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RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación procederácontra las sentencias y autos quepongan fin a los procesos deconocimiento dictados por las CortesProvinciales de Justicia y por losTribunales Contencioso Tributario yContencioso Administrativo.

FUNDAMENTACIÓN

1. Indicación de la sentencia o autorecurrido con individualización de la odel juzgador que dictó la resoluciónimpugnada, del proceso en que seexpidió, de las partes procesales y dela fecha en que se perfeccionó lanotificación con la sentencia o autoimpugnado o con el auto que evacue lasolicitud de aclaración o ampliación.

PROCEDIMIENTO

Se interpondrá de manera escritadentro del término de treinta días,posteriores a la ejecutoria del auto osentencia o del auto que niegue oacepte su ampliación o aclaración.

El escrito de interposición del recursode casación, deberá determinarfundamentada y obligatoriamente losiguiente:

2. Las normas de derecho que seestiman infringidas o las solemnidadesdel procedimiento que se hayanomitido.

3. La determinación de las causales enque se funda.

4. La exposición de los motivosconcretos en que se fundamenta elrecurso señalado de manera clara yprecisa y la forma en la que se produjoel vicio que sustenta la causainvocada.

El recurso de casación será decompetencia de la Corte Nacional deJusticia, conforme con la ley.

El recurso deberá interponerse ante elmismo órgano jurisdiccional quedispondrá se obtengan las copiasnecesarias para la ejecución de lasentencia o auto

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CAUCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LAEJECUCIÓN

Recibido el proceso en virtud del recursode casación, se designará por sorteo a unao a un Conjuez de la Corte Nacional deJusticia, quien en el término de quince díasexaminará exclusivamente que el recursose lo haya presentado en el término legal yque la forma del escrito de fundamentación

Si los cumple, se admitirá el recurso,se notificará a las partes y se remitiráel expediente a la Sala Especializadacorrespondiente de la Corte Nacionalde Justicia.

Si no los cumple, la o el Conjuezdispondrá que la parte recurrente lacomplete o aclare en el término decinco días, determinandoexplícitamente el o los defectos, si nolo hace, se inadmitirá en recurso,pudiendo deducirse el recurso derevocatoria del auto de inadmisión.

No procede el recurso de casacióncuando de manera evidente lo que sepretende es la revisión de la prueba.

Si el proceso se eleva en virtud derecurso de hecho, dentro del términode quince días, examinará si el recursode casación fue debidamenteinterpuesto en cuyo caso concederá.

El recurrente podrá solicitar, alinterponer el recurso, que se suspendala ejecución de la sentencia o autorecurrido, rindiendo caución suficientesobre los perjuicios estimados que lademora en la ejecución de la sentenciao auto pueda ocasionar a lacontraparte.

Recibido el expediente, la o el juzgadorde casación convocará a audiencia enel término de treinta días

La admisión del recurso no impediráque la sentencia o auto se cumpla,salvo que el proceso verse sobre elestado civil de las personas o que hayasido propuesto por los organismos oentidades del sector público.

FUENTE: CÓDIGO ORGÁNICO GENERALDE PROCESOS COGEP