REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN ESCOLAR
ESCUELA COCOHOLGÜE
AÑO 2019
IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO
NOMBRE:
ESCUELA COCHOLGÜE
R.B.D.:
4839-9
DIRECCION: AVENIDA ESTADIO S/N TOME
CORREO [email protected]
FONO: 41 –2654503 951593623
DIRECTOR:
RITA DEL ROSARIO CAMPOS IBAÑEZ
JEFE U.T.P.:
MARCELA NOEMI RODRÍGUEZ MÉNDEZ
INSPECTOR(A) GENERAL:
WALTER ANSELMO RIQUELME MORALES
PRESENTACION.
Los principios, criterios y procedimientos evaluativos que sustentan este
Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar se desarrollaron según los
cuerpos normativos legales vigentes, consagrados en la Constitución Política
de la República; D.F.L. Nº 2 de 1998 (Ley de Subvenciones); Decretos de
Evaluación N° 511/97;Nº107/2003 (modificación); Declaración Universal de los
Derechos Humanos ; Convención de los Derechos del Niño(a); Declaración
Universal de Derechos Humanos y Ley General de Educación; Decreto N°83/
2015, con el propósito de resguardar por un lado la consolidación de un
ambiente pedagógico que estimule la sana y serena convivencia escolar,
promoviendo valores y basado en el Sistema Preventivo, establecidos en
nuestro Proyecto Educativo Institucional, que además son concordantes tanto
con la Visión de nuestro establecimiento, como con la Misión
TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: El presente Reglamento, establece las normas y procedimientos
de Evaluación y Promoción para los alumnos de la Escuela Cocholgüe durante
el Año Escolar 2017.
Artículo 2º: La importancia del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar
“La evaluación es un proceso permanente cuya finalidad es proporcionar
información al profesor(a) para apoyar a los estudiantes en su proceso de
aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los objetivos educacionales
propios de cada nivel”
Este proceso evaluativo permanente se enmarca dentro de la Política de
Calidad Educativa que sostiene nuestro Proyecto Educativo de manera de
ofrecer a los estudiantes experiencias de aprendizaje y formación que les
permita desarrollar una comprensión, aceptación y respeto profundo por la
diversidad individual, social y cultural.
Por medio del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar pretendemos:
- Lograr y afianzar la efectividad en el proceso educativo
- Satisfacer permanentemente las necesidades, demandas y expectativas
educativo de los niños(as), adolescentes como de toda la Comunidad
Educativa.
- Corresponsabilizar a las familias del proceso educativo que se despliega en el
colegio, de manera que se transformen en actores protagonistas del desarrollo
integral de sus hijos
Artículo 3º: La evaluación de los alumnos(as), será continua, integral e
inclusiva considerando entre sus objetivos, lo siguiente:
-Retroalimentar la información pedagógica del profesor(a) para la posterior
toma de decisiones.
-Conocer y valorar los logros alcanzados por los alumnos, recogiendo
información sistemática con procedimientos e instrumentos evaluativos
adecuados y eficaces.
-Conocer el proceso de desarrollo de los alumnos(as) para: Identificar
características personales, intereses, ritmos y estilos de aprendizaje.
-Identificar las potencialidades e inteligencias múltiples, talentos y habilidades
especiales.
-Identificar las dificultades y limitaciones que manifiesta cada uno de los
alumnos.
- Facilitar el autoconocimiento y la autoevaluación personal.
- Ayudar a tomar decisiones, así como a asumir responsabilidades y
compromisos.
-Ofrecer oportunidades para aprender de la experiencia.
-Afianzar aciertos y tomar las medidas remediales para superar las dificultades.
-Obtener información para reorientar o consolidar las prácticas pedagógicas.
-Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los alumnos que tengan
dificultades en sus estudios.
-Proporcionar información a los Padres de Familia sobre los logros y desafíos
de sus hijos(as), comprometiendo su colaboración, fortaleciendo su
compromiso y responsabilidad, como los primeros educadores.
-Determinar promoción o repitencia de los alumnos(as).
-Reglamento Ley Nº 20.422/10 que establece normas para la igualdad de
oportunidades e Inclusión social de Personas con Discapacidad. Decreto
Supremo Nº 170/09 , Decreto N° 83 / 2015, que fija normas para determinar
los alumnos con Necesidades Educativas Especiales que serán beneficiarios de
las subvenciones de educación Especial y la Ley Nº 20.201/07 que amplía el
segmento de usuarios de la Integración Escolar.
Artículo 4º: Este Reglamento se aplicará a los alumnos(as) de Enseñanza
Básica, su fundamento legal lo constituyen:
Decreto 511 (08.05.97), modificado por los Decretos 158/99 y 107//03
El año escolar comprenderá dos períodos lectivos semestrales, de acuerdo al
régimen adoptado por la escuela.
Artículo 5º: La dirección de la escuela, previa consulta al Consejo General de
Profesores, establece el presente Reglamento de Evaluación y Promoción, de
acuerdo a las disposiciones del Decreto Supremo 511 / 97, art. 2º
Artículo 6º: La vigencia del Reglamento de Evaluación es permanente, no
obstante esto, podrá ser sujeto de revisión anualmente.
Artículo 7º: Difusión del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar.
El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar se someterá a revisión por
parte del profesorado a más tardar la primera quincena del mes de marzo, las
modificaciones (si es que las hubiesen) serán dadas a conocer a los padres en
la reunión de apoderados del mes de marzo y a los alumnos(as) en las horas
de Consejo de Curso también en marzo de cada año, sin perjuicio de esto, este
Reglamento de Evaluación estará disponible permanentemente en la UTP
TITULO II
DE LA EVALUACION
ARTICULO 8º: En el proceso de evaluación de los aprendizajes, se utilizan
procedimientos e instrumentos adecuados a las características y grado de
desarrollo físico, emocional y cognitivo de los alumnos(as), en este sentido son
diversos los criterios pedagógicos que posibilitan la clasificación de estas
evaluaciones; en nuestra comunidad Educativa los profesores(as)
dependiendo del objetivo a alcanzar, trabajarán sobre la base de los siguientes
Tipos de Evaluación:
DE ACUERDO A LA INTENCION.
Diagnóstica o Inicial, cuyos objetivos son:
* Reconocer los aprendizajes previos que han desarrollado los alumnos(as).
* Identificar las características del contexto en el que se desarrollará el proceso
de aprendizaje.
Esta evaluación no podrá tener una calificación que incida en la nota final del
alumno en cualquiera de las asignaturas.
Formativa o de Proceso, siendo sus objetivos:
* Establecer los niveles de aprendizaje y desarrollo de habilidades alcanzados
por los alumnos(as) durante el proceso.
* Otorgar el apoyo necesario a los estudiantes cuyos logros estén descendidos.
* Replantear las prácticas pedagógicas usadas.
* Fortalecer el aprendizaje y las potencialidades de los alumnos que hayan
superado las expectativas.
Final o Sumativa de Unidad, la cual responde a los objetivos de: Determinar el
nivel de logro de los objetivos de aprendizaje alcanzados por los estudiantes.
DE ACUERDO AL AGENTE EVALUADOR
INTERNAS:
Autoevaluación: “Cuando el objetivo es que el propio alumno(a) determine la
valoración, y el modo en que ha alcanzado o puede alcanzar los aprendizajes”.
Heteroevaluación: “Cuando el objetivo es que el alumno(a) sólo responda a lo
que el profesor planifica, implementa y aplica como proceso evaluativo”.
Coevaluación: “Cuando el objetivo es que los alumnos(as) en relación unos con
otros participen y valoren los aprendizajes alcanzados”.
EXTERNAS:
SIMCE: Evalúa el logro de los objetivos y Contenidos Mínimos Obligatorios del
Marco Curricular vigente en diferentes asignaturas, a través de una medición
que se aplica a nivel nacional, una vez al año, a los alumnos (as) que cursan un
determinado nivel educacional.
Evaluación Progresiva: Es un componente del nuevo Sistema Nacional de
Evaluación de Aprendizajes. Cuya finalidad es aportar información oportuna y
específica a los profesores de 2° básico, respecto de los avances en el
desarrollo de habilidades de comprensión lectora de sus estudiantes durante
el año escolar.
Artículo 9°: Nuestra Unidad Educativa se caracteriza por el Criterio Preventivo
donde enfrentamos al alumno(a) a experiencias positivas para su vida, como
también lo ayudamos a superar situaciones difíciles, sobre la base de esta
tarea es que el proceso evaluativo se desarrolla por parte del alumno(a)
experimentando diversos procedimientos, pruebas e instrumentos
evaluativos entre los cuales se destacan:
PRUEBAS
Pruebas Escritas
Pruebas Orales
Pruebas Prácticas o de realización de tareas.
Individuales
Colectivos
Informales
Estandarizados
Ensayos PROCEDIMIENTOS DE OBSERVACION
Registros de hechos anecdóticos
Listas de Cotejo
Escalas de Valoración
Listas de comprobación
Diálogos
Disertaciones PROCEDIMIENTOS DE INFORME
Cuestionarios
Entrevistas
Mapas Conceptuales
DE LA EVALUACION DIFERENCIADA
Artículo 10°: El consejo de profesores fija orientaciones para la evaluación de
alumnos y alumnas con Necesidades Educativas Especiales pertenecientes o
transitorias al Programa de Integración del establecimiento, previa
fundamentación de Profesores jefes, de asignatura, especialistas y con
aprobación de la Unidad Técnica Pedagógica.
La evaluación diferenciada es una estrategia de adaptación curricular y como
tal, responde a los principios de normalización e individualización de los
alumnos y alumnas frente al currículum. Además, se contextualiza en la
aplicación del constructivismo a la evaluación
Se aplica a los alumnos y alumnas con Necesidades Educativas Especiales que
lo requieran, según lo establecido en las adaptaciones curriculares
individuales, sean éstas significativas o no significativas.
Su objetivo es mejorar y orientar el proceso de enseñanza-aprendizaje en el
logro de aprendizajes significativos, de lo cual se desarrollan una serie de
principios específicos que deben guiar la evaluación diferenciada en la
práctica.
El proceso de evaluación diferenciada debe ser planificado en forma
colaborativa entre el profesor de aula y/o asignatura, y el profesor especialista
y/o diferencial.
Todas las adaptaciones evaluativas deben estar fundamentadas en el proceso
de evaluación diagnóstica integral del alumno(a) y en los aspectos consignados
en los informes y formularios de los profesionales involucrados en el
diagnóstico; sin perjuicio de lo anterior se considerarán las evoluciones del
alumno o alumna para modificar éstas durante el proceso de enseñanza
aprendizaje.
Todos los docentes, involucrados en el aprendizaje de los alumnos/as que
presentan NEE, son responsables del cumplimiento de la evaluación según las
indicaciones de este reglamento.
Los criterios generales de evaluación serán siempre los establecidos en la
adaptación curricular y responderán a un enfoque constructivista.
Los resultados de las evaluaciones deben ser objeto de reflexión y discusión en
las reuniones de coordinación y trabajo colaborativo, debiendo dejar
evidencias de éstas
Los estudiantes con diagnósticos DM y DIM, serán eximidos de la asignatura
de inglés y atendidos en ese horario en aula de recursos, con el fin de reforzar
habilidades adquiridas
Los alumnos que presenten trastorno motor (congénito o causado por
enfermedad) que no le permita realizar actividades, en las asignaturas de
educación tecnológica, artística, música y/o educación física, el profesor debe
asignar tareas especiales que les permitan ser evaluados
Artículo 11°: De la evaluación de los alumnos con NEET Y NEEP.
Consiste en aplicar procedimiento evaluativos, en una o más asignaturas,
adecuándose a las necesidades educativas especiales que presentan los
estudiantes.
La evaluación diferenciada plantea el respeto a las diferencias individuales
favoreciendo el desarrollo de procesos de todos los educando.
Cualquier evaluación diferenciada para alumnos/as NEET no se refiere al
cambio de objetivos planteados al curso en cualquier asignatura. Tienen
relación con los procedimientos que se emplearán para cumplir los mismos
objetivos. Estos procedimientos están referidos a lo siguiente:
Verificar adecuadas estrategias de evaluación, según necesidad del
alumno/a, las que serán ejecutadas por docentes pie con acuerdo con el
profesor de asignatura.
Equipo PIE apoyará el desarrollo de pruebas escritas, mediante la
focalización y mediación de aspectos de trabajo equivocada o insuficiente,
especialmente en niños con presencia de impulsividad.
El nivel de exigencia será de un 50% para todos los estudiantes.
Realizar evaluaciones orales en el inicio o durante el proceso de
intervención de niños con D.E.A cuando exista presencia de dificultades
lecto-escritas.
Priorizar el cumplimiento de los procesos, por sobre la exactitud de los
resultados.
Otorgar más tiempo a las evaluaciones que así lo requieran.
Artículo 12°: Los especialistas del PIE atenderán a los alumnos/as con NEE
(PERMANENTES Y TRANSITORIOS) dentro y fuera del aula, en lo referente a
evaluación, atendiéndose a lo siguiente:
Los alumnos y alumnas pertenecientes al PIE con NEEP (Necesidades
Educativas Permanentes) tendrán evaluación diferenciada conforme a las
adaptaciones curriculares individuales, PACI o Plan de Intervención según
corresponda.
Los alumnos y alumnas pertenecientes al PIE con NEET (Necesidades
Educativas Transitorias) tendrán evaluación mediada por el o la especialista
respondiendo a la misma escala evaluativa del grupo curso respetando
contenidos mínimos obligatorios.
Para los alumnos transitorios no se intervendrá el currículo
significativamente, no así el apoyo que requiere la evaluación en cada una
de las asignaturas. Siendo responsabilidad del equipo de aula, el proceso
evaluativo de los alumnos: dar más tiempo, modalidad (aula recurso o aula
común), parcializar la evaluación en 2 o más etapas.
Las evaluaciones deberán ser calendarizadas con anticipación por el
profesor de asignatura, entregando copia a la UTP y al especialista de
integración mínimo una semana antes de su aplicación, para que se hagan
las intervenciones y adecuaciones que se requieran, según la asignatura y
NEE.
Unificar criterio para las evaluaciones, mensuales, por unidad, para llevar a
cabo la flexibilización el apoyo.
DE LAS AUSENCIAS A EVALUACIONES
Articulo N° 13: Ausencias Justificadas:
Se establece que en caso de ausencia del alumno(a) a evaluaciones escritas u
orales que hayan sido programadas con antelación en alguna asignatura, el
apoderado deberá presentar la justificación oportunamente, con un
documento médico que certifique el motivo de la ausencia. El alumno(a)
tendrá el plazo de una semana, a partir de su reintegro a clases regularizar su
situación y rendir la(s) prueba(s) y/o trabajo(s) correspondiente(s),
manteniéndole los contenidos.
En caso de ausencias prolongadas (2 semanas o más) su situación será
normalizada por la jefa de UTP. En este sentido es el alumno(a) quien debe
mostrar interés por regularizar su situación académica.
En el caso de los alumnos con NEE, se debe realizar calendarización de
actividades y evaluaciones, según necesidad, a cargo de profesora diferencial
y profesores de asignatura. Para luego sociabilizar con apoderada y entregar
actividades, para ser realizadas con su hijo en el hogar.
Artículo N° 14: Ausencias sin Justificación ni certificación:
El alumno(a) que faltare a una prueba y/o disertación oral sin justificación, su
ausencia será registrada en el Libro de Clases en el registro del Desarrollo
Escolar en su hoja de “Observaciones Personales”. Posteriormente el día de su
reincorporación a clases se le aplicará una prueba con una exigencia del 70%
en 2º oportunidad. Si por dos veces, en el semestre faltase a evaluación sin
justificación, a la 3º, no se aplica esta cláusula obteniendo de inmediato la
NOTA 2,0 (en caso de no responder la prueba).
Artículo N°15: Incumplimiento en la entrega de trabajos sin justificación ni
certificación:
Si el alumno(a) no cumpliera con la entrega de cualquier trabajo (artes,
investigación, lectura, entre otros) en la fecha fijada, sin justificación alguna,
se le registrará el hecho en el Libro de Clases en el Registro del Desarrollo
Escolar, en su hoja de “Observaciones Personales”, otorgándosele 5 días plazo
para su entrega con una exigencia del 70% para la nota 4.0. Si en el nuevo plazo
no entregase su trabajo, se le calificara con la nota Mínima.
A los alumnos(as) que faltaren a una tarea grupal, se les encargará otro trabajo
que siendo diferente, mantendrá las mismas condiciones de contenido y
exigencia, el que deberá ser entregado en un plazo de 5 días; si lo entregare
después de ese plazo, la exigencia para la nota 4,0 será del 70%, y el hecho
quedará registrado en su hoja de vida.
Articulo N° 16: Pruebas no entregadas después de su aplicación. Si un
alumno(a) habiendo asistido a la prueba y una vez terminada ésta, no la
entrega para su corrección, al ser comprobada su falta se le calificará con la
nota mínima (2,0), esto quedará registrado en Libro de Clases en el Registro
del Desarrollo Escolar, en su hoja de “Observaciones Personales” y será
sometido a las normas disciplinarias del establecimiento, ya que su actitud no
está de acuerdo con los principios y valores de la escuela.
Artículo 17º: Faltar a la honradez “copiando”.En el caso de pruebas escritas
es una actitud que será sancionada con el retiro del documento y la aplicación
de un nuevo instrumento o una evaluación oral.-
TITULO III
DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 18°: Nuestra Misión nos interpela a desarrollar una gestión educativa
de calidad, inclusiva que inste a los alumnos(as) a desplegar todas sus
competencias, actitudes y valores con trascendencia a su Proyecto de Vida,
por esta razón es que se establece que el nivel de exigencia en las evaluaciones
escritas será del 60% para la nota 4.0.
Artículo 19º: Los alumnos(as) serán calificados en todas las Asignaturas establecidos en el Programa de Estudio correspondiente, utilizando una escala numérica del 2.0 al 7.0 hasta con un decimal, exceptuando Orientación, Consejo de Curso y Religión , los Objetivos Transversales, que serán evaluados mediante conceptos y no inciden en la promoción. Artículo 20º: La asignatura de Religión se rige por norma específica, Decreto Nº 924/83, no incidirá en la evaluación, se colocará el concepto MB: Muy bueno B: bueno I : insuficiente
Artículo21º: Con relación a las calificaciones los alumnos(as) obtendrán:
a) Calificación Parcial Semestral:
Corresponde al resultado de la aplicación de pruebas, procedimientos e
instrumentos establecidos en el artículo 8° del presente reglamento.
Durante cada semestre los alumnos(as) obtendrán un número de
calificaciones mínimas que se detallan en el cuadro siguiente:
Nº de Horas por sector semanal N° de Calificaciones
01 Horas 03
02 Horas 03
03 Horas 04
04 Horas 05
05 Horas 06
06 Horas 07
08 Horas 08
b) Calificación Final Semestral:
Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas
en cada Asignatura, registrándose con un decimal, con su respectiva
aproximación cuando corresponda.
c) Calificación Final Anual:
Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones semestrales (1º y
2º semestre) de cada sector de Aprendizaje.
El promedio anual de cada asignatura, se aproximará.
El Promedio Anual General, comprende todas las asignaturas calificadas
y corresponde al promedio aritmético y se aproxima de centésima igual
o sobre 0.05 a la décima superior.
La calificación mínima de aprobación en cada asignatura de Aprendizaje
es 4.0 (cuatro).
En caso de que un alumno obtenga una calificación anual de 3.85 a 3.94,
se le otorgará una segunda oportunidad y deberá rendir una prueba en
la que se considere la última unidad tratada de la asignatura. La
calificación obtenida será sólo para optar a nota de aprobación 4.0 y en
caso contrario, se queda con la nota obtenida como promedio final.
Artículo 22°: A los alumnos(as) con NEEP , se podrá establecer un rango de 4
notas como mínimo, en todas las asignaturas al finalizar cada semestre.
Artículo 23°: Se informará a los estudiantes el resultado de sus calificaciones
en un plazo que no exceda de 10 días hábiles. El profesor(a) de la asignatura,
no podrá realizar otra prueba o actividad con nota, sino ha dado a conocer el
resultado anterior.
TITULO IV
DE LA MODALIDAD DE INFORMACIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA
Artículo 24°: En la misma lógica de integración de los padres, se entregará un
Informe de evaluación en los meses de mayo, julio y octubre a los apoderados,
conteniendo los logros alcanzados por los alumnos(as) en cada uno de las
asignaturas. El Apoderado deberá firmar el Registro de Asistencia a la reunión.
Al finalizar cada año se entregará un Informe de Desarrollo Personal y Social
del alumno(a), considerando los objetivos fundamentales transversales y de
acuerdo al Proyecto Educativo Institucional y Proyecto Curricular.
TÍTULO V
DE LA EXIMICIÓN DE UNA ASIGNATURA
El Decreto Supremo Nº 158 Exento del 05/07/ 1999, contiene las Normas referidas a la Eximición de los alumnos(as) en un sector de Aprendizaje.
Artículo 25°: La Dirección, previo informe técnico, podrá autorizar la eximición
de los alumnos en una asignatura , exceptuando Lenguaje y Comunicación y
Matemática, Cs. Naturales, Historia y geografía y Cs.Sociales, ya sea por
problemas de salud, dificultades de aprendizaje u otro motivo debidamente
fundamentado.
La eximición se entiende como una omisión de calificaciones del alumno (a) al
Libro de Clases y en ningún caso la ausencia y participación en clases del
alumno(a) eximido. Esto significa que el alumno que se exime, debe cumplir
con las actividades del sector correspondiente, las que no serán calificadas.
Artículo 26°: En el caso de los alumnos eximidos en Educación Física por no
poder realizar esfuerzo físico y en concordancia con el Programa de Estudio
serán calificados con tres tipos de calificaciones a razón de:
Presentación de un trabajo escrito con un contenido entregado por el
profesor.
Disertación del trabajo
Prueba escrita del contenido del trabajo
Artículo 27°: Para tramitar la solicitud de eximición, será necesario lo siguiente
a) El apoderado(a) deberá presentar a la dirección del colegio una solicitud
escrita, acompañada por el (o los) informe (s) del (o los) especialista (s) que
corresponda (n) con la sugerencia de eximición por parte del especialista.
b) La dirección, una vez analizado los antecedentes y consultado a la unidad
correspondiente, decidirá si autoriza o no la eximición.
c) En caso de autorizar la eximición, la dirección emitirá una Resolución
Interna, la que será dada a conocer al apoderado(a) y a los profesionales que
correspondan en el colegio.
d) Si un alumno(a) es eximido solamente durante un semestre, la nota anual
corresponderá a la nota obtenida en el semestre en que se evaluó
normalmente, sin eximición.
e) El plazo para presentar los antecedentes será al 15 de Abril. La dirección de
la escuela se reservará el derecho de recibir solicitudes fuera de plazo.
TÍTULO VI
DE LA PROMOCIÓN
Artículo 29º: Para la promoción al curso inmediatamente superior, se
considerará conjuntamente el porcentaje de asistencia exigido en los decretos
Nº 511 (85%) y el logro de objetivos de aprendizaje en cada asignatura; en este
sentido dejar claridad que los certificados médicos lo que justifican son las
razones por las cuales el alumno no asiste a clases, pero no significa que deban
incidir en el porcentaje exigido para la promoción; la asistencia a clases va en
directa relación con el logro de los Objetivos Fundamentales y Contenidos
Mínimos.
Artículo 30º: Serán promovidos todos los alumnos(as) de 1° a 2° y de 3° a 4°
Año de Enseñanza Básica, que hayan asistido a lo menos, al 85% de las clases,
considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de
los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios
correspondientes a estos cursos. No obstante, la Dirección del establecimiento
, previo Informe del Profesor(a) Jefe, podrá autorizar la promoción de
alumnos(as) con porcentaje menor de asistencia, fundado en razones de salud
u otras causas debidamente justificadas.
Artículo 31º: No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director
(a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo
informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los
alumnos (as) afectados (as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º
año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura,
escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los
programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar
seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una
relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la
constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o
apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.
Asimismo, los alumnos (as) con NEET, considerando las adecuaciones
realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas
agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a)
especialista.
Los estudiantes con NEEP deben lograr los objetivos establecidos en su
adecuación curricular, PACI o Plan de intervención según corresponda, el cual
deberá ser reformulado en forma semestral, para ser promovidos al curso que
corresponda, no obstante cada caso particular, será analizado por el equipo
profesional que lo atiende para determinar situación final del estudiante.
Artículo 32º: Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año
de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos
de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de
estudio y la asistencia a clases.
1.- Respecto del logro de los objetivos:
a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas
de sus respectivos planes de estudio.
b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º
año de enseñanza básica que no hubieren aprobado una asignatura, siempre
que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior,
incluido el no aprobado.
c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de
4º hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos,
asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio
5.0 o superior, incluidos los no aprobados.
2.- Respecto de la asistencia:
Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las
clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de
salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento
y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos, de 2º a 3º y
de 4º a 5º año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2º Ciclo Básico
(5º a 8º año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de
Profesores.
3.- Los alumnos de 2º y 4º año de enseñanza básica que no cumplan con los
requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán
repetir el 2º o el 4º año básico, según corresponda.
Artículo 33º: El Director del establecimiento educacional con el (o los) profesor
(es) respectivo (s) deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y
promoción de los alumnos de 1º a 4º año de enseñanza básica. Para los
alumnos de 5º a 8º año de enseñanza básica, esta resolución deberá ser
refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de
alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases,
ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar
anticipadamente u otros semejantes. Todas las situaciones de evaluación de
los alumnos de 1º a 8º año básico, deberán quedar resueltas dentro del
período escolar correspondiente.
TÍTULO VII
DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIO ANUALES Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO
DE CALIFICACIONES.
Artículo 34º: La situación final de promoción de los alumnos(as) deberá quedar
resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el
establecimiento educacional entregará a todos los alumnos(as) un Certificado
Anual de Estudios que indique las Asignaturas, las calificaciones obtenidas y la
situación final correspondiente. Además, se entregará el Informe de
Personalidad.
Además cada profesor jefe será el encargado de mantener una carpeta con:
certificado de nacimiento, último certificado de estudios, encuesta de Religión,
y cualquier otra documentación del alumno que sea relevante.
Para el caso de alumnos con necesidades educativas especiales, del Programa
de Integración escolar, al finalizar el proceso anual, deberá contar con su
carpeta completa con todos los antecedentes y documentación solicitada
Los alumnos(as) que deban ausentarse antes del término del año, deberán
dejar resueltos sus promedios, programando las pruebas con anticipación.
Artículo 35º: Las Actas de Registro de Calificaciones y promoción Escolar
consignarán, en cada curso, las calificaciones finales de cada asignatura, la
situación final de los alumnos y el Nº de RUT de cada uno de ellos, utilizando
formatos oficiales vigentes.
Las Actas se confeccionarán y se enviarán al Ministerio de Educación a través
de la plataforma online.
TÍTULO VIII
DE LAS LICENCIAS DE ESTUDIO
Artículo 36º: La Licencia de Educación Básica, será obtenida por todos los
alumnos(as) que hubieren aprobado el 8° año de Educación General Básica.
TÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 37º: Las Vacaciones serán establecidas según el Calendario Escolar
Regional, emanado de la Secretaría Regional Ministerial de Educación.
TÍTULO X
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 33º: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas
en el Decreto Nº511 de Evaluación y Promoción Escolar para alumnos de la
Enseñanza Básica del Ministerio de Educación del año 1997 serán resueltas
por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro
de la esfera de su competencia.
MARCELA RODRIGUEZ MENDEZ WALTER RIQUELME MORALES
JEFA U.T.P. INSPECTOR GENERAL.
RITA CAMPOS IBAÑEZ
DIRECTORA(A)
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