REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALESPOSTGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
REGLAMENTO CENTRO DE INVESTIGACIONES GERENCIALES(CIG)
Caracas, Abril, 2011
El Postgrado de Ciencias Administrativas en su Oficio N° PCA-138-2010 de fecha 14
de mayo, 2010, aprobó por unanimidad en Comité Académico la Creación del Centro
de Investigaciones Gerenciales (CIG).
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1° El Centro de Investigaciones Gerenciales (CIG), es la unidad académico-
administrativa de apoyo dependiente del Postgrado de Ciencias Administrativas
(PCA) de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central
de Venezuela.
Art. 2° El CIG está conformado por personal académico activo donde rige la cultura
científica, se define como el espacio de acción de forma permanente para organizar,
desarrollar y ejecutar actividades de investigación de las líneas y proyectos
asociados para la producción de conocimiento e innovación, formar investigadores y
promover, orientar, supervisar, desarrollar y divulgar la investigación ya que prestará
servicios al Doctorado en Gerencia, Maestría en Gerencia Empresarial, y las
Especializaciones en Mercadeo de Empresas, Finanzas de Empresas y en
Organización de Empresas.
Parágrafo Único: un académico-investigador activo es aquel profesional que genera
productos tales como: publicaciones, ensayos, libros, informes técnicos o patente;
y/o realice actividades enmarcadas de las Líneas Referenciales de Investigación y
que debe conducir a la elaboración de productos de investigación, en conformidad
con las políticas de investigación vigentes en el Postgrado en Ciencias
Administrativas.
Art. 3° El presente Reglamento de Organización y Funciones es el instrumento
técnico y normativo que establece la misión y funciones generales del Centro de
Investigaciones Gerenciales, así como la estructura orgánica y funciones del cargo
de las unidades que lo conforman, el mismo es concordante con lo establecido en la
Resolución sobre la Política Nacional de Estudios de Postgrado, Gaceta N° 35210 y
el Reglamento de Postgrado del CEAP y demás normas aplicables.
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Art. 4° El presente Reglamento tiene vigencia a partir de su aprobación por la
Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad, debiendo emitirse la Resolución
respectiva, el mismo que será actualizado en concordancia con las necesidades
institucionales.
CAPÍTULO II
VISIÓN, MISIÓN Y FUNCIONES GENERALES DEL CENTRO DE
INVESTIGACIONES GERENCIALES (CIG).
Art. 5° La Visión del CIG es ser el principal Centro de Investigación en Ciencias
Administrativas y Gerenciales del país, que apalanca su accionar en una
organización flexible, autosustentable, que incorpora el mejor Talento Humano
Venezolano y utiliza de manera intensiva y extensiva los Recursos Tecnológicos
más avanzados, en procura de Investigaciones de calidad y con pertinencia social.
Art. 6° La Misión del CIG es formular y ejecutar proyectos de investigación, así como
promover el perfeccionamiento profesional del más alto nivel académico en el
campo de las Ciencias Administrativas y Gerenciales, a fin de contribuir con la
transformaciones Administrativas y Gerenciales requeridas en tiempo real por el
país. Con valores de:
• Cooperación
• Corresponsabilidad
• Honestidad
• Ética
Art. 7° El CIG, tiene los objetivos estratégicos siguientes:
a) Contribuir en la materialización del Posicionamiento Estratégico del PCA
b) Afianzar la estructura organizacional del PCA a nivel de investigación
c) Contribuir con la proyección de la investigación y desarrollo de tecnologías
gerenciales del PCA
d) Contribuir con la proyección del PCA mediante la extensión
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Art. 8° El CIG, tiene las funciones generales siguientes:
a) Promover Líneas Referenciales de investigación dirigidas a desarrollar
diversas áreas de creación y difusión del conocimiento, de conformidad con la
visión y misión del CIG.
b) Evaluar permanentemente el funcionamiento y rendimiento de los proyectos
de investigación, conducentes a Título Académico acorde a las políticas y
lineamientos de presentación y defensa de los Trabajos de Investigación en el
PCA.
c) Evaluar permanentemente el funcionamiento y rendimiento de los proyectos
de investigación, con o sin financiamiento existentes en el CIG.
d) Orientar a la formación de investigadores altamente competitivos, a través de
actividades que incentiven al personal académico-investigador y a estudiantes
a desarrollar competencias y avanzar en el campo formal investigativo.
e) Participar y supervisar el desarrollo y ejecución de los programas académicos
del componente de investigación de cada uno de los programas que se dicta
en el PCA.
f) Mantener el nivel de productividad Científica, Humanística y Tecnológica
acorde con las áreas de conocimiento del CIG y en conformidad con las
políticas de investigación del PCA.
g) Promover la excelencia académica basada en la evaluación, la calidad, la
productividad y el impacto del trabajo realizado por los académicos-
investigadores.
h) Promover y desarrollar investigaciones en las áreas que ameriten innovación
y fortalecimiento de expertos teórico-prácticos en las Ciencias Administrativas.
i) Fomentar y crear espacios de discusión de los hallazgos académicos como
proceso permanente y cotidiano, entre el personal académico, de
investigación y de estudiantes del PCA, y pregrado de FACES, además del
personal de otros postgrados adscritos al CEAP y miembros del Centro de
Investigaciones Posdoctorales (CIPOST), en conjunto con el resto del
personal académico y estudiantil del resto de las facultades de la UCV.
j) Apoyar proyectos de investigación aún cuando no están adscritos a una Línea
Referencial de Investigación puedan generar otras Líneas del CIG, que
respondan a una necesidad investigativa.
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k) Ejecutar actividades de extensión dirigidas a la promoción y aplicación de los
conocimientos generados en el CIG, desde las Líneas Referenciales de
Investigación, que permitan una mejor calidad de vida de las comunidades y
entorno socio-productivo, con pertinencia social.
l) Proponer ante las instancias competentes la celebración de convenios de
cooperaciones institucionales, nacionales e internacionales.
m) Estimular las investigaciones en el área de las Ciencias Administrativas a
través de redes de investigación a nivel nacional e internacional.
n) Divulgar el conocimiento producido en el CIG, organizar y apoyar las
actividades de difusión a través de publicaciones vía electrónica.
o) Gestionar el financiamiento y cooperación para la implementación de
proyectos de investigación con fines de innovación y desarrollo del PCA.
p) Incentivar la productividad académica en investigación universitaria en el PCA, mediante un premio al investigador.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES GERENCIALES
La organización que adopta el Centro de Investigaciones Gerenciales (CIG), para el
logro de sus funciones y objetivos estratégicos, es la siguiente.
SECCIÓN PRIMERADEL COORDINADOR DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES GERENCIALES
Art. 9° El CIG será dirigido por un Coordinador, designado de conformidad con el
reglamento respectivo, y está a cargo por un período de dos (2) años en sus
funciones, prorrogables por dos (2) años más.
Art. 10° El Coordinador del CIG depende jerárquicamente del Coordinador del Área
de Postgrado en Ciencias Administrativas (PCA) y tiene autoridad directa sobre el
personal a su cargo y es responsable del cumplimiento de las funciones generales
del CIG.
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Art. 11° Para ser nombrado Coordinador del CIG, se requiere ser:
a) Ser Profesor ordinario del personal académico del PCA de la Universidad
Central de Venezuela.
b) Poseer categoría mínima de Asociado.
c) Poseer como mínimo el grado Académico de Magíster o su equivalente
d) Acreditar experiencia en Investigación y tener producción intelectual.
Art. 12° El Coordinador del CIG, cumple las siguientes funciones:
a) Representa al Centro en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales y
aquellas instancias universitarias a que haya lugar.
b) Representa al Centro en sus relaciones con organismos e instituciones
académicas y científicas, nacionales e internacionales. Previa aprobación del
PCA.
c) Planifica, organiza, dirige, controla y supervisa el funcionamiento del CIG.
d) Asesora en lo relacionado de su competencia en materia de investigación y
actividades académicas, a las autoridades del PCA y a los usuarios que lo
requieran.
e) Participa en la formulación de políticas académicas e investigativas
relacionadas con el área de su competencia.
f) Asistir a los Comité Académicos del PCA y desarrollar las actividades que le
sean asignadas por el Comité.
g) Vela por la excelencia académica de los trabajos de investigación generados
en el PCA.
h) Avala la presentación de los proyectos de investigación propuestos al Centro
ante las instancias decisorias pertinentes.
i) Coordina y gestiona los concursos de: credenciales, oposición contrataciones
a tiempo convencional del personal vinculado al componente de investigación
de los Programas adscritos al PCA.
j) Impulsa y mantiene vínculos de cooperación con otros centros de
investigación nacional e internacional.
k) Propone, y coordina proyectos de investigación ejecutables con o sin
financiamiento.
l) Propone reglamentos, manuales de procedimientos y otros relacionados con
el área de su competencia.
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m) Presenta ante el Comité del PCA el plan e informe de actividades anual.
n) Convoca y preside las reuniones de la Comisión de Investigación.
o) Gestiona y apoya la consecución de los recursos materiales y financieros
necesarios para el óptimo desarrollo de las actividades de los distintas líneas,
programas y proyectos adscritos al CIG.
p) Fomento y divulgación de las actividades investigativas que se desarrollen en
el CIG en publicaciones electrónicas.
q) Cumple otras funciones académicas que le sean asignadas por el
Coordinador del Área de Postgrado en Ciencias Administrativas.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN
Art. 13° La Comisión Técnica de Investigación es una unidad colegiada encargada
de asesorar, regular, hacer seguimiento y evaluar los procesos de investigación que
se desarrollan en el CIG.
Art.° 14 La Comisión Técnica de Investigación estará conformada por el Coordinador
del CIG, respectivo, quien la preside y dos docentes-investigadores adscritos a los
programas académicos del postgrado previa postulación y aprobación del Comité
Académico del PCA.
Parágrafo Único. El Coordinador del CIG podrá invitar a las reuniones de la
Comisión a otros especialistas, inclusive estudiantes, cuando así lo considere
conveniente.
Art. 15° Son atribuciones de la Comisión Técnica de Investigación:
a) Cumplir y hacer cumplir las políticas y los lineamientos de investigación en el
PCA.
b) Proponer convenios de cooperación con el sector productivo, el Estado y las
redes de investigación para el financiamiento, ejecución y divulgación de los
planes, programas y proyectos de investigación.
c) Velar por el cumplimiento de la normativa de la presentación de proyectos de
investigación y presentarlos al CDCHT.
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d) Proponer líneas referenciales de investigación, pertinentes como eje de
apoyo directo a la investigación.
e) Evaluar mediante criterios metódicos y lógicos la consistencia formal,
metodológica y deontológica de los proyectos y trabajos de investigación
f) Orientar y asesorar a los estudiantes en la formulación y desarrollo de los
trabajos de investigación conducentes a título académico.
g) Asesorar y monitorear acerca de los de los mecanismos y procedimientos
para la ejecución de los proyectos de investigación con o sin financiamiento
generados en el CIG.
h) Recomendar la publicación de trabajos de investigación.
i) Cumplen otras funciones que le sean asignadas por el Director del CIFCJYP.
Art. 16° La Comisión Técnica de Investigación tendrá una Unidad de asistencia
técnica la cual depende jerárquicamente del Coordinador del CIG, está a cargo de
un (a) asistente técnico y cumple las siguientes funciones:
a) Organiza, coordina y realiza laborea de apoyo administrativo y académico.
b) Recibe, registra y tramita la documentación que ingresa y la que produce el
Centro, haciendo el seguimiento respectivo.
c) Atiende la correspondencia diaria en coordinación con el Coordinador del Centro.
d) Organiza el registro y archivo de la documentación, cuidando de su conservación
y administración.
e) Mantiene actualizado la información referida al CIG en los diferentes medios
de comunicación interna y externa.
f) Realiza y lleva el inventario físico de muebles y enceres de la dependencia y vela
por su custodia.
g) Organiza y actualiza la Base de Datos referidos a los proyectos y trabajos de
investigación de los estudiantes, su registro y control y observaciones sea el caso.
h) Apoya en la organización de eventos, redes de información y en la publicación del
boletín electrónico
i) Atiende al público y las comunicaciones
j) Cumple otras funciones que le sean encargadas por el Coordinador del CIG.
El asistente técnico, es designado por el Coordinador del Centro con experiencia y
competencias en Investigación.
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Art. 17° Además de la estructura organizacional en cuanto a autoridades
mencionada en los acápites anteriores, el CIG estará conformado por el colectivo de
investigadores integrado por docentes, estudiantes y egresados del PCA, de
acuerdo a las áreas de conocimiento, invitados y/o acreditados por otras
instituciones en convenio con el Postgrado en Ciencias Administrativas.
CAPÍTULO III
DE LAS LÍNEAS REFERENCIALES, DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y ÁREAS ESTRATÉGICAS
La operatividad de la investigación en el CIG se constituirá mediante, las líneas
referenciales, los proyectos de investigación y las áreas estratégicas. La
organización, financiamiento, funcionamiento y evaluación de las líneas y
proyectos de investigación se regirá siguiendo las políticas institucionales del
PCA, los lineamientos emanados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el
FONACIT, así como aquellas disposiciones que a tal efecto dicten las
autoridades de la Universidad.
SECCIÓN PRIMERADE LAS LÍNEAS REFERENCIALES DE INVESTIGACIÓN
Art. 18° El desarrollo de la investigación se realizará a través de las líneas
referenciales de investigación de forma individual o a través de los grupos de
investigación, con aplicación de criterios de rendimiento, integración y
cooperación e independencia para el investigador al seguir las normativas
vigentes, para el abordaje de temas, metodologías a aplicar, interpretación de
resultados, discusión y presentación de los mismos.
Art. 19° Las líneas referenciales de investigación son espacios de reflexión y
discusión producto de las interacciones que existen entre sus miembros que
integran la misma, constituidas por un grupo de académicos y estudiantes,
quienes coordinan y comparten sus esfuerzos individuales, en función de las
diversas actividades investigativas vinculadas a un eje temático, además
agrupan, organizada y sistemáticamente, los programas y proyectos de
investigación con o sin financiamiento, a partir del diseño lógico de una red de
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problemas, todos con la finalidad de satisfacer principalmente las necesidades
del entorno.
Art. 20° La Líneas Referenciales de Investigación responderán a cada uno de
los programas de postgrado en Ciencias Administrativas, según las áreas de
conocimiento. Son prioritarias aquellas líneas en las cuales el PCA tiene
fortalezas o desea tenerlas y a las que se les asignan recursos con preferencia.
Las líneas están adscritas al CIG y las define el Comité de Investigación, y
serán aprobadas por las instancias universitarias pertinentes
Art. 21° Dentro de las Líneas Referenciales de Investigación se adscriben los
proyectos asociados al CIG y aprobados institucionalmente. En caso que el
investigador se encuentre trabajando en un proyecto no contemplado en las
Líneas o se encuentre solapado entre varios programas ofrecidos el Comité de
Investigación decidirá acerca de su pertinencia.
Art. 22° Las líneas Referenciales de Investigación se ejecutarán a través de los
grupos de investigación, los cuales son un conjunto de individuos que trabajan
en el desarrollo de proyectos de investigación insertos en una línea; puede ser
de carácter multidisciplinario e interinstitucional de nivel regional, nacional o
internacional, además en estos grupos participan estudiantes, bajo la
coordinación de un docente, a partir de un plan de actividades (seminarios,
eventos conferencias, tutorías, publicaciones), orientado a la formación de
personal y a la consolidación de una cultura investigativa en el PCA.
Parágrafo Único: Las líneas Referenciales de investigación serán sometidas a
una evaluación cada tres años, después de lo cual se decidirá sobre su
continuidad y funcionamiento, participando a tal fin al Comité de Investigación.
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SECCIÓN SEGUNDADE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
Art. 23° Se entiende por proyecto de investigación el desarrollo sistemático de
una propuesta con el fin de generar o aplicar nuevos conocimientos científicos,
humanísticos y tecnológicos. Estos pueden ser académicos e institucionales
Parágrafo Único: Los proyectos académicos son aquellos ejecutados por el
estudiante que permite la obtención de un título académico. Los institucionales
son aquellos proyectos con o sin financiamiento y adscritos al menos a una
línea referencial, pueden ser de investigación de desarrollo y libres.
Art. 24° La viabilidad y factibilidad de los proyectos de investigación será de
acuerdo al tipo de investigación que se realice de acuerdo al paradigma que
sustente, cuantitativo, cualitativo u otro paradigma emergente, así como de la
posibilidad del investigador de disponer de suficientes recursos para llevar
adelante el estudio respectivo.
Art. 25° Todo proyecto de investigación institucional debe contener:
a) Un resumen
b) El planteamiento del problema y/o hipótesis.
c) Los objetivos generales y específicos.
d) El alcance e impacto del proyecto (puede contemplar aspectos
científicos, económicos, sociales, tecnológicos o institucionales).
e) Es estado actual del conocimiento científico y tecnológico relacionado
con el proyecto (antecedentes bibliográficos y lista bibliográfica).
f) El marco teórico referencial del proyecto.
g) Una metodología.
h) Un cronograma de actividades.
i) Un presupuesto fundamentado (con indicación de las fuentes de
financiación).
j) El tiempo de dedicación de cada uno de los investigadores que
participarán en el proyecto.
k) Las hojas de vida de los investigadores donde se incluyan sus
antecedentes académicos.
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Parágrafo Único: Se exceptúa del esquema anterior para el caso de proyectos
de investigación académicos, el cual está estipulado en el reglamento de
normas y de procedimientos para la elaboración de trabajos conducentes a
título académico de acuerdo a los lineamientos del CIG.
Art. 26° Los proyectos de desarrollo son aquellos que permiten generar
productos académicos o de aplicación en la cadena productiva.
Art. 27° Los proyectos libres son aquellos que por su interés temático o
estratégico, son desarrollados por un investigador sin estar insertos dentro de
una línea referencial de investigación.
Art. 28° Los coordinadores de grupos y los investigadores principales de cada
proyecto son responsables ante la Comisión Técnica de Investigación, del,
cumplimiento de las actividades requeridas para lograr los objetivos
propuestos. A juicio de la Comisión, las propuestas podrán ser evaluadas por
expertos en el área temática.
Art. 29° Una vez aprobada la propuesta de investigación, el Coordinador del
Área de Postgrado en Ciencias Administrativas informará al líder del proyecto o
investigador principal, y a la Dirección Administrativa, para que se le asignen el
centro de costos y las partidas presupuestarias respectivas.
Art. 30° Los investigadores que participan en el proyecto deberán guardar
completa reserva sobre los actos o hechos, secretos industriales o comerciales
e información confidencial de que tengan conocimiento en razón de la
ejecución del proyecto. El PCA, a través de la Comisión Técnica de
Investigación, determinará en cada caso el alcance de la reserva.
SECCIÓN TERCERADE LAS ÁREAS ESTRATÉGICAS
Art. 31° Las áreas estratégicas de investigación se definen como dimensiones
amplias y generales de los distintos campos del conocimiento, respondiendo al
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nivel cognoscitivo a estudiarse. Las áreas determinan el aspecto del
conocimiento que se desea estudiar, a la vez que pueden estar en varias líneas
de investigación.
Art. 32° Las áreas estratégicas están orientadas por las políticas de
investigación que el postgrado en Ciencias Administrativas establece.
Constituyen la unidad instrumental de planificación, organización y
programación del desarrollo de la actividad investigativa, en una dirección
determinada de trabajo, lo cual se materializa a través de proyectos de una o
más temáticas homogéneas de investigación.
Art. 33 Las áreas estratégicas obedecerán a la pertinencia social considerando
de manera particular el currículum que tiene cada programa para ordenar,
organizar, planificar y en esencia lograr conocimientos científicos que
respondan a necesidades concretas y resuelvan problemas que afecten a la
sociedad.
CAPÍTULO IVDEL PERSONAL DEL CENTRO
Art. 34 Son miembros naturales activos del CIG, el siguiente personal:
Los Académicos-Investigadores:
a. Adscritos corresponde al personal docente, y de investigación
que cumplen sus actividades principales en el PCA, poseen al
menos un título de Especialista o equivalente. El Coordinador
del CIG será Docente-Investigador Adscrito.
b. Colaboradores corresponde al personal docente y de
investigación que no están adscritos al PCA, y pertenecen a
otra área de la UCV y participan en actividades de
investigación de interés para el Centro.
c. Visitantes corresponde a los docentes-investigadores que no
son miembros de la UCV, y están adscritos al CIG en
cumplimiento de convenios, para la realización de proyectos
de investigación, dictado de cursos o pasantías
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postdoctorales, disfrute de año sabático, pasantías u otras en
calidad de invitado.
d. Temporales corresponde a los docentes-investigadores
incorporados por contrato temporal menos a un año para
cumplir con tareas asociadas a uno o más proyectos de
investigación. El personal contratado con financiamiento
externo se regirá por las condiciones establecidas en los
contratos respectivos.
Art. 35 La incorporación de un profesor como docente-investigador de tipo:
colaboradores, visitantes y temporales será decidido en la Comisión Técnica de
Investigación y será solicitada por el Coordinador del CIG ante el Comité
Académico del PCA.
Art. 36 La evaluación del desempeño de los docentes-investigadores adscritos
al CIG se regirá por lo establecido en el Reglamento vigente del Personal
Docente y de Investigación de la UCV y de la oficina de Recursos Humanos
respectiva.
Art. 37 En el caso de un rendimiento no satisfactorio, se aplicarán las
normativas contempladas en el reglamento vigente del Personal Docente y de
Investigación.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Art 38. El presente reglamento rige desde su publicación, regula las situaciones
que se efectúen después de su vigencia y aquellas que están en curso y que
no han sido objeto de reglamentación
Art 39 Se derogan todas las disposiciones de igual rango que colidan con el
presente reglamento.
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Dado, firmado y sellado en lugar, hora y fecha…
CZ/MG/
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