Recurso Jerárquico
Mariangel MartínezCI 15215408SAIA – UFTDerecho TributarioSeptiembre 2015
Mariangel MartínezCI 15215408SAIA – UFTDerecho TributarioSeptiembre 2015
RecursoJerárquico
• Definición
Formas de Interponerlo
Admisión del RecursoAdmisión del Recurso
Causales de InadmisibilidadCausales de Inadmisibilidad
Improcedencia del recursoImprocedencia del recurso
lapso probatorio: cuando no procedela apertura del lapso probatoriolapso probatorio: cuando no procedela apertura del lapso probatorio
Administraciónrevisa acto administrativoAdministraciónrevisa acto administrativo
Modificación
Extinción
• Nociones generales Recurso vertical Agota vía administrativa Concedida por el legislador al contribuyente Puede acudir directo a la jurisdiccional
Recurso vertical Agota vía administrativa Concedida por el legislador al contribuyente Puede acudir directo a la jurisdiccional
Articulo 242 al 255Del COT
Interposición
• Por escrito• Por el interesado legitimo• Razones de hecho y derecho• Se Agrega acto concurrido• Pruebas probatorias
veinticinco (25) díashábiles, contados a partirdel día siguiente a la fechade la notificación del actoque se impugna
veinticinco (25) díashábiles, contados a partirdel día siguiente a la fechade la notificación del actoque se impugna
Oficina que emana el actoque se impugnaOficina que emana el actoque se impugnatres días hábiles
La revocación total produce el términodel procedimiento
Modificaciones de oficio, el recursocontinuara su trámite por la parte nomodificada
La decisión del recurso corresponde a lamáxima autoridad jerárquica de laadministración tributaria respectiva
suspende el acto recurrido.suspende el acto recurrido.
Parcial
Total
Tres díasDecisión inapelableNo impide exigencia de pagoNo habrá efecto de sanciones
Admisión del RecursoAdmisión del Recurso tres (3) días hábiles siguientes alvencimiento del lapso para la interposición
Causales de Inadmisión
• La falta de legitimidad activa, personal ydirecto.
• La caducidad del plazo para ejercer el recurso.• La ilegitimidad de la persona que se presente
como apoderado o representante delrecurrente.
• Falta de asistencia o representación deabogado.
• La falta de legitimidad activa, personal ydirecto.
• La caducidad del plazo para ejercer el recurso.• La ilegitimidad de la persona que se presente
como apoderado o representante delrecurrente.
• Falta de asistencia o representación deabogado.
La decisión tiene fuerza desentencia definitivamente firme
Improcedencia del Recurso
Los actos dictados por las autoridades competentesen un procedimiento amistoso previstos en untratado para evitar la doble tributación.
Los actos dictados por las autoridades extranjerasque determinen impuestos y sus accesorios, cuyarecaudación sea solicitada a la República deconformidad con los impuestos en los respectivostratados internacionales.
Tampoco procede contra actos dictados porautoridades manifiestamente incompetente ycuando exista una sentencia judicial definitivamentefirme o el acto cause estado.
Los actos dictados por las autoridades competentesen un procedimiento amistoso previstos en untratado para evitar la doble tributación.
Los actos dictados por las autoridades extranjerasque determinen impuestos y sus accesorios, cuyarecaudación sea solicitada a la República deconformidad con los impuestos en los respectivostratados internacionales.
Tampoco procede contra actos dictados porautoridades manifiestamente incompetente ycuando exista una sentencia judicial definitivamentefirme o el acto cause estado.
Lapso Probatorio25 días hábilessegún Art 244 del COT
Admitido Notificación
Lapso probatorioSegún importanciaNo menos de 15 díasContinuos prorrogables
No procede
Requerir la exhibición de libros y registros ydemás documentos relacionados con lamateria objeto del recurso; y exigir laaplicación o complementación de pruebas:estas exigencias la puede hacer laadministración tributaria dentro del lapsopara decidir
Requerir la exhibición de libros y registros ydemás documentos relacionados con lamateria objeto del recurso; y exigir laaplicación o complementación de pruebas:estas exigencias la puede hacer laadministración tributaria dentro del lapsopara decidir
Se exceptúa lapso probatorio Pero la Administración tributaria puede
Artículo 389 CPC
Actos dictados por la autoridadcompetente en un procedimiento amistosoprevisto en un tratado para evitar la dobletributación,
Actos dictados por autoridades extranjerasque determinen impuestos y susaccesorios, cuya recaudación sea solicitadaa la República, de conformidad con lodispuesto en los respectivos tratadosinternacionales
En los demás casos señaladosexpresamente en este Código o en lasleyes.
cuando
Decisión del recurso
El lapso para decidir es desesenta (60) días continuos
Decisión de la máxima autoridadde la administración tributaria
Cumplido el lapso sinDecisión
se considerara que el mismoha sido negado, quedandoabierta la jurisdiccióncontenciosa tributaria
Recurrente sigue con interposición
la administración tributaria se abstendrá de emitirresolución denegatoria y deberá enviar el recursoal tribunal competente
Bibliografía Monografías.com s/f Documento en línea
http://www.monografias.com/trabajos23/recursos-administrativos/recursos-administrativos.shtml Consultado 30 de septiembre de 2015
Código Orgánico Tributario (2011)Disponible en líneahttp://www.cnac.gob.ve/wp-content/uploads/2011/05/Codigo-Organico-Tributario.pdf Consultado 16 de septiembre de 2015
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