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Lo largo de la historia de los mexicanos la lucha por la
seguridad, autonomía y libertad ante un poder regente,
monárquico y criminal, subyace en la memoria del patriota
tricolor.
Estipulado en nuestra constitución, encontramos uno de los
artículos que se proclama para nuestra seguridad, el artículo 10
constitucional que citándolo dice lo siguiente:
-los habitantes de los estados unidos mexicanos tienen derecho a
poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa,
con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las
reservadas para el uso exclusivo del ejército, armada, fuerza aurea
y guardia nacional .la ley federal determinara los casos,
condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los
habitantes la portación de armas-
Constitución política de los estados unidos mexicanos,
Que se reforma el 5 de febrero de 1857
Pero, ¿es en verdad una seguridad que nosotros poseer un arma en
nuestro hogar?, tal vez dirás que sí, ya que en el México
contemporáneo se vive una gran inseguridad, la cual lleva a los
mexicanos a poner en marcha este artículo.
Si un crimen, asalto o un atentado a tu seguridad se comisiona en
tu hogar, y quieres hacer valer el articulo decimo constitucional,
deberás tener en cuenta lo que la ley federal de armas de fuego y
explosivos, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el
11 de enero de 1972, con texto vigente y Última reforma publicada
DOF 12-11-2015 nos menciona.
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Artículo 7o.- La posesión de toda arma de fuego deberá
manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto
de su inscripción en el Registro Federal de Armas.
Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las
limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características
siguientes:
I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no
superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres
.38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las
Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos
similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.
II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando
exceptuado el calibre .357 Magnum.
Artículo 12.- Son armas prohibidas, para los efectos de esta Ley, las
ya señaladas en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia
del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero
Federal.
Artículo 24.- Para portar armas se requiere la licencia respectiva.
Artículo 25.- Las licencias para la portación de armas serán de dos
clases:
I.- Particulares; que deberán revalidarse cada dos años, y
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II.- Oficiales, que tendrán validez mientras se desempeñe el cargo o
empleo que las motivó
Artículo 35.- Las licencias autorizan exclusivamente la portación de
arma señalada por la persona a cuyo nombre sea expedida.
Estados Unidos es el país con más armas entre civiles, con casi 90
armas de fuego por 100 habitantes. Eso son nueve veces más que en
España —un dato que personalmente me dice poco, porque apenas
veo armas de fuego—. Otra comparación curiosa: en Estados Unidos
hay tres veces más armas entre civiles que en Irak.
Suiza, Finlandia y Chipre tienen la mitad de armas por habitante
que Estados Unidos; son los países Europeos con más armas entre
civiles (≈ 40 por 100 habitantes). Es una diferencia importante, la
mitad, pero de la misma magnitud. Solo conozco el caso de Suiza y
es particular porque su ejército es una milicia: tras hacer el servicio
militar los jóvenes permanecen en la reserva y tienen un arma en
casa como parte de sus deberes militares. En Suiza casi cada joven
tendría un fusil en casa, lo que nos da una idea de la cantidad de
armas que hay en EEUU.
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México 4 de octubre, constitución de 1824
Artículo 10: la base general para el nombramiento de
diputados será la población.
Constitución de 1836
Artículo 10: suspensión de los derechos particulares del
ciudadano mexicano.
Extracto de la constitución de 1857
Artículo 10: derecho para poseer y portar armas.
Constitución política de México 1917 Querétaro 5 de
Febrero.
Proyecto de constitución se decretó, como el artículo decimo
con el derecho de poseer armas.
16 de Diciembre de 1916, se inicia el dictamen.
19 de Diciembre de 1916, fue aprobada con 154 votos a favor con
el 100% sin ninguno en contra.
Una vez que hayas decidido comprar un arma para resguardar tu
integridad y sacar tu licencia particular, deberás informarte, cómo
y en qué términos se otorga la legitima defensa, puesto que hay
múltiples casos de personas que se quieren defender en sus hogares
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y cometen un error a la hora de utilizar su arma efectuando un
crimen mayor al que posiblemente el criminal real planeaba.
"Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el
hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar,
sin derecho al hogar del agente, al de su familia, a sus
dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación
de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos
respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre
en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen
la probabilidad de una agresión".
Código Penal Federal, artículo 15 fracción IV
Los elementos de la legítima defensa, estipulan la existencia de una
agresión, un peligro de daño, derivado de ésta y una defensa,
rechazo de la agresión o contraataque para repelerla.
En los casos en la que la legitima defensa se ve controversial es
frente a la agresión injusta, la ley lícita la defensa y el daño
originado por ella. en esa virtud, surge con toda evidencia la
imposibilidad de la concurrencia de una legítima defensa recíproca,
pues ello implicaría "la existencia en ambas partes de una conducta
jurídica frente a una conducta antijurídica, lo cual es inaceptable" al
igual que si hay trastorno mental como causas de justificación y
de inimputabilidad, respectivamente. Diferencias y a la provocación
imprudente.
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Llegando al punto de confusión ante el artículo decimo de nuestra
constitución, la mente y la memoria del mexicano retoma
coherencia y nos lleva a formularnos otra pregunta ¿el gobierno nos
otorga una buena seguridad?
Si la seguridad fuera conforme la ley, justa, puntual y honesta, no
habría necesidad o inquietud de poseer un arma.
Por otro lado tenemos al águila de la moneda, en donde observamos
a los mexicanos que sin consentimiento legal y sin conocimiento del
poder y responsabilidad que te otorga el arma, hacen uso de esta
para delinquir o por simple juguete que le puedes mostrar a sus
amigos al igual que con el poder que sienten al tenerla en sus
manos quitarle la vida a personas inocentes que no estén
contemplada en alguna riña entre sectas u organizaciones
delictuosas.
La mente de muchos ciudadanos mexicanos recae en la ignorancia y
la no valorización de la vida humana.
Vemos, escuchamos y leemos en los periódicos, noticias de personas
que estando armadas salen a las calles a cometer robo y
desenfundan sus armas quitándole la vida a aquél que se atreva a
negarle la entrega de sus pertenencias.
Al igual que nos enteramos de personas que se hacen llamar los
Robin Hood de nuestro tiempo, puesto que ellos con posesión de sus
armas , disparan a matar a los delincuentes que hayan despojado de
las pertenecías a personas inocentes .
Existen muchas teorías criminales en donde sus autores nos llevan
a captar las ideas de porque, como y las razones en la que un
individuo se vuelve criminal.
La criminalística trata de descubrir si el acontecimiento es un delito
y encontrar al que lo efectuó.
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La ciencia criminológica nos aporta las teorías, Alfonso G. Curaron
y su teoría económica en donde el ingreso y el índice de población
nos señala que la sociedad bajo el estrés y déficit de la calidad de
vida económica recae en conductas criminales en donde el individuo
sale a las calles a delinquir y robar, para posterior mente vender los
objetos y adjudicarse el dinero.
Si el gobierno tuviera mejores campañas de protección y de empleos
al igual que un manejo recto y honorable de los fondos y recursos
que recauda de los impuestos, las personas no tendrían necesidad
de comprar armas para así forzar a la víctima a entregar sus
objetos.
Así como esta, existen muchas más teorías de porque el individuo
cae en la criminalidad. Si nos ponemos a reflexionar, llegaremos a
la iluminación de las ideas mediante el conocimiento histórico de
nuestra población y porque los mexicanos somos tan dependientes o
porque somos tan rebeldes al poder de nuestro gobierno.
Imaginemos un México en donde los libros fueran nuestras armas y
las ideas positivas fueran nuestras balas, y nuestra memoria fueran
esos cartuchos guardados en el anaquel. Seriamos imparables,
humanos dignos de reconocimiento.
Nuestra historia es vasta y llena de tesoros arqueológicos, tenemos
personajes impulsores de crecimiento, filósofos, escritores y juristas
de inmensa calidad., pero ¡México se durmió en los brazos del
poderío y mandato corrupto!, y es así que preferimos el sueño que
la realidad.
Las libertades que nos otorga la ley deberían ser concatenadas con
la enseñanza y manejo de las armas de fuego. Que son escasas o
nulas.
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Artículo 5o.- El Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados, del
Distrito Federal y los Ayuntamientos, realizarán campañas
educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la
portación y el uso de armas de cualquier tipo.
Ley federal de armas de fuego y explosivos
En este México que va en decaimiento, el deber esta en aquellos
ciudadanos que tienen el conocimiento y poder empapar a los
desorientados al camino de la información.
Los atavismos que nos creamos hacen que, creas que no existe
salida del peligro, que no tienes otra alternativa más que cargar con
un arma y detonarla cada vez que aflore tu intolerancia, tu
irritabilidad y descontrol contra algún otro ciudadano.
¡Mexicanos armados o no armados, mexicanos dormidos o vagando
por la cruda realidad, somos mexicanos al final y todos tenemos la
oportunidad de cambiar nuestra propia realidad!
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