PROGENITOR DISTINTO A LA MADRE BIOLOGICA
Versión 2020
UGT CaixaBank
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PERMISO POR NACIMIENTO (PROGENITOR DIFERENTE A LA MADRE BIOLOGIA) .............. 3
PERMISO CUIDADO DEL LACTANTE ....................................................................................................... 7
FLEXIBILIDAD EN EL HORARIO .............................................................................................................. 8
REDUCCIÓN DE JORNADA ......................................................................................................................... 8
BENEFICIOS FISCALES, FINANCIEROS O SOCIALES ....................................................................11
ANTICIPO POR NACIMIENTO ................................................................................................................. 13
PERMISO POR NACIMIENTO A TIEMPO PARCIAL ........................................................................... 14
ADOPCIÓN Y ACOJIMIENTO .................................................................................................................. 15
¿EN QUE CONSISTE LA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS? ........................................... 16
OTRAS CONSIDERACIONES .................................................................................................................... 18
DOCUMENTOS Y SOLICITUDES ............................................................................................................. 18
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PERMISO POR NACIMIENTO (PROGENITOR DIFERENTE A LA MADRE
BIOLOGIA)
¿EN QUE CONSITE EL PERMISO POR NACIMIENTO?
Los trabajadores, con motivo del nacimiento de un hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento familiar tienen derecho a suspender el contrato de trabajo, y en su caso, percibir
una prestación por la Seguridad Social.
¿CUÁNTOS DÍAS ME CORRESPONDEN?
A partir del 01 de enero del 2020, tienen derecho a un periodo de descanso de 12 semanas
(si es parto múltiple 1 semana más por cada hijo/a a partir del segundo, si es por discapacidad
1 semanas más), de las cuales las 4 semanas deben disfrutarse de forma ininterrumpida después
del nacimiento, el resto pueden distribuirse en períodos semanales o interrumpidos ,hasta que el
hijo/a alcance los 12 meses ,y deben comunicarse a la empresa al menos con 15 días de antelación.
Mejora pacto conciliación: al anterior permiso, se le sumarán 3 días naturales de ampliación (4
días en caso de nacimiento múltiple o de un hijo/a con discapacidad).
En 2021 es de 16 semanas (si es parto múltiple 1 semana más por cada hijo/a a partir del
segundo, si es por discapacidad 1 semanas más), de las cuales las primeras 6 semanas deben de
disfrutarse de forma obligatoria, las 10 semanas restantes pueden distribuirse en períodos
semanales o interrumpidos, hasta que el hijo/a alcance los 12 meses.
Mejora pacto conciliación: al anterior permiso, se le sumarán 6 días naturales de ampliación (8
días en caso de nacimiento múltiple o hijo/a con discapacidad).
En el 2022 la ampliación de mejora Caixabank incluida en el Protocolo de Conciliación y que se
sumara a los períodos de descanso por nacimiento, será de 10 días naturales (14 en caso de
nacimiento múltiple o hijo/a con discapacidad.)
A continuación disfrutaremos del permiso de lactancia (Ver apartado lactancia) si optamos por
concentrar este permiso en días. Y serían 10 días naturales, más 5 hábiles (No consecutivos a
los anteriores, tendrá que mediar 1 día de vacaciones o libre disposición) hasta los 12 meses del
hijo/a.
• Ejemplo: 16 semanas+10 días naturales+10 días naturales (si lactancia acumulada)+1 día vacaciones
o libre disposición + 5 días hábiles (si lactancia acumulada).
¿QUÉ TRÁMITES DEBO HACER?
Para comunicar el Nacimiento a la Empresa podemos hacerlo por el Portal de Empleado o el
Smartphone corporativo. Para hacerlo por el Portal seria así:
Personas Portal del empleado marca: Solicitud Gestión de mis solicitudes / Nueva solicitud Comunicación nacimiento
-Poner la fecha del nacimiento.
-Indicar progenitor diferente a madre biológica y marcar “siguiente”.
-Indicar el número de hijos/as (Sólo en caso de parto múltiple)
-Marca el número de semanas a continuación del Parto ( aceptara desde 4 a 12 semanas)
-Marca la casilla de ampliación de los días que ofrece la empresa.
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-En el apartado de permiso de lactancia marca la opción que quieras, normalmente se marca (acumulación de 10 días) pero
también tienes otras opciones (reducción de 30 minutos o ausencia de 1 hora durante los primeros 9 meses) Los 5 días
hábiles se marcan posteriormente a través de Portal de empleado- solicitud de ausencias. Tienes más información en el
apartado lactancia.
-En el apartado documentos a anexar como archivos adjuntos requiere uno de los siguientes documentos: Libro de familia
o certificado literal de nacimiento y el modelo 145 relleno/ marcar “siguiente”.
-Introducir todos los datos del hijo/a
-En caso que los dos progenitores sean empleados, indicar quien desea ser el receptor de la ayuda por hijos/as marcando
la casilla correspondiente.(Ver quien tiene más nivel, pues es el 5% de la retribución básica del empleado/a y la
Gratificación por natalidad(Igualmente a mayor salario, mayor es la gratificación)
-Marcando “siguiente” aparece la pantalla de verificación, solo tendrás la fecha teórica de reincorporación, pero después
podrás añadir las vacaciones, los 5 días de lactancia…….
-Marcar Gravar.
Para hacerlo por el Smartphone corporativo:
Abrir la APP del “Portal del Empleado”
Comunicación de nacimiento hijo/a
Seguir los pasos anteriores
Al realizar la comunicación por nacimiento se puede indicar si deseas disfrutar la ampliación del permiso de nacimiento y
el permiso de lactancia (así como la opción de disfrute escogida), salvo que quieras disfrutar de estas mejoras a
continuación de la finalización de un periodo de suspensión diferente al inmediatamente posterior al parto, cuando haya
optado por disfrutar del período de suspensión de forma interrumpida. En este último supuesto, la solicitud de la mejora
nacimiento y de la acumulación de la solicitud de la lactancia deberá realizarse a través del Portal de Empleado (Solicitud
de ausencias)
Sólo en el caso de no tener acceso a estos canales electrónicos, deberá enviarse la
documentación por valija al centro 9160-Administración Operativa de RRHH.
Una vez que tramites la solicitud, la empresa tramitará y enviará de forma telemática el
Certificado de Empresa al INSS.
Tramites con la Seguridad Social
-DNI original y en vigor
-Solicitud de la prestación de nacimiento y cuidado del menor (disponible en el formulario
www.seg-social.es).
-Libro de Familia o Certificado de inscripción en el registro civil.
-Cuando el periodo de descanso se disfrute bajo el régimen de jornada parcial, documento que
acredite el acuerdo con la empresa.
-En caso de internamiento hospitalario del recién nacido a continuación del parto, que dé lugar
a la ampliación del período de descanso, documento expedido por el centro hospitalario
acreditativo de dicha hospitalización, en el que se especifiquen las circunstancias que, afectando
al recién nacido, determinan dicho internamiento, así como las fechas de su inicio y de su
finalización.
-Familias numerosas: El Titulo de familia numerosa o justificante de solicitud.
-Familia monoparental: quedará acreditada si consta en el libro de familia un solo progenitor. Si
constan dos progenitores, se aportara el certificado de defunción o la resolución judicial en la
que se declare el abandono de la familia del otro progenitor.
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Es importante tener en cuenta que la solicitud hay que presentarla en un plazo máximo de
3 meses desde la fecha de nacimiento para no perder parcial o totalmente el importe de
esta prestación.
En un plazo máximo de 30 días nos debe llegar de la Dirección Provincial del INSS la resolución
donde se reconoce la prestación solicitada.
Al recibir la comunicación del INSS, debe enviar una copia a la empresa a través Smartphone
corporativo (APP portal del empleado/comunicación de nacimiento/Comunicación resolución del
INSS) o Portal del Empleado:
Personas
Portal del empleado
Solicitudes /Gestión de mis solicitudes/nueva solicitud
Comunicación resolución INSS
Como excepción, y sólo en el supuesto de no tener acceso a los citados canales electrónicos,
deberá enviarse una copia por valija al centro 9160 –Administración Operativa de RRHH.
Y SI NO REALIZO TODO EL PERMISO SEGUIDO, ¿CÓMO COMUNICO LAS
SEMANAS RESTANTES?
Las 4 semanas posteriores al parto son obligatorias, pero las 8 semanas restantes son de
disfrute voluntario y se pueden distribuir en períodos semanales de forma acumulada o
interrumpido, hasta que el hijo/a cumpla 12 meses. El disfrute de cada período semanal se
comunicará a la empresa con una antelación mínima de 15 días por el Portal del empleado /solicitud
de ausencias:
Personas Portal de empleado -marca: Vacaciones / nueva ausencia Ampliación Permiso Nacimiento Voluntario
Nota: Esta opción no te aparecerá en el portal hasta que hayas pedido las primeras semanas y la empresa valide la
documentación de nacimiento.
En estos casos, tanto la ampliación de paternidad como la acumulación de lactancia se pueden
hacer a continuación de cualquiera de las semanas de permiso que realices más tarde,
comunicándolo al menos con 15 días de antelación por el Portal de empleado/solicitud de
ausencias:
Personas Portal del empleado marca: Vacaciones / Nueva ausencia Ampliación Maternidad o Permiso lactancia por hijo/a menor de 9 meses (acumulación)
Si quieres hacerlo de forma interrumpida, ten en cuenta que en la solicitud inicial a la Seguridad
Social debes indicar los diferentes períodos de disfrute voluntario, ya que tendrás que presentar
a la SS tantas solicitudes como periodos de suspensión quieras hacer. FORMULARIO
MULTIPLES PERIODOS ANEXOS.
¿PUEDO TRANSFERIR EL PERMISO A LA MADRE?
No. Este permiso no lo puede disfrutar la madre y se pierde si el padre no lo disfruta.
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¿TENGO QUE MARCAR LA AUSENCIA EN EL TERMINAL?
No, El marcaje de la ausencia se lleva a cabo automáticamente desde RRHH cuando reciben la
documentación del nacimiento. También es automática La ampliación de mejora Caixabank y los
10 días de acumulación lactancia, si los has marcado todos seguidos. Lo que se debe marcar por
el terminal como ausencia serán las vacaciones, día de libre disposición y los 5 días hábiles de
lactancia acumulada.
¿QUÉ PASA SI TENEMOS UN NACIMIENTO PREMATURO O UNA
HOSPITALIZACIÓN?
En los casos de nacimiento prematuro, con falta de peso u hospitalización del recién nacido/a, el
permiso de nacimiento a partir de 7 días y hasta un máximo de 13 semanas, no computa a
efectos de duración del permiso. Esta gestión se realiza en el hospital solicitando documentación
que acredite la hospitalización y entregando dicha documentación a la Seguridad Social.
Ejemplo: 16 semanas de permiso por nacimiento + días que el nacido se encuentre ingresado
(máximo 13 semanas).
También puedes optar por suspender el permiso de nacimiento hasta el alta hospitalaria del
menor.
Ejemplo: 6 semanas obligatorias de permiso de descanso por nacimiento + interrupción de dicho
permiso hasta alta hospitalaria pudiendo ausentarse del trabajo 1 hora (Permiso retribuido) y/o
reducir la jornada hasta 2 horas (Reducción salario)+ reanudación de permiso de descanso por
nacimiento.
¿EN EL CASO DE NACIMIENTO DE HIJO/A CON DISCAPACIDAD ME
CORRESPONDEN MÁS DÍAS DE PERMISO?
En caso de discapacidad la suspensión tendrá una duración adicional de 2 semanas, una para
cada uno de los progenitores
Cuando la Seguridad Social reconozca un grado igual o superior al 65% se tendrá derecho a un
permiso retribuido de hasta 30 días, dentro de los 24 meses a contar desde el nacimiento. Podrá
solicitarlo tanto la madre como el padre (art. 38.i Convenio de Ahorro).
Mejora Protocolo Conciliación Caixabank: Se establece que el permiso retribuido por nacimiento
de hijo/a con discapacidad igual o superior al 65% pueda ser disfrutado, dentro de los primeros
24 meses desde el nacimiento con motivos justificados acordes con la discapacidad, de forma
fraccionada y en un máximo de tres períodos hasta el límite de los 30 días establecidos; debiendo
realizar la petición, con un preaviso de 15 días.
¿SE PUEDE TRANSFERIR EL PERMISO AL OTRO PROGENITOR?
No. Es un derecho individual de la persona trabajadora sin que se pueda transferir al otro
progenitor. Aun así, hasta la aplicación progresiva del nuevo Real Decreto –Ley 6/2019, del 1
Marzo la madre podrá ceder al padre 2 semanas en el año 2020 y a partir del 2021 NO se
podrá ceder ninguna.
El trámite de esta cesión se realizara mediante el impreso Solicitud de la prestación de
nacimiento y cuidado del menor.
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SI MIS VACACIONES COINCIDEN CON EL PERMISO DE NACIMIENTO,
¿PERDERÉ MIS VACACIONES ANUALES?
Las vacaciones nunca se pierden, si coinciden con el Permiso de Nacimiento, o si se produce un
cambio de año.
Tal y como se establece en el Protocolo de Igualdad y Conciliación, apartado 2.4 Vacaciones:
Tienes el derecho a disfrutarlas a continuación de los permisos de Nacimiento, o Lactancia
acumulada, incluso si se produce cambio de año.
Puedes fraccionarlas hasta en 3 periodos por razones específicas de conciliación, en función de
las posibilidades organizativas.
Los días de libre disposición no se pueden pasar al año siguiente.
¿QUÉ PASA SI SOY GC? ¿COBRARÉ LO MISMO?
Sí. Tanto en permiso por Nacimiento como durante el permiso de lactancia, en caso de que se
compacte, se continúa con el progreso normal dentro del programa: se cambia de año y etapa
como si se estuviera de alta.
PERMISO CUIDADO DEL LACTANTE
¿EN QUE CONSISTE EL PERMISO DEL CUIDADO DEL LACTANTE?
El permiso consiste en 1 hora de ausencia del trabajo que podrá dividirse en dos fracciones de 30
minutos durante los primeros 9 meses del menor.
Reducción de 30 minutos de la jornada laboral durante los primeros 9 meses del menor.
Acumulación del permiso en 10 días naturales a continuación de la suspensión por nacimiento y
5 días hábiles no acumulables a los anteriores, a disfrutar durante los primeros 12 meses de vida
del menor, a contar desde la fecha de nacimiento. Si deseas acumular todos los días tendrá que
mediar 1 día de vacaciones o de libre disposición 10 días naturales + 1 día de vacaciones o libre
disposición + 5 hábiles. (Protocolo de conciliación 4.1).
El permiso de lactancia se puede disfrutar hasta que el menor cumpla 9 meses. Cuando ambos progenitores ejercen este
derecho con la misma duración y régimen, podría extenderse hasta 12 meses, con una reducción de salarial a partir de los
9 meses. Esta reducción salarial puede ser compensada por una prestación económica llamada corresponsabilidad en el
cuidado del lactante. (La prestación que pagara el INSS, es aquella que corresponda a la reducción de jornada de trabajo
en 30 m. Soló cobrara uno de los dos progenitores)
¿EN CASO DE PARTO MÚLTIPLE, EL PERMISO SE AMPLÍA?
Sí, en el supuesto de parto múltiple el permiso de lactancia se multiplica por el número de hijos.
¿PUEDO DISFRUTAR DEL PERMISO DE LACTANCIA SI MI HIJO ES ADOPTADO?
Sí, en las mismas condiciones.
¿EL OTRO PROGENITOR PUEDE COGER EL PERMISO DE LACTANCIA?
Sí. Es un derecho individual de los trabajadores.
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¿LA EMPRESA PUEDE OBLIGARME A DISFRUTAR EL PERMISO DE LACTANCIA EN
EL HORARIO QUE MÁS LE CONVENGA?
No. Corresponde al trabajador/a decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de
disfrute del permiso de lactancia.
¿SE PUEDE DISFRUTAR DE FORMA SIMULTÁNEA EL PERMISO DE LACTANCIA Y
LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS?
Sí. La legislación laboral no limita el disfrute simultáneo de ambos permisos. Además, existen
sentencias de los tribunales de justicia que reconocen expresamente que ambos permisos son
diferentes y acumulables.
¿CÓMO SE TRAMITA E PERMISO DE LACTANCIA?
Se ha de solicitar por El Portal del Empelado o por el Smarthpone corporativo, como hemos
indicado anteriormente, al mismo tiempo que comunicas el nacimiento.
En el apartado de permiso de lactancia marca la opción que deseas (Acumulación lactancia 10 días,
1 hora de ausencia o reducción de 30m).
Si excepcionalmente, no puedes marcar de forma telemática, has de enviar la documentación por
cartera al centro 9160-Administración operativa de Recursos Humanos, Documento firmado y
con los datos de la elección del permiso.
Los otros 5 días hábiles se han de marcar posteriormente por el Portal del Empleado:
Personas Portal del Empleado marca: Vacaciones ,permisos y ausencias / nueva solicitud Permiso por lactancia de hijo/a menor (acumulación 5 días )
Por el smarthpone a través de la APP Success-Factors.
FLEXIBILIDAD EN EL HORARIO
Por el acuerdo del Protocolo de Conciliación punto 1. 1:
Flexibilidad voluntaria en el horario de entrada y salida: si así lo desean, por razones de
conciliación, la plantilla de la entidad podrá disponer de flexibilidad en el horario laboral de
entrada y salida, o en el tiempo de la comida de los días en los que deba de trabajar en horario
de tarde.
Esta flexibilidad será de hasta 1 hora en el horario laboral establecido. En el supuesto de
disfrutar de reducción de jornada podrá aplicarse esta flexibilidad.
La gestión de esta flexibilidad horaria corresponderá a cada oficina o centro de trabajo, en
función de sus necesidades organizativas.
REDUCCIÓN DE JORNADA
Quien por razones de guarda legal o tutela judicial tenga a su cuidado un/a menor de hasta 12
años o con discapacidad. Se podrá reducir la jornada en diaria entre 1/8 y un 50% de la misma.
(Art, 37.5 ET)
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Como mejora empresa, diferenciada de la regulación anterior, se podrá realizar la reducción de
jornada diaria entre un mínimo de 1/8 y un máximo de un 50% en cómputo semanal.
El Pacto de igualdad y conciliación en el punto 1.2 mejora la regulación legal, por lo que respecta
al cuidado de hijos:
La reducción de jornada podrá limitarse a los jueves por la tarde por cuidado de hijo/a hasta
que cumpla los 12 años o reducción de salario.
En el caso de reducción por hijo/a con discapacidad menor de 3 años se podrá reducir los jueves
por la tarde sin perder salario.
Cuando el grado de discapacidad sea superior al 65% sin perder salario y será de carácter
indefinido.
¿SI ESTOY EN UNA OFICINA STORE , OFICINA A O CENTRO IN-TOUCH
TAMBIÉN TENGO DERECHO A ESTE PERMISO?
Los permisos de estos centros están regulados de manera diferente.
Se podrá acceder a la reducción de jornada:
Diaria con reducción proporcional de salario, según lo regulado en el art.37 del Estatuto de los
Trabajadores y Convenio de aplicación en Caixabank. Se podrá reducir la jornada en diaria entre
1/8 y un 50% de la misma.
De una hora y media en las tardes laborables según el turno de adscripción al horario laboral
singular o por el retraso de 1 hora y media en la hora de inicio del día que se realice la jornada
partida, siempre que lo permita la correcta organización de la oficina, que se podrá disfrutar
hasta que el hijo o hija cumpa 2 años de edad.
Para ejercer la mejora establecida en el apartado 1.2 del Protocolo de Igualdad y conciliación
de Caixabank también se podrá solicitar el cambio a una oficina con horario general ubicada
dentro de los límites establecidos en cada momento en el Convenio Colectivo que le será atendida
en un plazo máximo de 30 días manteniendo el derecho de retorno a la oficina con horario singular
laboral a la finalización de la reducción de jornada solicitada.
¿LA EMPRESA PUEDE OBLIGARME A DISFRUTAR DEL PERMISO DE REDUCCIÓN DE
JORNADA EN EL HORARIO QUE MÁS LE CONVENGA?
Aunque la normativa de "CaixaBank" y el Convenio Colectivo indican que será de común
acuerdo entre empresa y trabajador, en la práctica judicial y en algunos casos de reducción
por el Estatuto de los trabajadores (lactancia, hospitalización de neonatos, reducción de
jornada por menores de 12 años o con minusvalía sin límite de edad), es el/la trabajador/a
quien tiene la facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de
disfrute de la reducción de jornada.
¿QUÉ SE PUEDO HACER SI HAY DISCREPANCIAS ENTRE LA EMPRESA Y EL
TRABAJADOR/A SOBRE LA CONCRECIÓN HORARIA O LA DETERMINACIÓN DEL
PERÍODO DE DISFRUTE?
Si no hay acuerdo entre la empresa y la trabajadora sobre la concreción horaria o la
determinación del período de disfrute del permiso, se puede presentar una demanda ante los
juzgados sociales para que reconozcan el ejercicio de este permiso, a través de un procedimiento
específico para estas reclamaciones previstas en la Ley de Procedimiento Laboral. Hay muchas
sentencias que avalan el derecho del trabajador/a a concretar su horario.
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¿LA SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE JORNADA SE HARÁ POR ESCRITO O TIENE
VALIDEZ SI SE HACE VERBALMENTE?
Se solicitará por el Portal del Empleado con una antelación mínima de 15 días, seleccionando el
hijo para el cuidado del cual se solicita la reducción de jornada.
Personas
Portal del empleado
Solicitud/Gestión de mis solicitudes/nueva solicitud
Reducción de jornada
Si decides modificar las condiciones, (nº de horas o distribución) o la fecha de finalización de la
misma, deberás enviar una nueva comunicación, que recoja dichos cambios y enviarla con una
antelación mínima de 15 días previos a la fecha de efecto de las nuevas condiciones solicitadas.
¿CUÁNDO HAY QUE COMUNICAR LA REINCORPORACIÓN A LA JORNADA
ORDINARIA?
La ley obliga al trabajador/a a preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que
se reincorporará a su jornada ordinaria.
Tendrás que realizarlo por el Portal de empleado siguiendo la ruta del punto anterior.
¿QUÉ PASA SI AMBOS PROGENITORES SON EMPLEADOS/AS DE "CAIXABANK"?
Si ambos generasen este derecho por el mismo sujeto causante (es decir, el mismo hijo) el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de
la empresa.
¿SE PUEDE DISFRUTAR DE FORMA SIMULTÁNEA EL PERMISO DE LACTANCIA Y LA
REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS?
SI, la legislación laboral no limita el disfrute simultáneo de ambos permisos. Además, existen
sentencias de los tribunales de justicia que reconocen expresamente que ambos permisos son
diferentes y acumulables.
REDUCCIÓN DE JORNADA POR HIJOS/AS AFECTADOS POR CÁNCER O
ENFERMEDADES GRAVES
El Estatuto de los trabajadores recoge la posibilidad de hacer una reducción entre el 50% y el
99%.
Es un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores,
adoptantes o acogedores, que reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera
directa, continua y permanente al menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad
grave de las determinadas legalmente.
La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora
establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias
profesionales, o en su caso, de contingencias comunes.
Ponte en contacto con tu Delegado/a y te ampliaremos información.
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¿QUÉ CANTIDAD DE SALARIO SE REDUCE?
Proporcional a la reducción de jornada. Si se disfruta de una reducción de jornada de un tercio,
el salario se reducirá proporcionalmente en un tercio.
La reducción salarial afecta tanto al salario base como los complementos salariales que figuran
en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad Social.
El coeficiente de reducción de jornada se calcula mes a mes dividiendo las horas de reducción
sobre el total de horas efectivas laborables de la localidad de su centro de adscripción.
En el caso de reducción por hijo/a con discapacidad menor de 3 años se podrá reducir
los jueves por la tarde sin perder salario.
Cuando el grado de discapacidad sea superior al 65% será de carácter indefinido.
BENEFICIOS FISCALES, FINANCIEROS O SOCIALES
¿MI BEBE TIENE LA COBERTURA DE ADESLAS?
Si la madre está dada de alta en la Póliza de Adeslas, La aseguradora cubrirá la asistencia al
recién nacido/a durante los 30 días naturales siguientes al de su nacimiento finalizando a partir
de ese momento la cobertura .Para evitar interrupciones en la cobertura se deberá solicitar a
Adeslas la inclusión del recién nacido como beneficiario en un plazo de 30 días naturales desde
el alumbramiento. Las altas comunicadas en plazo retrotraerán sus efectos a la fecha de
nacimiento.
Se dispone de 3 meses para poder tramitar, si se desea, su incorporación a la póliza sin necesidad
de cumplimentar el cuestionario de salud.
La solicitud de adhesión una vez cumplimentado la solicitud, debe enviarse de alguna de las
siguientes maneras:
Por correo electrónico a [email protected]
Por fax al núm. 91 736 94 96
Por correo ordinario, indicando los datos del destinatario:
SegurCaixa Adeslas: A/A. Dpto. Grandes Clientes, C/ Arturo Soria, 336,28033 Madrid
Para más información te puedes dirigir al teléfono 902266200 o en la web de Adeslas.
PLAN DE PENSIONES
Si se desea variar la designación de beneficiarios, a través de La Línea Abierta (CaixaBankNow), ir a Planes y dentro del Plan ir a Ver Opciones-->Gestión de Beneficiarios-->Nueva Designación de Beneficiarios, donde podremos marcar qué beneficiarios designamos. Se generará el formulario que podremos guardar.
¿CAIXABANK ME DA ALGUNA PAGA POR NACIMIENTO DE HIJO/A?
SI. Se abonan 1,15 pagas por el nacimiento (salario total mensual dividido por 2 y multiplicado por
1,15). Adicionalmente se percibirá la ayuda por hijos, la ayuda por guardería y posteriormente de
ayuda formación.
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¿EN QUÉ CONSISTE LA AYUDA POR HIJOS?
Norma general: 5% mensual de la Retribución Básica del Empleado (Total Salario Base, Pagas
Extras Prorrateadas y Trienios) hasta que el hijo/a cumpla los 18 años.
Norma específica para los empleados de Caixa anteriores al 1 de mayo de 2012: esta ayuda se
mantiene hasta los 21 años para todos los hijos/as nacidos antes del 31/12/2016.
Para el caso de minusvalía se mantiene siempre sin límite de edad.
Quedan excluidos de esta ayuda aquellos hijos/as que obtengan rentas anuales superiores al
Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
¿QUÉ ES LA AYUDA PARA GUARDERÍA?
Se percibe por cada hijo/a menor de 3 años con un pago anual que se abona en la nómina de
septiembre durante los 3 primeros años del niño/a. El primer pago es el año de nacimiento y el
último año en el que cumple los 2 años. En el caso de que el nacimiento sea después de la nómina
de septiembre, se abonará antes del 31 de diciembre.
Esta ayuda se percibirá durante el primer año de excedencia por maternidad/paternidad,
adopción y acogimiento (art.58.3 Convenio).
Para el caso de minusvalía, hay una ayuda durante los 3 primeros años que consiste en 6.300 € /
año en el caso de que la minusvalía sea igual o superior al 65% y 5.150 € / año si se trata de una
minusvalía igual o superior al 33% pero inferior al 65%.
El año en el que el hijo/a cumpla los 3 años de edad pasara a percibir la ayuda de Formación de
hijos/as.
¿QUÉ ES LA AYUDA PARA FORMACIÓN?
Una vez cumpla los 3 años el niño/a pasará a percibir la Ayuda de Formación. Se recibe con un
pago anual que se abona en la nómina de septiembre hasta que el hijo/a haga 25 años y siempre
que no tenga unas rentas superiores al salario mínimo interprofesional.
Esta ayuda se percibirá durante el primer año de excedencia por maternidad/paternidad,
adopción y acogimiento (art.55.3 Convenio).
Para el caso de minusvalía igual o superior al 65% se reciben 6.000 €/año y si se trata de una
minusvalía igual o superior al 33% pero inferior al 65% se recibirían 3.400 €/año.
Esta ayuda se hará extensiva a los hijos de empleados jubilados y a los huérfanos de empleados
fallecidos.
Esta ayuda se incrementará en un 100% si el hijo cursare estudios primarios, a partir de 5º de
primaria, ESO y Bachillerato o equivalentes a los anteriores oficialmente reconocidos,
Formación Profesional, Enseñanzas Técnicas de Grado Medio y Asimiladas y Enseñanza Superior
y dichos estudios tuviesen que cursarse en plaza distinta de la del domicilio habitual,
pernoctando fuera de él (art. 59.5 Convenio).
¿QUÉ PASA SI AMBOS PROGENITORES SON EMPLEADOS DE CAIXABANK?
Tendrás que elegir a quien se le asigna el niño/a para recibir el abono de las ayudas, debes
indicarlos por el Portal de Empleado al mismo tiempo que comunicas el nacimiento.
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¿TAMBIÉN TENDRÁ REGALO DE REYES?
El nacimiento deberá comunicarse a la empresa antes del 31 de enero de cada año para
garantizar la disponibilidad de los obsequios.
Para los años siguientes sólo habrá que escoger, cuando lo publique la empresa, qué regalo
quieres para tu hijo/a entre los propuestos, por grupos de edad.
Recibirás el regalo hasta los 14 años.
ANTICIPO POR NACIMIENTO
¿QUÉ IMPORTE PUEDO SOLICITAR?
Por motivo de nacimiento, adopción y acogida puedes pedir un anticipo reintegrable, sin intereses,
con el límite de una anualidad de retribución bruta del empleado/a hasta un capital de 11
mensualidades del Total salario Base (sueldo base convenio +Mejora salarial Caixa) y pagas extras
prorrateadas del Nivel Profesional XI sin justificación, a pesar de los anticipos que mantengas
vigentes, con el requisito previo de la comunicación del nacimiento.
Portal de empleado
Solicitudes
Gestión de mis solicitudes
Anticipos
La solicitud podrá presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de nacimiento
/adopción /acogida.
En el caso de parto o adopción múltiple se podrá solicitar este importe multiplicado por el número
de hijos/as.
Si se necesita más importe, hasta 1 anualidad, deberá justificarse en su totalidad, con gastos
relativos al nacimiento o adopción (no se admite cambio de vehículo, obras en la casa, cambio de
mobiliario etc.). Teniendo en cuenta que la amortización corresponde a un 9% de la anualidad
bruta (por cada solicitud de anticipo), y la devolución puede implicar una carga demasiado gravosa
y difícil de mantener en determinadas circunstancias, su autorización puede estar sujeta a
consideración por motivos de excesivo riesgo en casos extraordinarios.
En el supuesto que los dos progenitores sean empleados, sólo se podrá pedir un anticipo, en lugar
de uno cada empleado.
¿Y SI YA TENGO OTRO ANTICIPO POR OTROS MOTIVOS?
Según el Acuerdo Laboral de 12/2/2020 quienes tengan más de un anticipo y deseen limitar el
porcentaje de amortización al 9 % de sus haberes pueden solicitar al 9160 la Acumulación de
Anticipos, indicando cuáles desea acumular (en el apartado observaciones de la petición ). Una
vez solicitada la acumulación, la amortización se realizará sobre el anticipo más antiguo, y no se
iniciará la amortización del siguiente hasta la finalización del anterior.
Las solicitudes recibidas antes del día 10, se aplicarán en la nómina del mes, las que lleguen
después en la del mes siguiente.
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PERMISO POR NACIMIENTO A TIEMPO PARCIAL
¿EN QUÉ CONSISTE LA PATERNIDAD A TIEMPO PARCIAL?
Se trata de hacer compatible el permiso de nacimiento con el trabajo, es decir, trabajar unas
horas y disfrutar el resto de la jornada del permiso de nacimiento. Se puede decir que funciona
como una reducción de jornada. El período trabajado alarga el disfrute del permiso por nacimiento
en la misma proporción.
¿PUEDO DISFRUTAR DE UNA PARTE DEL PERMISO DE NACIMIENTO A TIEMPO
TOTAL Y OTRA PARTE A TIEMPO PARCIAL?
Sí. Se puede cambiar de modalidad de permiso por nacimiento siempre que exista acuerdo con la
empresa.
¿SI SOLICITO EL PERMISO POR NACIMIENTO A TIEMPO PARCIAL, LA EMPRESA
TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONCEDÉRMELO?
No. Es imprescindible el acuerdo previo entre el empresario y la trabajadora, o el trabajador si
también disfruta de este permiso.
¿CUÁNDO PUEDO DISFRUTAR DE LA PATERNIDAD A TIEMPO PARCIAL?
Al inicio del descanso correspondiente o en un momento posterior. Podrá extenderse a todo el
período del descanso o a una parte.
El disfrute del permiso será ininterrumpido y sólo puede modificarse mediante un acuerdo nuevo
entre empresario y trabajadora, como consecuencia de causas relacionadas con su salud o la del
menor.
En el caso de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad durante las 6 primeras
semanas inmediatas.
¿LA MADRE PUEDE ACOGERSE A ESTA MODALIDAD DE PERMISO?
Sí. Este derecho lo pueden ejercer ambos progenitores, de forma simultánea o sucesiva.
¿ESTE DERECHO ES COMPATIBLE CON LA REDUCCIÓN POR LACTANCIA, PARA
EL CUIDADO DE HIJOS O EXCEDENCIA?
No. Está expresamente prohibido por la ley.
¿CÓMO SE TRAMITA EL PERMISO DE PATERNIDAD PARCIAL?
Al igual que el permiso de maternidad total, pero en este caso hay que aportar al INSS el acuerdo
entre empresario y trabajador.
Si la distribución acordada inicialmente se modifica, se informará al INSS.
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ADOPCIÓN Y ACOJIMIENTO
¿QUÉ DURACIÓN TIENE EL PERMISO POR ADOPCIÓN?
En el supuesto de adopción y acogimiento, preadoptivo y permanente o simple se distinguen dos
supuestos:
-Menores de 6 años
-Mayores de 6 años (y menores de 18 años) solo para los siguientes casos:
Discapacitados
Dificultades especiales de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los
servicios sociales competentes que por sus circunstancias o experiencias personales, o
porque provienen de fuera.
En el año 2020: 6 semanas obligatorias a jornada completa e ininterrumpida; 16 semanas
voluntarias a repartir entre ellos, siempre que como máximo uno disfrute de 10 semanas y el otro
la 6 restantes.
En el año 2021: La suspensión tendrá 16 semanas para cada adoptante .Este derecho es individual
de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante.
La forma del disfrute es el siguiente:
Un periodo de 6 semanas, para cada progenitor, a disfrutar a tiempo completo de forma
obligatoria e ininterrumpida después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar en periodos semanales, de forma acumulada o
interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial.
- 2 semanas una para cada uno de los progenitores, por cada hijo/a a partir del segundo, en el
supuesto de adopción o acogimiento múltiples.
- 2 semanas una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del menor
adoptado o acogido, cuando aquélla se valore en un grado superior o igual al 33%. En el caso de
que ambos progenitores trabajen, el período adicional de percepción del subsidio se distribuirá a
opción de los interesados, que podrán disfrutarlo simultánea o sucesivamente y siempre de forma
ininterrumpida.
ADOPCIÓN INTERNACIONAL
En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los
padres al país de origen del adoptado, el período de permiso puede comenzar a disfrutarse hasta
4 semanas antes de la resolución por la se constituya la adopción. En CAIXABANK contamos con un
permiso no retribuido de hasta 1 mes, ampliables en caso de adopciones internacionales.
¿CÓMO SE COMUNICA?
La comunicación debe realizarse a través de RRHH se tu ámbito o por valija al centro 9160-
Administración de RR.HH, con 15 días de antelación, aportando la siguiente documentación:
Resolución judicial por la que se constituye la adopción o acogimiento.
Fotocopia del libro de familia.
Comunicación de datos al pagador (modelo 145) debidamente cumplimentado.
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En caso de que el otro progenitor sea empleado/a, opción para que uno de ellos perciba la Ayuda
por Hijo/a y la gratificación de Natalidad.
La empresa, una vez recibida la comunicación y la correspondiente documentación acreditativa,
procederá a remitir al INSS de forma telemática y en el plazo de 2 días hábiles siguientes, el
certificado de cotizaciones necesario para que se pueda solicitar la prestación a la Seguridad
Social.
Una vez recibas la resolución del INSS aprobando la prestación, debes enviar una copia de la
misma al efecto de regularizar, si procede, cualquier diferencia.
¿TENGO LOS MISMOS BENEFICIOS SOCIALES QUE EN EL CASO DE
NACIMIENTO?
Sí. No obstante en el caso de acogimiento familiar, preadoptivo y permanente o simple, de
conformidad con el Código Civil o norma de las CCAA que lo regulen, siempre que, en este último
caso, su duración no sea inferior a un año.
Siempre que el acogimiento no sea remunerado, el empleado/a tendrá derecho a percibir las
ayudas que la normativa laboral contempla en caso de nacimiento o adopción de hijos, excepto la
gratificación por natalidad, que se abonará soló si finalmente se realiza la adopción.
¿EN QUE CONSISTE LA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS?
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia para cuidar de cada hijo/a, ya sea
natural o adoptado, e incluso en los casos de acogimiento, hasta que el menor cumpla los 3 años
de edad. Cuando un nuevo hijo genere derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de esta
nueva excedencia finaliza la que se esté disfrutando (art. 46.3 ET y art. 57.3 Convenio).
¿QUÉ DURACIÓN TIENE EL PERIODO DE EXCEDENCIA?
En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos, la duración máxima son tres años a contar
desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, para los
casos de adopción o acogimiento pre adoptivo o permanente, aunque éstos sean provisionales.
REPERCUSIÓN EN BENEFICIOS MIENTRAS DISFRUTE DE UNA EXCEDENCIA POR
CUIDADO DE HIJOS
1- Antigüedad: Sí, se conserva la antigüedad a todos los efectos.
2– Reserva de puesto durante el 1er año, a partir del primer año reserva de puesto equivalente.
Familia numerosa reserva del mismo puesto durante 15 meses. Familia numerosa especial reserva
del mismo puesto durante 18 meses.
3.-Derecho a la asistencia a cursos de formación profesional: el empresario deberá convocar el
trabajador/a a participar, especialmente si se trata de su reincorporación.
4. - Seguridad Social: comunicada la solicitud de la excedencia, la empresa debe cursar la baja
del trabajador/a en la Seguridad Social en el plazo de 15 días y no hay obligación de cotizar. Todo
el período de excedencia por cuidado de hijos (tres años) tiene la consideración de situación
asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, excepto para la incapacidad
temporal y la maternidad.
5. - Aportación a planes de pensiones: Sí, de la misma manera que si estuviera de alta.
6. - Mantenimiento de condiciones crediticias y bonificación de los depósitos. Sí.
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7. - Adeslas: Sí, la póliza de Adeslas continúa vigente a todos los efectos.
El primer año de excedencia por cuidado de hijos y familiares se considera como cotización
efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte o
supervivencia, y maternidad. Este periodo tiene una duración de 15 meses si la unidad familiar de
la que forma parte el menor tiene la consideración de familia numerosa de categoría general y 18
meses en los casos de familia numerosa de categoría especial.
¿QUÉ PASA SI SOY GC?
Si es una excedencia por cuidado de hijos/as te podrás incorporar al programa en la etapa que
dejaste. Pero esto puede implicar el retraso en el salto de etapa, añadiendo los meses no
trabajados para calcular el siguiente cabio de etapa.
¿SE PUEDE SOLICITAR LA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS POR SÓLO UN
AÑO O POR PERÍODOS INFERIORES AL AÑO?
SI. La ley sólo establece un límite máximo de duración de la excedencia (tres años), por tanto, no
hay inconveniente en que se solicite para periodos inferiores, por ejemplo, para dos meses.
¿SI SE HA DISFRUTADO LA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS DURANTE UN
AÑO, SE PUEDE SOLICITAR UNA PRÓRROGA PARA DISFRUTAR LA EXCEDENCIA
OTRO AÑO MÁS O HASTA QUE EL MENOR HAGA TRES?
SI. La duración de esta excedencia es como máximo hasta que el menor cumpla tres años,
pero no existe la obligación de fijar desde el inicio el período que se querrá disfrutar.
¿LA EXCEDENCIA SE SOLICITARÁ A PARTIR DEL NACIMIENTO DEL HIJO/A O SE
PUEDE HACER EN CUALQUIER MOMENTO?
La excedencia por cuidado de hijo/a podrá hacerse efectiva hasta que el menor haga tres años,
y, por tanto, no se iniciará necesariamente a partir del nacimiento del hijo/a. Se puede solicitar
en cualquier momento dentro del periodo de los tres años del menor. Obviamente, si se solicita
después del nacimiento del hijo, la duración de la excedencia es menor.
¿PUEDO PARAR LOS PAGOS DE LOS PRÉSTAMOS DURANTE LA EXCEDENCIA?
Sí. Durante el primer año de excedencia por cuidado de hijo/a puede suspender temporalmente
el pago de cuotas de los préstamos para adquisición o cambio de vivienda habitual, así como de
los préstamos de atenciones diversas.
Si después de un año, el empleado continúa en situación de excedencia, se procederá a amortizar
el importe pendiente del anticipo y/o préstamo.
Suspender el contrato por una excedencia lleva implícita la amortización total de los anticipos
vigentes dentro del recibo de liquidación de la nómina.
Pero en el caso de los anticipos de nómina, hay que comunicarlo en el mismo momento de solicitar
la excedencia, puesto que, si el empleado/a no pide la suspensión temporal del pago de las cuotas
de amortización de los anticipos, se procederá a amortizar todo el importe pendiente de los
anticipos en el recibo de liquidación con motivo del inicio de la excedencia
Si también quieres suspender el pago de las cuotas del préstamo vivienda y de atenciones
diversas, debes solicitarlo mediante el documento solicitud suspensión de pagos y adjuntarlo en
el momento de solicitar la excedencia a través del Portal de Empleado (un impreso por cada
préstamo)
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La solicitud validada por RRHH se remitirá escaneada a la oficina gestora del préstamo, que
deberá iniciar un expediente de “Petición de Empleado” del tipo>Reconversión de préstamos de
empleado> dirigido al centro 7300-GDS-CUSA, adjuntando dicha autorización a efectos de la
modificación informática.
En la petición, deberá especificarse la fecha a partir de la cual debe iniciarse carencia (primer
recibo de intereses).
Durante el periodo de suspensión los recibos emitidos facturan intereses de carencia. El plazo
global del préstamo no se modifica (los vencimientos de amortización se reducen por los mismos
periodos de ampliación de carencia). No se requiere instrumentación mediante escritura pública.
¿LA SOLICITUD DE EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS/AS O DE CUALQUIER
OTRO TIPO DEBE HACERSE POR ESCRITO O ES VÁLIDA SI SE HACE DE FORMA
VERBAL?
Debe solicitarse por el Portal de Empleado con 15 días de antelación a la fecha de inicio de la
excedencia.
Personas
Portal de empleado
Solicitudes /Gestión de mis solicitudes/nueva solicitud
Solicitud de excedencia
Se debe indicar la fecha de inicio y la fecha prevista de la finalización de la excedencia.
¿EXISTE ALGÚN PLAZO PARA COMUNICAR LA REINCORPORACIÓN DE LA
EXCEDENCIA?
Los empleados/as deberán solicitar la excedencia en el último mes de duración de su excedencia
y con 15 días de antelación a la finalización a los efectos de una mejor gestión en la recepción y
trámite en plazo de las comunicaciones a los Organismos oficiales
La fecha de la finalización de la excedencia debe ser una fecha en la que el día de reincorporación
al trabajo (Día siguiente) sea laborable.
El reingreso también se puede solicitar en cualquier momento antes del final de la excedencia si
decides acortar la fecha de incorporación programada inicialmente.
OTRAS CONSIDERACIONES
-Anexos: si picas encima del documento podrás acceder en formato pdf.
-Te recomendamos que realices las solicitudes siempre por el Portal de Empleado o por el
Smarthpone corporativo para que las gestiones sean más rápidas y efectivas.
-Existe una APP en el móvil corporativo llamada Portal del Empleado en la que podrás comunicar
el nacimiento de tu hijo/a y partes de baja.
-Existe una APP en el móvil corporativo llamada Success-factors por donde podrás dar de alta
las solicitudes de permisos.
DOCUMENTOS Y SOLICITUDES
-Anexos: si picas encima del documento podrás acceder en formato pdf.
DOCUMENTOS UGT CaixaBank
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Solicitud Prestación por Nacimiento y
cuidado del menor por parto
Solicitud Prestación cuidado de menor
por adopción y acogimiento
Solicitud Prestación por Nacimiento en míltiples períodos
Acuerdo Empresa trabajador a tiempo
parcial
Modelo 145.Comunicación de
datos al pagador
Solicitud de Flexibilidad en el
horario
Solicitud de AnticipoSolicitud Suspensión pagos anticipo por
excedencia
Solicitud Suspensión pagos préstamos
vivienda por excedencia
Solicitud Excedencia cuidado de hijos/as
Solicitud Reincorporación de
Excedencias cuidado de hijos/as
Solicitud reducción de jornada jueves tarde(12 años)
Solicitud reincorporación
reducción jornada jueves tarde(12 años)
Solicitud Redcucción de jornada por
hospitalización o parto prematuro
Solicitud Adeslas
Protocolo de conciliación 2020
Pack PaternidadGuías reducción de
jornada enfermedad grave Hijo/a
App Movil Success-factors