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Page 1: Reglamento de Construcción Del DF Vivienda

Reglamento de construcción del DF vivienda

FACHADASLos elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada exterior, tales como pilastras, sardineles, marcos de puertas y ventanas situados a una altura menor de 2.50 m sobre el nivel de banqueta, podrán sobresalir del alineamiento hasta 0.10 m. Estos mismos elementos situados a una altura mayor, podrán sobresalir hasta 0.20 m.BALCONESLos balcones o volúmenes situados a una altura mayor a 2.50 m podrán sobresalir del alineamiento hasta 1.00 m; cuando la banqueta tenga una anchura menor de 1.50 m los balcones podrán sobresalir del alineamiento hasta un máximo de 0.60 m, pero al igual que todos los elementos arquitectónicos deben ajustarse a las restricciones sobre distancia a líneas detransmisión que señale la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE “Instalaciones eléctricas” y a las demás disposicionesaplicables sobre obras e instalaciones eléctricas.Queda prohibida la construcción de balcones y volúmenes sobre las colindancias vecinas.Queda prohibido cerrar o destinar a los balcones y los volúmenes que sobresalen del alineamiento como espacios habitables o complementarios para cualquier uso.

ESTACIONAMIENTOSCAJONES DE ESTACIONAMIENTOLa cantidad de cajones que requiere una edificación estará en función del uso y destino de la misma, así como de las disposiciones que establezcan los Programas de Desarrollo Urbano correspondientes. En la Tabla 1.1 se indica la cantidad mínima de cajones de estacionamiento que corresponden al tipo y rango de las edificaciones.USO RANGO O DESTINO No. MÍNIMO DE CAJONESDE ESTACIONAMIENTOHABITACIONAL UNIFAMILIARHasta 120 m2……………………………………………………1 por viviendaMás de 120 m2hasta 250 m2………………………….. 2 por viviendaMás de 250 m2……………………………………………….. 3 por vivienda

DIMENSIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS LOCALES EN LAS EDIFICACIONES.La altura máxima de entrepiso en las edificaciones será de 3.60 m, excepto los casos que se señalen en la Tabla 2.1 y en los estacionamientos que incorporen eleva-autos. En caso de exceder esta altura se tomará como equivalente a dos niveles construidos para efectos de la clasificación de usos y destinos y para la dotación de elevadores.Las dimensiones y características mínimas con que deben contar los locales en las edificaciones según su uso o destino, se determinan conforme a los parámetros que se establecen en la siguiente tabla.

PUERTASLas puertas de acceso, intercomunicación y salida deben tener una altura mínima de 2.10 m y una anchura libre que cumplacon la medida de 0.60 m por cada 100 usuarios o fracción pero sin reducir las dimensiones mínimas que se indica en laTabla para cada tipo de edificación.

PASILLOSLas dimensiones mínimas de las circulaciones horizontales de las edificaciones, no serán inferiores a las establecidas en la Tabla 4.2.

https://dl.dropboxusercontent.com/u/23432109/Reglamento_2005_(COMPLETO-TRILLAS).pdf

López Zamudio Luis Antonio Hernández Martínez Ana Karen