2
“Diseñar y aplicar en forma permanente, a nivel nacional, las políticas y estrategias que aseguren el correcto uso del espectro radioeléctrico, así como el cumplimiento
de la legislación de comunicaciones, fortaleciendo los Mecanismos de supervisión y de control en la prestación de los servicios y actividades de comunicaciones, en el ámbito
de su competencia”
3
TUO de la Ley de Telecomunicaciones – DS 013-93-
TCC.
TUO del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones - D.S. N° 020-2007-MTC.
Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – D.S. Nº
005-2005-MTC
Reglamento de Organización y Funciones del MTC –
Decreto Supremo N° 021-2007-MTC
4
Controlar el uso del espectro radioeléctrico
Inspeccionar y supervisar el cumplimiento de las condiciones
legales y contractuales en la prestación de servicios de
comunicaciones.
Identificar a los infractores de la legislación de comunicaciones y
aplicar las sanciones y medidas cautelares.
Homologar los equipos de telecomunicaciones
Administrar la base de datos de usuarios de la RECSE (Red
Especial Terrestre de Comunicaciones en Emergencia) y
REDSAT (Red Especial Satelital de Comunicaciones en
Emergencia)
(Art. 87° Decreto Supremo N° 021-2007-MTC ROF – MTC)
5
La Ley de Telecomunicaciones y la Ley de Radio y Televisión
atribuyen facultad sancionadora al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, para verificar, evaluar, determinar y sancionar las
infracciones administrativas, tipificadas en la normativa del sector.
Dicha facultad es ejercida por la Dirección General de Control y
Supervisión de Comunicaciones, órgano de línea del Vice Ministerio
de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Las sancionados administrativas, no enervan de la responsabilidad
civil o penal que se pudieran derivar de la comisión de tales actos.
6
Inspecciones técnicas: Se realizan de forma periódica, se verifica si cuentan
con la concesión o autorización correspondiente y/o si se encuentran
operando de conformidad con las características y condiciones establecidas
en las correspondientes habilitaciones
Medidas correctivas: Cese de las operaciones o asegura la correcta
prestación del servicio.
Medidas Cautelares: Clausura de la estación radiodifusora o la suspensiónde la autorización (incautación).
(Artículos 96º y 98 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y Artículo 84º de la Ley de Radio y Televisión)
7
SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN, - Ley de Radio y Televisión – Ley Nº
28278.
SERVICIOS PÚBLICOS Y SERVICIOS PRIVADOS DE
TELECOMUNICACIONES, TUO de la Ley de Telecomunicaciones, -
Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC.
8
Toda persona natural o jurídica que incurra en una conducta omisiva o
activa constitutiva de infracción tipificada en la Ley, es considerado sujeto
infractor.
10
a) La prestación del servicio de radiodifusión y uso de frecuencias
del servicio de radiodifusión sin la correspondiente autorización.
b) El uso de frecuencias distintas a las autorizadas.
c) La producción deliberada de interferencias definidas como
perjudiciales en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
11
d) La producción de interferencias perjudiciales que afecten la
operación de los servicios de radionavegación y servicios de
radioayuda.
e) El incumplimiento de las condiciones esenciales y otras
condiciones establecidas en la autorización.
f) El incumplimiento de la obligación de no exceder los valores
establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones
no ionizantes para el servicio de radiodifusión, de conformidad
con las normas de la materia.
g) La comisión en el lapso de un año, de dos (2) o más infracciones
graves.
12
Infracciones tipificadas como graves:
a) La importación, venta, oferta al público, fabricación, instalación, uso u
operación de aparatos y equipos de radiodifusión que no tengan el
correspondiente Certificado de Homologación.
b) La fabricación, importación, venta o alquiler de equipos de radiodifusión
que se realicen por cuenta de terceros destinados a la operación de
estaciones del servicio de radiodifusión que carezcan de la
correspondiente autorización.
13
c) La alteración o manipulación de las características técnicas, marcas,
etiquetas, signos de identificación de los aparatos y equipos que sirven
para prestar servicios de radiodifusión.
d) Los cambios de las características técnicas de las estaciones de
servicios de radiodifusión sin autorización previa del Ministerio.
e) La producción de interferencias perjudiciales definidas como tales en el
Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT).
14
f) La instalación de equipos de radiodifusión sin contar con el permiso
correspondiente.
g) La negativa, obstrucción o resistencia al ejercicio de las facultades de
supervisión y control.
h) El incumplimiento de las normas relativas al horario familiar y de protección
al menor.
i) El incumplimiento de la obligación de realizar dentro del plazo establecido
en el reglamento, el monitoreo periódico de la estación radiodifusora, a fin
de garantizar que las radiaciones que emitan no excedan los valores
establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no
ionizantes.
15
j) La contratación para la transmisión de mensajes publicitarios e
institucionales a través de estaciones que no cuenten con la respectiva
autorización.
k) El incumplimiento de las disposiciones del Código de Ética.
l) La comisión en el lapso de un año, de dos (2) o más infracciones leves.
16
a) La producción de interferencias no admisibles definidas en el
Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) y aquellas que se deriven de los defectos de
los equipos de radiodifusión.
b) Incumplir injustificadamente la transmisión de los programas que hayan
sido promocionados en la fecha, horario o con las características de
contenido o duración anunciadas.
c) El incumplimiento de informar sobre modificaciones producidas respecto
de los representantes legales y otras, a que se refieren los artículos 27°
y 28°.
d) No exhibir en un lugar visible la Licencia de Operación.
e) La no presentación del Código de Ética.
17
1. MULTA
Infracción Leve: de 1 UIT hasta 10 UIT
Infracción grave: Más de 10 UIT hasta 30 UIT
Infracción muy grave: más de 30 UIT hasta 50 UIT
Escala Especial de multa, para el caso de prestación del servicio deradiodifusión o utilización del espectro sin contar con la autorización, lamulta se aplica en función a la potencia de transmisión de la estación, deacuerdo a la escala siguiente:
Leve: De 1/2 a 8 UIT,Cuando la potencia de transmisión es igual o menor a 100 Watts
Grave: De más de 8 UIT a 20 UIT,Cuando la potencia de transmisión es mayor a 100 Watts y menor a 1Kw.
Muy grave: De más de 20UIT a 50 UIT,Cuando la potencia de transmisión es mayor a 1 Kw.
18
2. AMONESTACIÓN: Aplicable para el caso de infracciones
leves, alternativamente a la sanción de multa.
3. CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: Aplicable para el
caso de comisión reiterada de infracciones muy graves o
incumplimiento de la medida cautelar de suspensión de la
autorización.
Complementariamente a la sanción se dispondrá el decomiso
de los equipos incautados.
20
1. La realización de actividades relacionadas con los servicios de
telecomunicaciones sin la correspondiente autorización o concesión o
comunicación previa sobre el servicio a brindar previsto en el régimen de
concesión única, de acuerdo a las condiciones que establezca el Reglamento.
2. La utilización del espectro de frecuencia radioeléctrica sin la correspondiente
autorización o concesión o el uso de frecuencias distintas de las autorizadas.
3. La producción deliberada de interferencias definidas como perjudiciales en el
Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT)
4. La interceptación o interferencia no autorizadas de los servicios de
telecomunicaciones no destinados al uso libre del público en general.
21
5. La divulgación de la existencia o del contenido o la publicación o cualquier otro uso
de toda clase de información obtenida mediante la interceptación o interferencia de
los servicios de telecomunicaciones no destinados al uso público general.
6. La negativa o la obstrucción y resistencia a la inspección administrativa.
7. El incumplimiento de las condiciones esenciales y establecidas en la autorización o
concesión.
8. La comisión, en el lapso de un año, de dos o más infracciones graves.
9. El incumplimiento de las normas de la presente Ley, sus reglamentos y disposiciones
de la autoridad, que sean tipificadas como muy graves por el reglamento.
22
1. La instalación y/o operación de terminales o equipos que no cuenten con el
correspondiente certificado de homologación.
2. La importación, fabricación, distribución y venta de equipos, terminales o aparatos
que no disponen de certificados de homologación.
3. La importación, fabricación y venta de equipos de radiocomunicación para
estaciones radioeléctricas sin autorización previa del Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
4. La alteración o manipulación de las características técnicas, marcas, etiquetas,
signos de identificación de los equipos o aparatos.
5. Se deja a salvo las operaciones propias de los radioaficionados en cuanto a las
características de los equipos destinados específicamente a este servicio.
23
6. Los cambios de emplazamiento o de las características técnicas de las
estaciones radioeléctricas sin la correspondiente autorización.
7. La producción de interferencias perjudiciales definidas como tales en el
Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT).
8. No cumplir con el pago de los derechos, tasas y canon correspondientes.
9. La emisión de señales de identificación engañosas o falsas.
10. La utilización indebida de los servicios de telecomunicaciones.
11. Negarse a facilitar información relacionada con el servicio, a la autoridad de
telecomunicaciones.
12. La comisión, en el lapso de un año, de dos o más infracciones leves.
13. Cualquier otra infracción de la normativa de telecomunicaciones tipificada como
falta grave.
24
1. La producción de interferencias no admisibles definidas en el
Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT).
2. La utilización indebida de los servicios de telecomunicaciones que no
esté considerada como falta grave.
25
Para las infracciones dentro del ámbito de los servicios que autoriza y
concesiona la Ley de Telecomunicaciones, se aplica la escala establecida
en el artículo 25°, numeral 25.1, de la Ley N° 27336 “Ley que desarrolla las
funciones y facultades de OSIPTEL”.
Leve :De 0.5 a 50 unidades impositivas tributarias.
Grave :De 51 a 150 unidades impositivas tributarias.
Muy Grave :De 151 a 350 unidades impositivas tributarias.
Las multas que se establezcan no podrán exceder el 10 % de los ingresos
brutos percibidos durante el ejercicio anterior al acto supervisado; las
infracciones leves pueden ser sancionadas con amonestación escrita.
27
Son medidas que se adoptan en caso que se presuma la comisión de
una infracción calificada como muy grave, que comprende el uso
indebido del espectro radioeléctrico.
Las Medidas Cautelares pueden ser:
• Incautación de equipos
• Clausura provisional.
• Suspensión de la autorización o concesión.
Art. 86° Ley N° 28278
28
Esta medida es aplicable a infracciones relacionadas con
la indebida utilización del espectro radioeléctrico, que
comprende la prestación de los servicios de radiodifusión y
de telecomunicaciones sin contar con la autorización o
concesión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
29
Procedencia:
Comisión de infracción muy grave.
Operación de una estación o utilización de una frecuencia
no autorizada.
Casos considerados como uso indebido del espectro (por
ejemplo, uso de equipos no homologados).
30
Aplicación:
Medida adoptada y ejecutada por personal de
la Dirección General de Control y Supervisión
de Comunicaciones.
Apoyo de la fuerza pública y con la intervención
del Ministerio Público.
Pueden ser adoptadas y ejecutadas antes o
durante el proceso administrativo sancionador.
31
Descerraje:
Dispuesto la adopción de la medida cautelar por la
Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, se cursará oficio al Juez
Especializado en lo Penal del distrito Judicial
correspondiente, solicitando que autorice el
descerraje, con allanamiento y registro
domiciliario.
Esta medida no requiere la previa notificación del
presunto infractor.
32
1. INSPECCION TÉCNICA
- Programación de comisión de servicios (2 ingenieros).
- En coordinación MTC – Gob.- Regional
- Informe Técnico (Adjunta: Acta de Inspección Técnica, gráficos de
analizador de espectro, pequeño plano de ubicación, fotos del inmueble y
sistema irradiante).
2. DOCUMENTOS
- Programación de comisión de servicios (Abogado, Ingeniero y dos
técnicos).
- Resolución Directoral DGCSC.
- Informes Técnicos .
- Oficios dirigidos al Juzgado Penal, Ministerio Público, y PNP.
3. ORDEN DE DESCERRAJE
- Se solicita al Juez Penal de la Jurisdicción.
33
4. COORDINACIONES
- In situ con el Ministerio Público y PNP para ejecución de operativo.
- Logística: contrato de movilidades para constatación de operatividad
y operatividad.
- Participación de Gobierno Regional.
5. PERSONAL QUE INTERVIENE
- Personal MTC.
- Personal Gobierno Regional.
- Ministerio Público.
- Policía Nacional del Perú.
6. EJECUCION
- Se ubican los equipos de transmisión y los estudios.
- Se levanta Acta de Medida Cautelar de Incautación.
- Se identifica al presunto propietario.
- Se suscriben los documentos.
7. CUSTODIA DE EQUIPOS Y TRASLADO DE EQUIPOS
34
Delito tipificado en el artículo 185º del Código Penal como delito el hurto del
espectro electromagnético.
El numeral 6) del artículo 186º del citado Código, la misma figura en su
forma agravada, como aquella conducta consistente en la utilización del
espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de
telecomunicaciones ilegales, y la sanciona con pena privativa de libertad no
menor de 4, ni mayor de 8 años.
35
¿Quiénes pueden denunciar el delito de Hurto de Espectro
Radioeléctrico?
Según el Código Procesal Penal:
Artículo 1° La acción penal es pública.
1. Su ejercicio en los delitos de persecución pública,corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, ainstancia del agraviado por el delito o por cualquier persona,natural o jurídica, mediante acción popular. (…)
36
Código Procesal Penal. Artículo IV. Titular de la acción penal.-
1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal
en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la
conducción de la investigación desde su inicio.
2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando
los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la
responsabilidad o inocencia del imputado.
Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de
investigación que realiza la Policía Nacional.
3. Los actos de investigación que practica el Ministerio Público o la
Policía Nacional no tienen carácter jurisdiccional. Cuando fuera
indispensable una decisión de esta naturaleza la requerirá del órgano
jurisdiccional, motivando debidamente su petición.
37
C.P.C. Artículo 214.- Solicitud y ámbito del allanamiento:
1. Fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su
perpetración, y siempre que existan motivos razonables para
considerar que se oculta el imputado o alguna persona evadida, o que
se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la
investigación, el Fiscal solicitará el allanamiento y registro domiciliario
de una casa habitación, casa de negocio, en sus dependencias
cerradas, o en recinto habitado temporalmente, y de cualquier otro
lugar cerrado, siempre que sea previsible que le será negado el
ingreso en acto de función a un determinado recinto.
2. La solicitud consignará la ubicación concreta del lugar o lugares que
habrán de ser registrados, la finalidad específica del allanamiento, las
diligencias a practicar, y el tiempo aproximado que durará.
3. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden judicial
constarán detalladamente en el acta.
38
C.P.C. Artículo 217 Solicitud del Fiscal para incautación y registro de
personas.-
1. Cuando sea el caso, el Fiscal solicitará que el allanamiento comprenda la
detención de personas y también la incautación de bienes que puedan
servir como prueba o ser objeto de decomiso. En este caso se hará un
inventario en varios ejemplares, uno de los cuales se dejará al
responsable del recinto allanado.
2. El allanamiento, si el Fiscal lo decide, podrá comprender el registro
personal de las personas presentes o que lleguen, cuando considere que
las mismas pueden ocultar bienes delictivos o que se relacionen con el
mismo. El Fiscal, asimismo, podrá disponer, consignando los motivos en
el acta, que determinada persona no se aleje antes de que la diligencia
haya concluido.
El trasgresor será retenido y conducido nuevamente y en forma coactiva
al lugar.
39
Pasos a seguir:
1. Detección de estación clandestina.
2. Inspección técnica del Gob. Reg. (Ing. Electrónico o de
Telecomunicaciones) Informe técnico + Acta de inspección Técnica +
fotografías + pruebas técnicas (graficos, de espectro, monitoreos,
fotos, etc.).
3. Gob. Reg. denuncia ante la Fiscalía (sustentar facultades de
supervisión según DS N° 036-2007-PCM) + Ofrecimiento de apoyo
de la PNP.
4. Participación de perito del MTC, de considerarlo necesario el Fiscal.
5. Fiscalía ejecuta incautación.
6. Fiscalía - Cadena de custodia equipos.
49
INPECCIONES
REALIZADAS
RADIO TELEV CABLE TELE. PRIV.
LEGAL ILEGAL LEGAL ILEGAL LEGAL ILEGAL LEGAL ILEGAL
0 32 0 2 0 1 0 1
MEDIDAS
CAUTELARESRADIO TELEV CABLE
TELE. PRIV.
EJECUTADASLEGAL ILEGAL LEGAL ILEGAL LEGAL ILEGAL LEGAL ILEGAL
0 8 0 1 0 1 0 1
SANCIONESRADIO TELEVISIÓN TELESERVICIO PRIVADO
CABLELEGALES ILEGALES LEGALES ILEGALES LEGALES ILEGALES
IMPUESTAS 0 18 0 2 0 2 0
50
Existe una alta informalidad en los servicios de radiodifusión
sonora, especialmente en Frecuencia Modulada (FM) y en las
capitales de departamento.
Algunas entidades públicas (Municipalidades y Gobiernos
Regionales) también operan los servicios de radiodifusión, sin
contar con autorización.
Existen numerosas empresas de radiodifusión que operan con
características diferentes a las autorizadas.
51
Los operadores clandestinos de radiodifusión causan
interferencias perjudiciales en las bandas de frecuencias
contiguas en las cuales operan los sistemas de radionavegación
aérea, afectando el adecuando funcionamiento de dichos
sistemas, con grave riesgo a la integridad y la vida de las
personas.
52
Reducción de la informalidad de los servicios de
telecomunicaciones.
Deben promoverse alianzas estratégicas con otros sectores para
enfrentar la informalidad (Ministerio Público, Poder Judicial,
Indecopi, Gobiernos Regionales y Locales, SUNAT).
Campañas de concientización ciudadana sobre los efectos
negativos de la informalidad de los servicios de
telecomunicaciones.
Reforzar los Convenios de Gestión.
Expansión del Sistema Nacional de Gestión y Control del
Espectro a nivel nacional.
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