7/30/2019 Racionalizar el ejercicio de la accin penal: en busca de un programa contingente frente al fenmeno de la inflaci
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Racionalizar el
ejercicio de laaccin penal:
en busca de un
programa
contingente
frente al fenmenode la inflacin
penal1
Publicado en , Rio Grande, VIII, n. 22, ago 2005
1El presente trabajo fue enviado como Ponencia para el panel 16 Polticas de seguridad y gestinde la conflictividad del
, que debi sesionar en Asuncin (Paraguay) en agosto
de 2004, y fue suspendido por el trgico incendio que se produjo tres das antes en esa ciudad.Vaya con el presente un homenaje a un nuevo dolor para el sufrido pueblo paraguayo.
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Ante la inviabilidad social de postular hoy el minimalismo penal en nuestros pases, sepropone sistematizar de un modo racional el uso de las herramientas alternativas a lapersecucin penal, para dotarlas de previsibilidad y eficiencia, y as gestionar la conflictividadsin detrimento de las garantas individuales ni de la tutela judicial efectiva.
Introduccin. El sistema penal: violencia racional? El principio de legalidad y su interversin contra homine Vigencia real del principio dispositivo
La nocin de bien jurdico es insuficiente como elemento racionalizador del ejercicio de laaccin penal
Oportunidad reglada y mtodos alternativos: un camino provisional? Conclusin Bibliografa
Si se aleja al derecho penal del fenmeno de la violencia, podraumentar la elegancia de sus argumentaciones, o el brillo y
rebuscamiento de la teora del delito, pero tambin aumentarn
sus funciones ideolgicas (ocultamiento de la violencia y laselectividad) y en definitiva, su artificialidad tranquilizadora.
En todo tiempo y en todo lugar, el contacto del cientfico con la realidad que lo circunda ha
dado sentido al concepto de progreso. Pero en la dramtica realidad latinoamericana de
este siglo, donde la investigacin y la ciencia parecen lujos imposibles de financiar, el
relevamiento acadmico de los autnticos y concretos procesos sociales aparece como un
imperativo vinculado a la propia supervivencia de nuestras naciones.
En ese sentido, los aportes regionales a la ciencia penal no pueden ignorar que los procesos
sociales de nuestro subcontinente parecen atrapados en el crculo vicioso desigualdad
exclusin social violencia demandas de seguridad cercenamiento de libertades
individuales sojuzgamiento desigualdad, etc., y que esa dinmica perversa definefuertemente la poltica criminal adoptada por los grupos dominantes de nuestros pases. Ello
exige del Derecho penal una estrategia de contencin especial y distinta de la que demanda,
por caso, la realidad social alemana o espaola. Es decir: aun cuando los vasos comunicantes
deban existir (en todas partes se cuecen habas, y el proceso nazifascista europeo del siglo XX
ha sido quizs el mejor ejemplo de la violenta irracionalidad de las mayoras), nunca debe
olvidarse que la ciencia penal latinoamericana necesita transitar hoy por senderos diversos de
los de la dogmtica europea.
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Es tarea de los pensadores penales latinoamericanos, reconocer esos procesos sociales como
datos de la realidad. Como actores cvicos, podemos sufragar cambios en la direccin de las
corrientes sociales, en procura de evitar ese remolino destructivo del Estado de derecho. Pero
en tanto juristas, debemos encarar procesos constructivos de conocimiento que permitan
levantar barreras contra la erosin republicana producida por tales vientos.
Frente a la recurrencia de las campaas de ley y orden, que pretenden contraponer a la
violencia social un aparato estatal cada vez ms violento y poderoso, no est mal denunciar el
error de la escalada de violencia, sin olvidar que negar la necesidad de contener la violencia
social es tan necio como justificarla. Pero, en vista de la decreciente popularidad del ideario
penal liberal (problema ste ms tico que jurdico), es menester asumir estrategias de
contencin alternativas al minimalismo: ya que no podemos lograr que la opinin pblica
mayoritaria (y con ella, el cuerpo electoral de nuestras repblicas) apoyen polticas
directamente reduccionistas del poder penal, es menester hallar desde la ciencia caminos de
racionalizacin del uso de las poderosas herramientas penales que se entregan al Estado.
No se trata de renunciar al garantismo penal: por el contrario, se trata de formular (y
especialmente, de poner en prctica) mecanismos de gestin de la conflictividad social quedemuestren desde su funcionamiento concreto (no slo desde la enunciacin terica o la
declamacin principista) ser ms eficaces que el tratamiento carcelario, y que vayan
legitimando socialmente su paulatino abandono.
Los comunicadores sociales (conscientes o no, permanentes exploradores de los usos del
lenguaje) suelen recurrir exageradamente a la adjetivacin por caminos tan transitados que
se tornan muletillas. As, luctuoso siempre adjetiva a accidente, o torrencial a lluvia . De
esa inagotable coleccin de clichs, me interesa sealar uno en particular: la violencia
exagerada siempre es irracional. Desde que la fuerza suele aparecer como anttesis de la
razn, no parece concebible un grado mayor de violencia que aquella que es usada en modoirracional.
Toda vez que la respuesta penal estatal naci con la expresa finalidad de canalizar (en el
sentido de poner en cauce, tornarla ordenada, medida y previsible) la venganza privada,
evitando la espiral de violencia que sta suele irrogar por desmesura, no puede menos que
pretenderse de ella que sea usada del modo ms racional posible. La violencia estatal
irracionalmente empleada, no es mejor, sino mucho peorque la violencia privada. Aunque
ms no sea, porque siempre tendr mayor poder vulnerante la fuerza estatal que la de un
individuo o un clan.
Sin embargo, aceptamos dcilmente que nuestros sistemas penales acten de un modo
completamente irracional, incontrolable y hasta ignoto, en el momento crucial de su puesta
en marcha. Sirve de algo estructurar un catlogo punitivo dogmticamente perfecto, y un
procedimiento penal magnfico en su eficiencia y en su nivel de garantas, sin controlar
cundo, cmo, por qu, por quin y contra quin son usadas estas herramientas? Es ese
refinamiento en los mecanismos y procederes del verdugo mejor que la espontaneidad de la
ira de los justos?La petulancia acadmica pretende que con una aceitada sistematizacin de
los tipos penales, un adecuado respeto al principio nullum crimen sine lege y un puado de
construcciones tericas similares, est debidamente controlada la puerta de entrada de los
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desolados que cotidianamente introducimos en las catacumbas del sistema penal. Pero ello
est muy lejos de ser as.
Dos son las cuestiones que no se advierten por ese camino: una, que no se ha establecido an
en modo suficiente una adecuada racionalizacin del proceso de criminalizacin primaria,
esto es, cules conductas conviene2 exaltar a la categora de delitos (y vale aqu recordar que
las leyes comparten con el chocolate y las salchichas la inconveniencia de observar el modo
en que son hechas); dos, que ningn programa punitivo ha sido hecho jams (y es dudoso que
pueda hacrselo) con la virtud suficiente como para que pueda ser aplicado invariable,
indefectible e igualitariamente a todos y cada uno de los casos preestablecidos como
socialmente intolerables.
La dogmtica penal sostiene que el principio de legalidad y la teora del delito son triunfos del
individuo contra el ejercicio desmedido del poder estatal. En ese orden de ideas, la existencia
del Cdigo Penal, numerus clausus perfectamente previsible, sistemtico y racional de las
conductas punibles, debiera ser, junto con la Constitucin, principal escudo del ciudadano.
Pero la realidad indica que el diseo de los catlogos penales parece una obra perversa,
destinada a que el podertenga siempre a mano algo para usar contra alguien.
Cada vez que una sociedad encuentra (o es convencida de haber encontrado) una
manifestacin de conducta disfuncional a ciertos difusos objetivos comunitarios (llmeselo
bien comn, paz social, orden pblico, derechos individuales o colectivos, o de cualquier otra
forma), se echa mano a lapenalizacin de esas conductas. Esa espiral de criminalizacin
primaria, torpe huda hacia adelante de una humanidad que no encuentra salida a sus propios
laberintos, lleva a crear peligrosas herramientas para que los sectores dominantes pongan en
marcha procesos de criminalizacin secundaria funcionales a sus intereses. Ms temprano
que tarde, la situacin se torna incontrolable.
Tenemos as que, por respeto al principio de legalidad (que impide castigar una conducta que
no haya sido previamente descripta con claridad y conminada con una pena), el legislador
prefiere cortar por lo sano y crear delitos ms abarcativos de lo realmente necesario, para
evitar que una conducta especialmente disvaliosa pueda quedar impune. Y a lo sumo, se
confa en la prudencia de los hombres a los que se les entrega esa arma: policas, fiscales y
jueces.
As, se produce el conocido fenmeno de inflacin legislativa, mediante el cual el legislador
transfiere a la polica y al Ministerio Pblico un nmero creciente de facultades contra el
ciudadano (colocando a estas agencias, segn convenga, entre el ms crudo autoritarismo y
las acusaciones de tibieza o connivencia frente al inacabable campo del delito), y a los
jueces la responsabilidad de evitar la degeneracin de la repblica en tirana, hacindoles
pagar el costo poltico que desde la ptica autoritaria involucra preservar los derechos del
individuo frente a la imposicin de la mayora, del hombre relativizado frente al Estado
2 He dudado mucho sobre el verbo a emplear aqu: he preferido hablar de conveniencia ms quede posibilidad, necesidad, deber o deseo, porque creo que refleja (mejor que las otras alternativas)
el carcter instrumental de la penalizacin de conductas: se crea un tipo penal porque parece tilen miras a determinado fin perseguido.
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absoluto. As como la bsqueda de la verdad en el proceso3, el principio de legalidad
degener, de instrumento de liberacin, en herramienta de opresin.
Como sea, debemos indagar en procura de estrategias de contencin del poder represivo, que
funcionen en contextos penales inflacionarios. Debe asumirse como punto de partida el
carcter imprescindible de algn sistema de seleccin de los episodios a incluir en el sistema
penal como caso de aplicacin de castigo: no es posible y si lo fuera, no lo quisiramos
porque implicara una vigilancia por lo menos orwelliana y un volumen total de violencia
decididamente inadmisible un Estado que persiga y castigue todas y cada una de las
ocasiones en que algn individuo desarrolla una conducta descripta en una norma penal.
Mucho menos, cuando el fenmeno antes analizado crea un inacabable catlogo punitivo,
capaz de poner en el lado externo de la adecuacin legal no slo conductas autorreferentes
sino tambin situaciones, patologas y hasta cualidades personales.
De hecho, ese sistema de verdadera disposicin de la accin es el que realmente funciona en
nuestros pases, supuestamente aferrados al principio de indefectibilidad de ejercicio de la
accin penal (el llamadoprincipio de legalidad procesal), aunque quede disimulado y
sumergido en la cinaga de la sobrecarga de tareas de los juzgados y fiscalas4. Segn los
casos, la accin penal se puede declinar (demoras, prescripcin, prdida de pruebas,
resignacin de los afectados) o no, segn sea la capacidad de brega judicial (o de atraer la
atencin meditica) de los interesados, las inclinaciones o criterios de los responsables de la
gestin, o hasta por mero azar.
De ah que resulte imperioso, si se pretende que el uso de la violencia estatal inherente al
sistema penal presente un mnimo de racionalidad (postrguese si se quiere el debate sobre
la posibilidad de su legitimacin), abordar con firmeza la bsqueda de racionalizacin de esos
necesarios procesos de selectividad en la etapa de criminalizacin secundaria5.
El discurso jurdico ha intentado limitar ese poder que el legislador entrega a las agencias del
sistema penal que ejercen la criminalizacin secundaria mediante el recurso a la necesidad
de considerar la afectacin del bien jurdicamente protegido por la norma penal6. Pero ese
3 cf. Michel FOUCAULT, La verdad y las formas jurdicas,passim
4 Advirtase que la sobrecarga de tareas otorga a los operadores del sistema un incontrolablepoder para justificar con el caos una seleccin arbitraria o venal de los casos a impulsar opostergar. La crisis del sistema de justicia tender a perpetuarse (y los operadores a sabotear los
esfuerzos en pro de una real eficiencia judicial), salvo que la eleccin de las personas que ocupanlas magistraturas recaiga en hombres de inusual abnegacin.
5 La bsqueda de racionalidad en la etapa de configuracin normativa (la criminalizacin primaria)no es una tarea imposible aunque la irracionalidad que suele evidenciarse en los recurrentesrebrotes de las campaas de ley y orden llevara a esa impresin-, pero creemos con BINDER que esuna tarea verdaderamente ajena a la ciencia del Derecho penal y propia de la analtica poltico-criminal, coleccin de conocimientos hoy dispersos y escasos, pero cuya sistematizacin ydesarrollo aparece como de imperiosa necesidad. Un (primer?) desarrollo de esta idea puedeverse en su reciente Introduccin al Derecho penal, especialmente el captulo III.
6Y an por ingenios ms sofisticados, como el de la tipicidad conglobante de ZAFFARONI.
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lmite es slo discursivo, y no puede insertarse en esta etapa sin ms, bajo riesgo de quedar
invalidado por su incoherencia con los procesos de configuracin normativa.
Para comprobar esta afirmacin bastarn dos rpidos ejemplos: el bien jurdico vida est
mnimamente afectado (menos muertes por ao) por los delitos contra la vida ms
severamente penados (homicidios calificados) que por los de menor punibilidad (homicidios
culposos por accidentes de trnsito) y stos ltimos causan an menos muertes por ao que
las originadas en conductas definitivamente no previstas en el Cdigo Penal (desigual
distribucin de la riqueza que produce desnutricin y otras causas de morbimortalidad
asociadas con la indigencia). Otro tanto cabe afirmar respecto de los delitos contra la
propiedad: el volumen total de desapoderamiento econmico (es decir, la afectacin del bien
jurdico protegido, en este caso perfectamente cuantificable desde lo material) causado por
todas las personas encarceladas por robos y hurtos en un momento cualquiera, resulta nfimo
si se lo compara con la fenomenal transferencia de recursos originada en una docena de los
hechos de corrupcin ms resonantes7, y ste volumen de ganancias de la corrupcin
institucionalizada es a su vez insignificante frente a la enorme concentracin de la riqueza
causada por las polticas neoliberales, penalmente atpicas.
No parece, pues, que sea este el camino apropiado para encontrar los mecanismos racionales
de seleccin de casos de ejercicio y de disposicin de la accin.
La pretensin de un verdaderoprograma penal mnimo, en el cual la amenaza penal est
reservada a los casos socialmente ms patolgicos e intolerables, es menos que una utopa,
ya que no existe hoy (al menos con el suficiente reconocimiento y aceptacin social) ningn
programa alternativo consistente para administrar la mayor parte de la conflictividad social,
aquella que no merecera una respuesta tan irracional como colocar a una persona en
prisin para corregirla y mantenerla encarcelada hasta que se corrija, idea paradjica, bizarra,
sin fundamento ojustificacin alguna al nivel del comportamiento humano8.
La primera dificultad de una eventual deconstruccin punitiva es la inacabable dispersin de
opiniones. Acaso ciertos delitos (por ejemplo, las lesiones leves culposas) podran eliminarse
de nuestros cdigos penales sin mayor turbacin social. En el otro extremo, sera altamente
improbable encontrar un nmero mnimamente considerable de personas dispuestas a
despenalizar el homicidio o la violacin. Pero entre ambos extremos, existe una infinidad de
delitos cuya eventual despenalizacin ameritara inacabables debates. Es decir, establecer un
ncleo duro de delitos inderogables y, a la inversa, una nmina de conductas pasibles de ser
despenalizadas sera hoy por hoy una tarea inconmensurable. Pero hay ms problemas
adicionales.
Imponer hoy un programa penal minimalista llevara a dejar sin ningn tipo de respuesta una
enorme cantidad de conflictos, y esto es un grave inconveniente, aun cuando nadie ignora que
la mayora de esos conflictos hoy penalizados carecen de autntica solucin. Es sabido que la
respuesta establecida (encarcelamiento de delincuentes ocasionales, primarios y menores) es
iatrognica, es inhumana y no beneficia en nada a la vctima; tampoco es novedoso afirmar
7 Y cuyos autores -con suerte- recibiran penas notablemente inferiores a la del robo agravado, porcaso.
8 FOUCAULT, op. cit.
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que la intil dispersin de recursos en la persecucin penal de ladronzuelos dificulta a
nuestros sistemas penales la debida atencin de los delitos de mxima significacin. Pero a
falta de otra poltica clara y firme de gestin de esos conflictos, debemos admitir que la
supresin del tratamiento penal para delitos pequeos y medianos no es hoy una opcin
viable en nuestras sociedades.
Entonces, slo podemos plantear, como objetivo cientfico imperioso e inmediato, el diseo de
un amplio y flexible men de opciones, en los que a travs de un sistema eficaz de justicia
reparatoria, las vctimas (adecuadamente asistidas por el Estado siempre que sea necesario)
tengan accin y decisin en la bsqueda de un nuevo significado para la garanta
interamericana de tutela judicial efectiva, reservando el ejercicio de la violencia estatal para
aqullos casos en los que no exista una respuesta alternativa aceptable.
Una regulacin legal estricta y taxativa de los casos de uso de la violencia es, indudablemente,
ms respetuosa de los principios de legalidad e igualdad ante la ley que el otorgar a
determinados funcionarios o agencias estatales la autoridad para decidir si usarla o no. Pero
dado que no es posible detener hoy la inflacin penal, parece sensato (sin renunciar a la
utopa) poner en el centro de la discusin tica, jurdica y poltica, la forma de explicitar,
trasparentar y democratizar (bajo mecanismos de control republicano y popular), las
decisiones (que hoy se toman, pero en forma encubierta o aleatoria) sobre disposicin de la
accin penal.
Mar del Plata, invierno de 2004
Trabajos citadosBinder, Alberto M. Introduccin al Derecho Penal. Buenos Aires: 2004, 2004.
Foucault, Michel. La verdad y las formas jurdicas. Barcelona: Gedisa, 1983.
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