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SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “HUMBERTO VALENZUELA GARCÍA” ARICA 1 REGLAMENTO DE EVALAUCIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2020-2021 DECRETO 67/2018. CONSIDERANDO: Que en vigencia el DFL N° 2, Ley General de Educación y sus modificaciones, que establece los objetivos de aprendizaje para la enseñanza básica, es necesario un reglamento de evaluación, promoción y calificación, en concordancia con los nuevos lineamientos curriculares para esta enseñanza. Que el presente Reglamento regula todas las situaciones atingentes al proceso de Evaluación y Promoción Escolar de Escuela “Humberto Valenzuela García”. Que su elaboración se basa en las normas establecidas por el Mineduc, el Decreto 67 de 2018 de Educación Básica y Media. Dicho Decreto establece disposiciones con respecto a la evaluación, calificación y promoción escolar para alumnos de Primero a Sexto Básico y de Séptimo Básico a Cuarto medio. Que el Ministerio de Educación debe velar porque se haga efectivo el derecho a la Educación, establecido en la Constitución Política de la República, Artículo 19º, numeral 10 y que los establecimientos educacionales deben comprometerse con el aprendizaje de sus educandos. VISTO: Lo dispuesto en las leyes Nº 20.370; 20.845; 20.248; 20.422; 19. 873; 19.410; 20.162; 20.501; de la Contraloría General de la República y en los artículos 32, Nº 8 y 35 de Constitución Política de la República de Chile y considerando el decreto 67/2018; decreto 439/2012, 2960/2012; y decretos 548; N° 315; N° 306; N° 235; N°1718; N° 47; N° 196; N° 352; N° 1300; N°11; N°755; N° 289; y N° 8144 , la Unidad Educativa, previo análisis y consenso del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados se establece lo siguiente:

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ARICA

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REGLAMENTO DE EVALAUCIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

2020-2021

DECRETO 67/2018.

CONSIDERANDO:

Que en vigencia el DFL N° 2, Ley General de Educación y sus modificaciones, que establece

los objetivos de aprendizaje para la enseñanza básica, es necesario un reglamento de evaluación,

promoción y calificación, en concordancia con los nuevos lineamientos curriculares para esta

enseñanza.

Que el presente Reglamento regula todas las situaciones atingentes al proceso de Evaluación

y Promoción Escolar de Escuela “Humberto Valenzuela García”.

Que su elaboración se basa en las normas establecidas por el Mineduc, el Decreto 67 de 2018

de Educación Básica y Media. Dicho Decreto establece disposiciones con respecto a la evaluación,

calificación y promoción escolar para alumnos de Primero a Sexto Básico y de Séptimo Básico a

Cuarto medio.

Que el Ministerio de Educación debe velar porque se haga efectivo el derecho a la

Educación, establecido en la Constitución Política de la República, Artículo 19º, numeral 10 y que

los establecimientos educacionales deben comprometerse con el aprendizaje de sus educandos.

VISTO:

Lo dispuesto en las leyes Nº 20.370; 20.845; 20.248; 20.422; 19. 873; 19.410; 20.162;

20.501; de la Contraloría General de la República y en los artículos 32, Nº 8 y 35 de Constitución

Política de la República de Chile y considerando el decreto 67/2018; decreto 439/2012, 2960/2012;

y decretos 548; N° 315; N° 306; N° 235; N°1718; N° 47; N° 196; N° 352; N° 1300; N°11; N°755;

N° 289; y N° 8144 , la Unidad Educativa, previo análisis y consenso del Consejo de Profesores y del

Centro General de Padres y Apoderados se establece lo siguiente:

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NORMAS GENERALES

Educación Parvularia:

Nivel DECRETO MARCO/BASE

Nivel de Transición I y II Bases Curriculares Decreto 481/2018

1° a 6° Básico

ASIGNATURAS DECRETO PLANES DE

ESTUDIO

DECRETO DE

EVALUACIÓN

Lenguaje y Comunicación Matemática

Historia, Geografía y Cs. Sociales

Ciencias Naturales

Artes Visuales

Música

Educación Física y Salud

Tecnología

Orientación

Religión

Decreto 2960/2012

Decreto 67/2018

7° a 8° Básico

ASIGNATURAS DECRETO PLANES DE

ESTUDIO

DECRETO DE

EVALUACIÓN

Lengua y Literatura

Matemática

Historia, Geografía y Cs. Sociales

Ciencias Naturales

Artes Visuales

Tecnología

Música

Educación Física y Salud

Tecnología

Orientación

Religión

Decreto N° 628/2016

Decreto 67/2018

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ARTÍCULO 1º: Apruébense las siguientes disposiciones sobre Evaluación, Calificación y

Promoción Escolar de niños y niñas de enseñanza básica, de acuerdo al Decreto

Supremo de Educación Nº 40 de 1996 y sus modificaciones, en los

establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de

Educación.

ARTÍCULO 2°: El Director del establecimiento, a propuesta del Consejo de Profesores y en

coordinación con el Jefe de Unidad Técnico Pedagógica, estableció un

Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar sobre la base de

las disposiciones del presente Decreto y acorde con el Proyecto Educativo

Institucional y las necesidades de los estudiantes. Será comunicado

oportunamente a todos los estudiantes, padres y apoderados en el momento de la

matrícula, y/o en la primera reunión de apoderados entregando una síntesis del

mismo a cada apoderado el cual firmará su recepción en la planilla de matrícula u

hoja de asistencia correspondiente. Una copia del mismo será enviada para su

información al Servicio Local de Educación Chinchorro, al Departamento

Provincial de Educación de Arica y Parinacota, y a la Superintendencia de

Educación

DE LA CALENDARIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN PARA LOS APRENDIZAJES.

ARTÍCULO 3°: De los momentos pedagógicos para la aplicación de una evaluación.

a. Calendarizar con UTP las evaluaciones sumativas al inicio del semestre, pudiendo sufrir

modificaciones de acuerdo a contingencias, las cuales deberán ser informadas oportunamente a

UTP.

b. Las evaluaciones programadas deberán ser confirmadas en UTP a lo menos 7 días hábiles de

anticipación mediante la entrega del instrumento de evaluación (pruebas, trabajo, u otros) y de

las herramientas que permitan su revisión objetiva (tabla de especificaciones, u otros). Dichas

herramientas son parte de los instrumentos de evaluación.

c. UTP revisa, corrige y realiza observaciones para mejorar el instrumento, en un plazo no superior

a 3 días, los que serán informados al docente para su corrección.

d. Los alumnos serán evaluados en períodos semestrales en todas las asignaturas que establece el

plan de estudios, con un número determinado de calificaciones según lo determina el presente

reglamento.

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e. Se evaluará a través de pruebas escritas, pruebas de ensayo, evaluación oral, trabajos prácticos,

disertaciones, informes, pauta de observación, listas de cotejo, pruebas de desarrollo bipersonal,

trabajos de investigación, proyectos, auto evaluación, coevaluación y evaluación grupal, todo

aquello que apunte a una evaluación formativa de los procesos educativos.

f. Las disposiciones respecto a la manera en que se informará a los padres, madres y apoderados de

las formas y criterios con que serán evaluados sus estudiantes, será a través de un calendario

pedagógico, entregado cada fin de mes, en donde se registrarán: Objetivos a evaluar, fecha, tipo

de evaluación. Además se hará vía orline, a través de correos electrónicos y otros medios de

comunicación digital.

g. La repitencia escolar, no será de forma automática, vale decir, que aquellos estudiantes que no

hayan alcanzado los aprendizajes para ser promovidos al curso siguiente, se realizará un consejo

técnico, con los docentes y equipo multidisciplinario que participaron del plan de

acompañamiento donde estuvo el estudiante siendo apoyado, y se analizarán los logros

alcanzados, aspectos socioemocionales y se tomará la decisión junto a los padres y apoderados

sobre su promoción o repitencia.

h. Los estudiantes no serán eximidos de ninguna asignatura, es decir participarán de todas

aquellas que señala el plan de estudio, debido a que cada asignatura contará con las

adecuaciones correspondientes para las necesidades de los niños y niñas.

DE LA EVALUACIÓN DE HABILIDADES Y OBJETIVOS DE APRENDIZAJE.

ARTÍCULO 4°: El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza.

1. Es responsabilidad del docente planificar e implementar el programa de estudios que mandata el

Ministerio de Educación de acuerdo al curso y asignatura que imparte. Procurará por lo tanto

aplicar todas las estrategias pedagógicas que sean necesarias para que los alumnos desarrollen

habilidades y logren los objetivos de aprendizaje del curso y asignatura que corresponde.

2. Se aplicarán evaluaciones internas y externas para evaluar el porcentaje de logros de los

objetivos y habilidades durante el año escolar.

3. Serán evaluaciones Internas aquellas que aplique el docente de aula y Unidad Técnico

Pedagógica.

4. Se considerará evaluaciones externas las aplicadas por SLEPCH y el Ministerio de Educación

(SIMCE, entre otras.)

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5. Las evaluaciones de avance de los alumnos, cualquiera sea su propósito, son así mismo

responsabilidad del docente.

DE LA EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 5°: Procedimientos y disposiciones de evaluación.

1. Evaluaciones Formativas: Son aquellas que permiten monitorear y acompañar el aprendizaje de

los alumnos para tomar decisiones en el proceso de enseñanza aprendizaje, estos pueden ser

escritas u orales.

2. Evaluaciones Sumativas: Son Aquellas que certifican a través de una calificación los aprendizajes

logrados por los alumnos.

a. Evaluaciones Parciales al término de una Unidad de Aprendizaje, Evaluaciones escritas.

b. Evaluaciones de proceso, se realizan durante el desarrollo del proceso de aprendizaje. Tales

como: trabajo en grupo, trabajos de investigación, participación en clases, procedimientos

evaluativos no tradicionales,

c. Evaluaciones adaptadas (PIE).

d. Evaluaciones Diversificadas.

3. Para la verificación de los Aprendizajes de los estudiantes, se calendarizarán las Evaluaciones en

forma mensual, para propiciar Hábitos de Estudio en el alumnado.

DE LA CALIFICACIÓN

ARTÍCULO 6°: Procedimientos y disposiciones de calificación.

1. La calificación final anual de cada asignatura deberá expresarse en una escala numérica de 1.0 a

7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.

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2. La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final

del período escolar adoptado (semestral) y de final de año de una asignatura de cada curso, deberá

ser coherente con la planificación para dicha asignatura.

Cantidad horas

semanales de las

asignaturas

Cantidad de pruebas

parciales

Cantidad de

calificaciones

semestrales (c-2)

Cantidad de notas

semestrales

1 2 0 2

2 2 1 4

3 4 1 6

4 4 1 6

5 5 1 7

6 6 1 8

8 6 1 8

3. Los lineamientos de evaluación, los objetivos de aprendizaje serán medidos a través de

diversas formas de calificar tales como: evaluaciones escritas, exposiciones, trabajos de

investigación, controles, talleres, trabajos grupales, trabajo basado en metodología de proyectos,

entre otros, serán trabajados mediante los siguientes procesos:

a. Evaluación en Aula: Se refiere a una amplia gama de acciones lideradas por los y las

docentes para que tanto ellos, como sus estudiantes, puedan obtener evidencias sobre el

aprendizaje e interpretarla para tomar decisiones que permiten promover el progreso del

mismo y mejorar los procesos de enseñanza.

b. Evaluación Formativa: Esta evaluación cumple un propósito formativo cuando se utiliza

para monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia

de su desempeño se obtiene, interpreta y usa por docentes y estudiantes para tomar decisiones

acerca de los siguientes pasos para avanzar en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

c. Evaluación Sumativa: Este tipo de evaluación cumple un propósito sumativo cuando

entrega información acerca de hasta qué punto los estudiantes lograron determinados

objetivos de aprendizaje luego de un determinado proceso de enseñanza. Se utiliza para

certificar los aprendizajes logrados, comunicándose, generalmente, mediante una

calificación.

d. El establecimiento educacional llevará a cabo un plan de acompañamiento pedagógico, una

vez por semana, y por ciclos de estudio. En este plan de acompañamiento, participarán

docentes, asistentes de la educación y equipo multidisciplinario, según lo requieran los temas

que se articularán. Este plan de acompañamiento tiene como objetivo arbitrar las medidas

necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los estudiantes que, según lo

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dispuesto en el artículo anterior, haya o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser

autorizadas por el padre, madre o apoderado.

4. La Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación,

que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un

número.

a. Asignatura de Religión:

TABLA DE CALIFICACIÓN CONCEPTUAL PRUEBA DE DIAGNÓSTICO

CONCEPTO SÍMBOLO RANGO CALIFICACIÓN NUMÉRICA

Logrado L Igual o mayor al 60%

No Logrado NL Menor al 60%

b. Evaluación de diagnóstica:

TABLA DE CALIFICACION CONCEPTUAL RELIGIÓN CONCEPTO SÍMBOLO RANGO CALIFICACIÓN NUMÉRICA

Muy Bueno MB 6,0 – 7,0

Bueno B 5,0 – 5,9

Suficiente S 4,0 – 4,9

Insuficiente I 1,0 – 3,9

c. Evaluación de informe de personalidad:

TABLA DE CALIFICACION CONCEPTUAL INFORME DE PERSONALIDAD

CONCEPTO SÍMBOLO DESCRIPCIÓN

No Observado N/O Conducta o criterio no observado

Nunca N Conducta o criterio no se presenta

Ocasionalmente O Conducta o criterio rara vez se presenta

o solo en algunas ocasiones

Generalmente G Conducta o criterio se presenta en la

mayoría de las ocasiones

Siembre S Conducta o criterio esta presenta y el

estudiante lo demuestra en su accionar

5. Es responsabilidad del alumno presentarse a las evaluaciones que estén avisadas con la debida

anticipación.

6. Si el estudiante se encontrase imposibilitado de asistir a una evaluación, su apoderado debe

avisar al profesor jefe, quien comunicará al profesor de asignatura que corresponda. Además

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presentarse en U.T.P. al día siguiente de su ausencia, para reagendar las evaluaciones fijadas

anteriormente.

7. El estudiante que con ausencia a clases por enfermedad debidamente justificada con certificado

médico, deberá presentarse en U.T.P. para recalendarizar las evaluaciones fijadas anteriormente.

8. Si un estudiante no asiste a una evaluación, deberá una vez que se reincorpore a clases rendir la

evaluación, siempre y cuando no haya presentado ninguna justificación.

9. Los docentes deberán cautelar que el procedimiento evaluativo, sea un proceso justo y que no

vaya en desmedro o perjuicio para el estudiante.

10. Las evaluaciones darán cuenta del logro de objetivos de aprendizajes y desarrollo de

habilidades, esperados en cada una de las asignaturas del plan de estudios; en ningún caso se

evaluará por actitud o comportamiento del alumno en clases.

11. Para que una evaluación se considere válida en un curso, el porcentaje de insuficientes no debe

superar el 25% respecto del total de estudiantes evaluados; si resultare mayor, el profesor

como mediador, debe asegurarse que los alumnos logren los aprendizajes, modificando

estrategias, retroalimentando el contenido y realizando una segunda evaluación con las mismas

condiciones que la primera. En UTP

12. El Director(a) del Establecimiento conjuntamente con la UTP, pueden anular una calificación

que supere el 25% de notas insuficientes y que haya sido registrada en el libro de clases, de

acuerdo a las evidencias que se presentan y que no haya sido un proceso correcto en su

aplicación.

13. Las notas parciales, en cada asignatura serán promediadas al final del semestre y su promedio

resultante se colocará sin aproximación. Ejemplo: 4,57 = 4,5

14. El promedio de las calificaciones de cada asignatura al término del semestre, no se

aproxima; Así como tampoco el promedio anual de asignatura.

15. La calificación final anual de promoción de curso (aquella que resulta de la sumatoria de los

promedios finales de cada asignatura) es el único promedio en el que se considera

aproximación, si corresponde.

Ejemplo: nota de promoción: 4,57 = 4,6

16. Es responsabilidad del docente mantener una carpeta con copia de los instrumentos de

evaluación común y diferenciada que aplique a sus alumnos. Una copia de éstas deberá ser

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remitida al término del semestre a Unidad Técnica del establecimiento y deberá estar

disponible en el aula para cuando lo solicite un directivo del establecimiento o supervisor

externo, ya sea SLEPCH, Ministerio de Educación o Agencia de Calidad.

Se recomienda informar a los apoderados la existencia de estos documentos.

COMUNICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS.

ARTÍCULO 7°: Procedimientos de monitoreo de Unidad Técnico Pedagógica.

a. Cada evaluación realizada debe estar en conocimiento de Unidad Técnico Pedagógica, antes de

realizarse , por lo que se presentará para su revisión al momento de entregar la planificación de

la Unidad correspondiente y/o con, a lo menos cuatro días de antelación a la fecha de

aplicación de ésta. Una vez analizada y validada se procede a su fotocopiado.

b. Los resultados de las evaluaciones sumativas e institucionales deben ser enviadas a Unidad

Técnica en planillas para su revisión conjunta (docente y Unidad Técnica) La planilla de

resultados debe contener: resultados por pregunta, resultados por alumno y resumen de niveles

de logro.

c. El profesor de asignatura dará a conocer los niveles de logro de su curso(s) a Unidad Técnica

y al Consejo de Profesores al término de cada unidad de aprendizaje a fin de ir recibiendo los

apoyos necesarios de todos los estamentos y a la vez, ir modificando estrategias según

sugerencias , para producir movilidad en dichos niveles.

d. Antes de entregar informes evaluativos a los apoderados se deben enviar éstos a Unidad

Técnico Pedagógica para revisión, validación y firma correspondiente. En el caso de entrega de

Informe Semestral y Anual la validación, la otorga el Director del establecimiento con su firma y

timbre, previa revisión de Unidad Técnica.

e. Al término de cada unidad de aprendizaje se realizará una evaluación sumativa de dicha unidad,

que dé cuenta del aprendizaje logrado por los alumnos. Esta evaluación se realizará en fecha

determinada por Unidad Técnica y Profesores, aplicándose posteriormente en todo los cursos el

mismo día en el mismo horario.

f. Una vez aplicada la evaluación de la unidad y conocido sus resultados se deberá considerar, a

lo menos, una semana de retroalimentación en la planificación de la siguiente unidad a fin de

reforzar objetivos no logrados en la unidad anterior.

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g. Se realizará una reunión de análisis de rendimientos al término de cada semestre (y una

planificación del 2° semestre) con asistencia de todos los docentes, equipo multidisciplinario y

todos los que tienen participación en el proceso educativo.

h. Al término del primer semestre se debe entregar a Unidad Técnica Pedagógica una nómina de

alumnos con evaluaciones finales deficientes.

ARTÍCULO 8°: Procedimientos y disposiciones a los estudiantes.

1. Las fechas de cada evaluación, serán calendarizadas a comienzo de mes con información

inmediata a todos los estudiantes y deberán permanecer en el fichero de la sala de cada curso, en

un lugar visible para todos. Esto, para evitar evaluaciones simultáneas en un mismo día y para

conocimiento de padres, apoderados, alumnos, docentes y directivos.

2. Los resultados de cada evaluación deberán ser entregadas a los estudiantes, en un período que no

exceda los 7 días, una vez realizada.

3. No podrá realizarse más de dos evaluaciones a los alumnos en una misma fecha. El profesor jefe

cautelará que esta normativa se cumpla

4. Los resultados de las evaluaciones de los estudiantes deben consignarse en el libro de clases en la

asignatura que corresponda, antes de 10 días hábiles a contar de la fecha de aplicación; el

promedio semestral en la fecha que de término de semestre. La no colocación de notas en el libro

de clases, sin justificación alguna, se considerará una falta de responsabilidad profesional.

ARTÍCULO 9°: Procedimientos y disposiciones a los padres, apoderados y/o guardadores

1. El calendario de evaluaciones debe estar en conocimiento de apoderados y estudiantes, por lo

que se les comunicará por escrito, a lo menos con una semana de antelación indicando el tipo

de evaluación y los contenidos a evaluar.

2. Asimismo se mantendrá informado al apoderado acerca del progreso de los alumnos en su

aprendizaje. Si un alumno tiene dificultades para lograr mejor rendimiento se debe concertar una

entrevista con el apoderado para indagar posibles causas que pudieran estar afectando el

rendimiento escolar.

3. Es responsabilidad del apoderado comunicar inasistencias de los alumnos a una evaluación que

se ha calendarizado con la debida anticipación por el profesor(a)

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4. A mediados de cada semestre (mayo y octubre) se entregará un informe escrito de notas

parciales de cada asignatura al apoderado.

5. Se entregará un informe semestral de rendimiento del alumno (Libreta de notas) al apoderado,

una semana después de finalizar el semestre.

DISPOSICIONES PARA EVALUAR TALLERES DE JORNADA ESCOLAR

COMPLETA

ARTÍCULO 10°: Procedimientos y disposiciones de evaluación Talleres JEC.

1. Los talleres de la Jornada Escolar Completa se deben calificar con, a lo menos, tres notas

parciales durante el semestre; el promedio semestral resultante se considerará como nota parcial

en la asignatura que le concierna.

Ej: Taller de Lenguaje, en asignatura de Lenguaje y Comunicación; Taller de Geometría en

asignatura de Matemática.

DISPOSICIONES PARA EVALUAR ASIGNATURAS DE ORIENTACIÓN, RELIGIÓN Y

ACADEMIAS.

ARTÍCULO 11°: Procedimientos y disposiciones de evaluación, para evaluar asignaturas de

Orientación, Religión y ACLE.

1. Los objetivos de aprendizaje transversales que se traten en Orientación se evaluarán al finalizar

cada semestre, en conceptos: MB, B, S, I, y se considerará como base para el informe personal

y social del alumno, el que se dará a conocer a los apoderados junto con el informe de

calificaciones.

2. Las academias de libre elección (ACLE) serán evaluadas conceptualmente (MB, B, S, I)

considerando esta evaluación para el informe de desarrollo personal y social de los alumnos.

3. La asignatura de Religión tendrá carácter de optativa y se calificará en conceptos: MB, B, S e

I (muy bueno, bueno, suficiente e insuficiente).

4. Al finalizar el trabajo anual de academias, cada monitor y/o profesor aplicará una encuesta de

opinión a los alumnos, acerca del trabajo realizado.

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CONSIDERACIONES ESPECIALES ESTUDIANTES CON NEE.

ARTÍCULO 12°: Procedimientos y disposiciones de evaluación, para alumnos y alumnas con NEE.

1. Los alumnos diagnosticados y derivados a Grupo Diferencial, Integración y reforzamiento,

tendrán derecho a ser evaluados de manera diferenciada, considerando el retraso pedagógico o

necesidad educativa específica que presenten. En ningún caso significa simplificar el

contenido, sino cerciorarse que haya desarrollado la habilidad utilizando estrategias de

evaluación adecuadas a su necesidad educativa.

2. Asimismo se considerará para el promedio semestral las evaluaciones de la Profesora de

Reforzamiento Educativo, Grupo Diferencial, Psicopedagoga y/o Profesora Especialista PIE

que atienda al alumno(a); quien promediará las evaluaciones realizadas durante el proceso de

apoyo. El promedio resultante de dichas evaluaciones se considerará como una nota parcial en

la asignatura correspondiente. Previa información y coordinación con la docente de aula.

SITUACIÓN FINAL Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS.

ARTÍCULO 13°: Procedimientos y disposiciones de situación final y promoción de los

estudiantes.

1. Para la promoción de los estudiantes se considerará, tanto el logro de los objetivos de

aprendizaje del plan de estudios, como su porcentaje de asistencia a clases.

2. Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas de su respectivo

plan de estudio.

3. Serán promovidos los alumnos de 1° a 8º Año de Enseñanza Básica que no hubieran aprobado

una asignatura siempre que el promedio final anual corresponda a 4,5 o más, incluida la

asignatura reprobada .

4. Los alumnos que ,al finalizar el año escolar, obtengan dos asignaturas reprobadas repiten curso

; excepto si las calificaciones insuficientes pertenecen : una al área científico humanista y la

otra, al área técnico artística, en cuyo caso podrán aprobar el año escolar , siempre y cuando el

promedio final de la asignaturas sea 5.0 o más, incluidas las calificaciones insuficientes.

5. Aquellos alumnos que presenten, para su promoción, notas límites (3,9 ó 4,4) necesitarán

aprobación del Consejo Técnico en el que participen: el Director del establecimiento, la jefa de

Unidad Técnico Pedagógica y docentes de asignaturas del curso al que pertenece el alumno.

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6. Los docentes que soliciten repitencia de año escolar para algún estudiante, deben refrendar

esta solicitud adjuntando:

Informe del docente de asignatura.

Informe del docente de PIE o docentes de reforzamiento y/o psicopedagoga, si corresponde.

evidencias de entrevistas con el apoderado.

evaluaciones diferenciadas.

otros documentos que avalen dicha solicitud.

ASISTENCIA.

ARTÍCULO 14°: Procedimientos y disposiciones de promoción por asistencia.

1. Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 8º Año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a

lo menos el 85 % de las clases. No obstante, el Director del Establecimiento, la Jefa de Unidad

Técnica y el Profesor Jefe, podrán autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores

de asistencia, fundada en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

2. La situación final de los alumnos de 1º a 8º Año Básico se resolverá sumando las calificaciones

finales de las asignaturas; el promedio resultante será la evaluación final de promoción o

repitencia, según lo establece este Reglamento de Evaluación.

3. Los alumnos que tengan cualquier impedimento en forma momentánea o permanente para cursar

en forma regular un sector de aprendizaje, aquellos que asisten a Grupo Diferencial y que

pertenecen al Programa de Integración , tendrán derecho a que se les aplique procedimientos de

evaluación final diferenciados; evidencia que será archivada por el docente en su carpeta

profesional.

4. La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión no incidirá en su

promoción.

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EXCEPCIONES.

ARTÍCULO 15°: Procedimientos y disposiciones de excepciones.

1. El Director del establecimiento, Jefe de Unidad Técnico Pedagógica y docentes involucrados,

deberán resolver situaciones especiales de Evaluación y Promoción de los estudiantes. Esta

situación deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores y Deproved.

2. Entre otros, resolverán los casos de los estudiantes que por razones justificadas requieran

ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año

anticipadamente u otros motivos similares.

CONSIDERACIONES FINALES.

ARTÍCULO 16°: Procedimientos y disposiciones de finalización.

1. Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 8º año básico, deberán quedar

resueltas dentro del período escolar correspondiente.

2. La situación final de promoción de los alumnos quedará resuelta al término del año escolar. Una

vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un

certificado anual con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

3. El certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo en el

establecimiento.

4. Al finalizar el año escolar cada profesor jefe consignará en el Registro de Evaluación y

Promoción Escolar las calificaciones finales por asignatura y la situación final de los

alumnos.

5. Las calificaciones de los alumnos se registrarán utilizando un entero hasta con un decimal. (1.0;

2,3 )

6. El registro en las Actas de finalización de Evaluación y Promoción Escolar en el Sistema de

Información General del Estudiante se realizará una vez finalizado el período lectivo. Copia de

ellas se enviarán al Departamento Provincial de Educación de Arica y Parinacota, una vez

revisadas y firmadas por los docentes y Dirección del establecimiento.

7. Cualquier situación no prevista en este reglamento será resuelta por la Secretaría de Educación

correspondiente.

Arica, marzo de 2020.-

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PROTOCOLO TRANSITORIO DE EVALUACIÓN EN SITUACIÓN DE PANDEMIA

“Enseñar en tiempos de incertidumbre requiere creatividad y

flexibilidad para apoyar a los/las estudiantes a alcanzar los aprendizajes centrales del curso en un ambiente virtual u online”. (Fernández Salinas y Lira, 2020, p.1).

1. El presente protocolo tiene como propósito, regular de manera transitoria el proceso de

evaluación en el contexto de emergencia sanitaria, y constituye un anexo al

Reglamento de Evaluación de nuestra comunidad escolar, el cual ha sido actualizado

conforme a los lineamientos del Decreto 67/2018 y Orientación del Mineduc, para

proteger la salud emocional de nuestros estudiantes en tiempos de pandemia.

2. Debido a lo anterior, nuestra escuela se acoge a las orientaciones y recomendaciones

de evaluación, calificación y promoción del año escolar 2020 y 2021, emanadas desde

el MINEDUC, adecuándolas a nuestro contexto educativo, para todos los niveles desde

1° a 8° básico.

3. El presente protocolo tendrá vigencia hasta la finalización del proceso de educación

excepcional, el cual regula transitoriamente el periodo de evaluación, bajo la modalidad

de trabajo remoto o hibrido, periodo 2020 - 2021.

4. - En el proceso evaluativo se da prioridad a lo formativo y al proceso de

Retroalimentación.

5. Cada profesor (a) de asignatura, bajo los lineamientos de la UTP, elaborará el

instrumento de evaluación que considere más adecuado según su diagnóstico, para

llevar a cabo la evaluación sumativa con relación a la planificación establecida y OA

priorizados.

6. Las evaluaciones serán diversificadas, esto significa que cada ciclo puede utilizar

distintos instrumentos para certificar el proceso de evaluación. Asimismo el material

pedagógico para cada nivel y asignatura apunta a los estilos de aprendizaje, objetivo de

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aprendizaje, contenido conceptual, procedimental y al contenido actitudinal, este último

trascendental en tiempos de pandemia.

7. El principio de flexibilidad, dispone que se debe permitir la adecuación del proceso a las

diferentes realidades que viven nuestros educandos, que en contexto sanitario toma

mayor relevancia.

8. Durante el año 2020, en el Plan de estudio se priorizaron las siguientes asignaturas,

Lenguaje y Matemática. Asimismo para el año escolar 2021, se consideran todas las

asignaturas del plan. No obstante a esto, para reforzar habilidades de lectoescritura y

razonamiento lógico matemático, se emplearán diferentes estrategias de articulación

entre asignaturas.

9. Considerando los lineamientos de la normativa vigente (Decreto 67), los Objetivos de

aprendizaje y/o contenido a evaluar, deberán ser informado al estudiante y apoderado,

utilizando los diferentes medios de información.

10. Ante la inasistencia a una evaluación o no presentar el trabajo, el apoderado deberá

justificar al profesor jefe e inspector general, para proceder a una recalendarización

desde UTP.

11. En el caso de que el estudiante no presente el trabajo o se niegue a realizar la

evaluación, se citará al apoderado y quedará pendiente hasta que resuelva su situación.

12. En el caso de copia de una evaluación o plagio de un trabajo, el profesor citará a

entrevista al apoderado poniendo en antecedente toda la situación y solicitará hacer de

nuevo el trabajo, optando a la posibilidad de una nota máxima de 4.0.

13. Los instrumentos de evaluación que se aplicarán a los estudiantes, atendidos por

docentes de Reforzamiento y Apoyo Psicopedagógico, serán adecuados según su

diagnóstico. UTP, coordinará la ayuda a todos aquellos estudiantes que presenten

problemas de aprendizaje, la cual se contactará con el apoderado para concretar el

proceso.

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14. Cualquier situación no contemplada en este documento o en el actual Reglamento de

Evaluación, será analizada por la Dirección, UTP, profesores Jefes y profesores de

asignatura.

15. Si un apoderado niega su responsabilidad al proceso educativo del estudiante, se

registrará en un acta de seguimientos y se procederá a realizar un plan de intervención

familiar por el equipo multidisciplinario.

16. El equipo de reforzamiento socioemocional, atenderá los casos de estudiantes que

presenten situaciones disruptivas dentro de la sala de clases.

SOBRE LAS BITÁCORAS DE APRENDIZAJES PARA LA MODALIDAD HÍBRIDA DE

EDUCACIÓN.

Dada la nueva forma de impartir la educación en nuestro país producto de la pandemia

sanitaria, es que la escuela en su objetivo de apoyar el proceso formativo de todos nuestros

estudiantes ha diseñado junto a los docentes y educadoras bitácoras de aprendizajes con

actividades de trabajo de todas las asignaturas. Estas actividades de aprendizaje están

diseñadas a partir de los Objetivos Priorizados que envío el Ministerio de Educación el año

2020, de acuerdo a los niveles de avance.

1.- Modalidad de trabajo con las bitácoras: Durante el año 2021 la escuela le entregará de

manera física, anillada y en colores tres bitácoras de aprendizaje a todos nuestros

estudiantes:

1° Bitácora Marzo

2° Bitácora Mayo

3° Bitácoras Septiembre

2.- Estas bitácoras de trabajo es para que los estudiantes realicen las actividades es una

modalidad mixta, es decir, cuando se esté de manera presencial es la escuela y cuando se

realicen clases online.

3.- Del envío de las evidencias de las actividades realizadas por los estudiantes: Cada

estudiante (apoderado según corresponda el nivel) debe enviar vía correo electrónico las

evidencias de las actividades realizadas de la bitácora a cada profesor, esto permitirá que los

docentes puedan retroalimentar los aprendizajes realizados, así evidenciar cuánto se ha

aprendido y cuánto se debe mejorar.

Este envío será de lunes a viernes hasta las 17:00 horas, fin de semanas no.

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4.- De los tiempos de envío de las evidencias de las actividades de la bitácora: Una vez que el

docente solicita que se deben enviar las tareas realizas, éste tendrá dos días hábiles para

revisar y retroalimentar los aprendizajes.

5.- En el caso de aquellos estudiantes que no envíen las actividades de trabajo en los tiempos

solicitados no tendrán la retroalimentación del docente, por ende su proceso formativo se verá

interrumpido, ya que es muy importante recibir esta retroalimentación para ir en la mejora de los

aprendizajes y la toma de decisiones.

6.- Aquellos estudiantes que no envíen las actividades de la bitácora, pese a que la escuela le

haya extendido un plazo adicional, previo compromiso del apoderado, serán calificados con la

nota correspondiente.

7.- Las bitácoras de aprendizajes serán entregadas de manera física una única vez según

corresponda, en caso de extravío o pérdida por parte del estudiante, la escuela solo le

entregará un respaldo de manera digital.

8.- Sobre la ponderación de las bitácoras tendrán un valor de un 50% para el cierre de cada

semestre escolar; en consecuencia, tiene un valor muy significativo para la promoción.

9.- Si un estudiante durante el proceso regular o en el proceso particular para los casos

excepcionales, no envían sus evidencias de los trabajos realizados en las respectivas

bitácoras, serán calificados con nota deficiente.

Arica, Marzo, 2021.