) Formular peticiones y reclamos en forma individual a los órganos de gobierno y a
la Defensoría Universitaria en asuntos de trámite administrativo que deben ser
resueltos en los plazos que otorga la ley.
f) Participar en el proceso de evaluación de la calidad del docente.
g) Gozar de becas totales o parciales de estudio y acceso de pensiones
diferenciadas acreditando su condición de estudiante regular sobre la base de
criterios de rendimiento académico, deportivo y situación económica, y
cumplimiento de los requisitos aprobados.
h) Recibir apoyo por la participación en eventos científicos nacionales e
internacionales de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
i) Utilizar los servicios académicos de bienestar y medios de apoyo que se ofrecen,
así como los demás beneficios que establece la ley a su favor.
j) Ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las actividades
académicas y de investigación programadas.
k) Disponer el asesoramiento gratuito para el proceso de elaboración y sustentación
del trabajo de investigación para obtener el grado de bachiller dentro del plan de
estudios por una sola vez.
l) Solicitar reserva de matrícula semestral de acuerdo a las normas internas.
m) Ejercer el derecho de asociación, con fines vinculados a los de la universidad.
n) Participar en el gobierno y fiscalización de la actividad universitaria, a través de los
procesos electorales internos, de acuerdo a la Ley Universitaria y las demás
normas internas de la universidad.
o) Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles
para las personas con discapacidad.
p) El alumno tiene derecho de gratuidad para el asesoramiento, la elaboración y la
sustentación de su tesis, para obtener el grado de Bachiller, por una sola vez.
q) La persona que se vea forzada a interrumpir sus estudios superiores por la
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adquisición de una discapacidad mantiene su matrícula vigente por un periodo de
hasta cinco años para su reincorporación. Esto se aplica también para los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que cursan
estudios superiores.
r) La universidad implementa todos los servicios que brinda considerando la
integración a la comunidad universitaria de las personas con discapacidad.
CAPÍTULO XII DEFENSORÍA UNIVERSITARIA
Artículo 49°.- La Defensoría Universitaria (DU) es la instancia encargada de la
tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el
mantenimiento del principio de autoridad responsable, como unidad operativa
depende del Vicerrectorado Académico (VA). Es competente para conocer las
denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad
universitaria.
CAPÍTULO XIII SANCIONES ACADÉMICAS
Artículo 51°.- La matrícula por asignaturas es responsabilidad de los estudiantes,
con la orientación del EA/CC y docentes en tutoría, según el cronograma publicado
en el MORA. Los estudiantes que no registren matrícula en el MORA no serán
considerados en las hojas de asistencia ni evaluados en ninguna actividad de las
asignaturas.
Artículo 52°.- El exceso de créditos no autorizados o las asignaturas inscritas sin
cumplir los requisitos de acuerdo con la normatividad vigente serán excluidos por la
División de Registros Académicos (DIRA) comunicándole al estudiante mediante
correo electrónico y anotado como observación en el formato de matrícula.
Artículo 53°.- El exceso de créditos y la matrícula por segunda o tercera oportunidad
serán identificados por el sistema, cargándose a la cuenta de pensiones del
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estudiante.
Artículo 54°.- Las asignaturas con matrícula sin cumplir el pre requisito, así como los
que muestran cruce de horarios serán declaradas incompatibles y retiradas de oficio
del registro de matrícula de asignaturas por la DIRA, comunicándolo al interesado por
correo electrónico.
Artículo 55°.- Transcurrido el semestre académico sin que el estudiante haya
completado los documentos faltantes requeridos en su expediente, el Coordinador(a)
de Expedientes informará a la DIRA, quien suspenderá de oficio la matricula del
estudiante en el siguiente ciclo, comunicándole al estudiante por correo electrónico.
Artículo 56°.- El estudiante que no registre ninguna actividad calificada en la
asignatura, figurará en el acta en condición de inhabilitado. Es falta grave del docente
tutor la inhabilitación simulada por anulación de evaluaciones para generar la
inhabilitación.
En el caso de las asignaturas de tesis no procede retiro y/o inhabilitación, salvo el
retiro y/o inhabilitación de todas las asignaturas del semestre académico
correspondiente.
Artículo 57°.- Los estudiantes de pregrado que en el ciclo obtengan un promedio
ponderado semestral inferior a doce (12) y menos de doce (12) créditos aprobados
serán declarados en observación. Una doble observación en semestres académicos
sucesivos genera matrícula condicional de máximo doce (12) créditos, debiendo
matricularse en los cursos desaprobados y cancelar las pensiones completas.
El estudiante que haya desaprobado por tres (3) veces una misma asignatura será
separada temporalmente por dos (2) semestres académicos de la Universidad, a su
retorno solo podrá registrar matrícula en la asignatura desaprobada debiendo pagar
las pensiones completas. Finalmente, si desaprueba por cuarta (4) vez se procede al
retiro definitivo del estudiante.
Artículo 58°.- El incumplimiento del estudiante con los cronogramas de exámenes
implica la pérdida de la opción correspondiente, salvo justificación debidamente
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sustentada, según lo establecido en normativa de la universidad.
Artículo 59°.- El Reglamento Académico de la Universidad establece el
procedimiento que regula la matrícula condicionada por rendimiento académico.
CAPÍTULO XIV RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 60°.- El incumplimiento de las normas por los estudiantes dará lugar a
procesos disciplinarios y estará sujeto a las sanciones establecidas en el Reglamento
de Disciplina Universitaria, publicado en la página web institucional.
Artículo 61°.- Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la acción e
imposición de la sanción correspondiente, el incumplimiento de los deberes o la
extralimitación en el ejercicio de los derechos, que tengan efectos lesivos para la
convivencia y la confianza de la comunidad universitaria, los principios y el desarrollo
de los fines y objetivos de la Institución.
Artículo 62°.- En armonía con los fundamentos del presente reglamento, el régimen
disciplinario estará orientado a prevenir, corregir y sancionar, conductas contrarias a
la vida universitaria.
Son conductas contrarias a la vida institucional aquellas que atenten contra el orden
académico, la Constitución Política del Perú, la Ley, el Estatuto y demás normas
legales y reglamentarias.
CAPÍTULO XV PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL
Artículo 63°.- Para participar como representante estudiantil ante la Asamblea
Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad los estudiantes deberán
pertenecer al tercio superior de rendimiento académico, contar por lo menos con
treinta y seis créditos aprobados, estar incluido en el padrón de estudiantes
matriculados en el semestre en que se realiza el proceso electoral, haber cursado el
periodo académico lectivo inmediato anterior a su postulación en la Facultad a la que
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postula aprobando íntegramente los cursos contenidos en el plan de estudios
correspondiente, no haber sido sancionado o tener procesos disciplinarios en curso y
no tener un sentencia judicial condenatoria ejecutoriada.
Artículo 64°.- En ningún caso hay reelección del estudiante para el periodo siguiente
al mandato para el que fue elegido.
La no elección o la inasistencia de los representantes estudiantiles no invalidan la
instalación ni el funcionamiento de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y
Consejo de Facultad respectivo.
Artículo 65°.- Se pierde la representación estudiantil:
a) Por graduarse o haber terminado los estudios.
b) Por ingresar a la docencia universitaria y de colaboración a la docencia.
c) Por perder la calidad de estudiante.
d) Por ser elegido representante ante los órganos de gobierno en otra Universidad o
centro superior.
e) Por no estar incluido en el padrón de estudiantes matriculados.
f) Por otras causales que determine el Reglamento General de Elecciones y otros
reglamentos internos de la Universidad.
Los representantes de los estudiantes están impedidos de tener cargo y desempeñar
actividad rentada en la universidad, durante su mandato y hasta un año después de
terminado éste.
La representación de los graduados se rige por una reglamentación especial.
Artículo 66°.- El personal administrativo bajo cualquier régimen o modalidad que
estudie en la Universidad no puede laborar en la División de Registros Académicos o
en sus pares en las Filiales; ni en la Escuela Profesional del programa que estudia en
Sede Central o Filiales. Asimismo, están impedidos de ser representantes
estudiantiles.
CAPÍTULO XVI DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 66°.- Todo acto de carácter particular deberá ser notificado, dentro de los
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tres (03) días de expedido el mismo, en el domicilio indicado por el interesado de
manera expresa, de no haberlo señalado se efectuará en el consignado en el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Cuando no fuera
posible ubicar el domicilio del interesado o sea de difícil acceso, la notificación se
hará por cedulón o cartel conteniendo copia del acto, el mismo que se fijará en la
respectiva Escuela Profesional, donde permanecerá por tres (03) días hábiles, de
todo lo cual se dejará la respectiva constancia por parte del fedatario de la
Universidad, o del funcionario que haga la veces de tal. Pasado los tres (03) días se
entenderá surtida la notificación.
Artículo 68°.- Contra los actos, según sea el caso, proceden los siguientes recursos
de impugnación:
a) Recurso de Reconsideración, dentro del tercer día de notificado el acto respectivo.
b) Recurso de Apelación, dentro del quinto día de notificado el acto respectivo.
Artículo 69°.- Toda decisión de carácter particular es susceptible de los recursos de
reconsideración y apelación, los cuales tienen por objeto que la autoridad que tomó la
decisión o su superior, respectivamente, reexamine el asunto decidido ya sea para
confirmarlo, revocarlo y reformarlo o anularlo. Deberá interponerse por escrito dentro
del término establecido, exponiendo los agravios, errores de hecho y/o derecho y la
determinación precisa de la pretensión impugnatoria, y ser autorizado por un
abogado.
Artículo 70°.- Los recursos se presentaran por escrito firmado por el interesado,
indicándose sus generales de ley y señalar domicilio procesal dentro de la radio
urbano de la Sede Central o Filial donde se presenta.
En caso de ser necesario autorizar a un representante para realizar un trámite
administrativo o el retiro de documentos de un estudiante, la carta poder será con
firma legalizada notarial, adjuntando copia del DNI del representante.
Artículo 71°.- Toda solicitud concebida en términos ininteligibles, descomedidos,
irrespetuosos o sin la debida fundamentación, se declarará inadmisible, y se le
concederá al interesado el término de tres (03) días hábiles para su subsanación
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correspondiente, bajo apercibimiento de darse como no presentado.
CAPITULO XVII MOTIVACIÓN E INCENTIVOS AL ESTUDIANTE
Artículo 72°.- La ULADECH Católica podrá otorgar a sus estudiantes los siguientes
estímulos:
a) Becas por alto rendimiento académico/deportivo, situación económica precaria,
excelencia académica, orfandad y por casos especiales señalados en el
Reglamento de Programas de Becas.
b) Estímulos para actividades culturales, artísticas, deportivas y pastoral
universitaria.
c) Pasantías.
d) Bolsas de trabajo.
e) Movilidad académica.
f) Estímulos para actividades investigativas y trabajos de grado.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente reglamento será de conocimiento a través de su publicación en
la página web de la ULADECH Católica.
Chimbote, febrero de 2020
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LISTADO DE ACRÓNIMOS
• CC: Coordinador de Carrera
• DEP: Director de Escuela Profesional
• DIRA: División de Registros Académicos
• DNI: Documento Nacional de Identidad
• DT: Docente tutor
• DTI: Docente tutor investigador
• EA: Especialista Académico
• EVA: Entorno Virtual Angelino
• RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
• SPA: Sílabo Plan de Aprendizaje
• TIC: Tecnologías de la información y la comunicación
ERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES MBOTE
UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES CHIMBOTE
RESOLUCIÓN N° 0257-2020-CU-ULADECH Católica
Chimbote, 28 de febrero del 2020.
VISTO: El Oficio N° 037-2020-COORPPP-RECTORADO-ULADECH Católica, de fecha 18 de febrero del 2020, remitido por la Coordinadora de Planificación y Programación Presupuestal de la ULADECH Católica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de la referencia la Mgtr. Irene Silva Siesquén, Coordinadora de Planificación y Programación Presupuestal de la ULADECH Católica, solicita la actualización del Reglamento Estudiantil Versión 002 a la Versión 003, habiendo sido actualizado en los siguientes artículos 1 2 5 7°alll 13 14° 16 a122 24°a127° 29 30° al 32° 34 36° 38°al 40° 42° 43° 46° 53° a156°,60° al 63°,65°,66°, 76°y 82e, suprimirartículo 4°, 15°, 41°,47° a149°,51°, 68° al 72° se incorpora dos (02) nuevos artículos que pasaría a ser los artículos 29°y 50°, y asimismo se modifica la primera disposición final;
Que; conforme al inciso b) del Art. 24° del Estatuto Institucional Versión 017, es atribución del Consejo Universitario aprobar o reformar el Reglamento General, Reglamento de Organizaciones y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Reglamento General de Elecciones y otros reglamentos especiales, así como vigilar su cumplimiento;
Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria deI 28 de febrero de 2020, y de acuerdo a la normatividad universitaria vigente;
RESUEL. VE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Reglamento Estudiantil, Versión 003, el mismo que ha sido actualizado en sus Artículos 1°,2°,5°, 7° al 11°, 13°, 14°16° a122°,24° a127°,29°,30° al 32°, 34°,36°,38° a140°,42°,43°,46°,53° a156°,60° al 63°,65°,66°, 76° y 82°, suprimir artículo 4°, 15°, 41°,47° a149°,51°, 68° al 72° se incorpora dos (02) nuevos artículos que pasaría ser los artículos 29° y 50°, y asimismo se modifica la primera disposición final de la Universidad Católica Los Angeles de Chimbote.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Reglamento Estudiantil, Versión 003, es de obligatorio cumplimiento y empezará a regir desde el día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO TERCERO: Disponer la publicación del Reglamento Estudiantil, Versión 003, en el Portal Institucional de la Universidad Católica Los Angeles de Chimbote (www.uladech.edu.pe).
REGÍS TRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Lizbeth Esjn 'oza Hernández Archivo.
SECRETARIA GEN RAL
Ing. Dr.
DAD CATOLICA LOS ÁNGELES CRIMBoE
inguez Granda CTOR
Jr. Tumbes N°247 - Centro Comercial y Financiera - Chimbote, Perú Telf.: (043) 343444 Telefax: (043) 323557
www.uladech.edu.pe
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