REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
VECERECTORADO ACADEMICO
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
INTEGRENTE
C.I. N V- 24.394.736 DURN RONALD
SECCION:
SAIA A
PROFESORA:
DAYMAR TERN
CATEDRA:
DERECHO ADMINISTRTIVO II
BARQUISIMETO, 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2014
RECURSO DE
RECONSIDERACIN
Se introduce en el mismo
rgano que dicto el acto.
Con la finalidad de que sea derogado corregido
o modificado.
Lapso para el
ejercicio
Lapso para la
decisin del
recurso
15 das siguientes a la
notificacin del acto
impugnado.
15 das contados a partir
de la interposicin.
90 das contados a partir
de la interposicin.
ART. 94
L.OP.A
ART. 91
L.O.P.A
RECURSO DE
JERARQUIA
La reclamacin que se
promueve para que el superior
jerrquico del autor del acto
que se cuestiona lo examine y
lo pueda modificar o extinga.
El recurso jerrquico
propiamente dicho:.
El recurso jerrquico ante
el rgano de adscripcin.
El recurso jerrquico
de hecho.
Autoridad: directamente
Ministro. Art. 95
Institutos Autnomos: por ante
superior jerrquico. Art. 96
Institutos Autnomos: para
ante ministro de adscripcin:
Art. 96
Efectos:
No va
contenciosa
mientras
pendiente
recurso:
Art 93
RECURSO DE
REVISIN.
Es un recurso extraordinario
y no obligatorio a los fines
del ejercicio de los restantes
recursos administrativos y de
los de naturaleza
contencioso-administrativa.
El lapso para la interposicin del
recurso es de 30 das a partir de la
fecha de su presentacin
Interposicin:
Autoridad: art 97 Lapso: 30 das Art 99. Silencio: art4 Recurso contencioso Poder del decisor: Art 89
Datos requeridos
para iniciar la
tramitacin
Fecha de la solicitud
Nombre y apellidos del
recurrente
El acto que se recurre y
la razn de su
impugnacin.
rgano, centro o unidad
administrativa al que se
dirige
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