REGLAMENTO CENTRO UCV

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALESPOSTGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

REGLAMENTO CENTRO DE INVESTIGACIONES GERENCIALES(CIG)

Caracas, Abril, 2011

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El Postgrado de Ciencias Administrativas en su Oficio N° PCA-138-2010 de fecha 14

de mayo, 2010, aprobó por unanimidad en Comité Académico la Creación del Centro

de Investigaciones Gerenciales (CIG).

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1° El Centro de Investigaciones Gerenciales (CIG), es la unidad académico-

administrativa de apoyo dependiente del Postgrado de Ciencias Administrativas

(PCA) de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central

de Venezuela.

Art. 2° El CIG está conformado por personal académico activo donde rige la cultura

científica, se define como el espacio de acción de forma permanente para organizar,

desarrollar y ejecutar actividades de investigación de las líneas y proyectos

asociados para la producción de conocimiento e innovación, formar investigadores y

promover, orientar, supervisar, desarrollar y divulgar la investigación ya que prestará

servicios al Doctorado en Gerencia, Maestría en Gerencia Empresarial, y las

Especializaciones en Mercadeo de Empresas, Finanzas de Empresas y en

Organización de Empresas.

Parágrafo Único: un académico-investigador activo es aquel profesional que genera

productos tales como: publicaciones, ensayos, libros, informes técnicos o patente;

y/o realice actividades enmarcadas de las Líneas Referenciales de Investigación y

que debe conducir a la elaboración de productos de investigación, en conformidad

con las políticas de investigación vigentes en el Postgrado en Ciencias

Administrativas.

Art. 3° El presente Reglamento de Organización y Funciones es el instrumento

técnico y normativo que establece la misión y funciones generales del Centro de

Investigaciones Gerenciales, así como la estructura orgánica y funciones del cargo

de las unidades que lo conforman, el mismo es concordante con lo establecido en la

Resolución sobre la Política Nacional de Estudios de Postgrado, Gaceta N° 35210 y

el Reglamento de Postgrado del CEAP y demás normas aplicables.

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Art. 4° El presente Reglamento tiene vigencia a partir de su aprobación por la

Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad, debiendo emitirse la Resolución

respectiva, el mismo que será actualizado en concordancia con las necesidades

institucionales.

CAPÍTULO II

VISIÓN, MISIÓN Y FUNCIONES GENERALES DEL CENTRO DE

INVESTIGACIONES GERENCIALES (CIG).

Art. 5° La Visión del CIG es ser el principal Centro de Investigación en Ciencias

Administrativas y Gerenciales del país, que apalanca su accionar en una

organización flexible, autosustentable, que incorpora el mejor Talento Humano

Venezolano y utiliza de manera intensiva y extensiva los Recursos Tecnológicos

más avanzados, en procura de Investigaciones de calidad y con pertinencia social.

Art. 6° La Misión del CIG es formular y ejecutar proyectos de investigación, así como

promover el perfeccionamiento profesional del más alto nivel académico en el

campo de las Ciencias Administrativas y Gerenciales, a fin de contribuir con la

transformaciones Administrativas y Gerenciales requeridas en tiempo real por el

país. Con valores de:

• Cooperación

• Corresponsabilidad

• Honestidad

• Ética

Art. 7° El CIG, tiene los objetivos estratégicos siguientes:

a) Contribuir en la materialización del Posicionamiento Estratégico del PCA

b) Afianzar la estructura organizacional del PCA a nivel de investigación

c) Contribuir con la proyección de la investigación y desarrollo de tecnologías

gerenciales del PCA

d) Contribuir con la proyección del PCA mediante la extensión

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Art. 8° El CIG, tiene las funciones generales siguientes:

a) Promover Líneas Referenciales de investigación dirigidas a desarrollar

diversas áreas de creación y difusión del conocimiento, de conformidad con la

visión y misión del CIG.

b) Evaluar permanentemente el funcionamiento y rendimiento de los proyectos

de investigación, conducentes a Título Académico acorde a las políticas y

lineamientos de presentación y defensa de los Trabajos de Investigación en el

PCA.

c) Evaluar permanentemente el funcionamiento y rendimiento de los proyectos

de investigación, con o sin financiamiento existentes en el CIG.

d) Orientar a la formación de investigadores altamente competitivos, a través de

actividades que incentiven al personal académico-investigador y a estudiantes

a desarrollar competencias y avanzar en el campo formal investigativo.

e) Participar y supervisar el desarrollo y ejecución de los programas académicos

del componente de investigación de cada uno de los programas que se dicta

en el PCA.

f) Mantener el nivel de productividad Científica, Humanística y Tecnológica

acorde con las áreas de conocimiento del CIG y en conformidad con las

políticas de investigación del PCA.

g) Promover la excelencia académica basada en la evaluación, la calidad, la

productividad y el impacto del trabajo realizado por los académicos-

investigadores.

h) Promover y desarrollar investigaciones en las áreas que ameriten innovación

y fortalecimiento de expertos teórico-prácticos en las Ciencias Administrativas.

i) Fomentar y crear espacios de discusión de los hallazgos académicos como

proceso permanente y cotidiano, entre el personal académico, de

investigación y de estudiantes del PCA, y pregrado de FACES, además del

personal de otros postgrados adscritos al CEAP y miembros del Centro de

Investigaciones Posdoctorales (CIPOST), en conjunto con el resto del

personal académico y estudiantil del resto de las facultades de la UCV.

j) Apoyar proyectos de investigación aún cuando no están adscritos a una Línea

Referencial de Investigación puedan generar otras Líneas del CIG, que

respondan a una necesidad investigativa.

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k) Ejecutar actividades de extensión dirigidas a la promoción y aplicación de los

conocimientos generados en el CIG, desde las Líneas Referenciales de

Investigación, que permitan una mejor calidad de vida de las comunidades y

entorno socio-productivo, con pertinencia social.

l) Proponer ante las instancias competentes la celebración de convenios de

cooperaciones institucionales, nacionales e internacionales.

m) Estimular las investigaciones en el área de las Ciencias Administrativas a

través de redes de investigación a nivel nacional e internacional.

n) Divulgar el conocimiento producido en el CIG, organizar y apoyar las

actividades de difusión a través de publicaciones vía electrónica.

o) Gestionar el financiamiento y cooperación para la implementación de

proyectos de investigación con fines de innovación y desarrollo del PCA.

p) Incentivar la productividad académica en investigación universitaria en el PCA, mediante un premio al investigador.

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES GERENCIALES

La organización que adopta el Centro de Investigaciones Gerenciales (CIG), para el

logro de sus funciones y objetivos estratégicos, es la siguiente.

SECCIÓN PRIMERADEL COORDINADOR DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES GERENCIALES

Art. 9° El CIG será dirigido por un Coordinador, designado de conformidad con el

reglamento respectivo, y está a cargo por un período de dos (2) años en sus

funciones, prorrogables por dos (2) años más.

Art. 10° El Coordinador del CIG depende jerárquicamente del Coordinador del Área

de Postgrado en Ciencias Administrativas (PCA) y tiene autoridad directa sobre el

personal a su cargo y es responsable del cumplimiento de las funciones generales

del CIG.

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Art. 11° Para ser nombrado Coordinador del CIG, se requiere ser:

a) Ser Profesor ordinario del personal académico del PCA de la Universidad

Central de Venezuela.

b) Poseer categoría mínima de Asociado.

c) Poseer como mínimo el grado Académico de Magíster o su equivalente

d) Acreditar experiencia en Investigación y tener producción intelectual.

Art. 12° El Coordinador del CIG, cumple las siguientes funciones:

a) Representa al Centro en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales y

aquellas instancias universitarias a que haya lugar.

b) Representa al Centro en sus relaciones con organismos e instituciones

académicas y científicas, nacionales e internacionales. Previa aprobación del

PCA.

c) Planifica, organiza, dirige, controla y supervisa el funcionamiento del CIG.

d) Asesora en lo relacionado de su competencia en materia de investigación y

actividades académicas, a las autoridades del PCA y a los usuarios que lo

requieran.

e) Participa en la formulación de políticas académicas e investigativas

relacionadas con el área de su competencia.

f) Asistir a los Comité Académicos del PCA y desarrollar las actividades que le

sean asignadas por el Comité.

g) Vela por la excelencia académica de los trabajos de investigación generados

en el PCA.

h) Avala la presentación de los proyectos de investigación propuestos al Centro

ante las instancias decisorias pertinentes.

i) Coordina y gestiona los concursos de: credenciales, oposición contrataciones

a tiempo convencional del personal vinculado al componente de investigación

de los Programas adscritos al PCA.

j) Impulsa y mantiene vínculos de cooperación con otros centros de

investigación nacional e internacional.

k) Propone, y coordina proyectos de investigación ejecutables con o sin

financiamiento.

l) Propone reglamentos, manuales de procedimientos y otros relacionados con

el área de su competencia.

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m) Presenta ante el Comité del PCA el plan e informe de actividades anual.

n) Convoca y preside las reuniones de la Comisión de Investigación.

o) Gestiona y apoya la consecución de los recursos materiales y financieros

necesarios para el óptimo desarrollo de las actividades de los distintas líneas,

programas y proyectos adscritos al CIG.

p) Fomento y divulgación de las actividades investigativas que se desarrollen en

el CIG en publicaciones electrónicas.

q) Cumple otras funciones académicas que le sean asignadas por el

Coordinador del Área de Postgrado en Ciencias Administrativas.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN

Art. 13° La Comisión Técnica de Investigación es una unidad colegiada encargada

de asesorar, regular, hacer seguimiento y evaluar los procesos de investigación que

se desarrollan en el CIG.

Art.° 14 La Comisión Técnica de Investigación estará conformada por el Coordinador

del CIG, respectivo, quien la preside y dos docentes-investigadores adscritos a los

programas académicos del postgrado previa postulación y aprobación del Comité

Académico del PCA.

Parágrafo Único. El Coordinador del CIG podrá invitar a las reuniones de la

Comisión a otros especialistas, inclusive estudiantes, cuando así lo considere

conveniente.

Art. 15° Son atribuciones de la Comisión Técnica de Investigación:

a) Cumplir y hacer cumplir las políticas y los lineamientos de investigación en el

PCA.

b) Proponer convenios de cooperación con el sector productivo, el Estado y las

redes de investigación para el financiamiento, ejecución y divulgación de los

planes, programas y proyectos de investigación.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa de la presentación de proyectos de

investigación y presentarlos al CDCHT.

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d) Proponer líneas referenciales de investigación, pertinentes como eje de

apoyo directo a la investigación.

e) Evaluar mediante criterios metódicos y lógicos la consistencia formal,

metodológica y deontológica de los proyectos y trabajos de investigación

f) Orientar y asesorar a los estudiantes en la formulación y desarrollo de los

trabajos de investigación conducentes a título académico.

g) Asesorar y monitorear acerca de los de los mecanismos y procedimientos

para la ejecución de los proyectos de investigación con o sin financiamiento

generados en el CIG.

h) Recomendar la publicación de trabajos de investigación.

i) Cumplen otras funciones que le sean asignadas por el Director del CIFCJYP.

Art. 16° La Comisión Técnica de Investigación tendrá una Unidad de asistencia

técnica la cual depende jerárquicamente del Coordinador del CIG, está a cargo de

un (a) asistente técnico y cumple las siguientes funciones:

a) Organiza, coordina y realiza laborea de apoyo administrativo y académico.

b) Recibe, registra y tramita la documentación que ingresa y la que produce el

Centro, haciendo el seguimiento respectivo.

c) Atiende la correspondencia diaria en coordinación con el Coordinador del Centro.

d) Organiza el registro y archivo de la documentación, cuidando de su conservación

y administración.

e) Mantiene actualizado la información referida al CIG en los diferentes medios

de comunicación interna y externa.

f) Realiza y lleva el inventario físico de muebles y enceres de la dependencia y vela

por su custodia.

g) Organiza y actualiza la Base de Datos referidos a los proyectos y trabajos de

investigación de los estudiantes, su registro y control y observaciones sea el caso.

h) Apoya en la organización de eventos, redes de información y en la publicación del

boletín electrónico

i) Atiende al público y las comunicaciones

j) Cumple otras funciones que le sean encargadas por el Coordinador del CIG.

El asistente técnico, es designado por el Coordinador del Centro con experiencia y

competencias en Investigación.

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Art. 17° Además de la estructura organizacional en cuanto a autoridades

mencionada en los acápites anteriores, el CIG estará conformado por el colectivo de

investigadores integrado por docentes, estudiantes y egresados del PCA, de

acuerdo a las áreas de conocimiento, invitados y/o acreditados por otras

instituciones en convenio con el Postgrado en Ciencias Administrativas.

CAPÍTULO III

DE LAS LÍNEAS REFERENCIALES, DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y ÁREAS ESTRATÉGICAS

La operatividad de la investigación en el CIG se constituirá mediante, las líneas

referenciales, los proyectos de investigación y las áreas estratégicas. La

organización, financiamiento, funcionamiento y evaluación de las líneas y

proyectos de investigación se regirá siguiendo las políticas institucionales del

PCA, los lineamientos emanados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el

FONACIT, así como aquellas disposiciones que a tal efecto dicten las

autoridades de la Universidad.

SECCIÓN PRIMERADE LAS LÍNEAS REFERENCIALES DE INVESTIGACIÓN

Art. 18° El desarrollo de la investigación se realizará a través de las líneas

referenciales de investigación de forma individual o a través de los grupos de

investigación, con aplicación de criterios de rendimiento, integración y

cooperación e independencia para el investigador al seguir las normativas

vigentes, para el abordaje de temas, metodologías a aplicar, interpretación de

resultados, discusión y presentación de los mismos.

Art. 19° Las líneas referenciales de investigación son espacios de reflexión y

discusión producto de las interacciones que existen entre sus miembros que

integran la misma, constituidas por un grupo de académicos y estudiantes,

quienes coordinan y comparten sus esfuerzos individuales, en función de las

diversas actividades investigativas vinculadas a un eje temático, además

agrupan, organizada y sistemáticamente, los programas y proyectos de

investigación con o sin financiamiento, a partir del diseño lógico de una red de

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problemas, todos con la finalidad de satisfacer principalmente las necesidades

del entorno.

Art. 20° La Líneas Referenciales de Investigación responderán a cada uno de

los programas de postgrado en Ciencias Administrativas, según las áreas de

conocimiento. Son prioritarias aquellas líneas en las cuales el PCA tiene

fortalezas o desea tenerlas y a las que se les asignan recursos con preferencia.

Las líneas están adscritas al CIG y las define el Comité de Investigación, y

serán aprobadas por las instancias universitarias pertinentes

Art. 21° Dentro de las Líneas Referenciales de Investigación se adscriben los

proyectos asociados al CIG y aprobados institucionalmente. En caso que el

investigador se encuentre trabajando en un proyecto no contemplado en las

Líneas o se encuentre solapado entre varios programas ofrecidos el Comité de

Investigación decidirá acerca de su pertinencia.

Art. 22° Las líneas Referenciales de Investigación se ejecutarán a través de los

grupos de investigación, los cuales son un conjunto de individuos que trabajan

en el desarrollo de proyectos de investigación insertos en una línea; puede ser

de carácter multidisciplinario e interinstitucional de nivel regional, nacional o

internacional, además en estos grupos participan estudiantes, bajo la

coordinación de un docente, a partir de un plan de actividades (seminarios,

eventos conferencias, tutorías, publicaciones), orientado a la formación de

personal y a la consolidación de una cultura investigativa en el PCA.

Parágrafo Único: Las líneas Referenciales de investigación serán sometidas a

una evaluación cada tres años, después de lo cual se decidirá sobre su

continuidad y funcionamiento, participando a tal fin al Comité de Investigación.

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SECCIÓN SEGUNDADE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Art. 23° Se entiende por proyecto de investigación el desarrollo sistemático de

una propuesta con el fin de generar o aplicar nuevos conocimientos científicos,

humanísticos y tecnológicos. Estos pueden ser académicos e institucionales

Parágrafo Único: Los proyectos académicos son aquellos ejecutados por el

estudiante que permite la obtención de un título académico. Los institucionales

son aquellos proyectos con o sin financiamiento y adscritos al menos a una

línea referencial, pueden ser de investigación de desarrollo y libres.

Art. 24° La viabilidad y factibilidad de los proyectos de investigación será de

acuerdo al tipo de investigación que se realice de acuerdo al paradigma que

sustente, cuantitativo, cualitativo u otro paradigma emergente, así como de la

posibilidad del investigador de disponer de suficientes recursos para llevar

adelante el estudio respectivo.

Art. 25° Todo proyecto de investigación institucional debe contener:

a) Un resumen

b) El planteamiento del problema y/o hipótesis.

c) Los objetivos generales y específicos.

d) El alcance e impacto del proyecto (puede contemplar aspectos

científicos, económicos, sociales, tecnológicos o institucionales).

e) Es estado actual del conocimiento científico y tecnológico relacionado

con el proyecto (antecedentes bibliográficos y lista bibliográfica).

f) El marco teórico referencial del proyecto.

g) Una metodología.

h) Un cronograma de actividades.

i) Un presupuesto fundamentado (con indicación de las fuentes de

financiación).

j) El tiempo de dedicación de cada uno de los investigadores que

participarán en el proyecto.

k) Las hojas de vida de los investigadores donde se incluyan sus

antecedentes académicos.

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Parágrafo Único: Se exceptúa del esquema anterior para el caso de proyectos

de investigación académicos, el cual está estipulado en el reglamento de

normas y de procedimientos para la elaboración de trabajos conducentes a

título académico de acuerdo a los lineamientos del CIG.

Art. 26° Los proyectos de desarrollo son aquellos que permiten generar

productos académicos o de aplicación en la cadena productiva.

Art. 27° Los proyectos libres son aquellos que por su interés temático o

estratégico, son desarrollados por un investigador sin estar insertos dentro de

una línea referencial de investigación.

Art. 28° Los coordinadores de grupos y los investigadores principales de cada

proyecto son responsables ante la Comisión Técnica de Investigación, del,

cumplimiento de las actividades requeridas para lograr los objetivos

propuestos. A juicio de la Comisión, las propuestas podrán ser evaluadas por

expertos en el área temática.

Art. 29° Una vez aprobada la propuesta de investigación, el Coordinador del

Área de Postgrado en Ciencias Administrativas informará al líder del proyecto o

investigador principal, y a la Dirección Administrativa, para que se le asignen el

centro de costos y las partidas presupuestarias respectivas.

Art. 30° Los investigadores que participan en el proyecto deberán guardar

completa reserva sobre los actos o hechos, secretos industriales o comerciales

e información confidencial de que tengan conocimiento en razón de la

ejecución del proyecto. El PCA, a través de la Comisión Técnica de

Investigación, determinará en cada caso el alcance de la reserva.

SECCIÓN TERCERADE LAS ÁREAS ESTRATÉGICAS

Art. 31° Las áreas estratégicas de investigación se definen como dimensiones

amplias y generales de los distintos campos del conocimiento, respondiendo al

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nivel cognoscitivo a estudiarse. Las áreas determinan el aspecto del

conocimiento que se desea estudiar, a la vez que pueden estar en varias líneas

de investigación.

Art. 32° Las áreas estratégicas están orientadas por las políticas de

investigación que el postgrado en Ciencias Administrativas establece.

Constituyen la unidad instrumental de planificación, organización y

programación del desarrollo de la actividad investigativa, en una dirección

determinada de trabajo, lo cual se materializa a través de proyectos de una o

más temáticas homogéneas de investigación.

Art. 33 Las áreas estratégicas obedecerán a la pertinencia social considerando

de manera particular el currículum que tiene cada programa para ordenar,

organizar, planificar y en esencia lograr conocimientos científicos que

respondan a necesidades concretas y resuelvan problemas que afecten a la

sociedad.

CAPÍTULO IVDEL PERSONAL DEL CENTRO

Art. 34 Son miembros naturales activos del CIG, el siguiente personal:

Los Académicos-Investigadores:

a. Adscritos corresponde al personal docente, y de investigación

que cumplen sus actividades principales en el PCA, poseen al

menos un título de Especialista o equivalente. El Coordinador

del CIG será Docente-Investigador Adscrito.

b. Colaboradores corresponde al personal docente y de

investigación que no están adscritos al PCA, y pertenecen a

otra área de la UCV y participan en actividades de

investigación de interés para el Centro.

c. Visitantes corresponde a los docentes-investigadores que no

son miembros de la UCV, y están adscritos al CIG en

cumplimiento de convenios, para la realización de proyectos

de investigación, dictado de cursos o pasantías

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postdoctorales, disfrute de año sabático, pasantías u otras en

calidad de invitado.

d. Temporales corresponde a los docentes-investigadores

incorporados por contrato temporal menos a un año para

cumplir con tareas asociadas a uno o más proyectos de

investigación. El personal contratado con financiamiento

externo se regirá por las condiciones establecidas en los

contratos respectivos.

Art. 35 La incorporación de un profesor como docente-investigador de tipo:

colaboradores, visitantes y temporales será decidido en la Comisión Técnica de

Investigación y será solicitada por el Coordinador del CIG ante el Comité

Académico del PCA.

Art. 36 La evaluación del desempeño de los docentes-investigadores adscritos

al CIG se regirá por lo establecido en el Reglamento vigente del Personal

Docente y de Investigación de la UCV y de la oficina de Recursos Humanos

respectiva.

Art. 37 En el caso de un rendimiento no satisfactorio, se aplicarán las

normativas contempladas en el reglamento vigente del Personal Docente y de

Investigación.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Art 38. El presente reglamento rige desde su publicación, regula las situaciones

que se efectúen después de su vigencia y aquellas que están en curso y que

no han sido objeto de reglamentación

Art 39 Se derogan todas las disposiciones de igual rango que colidan con el

presente reglamento.

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Dado, firmado y sellado en lugar, hora y fecha…

CZ/MG/

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