1.- Cambios al Impuesto de Primera Categoría o “Corporate Tax”
Régimen Alternativo
Se establecen dos regímenes de tributación alternativos: 1) El Régimen de Rentas de Utilidades
Atribuidas (“RUA”) y 2) El Régimen Parcialmente Integrado (“RPI”). El RUA será el sistema por defecto
para empresarios individuales, E.I.R.L., comunidades y sociedades de personas formadas exclusivamente
por personas naturales domiciliadas o residentes en Chile.
La determinación de la renta atribuible, afecta a impuesto global complementario o adicional considera: i)
el saldo positivo en la determinación de la renta líquida imponible y las rentas exentas de primera
categoría u otras rentas gravadas con global complementario o adicional; ii) Las rentas atribuidas a la
empresa en calidad de carácter de propietario, socio, comunero o accionista de otras empresas,
comunidades o sociedades; iii) Las rentas o cantidades afectas a los impuestos global complementario o
adicional, percibidas a título de retiros o distribuciones de empresas, comunidades o sociedades.
La atribución de rentas se realiza conforme el acuerdo de los socios, comuneros o accionistas que conste
en el contrato social, los estatutos o, en el caso de las comunidades, en una escritura pública, y se haya
informado de ello al Servicio de Impuestos Internos (SII).
El RPI será el régimen por defecto para los demás contribuyentes (sociedades anónimas, SpAs o
sociedades de responsabilidad limitada). Este sistema es similar al régimen actual, pues el contribuyente
final tributa en base a renta percibida con un crédito parcial (65%) por el impuesto de primera categoría, el
que al final del periodo de transición ascenderá al 27%. En este caso, el contribuyente puede optar por el
RUA, informándolo al SII.
Aumento de Tasa
La tasa del Impuesto de Primera Categoría aumentará progresivamente según el régimen adoptado por el
contribuyente. Bajo el sistema del RUA la tasa del Impuesto de Primera Categoría, actualmente en 20%,
se aumenta gradualmente: 21% en 2014, un 22,5% en 2015, un 24% en 2016, para finalizar en un 25%
en el año comercial 2017. Bajo el sistema del RPI la tasa del Impuesto de Primera Categoría se aumenta
gradualmente, partiendo en un 21% en 2014, un 22,5% en 2015, un 24% en 2016, un 25,5% en 2017
finalizando en 27% en el año comercial 2018.
Crédito por el Impuesto Pagado
La totalidad del impuesto pagado bajo el RUA se considera crédito contra el pago de los impuestos
finales, manteniendo así la integración de los impuestos entre empresas y personas. Bajo este sistema
las rentas estarán afectas a impuestos finales sin importar si existieron retiros o repartos de dividendos o
si las referidas rentas no fueron distribuidas. Por su parte, el impuesto de primera categoría bajo el RPI
también podrá ser deducido como crédito, gravándose los retiros o dividendos con Impuesto Global
Complementario o Adicional sólo al momento de materializarse estos (al igual como sucede actualmente).
El contribuyente de impuesto final tendrá un crédito del 100% del impuesto corporativo de primera
categoría efectivamente pagado (tasa que se calcula al momento de distribución de las utilidades). Pero,
a la vez, tendrán un débito fiscal del 35% de dicho monto. Este débito fiscal no se aplicará a los
contribuyentes amparados por un tratado de doble tributación internacional vigente con Chile.
Nuevos Registros
Los contribuyentes de primera categoría bajo el sistema del RUA deberán llevar nuevos registros para la
correcta implementación del sistema, siendo los más novedosos los que siguen:
1.- Rentas Atribuidas Propias, 2.- Rentas Atribuidas de Terceros, 3.- Rentas exentas e ingresos no
constitutivos de renta, 4.- Rentas afectas al impuesto global complementario o adicional cuando sean
retiradas, remesadas o distribuidas, 5.- Control de retiros, remesas o distribuciones efectuadas desde la
empresa, 6.- Saldo acumulado de crédito por impuesto de primera categoría.
Por su parte, los contribuyentes de primera categoría bajo el sistema del RPI deberán llevar los siguientes
registros nuevos para implementación del sistema:
1.- Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta, 2.- Saldo acumulado de crédito por impuesto de
primera categoría, 3.- Retiros, remesas o distribuciones efectuadas desde la empresa o sociedad.
Obligaciones de Informar
Bajo ambos regímenes existirá la obligación de informar al SII de forma de facilitar la fiscalización y el
cumplimiento tributario. Los contribuyentes en el sistema del RUA deberán informar, entre otros, el o los
criterios que hayan servido de base para efectuar la atribución de rentas o cantidades en el año comercial
respectivo, el monto de los retiros, remesas o distribuciones efectivas, con indicación de los beneficiarios,
su fecha, sus montos, el registro al que se imputaron y el monto de dichos retiros, remesas o
distribuciones con las mismas indicaciones.
Por su parte, los contribuyentes bajo el sistema del RPI también tendrán, también, la obligación de
informar respecto del monto de los retiros, remesas o distribuciones efectivas que se realicen en el año
comercial respectivo, además de la determinación del saldo anual de rentas o cantidades afectas a los
impuestos global complementario o adicional que mantenga la empresa.
Cambio de Régimen
Cada contribuyente deberá mantener el sistema elegido por al menos 5 años comerciales. Transcurrido
dicho plazo, podrán cambiarse al régimen alternativo que contempla la ley. Esta opción debe ejercerse
dentro de los tres últimos meses del año comercial anterior a aquél en que ingresan al nuevo régimen.
Las sociedades anónimas abiertas y cerradas, deberán aprobar por junta extraordinaria de accionistas el
cambio de régimen, con un quórum de a lo menos 2/3 de las acciones emitidas con derecho a voto. Las
sociedades de personas y sociedades por acciones, en cambio, deberán ejercer la opción de cambio de
régimen por acuerdo unánime de sus socios o accionistas. El cambio de régimen desde el RPI al RUA
deberá dar cumplimiento a las normas sobre término de giro de manera de que los socios o accionistas
consideren retiradas o remesadas la totalidad de las utilidades acumuladas en la compañía, las que
posteriormente se considerarán en la empresa como cantidades que han pagado la totalidad de sus
impuestos.
Fondo de Utilidades Tributables
Los contribuyentes de primera categoría que tengan utilidades acumuladas en su FUT, podrán optar por
pagar un impuesto sustitutivo del 32% sobre el monto que el contribuyente opte por acoger a este
impuesto, hasta por aquella parte del saldo de las utilidades acumuladas que excedan del monto
promedio anual del total de retiros, remesas o distribuciones que se hayan efectuado anualmente desde
la empresa durante los años comerciales 2011, 2012 y 2013, o la parte de éstos que corresponda a los
años comerciales de existencia efectiva de la empresa. Los contribuyentes que mantengan utilidades
acumuladas en el registro FUT al 31 de diciembre de 2017 deberán aplicar las siguientes reglas respecto
de los retiros, remesas o distribuciones que se efectúen a partir del año comercial 2017: ellos deberán
imputarse en primer término a las rentas atribuidas propias y en segundo término a las rentas exentas e
ingresos no renta, si los retiros, remesas o distribuciones exceden las cantidades indicadas anteriormente,
éstas se imputaran al saldo del FUT acumulado al 31 de diciembre de 2016, gravándose con los
impuestos Global Complementario o Adicional hasta agotar el saldo acumulado, considerando las normas
vigentes al 31 de diciembre de 2016.
Incentivo al ahorro para Medianas Empresas
Los contribuyentes cuyo promedio anual de ingresos de su giro no supere las 100.000 unidades de
fomento en los tres últimos años comerciales podrán optar anualmente por efectuar una deducción de la
renta líquida imponible gravada con el impuesto de primera categoría. Los contribuyentes de acuerdo al
sistema del RUA podrán deducir hasta por un monto equivalente al 20% de la renta líquida imponible que
se mantenga invertida en la empresa, mientras que aquellos sujetos al régimen del RPI podrán deducir
hasta por un monto equivalente al 50%.
Retiros en Exceso
Los contribuyentes sujetos a primera categoría bajo el sistema del RUA que registren retiros en exceso de
utilidades tributables, al 31 de diciembre de 2016, deberán imputar dichos retiros a las rentas atribuidas
propias y las rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta. Por su parte, aquellos contribuyentes
sujetos al régimen del RPI, imputarán dichos retiros a las rentas exentas e ingresos no constitutivos de
renta, hasta agotar el saldo de dichos retiros en exceso.