GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA
AV. CAN AD A N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491
Informe N° 080-2017-GRT
Proceso de Fijación de Compensaciones para los Sistemas Secundarios de
Transmisión y Sistemas Complementarios de
Transmisión
Regulación para el período 2017-2021
(Proyecto)
Lima, febrero de 2017
Osinergmin Informe Nº 080-2017-GRT
Proceso de Fijación de Compensaciones para los SST y SCT (período mayo 2017 - abril 2021) Página i
Resumen Ejecutivo
El proceso de fijación de Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) cuyo pago es asignado total o parcialmente a la Generación , para el período comprendido entre mayo 2017 y abril 2021, se viene desarrollando según lo establecido en la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, donde en su Anexo A.2.2, se señala a detalle las diversas etapas a seguirse para la mencionada fijación.
Dichos sistemas comprenden las instalaciones de transmisión de las siguientes empresas: Empresa de Generación Machupicchu S.A. (“Egemsa”), Conelsur S.A.C. (“Conelsur”), Engie Energía Perú S.A. (“Engie”), Electroperu S.A. ( “Electroperu”), Statkraft S.A. ( “Statkraft”), Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. (“San Gabán”), Red de Energía del Perú S.A. (“REP”), Eteselva S.R.L. (“Eteselva”), Etenorte S.R.L. (“Etenorte”), Luz del Sur S.A.A. (“Luz del Sur”) y Compañía Minera Antamina (“Antamina”), las que en adelante y en conjunto para efectos del presente informe llamaremos “TITULARES”.
El proceso de fijación se inició con la presentación de las propuestas tarifarias de SST y SCT (PROPUESTAS) por parte de los TITULARES para sus SST y/o SCT de generación (“SSTG” ó “SCTG”) o generación/demanda (“SSTGD”, “SCTGD” ó “ST059”), cuyo plazo final de presentación se estableció hasta el 03 de octubre de 2016; posterior a ello, se llevó a cabo la Audiencia Pública para que los TITULARES expongan sus PROPUESTAS, luego Osinergmin realizó observaciones a las mismas y los TITULARES presentaron la absolución a dichas observaciones.
Cabe indicar que Osinergmin ha evaluado las premisas y cálculos presentados por los TITULARES en las etapas descritas, incluyendo en esta evaluación la información complementaria presentada como sustento de las respuestas a las observaciones de las PROPUESTAS.
En ese sentido, para los casos en los que los TITULARES no subsanaron adecuadamente las observaciones formuladas por Osinergmin a sus PROPUESTAS, Osinergmin procedió a determinar las Compensaciones correspondientes con base a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) y su Reglamento, en la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica y su Reglamento de Transmisión; así como, en las normas emitidas por Osinergmin para tal fin.
Por otro lado, de acuerdo con el contenido del literal e) del Artículo 139° del Reglamento de la LCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, corresponde al Osinergmin definir la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda; así como, la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos.
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Para tal efecto, se ha empleado los criterios y metodología contenidos en la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT” aprobada mediante Resolución N° 383-2008-OS/CD, modificada posteriormente mediante Resolución N° 164-2016-OS/CD, para la asignación de la responsabilidad de pago entre la generación y la demanda; así como, la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos.
Así, el presente informe describe el procedimiento seguido por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, en la fijación de Compensaciones de los SST y SCT, para el período de vigencia del 01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021; para el efecto, se han considerado los estudios técnico – económicos presentados por las TITULARES, el resultado del análisis de las respuestas a las observaciones formuladas a los mismos, así como los estudios desarrollados sobre el particular por la GRT y/o estudios encargados por Osinergmin a consultores.
Como resultado de este proceso regulatorio, se ha obtenido lo siguiente:
• La actualización del Costo Medio Anual (“CMA”) de los SSTG, SSTGD y ST059 se realizó según las fórmulas de actualización establecidas en el cuadro G-32 de la Resolución N° 054-2013-OS/CD (modificada y complementada con la Resolución N° 136-2013-OS/CD).
• La determinación de las Compensaciones de los ST059 responde a la estructura de costos de cada Elemento de Transmisión ó Contrato de Concesión según corresponda, puesto en servicio en el período comprendido entre el 24 de julio 2006 y el 31 de diciembre 2016.
• La asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda, para el caso de los SST prexistentes a la Ley N° 28832, así como el criterio utilizado para la asignación de responsabilidad de pago al interior del conjunto de la generación, ha sido estabilizada por la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832.
• La revisión del reparto entre los Generadores, cuya responsabilidad de pago fue asignada a la generación antes de la vigencia de la Ley N° 28832, mediante el criterio de Beneficio Económico (SSTGD REP)
• Los porcentajtes de asignación de la responsabilidad de pago entre la generación y demanda de las nuevas instalaciones de transmisión que, de acuerdo con los Contratos de Concesión vigentes reciban la calificación de SST, que no sean de uso exclusivo de la demanda o de la generación.
• Para la asignación de responsabilidad de pago, al interior del conjunto de generadores, para los sistemas de transmisión descritos en el numeral anterior se utilizará el criterio de Uso.
Finalmente, indicar que los valores determinados, producto del análisis de Osinergmin, toman en cuenta el Tipo de Cambio de 3,287 S//USD, que corresponde al 31 de enero de 2017, los que serán actualizados al último día hábil de marzo 2017 en la etapa de publicación de los Peajes y Compensaciones de los SST y SCT, prevista efectuarse el 15 de abril de 2017.
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INDICE Resumen Ejecutivo .....................................................................................................................................................................i
1. Introducción.................................................................................................................................................... 2
1.1. ASPECTOS REGULATORIOS Y METODOLÓGICOS .......................................................................... 2 1.2. RESUMEN DEL PROCESO DE REGULACIÓN ..................................................................................... 4
2. Propuestas Iniciales...................................................................................................................................... 7
2.1. PROPUESTA DE COMPENSACIONES Y RESPONSABILIDAD DE PAGO..................................... 7 2.1.1. COMPENSACIONES POR EL USO DE LOS SSTG, SSTGD Y ST059 ............................................. 7 2.1.2. ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE PAGO PARA ST059 .................................................... 15 2.1.3. SOLICITUD DE REVISIÓN DEL SEA DEL SST ASOCIADO A LA C.T. ILO 2................................ 16 2.1.4. SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE PAGO DE LOS
STG, STGD Y ST059 ................................................................................................................................. 17
3. Observaciones a las Propuestas Iniciales .............................................................................................. 20
4. Propuestas Finales ..................................................................................................................................... 22
4.1. PROPUESTA DE COMPENSACIONES Y RESPONSABILIDAD DE PAGO................................... 22 4.1.1. COMPENSACIONES POR EL USO DE LOS SSTG, SSTGD Y ST059 ........................................... 22 4.1.2. ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE PAGO PARA LOS ST059 ........................................... 30 4.1.3. SOLICITUD DE REVISIÓN DEL SEA DEL SST ASOCIADO A LA C.T. ILO 2................................ 33 4.1.4. SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE PAGO DE LOS
STG, STGD Y ST059 ................................................................................................................................. 34
5. Análisis de Osinergmin............................................................................................................................... 36
5.1. RESPONSABILIDAD DE PAGO .............................................................................................................. 36 5.2. COMPENSACIONES Y FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN ................................................................. 40
5.2.1. CÁLCULO DEL CMA.................................................................................................................................. 40 5.2.2. CMA DE SST ............................................................................................................................................... 40 5.2.3. CMA DE SCTG Y SCTGD ......................................................................................................................... 42 5.2.4. COMPENSACIONES MENSUALES ....................................................................................................... 43
5.3. DETERMINACIÓN DEL PRORRATEO DE LA COMPENSACIÓN ENTRE GENERADORES POR EL CRITERIO DE BENEFICIO............................................................................................................................................ 44
6. Conclusiones y Recomendaciones .......................................................................................................... 47
7. Anexos .......................................................................................................................................................... 48
Anexo A Responsabilidad de Pago por el uso de las instalaciones tipo SSTG, SSTGD y ST059 .........................49 Anexo B VNR, CoyM, CMA, Compensaciones Mensuales y Fórmulas de Actualización preliminares ...............60 Anexo C Compensaciones Mensuales de los SST Generación Demanda de REP (Criterio Beneficios) ...............71 Anexo D Análisis de las Respuestas a las Observaciones formuladas a la PROPUESTA INICIAL .....................73 Anexo E REPRESENTACIÓN DE LAS AMPLIACIONES DE REP EN EL MODELO PERSEO ..................104
8. Referencias ................................................................................................................................................ 113
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1. Introducción
Según lo señalado en el Artículo 44° de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), la regulación de las tarifas de transmisión es efectuada por Osinergmin, independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia según lo establezca el Reglamento de la LCE.
De acuerdo a lo anterior, en el Artículo 139° del Reglamento de la LCE, se establecen los lineamientos para fijar las Tarifas y Compensaciones de los SST y/o SCT, específicamente en los literales e) y h) de dicho Artículo 139°, en donde se define la responsabilidad de pago asignada a la demanda y la generación, y las Compensaciones que correspondería pagar a la generación.
Tanto la Norma “Tarifas y Compensaciones para SST y SCT” (“Norma Tarifas”), aprobada mediante Resolución N° 217-2013-OS/CD, como la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT” (“Norma Asignación de Responsabilidad”), se han implementado para cumplir con lo establecido en el marco legal vigente.
Así, el presente informe describe el proceso seguido por la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin, en la determinación de las Compensaciones por el uso de los SST y SCT y la responsabilidad de pago asignada a la demanda y/o a la generación por el uso de dichos sistemas, para el período de vigencia del 01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021.
Para la elaboración del presente informe, se han considerado los estudios técnico – económicos presentados por las empresas titulares de las instalaciones de transmisión, el resultado del análisis de las respuestas a las observaciones formuladas a los mismos; así como, los estudios desarrollados sobre el particular por la Gerencia de Regulación de Tarifas y/o estudios encargados por Osinergmin a consultores.
1.1. Aspectos Regulatorios y Metodológicos La asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda, y la distribución entre los Generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, para el caso de los SST prexistentes a la Ley N° 28832, ha sido estabilizada por la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 288321.
1 SEXTA. - Armonización del marco legal de transmisión
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Asimismo, el criterio de uso y/o beneficios económicos, utilizados para determinar la asignación de responsabilidad de pago al interior del conjunto de la demanda o de la generación, en el caso de los SST a que se refiere el numeral precedente, ha sido estabilizado por la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832.
Por otro lado, las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmisión y distribución, deberán ser reguladas en cumplimiento del Artículo 43° de la LCE, modificado por la Ley N° 288322.
Según lo señalado por el Artículo 62° de la LCE modificado con la Ley Nº288323, establece que las compensaciones del SST deberán ser reguladas por Osinergmin.
Para la determinación y asignación de los cargos de transmisión, el Artículo 139° del Reglamento de la LCE establece el procedimiento a ser seguido por Osinergmin para definir la asignación de compensaciones a la generación o a la demanda o en forma compartida entre la demanda y la generación, tomando en cuenta el uso y/o beneficio económico que cada instalación proporcione a los generadores y/o usuarios.
Para cumplir con estos mandatos de la LCE, su reglamento, y considerando el principio de transparencia que rige el accionar del regulador, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 27838 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin ha emitido la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, en cuyo Anexo A.2.2 se establece el “Procedimiento para la Fijación de Tarifas y Compensaciones para los SST y SCT”.
Asimismo, los criterios para la determinación de las Compensaciones y Asignación de Responsabilidad se encuentran descritos tanto en la Norma Tarifas como en la Norma Asignación de Responsabilidad.
Al respecto, tomando en cuenta los criterios establecidos en los títulos III, IV y V de la Norma Asignación de Responsabilidad, a continuación, se esquematiza el proceso para definir la Asignación de Responsabilidad de Pago:
La calif icación de las instalaciones señalada en el artículo 58 de la Ley de Concesiones Eléctricas, v igente a la promulgación de la presente Ley , no es materia de rev isión, ni es aplicable a las instalaciones cuy a puesta en
operación comercial se produce en f echa posterior a la promulgación de la presente Ley .
Lo dispuesto en la presente Ley no será aplicable a las concesiones otorgadas al amparo del Texto Único Ordenado
de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector priv ado de las obras públicas de
inf raestructura y de serv icios públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM, y de la Ley Nº 27133,
Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, en aq uello que se oponga a lo estipulado en los respectiv os contratos de concesión. A la expiración de dichos contratos, las instalaciones de transmisión
correspondientes pasarán a f ormar parte del Sistema Garantizado de Transmisión considerando lo dispuesto en el
numeral 22.2, inciso d), del artículo 22 de la presente Ley.
Cada instalación de transmisión existente a la f echa de entrada en v igencia de la presente Ley se pagará por
Usuarios y Generadores en la misma proporción en que se v iene pagando a dicha f echa y se mantendrá inv ariable y
permanente mientras dichas instalaciones formen parte del Sistema Económicamente Adaptado. La distribución al interior del conjunto de Usuarios o del conjunto de Generadores mantendrá e l criterio v igente a la f echa de entrada
en v igencia de la presente Ley 2 Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios:
(...)
c) Las tarif as y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución;
(...)
3 Artículo 62º.- Las compensaciones y peajes por las redes del Sistema Secundario de Transmisión, o del Sistema de
Distribución serán reguladas por OSINERG.
(...)
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Figura N° 1.1
Proceso de la Asignación de Responsabilidad de Pago por el Uso de las Instalaciones del SST y SCT
Proceso de la Asignación de Responsabilidad de Pago por el Uso de las Instalaciones del SST
y SCT
Reparto entre
Generadores
Criterio de Uso
Reparto entre
Generadores
Criterio de
Beneficios
Asignación de
Pagos Entre
Usuarios y
Generadores
Criterio Beneficios
Simulaciones
Base de
Datos del
PERSEO
(6 años)
Proyección de la
Demanda
(2017-2021)
Plan de Obras de
Generación y
Transmisión
Fuente: Osinergmin y
COES
CMA del
Elemento
BEUG6
BEUB6
%
%
1
1
(BEUG4)
Filtrar menor a
1% del CMAG
∑
= ∑[ × (0,5 × + 0,5 × )]
INICIO
Centrales
del SEIN
Zi(con Elemento “k”) ≠
Zi(sin Elemento “k”)
Centrales
del SEIN
(filtrados)
Factor de
participación
mensual
, −k= GWh/Zj-k
Compensación
mensual por el
Elemento
−
, −
= × [ × , −
+ (1 − ) ×
, − ]
FIN
FIN
CMA del
Elemento
SSTGD o
SSTG
2
2
2
1.2. Resumen del Proceso de Regulación El presente proceso se viene desarrollando según lo establecido en la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, donde en su Anexo A.2.2 se
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señala específicamente las etapas y plazos a seguirse para la fijación de peajes y compensaciones de los SST y SCT (“PROCEDIMIENTO”).
Osinergmin, en aplicación del principio de transparencia contenido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, ha incluido como parte del PROCEDIMIENTO la realización de audiencias públicas, estableciendo de esta manera un ambiente abierto de participación para que la ciudadanía y los interesados en general puedan, en su oportunidad, expresar sus opiniones a fin de que éstas sean consideradas tanto por el correspondiente Titular como por el regulador antes que adopte su decisión.
Asimismo, toda la información disponible relacionada con el PROCEDIMIENTO, incluyendo la correspondiente a las Audiencias Públicas, se viene publicando en la página Web: http://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/, en la sección que resulta de ingresar a los vínculos siguientes: “Procesos Regulatorios”, “Electricidad”, “Procedimiento para fijación de Peajes y Compensaciones para SST y SCT”, “En Proceso”, “Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, periodo 2017-2021”
Al respecto, en el numeral 1.2 del Informe N°079-2017-GRT se señala con detalle el desarrollo del proceso regulatorio en curso.
Finalmente, en la Figura 1.2 se muestra el cronograma del PROCEDIMIENTO, donde se señaliza la etapa actual del proceso:
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Figura N° 1.2
Proceso de Fijación de Tarifas y Compensaciones de SST y SCT (Período 2017-2021)
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2. Propuestas Iniciales
En cumplimiento del cronograma establecido en el PROCEDIMIENTO, el 03 de octubre de 2016, las empresas Engie, Etenorte, Eteselva, REP y Luz del Sur presentaron sus estudios técnicos económicos como sustento de sus propuestas con relación a la fijación de Tarifas y Compensaciones de los SST, SCT y ST059 para el periodo mayo 2017 – abril 2021 (en adelante y en conjunto “PROPUESTAS INICIALES”).
Asimismo, se ha considerado como parte de las PROPUESTAS INICIALES, la información complementaria remitida por la empresa REP mediante carta N° CS-110-16011142 de fecha 12 de octubre de 2016.
A continuación, se resumen dichas PROPUESTAS INICIALES presentadas por los TITULARES.
2.1. Propuesta de Compensaciones y Responsabilidad de Pago En la presente sección, se presenta el resumen de las compensaciones por el uso de los SST correspondiente a las PROPUESTAS INICIALES.
2.1.1. Compensaciones por el uso de los SSTG, SSTGD y ST059
Según manifiestan los TITULARES, previo cálculo del factor de actualización aprobado en la regulación 2013 – 2017, se determinaron las compensaciones mensuales para los elementos pertenecientes a los SSTG, SSTGD y ST059, conforme se muestra en los siguientes cuadros:
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Cuadro Nº 2-1 Responsabilidad de Pago del SST de Luz del Sur
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
Luz del Sur1
Celda Línea L-6068 a Salamanca en SET BALNEARIOS
USO - Fuerza Distancia 100,00% 13 071
Celda Línea L-6031 a CH Callahuanca en SET HUACHIPA
USO - Fuerza Distancia 100,00% 9 701
Celda Línea L-6544 a Huampaní en SET ÑAÑA USO - Fuerza Distancia 100,00% 8 683
Celda Línea L-6055 Moyopampa en SET SALAMANCA
USO - Fuerza Distancia 100,00% 10 438
Celda Línea L-6731 Moyopampa en SET CHOSICA USO - Fuerza Distancia 100,00% 11 395
TOTAL
53 288
(1) Tomado del archivo de cálculo "05-Tarifas.xlsm" de su propuesta.
Cuadro Nº 2-2 Responsabilidad de Pago del SST de ETESELVA
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
ETESELVA2
Celda de Línea 220 kV a Tingo María L-2251, SET AGUAYTIA
USO - Fuerza Distancia 100,00% 25 955
Celda de Transformador 220 kV, SET AGUAYTIA Titular de la central
Aguaytía 100,00% 21 971
Celda de Transformador 220 kV, SET AGUAYTIA Titular de la central
Aguaytía 100,00% 21 971
Celda de Línea 220 kV a Aguaytía L-2251, SET TINGO MARIA
USO - Fuerza Distancia 100,00% 27 958
Celda de Línea 220 kV a Vizcarra L-2252, SET TINGO MARIA
USO - Fuerza Distancia 100,00% 27 958
Celda de Línea 220 kV a Tingo María L-2252, SET VIZCARRA
USO - Fuerza Distancia 100,00% 24 082
L.T. Aguaytía - Tingo María, L-2251 USO - Fuerza Distancia 100,00% 319 739
L.T. Tingo María - Vizcarra, L-2252 USO - Fuerza Distancia 100,00% 766 505
TOTAL 1 236 139
(2) Tomado del archivo de cálculo "F_500_Compensaciones(RR)_VerFinal.xlsm" de su propuesta.
Cuadro Nº 2-3 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la SE Chimbote
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago
Compensación
Soles
ETENORTE3
Celda 220 kV de Autransformador 2, SET CHIMBOTE
1 USO - Fuerza Distancia 100,00% 14 145
Celda 138 kV de Autransformador 2, SET CHIMBOTE
1 USO - Fuerza Distancia 100,00% 1 331
Celda 13,8 kV de Autransformador 2, SET CHIMBOTE 1
USO - Fuerza Distancia 100,00% 1 779
Autotransformador de Potencia 2, 220/138 kV, SET CHIMBOTE 1
USO - Fuerza Distancia 100,00% 148 469
TOTAL
165 724
(3) Tomado del archivo de cálculo "F_500_Compensaciones(RR)_VerFinal.xlsm" de su propuesta.
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Cuadro Nº 2-4 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la LT Huallanca - Chimbote
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
ETENORTE3
Celda de Línea 138 kV a Chimbote L-1103, SET HUALLANCA USO - Fuerza Distancia 100,00% 15 510
Celda de Línea 138 kV a Chimbote L-1104, SET HUALLANCA USO - Fuerza Distancia 100,00% 15 510
L.T. Huallanca - Chimbote, L-1103/L-1104/L-1105 USO - Fuerza Distancia 100,00% 437 120
TOTAL
468 140
Cuadro Nº 2-5 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la LT Chiclayo Oeste - Carhuaquero
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
ETENORTE3 Celda de Línea a Chiclay o Oeste L-2240, SET CARHUAQUERO USO - Fuerza Distancia 100,00% 27 836
L.T. Chiclayo Oeste - Carhuaquero, L-2240 USO - Fuerza Distancia 100,00% 616 060
TOTAL
643 896
Cuadro Nº 2-6 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la C.H. Yuncán
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
Engie4
Autotransformador 220/138/22.9 kV incluido celdas de conexión SET SANTA ISABEL
Titular de la Central Yaupi 100,00% 37 786
Celda de Transformador 220 kV G1 C.H. SANTA ISABEL Titular de la Central Yuncán 100,00% 16 894
Celda de Transformador 220 kV G2 C.H. SANTA ISABEL Titular de la Central Yuncán 100,00% 16 894
Celda de Transformador 220 kV G3 C.H. SANTA ISABEL Titular de la Central Yuncán 100,00% 16 894
Celda de Línea a Carhuamayo L-2265 SET SANTA ISABEL Generadores del SEIN5 100,00% 10 956
L.T. Santa Isabel - Carhuamayo Nueva L-2266 Generadores del SEIN 100,00% 267 472
TOTAL 366 896
(4) Tomado del cuadro N° 8.4 "Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la CH Yuncán" de su propuesta. (5) Engie propone modificar la asignación de responsabilidad de pago de algunos elementos del SST asociado a la CH
Yuncán.
Cuadro Nº 2-7 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la SET Ilo 2
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
Engie6
Celdas de Línea a Moquegua (L-2027) Titular de la Central ILO 2 100,00% 107 193
Celdas de Línea a Moquegua (L-2028) Titular de la Central ILO 2 100,00% 107 193
Celdas de Línea a Ilo 2 (L-2027) Titular de la Central ILO 2 100,00% 24 376
Celdas de Línea a Ilo 2 (L-2028) Titular de la Central ILO 2 100,00% 24 376
L.T. Ilo2 - Moquegua Titular de la Central ILO 2 100,00% 797 044
TOTAL
1 060 182
(6) Engie propone actualizar el SEA del SSTG Asociado a la CT Ilo 2.
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Cuadro Nº 2-8 Responsabilidad de Pago del SST GD REP
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
REP7
Celda de Línea a Chiclay o Oeste L-2238, SET PIURA OESTE Beneficios Económicos 89,25% 16 296
Celda de Línea a Piura Oeste L-2238, SET CHICLAYO OESTE Beneficios Económicos 89,25% 24 003
Celda de Línea a Chimbote 1 L-2232, SET TRUJILLO NORTE Beneficios Económicos 28,69% 7 506
Celda de Línea a Chimbote 1 L-2233, SET TRUJILLO NORTE Beneficios Económicos 28,69% 7 506
Celda de Línea a Trujillo Norte L-2232, SET CHIMBOTE 1 Beneficios Económicos 28,69% 5 072
Celda de Línea a Trujillo Norte L-2233, SET CHIMBOTE 1 Beneficios Económicos 28,69% 5 072
Celda de Línea a Ventanilla L-2243, SET ZAPALLAL Beneficios Económicos 17,78% 4 111
Celda de Línea a Ventanilla L-2242, SET ZAPALLAL Beneficios Económicos 17,78% 4 111
Celda de Línea a Zapallal L-2242, SET VENTANILLA Beneficios Económicos 17,78% 4 346
Celda de Línea a Zapallal L-2243, SET VENTANILLA Beneficios Económicos 17,78% 4 346
Celda de Línea a Chavarria L-2245, SET VENTANILLA Beneficios Económicos 0,00% 0
Celda de Línea a Chavarria L-2244, SET VENTANILLA Beneficios Económicos 0,00% 0
Celda de Línea a Chavarria L-2246, SET VENTANILLA Beneficios Económicos 0,00% 0
Celda de Línea a Ventanilla L-2244, SET CHAVARRIA Beneficios Económicos 0,00% 0
Celda de Línea a Ventanilla L-2245, SET CHAVARRIA Beneficios Económicos 0,00% 0
Celda de Línea a Ventanilla L-2246, SET CHAVARRIA Beneficios Económicos 0,00% 0
Celda de Línea a San Juan L-2010, SET SANTA ROSA Beneficios Económicos 7,95% 2 068
Celda de Línea a San Juan L-2011, SET SANTA ROSA Beneficios Económicos 7,95% 2 068
Celda de Línea a Santa Rosa L-2010, SET SAN JUAN Beneficios Económicos 7,95% 1 935
Celda de Línea a Santa Rosa L-2011, SET SAN JUAN Beneficios Económicos 7,95% 1 935
Celda de Línea a Santuario L-1021, SET SOCABAYA Beneficios Económicos 59,28% 10 117
Celda de Línea a Santuario L-1022, SET SOCABAYA Beneficios Económicos 59,28% 10 117
Celda de Línea a Cerro Verde L-1023, SET SOCABAYA Beneficios Económicos 27,72% 4 729
Celda de Línea a Callalli L-1008, SET TINTAYA Beneficios Económicos 85,93% 11 726
Celda de Línea a Tintay a L-1008, SET CALLALLI Beneficios Económicos 85,93% 14 273
Celda de Línea a Santuarios L-1020, SET CALLALLI Beneficios Económicos 97,22% 16 147
Celda de Línea a Socabaya L-1023, SET CERRO VERDE Beneficios Económicos 27,72% 5 069
Celda de Línea a Callalli L-1020, SET SANTUARIO Beneficios Económicos 97,22% 17 858
Celda de Línea a Socabaya L-1021, SET SANTUARIO Beneficios Económicos 59,28% 10 888
Celda de Línea a Socabaya L-1022, SET SANTUARIO Beneficios Económicos 59,28% 10 888
L.T. Piura Oeste - Chiclayo Oeste, L-2238 Beneficios Económicos 89,25% 531 239
L.T. Trujillo Norte - Chimbote 1, L-2232 Beneficios Económicos 28,69% 119 840
L.T. Trujillo Norte - Chimbote 1, L-2233 Beneficios Económicos 28,69% 127 564
L.T. Zapallal - Ventanilla, L-2242/2243 Beneficios Económicos 17,78% 21 056
L.T. Ventanilla - Chavarria, L-2244/2245 Beneficios Económicos 0,00% 0
L.T. Ventanilla - Chavarria, L-2246 Beneficios Económicos 0,00% 0
L.T. Santa Rosa - San Juan, L-2010/2011 Beneficios Económicos 7,95% 15 678
L.T. Tintaya - Callalli, L-1008 Beneficios Económicos 85,93% 248 480
L.T. Santuario - Callalli, L-1020 Beneficios Económicos 85,93% 245 197
L.T. Santuario - Socabay a, L-1021/1022 Beneficios Económicos 59,28% 55 763
L.T. Socabaya - Cerro Verde, L-1023 Beneficios Económicos 27,72% 4 403
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Proceso de Fijación de Compensaciones para los SST y SCT (mayo 2017 - abril 2021) Página 11 de 113
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
TOTAL
1 571 406
(7) Tomado del Anexo C de su propuesta tarifaria.
Cuadro Nº 2-9 Responsabilidad de Pago del SST Mantaro - Lima
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
REP7
Celda de Línea a Purunhuasi L-2222, SET PACHACHACA USO - Fuerza Distancia 100,00% 32 650
Celda de Línea a Purunhuasi L-2223, SET PACHACHACA USO - Fuerza Distancia 100,00% 32 650
Celda de Línea a Campo Armiño L-2218, SET PACHACHACA USO - Fuerza Distancia 100,00% 32 650
Celda de Línea a Campo Armiño L-2219, SET PACHACHACA USO - Fuerza Distancia 100,00% 32 650
Celda de Línea a Campo Armiño L-2201, SET PACHACHACA USO - Fuerza Distancia 100,00% 32 650
Celda de Línea a Campo Armiño L-2202, SET PACHACHACA USO - Fuerza Distancia 100,00% 32 650
Celda de Línea a San Juan L-2205, SET PACHACHACA USO - Fuerza Distancia 100,00% 32 650
Celda de Línea a San Juan L-2206, SET PACHACHACA USO - Fuerza Distancia 100,00% 32 650
Celda de Línea a Purunhuasi L-2716, SET PACHACHACA USO - Fuerza Distancia 100,00% 32 650
Celda de Línea a Campo Armiño L-2220, SET HUAYUCACHI USO - Fuerza Distancia 100,00% 23 273
Celda de Línea a Zapallal L-2221, SET HUAYUCACHI USO - Fuerza Distancia 100,00% 23 273
Celda de Línea a Campo Armiño, SET HUANCAVELICA USO - Fuerza Distancia 100,00% 25 985
Celda de Línea a Independencia, SET HUANCAVELICA USO - Fuerza Distancia 100,00% 25 985
Celda de Línea a Huayucachi L-2221, SET ZAPALLAL USO - Fuerza Distancia 100,00% 22 685
Celda de Línea a L-2008, SET CHAVARRIA USO - Fuerza Distancia 100,00% 23 734
Celda de Línea a L-2015, SET CHAVARRIA USO - Fuerza Distancia 100,00% 23 734
Celda de Línea a Cantera L-2090, SET CHILCA USO - Fuerza Distancia 100,00% 28 046
Celda de Línea a Desierto L-2091, SET CHILCA USO - Fuerza Distancia 100,00% 28 046
Celda de Línea a Pomacocha (PACHACHACA) L-2205, SET SAN JUAN
USO - Fuerza Distancia 100,00% 23 867
Celda de Línea a Pomacocha (PACHACHACA) L-2206, SET SAN JUAN
USO - Fuerza Distancia 100,00% 23 867
Celda de Línea a Desierto L-2208, SET INDEPENDENCIA USO - Fuerza Distancia 100,00% 24 750
Celda de Línea a Cantera L-2207, SET INDEPENDENCIA USO - Fuerza Distancia 100,00% 24 750
Celda de Línea a Campo Armiño L-2203, SET INDEPENDENCIA USO - Fuerza Distancia 100,00% 24 750
Celda de Línea a Huancav elica L-2231, SET INDEPENDENCIA USO - Fuerza Distancia 100,00% 24 750
Celda de Línea a Pachachaca L-2222, SET CALLAHUANCA USO - Fuerza Distancia 100,00% 28 212
Celda de Línea a Pachachaca L-2223, SET CALLAHUANCA USO - Fuerza Distancia 100,00% 28 212
L.T. Campo Armiño - Huancavelica, L-2203/2204 USO - Fuerza Distancia 100,00% 533 361
L.T. Huancavelica - Independencia, L-2203/2231 USO - Fuerza Distancia 100,00% 1 350 500
L.T. Campo Armiño - Pachachaca (*), L-2201/2202 USO - Fuerza Distancia 100,00% 1 542 396
L.T. Pachachaca (*) - San Juan, L-2205/2206 USO - Fuerza Distancia 100,00% 910 821
L.T. Campo Armiño - Pachachaca, L-2218/2219 USO - Fuerza Distancia 100,00% 1 563 258
L.T. Pachachaca - Callahuanca, L-2222/2223 USO - Fuerza Distancia 100,00% 542 891
L.T. Campo Armiño - Huayucachi, L-2220 USO - Fuerza Distancia 100,00% 383 099
L.T. Huayucachi - Zapallal, L-2221 USO - Fuerza Distancia 100,00% 1 097 593
L.T. Chilca - La Cantera, L-2090 USO - Fuerza Distancia 100,00% 255 358
L.T. Chilca - Desierto, L-2091 USO - Fuerza Distancia 100,00% 329 267
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TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
L.T. La Cantera - Independencia, L-2207 USO - Fuerza Distancia 100,00% 254 869
L.T. Desierto - Independencia, L-2208 USO - Fuerza Distancia 100,00% 185 798
TOTAL
9 670 980
Cuadro Nº 2-10 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la SET Santa Rosa
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
REP7
Celda de Llegada L-2001 (L.T. Huinco - Santa Rosa) Titular de la central Huinco 100,00% 27 340
Celda de Llegada L-2002 (L.T. Huinco - Santa Rosa) Titular de la central Huinco 100,00% 27 340
Celda de Conex ión Grupo Generador UTI Titular de la central Santa Rosa 100,00% 22 084
TOTAL
76 764
Cuadro Nº 2-11 Responsabilidad de Pago del SST GD REP (Adenda N°7)
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago
Compensación
Soles
REP7
Celda de Línea a Santa Rosa L-2010, SET SAN JUAN Beneficios Económicos 100,00% 21 382
Celda de Línea a Santa Rosa L-2011, SET SAN JUAN Beneficios Económicos 100,00% 21 382
Celda de Línea a Chilca L-2093, SET SAN JUAN USO - Fuerza Distancia 100,00% 21 382
Celda de Línea a Chilca L-2094, SET SAN JUAN USO - Fuerza Distancia 100,00% 21 382
Celda de Línea a Chilca L-2095, SET SAN JUAN USO - Fuerza Distancia 100,00% 21 382
Celda de Línea a Pomacocha (PACHACHACA) L-2205, SET SAN JUAN
USO - Fuerza Distancia 100,00% 21 382
Celda de Línea a Pomacocha (PACHACHACA) L-2206, SET SAN JUAN
USO - Fuerza Distancia 100,00% 21 382
Celda de Línea a Ventanilla L-2243, SET ZAPALLAL Beneficios Económicos 100,00% 24 950
Celda de Línea a Ventanilla L-2242, SET ZAPALLAL Beneficios Económicos 100,00% 24 950
Celda de Línea 220 kV a Paramonga Nueva L-2214, SET ZAPALLAL
USO - Fuerza Distancia 100,00% 24 950
Celda de Línea a Huayucachi L-2221, SET ZAPALLAL USO - Fuerza Distancia 100,00% 24 950
Celda de Línea a L-2008, SET CHAVARRIA USO - Fuerza Distancia 100,00% 21 382
Celda de Línea a L-2015, SET CHAVARRIA USO - Fuerza Distancia 100,00% 21 382
Celda de Línea a San Juan L-2010, SET SANTA ROSA Beneficios Económicos 100,00% 21 382
Celda de Línea a San Juan L-2011, SET SANTA ROSA Beneficios Económicos 100,00% 21 382
Celda de Llegada L-2001 (L.T. Huinco - Santa Rosa) Titular de la central Huinco 100,00% 21 382
Celda de Llegada L-2002 (L.T. Huinco - Santa Rosa) Titular de la central Huinco 100,00% 21 382
Celda de Conex ión Grupo Generador UTI Titular de la central Santa Rosa 100,00% 15 325
Celda de Línea a Zapallal L-2242, SET VENTANILLA Beneficios Económicos 100,00% 21 382
Celda de Línea a Zapallal L-2243, SET VENTANILLA Beneficios Económicos 100,00% 21 382
Celda de Transformador 220 kV TG Titular de la Central Ventanilla 100,00% 15 325
TOTAL
451 175
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Cuadro Nº 2-12 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la LT Azángaro – Juliaca - Puno
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
REP7
Celda de Línea 138 kV a Azángaro L-1011 SET JULIACA USO - Fuerza Distancia 100,00% 15 057
Celda de Línea 138 kV a Puno L-1012 SET JULIACA USO - Fuerza Distancia 100,00% 15 057
Celda de Línea 138 kV a Juliaca L-1012 SET PUNO USO - Fuerza Distancia 100,00% 14 473
L.T. Azángaro - Juliaca, L-1011 USO - Fuerza Distancia 100,00% 233 668
L.T. Juliaca - Puno, L-1012 USO - Fuerza Distancia 100,00% 119 657
TOTAL
397 911
Cuadro Nº 2-13 Responsabilidad de Pago del SST GD REP (Adenda N°9)
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago
Compensación
Soles
REP7
Celda de Línea a Guadalupe, SET CHICLAYO OESTE Beneficios Económicos 49,84% 10 766
Celda de Línea a Guadalupe, SET TRUJILLO NORTE Beneficios Económicos 49,84% 10 766
Celdas de Línea a Chiclayo Oeste y Trujillo Norte, SET GUADALUPE
Beneficios Económicos 49,84% 21 534
Segundo Circuito de L.T. Chiclayo - Guadalupe - Trujillo con capacidad de 180 MVA
Beneficios Económicos 49,84% 225 571
Repotenciación del circuito existente (L-2237) para incrementar la potencia de transmisión de 152 MVA a
180 MVA.
Beneficios Económicos 49,84% 56 815
TOTAL
325 451
Cuadro Nº 2-14 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la LT Chilca – San Juan
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
REP7
Celda de Línea a San Juan L-2093, SET CHILCA USO - Fuerza Distancia 100,00% 36 204
Celda de Línea a San Juan L-2094, SET CHILCA USO - Fuerza Distancia 100,00% 36 204
Celda de Línea a San Juan L-2095, SET CHILCA USO - Fuerza Distancia 100,00% 36 204
Celda de Transformador de conex ión de CT de Kallpa, SET CHILCA
Titular de la central KALLPA 100,00% 29 248
Celda de Línea a Chilca L-2093, SET SAN JUAN USO - Fuerza Distancia 100,00% 30 810
Celda de Línea a Chilca L-2094, SET SAN JUAN USO - Fuerza Distancia 100,00% 30 810
Celda de Línea a Chilca L-2095, SET SAN JUAN USO - Fuerza Distancia 100,00% 30 810
L.T. San Juan - Chilca, L-2093 USO - Fuerza Distancia 100,00% 173 423
L.T. San Juan - Chilca, L-2094/2095 USO - Fuerza Distancia 100,00% 326 501
Celda de Transformador de conex ión de CT de Kallpa TG2, SET CHILCA REP
Titular de la central KALLPA 100,00% 19 250
TOTAL
749 463
Cuadro Nº 2-15 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la SET Chiclayo Oeste
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago
Compensación
Soles
REP7 Celda de Línea 220 kV a Carhuaquero L-2240, SET CHICLAYO OESTE
USO - Fuerza Distancia 100,00% 28 223
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Cuadro Nº 2-16 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la SET Quencoro
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
REP7 Celda de Línea 138 kV a C.H. Machupicchu L-1002, SET QUENCORO
USO - Fuerza Distancia 100,00% 16 564
Cuadro Nº 2-17 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la SET Ventanilla
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
REP7 Celda de Transformador 220 kV TG Titular de la Central Ventanilla 100,00% 20 445
Cuadro Nº 2-18 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la SET Paramonga Nueva
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
REP7
Celda de Línea 138 kV a Paramonga Ex istente L-1101 SET PARAMONGA NUEVA
Titular de la Central Cahua 63,70% 6 366
Celda de Transformador 220 kV SET PARAMONGA NUEVA Titular de la Central Cahua 63,70% 12 612
Transformador de Potencia 220/138 kV, 65 MVA SET PARAMONGA NUEVA
Titular de la Central Cahua 63,70% 65 897
TOTAL
84 875
Cuadro Nº 2-19 Responsabilidad de Pago del SST GD REP (Adenda N° 5)
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
REP7 Celda de Línea L-6608 a CT EGASA Titular de la Central Egasa 100,00% 9 425
Cuadro Nº 2-20 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la LT Quencoro - Tintaya
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
REP7
Celda de Línea a Tintay a L-1005, SET QUENCORO USO - Fuerza Distancia 100,00% 16 035
Celda de Línea a Quencoro L-1005, SET TINTAYA USO - Fuerza Distancia 100,00% 13 855
L.T. Quencoro - Tintaya, L-1005 USO - Fuerza Distancia 100,00% 563 044
TOTAL
592 933
Cuadro Nº 2-21 Responsabilidad de Pago del SST GD REP (Adenda N°6)
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
REP7
Celda de Línea a La Niña L-2241 , SET PIURA OESTE Beneficios Económicos 0,81% 170
Celda de Línea a La Niña L-2241 , SET CHICLAYO OESTE Beneficios Económicos 0,81% 170
Segundo Circuito de L.T. Piura Oeste - Chiclayo Oeste con capacidad de 180 MVA
Beneficios Económicos 0,81% 1 850
Repotenciación del circuito existente (L-2238) para incrementar la potencia de transmisión de 152 MVA a 180 MVA.
Beneficios Económicos 0,81% 428
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TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
TOTAL
2 618
Cuadro Nº 2-22 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la SE Chimbote 1
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago
Compensación
Soles
REP7
Celda de Línea 138 kV a Huallanca L-1103, SET CHIMBOTE 1 USO - Fuerza Distancia 100,00% 17 304
Celda de Línea 138 kV a Huallanca L-1104, SET CHIMBOTE 1 USO - Fuerza Distancia 100,00% 17 304
Celda de Línea 138 kV a Huallanca L-1105, SET CHIMBOTE 1 USO - Fuerza Distancia 100,00% 17 304
Celda 220 kV de Autransformador 1, SET CHIMBOTE 1 USO - Fuerza Distancia 100,00% 14 157
Celda 138 kV de Autransformador 1, SET CHIMBOTE 1 USO - Fuerza Distancia 100,00% 13 916
Celda 13,8 kV de Autransformador 1, SET CHIMBOTE 1 USO - Fuerza Distancia 100,00% 1 779
Celda 138 kV de Autransformador 2, SET CHIMBOTE 1 USO - Fuerza Distancia 100,00% 12 585
Autotransformador de Potencia 1, 220/138/13.8 kV, SET CHIMBOTE 1
USO - Fuerza Distancia 100,00% 148 599
TOTAL
242 950
Cuadro Nº 2-23 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la LT Toquepala - Aricota
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
REP7 Celda de Línea 138 kV a Aricota L-1026, SET TOQUEPALA USO - Fuerza Distancia 100,00% 21 015
L.T. Toquepala - Aricota, L-1026 USO - Fuerza Distancia 100,00% 102 118
TOTAL
123 133
Cuadro Nº 2-24 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la LT Zapallal – Paramonga Nueva – Chimbote 1
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
REP7
Celda de Línea 220 kV a Paramonga Nueva L-2216, SET CHIMBOTE 1
USO - Fuerza Distancia 32,75% 5 697
Celda de Línea 220 kV a Paramonga Nueva L-2214, SET ZAPALLAL
USO - Fuerza Distancia 34,86% 7 938
Celda de Línea 220 kV a Zapallal L-2214, SET PARAMONGA NUEVA
USO - Fuerza Distancia 34,86% 7 992
Celda de Línea 220 kV a Chimbote 1 L-2216, SET PARAMONGA NUEVA
USO - Fuerza Distancia 32,75% 7 506
L.T. Zapallal - Paramonga Nueva, L-2214 USO - Fuerza Distancia 34,86% 56 595
L.T. Paramonga Nueva - Chimbote 1, L-2216 USO - Fuerza Distancia 32,75% 71 699
TOTAL
157 426
2.1.2. Asignación de Responsabilidad de pago para ST059
Los sistemas de transmisión de REP están comprendidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM por lo que las clasificaciones de sus instalaciones se ciñen a lo establecido en los Contratos de Concesión.
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Proceso de Fijación de Compensaciones para los SST y SCT (mayo 2017 - abril 2021) Página 16 de 113
Al respecto, REP prevé que sean remuneradas dentro de este Proceso de Regulación Tarifaria, las instalaciones de transmisión que se indican a continuación:
Cuadro Nº 2-25 Instalaciones de Transmisión comprendidas en las Ampliaciones de REP
Cabe señalar que, tanto en su PROPUESTA INICIAL como en la información remitida de manera complementaria, REP no ha presentado la responsabilidad de pago asignada a la generación y/o demanda, ni las compensaciones mensuales por el uso de estas instalaciones.
2.1.3. Solicitud de revisión del SEA del SST Asociado a la C.T. Ilo 2
Engie propone la modificación del SEA de su SSTG asociado a la C.T. Ilo 2, por la entrada en operación comercial de la Central Térmica Reserva Fría Ilo (CRFG Ilo), a partir del mes de junio de 2013. Asimismo, propone la revisión de las instalaciones que conforman dicho SSTG.
Considerando lo antes descrito, Engie propone un nuevo CMA y Compensaciones Mensuales a dicho SST:
Ampliación Alcance Descripción POC
Ampliación de la capacidad de transmisión de la LT 220 kV San
Juan-Chilca L-2093 de 350 MVA a 700 MVA que comprende
convertirla en una línea de transmisión de doble terna y Ampliación
de Subestaciones Asociadas.
20/11/14
Ampliación de la capacidad de transmisión de la LT 220 kV
Ventanilla-Zapallal (L-2242/L2243) de 152 MVA a 270 MVA por
terna, mediante una nueva línea de transmisión de doble terna
utilizando la misma servidumbre.
Instalación del 4to circuito 220kV de 189 MVA, utilizando las
estructuras existentes de la LT Ventanilla-Chavarría (L-2246) y
Ampliación de Subestaciones Asociadas.
Construcción de la nueva Subestación Amarilis 138 kV con una
configuración de doble barra mas seccionador de transferencia y
espacios para futuras instalaciones en 138 kV, 22.9 kV y 10 kV
Construcción de enlaces de Conexión en 138 kV: a) SE Amarilis -
LT a SE Tingo María, b) SE Amarilis - SE Huánuco y c) SE
Amarilis - LT a SE Paragsha.
Ampliación de la capacidad de transmisión de la LT 138 kV
Paragsha - Huánuco L-1120 de 45 MVA a 75 MVA
Instalación de bancos de Compensación Capacitiva 2x7 MVAr en
60kV en la Se Puno
Cambio de Configuración de Barras 138kV de "T" a "PI" en la SE
Combapata.
Ampliación de capacidad de transformación en la SE Paramonga
Nueva, instalando un transformador de potencia de 220/66/10 kV
de 30/30/10 MVA (ONAF), con sus respectivas celdas de
conexión en 220, 66 y 10 kV
Ampliación de capacidad de transformación de la SE Ica,
mediante un transformador de potencia 220/60/10 kV de
100/100/30 MVA (ONAF), con sus respectivas celdas de conexión
en 220, 60 y 10 kV y cambio de configuración en 60 kV de Simple
a Doble barra.Cambio de Configuración en 220kV a Doble Barra con Seccionador
de Transferencia de la SE Huancavelica. Además de contar con
espacios en 220 kV para futuras líneas y transformador de
potencia.
Comprende la instalación de
capacitivos 2x7 Mvar en SE Puno. El
cambio de configuraci´n de barras de
"T" a "PI" en SE Combapata. La
Ampliación de capacidad de
transformación en SE Paramonga
Nueva. La ampliación de capacidad de
transformación y cambio de
configuración en 60 kV de simple a
doble barra en la SE Ica y el cambio
de configuraciónen 220 kV de simple
a doble barra en la SE Huancavelica
17 09/03/17
Ampliación de la capacidad de
transmisión de la LT 220 kV San Juan-
Chilca L-2093 a 700 MVA y de las
LLTT 220 kV Ventanilla-Zapallal (L-
2242/L2243) a 270 MVA por terna. E
instalación del 4to circuito 220kV de
189 MVA de la LT Ventanilla-Chavarría
15
20/03/15
Construcción de la nueva Subestación
Amarillis 138 kV, así como de le los
Enlaces de Conexión en 138 kV a
esta subestación y Ampliación de la
capacidad de transmisión de la LT
138 kV Paragsha - Huánuco L-1120 a
75 MVA
16 11/04/15
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Proceso de Fijación de Compensaciones para los SST y SCT (mayo 2017 - abril 2021) Página 17 de 113
Cuadro Nº 2-26 CMA y Compensaciones Mensuales del SST Asociado a la CT Ilo
Por otro lado, en base a la nueva estructura del CMA, Engie propone las siguientes constantes para determinar el factor de actualización:
Cuadro Nº 2-27 Fórmula de Actualización del CMA del SST Asociado a la CT Ilo 2
Finalmente, para la asignación de responsabilidad de pago de dicho STG, Engie hace referencia a lo establecido en el numeral 4.3 del Contrato de Concesión de la CRFG Ilo:
“la Central de Reserva Fría no será considerada en las transferencias de potencia no estará sujeta a cualquier deducción y/o asignación de costos por otros servicios que se den en el COES incluyendo la transmisión eléctrica, que no sean las contribuciones a los organismos reguladores y al COES.”
En ese sentido, queda exonerada la CRFG Ilo del pago de compensación alguna por el uso del dicho SSTG, por lo que Engie propone mantener el 100% de la responsabilidad de pago a la Central Térmica Ilo 2.
2.1.4. Solicitud de revisión de la Asignación de Responsabilidad de Pago de los STG, STGD y ST059
Engie solicita a Osinergmin incluir en el presente proceso regulatorio la revisión del SEA y de la asignación de responsabilidad de pago entre la demanda y la generación de los siguientes SST:
CMA CM CM
Mil US$ US$ Soles
1 ENGIE Celdas de Línea a Moquegua (L-2027) SET MAT/AT ILO2 SET ILO 2 406 32,074 107,193
2 ENGIE Celdas de Línea a Moquegua (L-2028) SET MAT/AT ILO2 SET ILO 2 406 32,074 107,193
3 ENGIE Celdas de Línea a Ilo2 (L-2027) SET MAT/AT MOQUEGUA SET MOQUEGUA 92 7,294 24,376
4 ENGIE Celdas de Línea a Ilo2 (L-2028) SET MAT/AT MOQUEGUA SET MOQUEGUA 92 7,294 24,376
5 ENGIE L.T. Ilo2 - Moquegua L-2027/L-2028 L-2027/L-2028 3,016 238,493 797,044
4,012 317,230 1,060,183
INSTALACIONÍtem TITULAR ELEMENTO
Fórmulas de Actualización (parámetros)
Sistema a b c d
Asociado a la CT Ilo 2 0.4829 0.4454 0.0009 0.0707
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Cuadro Nº 2-28 SST de REP para Revisión de Asignación de Responsabilidad de Pago entre
Generación y Demanda
El principal argumento que esgrime Engie para que Osinergmin revise y actualice la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda de los ST059 en cada fijación tarifaria es la Sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima - notificada a Osinergmin el 25 de junio de 2014- donde se quedó evidenciado que lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria de la Ley N°28832 se opone al Contrato de Concesión de REP que sobre la revisión de la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda por el del SST Chilca – Independencia; quedó evidenciado que lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria de la Ley N°28832 se opone al Contrato de Concesión de REP.
Por último, Engie solicita que Osinergmin revise el SEA de todos los SSTG y que luego determine los SSTG que sirven de manera exclusiva a ciertos generadores. Para ello argumenta lo siguiente:
- Los SSTG han quedado sobredimensionados por efecto del crecimiento de los SPT y SGT.
- Determinar qué SSTG cumplen con el criterio establecido en el numeral i) del literal e) del Artículo 139° del RLCE, en donde se refiere que la asignación de responsabilidad de pago debe ser asignada 100% al generador que utiliza ese sistema de manera exclusiva.
Entre los SSTG que Engie solicita revisar se encuentran los siguientes:
SST Huinco – Santa Rosa, sirve de manera exclusiva a la CH Huinco.
SST Matucana – Callahuanca, sirve de manera exclusiva a la CH Matucana.
SST San Gabán – San Rafael – Azángaro, sirven de manera exclusiva a la CH San gabán II y las futuras Centrales El Ángel I, II y III.
SST Yanango – Chimay – Pachachaca, sirve de manera exclusiva a las Centrales Yanango y Chimay.
SST Carhuaquero – Chiclayo Oeste, sirve de manera exclusiva a la CH Carhuaquero. También sirve a la demanda de Bagua, pero no es materia de revisión.
SistemaAsignación
Generación
SST Chilca - Independencia 100%
SST Azángaro - Juliaca - Puno 100%
SST REP en la SE Chimbote 1 100%
SST Mantaro - Huancavelica - Independencia 100%
SST Mantaro - Huayucachi - Carabayllo 100%
SST Mantaro - Pomacocha - San Juan 100%
SST Quencoro - Combapata - Tintaya 100%
SST en la SE Chimbote 1 100%
SST Aricota - Toquepala 100%
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SST Huallanca – Chimbote, sirve de manera exclusiva a la CH Cañon del Pato.
SST Aguaytía – Tingo María, sirve de manera exclusiva a la CT Aguaytía. También sirve a la demanda de Pucallpa, pero no es materia de revisión.
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3. Observaciones a las Propuestas Iniciales
Mediante los oficios N° 1051-2016-GRT, N° 1054-2016-GRT, N° 1055-2016-GRT y N° 1058-2016-GRT, de fecha 24 de noviembre de 2016, Osinergmin remitió a los TITULARES, las observaciones a las PROPUESTAS INICIALES.
Dichas observaciones, que fueron formuladas tomando en cuenta lo establecido en la Norma Tarifas y Norma Asignación de Responsabilidad, se clasificaron en generales y específicas. Al respecto, se indicó que la absolución de dichas observaciones debería estar conformada por: 1°) las respuestas a cada observación, con la misma organización y secuencia como había sido formuladas y, 2°) el estudio debidamente corregido acompañado de los archivos magnéticos con los cálculos y formatos reformulados y correctamente vinculados.
Asimismo, se indicó que se requería la revisión completa de los archivos de cálculo y de los criterios aplicados, a fin de subsanar errores que no necesariamente podían haberse detectado en la etapa de observaciones, pues de detectarse en las siguientes etapas del proceso regulatorio, Osinergmin dependiendo del caso, evaluaría las acciones a seguir.
En su mayoría, las observaciones se organizaron en los rubros siguientes:
Costo Medio Anual, Compensaciones y Fórmula de Actualización.
Asignación de Responsabilidad de Pago entre la generación y la demanda.
Solicitud de Revisión de los SEA y asignación de responsabilidad de pago para algunos SSTG
Se señaló, además, que los TITULARES debían presentar una nueva versión de su propuesta, donde se incluyan las correcciones necesarias, acompañando a la misma los sustentos requeridos en base a la normativa vigente y archivos magnéticos correspondientes.
Entre otras observaciones específicas a los estudios presentados por los TITULARES, las observaciones relevantes realizadas a las PROPUESTAS INICIALES, fueron las siguientes:
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- No se ha realizado de manera adecuada la actualización del CMA de los SST conforme se indica en el numeral II) del literal d) del Artículo 139° del Reglamento de la LCE; entre las razones podemos indicar a los indicadores empleados, los factores de actualización empleados, entre otros.
- Se han presentado diversos archivos en con información en valores, lo cual no permite realizar la trazabilidad de los mismos y en efecto, la revisión de dichos archivos.
Cabe señalar que dichas observaciones fueron realizadas en cumplimiento de la etapa señalada en el ítem “d” del Anexo A.2.2 “Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones de los SST y SCT” de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD.
Asimismo, se indicó que la información remitida posteriormente a la fecha indicada en la Norma señalada en el párrafo anterior, será considerada como “información extemporánea” con los efectos previstos en la Ley N° 27444. En ese sentido, se requirió, que la información de absolución de observaciones sea revisada cuidadosamente a fin de incluir todos los formatos y cálculos correspondientes.
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4. Propuestas Finales
Dentro del plazo establecido para el efecto, los TITULARES presentaron las respuestas a las observaciones realizadas por Osinergmin a sus PROPUESTAS INICIALES, acompañando en algunos casos nueva información o la subsanación de la originalmente presentada, las mismas que para efectos del proceso regulatorio se consideraron como PROPUESTAS FINALES.
Por otro lado, con el propósito de que los agentes del mercado e interesados, tuvieran acceso a los documentos mencionados y contaran con la información necesaria que les permitiera, en su oportunidad, expresar sus comentarios y puntos de vista relacionados con los temas observados, toda la documentación entregada como PROPUESTA FINAL, fue consignada en la página Web de Osinergmin, al igual que en el caso de la PROPUESTA INICIAL y las observaciones a la misma.
A continuación, se resumen los valores contenidos en las PROPUESTAS FINALES.
4.1. Propuesta de Compensaciones y Responsabilidad de Pago En la presente sección, se presenta el resumen de las compensaciones por el uso de los SST correspondiente a las PROPUESTAS FINALES.
4.1.1. Compensaciones por el uso de los SSTG, SSTGD y ST059
Según manifiestan los TITULARES, previo cálculo del factor de actualización aprobadas en la regulación 2013 – 2017, se determinaron las compensaciones mensuales para los elementos pertenecientes a los SSTG, SSTGD y ST059, conforme se muestra en los siguientes cuadros:
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Cuadro Nº 4-1 Responsabilidad de Pago del SST de Luz del Sur
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
Luz del Sur1
Celda Línea L-6068 a Salamanca en SET BALNEARIOS
USO - Fuerza Distancia 100,00% 14 594
Celda Línea L-6031 a CH Callahuanca en SET HUACHIPA
USO - Fuerza Distancia 100,00% 10 831
Celda Línea L-6544 a Huampaní en SET ÑAÑA USO - Fuerza Distancia 100,00% 9 695
Celda Línea L-6055 Moyopampa en SET SALAMANCA
USO - Fuerza Distancia 100,00% 11 654
Celda Línea L-6731 Moyopampa en SET CHOSICA USO - Fuerza Distancia 100,00% 12 723
TOTAL
59 496
(1) Tomado del formato F-516 del archivo de cálculo "05-Tarifas.xlsm" de su propuesta.
Cuadro Nº 4-2 Responsabilidad de Pago del SST de ETESELVA
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago
Compensación
Soles
ETESELVA2
Celda de Línea 220 kV a Tingo María L-2251, SET AGUAYTIA
USO - Fuerza Distancia 100,00% 25 989
Celda de Transformador 220 kV, SET AGUAYTIA Titular de la central
Aguaytía 100,00% 22 000
Celda de Transformador 220 kV, SET AGUAYTIA Titular de la central
Aguaytía 100,00% 22 000
Celda de Línea 220 kV a Aguaytía L-2251, SET TINGO MARIA
USO - Fuerza Distancia 100,00% 27 996
Celda de Línea 220 kV a Vizcarra L-2252, SET TINGO MARIA
USO - Fuerza Distancia 100,00% 27 996
Celda de Línea 220 kV a Tingo María L-2252, SET VIZCARRA
USO - Fuerza Distancia 100,00% 24 114
L.T. Aguaytía - Tingo María, L-2251 USO - Fuerza Distancia 100,00% 320 158
L.T. Tingo María - Vizcarra, L-2252 USO - Fuerza Distancia 100,00% 767 509
ANTAMINA Celda de Línea 220 kV a Tingo María L-2252, SET VIZCARRA
USO - Fuerza Distancia 100,00% 12 469
TOTAL
1 250 232
(2) Tomado del formato F-517 del archivo de cálculo "F_500_Compensaciones(RR)_VerFinal.x lsm" de su propuesta. Incluy e la celda de línea de propiedad de ANTAMINA.
Cuadro Nº 4-3 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la SE Chimbote
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
ETENORTE3
Celda 220 kV de Autransformador 2, SET CHIMBOTE 1
USO - Fuerza Distancia 100,00% 14 173
Celda 138 kV de Autransformador 2, SET CHIMBOTE 1
USO - Fuerza Distancia 100,00% 1 334
Celda 13,8 kV de Autransformador 2, SET CHIMBOTE
1 USO - Fuerza Distancia 100,00%
1 780
Autotransformador de Potencia 2, 220/138 kV, SET CHIMBOTE 1
USO - Fuerza Distancia 100,00% 148 783
TOTAL
166 070
(3) Tomado del formato F-517 del archivo de cálculo "F_500_Compensaciones(RR)_VerFinal.x lsm" de su propuesta.
Cuadro Nº 4-4 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la LT Huallanca - Chimbote
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
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TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
ETENORTE3
Celda de Línea 138 kV a Chimbote L-1103, SET HUALLANCA USO - Fuerza Distancia 100,00% 15 531
Celda de Línea 138 kV a Chimbote L-1104, SET HUALLANCA USO - Fuerza Distancia 100,00% 15 531
L.T. Huallanca - Chimbote, L-1103/L-1104/L-1105 USO - Fuerza Distancia 100,00% 437 704
TOTAL
468 767
Cuadro Nº 4-5 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la LT Chiclayo Oeste - Carhuaquero
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago
Compensación
Soles
ETENORTE3 Celda de Línea a Chiclay o Oeste L-2240, SET CARHUAQUERO USO - Fuerza Distancia 100,00% 27 847
L.T. Chiclayo Oeste - Carhuaquero, L-2240 USO - Fuerza Distancia 100,00% 616 283
TOTAL
644 130
Cuadro Nº 4-6 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la C.H. Yuncán
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago
Compensación
Soles
Engie4
Autotransformador 220/138/22.9 kV incluido celdas de conexión SET SANTA ISABEL
Titular de la Central Yaupi 100,00% 39 779
Celda de Transformador 220 kV G1 C.H. SANTA ISABEL Titular de la Central Yuncán 100,00% 17 786
Celda de Transformador 220 kV G2 C.H. SANTA ISABEL Titular de la Central Yuncán 100,00% 17 786
Celda de Transformador 220 kV G3 C.H. SANTA ISABEL Titular de la Central Yuncán 100,00% 17 786
Celda de Línea a Carhuamayo L-2265 SET SANTA ISABEL Generadores del SEIN5 100,00% 11 533
L.T. Santa Isabel - Carhuamayo Nueva L-2266 Generadores del SEIN 100,00% 281 591
TOTAL 386 263
(4) Tomado del formato F-517 del archivo de cálculo “F-300_F-500_AREA_ENERSUR_2017-2021_LO" de su propuesta.
(5) Engie propone modificar la asignación de responsabilidad de pago de algunos elementos del SST asociado a la CH Yuncán.
Cuadro Nº 4-7 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la SET Ilo 2
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago
Compensación
Soles
Engie6
Celdas de Línea a Moquegua (L-2027) Titular de la Central ILO 2 100,00% 20 098
Celdas de Línea a Moquegua (L-2028) Titular de la Central ILO 2 100,00% 20 098
Celdas de Línea a Ilo 2 (L-2027) Titular de la Central ILO 2 100,00% 27 398
Celdas de Línea a Ilo 2 (L-2028) Titular de la Central ILO 2 100,00% 27 398
L.T. Ilo2 - Moquegua Titular de la Central ILO 2 100,00% 553 725
TOTAL
648 717
(6) Engie propone actualizar el SEA del SSTG Asociado a la CT Ilo 2.
Cuadro Nº 4-8 Responsabilidad de Pago del SST GD REP
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
REP7 Celda de Línea a Chiclay o Oeste L-2238, SET PIURA OESTE Beneficios Económicos 89,25% 16 485
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TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
Celda de Línea a Piura Oeste L-2238, SET CHICLAYO OESTE Beneficios Económicos 89,25% 24 280
Celda de Línea a Chimbote 1 L-2232, SET TRUJILLO NORTE Beneficios Económicos 28,69% 7 594
Celda de Línea a Chimbote 1 L-2233, SET TRUJILLO NORTE Beneficios Económicos 28,69% 7 594
Celda de Línea a Trujillo Norte L-2232, SET CHIMBOTE 1 Beneficios Económicos 28,69% 5 130
Celda de Línea a Trujillo Norte L-2233, SET CHIMBOTE 1 Beneficios Económicos 28,69% 5 130
Celda de Línea a Ventanilla L-2243, SET ZAPALLAL Beneficios Económicos 17,78% 4 160
Celda de Línea a Ventanilla L-2242, SET ZAPALLAL Beneficios Económicos 17,78% 4 160
Celda de Línea a Zapallal L-2242, SET VENTANILLA Beneficios Económicos 17,78% 4 393
Celda de Línea a Zapallal L-2243, SET VENTANILLA Beneficios Económicos 17,78% 4 393
Celda de Línea a Chavarria L-2245, SET VENTANILLA Beneficios Económicos 0,00% 0
Celda de Línea a Chavarria L-2244, SET VENTANILLA Beneficios Económicos 0,00% 0
Celda de Línea a Chavarria L-2246, SET VENTANILLA Beneficios Económicos 0,00% 0
Celda de Línea a Ventanilla L-2244, SET CHAVARRIA Beneficios Económicos 0,00% 0
Celda de Línea a Ventanilla L-2245, SET CHAVARRIA Beneficios Económicos 0,00% 0
Celda de Línea a Ventanilla L-2246, SET CHAVARRIA Beneficios Económicos 0,00% 0
Celda de Línea a San Juan L-2010, SET SANTA ROSA Beneficios Económicos 7,95% 2 092
Celda de Línea a San Juan L-2011, SET SANTA ROSA Beneficios Económicos 7,95% 2 092
Celda de Línea a Santa Rosa L-2010, SET SAN JUAN Beneficios Económicos 7,95% 1 956
Celda de Línea a Santa Rosa L-2011, SET SAN JUAN Beneficios Económicos 7,95% 1 956
Celda de Línea a Santuario L-1021, SET SOCABAYA Beneficios Económicos 59,28% 10 236
Celda de Línea a Santuario L-1022, SET SOCABAYA Beneficios Económicos 59,28% 10 236
Celda de Línea a Cerro Verde L-1023, SET SOCABAYA Beneficios Económicos 27,72% 4 785
Celda de Línea a Callalli L-1008, SET TINTAYA Beneficios Económicos 85,93% 11 864
Celda de Línea a Tintay a L-1008, SET CALLALLI Beneficios Económicos 85,93% 14 437
Celda de Línea a Santuarios L-1020, SET CALLALLI Beneficios Económicos 97,22% 16 335
Celda de Línea a Socabaya L-1023, SET CERRO VERDE Beneficios Económicos 27,72% 5 126
Celda de Línea a Callalli L-1020, SET SANTUARIO Beneficios Económicos 97,22% 18 065
Celda de Línea a Socabaya L-1021, SET SANTUARIO Beneficios Económicos 59,28% 11 014
Celda de Línea a Socabaya L-1022, SET SANTUARIO Beneficios Económicos 59,28% 11 014
L.T. Piura Oeste - Chiclayo Oeste, L-2238 Beneficios Económicos 89,25% 537 373
L.T. Trujillo Norte - Chimbote 1, L-2232 Beneficios Económicos 28,69% 121 223
L.T. Trujillo Norte - Chimbote 1, L-2233 Beneficios Económicos 28,69% 129 039
L.T. Zapallal - Ventanilla, L-2242/2243 Beneficios Económicos 17,78% 21 297
L.T. Ventanilla - Chavarria, L-2244/2245 Beneficios Económicos 0,00% 0
L.T. Ventanilla - Chavarria, L-2246 Beneficios Económicos 0,00% 0
L.T. Santa Rosa - San Juan, L-2010/2011 Beneficios Económicos 7,95% 15 857
L.T. Tintaya - Callalli, L-1008 Beneficios Económicos 85,93% 251 350
L.T. Santuario - Callalli, L-1020 Beneficios Económicos 85,93% 248 026
L.T. Santuario - Socabay a, L-1021/1022 Beneficios Económicos 59,28% 56 407
L.T. Socabaya - Cerro Verde, L-1023 Beneficios Económicos 27,72% 4 454
TOTAL
1 589 550 (7) Tomado del Anexo C de su propuesta tarifaria.
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Cuadro Nº 4-9 Responsabilidad de Pago del SST Mantaro - Lima
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
REP7
Celda de Línea a Purunhuasi L-2222, SET PACHACHACA USO - Fuerza Distancia 100,00% 33 021
Celda de Línea a Purunhuasi L-2223, SET PACHACHACA USO - Fuerza Distancia 100,00% 33 021
Celda de Línea a Campo Armiño L-2218, SET PACHACHACA USO - Fuerza Distancia 100,00% 33 021
Celda de Línea a Campo Armiño L-2219, SET PACHACHACA USO - Fuerza Distancia 100,00% 33 021
Celda de Línea a Campo Armiño L-2201, SET PACHACHACA USO - Fuerza Distancia 100,00% 33 021
Celda de Línea a Campo Armiño L-2202, SET PACHACHACA USO - Fuerza Distancia 100,00% 33 021
Celda de Línea a San Juan L-2205, SET PACHACHACA USO - Fuerza Distancia 100,00% 33 021
Celda de Línea a San Juan L-2206, SET PACHACHACA USO - Fuerza Distancia 100,00% 33 021
Celda de Línea a Purunhuasi L-2716, SET PACHACHACA USO - Fuerza Distancia 100,00% 33 021
Celda de Línea a Campo Armiño L-2220, SET HUAYUCACHI USO - Fuerza Distancia 100,00% 23 539
Celda de Línea a Zapallal L-2221, SET HUAYUCACHI USO - Fuerza Distancia 100,00% 23 539
Celda de Línea a Campo Armiño, SET HUANCAVELICA USO - Fuerza Distancia 100,00% 26 280
Celda de Línea a Independencia, SET HUANCAVELICA USO - Fuerza Distancia 100,00% 26 280
Celda de Línea a Huayucachi L-2221, SET ZAPALLAL USO - Fuerza Distancia 100,00% 22 946
Celda de Línea a L-2008, SET CHAVARRIA USO - Fuerza Distancia 100,00% 24 004
Celda de Línea a L-2015, SET CHAVARRIA USO - Fuerza Distancia 100,00% 24 004
Celda de Línea a Cantera L-2090, SET CHILCA USO - Fuerza Distancia 100,00% 28 365
Celda de Línea a Desierto L-2091, SET CHILCA USO - Fuerza Distancia 100,00% 28 365
Celda de Línea a Pomacocha (PACHACHACA) L-2205, SET SAN JUAN
USO - Fuerza Distancia 100,00% 24 137
Celda de Línea a Pomacocha (PACHACHACA) L-2206, SET SAN JUAN
USO - Fuerza Distancia 100,00% 24 137
Celda de Línea a Desierto L-2208, SET INDEPENDENCIA USO - Fuerza Distancia 100,00% 25 031
Celda de Línea a Cantera L-2207, SET INDEPENDENCIA USO - Fuerza Distancia 100,00% 25 031
Celda de Línea a Campo Armiño L-2203, SET INDEPENDENCIA USO - Fuerza Distancia 100,00% 25 031
Celda de Línea a Huancav elica L-2231, SET INDEPENDENCIA USO - Fuerza Distancia 100,00% 25 031
Celda de Línea a Pachachaca L-2222, SET CALLAHUANCA USO - Fuerza Distancia 100,00% 28 533
Celda de Línea a Pachachaca L-2223, SET CALLAHUANCA USO - Fuerza Distancia 100,00% 28 533
L.T. Campo Armiño - Huancavelica, L-2203/2204 USO - Fuerza Distancia 100,00% 539 435
L.T. Huancavelica - Independencia, L-2203/2231 USO - Fuerza Distancia 100,00% 1 365 879
L.T. Campo Armiño - Pachachaca (*), L-2201/2202 USO - Fuerza Distancia 100,00% 1 559 956
L.T. Pachachaca (*) - San Juan, L-2205/2206 USO - Fuerza Distancia 100,00% 921 189
L.T. Campo Armiño - Pachachaca, L-2218/2219 USO - Fuerza Distancia 100,00% 1 581 059
L.T. Pachachaca - Callahuanca, L-2222/2223 USO - Fuerza Distancia 100,00% 549 073
L.T. Campo Armiño - Huayucachi, L-2220 USO - Fuerza Distancia 100,00% 387 461
L.T. Huayucachi - Zapallal, L-2221 USO - Fuerza Distancia 100,00% 1 110 092
L.T. Chilca - La Cantera, L-2090 USO - Fuerza Distancia 100,00% 258 269
L.T. Chilca - Desierto, L-2091 USO - Fuerza Distancia 100,00% 333 017
L.T. La Cantera - Independencia, L-2207 USO - Fuerza Distancia 100,00% 257 770
L.T. Desierto - Independencia, L-2208 USO - Fuerza Distancia 100,00% 187 916
TOTAL
9 781 088
Osinergmin Informe Nº 080-2017-GRT
Proceso de Fijación de Compensaciones para los SST y SCT (mayo 2017 - abril 2021) Página 27 de 113
Cuadro Nº 4-10 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la SET Santa Rosa
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
REP7
Celda de Llegada L-2001 (L.T. Huinco - Santa Rosa) Titular de la central Huinco 100,00% 27 649
Celda de Llegada L-2002 (L.T. Huinco - Santa Rosa) Titular de la central Huinco 100,00% 27 649
Celda de Conex ión Grupo Generador UTI Titular de la central Santa Rosa 100,00% 22 335
TOTAL
77 632
Cuadro Nº 4-11 Responsabilidad de Pago del SST GD REP (Adenda N°7)
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
REP7
Celda de Línea a Santa Rosa L-2010, SET SAN JUAN Beneficios Económicos 100,00% 22 458
Celda de Línea a Santa Rosa L-2011, SET SAN JUAN Beneficios Económicos 100,00% 22 458
Celda de Línea a Chilca L-2093, SET SAN JUAN USO - Fuerza Distancia 100,00% 22 458
Celda de Línea a Chilca L-2094, SET SAN JUAN USO - Fuerza Distancia 100,00% 22 458
Celda de Línea a Chilca L-2095, SET SAN JUAN USO - Fuerza Distancia 100,00% 22 458
Celda de Línea a Pomacocha (PACHACHACA) L-2205, SET SAN
JUAN USO - Fuerza Distancia 100,00% 22 458
Celda de Línea a Pomacocha (PACHACHACA) L-2206, SET SAN JUAN
USO - Fuerza Distancia 100,00% 22 458
Celda de Línea a Ventanilla L-2243, SET ZAPALLAL Beneficios Económicos 100,00% 26 208
Celda de Línea a Ventanilla L-2242, SET ZAPALLAL Beneficios Económicos 100,00% 26 208
Celda de Línea 220 kV a Paramonga Nueva L-2214, SET ZAPALLAL
USO - Fuerza Distancia 100,00% 26 208
Celda de Línea a Huayucachi L-2221, SET ZAPALLAL USO - Fuerza Distancia 100,00% 26 208
Celda de Línea a L-2008, SET CHAVARRIA USO - Fuerza Distancia 100,00% 22 458
Celda de Línea a L-2015, SET CHAVARRIA USO - Fuerza Distancia 100,00% 22 458
Celda de Línea a San Juan L-2010, SET SANTA ROSA Beneficios Económicos 100,00% 22 458
Celda de Línea a San Juan L-2011, SET SANTA ROSA Beneficios Económicos 100,00% 22 458
Celda de Llegada L-2001 (L.T. Huinco - Santa Rosa) Titular de la central Huinco 100,00% 22 458
Celda de Llegada L-2002 (L.T. Huinco - Santa Rosa) Titular de la central Huinco 100,00% 22 458
Celda de Conex ión Grupo Generador UTI Titular de la central Santa Rosa 100,00% 16 099
Celda de Línea a Zapallal L-2242, SET VENTANILLA Beneficios Económicos 100,00% 22 458
Celda de Línea a Zapallal L-2243, SET VENTANILLA Beneficios Económicos 100,00% 22 458
Celda de Transformador 220 kV TG Titular de la Central Ventanilla 100,00% 16 099
TOTAL
473 895
Cuadro Nº 4-12 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la LT Azángaro – Juliaca - Puno
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
REP7
Celda de Línea 138 kV a Azángaro L-1011 SET JULIACA USO - Fuerza Distancia 100,00% 15 232
Celda de Línea 138 kV a Puno L-1012 SET JULIACA USO - Fuerza Distancia 100,00% 15 232
Celda de Línea 138 kV a Juliaca L-1012 SET PUNO USO - Fuerza Distancia 100,00% 14 642
L.T. Azángaro - Juliaca, L-1011 USO - Fuerza Distancia 100,00% 236 388
Osinergmin Informe Nº 080-2017-GRT
Proceso de Fijación de Compensaciones para los SST y SCT (mayo 2017 - abril 2021) Página 28 de 113
L.T. Juliaca - Puno, L-1012 USO - Fuerza Distancia 100,00% 121 049
TOTAL
402 543
Cuadro Nº 4-13 Responsabilidad de Pago del SST GD REP (Adenda N°9)
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
REP7
Celda de Línea a Guadalupe, SET CHICLAYO OESTE Beneficios Económicos 49,84% 10 099
Celda de Línea a Guadalupe, SET TRUJILLO NORTE Beneficios Económicos 49,84% 10 099
Celdas de Línea a Chiclayo Oeste y Trujillo Norte, SET GUADALUPE
Beneficios Económicos 49,84% 20 195
Segundo Circuito de L.T. Chiclayo - Guadalupe -
Trujillo con capacidad de 180 MVA Beneficios Económicos 49,84% 211 558
Repotenciación del circuito existente (L-2237) para
incrementar la potencia de transmisión de 152 MVA a 180 MVA.
Beneficios Económicos 49,84% 53 284
TOTAL
305 235
Cuadro Nº 4-14 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la LT Chilca – San Juan
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
REP7
Celda de Línea a San Juan L-2093, SET CHILCA USO - Fuerza Distancia 100,00% 36 649
Celda de Línea a San Juan L-2094, SET CHILCA USO - Fuerza Distancia 100,00% 36 649
Celda de Línea a San Juan L-2095, SET CHILCA USO - Fuerza Distancia 100,00% 36 649
Celda de Transformador de conex ión de CT de Kallpa, SET
CHILCA Titular de la central KALLPA 100,00% 29 604
Celda de Línea a Chilca L-2093, SET SAN JUAN USO - Fuerza Distancia 100,00% 31 185
Celda de Línea a Chilca L-2094, SET SAN JUAN USO - Fuerza Distancia 100,00% 31 185
Celda de Línea a Chilca L-2095, SET SAN JUAN USO - Fuerza Distancia 100,00% 31 185
L.T. San Juan - Chilca, L-2093 USO - Fuerza Distancia 100,00% 175 544
L.T. San Juan - Chilca, L-2094/2095 USO - Fuerza Distancia 100,00% 330 494
Celda de Transformador de conex ión de CT de Kallpa TG2, SET CHILCA REP
Titular de la central KALLPA 100,00% 19 485
TOTAL
758 628
Cuadro Nº 4-15 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la SET Chiclayo Oeste
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
REP7 Celda de Línea 220 kV a Carhuaquero L-2240, SET CHICLAYO OESTE
USO - Fuerza Distancia 100,00% 28 536
Cuadro Nº 4-16 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la SET Quencoro
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
REP7 Celda de Línea 138 kV a C.H. Machupicchu L-1002, SET QUENCORO
USO - Fuerza Distancia 100,00% 16 751
Osinergmin Informe Nº 080-2017-GRT
Proceso de Fijación de Compensaciones para los SST y SCT (mayo 2017 - abril 2021) Página 29 de 113
Cuadro Nº 4-17 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la SET Ventanilla
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
REP7 Celda de Transformador 220 kV TG Titular de la Central Ventanilla 100,00% 20 676
Cuadro Nº 4-18 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la SET Paramonga Nueva
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
REP7
Celda de Línea 138 kV a Paramonga Ex istente L-1101 SET PARAMONGA NUEVA
Titular de la Central Cahua 63,70% 6 444
Celda de Transformador 220 kV SET PARAMONGA NUEVA Titular de la Central Cahua 63,70% 12 768
Transformador de Potencia 220/138 kV, 65 MVA SET PARAMONGA NUEVA
Titular de la Central Cahua 63,70% 66 707
TOTAL
85 919
Cuadro Nº 4-19 Responsabilidad de Pago del SST GD REP (Adenda N° 5)
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
REP7 Celda de Línea L-6608 a CT EGASA Titular de la Central Egasa 100,00% 9 474
Cuadro Nº 4-20 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la LT Quencoro - Tintaya
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
REP7
Celda de Línea a Tintay a L-1005, SET QUENCORO USO - Fuerza Distancia 100,00% 16 219
Celda de Línea a Quencoro L-1005, SET TINTAYA USO - Fuerza Distancia 100,00% 14 014
L.T. Quencoro - Tintaya, L-1005 USO - Fuerza Distancia 100,00% 569 602
TOTAL
599 835
Cuadro Nº 4-21 Responsabilidad de Pago del SST GD REP (Adenda N°6)
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
REP7
Celda de Línea a La Niña L-2241 , SET PIURA OESTE Beneficios Económicos 0,81% 171
Celda de Línea a La Niña L-2241 , SET CHICLAYO OESTE Beneficios Económicos 0,81% 171
Segundo Circuito de L.T. Piura Oeste - Chiclayo Oeste con capacidad de 180 MVA
Beneficios Económicos 0,81% 1 840
Repotenciación del circuito existente (L-2238) para incrementar la potencia de transmisión de 152 MVA a 180 MVA.
Beneficios Económicos 0,81% 427
TOTAL
2 608
Cuadro Nº 4-22 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la SE Chimbote 1
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
Osinergmin Informe Nº 080-2017-GRT
Proceso de Fijación de Compensaciones para los SST y SCT (mayo 2017 - abril 2021) Página 30 de 113
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
REP7
Celda de Línea 138 kV a Huallanca L-1103, SET CHIMBOTE 1 USO - Fuerza Distancia 100,00% 17 461
Celda de Línea 138 kV a Huallanca L-1104, SET CHIMBOTE 1 USO - Fuerza Distancia 100,00% 17 461
Celda de Línea 138 kV a Huallanca L-1105, SET CHIMBOTE 1 USO - Fuerza Distancia 100,00% 17 461
Celda 220 kV de Autransformador 1, SET CHIMBOTE 1 USO - Fuerza Distancia 100,00% 14 283
Celda 138 kV de Autransformador 1, SET CHIMBOTE 1 USO - Fuerza Distancia 100,00% 14 044
Celda 13,8 kV de Autransformador 1, SET CHIMBOTE 1 USO - Fuerza Distancia 100,00% 1 795
Celda 138 kV de Autransformador 2, SET CHIMBOTE 1 USO - Fuerza Distancia 100,00% 12 700
Autotransformador de Potencia 1, 220/138/13.8 kV, SET CHIMBOTE 1
USO - Fuerza Distancia 100,00% 149 954
TOTAL
245 159
Cuadro Nº 4-23 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la LT Toquepala - Aricota
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago
Compensación
Soles
REP7 Celda de Línea 138 kV a Aricota L-1026, SET TOQUEPALA USO - Fuerza Distancia 100,00% 21 260
L.T. Toquepala - Aricota, L-1026 USO - Fuerza Distancia 100,00% 103 315
TOTAL
124 575
Cuadro Nº 4-24 Responsabilidad de Pago del SST Asociado a la LT Zapallal – Paramonga Nueva – Chimbote 1
TITULAR INSTALACION Responsables de Pago Porcentaje de
Pago Compensación
Soles
REP7
Celda de Línea 220 kV a Paramonga Nueva L-2216, SET CHIMBOTE 1
USO - Fuerza Distancia 32,75% 5 761
Celda de Línea 220 kV a Paramonga Nueva L-2214, SET ZAPALLAL
USO - Fuerza Distancia 34,86% 8 027
Celda de Línea 220 kV a Zapallal L-2214, SET PARAMONGA
NUEVA USO - Fuerza Distancia 34,86% 8 082
Celda de Línea 220 kV a Chimbote 1 L-2216, SET PARAMONGA
NUEVA USO - Fuerza Distancia 32,75% 7 594
L.T. Zapallal - Paramonga Nueva, L-2214 USO - Fuerza Distancia 34,86% 57 243
L.T. Paramonga Nueva - Chimbote 1, L-2216 USO - Fuerza Distancia 32,75% 72 519
TOTAL
159 227
4.1.2. Asignación de Responsabilidad de pago para los ST059
REP, en su PROPUESTA FINAL requiere que adicionalmente a las instalaciones existentes incluidas en la Remuneración Anual Garantizada (“RAG”) y las instalaciones comprendidas en las Ampliaciones del 1 al 9 que fueron incluidas en el Proceso de Regulación 2013-2017, se incluyan las instalaciones comprendidas en las siguientes Ampliaciones:
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Proceso de Fijación de Compensaciones para los SST y SCT (mayo 2017 - abril 2021) Página 31 de 113
Cuadro Nº 4-25 Instalaciones de Transmisión comprendidas en las Ampliaciones de REP
(1) Tomado del Cuadro N°1 de su propuesta tarifaria.
En los cuadros siguientes se muestran la responsabilidad de pago asignada a la generación para las Ampliaciones 10 a la 17:
Fecha de Firma Adenda Proyecto POC
a) Implementación del Reactor Serie entre las barras de 220 kV
de las SETs Chilca Nueva y Chilca REP29.04.2013
b) Implementación de la Resistencia de Neutro del
Autotransformador en la SET Chilca 500/220 kV 27.01.2013
c) Segunda Etapa de Ampliación de la SET Independencia 60 kV. 05.08.2012
a) Cambio de Configuración en 220 kV de Barra Simple a Doble
Barra de SET Pomacocha12.07.2013
b) “Ampliación de Capacidad Transmisión de LT 220 kV
Pachachaca‐Pomacocha de 152 a 250 MVA 15.05.2012
c) Cambio Configuración en 138 kV de Barra Simple a Doble de
SET Tintaya.15.04.2013
a) Ampliacion de la capacidad de transformación de la
Subestacion Puno23.02.2014
b) Cambio de la configuracion de barras en 138 kV "T" a "PI" de la
Subestacion Ayaviri"09.12.2013
a) Nueva Subestación Reque 220 kV (Trafo 220/60/22,9
kV y 100 MVA)24.06.2015
b) Ampliación de la Capacidad de Transformación de la
Subestación Trujillo Norte (Autotrafo 220/138/22,9 y 100/100/20
MVA)
27.06.2014
a) Construcción de la Nueva Subestación Pariñas 220 kV, traslado
del Reactor desde la Subestación Talara.19.05.2014
b) Ampliación de la Capacidad de Transmisión
L.T. 220 kV Talara – Piura de 152 MVA a 180 MVA.24.07.2014
c) Instalación de Compensación Reactiva de 1x20 MVAR en 60 kV
en la Subestación Piura Oeste.15.01.2014
d) Construcción de la variante de la L.T. 220 kV para el retiro de
torres en la zona arqueológica de Sojo y Tangarará.31.08.2016
a) Ampliación de la Capacidad de Transmisión de la L.T. 220 kV
San Juan ‐ Chilca (L‐2093) de 350 MVA a 700 MVA.19.03.2015
b) Ampliación de la Capacidad de Transformación de la L.T.
Ventanilla ‐ Zapallal (L‐2242/L‐2243) de 152 MVA a 270 MVA.20.01.2016
c) Instalación del Cuarto Circuito 220 kV de 189 MVA (sobre las
estructuras de la L.T. 220 kV Ventanilla ‐ Chavarria (L‐2246) y
ampliación de subestaciones asociadas.
19.12.2015
a) Construcción de la nueva S.E. Amarilis 138 kV, con
configuración de doble barra más seccionador de transferencia y
espacios para futuras instalaciones.
14.01.2016
b) Construcción de los Enlaces de Conexión en 138 kV: i) S.E.
Amarilis ‐ S.E. Tingo María, ii) S.E. Amarilis ‐ S.E. Huánuco y iii)
S.E. Amarilis ‐ S.E. Paragsha II.
08.04.2015
c) Ampliación de la capacidad de transmisión de la L.T. 138 kV
Paragsha‐Huánuco (L‐1120) de 45 MVA a 75 MVA.09.02.2016
a) Instalación de bancos de compensación capacitiva 2x7 MVAR
en 60 kV en la S.E. Puno.09.08.2016
b) Cambio de configuración de barras en 138 kV de T a PI en la
S.E. Combapata.09.10.2016
c) Ampliación de la capacidad de transformación a 30 MVA de la
S.E. Paramonga Nueva.09.03.2017
d) Ampliación de la capacidad de transformación a 100 MVA y
cambio de configuración en 60 kV de simple barra a doble en la
S.E. Ica.
09.03.2017
e) Cambio de configuración en 220 kV de simple a doble barra
con seccionador de transferencia en la S.E. Friaspata09.03.2017
09.06.2015 Ampliación 17
20.02.2013 Ampliación 15
11.07.2013 Ampliación 16
Ampliación 1415.05.2012
Ampliación 1015.06.2011
Ampliación 1115.06.2011
Ampliación 1210.02.2012
27.07.2012 Ampliación 14
Osinergmin Informe Nº 080-2017-GRT
Proceso de Fijación de Compensaciones para los SST y SCT (mayo 2017 - abril 2021) Página 32 de 113
Cuadro Nº 4-26 Compensación Mensual del SST Chilca – San Juan (Ampliación 10)
Cuadro Nº 4-27 Compensación Mensual del SST Línea Quencoro - Tintaya (Ampliación 11)
Cuadro Nº 4-28 Compensación Mensual del SST Mantaro Lima (Ampliación 11)
Cuadro Nº 4-29 Compensación Mensual del SST Ayaviri (Ampliación 12)
Cuadro Nº 4-30 Compensación Mensual del SST Pariñas (Ampliación 13)
Cuadro Nº 4-31 Compensación Mensual del SST Reque (Ampliación 14)
Cuadro Nº 4-32 Compensación Mensual del SST Chilca – San Juan (Ampliación 15)
Cuadro Nº 4-33 Compensación Mensual del SST GD REP (Ampliación 15)
TITULAR INSTALACION Responsables de Porcentaje de Compensación
Pago Pago Nuevos soles
REP Celda de Reactor Serie Chilca REP USO - Fuerza Distancia 100.00% 47 341.72
REP Celda de Reactor Serie Chilca CTM USO - Fuerza Distancia 100.00% 47 341.72
REP Reactor Serie 3x40 MVAR USO - Fuerza Distancia 100.00% 68 625.19
TITULAR INSTALACION Responsables de Porcentaje de Compensación
Pago Pago Nuevos soles
REP Celda de Acoplamiento Doble Barra USO - Fuerza Distancia 100.00% 233 916.78
TITULAR INSTALACION Responsables de Porcentaje de Compensación
Pago Pago Nuevos soles
REP Celda de Acoplamiento Doble Barra USO - Fuerza Distancia 61.43% 88 536.63
REP Rep LT Pomacocha - Pachachaca USO - Fuerza Distancia 61.43% 10 368.69
TITULAR INSTALACION Responsables de Porcentaje de Compensación
Pago Pago Nuevos soles
REP Celda de Línea a Tintaya USO - Fuerza Distancia 53.78% 23 590.66
REP Celda de Línea a Azángaro USO - Fuerza Distancia 52.88% 23 198.16
TITULAR INSTALACION Responsables de Porcentaje de Compensación
Pago Pago Nuevos soles
REP Celda de Línea a Talara USO - Fuerza Distancia 61.47% 30 263.07
REP Celda de Línea a Piura Oeste USO - Fuerza Distancia 61.15% 30 106.07
REP Celda de Acoplamiento Doble Barra USO - Fuerza Distancia 61.31% 23 293.73
TITULAR INSTALACION Responsables de Porcentaje de Compensación
Pago Pago Nuevos soles
REP Rep LT Talara - Piura USO - Fuerza Distancia 68.31% 60 621.71
REP Celda de Línea a Chiclayo Oeste USO - Fuerza Distancia 36.14% 13 310.70
REP Celda de Línea a Chiclayo Oeste USO - Fuerza Distancia 36.14% 13 310.70
REP Celda de Línea a Guadalupe USO - Fuerza Distancia 48.91% 18 013.81
REP Celda de Línea a Guadalupe USO - Fuerza Distancia 48.91% 18 013.81
REP Celda de Acoplamiento Doble Barra USO - Fuerza Distancia 42.53% 12 771.45
TITULAR INSTALACION Responsables de Porcentaje de Compensación
Pago Pago Nuevos soles
REP Celda de Línea 220 kV a SE Chilca USO - Fuerza Distancia 100.00% 59 181.42
REP Celda de Línea 220 kV a SE San Juan USO - Fuerza Distancia 100.00% 59 976.65
REP L.T. San Juan - Chilca, L-2093 USO - Fuerza Distancia 100.00% 151 315.36
TITULAR INSTALACION Responsables de Porcentaje de Compensación
Pago Pago Nuevos soles
REP Celda de Línea 220 kV a Chavarria USO - Fuerza Distancia 0.00% 0.00
REP Celda de Línea 220 kV a SE Ventanilla USO - Fuerza Distancia 17.78% 10 334.56
REP L.T. Zapallal - Ventanilla, L-2242/2243 USO - Fuerza Distancia 17.78% 28 068.51
REP L.T. Ventanilla - Chavarria, L-2246 USO - Fuerza Distancia 0.00% 0.00
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Cuadro Nº 4-34 Compensación Mensual del SST Amarilis (Ampliación 16)
Cuadro Nº 4-35 Compensación Mensual del SST Combapata (Ampliación 17)
Cuadro Nº 4-36 Compensación Mensual del SST Friaspata (Ampliación 17)
Por otro lado, en base a la estructura de costos de los elementos de transmisión que conforman dichas ampliaciones, REP propone las siguientes variables para determinar las fórmulas de actualización:
Cuadro Nº 4-37 Fórmula de Actualización del CMA de los SST GD REP de las Ampliaciones 10 a 17
Sistema a b c d
SST Chilca - San Juan (Ampliación 10) 0,4565 0,5435 0,0000 0,0000
SST Linea Quencoro - Tintaya (Ampliación 11) 0,4068 0,5932 0,0000 0,0000
Mantaro-Lima (Ampliación 11) 0,4097 0,5786 0,0000 0,0117
SST Ayaviri (ampliación 12) 0,4285 0,5715 0,0000 0,0000
SST Pariñas (Ampliación 13) 0,1822 0,7614 0,0564 0,0000
SST Reque (Ampliación 14) 0,2401 0,6831 0,0289 0,0479
SST Chilca - San Juan (Ampliación 15) 0,3586 0,5795 0,0000 0,0619
GD REP (Ampliación 15) 0,3661 0,5746 0,0000 0,0593
SST Amarilis (Ampliación 16) 0,2173 0,7435 0,0107 0,0285
SST Combapata (Ampliación 17) 0,4285 0,5715 0,0000 0,0000
SST Friaspata (Ampliación 17) 0,6290 0,3710 0,0000 0,0000
4.1.3. Solicitud de revisión del SEA del SST Asociado a la C.T. Ilo 2
Engie propone la modificación del SEA de su SSTG asociado a la C.T. Ilo 2, por la entrada en operación comercial de la Central Térmica Reserva Fría Ilo (CRFG Ilo), a partir del mes de junio de 2013 y porque las instalaciones existentes (del SEA vigente) no permitirían la evacuación de la generación de la Central. Asimismo, propone la revisión de las instalaciones que conforman dicho SSTG.
TITULAR INSTALACION Responsables de Porcentaje de Compensación
Pago Pago Nuevos soles
REP Celda de Línea a Paragsha II USO - Fuerza Distancia 62.30% 35 351.85
REP Celda de Línea a Tingo María USO - Fuerza Distancia 62.30% 35 351.85
REP Celda de Línea a Huánuco USO - Fuerza Distancia 62.30% 35 351.85
REP Celda de acoplamiento doble barra USO - Fuerza Distancia 62.30% 27 365.43
REP L.T. Amarilis-Huánuco USO - Fuerza Distancia 62.30% 7 409.62
REP L.T. Paragasha II-Amarilis USO - Fuerza Distancia 62.30% 52 843.48
REP L.T. Amarilis -Tingo Maria USO - Fuerza Distancia 62.30% 30 768.20
REP Repotenciamiento L.T. Paragasha II-Huanuco USO - Fuerza Distancia 62.30% 26 392.73
TITULAR INSTALACION Responsables de Porcentaje de Compensación
Pago Pago Nuevos soles
REP Celda de Línea a SET Tintaya 138 kV USO - Fuerza Distancia 86.69% 51 498.76
REP Celda de Línea a SET Quencoro 138 kV USO - Fuerza Distancia 86.87% 51 601.15
TITULAR INSTALACION Responsables de Porcentaje de Compensación
Pago Pago Nuevos soles
REP Celda de Línea 220 kV a Campo Armiño (01) USO - Fuerza Distancia 56.60% 106 461.71
REP Celda de Línea 220 kV a Independencia (01) USO - Fuerza Distancia 59.22% 111 396.91
REP Celda de acoplamiento 220 kV USO - Fuerza Distancia 57.91% 103 557.25
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Considerando lo antes descrito, Engie propone un nuevo CMA y Compensaciones Mensuales a dicho SST:
Cuadro Nº 4-38 CMA y Compensaciones Mensuales del SST Asociado a la CT Ilo
Cabe precisar que dicho monto de compensación mensual propuesto por Engie es 39% menor al presentado en su PROPUESTA INICIAL.
Por otro lado, en base a la nueva estructura del CMA, Engie propone las siguientes constantes para la fórmula de actualización:
Cuadro Nº 4-39 Fórmula de Actualización del CMA del SST Asociado a la CT Ilo
Fuente: Cuadro N° 9.5 de su PROPUESTA FINAL.
Finalmente, Engie propone mantener el 100% de la responsabilidad de pago de dicho SSTG a la Central Térmica Ilo 2.
4.1.4. Solicitud de revisión de la Asignación de Responsabilidad de Pago de los STG, STGD y ST059
Engie, al igual que su PROPUESTA INICIAL, solicita que Osinergmin incluya en el presente PROCESO la revisión del SEA y de la asignación de responsabilidad de pago entre la demanda y la generación de los siguientes SST:
Cuadro Nº 4-40 SST de REP para Revisión de Asignación de Responsabilidad de Pago entre
Generación y Demanda
SISTEMA ELÉCTRICO A REMUNERAR : ILO Tipo de Cambio: 3.395 S/. / US$
TITULAR INSTALACIÓN CI aCI COyM CMA CM CM
Mil US$ Mil US$ Mil US$ Mil US$ US$ Nuevos soles
ENGIE Celda de Línea a Moquegua (L-2027), SET ILO2 473 59 16 75 5,920 20,098
ENGIE Celda de Línea a Moquegua (L-2028), SET ILO2 473 59 16 75 5,920 20,098
ENGIE Celdas de Línea a Ilo 2 (L-2027), SET MOQUEGUA 645 80 22 102 8,070 27,398
ENGIE Celdas de Línea a Ilo 2 (L-2028), SET MOQUEGUA 645 80 22 102 8,070 27,398
ENGIE L.T. Ilo 2 - Moquegua, L-2027 y L-2028 13,611 1,690 373 2,063 163,100 553,725
Total 15,847 1,967 449 2,417 191,080 648,717
SistemaAsignación
Generación
SST Chilca - Independencia 100%
SST Azángaro - Juliaca - Puno 100%
SST REP en la SE Chimbote 1 100%
SST Mantaro - Huancavelica - Independencia 100%
SST Mantaro - Huayucachi - Carabayllo 100%
SST Mantaro - Pomacocha - San Juan 100%
SST Quencoro - Combapata - Tintaya 100%
SST en la SE Chimbote 1 100%
SST Aricota - Toquepala 100%
Fórmulas de Actualización (parámetros)
Sistema a b c d
Asociado a la CT Ilo 2 0.3127 0.5470 0.0004 0.1399
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Asimismo, Engie solicita que Osinergmin revise el SEA de todos los SSTG y que luego determine si dichos SSTG sirven de manera exclusiva a ciertos generadores.
Entre los SSTG que Engie solicita revisar se encuentran los siguientes:
SST Huinco – Santa Rosa, sirve de manera exclusiva a la CH Huinco.
SST Matucana – Callahuanca, sirve de manera exclusiva a la CH Matucana.
SST San Gabán – San Rafael – Azángaro, sirven de manera exclusiva a la CH San gabán II y las futuras Centrales El Ángel I, II y III.
SST Yanango – Chimay – Pachachaca, sirve de manera exclusiva a las Centrales Yanango y Chimay.
SST Carhuaquero – Chiclayo Oeste, sirve de manera exclusiva a la CH Carhuaquero. También sirve a la demanda de Bagua, pero no es materia de revisión.
SST Huallanca – Chimbote, sirve de manera exclusiva a la CH Cañon del Pato.
SST Aguaytía – Tingo María, sirve de manera exclusiva a la CT Aguaytía. También sirve a la demanda de Pucallpa, pero no es materia de revisión.
Finaliza Engie indicando que sin la existencia de dichas instalaciones los generadores no podrían evacuar toda su generación.
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5. Análisis de Osinergmin
Osinergmin ha evaluado las premisas y cálculos presentados por los TITULARES, tanto en la PROPUESTA INICIAL como en la PROPUESTA FINAL. Para esta evaluación ha tomado en cuenta el Análisis de las Respuestas a las Observaciones formuladas a la PROPUESTA INICIAL, que se desarrolla en el Anexo C del presente informe.
En ese sentido, para los casos en los que no se han subsanado adecuadamente las observaciones o la información presentada ha resultado inconsistente o no ha sido debidamente sustentada, Osinergmin ha procedido a establecer la Responsabilidad de Pago asignada a la generación y demanda, los valores finales de CMA, las Compensaciones Mensuales y Fórmulas de Actualización para los SSTG, SSTG y ST059, para el período mayo 2017 – abril 2021, dentro del marco regulatorio vigente.
Para efectos del presente informe, el análisis realizado por Osinergmin y los resultados obtenidos como producto de dicho análisis, se denominará en adelante PROPUESTA Osinergmin.
5.1. Responsabilidad de Pago
En principio, REP no ha tomado en cuenta que, si bien la Norma Asignación de Responsabilidad entrará en vigencia el 01 de mayo de 2017, el alcance y criterios estipulados en los Títulos II al IV son aplicables para la determinación de la Responsabilidad de Pago en el proceso en curso.
En segundo lugar, es necesario precisar que la clasificación de las Ampliaciones de REP (generación o demanda) responde a lo establecido en el numeral 3 del Anexo N°7 del Contrato de Concesión4, que a la letra señala:
“En el caso de las Ampliaciones, su clasificación se realiza por única vez de acuerdo a lo previsto en las Leyes Aplicables. En cualquier caso, no supone modificación alguna del monto correspondiente a la
4 La minuta que modif icó los numeral 2 y 3 del anexo N°7 del Contrato de Concesión fue suscrito el 15 de julio de 2015.
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RAG ni del monto correspondiente a la RAA, tal como se precisa en el presente Anexo.”
Por tal motivo, y en concordancia a lo señalado en el literal e) del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Osinergmin ha procedido a definir la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda para los ST059 (Ampliaciones 10, 11, 12, 14, 15 y 16) que entraron en operación comercial desde abril de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016, donde la proporcionalidad del pago entre la generación y la demanda se determina bajo el Criterio de los Beneficios Económicos por precios marginales.
Para aquellos SST cuya responsabilidad de pago fue asignada a la generación antes de la vigencia de la Ley N° 28832, mediante el criterio de uso o beneficio económico, se regulará de acuerdo con lo establecido en el TÍTULO IV y V de la Norma Asignación de Responsabilidad respectivamente.
Mientras que para los sistemas de transmisión que, de acuerdo con los Contratos de Concesión, reciban la calificación de SST, y estén asignados a la generación, se utilizará el criterio de Uso en el TÍTULO V de la Norma Asignación de Responsabilidad.
Dichas instalaciones son las que se muestran en el siguiente cuadro, donde se consigna la proporcionalidad de su pago entre la generación y la demanda:
Cuadro Nº 5-1 Asignación de Responsabilidad de Pago entre Generación y Demanda
Adenda REP Elemento Asignación
Generación
Asignación
Demanda Criterio
SST asociado a la Adenda 10 Celda de Reactor Serie Chilca CTM, SET CHILCA-REP 100,0% 0,0% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 10 Celda de Reactor Serie Chilca REP, SET CHILCA-REP 100,0% 0,0% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 10 Reactor Serie 3x40 MVAR 100,0% 0,0% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 11 Celda de Acoplamiento Doble Barra, SET POMACOCHA 18,4% 81,6% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 11 Celda de Acoplamiento Doble Barra, SET TINTAYA 0,0% 100,0% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 11 Línea Transmision PACHACHACA - POMACOCHA 18,4% 81,6% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 12 Celda de Línea a Azángaro, SET AYAVIRI 14,6% 85,4% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 12 Celda de Línea a Tintay a, SET AYAVIRI 15,6% 84,4% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 14 Celda de Acoplamiento Doble Barra, SET REQUE 100,0% 0,0% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 14 Celda de Línea a Chiclay o Oeste, SET REQUE 100,0% 0,0% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 14 Celda de Línea a Guadalupe, SET REQUE 100,0% 0,0% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 15 Celda de Línea 220 kV a Chavarria, SET CHILCA 7,3% 92,7% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 15 Celda de Línea 220 kV a SE San Juan, SET SAN JUAN 7,3% 92,7% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 15 Celda de Línea 220 kV a SE Ventanilla, SET CHAVARRIA 8,6% 91,4% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 15 Celda de Línea 220 kV a SE Zapallal, SET VENTANILLA 1,0% 99,0% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 15 Línea Transmision CHAVARRIA - VENTANILLA 8,6% 91,4% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 15 Línea Transmision SAN JUAN - CHILCA 7,3% 92,7% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 15 Línea Transmision VENTANILLA - ZAPALLAL 1,0% 99,0% USO - Fuerza
Distancia
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Adenda REP Elemento Asignación
Generación
Asignación
Demanda Criterio
SST asociado a la Adenda 16 Celda de Acoplamiento Doble Barra, SET AMARILIS 18,3% 81,7% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 16 Celda de Línea a Huánuco, SET AMARILIS 18,3% 81,7% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 16 Celda de Línea a Paragsha II , SET AMARILIS 18,3% 81,7% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 16 Celda de Línea a Tingo María, SET AMARILIS 18,3% 81,7% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 16 Línea Transmision AMARILIS - HUANUCO / PARAGSHA 18,3% 81,7% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 16 Línea Transmision AMARILIS - TINGO MARÍA 18,3% 81,7% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 16 Línea Transmision PARAGSHA II - HUANUCO 18,3% 81,7% USO - Fuerza
Distancia
Por otro lado, Engie omite en su PROPUESTA que, de acuerdo a la Sexta Disposición Final Complementaria de la Ley N° 28832 5, la calificación de las instalaciones del SST existentes a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, no es materia de revisión, ni la proporcionalidad del pago entre Usuarios y Generadores.
Además, es necesario precisar que la sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, notificada a Osinergmin el 25 de junio de 2014, que revisó la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda para el SST de Chilca – Independencia, tiene efectos exclusivos para el proceso regulatorio que fijó las tarifas y compensaciones para el periodo 2007 al 2011.
Indistintamente de lo precisado en el párrafo anterior, el numeral 3 del Anexo N°7 del Contrato de Concesión suscrito entre el Estado Peruano y REP establece que:
“3.0 CLASIFICACIÓN DURANTE EL PERIODO DE CONCESIÓN Las instalaciones de transmisión, materia del Contrato de Concesión, existentes a la entrada en vigencia de la Ley 28832 mantendrán su clasificación vigente a dicha fecha”
Por otro lado, en concordancia con lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 28832, el numeral 14.2.1.a de la Norma Tarifas señala que, para el caso de las instalaciones del SST existentes a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, la proporción de pago entre la demanda y la generación, y el criterio de su distribución al interior del conjunto de la demanda y de la generación serán los mismos que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley. Igualmente, el numeral 14.2.1.b de la misma norma señala que el criterio de distribución de pago al interior del conjunto de Generadores será el mismo que se encuentra vigente a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley.
5 (…)
Cada instalación de transmisión existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se pagará por Usuarios y Generadores en la misma proporción en que se viene pagando a dicha fecha y
se mantendrá invariable y permanente mientras dichas instalaciones formen parte del Sistema Económicamente Adaptado. La distribución al interior del conjunto de Usuarios y Generadores serán los mismos que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley
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Con respecto a la solicitud de revisión del Sistema Económicamente Adaptado (SEA) para los sistemas tipo SSTG y SSTGD, estos fueron revisados en los procesos de regulación de los SST y SCT 2009-2013 y 2013-20176, toda vez que según el numeral II) del literal d) del Artículo 139° del Reglamento de la LCE7, correspondía en aquella oportunidad establecer de forma definitiva los CMA correspondientes. En ese sentido, dado que los CMA de este tipo de instalaciones se han establecido de forma definitiva en regulaciones anteriores, el SEA de las mismas también tiene carácter definitivo, ya que de modificarse dicho SEA implicaría la modificación del CMA. En conclusión, no corresponde a Osinergmin revisar el SEA ni la asignación de responsabilidad de pago de los SSTG y STGD propuestos por Engie. Con respecto a la propuesta de modifcar el SEA del SST de Ilo, en principio la línea de transmisión y celdas asociadas ubicada entre las subestaciones Ilo 2 y Moquegua, la misma que permite la evacuación de la generación de la CRFG Ilo, según la Norma Tarifas corresponde a un SCT puesto que permite evacuar su producción de energía producida SEIN y cuya construcción y remuneración resulte de una libre negociación. Asimismo, de acuerdo al Contrato de Concesión de la CRFG, los costos de los equipos de transmisión fueron incluidos en el precio de potencia ofertado. Por otro lado, el Anexo N°1 del Contrato establece que:
“Para efectos del Contrato, Ia Planta comprende todos Ios equipos, componentes, construcciones y edificios apropiados para el proyecto, incluyendo Ias instalaciones auxiliares, Ios transformadores, Iineas de transmisiôn y en general todo cuanto haga falta para que las Centrales, inyecten, cuando sean requeridas, su producción al SEIN de forma continua y confiable”.
Por lo tanto, todos los equipamientos adicionales están siendo remunerados a través del Cargo de Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría. En ese sentido, no corresponde determinar un nuevo SEA por los equipamientos instalados para la evacuación de la energía de la CRFG Ilo. No obstante, s í corresponde modificar el Cuadro G.8 de la Resolución N° 136-2013-OS/CD y utilizar el Criterio de Uso para los elementos que conforman el SST Asociado a la C.H. Yuncán: “Celda de Línea a Carhuamayo L-2265 SET SANTA ISABEL” y “L.T. Santa Isabel - Carhuamayo Nueva L- 2266”, debido a que la compensación de dicho sistema secundario está asignada 100% a la generación. Para tal efecto, se debe tener en cuenta el Título V de la Norma de Asignación de Responsabilidad de Pago, a fin de definir los responsables de los pagos de las compensaciones de dicho sistema.
6 SST Toquepala – Aricota y SST San Gabán. 7 El Costo Medio Anual, de las instalaciones de transmisión, a que se refiere el numeral II) del literal b)
del presente Artículo, se establecerá de forma definitiva con base a los costos estándares de mercado vigentes a la fecha de su entrada en operación comercial. Este costo se actualizará en cada proceso regulatorio conjuntamente con la f ijación de Compensaciones y Peajes (subrayado agregado).
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5.2. Compensaciones y Fórmula de Actualización
5.2.1. Cálculo del CMA
Conforme al análisis de las respuestas dadas por los TITULARES a las observaciones formuladas a sus propuestas, estos han mantenido errores en la actualización del CMA de las instalaciones que son total o parcialmente pagadas por los generadores y, en la determinación de las Compensaciones y Fórmulas de Actualización.
En consecuencia, el regulador ha procedido a determinar el valor definitivo del CMA, Compensaciones, Peajes y Fórmulas de Actualización para este tipo de instalaciones, aplicando lo dispuesto en el marco regulatorio vigente.
5.2.2. CMA de SST
Conforme a lo establecido en la normativa vigente, el CMA de los SST es fijado por única vez, por lo que en el presente proceso regulatorio sólo corresponde la actualización del CMA de los SSTG y SSTGD de cada empresa, según la fórmula de actualización establecida en el numeral 28.3 de la Norma Tarifas:
oo Pal
Pald
Pc
Pcc
IPM
IPMb
Tc
TcaFA
oo
Donde:
a : Porcentaje de participación del costo de procedencia extranjera (sin incluir el componente Cobre y Aluminio).
b : Porcentaje de participación del costo de procedencia nacional (sin incluir el componente Cobre y Aluminio).
c : Porcentaje de participación de costos del Cobre.
d : Porcentaje de participación de costos del Aluminio.
Siendo los valores iniciales de los índices de actualización los siguientes:
Fecha TC IPM Pc Pal
mar-09 3,161 191,563 265,984 2240,720
mar-13 2,589 207,345 360,659 2010,418
Mientras que los valores de los coeficientes a, b, c y d, son los que se consignaron en el Cuadro 9.30 del Anexo 9 de la Resolución N° 054-2013-OS/CD, los cuales fueron modificados con la Resolución N° 136-2013-OS/CD. Posteriormente, mediante Resolución N° 071-2015-OS/CD, se corrigieron los coeficientes del SST GD REP (Adenda 9) debido al retiro de la “Repotenciación del Primer Circuito Existente Chiclayo – Guadalupe – Trujillo” de la Ampliación 9.
Para el presente proceso, se ha determinado los coeficientes de las Fórmulas de Actualización de las Ampliaciones de REP N° 10, 11, 12, 14, 15 y 16:
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Cuadro Nº 5-2 Coeficientes de la Fórmula de Actualización de SST de nuevas ampliaciones
Sistema a b c d
GD REP – Adenda 10 (Reactor Chilca) 0,3689 0,6311 0,0000 0,0000 GD REP – Adenda 11 0,4284 0,5672 0,0000 0,0044
GD REP – Adenda 12 (SET Ayaviri) 0,4229 0,5771 0,0000 0,0000
GD REP – Adenda 14 (SET Reque) 0,5415 0,4585 0,0000 0,0000 GD REP – Adenda 15 0,3902 0,5277 0,0000 0,0821
GD REP – Adenda 16 0,4840 0,4880 0,0000 0,0280
Para determinar el CMA del SST, de cada TITULAR, a utilizarse en el presente proceso regulatorio, se deduce el valor del CMA de los Elementos pertenecientes a dicho SST dados de Baja entre el 24 de julio 2006 y el 31 de diciembre 2012, actualizados con la misma fórmula de actualización fijada para el CMA inicial del SST.
Los resultados de la actualización del CMA de los SSTG y SSTGD, se muestran en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 5-3 CMA SSTG, SSTGD y ST059 (Soles)
SSTG, SSTGD y ST059 CMAG
GD REP 19 392 863
Mantaro-Lima 121 690 898
SST en la SE Santa Rosa 901 772
SST asociado a la Adenda 7 5 524 187
SST Azángaro - Juliaca - Puno 4 835 726
SST Chiclayo Oeste - Guadalupe - Trujillo Norte (Adenda 9) 3 289 255
SST Chilca - San Juan 15 788 836
SST en la SE Chiclayo Oeste 331 910
SST en la SE Quencoro 194 924
SST en la SE Ventanilla 240 373
SST en SE Paramonga Nueva 995 176
SST Independencia (Adenda 5) 115 381
SST Linea Quencoro - Tintaya 7 208 461
SST Piura Oeste - Chiclayo Oeste (Adenda 6) 32 045
SST REP en la SE Chimbote 1 2 908 978
SST Toquepala - Aricota 1 491 339
SST Zapalla l-Paramonga Nueva-Chimbote 1 1 973 917
SST de Eteselva 153 397
SST de CONELSUR8 36 831 417
SST EGEMSA 7 716 520
SST-Electroperú 3 150 397
Asociado con C.H. YUNCÁN 4 500 397
8 Mediante Resoluciones Ministeriales N° 406-2016-MEM/DM, 407-2016-MEM/DM y 474-2016-MEM/DM,
se aprueba la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en diversas líneas y subestaciones, así como de las respectivas servidumbres, que efectúa EDEGEL S.A.A., a favor de la empresa CONELSUR LT S.A.C (CONELSUR).
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SSTG, SSTGD y ST059 CMAG
SST ILO 3 338 807
Sistema Chiclayo Oeste - Carhuaquero 7 667 197
SST de Etenor te en SE Chimbote 2 000 853
SST Huallanca - Chimbote 1 5 874 907
SST de Eteselva 15 229 578
SST-Luz del Sur 700 773
SST SAN GABÁN 7 557 615
SST Electroandes 5 610 043
SST Huanchor 820 384
SST Paramonga Nueva - Paramonga Existente 451 977
5.2.3. CMA de SCTG y SCTGD
Toda vez que, conforme a lo dispuesto en el numeral II), literal d), del Artículo 139° del Reglamento de la LCE9, el CMA de las instalaciones tipo SCTG, SSTGD se ha establecido de forma definitiva en la regulación anterior, en el presente proceso regulatorio sólo corresponde la actualización del CMA de este tipo de instalación dadas de Alta posteriormente al 23 de julio de 2006 en que se emitió la Ley N° 28832.
Asimismo, en mérito a la minuta aclaratoria al Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN-ETESUR, proporcionada por REP, se ha determinado el CMA de las Ampliaciones que entraron en servicio a partir de abril de 2013.
El CMA para las nuevas instalaciones ST059, asignadas total o parcialmente a la generación, se calcula mediante la expresión que se muestra a continuación:
Donde:
@CI: Anualidad del costo de inversión del nivel de tensión “n”, referido al final del año, calculado para una vida útil de 30 años y Tasa de Actualización vigente según el Artículo 79º de la LCE.
COyM: Costo estándar de operación y mantenimiento.
Así, los CMAG de los SCTG, SSTGD y ST059, son los que se muestran a continuación:
9 El Costo Medio Anual, de las instalaciones de transmisión, a que se refiere el numeral II) del literal b)
del presente Artículo, se establecerá de forma definitiva con base a los costos estándares de mercado vigentes a la fecha de su entrada en operación comercial. Este costo se actualizará en cada proceso regulatorio conjuntamente con la f ijación de Compensaciones y Peajes.
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Cuadro Nº 5-4 CMAG Nuevas Ampliaciones REP ST059 (Soles)
ST059 CMAG
GD REP – Adenda 10 (Reactor Chilca) 1 757 756
GD REP – Adenda 11 724 454
GD REP – Adenda 12 (SET Ayaviri) 254 200
GD REP – Adenda 14 (SET Reque) 6 006 195
GD REP – Adenda 15 1 159 775
GD REP – Adenda 16 914 233
5.2.4. Compensaciones Mensuales
La Compensación Mensual (CM) se obtuvo aplicando al Costo Medio Anual asignada a la Generación (CMAG) la fórmula de pagos uniformes para un periodo de 12 meses, según la siguiente expresión:
%12
TAMCMAGCM ;
Donde
CMAG = 100% x CMA
En el siguiente cuadro, se presenta el detalle de los CMAG y las Compensaciones Mensuales considerando la anualidad de la Inversión, una tasa de 12% anual y un horizonte de 30 años. Asimismo, se ha utilizado un tipo de cambio de 3,287 S/./US$, correspondiente al 31 de enero de 2017 de forma provisional, según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú.
Cuadro Nº 5-5 Compensaciones Mensuales asignadas a la Generación (Soles)
Empresa SISTEMA CM
REP GD REP 1 579 081
REP Mantaro-Lima 9 713 562
REP SST en la SE Santa Rosa 76 863
REP SST Independencia (Adenda 5) 8 342
REP SST Piura Oeste - Chiclayo Oeste (Adenda 6) 2 186
REP SST asociado a la Adenda 7 400 150
REP SST Chiclayo Oeste - Guadalupe - Trujillo Norte (Adenda 9) 218 257
REP SST asociado a la Adenda 10 133 663
REP SST asociado a la Adenda 11 55 087
REP SST asociado a la Adenda 12 19 331
REP SST asociado a la Adenda 14 456 729
REP SST asociado a la Adenda 15 88 193
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Empresa SISTEMA CM
REP SST asociado a la Adenda 16 69 523
REP SST Azángaro - Juliaca - Puno 399 676
REP SST Chilca - San Juan 755 507
REP SST en la SE Chiclayo Oeste 28 235
REP SST en la SE Quencoro 16 606
REP SST en la SE Ventanilla 20 462
REP SST en SE Paramonga Nueva 86 126
REP SST Linea Quencoro - Tintaya 595 670
REP SST REP en la SE Chimbote 1 241 910
REP SST Toquepala - Aricota 123 769
REP SST Zapalla l-Paramonga Nueva-Chimbote 1 158 118
ANTAMINA SST de Eteselva 12 520
CONELSUR SST de CONELSUR 3 016 381
EGEMSA SST EGEMSA 639 358
ELECTROPERÚ SST-Electroperú 265 363
ENGIE Asociado con C.H. YUNCÁN 366 760
ENGIE SST ILO 268 969
ETENORTE Sistema Chiclayo Oeste - Carhuaquero 654 567
ETENORTE SST de Etenor te en SE Chimbote 164 886
ETENORTE SST Huallanca - Chimbote 1 470 735
ETESELVA SST de Eteselva 1 242 982
LUZ DEL SUR SST-Luz del Sur 59 311
SAN GABÁN SST SAN GABÁN 620 158
STATKRAFT SST Electroandes 465 459
STATKRAFT SST Huanchor 67 702
STATKRAFT SST Paramonga Nueva - Paramonga Existente 38 510
5.3. Determinación del Prorrateo de la Compensación entre Generadores por el Criterio de Beneficio Para determinar los beneficios de los generadores, tomando en consideración el título IV de la Norma Asignación de Responsabilidad, se emplean los resultados del modelo PERSEO, con los que se calcula el valor actual de las utilidades esperadas para cada generador en el periodo mayo 2017 – abril 2021; mediante la siguiente expresión:
48
1
,,
,)1(mm
m
lgm
lgi
UcVAUc
48
1
,,
,)1(mm
m
lgm
lgi
UsVAUs
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Donde:
VAUcg,l y VAUsg,l : Valor actual de las utilidades esperadas del generador “g” en las condiciones “con” y “sin” la línea “l” respectivamente, expresados en unidades monetarias.
Ucm,g,l y Usm,g,l : Utilidad esperada del generador “g” en el mes “m”, en la condición con línea y sin la línea “l” respectivamente. Estos valores están contenidos en los archivos de salida del modelo PERSEO, ICTsi000.csv e ICHsi000.csv, para las centrales térmicas e hidráulicas respectivamente.
m : Valor del 1 al 24, representa la cantidad de meses del período a regular.
im : Tasa de actualización mensual, correspondiente a la Tasa anual prevista en el artículo 79º de la Ley de Concesiones Eléctricas. Es igual a 0,948879%.
Luego, el beneficio debido a la presencia de una determinada línea viene a ser la diferencia de los valores actualizados de las utilidades esperadas:
lglglg VAUsVAUcBEUG ,,,
Donde:
BEUg ,l : Beneficio para un generador “g” debido a la presencia de la línea “l”. En caso de que el valor resulte negativo, el beneficio se considera como cero.
Finalmente, se determina las responsabilidades de pago de la instalación “l” en proporción a los beneficios de cada generador. Cabe señalar, que se tienen en cuenta los siguientes criterios para la determinación de las responsabilidades de pago:
Los beneficios se determinan por cada titular de generación, para lo cual se suman sólo los beneficios positivos, si los tuviese, de cada una de sus centrales generadoras.
Si los generadores cuyas porciones asignadas del CMAG, son menores que el 1% del CMAG total, se excluyen de la asignación de pago y se reparte sus CMAGi entre las demás centrales en proporción a sus porciones del CMAG.
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Cuadro Nº 5-6 Compensaciones Mensuales asignadas a la Generación (Soles)
Sistema Generación / Demanda REP
TITULAR COMPENSACIÓN MENSUAL
MAY17-ABR18
MAY18-ABR19
MAY19-ABR20
MAY20-ABR21
ANDEAN POWER S.A. 6 016 6 016 6 016 6 016
CELEPSA 8 412 8 412 8 412 8 412
CHINANGO 34 528 34 528 34 528 34 528
EEPSA 41 320 41 320 41 320 41 320
EGASA 181 465 181 465 181 465 181 465
EGE HUALLAGA 11 111 11 111 11 111 11 111
EGE HUANZA 2 098 2 098 2 098 2 098
EGEMSA 75 395 75 395 75 395 75 395
EGENOR 173 395 173 395 173 395 173 395
ELECTROPERÚ 419 394 419 394 419 394 419 394
ENEL 179 844 179 844 179 844 179 844
ENERGIA EOLICA S.A. 2 637 2 637 2 637 2 637
ENGIE 97 283 97 283 97 283 97 283
FENIX 10 020 10 020 10 020 10 020
GENERADORA ELÉCTRICA MOLLOCO S.A.C.
3 595 3 595 3 595 3 595
HIDROELÉCTRICA LAGUNA AZUL S.R.L. 2 805 2 805 2 805 2 805
KALLPA 122 906 122 906 122 906 122 906
LA VIRGEN 680 680 680 680
LUZ DEL SUR 1 523 1 523 1 523 1 523
RIO DOBLE 13 407 13 407 13 407 13 407
SAN GABAN 71 520 71 520 71 520 71 520
SDE PIURA 331 331 331 331
SINERSA 230 230 230 230
STATKRAFT 102 230 102 230 102 230 102 230
TERMOCHILCA 11 020 11 020 11 020 11 020
TERMOSELVA 5 917 5 917 5 917 5 917
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6. Conclusiones y Recomendaciones
Del análisis realizado por Osinergmin a los estudios presentados por los TITULARES, así como a los análisis de oficio correspondiente a las instalaciones de las empresas que no han presentado propuesta, se concluye lo siguiente:
• La actualización del Costo Medio Anual (“CMA”) de los SSTG, SSTGD y ST059 se realizó según las fórmulas de actualización establecidas en el cuadro G-32 de la Resolución N° 054-2013-OS/CD (modificada y complementada con la Resolución N° 136-2013-OS/CD).
• La determinación de las Compensaciones de los ST059 responde a la estructura de costos de cada Elemento de Transmisión ó Contrato de Concesión según corresponda, puesto en servicio en el período comprendido entre el 24 de julio 2006 y el 31 de diciembre 2016.
• La asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda, para el caso de los SST prexistentes a la Ley N° 28832, así como el criterio utilizado para la asignación de responsabilidad de pago al interior del conjunto de la generación, ha sido estabilizada por la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832.
• La revisión del reparto entre los Generadores, cuya responsabilidad de pago fue asignada a la generación antes de la vigencia de la Ley N° 28832, mediante el criterio de Beneficio Económico (SSTGD REP)
Se recomienda la emisión de una resolución fijando las Compensaciones conformadas por los valores contenidos en los cuadros referidos en los literales anteriores, los cuales se mantendrán vigentes desde el 01 de mayo de 2017 hasta el 30 de abril de 2021.
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7. Anexos
A continuación, se presentan los siguientes anexos al informe:
Anexo A Responsabilidad de Pago por instalaciones tipo SSTG, SSTGD y ST059.
Anexo B VNR, CoyM, CMA, Compensaciones Mensuales y Fórmulas de
Actualización preliminares
Anexo C Compensaciones Mensuales de los SST Generación Demanda
de REP (Criterio Beneficios)
Anexo D Análisis de las Respuestas a las Observaciones formuladas a
la PROPUESTA INICIAL.
Anexo E Representación de las Ampliaciones de REP en el Modelo PERSEO
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Anexo A Responsabilidad de Pago por el uso de las instalaciones tipo SSTG, SSTGD y ST059
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SISTEMA Descripción Responsables de Pago Asignación Generación
Asignación Demanda
Asociado con C.H. YUNCÁN Autotransformador 220/138/22.9 kV
incluido celdas de conexión SET SANTA ISABEL
Titular de la Central Yaupi 100,0% 0,0%
Asociado con C.H. YUNCÁN Celda de Línea a Carhuamayo L-2265
SET SANTA ISABEL USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Asociado con C.H. YUNCÁN Celda de Transformador 220 kV G1
C.H. SANTA ISABEL Titular de la Central Yuncán 100,0% 0,0%
Asociado con C.H. YUNCÁN Celda de Transformador 220 kV G2
C.H. SANTA ISABEL Titular de la Central Yuncán 100,0% 0,0%
Asociado con C.H. YUNCÁN Celda de Transformador 220 kV G3
C.H. SANTA ISABEL Titular de la Central Yuncán 100,0% 0,0%
Asociado con C.H. YUNCÁN L.T. Santa Isabel - Carhuamayo
Nueva L-2266 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
GD REP Celda de Línea a Callalli L-1008, SET
TINTAYA Beneficios Económicos 85,9% 14,1%
GD REP Celda de Línea a Callalli L-1020, SET
SANTUARIO Beneficios Económicos 97,2% 2,8%
GD REP Celda de Línea a Cerro Verde L-1023,
SET SOCABAYA Beneficios Económicos 27,7% 72,3%
GD REP Celda de Línea a Chavarria L-2244,
SET VENTANILLA Beneficios Económicos 0,0% 100,0%
GD REP Celda de Línea a Chavarria L-2245,
SET VENTANILLA Beneficios Económicos 0,0% 100,0%
GD REP Celda de Línea a Chavarria L-2246,
SET VENTANILLA Beneficios Económicos 0,0% 100,0%
GD REP Celda de Línea a Chiclayo Oeste L-
2238, SET PIURA OESTE Beneficios Económicos 89,3% 10,8%
GD REP Celda de Línea a Chimbote 1 L-2232,
SET TRUJILLO NORTE Beneficios Económicos 28,7% 71,3%
GD REP Celda de Línea a Chimbote 1 L-2233,
SET TRUJILLO NORTE Beneficios Económicos 28,7% 71,3%
GD REP Celda de Línea a Piura Oeste L-2238,
SET CHICLAYO OESTE Beneficios Económicos 89,3% 10,8%
GD REP Celda de Línea a San Juan L-2010,
SET SANTA ROSA Beneficios Económicos 8,0% 92,1%
GD REP Celda de Línea a San Juan L-2011,
SET SANTA ROSA Beneficios Económicos 8,0% 92,1%
GD REP Celda de Línea a Santa Rosa L-2010,
SET SAN JUAN Beneficios Económicos 8,0% 92,1%
GD REP Celda de Línea a Santa Rosa L-2011,
SET SAN JUAN Beneficios Económicos 8,0% 92,1%
GD REP Celda de Línea a Santuario L-1021,
SET SOCABAYA Beneficios Económicos 59,3% 40,7%
GD REP Celda de Línea a Santuario L-1022,
SET SOCABAYA Beneficios Económicos 59,3% 40,7%
GD REP Celda de Línea a Santuarios L-1020,
SET CALLALLI Beneficios Económicos 97,2% 2,8%
GD REP Celda de Línea a Socabaya L-1021,
SET SANTUARIO Beneficios Económicos 59,3% 40,7%
GD REP Celda de Línea a Socabaya L-1022,
SET SANTUARIO Beneficios Económicos 59,3% 40,7%
GD REP Celda de Línea a Socabaya L-1023,
SET CERRO VERDE Beneficios Económicos 27,7% 72,3%
GD REP Celda de Línea a Tintaya L-1008, SET
CALLALLI Beneficios Económicos 85,9% 14,1%
GD REP Celda de Línea a Trujillo Norte L-2232,
SET CHIMBOTE 1 Beneficios Económicos 28,7% 71,3%
GD REP Celda de Línea a Trujillo Norte L-2233,
SET CHIMBOTE 1 Beneficios Económicos 28,7% 71,3%
GD REP Celda de Línea a Ventanilla L-2242, Beneficios Económicos 17,8% 82,2%
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SISTEMA Descripción Responsables de Pago Asignación Generación
Asignación Demanda
SET ZAPALLAL
GD REP Celda de Línea a Ventanilla L-2243,
SET ZAPALLAL Beneficios Económicos 17,8% 82,2%
GD REP Celda de Línea a Ventanilla L-2244,
SET CHAVARRIA Beneficios Económicos 0,0% 100,0%
GD REP Celda de Línea a Ventanilla L-2245,
SET CHAVARRIA Beneficios Económicos 0,0% 100,0%
GD REP Celda de Línea a Ventanilla L-2246,
SET CHAVARRIA Beneficios Económicos 0,0% 100,0%
GD REP Celda de Línea a Zapallal L-2242, SET
VENTANILLA Beneficios Económicos 17,8% 82,2%
GD REP Celda de Línea a Zapallal L-2243, SET
VENTANILLA Beneficios Económicos 17,8% 82,2%
GD REP L.T. Piura Oeste - Chiclayo Oeste, L-
2238 Beneficios Económicos 89,3% 10,8%
GD REP L.T. Santa Rosa - San Juan, L-
2010/2011 Beneficios Económicos 8,0% 92,1%
GD REP L.T. Santuario - Callall i, L-1020 Beneficios Económicos 85,9% 14,1%
GD REP L.T. Santuario - Socabaya, L-
1021/1022 Beneficios Económicos 59,3% 40,7%
GD REP L.T. Socabaya - Cerro Verde, L-1023 Beneficios Económicos 27,7% 72,3%
GD REP L.T. Tintaya - Callalli, L-1008 Beneficios Económicos 85,9% 14,1%
GD REP L.T. Trujillo Norte - Chimbote 1, L-
2232 Beneficios Económicos 28,7% 71,3%
GD REP L.T. Trujillo Norte - Chimbote 1, L-
2233 Beneficios Económicos 28,7% 71,3%
GD REP L.T. Ventanilla - Chavarria, L-
2244/2245 Beneficios Económicos 0,0% 100,0%
GD REP L.T. Ventanilla - Chavarria, L-2246 Beneficios Económicos 0,0% 100,0%
GD REP L.T. Zapallal - Ventanilla, L-2242/2243 Beneficios Económicos 17,8% 82,2%
Mantaro-Lima Celda de Línea a Campo Armiño L-
2201, SET PACHACHACA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima Celda de Línea a Campo Armiño L-
2202, SET PACHACHACA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima Celda de Línea a Campo Armiño L-
2203, SET INDEPENDENCIA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima Celda de Línea a Campo Armiño L-
2218, SET PACHACHACA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima Celda de Línea a Campo Armiño L-
2219, SET PACHACHACA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima Celda de Línea a Campo Armiño L-
2220, SET HUAYUCACHI USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima Celda de Línea a Campo Armiño, SET
HUANCAVELICA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima Celda de Línea a Cantera L-2090,
SET CHILCA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima Celda de Línea a Cantera L-2207,
SET INDEPENDENCIA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima Celda de Línea a Desierto L-2091,
SET CHILCA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima Celda de Línea a Desierto L-2208,
SET INDEPENDENCIA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima Celda de Línea a Huancavelica L-
2231, SET INDEPENDENCIA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima Celda de Línea a Huayucachi L-2221,
SET ZAPALLAL USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima Celda de Línea a Independencia, SET
HUANCAVELICA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima Celda de Línea a L-2008, SET USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
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SISTEMA Descripción Responsables de Pago Asignación Generación
Asignación Demanda
CHAVARRIA
Mantaro-Lima Celda de Línea a L-2015, SET
CHAVARRIA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima Celda de Línea a Pachachaca L-2222,
SET CALLAHUANCA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima Celda de Línea a Pachachaca L-2223,
SET CALLAHUANCA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima Celda de Línea a Pomacocha
(PACHACHACA) L-2205, SET SAN JUAN
USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima Celda de Línea a Pomacocha
(PACHACHACA) L-2206, SET SAN JUAN
USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima Celda de Línea a Purunhuasi L-2222,
SET PACHACHACA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima Celda de Línea a Purunhuasi L-2223,
SET PACHACHACA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima Celda de Línea a Purunhuasi L-2716,
SET PACHACHACA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima Celda de Línea a San Juan L-2205,
SET PACHACHACA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima Celda de Línea a San Juan L-2206,
SET PACHACHACA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima Celda de Línea a Zapallal L-2221, SET
HUAYUCACHI USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima L.T. Campo Armiño - Huancavelica, L-
2203/2204 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima L.T. Campo Armiño - Huayucachi, L-
2220 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima L.T. Campo Armiño - Pachachaca (*),
L-2201/2202 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima L.T. Campo Armiño - Pachachaca, L-
2218/2219 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima L.T. Chilca - Desierto, L-2091 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima L.T. Chilca - La Cantera, L-2090 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima L.T. Desierto - Independencia, L-2208 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima L.T. Huancavelica - Independencia, L-
2203/2231 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima L.T. Huayucachi - Zapallal, L-2221 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima L.T. La Cantera - Independencia, L-
2207 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima L.T. Pachachaca - Callahuanca, L-
2222/2223 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Mantaro-Lima L.T. Pachachaca (*) - San Juan, L-
2205/2206 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Sistema Chiclayo Oeste - Carhuaquero
Celda de Línea a Chiclayo Oeste L-2240, SET CARHUAQUERO
USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Sistema Chiclayo Oeste - Carhuaquero
L.T. Chiclayo Oeste - Carhuaquero, L-2240
USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST en la SE Santa Rosa Celda de Conexión Grupo Generador
UTI Titular de la central Santa Rosa 100,0% 0,0%
SST en la SE Santa Rosa Celda de Llegada L-2001 (L.T. Huinco
- Santa Rosa) Titular de la central Huinco 100,0% 0,0%
SST en la SE Santa Rosa Celda de Llegada L-2002 (L.T. Huinco
- Santa Rosa) Titular de la central Huinco 100,0% 0,0%
SST Independencia (Adenda 5) Celda de Línea L-6608 a CT EGASA Titular de la Central Egasa 100,0% 0,0%
SST Piura Oeste - Chiclayo Oeste (Adenda 6)
Celda de Línea a La Niña L-2241 , SET CHICLAYO OESTE
Beneficios Económicos 0,8% 99,2%
SST Piura Oeste - Chiclayo Oeste Celda de Línea a La Niña L-2241 , Beneficios Económicos 0,8% 99,2%
Osinergmin Informe Nº 080-2017-GRT
Proceso de Fijación de Compensaciones para los SST y SCT (mayo 2017 - abril 2021) Página 53 de 113
SISTEMA Descripción Responsables de Pago Asignación Generación
Asignación Demanda
(Adenda 6) SET PIURA OESTE
SST Piura Oeste - Chiclayo Oeste (Adenda 6)
Repotenciación del circuito ex istente (L-2238) para incrementar la potencia
de transmisión de 152 MVA a 180 MVA.
Beneficios Económicos 0,8% 99,2%
SST Piura Oeste - Chiclayo Oeste (Adenda 6)
Segundo Circuito de L.T. Piura Oeste - Chiclayo Oeste con capacidad de 180
MVA Beneficios Económicos 0,8% 99,2%
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Conexión Grupo Generador
UTI Titular de la central Santa Rosa 100,0% 0,0%
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea 220 kV a Paramonga
Nueva L-2214, SET ZAPALLAL USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a Chilca L-2093, SET
SAN JUAN USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a Chilca L-2094, SET
SAN JUAN USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a Chilca L-2095, SET
SAN JUAN USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a Huayucachi L-2221,
SET ZAPALLAL USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a L-2008, SET
CHAVARRIA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a L-2015, SET
CHAVARRIA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a Pomacocha
(PACHACHACA) L-2205, SET SAN JUAN
USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a Pomacocha
(PACHACHACA) L-2206, SET SAN JUAN
USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a San Juan L-2010,
SET SANTA ROSA Beneficios Económicos 100,0% 0,0%
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a San Juan L-2011,
SET SANTA ROSA Beneficios Económicos 100,0% 0,0%
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a Santa Rosa L-2010,
SET SAN JUAN Beneficios Económicos 100,0% 0,0%
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a Santa Rosa L-2011,
SET SAN JUAN Beneficios Económicos 100,0% 0,0%
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a Ventanilla L-2242,
SET ZAPALLAL Beneficios Económicos 100,0% 0,0%
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a Ventanilla L-2243,
SET ZAPALLAL Beneficios Económicos 100,0% 0,0%
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a Zapallal L-2242, SET
VENTANILLA Beneficios Económicos 100,0% 0,0%
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a Zapallal L-2243, SET
VENTANILLA Beneficios Económicos 100,0% 0,0%
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Llegada L-2001 (L.T. Huinco
- Santa Rosa) Titular de la central Huinco 100,0% 0,0%
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Llegada L-2002 (L.T. Huinco
- Santa Rosa) Titular de la central Huinco 100,0% 0,0%
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Transformador 220 kV TG Titular de la Central Ventanilla 100,0% 0,0%
SST Chiclayo Oeste - Guadalupe - Trujil lo Norte (Adenda 9)
Celda de Línea a Guadalupe, SET CHICLAYO OESTE
Beneficios Económicos 49,8% 50,2%
SST Chiclayo Oeste - Guadalupe - Trujil lo Norte (Adenda 9)
Celda de Línea a Guadalupe, SET TRUJILLO NORTE
Beneficios Económicos 49,8% 50,2%
SST Chiclayo Oeste - Guadalupe - Trujil lo Norte (Adenda 9)
Celdas de Línea a Chiclayo Oeste y Trujil lo Norte, SET GUADALUPE
Beneficios Económicos 49,8% 50,2%
SST Chiclayo Oeste - Guadalupe - Trujil lo Norte (Adenda 9)
Segundo Circuito de L.T. Chiclayo - Guadalupe - Trujillo con capacidad de
180 MVA Beneficios Económicos 49,8% 50,2%
SST asociado a la Adenda 10 Celda de Reactor Serie Chilca CTM, USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Osinergmin Informe Nº 080-2017-GRT
Proceso de Fijación de Compensaciones para los SST y SCT (mayo 2017 - abril 2021) Página 54 de 113
SISTEMA Descripción Responsables de Pago Asignación Generación
Asignación Demanda
SET CHILCA-REP
SST asociado a la Adenda 10 Celda de Reactor Serie Chilca REP,
SET CHILCA-REP USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST asociado a la Adenda 10 Reactor Serie 3x40 MVAR USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST asociado a la Adenda 11 Celda de Acoplamiento Doble Barra,
SET POMACOCHA USO - Fuerza Distancia 18,4% 81,6%
SST asociado a la Adenda 11 Celda de Acoplamiento Doble Barra,
SET TINTAYA USO - Fuerza Distancia 0,0% 100,0%
SST asociado a la Adenda 11 Línea Transmision PACHACHACA -
POMACOCHA USO - Fuerza Distancia 18,4% 81,6%
SST asociado a la Adenda 12 Celda de Línea a Azángaro, SET
AYAVIRI USO - Fuerza Distancia 14,6% 85,4%
SST asociado a la Adenda 12 Celda de Línea a Tintaya, SET
AYAVIRI USO - Fuerza Distancia 15,6% 84,4%
SST asociado a la Adenda 14 Celda de Acoplamiento Doble Barra,
SET REQUE USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST asociado a la Adenda 14 Celda de Línea a Chiclayo Oeste, SET
REQUE USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST asociado a la Adenda 14 Celda de Línea a Guadalupe, SET
REQUE USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST asociado a la Adenda 15 Celda de Línea 220 kV a Chavarria,
SET CHILCA USO - Fuerza Distancia 7,3% 92,7%
SST asociado a la Adenda 15 Celda de Línea 220 kV a SE San
Juan, SET SAN JUAN USO - Fuerza Distancia 7,3% 92,7%
SST asociado a la Adenda 15 Celda de Línea 220 kV a SE Ventanilla, SET CHAVARRIA
USO - Fuerza Distancia 8,6% 91,4%
SST asociado a la Adenda 15 Celda de Línea 220 kV a SE Zapallal,
SET VENTANILLA USO - Fuerza Distancia 1,0% 99,0%
SST asociado a la Adenda 15 Línea Transmision CHAVARRIA -
VENTANILLA USO - Fuerza Distancia 8,6% 91,4%
SST asociado a la Adenda 15 Línea Transmision SAN JUAN -
CHILCA USO - Fuerza Distancia 7,3% 92,7%
SST asociado a la Adenda 15 Línea Transmision VENTANILLA -
ZAPALLAL USO - Fuerza Distancia 1,0% 99,0%
SST asociado a la Adenda 16 Celda de Acoplamiento Doble Barra,
SET AMARILIS USO - Fuerza Distancia 18,3% 81,7%
SST asociado a la Adenda 16 Celda de Línea a Huánuco, SET
AMARILIS USO - Fuerza Distancia 18,3% 81,7%
SST asociado a la Adenda 16 Celda de Línea a Paragsha II , SET
AMARILIS USO - Fuerza Distancia 18,3% 81,7%
SST asociado a la Adenda 16 Celda de Línea a Tingo María, SET
AMARILIS USO - Fuerza Distancia 18,3% 81,7%
SST asociado a la Adenda 16 Línea Transmision AMARILIS -
HUANUCO / PARAGSHA USO - Fuerza Distancia 18,3% 81,7%
SST asociado a la Adenda 16 Línea Transmision AMARILIS - TINGO
MARÍA USO - Fuerza Distancia 18,3% 81,7%
SST asociado a la Adenda 16 Línea Transmision PARAGSHA II -
HUANUCO USO - Fuerza Distancia 18,3% 81,7%
SST Azángaro - Juliaca - Puno Celda de Línea 138 kV a Azángaro L-
1011 SET JULIACA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST Azángaro - Juliaca - Puno Celda de Línea 138 kV a Juliaca L-
1012 SET PUNO USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST Azángaro - Juliaca - Puno Celda de Línea 138 kV a Puno L-1012
SET JULIACA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST Azángaro - Juliaca - Puno L.T. Azángaro - Juliaca, L-1011 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST Azángaro - Juliaca - Puno L.T. Juliaca - Puno, L-1012 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST Chilca - San Juan Celda de Línea a Chilca L-2093, SET
SAN JUAN USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST Chilca - San Juan Celda de Línea a Chilca L-2094, SET
SAN JUAN USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Osinergmin Informe Nº 080-2017-GRT
Proceso de Fijación de Compensaciones para los SST y SCT (mayo 2017 - abril 2021) Página 55 de 113
SISTEMA Descripción Responsables de Pago Asignación Generación
Asignación Demanda
SST Chilca - San Juan Celda de Línea a Chilca L-2095, SET
SAN JUAN USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST Chilca - San Juan Celda de Línea a San Juan L-2093,
SET CHILCA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST Chilca - San Juan Celda de Línea a San Juan L-2094,
SET CHILCA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST Chilca - San Juan Celda de Línea a San Juan L-2095,
SET CHILCA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST Chilca - San Juan Celda de Transformador de conexión de CT de Kallpa TG2, SET CHILCA
REP Titular de la central KALLPA 100,0% 0,0%
SST Chilca - San Juan Celda de Transformador de conexión
de CT de Kallpa, SET CHILCA Titular de la central KALLPA 100,0% 0,0%
SST Chilca - San Juan L.T. San Juan - Chilca, L-2093 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST Chilca - San Juan L.T. San Juan - Chilca, L-2094/2095 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Línea 220kV a Santa Rosa
L-2001, C.H. HUINCO USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Línea 220kV a Santa Rosa
L-2002, C.H. HUINCO USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Línea a Balnearios L-6060,
C.H. MOYOPAMPA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Línea a Cajamarquilla L-
2009, C.H. CALLAHUANCA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Línea a Callahuanca L-2007,
MATUCANA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Línea a Callahuanca L-2009,
SET MAT/AT CAJAMARQUILLA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Línea a Callahuanca L-6040,
C.H. HUAMPANÍ USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Línea a Callahuanca L-6111,
C.H. MOYOPAMPA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Línea a Chavarría L-2008,
C.H. CALLAHUANCA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Línea a Chavarría L-2015,
SET MAT/AT CAJAMARQUILLA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Línea a Chimay L-2257, SET
YANANGO USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Línea a Chosica L-6731,
C.H. MOYOPAMPA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Línea a Huachipa L-6031,
C.H. CALLAHUANCA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Línea a Huampaní L-6040,
C.H. CALLAHUANCA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Línea a Matucana L-2007,
C.H. CALLAHUANCA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Línea a Moyopampa L-6111,
C.H. CALLAHUANCA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Línea a Ñaña l-6544, C.H.
HUAMPANÍ USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Línea a Pachachaca L-2256,
SET YANANGO USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Línea a Purunhuasi L-2716,
C.H. CALLAHUANCA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Línea a Salamanca L-6055,
C.H. MOYOPAMPA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Línea a Santa Rosa L-6011,
C.H. MOYOPAMPA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Línea a Santa Rosa L-6020,
C.H. MOYOPAMPA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Línea a Yanango L-2256,
SET PACHACHACA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Osinergmin Informe Nº 080-2017-GRT
Proceso de Fijación de Compensaciones para los SST y SCT (mayo 2017 - abril 2021) Página 56 de 113
SISTEMA Descripción Responsables de Pago Asignación Generación
Asignación Demanda
SST de CONELSUR Celda de Línea Transformador a Yanango L-2257, SET CHIMAY
USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Nuevo Transformador de
220 kV, SET MAT/AT SANTA ROSA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Transformador 220 kV, C.H.
CALLAHUANCA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Transformador 220 kV, SET
YANAGO USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Transformador 60 kV, C.H.
HUAMPANÍ USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Transformador G1, C.H.
CALLAHUANCA Titular de C.H. Callahuanca 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Transformador G1, C.H.
HUINCO Titular de C.H. Huinco 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Transformador G1, C.H.
MOYOPAMPA Titular de C.H. Moyopampa 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Transformador G2, C.H.
CALLAHUANCA Titular de C.H. Callahuanca 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Transformador G2, C.H.
HUINCO Titular de C.H. Huinco 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Transformador G2, C.H.
MOYOPAMPA Titular de C.H. Moyopampa 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Transformador G3, C.H.
CALLAHUANCA Titular de C.H. Callahuanca 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Transformador G3, C.H.
HUINCO Titular de C.H. Huinco 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Transformador G3, C.H.
MOYOPAMPA Titular de C.H. Moyopampa 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Transformador G4, C.H.
CALLAHUANCA Titular de C.H. Callahuanca 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Transformador G4, C.H.
HUINCO Titular de C.H. Huinco 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Transformador TG3, C.T.
VENTANILLA Titular de la C.T. Ventanilla 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Transformador TG4, C.T.
VENTANILLA Titular de la C.T. Ventanilla 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR Celda de Transformador TG7 de 220
kV, SET MAT/AT SANTA ROSA Titular de la central Santa Rosa 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR L.T. Cajamarquilla - Chavarría, L-
2015, L-2008 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR L.T. Callahuanca - Cajamarquilla, L-
2009, L-2008 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR L.T. Callahuanca - Huachipa, L-6031 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR L.T. Callahuanca - Huampaní, L-6031,
L-6040 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR L.T. Callahuanca - Moyopampa, L-
6111 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR L.T. Chimay - Yanango, L-2257, L-
2257 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR L.T. Huampaní - Ñaña, L-6544, L-6031 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR L.T. Huinco - Santa Rosa, L-2001, L-
2002 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR L.T. Matucana - Callahuanca, L-2007 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR L.T. Moyopampa - Chosica, L-6731 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR L.T. Moyopampa - Salamanca, L-
6055, L-6060 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR L.T. Moyopampa - Santa Rosa , L-
6011,L6020 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR L.T. Purunhuasi - Callahuanca, L-2716 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
Osinergmin Informe Nº 080-2017-GRT
Proceso de Fijación de Compensaciones para los SST y SCT (mayo 2017 - abril 2021) Página 57 de 113
SISTEMA Descripción Responsables de Pago Asignación Generación
Asignación Demanda
SST de CONELSUR L.T. Salamanca - Balnearios, L-6060 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de CONELSUR L.T. Yanango - Pachachaca, L-2256,
L-2256 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de Etenorte en SE Chimbote Autotransformador de Potencia 2, 220/138 kV, SET CHIMBOTE 1
USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de Etenorte en SE Chimbote Celda 13,8 kV de Autransformador 2,
SET CHIMBOTE 1 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de Etenorte en SE Chimbote Celda 138 kV de Autransformador 2,
SET CHIMBOTE 1 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de Etenorte en SE Chimbote Celda 220 kV de Autransformador 2,
SET CHIMBOTE 1 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de Eteselva Celda de Línea 220 kV a Aguaytía L-
2251, SET TINGO MARIA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de Eteselva Celda de Línea 220 kV a Tingo María
L-2251, SET AGUAYTIA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de Eteselva Celda de Línea 220 kV a Tingo María
L-2252, SET VIZCARRA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de Eteselva Celda de Línea 220 kV a Vizcarra L-
2252, SET TINGO MARIA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de Eteselva Celda de Transformador 220 kV, SET
AGUAYTIA Titular de la central Aguaytía 100,0% 0,0%
SST de Eteselva L.T. Aguaytía - Tingo María, L-2251 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST de Eteselva L.T. Tingo María - Vizcarra, L-2252 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST EGEMSA Celda de Línea 138 kV a Cachimayo
L-1001, SET MACHUPICCHU USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST EGEMSA Celda de Línea 138 kV a Machupicchu
L-1001, SET CACHIMAYO USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST EGEMSA Celda de Línea 138kV a Dolorespata
L-1003, SET CACHIMAYO USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST EGEMSA Celda Línea 138 kV a Quencoro L-
1002, SET MACHUPICCHU USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST EGEMSA Celda Línea 138kV a Cachimayo L-
1003, SET DOLORESPATA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST EGEMSA L.T. Dolorespata - Cachimayo, L-1003 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST EGEMSA L.T. Machupicchu - Cachimayo, L-
1001 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST EGEMSA L.T. Machupicchu - Quencoro, L-1002 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST Electroandes Celda de Línea 220 kV L-2265, SET
CARHUAMAYO Titular de la Central Yaupi 100,0% 0,0%
SST Electroandes Celda de Transformador 220 kV, SET
YAUPI Titular de la Central Yaupi 100,0% 0,0%
SST Electroandes Celda de Transformador 220 kV, SET
YAUPI Titular de la Central Yaupi 100,0% 0,0%
SST Electroandes L.T. Carhuamayo - Santa Isabel, L-
2265 Titular de la Central Yaupi 100,0% 0,0%
SST Electroandes Transformador de Potencia 220/10 kV,
60 MVA, SET YAUPI Titular de la Central Yaupi 100,0% 0,0%
SST Electroandes Transformador de Potencia 220/10 kV,
75 MVA, SET YAUPI Titular de la Central Yaupi 100,0% 0,0%
SST en la SE Chiclayo Oeste Celda de Línea 220 kV a Carhuaquero
L-2240, SET CHICLAYO OESTE USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST en la SE Quencoro Celda de Línea 138 kV a C.H.
Machupicchu L-1002, SET QUENCORO
USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST en la SE Ventanil la Celda de Transformador 220 kV TG Titular de la Central Ventanilla 100,0% 0,0%
SST en SE Paramonga Nueva Celda de Línea 138 kV a Paramonga Existente L-1101 SET PARAMONGA
NUEVA Titular de la Central Cahua 63,7% 36,3%
SST en SE Paramonga Nueva Celda de Transformador 220 kV SET Titular de la Central Cahua 63,7% 36,3%
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Proceso de Fijación de Compensaciones para los SST y SCT (mayo 2017 - abril 2021) Página 58 de 113
SISTEMA Descripción Responsables de Pago Asignación Generación
Asignación Demanda
PARAMONGA NUEVA
SST en SE Paramonga Nueva Transformador de Potencia 220/138
kV, 65 MVA SET PARAMONGA NUEVA
Titular de la Central Cahua 63,7% 36,3%
SST Huallanca - Chimbote 1 Celda de Línea 138 kV a Chimbote L-
1103, SET HUALLANCA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST Huallanca - Chimbote 1 Celda de Línea 138 kV a Chimbote L-
1104, SET HUALLANCA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST Huallanca - Chimbote 1 L.T. Huallanca - Chimbote, L-1103/L-
1104/L-1105 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST Huanchor Celda de Línea 50 kV L-6535 A, SET
CARLOS FRANCISCO Titular de la central de generación
Huanchor 100,0% 0,0%
SST Huanchor Celda de Línea 50 kV L-6535 D, SET
SAN MATEO Titular de la central de generación
Huanchor 100,0% 0,0%
SST Huanchor L.T. San Mateo - Carlos Francisco, L-
6535 Titular de la central de generación
Huanchor 100,0% 0,0%
SST ILO Celdas de Línea 220 kV a Moquegua
L-2027,L-2028 SET ILO 2 Titular de la Central ILO II 100,0% 0,0%
SST ILO Celdas de Línea 220kV a Ilo 2 L-2027, L-2028 SET MOQUEGUA
Titular de la Central ILO II 100,0% 0,0%
SST ILO L.T. Ilo 2 - Moquegua, L-2027 y L-
2028 Titular de la Central ILO II 100,0% 0,0%
SST Linea Quencoro - Tintaya Celda de Línea a Quencoro L-1005,
SET TINTAYA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST Linea Quencoro - Tintaya Celda de Línea a Tintaya L-1005, SET
QUENCORO USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST Linea Quencoro - Tintaya L.T. Quencoro - Tintaya, L-1005 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST Paramonga Nueva - Paramonga Existente
Celda de Línea 138 kV a Paramonga Nueva L-1101, SET Paramonga
Existente Titular de la Central Cahua 63,7% 36,3%
SST Paramonga Nueva - Paramonga Existente
L.T. Paramonga Nueva - Paramonga Existente, L-1101
Titular de la Central Cahua 63,7% 36,3%
SST REP en la SE Chimbote 1 Autotransformador de Potencia 1,
220/138/13.8 kV, SET CHIMBOTE 1 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST REP en la SE Chimbote 1 Celda 13,8 kV de Autransformador 1,
SET CHIMBOTE 1 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST REP en la SE Chimbote 1 Celda 138 kV de Autransformador 1,
SET CHIMBOTE 1 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST REP en la SE Chimbote 1 Celda 138 kV de Autransformador 2,
SET CHIMBOTE 1 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST REP en la SE Chimbote 1 Celda 220 kV de Autransformador 1,
SET CHIMBOTE 1 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST REP en la SE Chimbote 1 Celda de Línea 138 kV a Huallanca L-
1103, SET CHIMBOTE 1 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST REP en la SE Chimbote 1 Celda de Línea 138 kV a Huallanca L-
1104, SET CHIMBOTE 1 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST REP en la SE Chimbote 1 Celda de Línea 138 kV a Huallanca L-
1105, SET CHIMBOTE 1 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST SAN GABÁN Celda de Línea a Juliaca, SET
AZANGARO USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST SAN GABÁN Celda de Línea a San Rafael, C.H.
SAN GABAN II USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST SAN GABÁN Celda de Línea a San Rafael, SET
AZANGARO USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST SAN GABÁN L.T. San Gabán II - San Rafael, L-
1013 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST SAN GABÁN L.T. San Rafael -Azángaro, L-1009 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST Toquepala - Aricota Celda de Línea 138 kV a Aricota L-
1026, SET TOQUEPALA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST Toquepala - Aricota L.T. Toquepala - Aricota, L-1026 USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
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SISTEMA Descripción Responsables de Pago Asignación Generación
Asignación Demanda
SST Zapallal-Paramonga Nueva-Chimbote 1
Celda de Línea 220 kV a Chimbote 1 L-2216, SET PARAMONGA NUEVA
USO - Fuerza Distancia 32,8% 67,3%
SST Zapallal-Paramonga Nueva-Chimbote 1
Celda de Línea 220 kV a Paramonga Nueva L-2214, SET ZAPALLAL
USO - Fuerza Distancia 34,9% 65,1%
SST Zapallal-Paramonga Nueva-Chimbote 1
Celda de Línea 220 kV a Paramonga Nueva L-2216, SET CHIMBOTE 1
USO - Fuerza Distancia 32,8% 67,3%
SST Zapallal-Paramonga Nueva-Chimbote 1
Celda de Línea 220 kV a Zapallal L-2214, SET PARAMONGA NUEVA
USO - Fuerza Distancia 34,9% 65,1%
SST Zapallal-Paramonga Nueva-Chimbote 1
L.T. Paramonga Nueva - Chimbote 1, L-2216
USO - Fuerza Distancia 32,8% 67,3%
SST Zapallal-Paramonga Nueva-Chimbote 1
L.T. Zapallal - Paramonga Nueva, L-2214
USO - Fuerza Distancia 34,9% 65,1%
SST-Electroperú Celda de Línea a Huancavelica L-204,
SET CAMPO ARMIÑO USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST-Electroperú Celda de Línea a Huayucachi L-220,
SET CAMPO ARMIÑO USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST-Electroperú Celda de Línea a Independencia L-
203, SET CAMPO ARMIÑO USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST-Electroperú Celda de Línea a Pachachaca L-218,
SET CAMPO ARMIÑO USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST-Electroperú Celda de Línea a Pachachaca L-219,
SET CAMPO ARMIÑO USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST-Electroperú Celda de Línea a Pomacocha L-201,
SET CAMPO ARMIÑO USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST-Electroperú Celda de Línea a Pomacocha L-202,
SET CAMPO ARMIÑO USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST-Luz del Sur Celda Línea L-6031 a CH Callahuanca
en SET HUACHIPA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST-Luz del Sur Celda Línea L-6055 Moyopampa en
SET SALAMANCA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST-Luz del Sur Celda Línea L-6068 a Salamanca en
SET BALNEARIOS USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST-Luz del Sur Celda Línea L-6544 a Huampaní en
SET ÑAÑA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
SST-Luz del Sur Celda Línea L-6731 Moyopampa en
SET CHOSICA USO - Fuerza Distancia 100,0% 0,0%
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Proceso de Fijación de Compensaciones para los SST y SCT (mayo 2017 - abril 2021) Página 60 de 113
Anexo B Compensaciones Mensuales y Fórmulas de
Actualización preliminares
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SISTEMA Descripción Compensación
Soles
Asociado con C.H. YUNCÁN Autotransformador 220/138/22.9 kV incluido celdas de
conexión SET SANTA ISABEL 37 771
Asociado con C.H. YUNCÁN Celda de Línea a Carhuamayo L-2265 SET SANTA
ISABEL 10 952
Asociado con C.H. YUNCÁN Celda de Transformador 220 kV G1 C.H. SANTA
ISABEL 16 889
Asociado con C.H. YUNCÁN Celda de Transformador 220 kV G2 C.H. SANTA
ISABEL 16 889
Asociado con C.H. YUNCÁN Celda de Transformador 220 kV G3 C.H. SANTA
ISABEL 16 889
Asociado con C.H. YUNCÁN L.T . Santa Isabel - Carhuamayo Nueva L-2266 267 371
GD REP Celda de Línea a Callalli L-1008, SET TINTAYA 11 784
GD REP Celda de Línea a Callalli L-1020, SET SANTUARIO 17 947
GD REP Celda de Línea a Cerro Verde L-1023, SET
SOCABAYA 4 753
GD REP Celda de Línea a Chavarria L-2244, SET
VENTANILLA -
GD REP Celda de Línea a Chavarria L-2245, SET
VENTANILLA -
GD REP Celda de Línea a Chavarria L-2246, SET
VENTANILLA -
GD REP Celda de Línea a Chiclayo Oeste L-2238, SET PIURA
OESTE 16 376
GD REP Celda de Línea a Chimbote 1 L-2232, SET TRUJILLO
NORTE 7 544
GD REP Celda de Línea a Chimbote 1 L-2233, SET TRUJILLO
NORTE 7 544
GD REP Celda de Línea a Piura Oeste L-2238, SET
CHICLAYO OESTE 24 120
GD REP Celda de Línea a San Juan L-2010, SET SANTA
ROSA 2 081
GD REP Celda de Línea a San Juan L-2011, SET SANTA
ROSA 2 081
GD REP Celda de Línea a Santa Rosa L-2010, SET SAN JUAN 1 943
GD REP Celda de Línea a Santa Rosa L-2011, SET SAN JUAN 1 943
GD REP Celda de Línea a Santuario L-1021, SET SOCABAYA 10 167
GD REP Celda de Línea a Santuario L-1022, SET SOCABAYA 10 167
GD REP Celda de Línea a Santuarios L-1020, SET CALLALLI 16 225
GD REP Celda de Línea a Socabaya L-1021, SET SANTUARIO 10 942
GD REP Celda de Línea a Socabaya L-1022, SET SANTUARIO 10 942
GD REP Celda de Línea a Socabaya L-1023, SET CERRO
VERDE 5 092
GD REP Celda de Línea a Tintaya L-1008, SET CALLALLI 14 341
GD REP Celda de Línea a Trujillo Norte L-2232, SET
CHIMBOTE 1 5 095
GD REP Celda de Línea a Trujillo Norte L-2233, SET
CHIMBOTE 1 5 095
GD REP Celda de Línea a Ventanilla L-2242, SET ZAPALLAL 4 132
GD REP Celda de Línea a Ventanilla L-2243, SET ZAPALLAL 4 132
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SISTEMA Descripción Compensación
Soles
GD REP Celda de Línea a Ventanilla L-2244, SET CHAVARRIA -
GD REP Celda de Línea a Ventanilla L-2245, SET CHAVARRIA -
GD REP Celda de Línea a Ventanilla L-2246, SET CHAVARRIA -
GD REP Celda de Línea a Zapallal L-2242, SET VENTANILLA 4 365
GD REP Celda de Línea a Zapallal L-2243, SET VENTANILLA 4 365
GD REP L.T . Piura Oeste - Chiclayo Oeste, L-2238 533 832
GD REP L.T . Santa Rosa - San Juan, L-2010/2011 15 755
GD REP L.T . Santuario - Callalli, L-1020 246 394
GD REP L.T . Santuario - Socabaya, L-1021/1022 56 037
GD REP L.T . Socabaya - Cerro Verde, L-1023 4 428
GD REP L.T . T intaya - Callalli, L-1008 249 694
GD REP L.T . Trujillo Norte - Chimbote 1, L-2232 120 426
GD REP L.T . Trujillo Norte - Chimbote 1, L-2233 128 186
GD REP L.T . Ventanilla - Chavarria, L-2244/2245 -
GD REP L.T . Ventanilla - Chavarria, L-2246 -
GD REP L.T . Zapallal - Ventanilla, L-2242/2243 21 158
Mantaro-Lima Celda de Línea a Campo Armiño L-2201, SET
PACHACHACA 32 794
Mantaro-Lima Celda de Línea a Campo Armiño L-2202, SET
PACHACHACA 32 794
Mantaro-Lima Celda de Línea a Campo Armiño L-2203, SET
INDEPENDENCIA 24 860
Mantaro-Lima Celda de Línea a Campo Armiño L-2218, SET
PACHACHACA 32 794
Mantaro-Lima Celda de Línea a Campo Armiño L-2219, SET
PACHACHACA 32 794
Mantaro-Lima Celda de Línea a Campo Armiño L-2220, SET
HUAYUCACHI 23 377
Mantaro-Lima Celda de Línea a Campo Armiño, SET
HUANCAVELICA 26 099
Mantaro-Lima Celda de Línea a Cantera L-2090, SET CHILCA 28 170
Mantaro-Lima Celda de Línea a Cantera L-2207, SET
INDEPENDENCIA 24 860
Mantaro-Lima Celda de Línea a Desierto L-2091, SET CHILCA 28 170
Mantaro-Lima Celda de Línea a Desierto L-2208, SET
INDEPENDENCIA 24 860
Mantaro-Lima Celda de Línea a Huancavelica L-2231, SET
INDEPENDENCIA 24 860
Mantaro-Lima Celda de Línea a Huayucachi L-2221, SET ZAPALLAL 22 785
Mantaro-Lima Celda de Línea a Independencia, SET
HUANCAVELICA 26 099
Mantaro-Lima Celda de Línea a L-2008, SET CHAVARRIA 23 837
Mantaro-Lima Celda de Línea a L-2015, SET CHAVARRIA 23 837
Mantaro-Lima Celda de Línea a Pachachaca L-2222, SET
CALLAHUANCA 28 337
Mantaro-Lima Celda de Línea a Pachachaca L-2223, SET
CALLAHUANCA 28 337
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SISTEMA Descripción Compensación
Soles
Mantaro-Lima Celda de Línea a Pomacocha (PACHACHACA) L-
2205, SET SAN JUAN 23 972
Mantaro-Lima Celda de Línea a Pomacocha (PACHACHACA) L-
2206, SET SAN JUAN 23 972
Mantaro-Lima Celda de Línea a Purunhuasi L-2222, SET
PACHACHACA 32 794
Mantaro-Lima Celda de Línea a Purunhuasi L-2223, SET
PACHACHACA 32 794
Mantaro-Lima Celda de Línea a Purunhuasi L-2716, SET
PACHACHACA 32 794
Mantaro-Lima Celda de Línea a San Juan L-2205, SET
PACHACHACA 32 794
Mantaro-Lima Celda de Línea a San Juan L-2206, SET
PACHACHACA 32 794
Mantaro-Lima Celda de Línea a Zapallal L-2221, SET HUAYUCACHI 23 377
Mantaro-Lima L.T . Campo Armiño - Huancavelica, L-2203/2204 535 709
Mantaro-Lima L.T . Campo Armiño - Huayucachi, L-2220 384 786
Mantaro-Lima L.T . Campo Armiño - Pachachaca (*), L-2201/2202 1 549 183
Mantaro-Lima L.T . Campo Armiño - Pachachaca, L-2218/2219 1 570 137
Mantaro-Lima L.T . Chilca - Desierto, L-2091 330 718
Mantaro-Lima L.T . Chilca - La Cantera, L-2090 256 485
Mantaro-Lima L.T . Desierto - Independencia, L-2208 186 616
Mantaro-Lima L.T . Huancavelica - Independencia, L-2203/2231 1 356 446
Mantaro-Lima L.T . Huayucachi - Zapallal, L-2221 1 102 424
Mantaro-Lima L.T . La Cantera - Independencia, L-2207 255 992
Mantaro-Lima L.T . Pachachaca - Callahuanca, L-2222/2223 545 280
Mantaro-Lima L.T . Pachachaca (*) - San Juan, L-2205/2206 914 828
Sistema Chiclayo Oeste - Carhuaquero
Celda de Línea a Chiclayo Oeste L-2240, SET CARHUAQUERO
28 298
Sistema Chiclayo Oeste - Carhuaquero
L.T . Chiclayo Oeste - Carhuaquero, L-2240 626 269
SST en la SE Santa Rosa Celda de Conexión Grupo Generador UTI 22 115
SST en la SE Santa Rosa Celda de Llegada L-2001 (L.T . Huinco - Santa Rosa) 27 374
SST en la SE Santa Rosa Celda de Llegada L-2002 (L.T . Huinco - Santa Rosa) 27 374
SST Independencia (Adenda 5) Celda de Línea L-6608 a CT EGASA 8 342
SST Piura Oeste - Chiclayo Oeste (Adenda 6)
Celda de Línea a La Niña L-2241 , SET CHICLAYO OESTE
141
SST Piura Oeste - Chiclayo Oeste (Adenda 6)
Celda de Línea a La Niña L-2241 , SET PIURA OESTE
141
SST Piura Oeste - Chiclayo Oeste (Adenda 6)
Repotenciación del circuito existente (L-2238) para incrementar la potencia de transmisión de 152 MVA a
180 MVA. 358
SST Piura Oeste - Chiclayo Oeste (Adenda 6)
Segundo Circuito de L.T . Piura Oeste - Chiclayo Oeste con capacidad de 180 MVA 1 545
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Conexión Grupo Generador UTI 13 592
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea 220 kV a Paramonga Nueva L-2214,
SET ZAPALLAL 22 131
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a Chilca L-2093, SET SAN JUAN 18 963
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SISTEMA Descripción Compensación
Soles
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a Chilca L-2094, SET SAN JUAN 18 963
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a Chilca L-2095, SET SAN JUAN 18 963
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a Huayucachi L-2221, SET ZAPALLAL 22 131
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a L-2008, SET CHAVARRIA 18 963
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a L-2015, SET CHAVARRIA 18 963
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a Pomacocha (PACHACHACA) L-
2205, SET SAN JUAN 18 963
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a Pomacocha (PACHACHACA) L-
2206, SET SAN JUAN 18 963
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a San Juan L-2010, SET SANTA
ROSA 18 963
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a San Juan L-2011, SET SANTA
ROSA 18 963
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a Santa Rosa L-2010, SET SAN JUAN 18 963
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a Santa Rosa L-2011, SET SAN JUAN 18 963
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a Ventanilla L-2242, SET ZAPALLAL 22 131
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a Ventanilla L-2243, SET ZAPALLAL 22 131
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a Zapallal L-2242, SET VENTANILLA 18 963
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Línea a Zapallal L-2243, SET VENTANILLA 18 963
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Llegada L-2001 (L.T . Huinco - Santa Rosa) 18 963
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Llegada L-2002 (L.T . Huinco - Santa Rosa) 18 963
SST asociado a la Adenda 7 Celda de Transformador 220 kV TG 13 592
SST Chiclayo Oeste - Guadalupe - Trujillo Norte (Adenda 9)
Celda de Línea a Guadalupe, SET CHICLAYO OESTE 8 747
SST Chiclayo Oeste - Guadalupe - Trujillo Norte (Adenda 9)
Celda de Línea a Guadalupe, SET TRUJILLO NORTE 8 747
SST Chiclayo Oeste - Guadalupe - Trujillo Norte (Adenda 9)
Celdas de Línea a Chiclayo Oeste y Trujillo Norte, SET GUADALUPE
17 493
SST Chiclayo Oeste - Guadalupe - Trujillo Norte (Adenda 9)
Segundo Circuito de L.T . Chiclayo - Guadalupe - Trujillo con capacidad de 180 MVA
183 270
SST asociado a la Adenda 10 Celda de Reactor Serie Chilca CTM, SET CHILCA-
REP 38 747
SST asociado a la Adenda 10 Celda de Reactor Serie Chilca REP, SET CHILCA-
REP 38 747
SST asociado a la Adenda 10 Reactor Serie 3x40 MVAR 56 168
SST asociado a la Adenda 11 Celda de Acoplamiento Doble Barra, SET
POMACOCHA 52 171
SST asociado a la Adenda 11 Celda de Acoplamiento Doble Barra, SET TINTAYA -
SST asociado a la Adenda 11 Línea Transmision PACHACHACA - POMACOCHA 2 916
SST asociado a la Adenda 12 Celda de Línea a Azángaro, SET AYAVIRI 9 352
SST asociado a la Adenda 12 Celda de Línea a Tintaya, SET AYAVIRI 9 979
SST asociado a la Adenda 14 Celda de Acoplamiento Doble Barra, SET REQUE 72 399
SST asociado a la Adenda 14 Celda de Línea a Chiclayo Oeste, SET REQUE 192 165
SST asociado a la Adenda 14 Celda de Línea a Guadalupe, SET REQUE 192 165
SST asociado a la Adenda 15 Celda de Línea 220 kV a Chavarria, SET CHILCA 4 115
SST asociado a la Adenda 15 Celda de Línea 220 kV a SE San Juan, SET SAN
JUAN 4 063
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Proceso de Fijación de Compensaciones para los SST y SCT (mayo 2017 - abril 2021) Página 65 de 113
SISTEMA Descripción Compensación
Soles
SST asociado a la Adenda 15 Celda de Línea 220 kV a SE Ventanilla, SET
CHAVARRIA 4 740
SST asociado a la Adenda 15 Celda de Línea 220 kV a SE Zapallal, SET
VENTANILLA 602
SST asociado a la Adenda 15 Línea Transmision CHAVARRIA - VENTANILLA 21 905
SST asociado a la Adenda 15 Línea Transmision SAN JUAN - CHILCA 46 291
SST asociado a la Adenda 15 Línea Transmision VENTANILLA - ZAPALLAL 6 479
SST asociado a la Adenda 16 Celda de Acoplamiento Doble Barra, SET AMARILIS 7 586
SST asociado a la Adenda 16 Celda de Línea a Huánuco, SET AMARILIS 9 799
SST asociado a la Adenda 16 Celda de Línea a Paragsha II , SET AMARILIS 9 799
SST asociado a la Adenda 16 Celda de Línea a Tingo María, SET AMARILIS 9 799
SST asociado a la Adenda 16 Línea Transmision AMARILIS - HUANUCO /
PARAGSHA 23 173
SST asociado a la Adenda 16 Línea Transmision AMARILIS - T INGO MARÍA 2 054
SST asociado a la Adenda 16 Línea Transmision PARAGSHA II - HUANUCO 7 314
SST Azángaro - Juliaca - Puno Celda de Línea 138 kV a Azángaro L-1011 SET
JULIACA 15 123
SST Azángaro - Juliaca - Puno Celda de Línea 138 kV a Juliaca L-1012 SET PUNO 14 538
SST Azángaro - Juliaca - Puno Celda de Línea 138 kV a Puno L-1012 SET JULIACA 15 123
SST Azángaro - Juliaca - Puno L.T . Azángaro - Juliaca, L-1011 234 705
SST Azángaro - Juliaca - Puno L.T . Juliaca - Puno, L-1012 120 186
SST Chilca - San Juan Celda de Línea a Chilca L-2093, SET SAN JUAN 31 056
SST Chilca - San Juan Celda de Línea a Chilca L-2094, SET SAN JUAN 31 056
SST Chilca - San Juan Celda de Línea a Chilca L-2095, SET SAN JUAN 31 056
SST Chilca - San Juan Celda de Línea a San Juan L-2093, SET CHILCA 36 499
SST Chilca - San Juan Celda de Línea a San Juan L-2094, SET CHILCA 36 499
SST Chilca - San Juan Celda de Línea a San Juan L-2095, SET CHILCA 36 499
SST Chilca - San Juan Celda de Transformador de conexión de CT de Kallpa
TG2, SET CHILCA REP 19 406
SST Chilca - San Juan Celda de Transformador de conexión de CT de Kallpa,
SET CHILCA 29 481
SST Chilca - San Juan L.T . San Juan - Chilca, L-2093 174 822
SST Chilca - San Juan L.T . San Juan - Chilca, L-2094/2095 329 134
SST de CONELSUR Celda de Línea 220kV a Santa Rosa L-2001, C.H.
HUINCO 20 028
SST de CONELSUR Celda de Línea 220kV a Santa Rosa L-2002, C.H.
HUINCO 20 028
SST de CONELSUR Celda de Línea a Balnearios L-6060, C.H.
MOYOPAMPA 12 642
SST de CONELSUR Celda de Línea a Cajamarquilla L-2009, C.H.
CALLAHUANCA 21 020
SST de CONELSUR Celda de Línea a Callahuanca L-2007, MATUCANA 20 800
SST de CONELSUR Celda de Línea a Callahuanca L-2009, SET MAT/AT
CAJAMARQUILLA 29 024
SST de CONELSUR Celda de Línea a Callahuanca L-6040, C.H.
HUAMPANÍ 9 128
SST de CONELSUR Celda de Línea a Callahuanca L-6111, C.H. 12 642
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Proceso de Fijación de Compensaciones para los SST y SCT (mayo 2017 - abril 2021) Página 66 de 113
SISTEMA Descripción Compensación
Soles
MOYOPAMPA
SST de CONELSUR Celda de Línea a Chavarría L-2008, C.H.
CALLAHUANCA 21 020
SST de CONELSUR Celda de Línea a Chavarría L-2015, SET MAT/AT
CAJAMARQUILLA 29 024
SST de CONELSUR Celda de Línea a Chimay L-2257, SET YANANGO 22 154
SST de CONELSUR Celda de Línea a Chosica L-6731, C.H. MOYOPAMPA 12 642
SST de CONELSUR Celda de Línea a Huachipa L-6031, C.H.
CALLAHUANCA 5 831
SST de CONELSUR Celda de Línea a Huampaní L-6040, C.H.
CALLAHUANCA 5 831
SST de CONELSUR Celda de Línea a Matucana L-2007, C.H.
CALLAHUANCA 21 020
SST de CONELSUR Celda de Línea a Moyopampa L-6111, C.H.
CALLAHUANCA 11 662
SST de CONELSUR Celda de Línea a Ñaña l-6544, C.H. HUAMPANÍ 9 128
SST de CONELSUR Celda de Línea a Pachachaca L-2256, SET
YANANGO 22 154
SST de CONELSUR Celda de Línea a Purunhuasi L-2716, C.H.
CALLAHUANCA 21 020
SST de CONELSUR Celda de Línea a Salamanca L-6055, C.H.
MOYOPAMPA 12 642
SST de CONELSUR Celda de Línea a Santa Rosa L-6011, C.H.
MOYOPAMPA 12 642
SST de CONELSUR Celda de Línea a Santa Rosa L-6020, C.H.
MOYOPAMPA 12 642
SST de CONELSUR Celda de Línea a Yanango L-2256, SET
PACHACHACA 33 146
SST de CONELSUR Celda de Línea Transformador a Yanango L-2257,
SET CHIMAY 19 554
SST de CONELSUR Celda de Nuevo Transformador de 220 kV, SET
MAT/AT SANTA ROSA 18 920
SST de CONELSUR Celda de Transformador 220 kV, C.H.
CALLAHUANCA 16 208
SST de CONELSUR Celda de Transformador 220 kV, SET YANAGO 17 290
SST de CONELSUR Celda de Transformador 60 kV, C.H. HUAMPANÍ 13 187
SST de CONELSUR Celda de Transformador G1, C.H. CALLAHUANCA 10 183
SST de CONELSUR Celda de Transformador G1, C.H. HUINCO 15 442
SST de CONELSUR Celda de Transformador G1, C.H. MOYOPAMPA 9 368
SST de CONELSUR Celda de Transformador G2, C.H. CALLAHUANCA 10 183
SST de CONELSUR Celda de Transformador G2, C.H. HUINCO 15 442
SST de CONELSUR Celda de Transformador G2, C.H. MOYOPAMPA 9 368
SST de CONELSUR Celda de Transformador G3, C.H. CALLAHUANCA 10 183
SST de CONELSUR Celda de Transformador G3, C.H. HUINCO 15 442
SST de CONELSUR Celda de Transformador G3, C.H. MOYOPAMPA 9 368
SST de CONELSUR Celda de Transformador G4, C.H. CALLAHUANCA 10 183
SST de CONELSUR Celda de Transformador G4, C.H. HUINCO 15 442
SST de CONELSUR Celda de Transformador TG3, C.T . VENTANILLA 13 358
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SISTEMA Descripción Compensación
Soles
SST de CONELSUR Celda de Transformador TG4, C.T . VENTANILLA 13 358
SST de CONELSUR Celda de Transformador TG7 de 220 kV, SET MAT/AT
SANTA ROSA 18 920
SST de CONELSUR L.T . Cajamarquilla - Chavarría, L-2015, L-2008 160 087
SST de CONELSUR L.T . Callahuanca - Cajamarquilla, L-2009, L-2008 271 667
SST de CONELSUR L.T . Callahuanca - Huachipa, L-6031 30 671
SST de CONELSUR L.T . Callahuanca - Huampaní, L-6031, L-6040 98 216
SST de CONELSUR L.T . Callahuanca - Moyopampa, L-6111 36 167
SST de CONELSUR L.T . Chimay - Yanango, L-2257, L-2257 130 191
SST de CONELSUR L.T . Huampaní - Ñaña, L-6544, L-6031 51 977
SST de CONELSUR L.T . Huinco - Santa Rosa, L-2001, L-2002 463 293
SST de CONELSUR L.T . Matucana - Callahuanca, L-2007 95 195
SST de CONELSUR L.T . Moyopampa - Chosica, L-6731 2 278
SST de CONELSUR L.T . Moyopampa - Salamanca, L-6055, L-6060 274 685
SST de CONELSUR L.T . Moyopampa - Santa Rosa , L-6011,L6020 284 109
SST de CONELSUR L.T . Purunhuasi - Callahuanca, L-2716 2 455
SST de CONELSUR L.T . Salamanca - Balnearios, L-6060 14 400
SST de CONELSUR L.T . Yanango - Pachachaca, L-2256, L-2256 441 717
SST de Etenorte en SE Chimbote
Autotransformador de Potencia 2, 220/138 kV, SET CHIMBOTE 1 147 721
SST de Etenorte en SE Chimbote
Celda 13,8 kV de Autransformador 2, SET CHIMBOTE 1
1 768
SST de Etenorte en SE Chimbote
Celda 138 kV de Autransformador 2, SET CHIMBOTE 1
1 325
SST de Etenorte en SE Chimbote
Celda 220 kV de Autransformador 2, SET CHIMBOTE 1 14 072
SST de Eteselva Celda de Línea 220 kV a Aguaytía L-2251, SET
TINGO MARIA 28 114
SST de Eteselva Celda de Línea 220 kV a T ingo María L-2251, SET
AGUAYTIA 26 099
SST de Eteselva Celda de Línea 220 kV a T ingo María L-2252, SET
VIZCARRA 36 736
SST de Eteselva Celda de Línea 220 kV a Vizcarra L-2252, SET TINGO
MARIA 28 114
SST de Eteselva Celda de Transformador 220 kV, SET AGUAYTIA 44 190
SST de Eteselva L.T . Aguaytía - T ingo María, L-2251 321 508
SST de Eteselva L.T . T ingo María - Vizcarra, L-2252 770 742
SST EGEMSA Celda de Línea 138 kV a Cachimayo L-1001, SET
MACHUPICCHU 14 847
SST EGEMSA Celda de Línea 138 kV a Machupicchu L-1001, SET
CACHIMAYO 16 639
SST EGEMSA Celda de Línea 138kV a Dolorespata L-1003, SET
CACHIMAYO 16 639
SST EGEMSA Celda Línea 138 kV a Quencoro L-1002, SET
MACHUPICCHU 14 847
SST EGEMSA Celda Línea 138kV a Cachimayo L-1003, SET
DOLORESPATA 18 611
SST EGEMSA L.T . Dolorespata - Cachimayo, L-1003 40 617
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SISTEMA Descripción Compensación
Soles
SST EGEMSA L.T . Machupicchu - Cachimayo, L-1001 231 165
SST EGEMSA L.T . Machupicchu - Quencoro, L-1002 285 992
SST Electroandes Celda de Línea 220 kV L-2265, SET CARHUAMAYO 17 904
SST Electroandes Celda de Transformador 220 kV, SET YAUPI 14 252
SST Electroandes Celda de Transformador 220 kV, SET YAUPI 14 252
SST Electroandes L.T . Carhuamayo - Santa Isabel, L-2265 255 936
SST Electroandes Transformador de Potencia 220/10 kV, 60 MVA, SET
YAUPI 77 468
SST Electroandes Transformador de Potencia 220/10 kV, 75 MVA, SET
YAUPI 85 646
SST en la SE Chiclayo Oeste Celda de Línea 220 kV a Carhuaquero L-2240, SET
CHICLAYO OESTE 28 235
SST en la SE Quencoro Celda de Línea 138 kV a C.H. Machupicchu L-1002,
SET QUENCORO 16 606
SST en la SE Ventanilla Celda de Transformador 220 kV TG 20 462
SST en SE Paramonga Nueva Celda de Línea 138 kV a Paramonga Existente L-1101
SET PARAMONGA NUEVA 6 459
SST en SE Paramonga Nueva Celda de Transformador 220 kV SET PARAMONGA
NUEVA 12 800
SST en SE Paramonga Nueva Transformador de Potencia 220/138 kV, 65 MVA SET
PARAMONGA NUEVA 66 867
SST Huallanca - Chimbote 1 Celda de Línea 138 kV a Chimbote L-1103, SET
HUALLANCA 15 597
SST Huallanca - Chimbote 1 Celda de Línea 138 kV a Chimbote L-1104, SET
HUALLANCA 15 597
SST Huallanca - Chimbote 1 L.T . Huallanca - Chimbote, L-1103/L-1104/L-1105 439 541
SST Huanchor Celda de Línea 50 kV L-6535 A, SET CARLOS
FRANCISCO 12 175
SST Huanchor Celda de Línea 50 kV L-6535 D, SET SAN MATEO 12 175
SST Huanchor L.T . San Mateo - Carlos Francisco, L-6535 43 352
SST ILO Celdas de Línea 220 kV a Moquegua L-2027,L-2028
SET ILO 2 18 693
SST ILO Celdas de Línea 220kV a Ilo 2 L-2027, L-2028 SET
MOQUEGUA 25 484
SST ILO L.T . Ilo 2 - Moquegua, L-2027 y L-2028 224 791
SST Linea Quencoro - T intaya Celda de Línea a Quencoro L-1005, SET TINTAYA 13 917
SST Linea Quencoro - T intaya Celda de Línea a Tintaya L-1005, SET QUENCORO 16 106
SST Linea Quencoro - T intaya L.T . Quencoro - T intaya, L-1005 565 647
SST Paramonga Nueva - Paramonga Existente
Celda de Línea 138 kV a Paramonga Nueva L-1101, SET Paramonga Existente
12 635
SST Paramonga Nueva - Paramonga Existente
L.T . Paramonga Nueva - Paramonga Existente, L-1101
25 875
SST REP en la SE Chimbote 1 Autotransformador de Potencia 1, 220/138/13.8 kV,
SET CHIMBOTE 1 147 964
SST REP en la SE Chimbote 1 Celda 13,8 kV de Autransformador 1, SET CHIMBOTE
1 1 772
SST REP en la SE Chimbote 1 Celda 138 kV de Autransformador 1, SET CHIMBOTE
1 13 858
SST REP en la SE Chimbote 1 Celda 138 kV de Autransformador 2, SET CHIMBOTE 12 530
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SISTEMA Descripción Compensación
Soles
1
SST REP en la SE Chimbote 1 Celda 220 kV de Autransformador 1, SET CHIMBOTE
1 14 095
SST REP en la SE Chimbote 1 Celda de Línea 138 kV a Huallanca L-1103, SET
CHIMBOTE 1 17 230
SST REP en la SE Chimbote 1 Celda de Línea 138 kV a Huallanca L-1104, SET
CHIMBOTE 1 17 230
SST REP en la SE Chimbote 1 Celda de Línea 138 kV a Huallanca L-1105, SET
CHIMBOTE 1 17 230
SST SAN GABÁN Celda de Línea a Juliaca, SET AZANGARO 18 345
SST SAN GABÁN Celda de Línea a San Rafael, C.H. SAN GABAN II 15 528
SST SAN GABÁN Celda de Línea a San Rafael, SET AZANGARO 18 345
SST SAN GABÁN L.T . San Gabán II - San Rafael, L-1013 279 980
SST SAN GABÁN L.T . San Rafael -Azángaro, L-1009 287 961
SST Toquepala - Aricota Celda de Línea 138 kV a Aricota L-1026, SET
TOQUEPALA 21 122
SST Toquepala - Aricota L.T . Toquepala - Aricota, L-1026 102 646
SST Zapallal-Paramonga Nueva-Chimbote 1
Celda de Línea 220 kV a Chimbote 1 L-2216, SET PARAMONGA NUEVA
7 540
SST Zapallal-Paramonga Nueva-Chimbote 1
Celda de Línea 220 kV a Paramonga Nueva L-2214, SET ZAPALLAL
7 971
SST Zapallal-Paramonga Nueva-Chimbote 1
Celda de Línea 220 kV a Paramonga Nueva L-2216, SET CHIMBOTE 1 5 723
SST Zapallal-Paramonga Nueva-Chimbote 1
Celda de Línea 220 kV a Zapallal L-2214, SET PARAMONGA NUEVA
8 027
SST Zapallal-Paramonga Nueva-Chimbote 1
L.T . Paramonga Nueva - Chimbote 1, L-2216 72 015
SST Zapallal-Paramonga Nueva-Chimbote 1
L.T . Zapallal - Paramonga Nueva, L-2214 56 842
SST-Electroperú Celda de Línea a Huancavelica L-204, SET CAMPO
ARMIÑO 37 909
SST-Electroperú Celda de Línea a Huayucachi L-220, SET CAMPO
ARMIÑO 37 909
SST-Electroperú Celda de Línea a Independencia L-203, SET CAMPO
ARMIÑO 37 909
SST-Electroperú Celda de Línea a Pachachaca L-218, SET CAMPO
ARMIÑO 37 909
SST-Electroperú Celda de Línea a Pachachaca L-219, SET CAMPO
ARMIÑO 37 909
SST-Electroperú Celda de Línea a Pomacocha L-201, SET CAMPO
ARMIÑO 37 909
SST-Electroperú Celda de Línea a Pomacocha L-202, SET CAMPO
ARMIÑO 37 909
SST-Luz del Sur Celda Línea L-6031 a CH Callahuanca en SET
HUACHIPA 10 798
SST-Luz del Sur Celda Línea L-6055 Moyopampa en SET
SALAMANCA 11 616
SST-Luz del Sur Celda Línea L-6068 a Salamanca en SET
BALNEARIOS 14 548
SST-Luz del Sur Celda Línea L-6544 a Huampaní en SET ÑAÑA 9 664
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SISTEMA Descripción Compensación
Soles
SST-Luz del Sur Celda Línea L-6731 Moyopampa en SET CHOSICA 12 685
Cuadro Nº 7-1 Coeficientes de la Fórmula de Actualización de SST de nuevas ampliaciones
Sistema a b c d
GD REP – Adenda 10 (Reactor Chilca) 0,3689 0,6311 0,0000 0,0000
GD REP – Adenda 11 0,4284 0,5672 0,0000 0,0044
GD REP – Adenda 12 (SET Ayaviri) 0,4229 0,5771 0,0000 0,0000 GD REP – Adenda 14 (SET Reque) 0,5415 0,4585 0,0000 0,0000
GD REP – Adenda 15 0,3902 0,5277 0,0000 0,0821
GD REP – Adenda 16 0,4840 0,4880 0,0000 0,0280
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Anexo C Compensaciones Mensuales de los SST Generación Demanda de REP (Criterio
Beneficios)
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Compensaciones Mensuales asignadas a la Generación (Soles)
Sistema Generación / Demanda REP
TITULAR COMPENSACIÓN MENSUAL
MAY17-ABR18
MAY18-ABR19
MAY19-ABR20
MAY20-ABR21
ANDEAN POWER S.A. 6 016 6 016 6 016 6 016
CELEPSA 8 412 8 412 8 412 8 412
CHINANGO 34 528 34 528 34 528 34 528
EEPSA 41 320 41 320 41 320 41 320
EGASA 181 465 181 465 181 465 181 465
EGE HUALLAGA 11 111 11 111 11 111 11 111
EGE HUANZA 2 098 2 098 2 098 2 098
EGEMSA 75 395 75 395 75 395 75 395
EGENOR 173 395 173 395 173 395 173 395
ELECTROPERÚ 419 394 419 394 419 394 419 394
ENEL 179 844 179 844 179 844 179 844
ENERGIA EOLICA S.A. 2 637 2 637 2 637 2 637
ENGIE 97 283 97 283 97 283 97 283
FENIX 10 020 10 020 10 020 10 020
GENERADORA ELÉCTRICA MOLLOCO S.A.C.
3 595 3 595 3 595 3 595
HIDROELÉCTRICA LAGUNA AZUL S.R.L. 2 805 2 805 2 805 2 805
KALLPA 122 906 122 906 122 906 122 906
LA VIRGEN 680 680 680 680
LUZ DEL SUR 1 523 1 523 1 523 1 523
RIO DOBLE 13 407 13 407 13 407 13 407
SAN GABAN 71 520 71 520 71 520 71 520
SDE PIURA 331 331 331 331
SINERSA 230 230 230 230
STATKRAFT 102 230 102 230 102 230 102 230
TERMOCHILCA 11 020 11 020 11 020 11 020
TERMOSELVA 5 917 5 917 5 917 5 917
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Anexo D Análisis de las Respuestas a las
Observaciones formuladas a la PROPUESTA INICIAL
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Análisis de la Respuesta a las Observaciones Formuladas a la Propuesta de la Empresa REP
En el Informe relacionado con la Fijación de Peajes para los SST y SCT (periodo 2017-2021), se desarrolla el análisis de todas las respuestas a las observaciones formuladas a la PROPUESTA INICIAL presentada por REP, por lo que a continuación se presenta el análisis a las respuestas de las observaciones en temas relacionados a instalaciones del tipo SSTG, SSTGD y ST059:
4 Observación
REP no ha realizado correctamente la actualización del CMA de los sistemas secundarios de transmisión asignadas a la generación conforme se indica en el numeral III) del literal d) del Artículo 139° del Reglamento de la LCE. Al respecto, REP debe efectuar las correcciones del caso.
Respuesta
Se ha efectuado las correcciones de la actualización del CMA de los Sistemas Secundarios de Transmisión asignados a la demanda, según lo dispuesto en la Norma Tarifas.
Análisis de Osinergmin
La observación esta referida a la actualización del CMA de los SST asignadas parcial o totalmente a la generación. De la revisión de los archivos de cálculo se aprecia que REP no ha tomado en cuenta los coeficientes de las fórmulas de actualización aprobados en la Resolución 054-2013-OS/CD y que fueron modificadas mediante las Resoluciones N° 136-2013-OS/CD y N°071-2015-OS/CD, este último modifico los coeficientes del SST GD REP (Adenda 9) debido al retiro de la “Repotenciación del Primer Circuito Existente Chiclayo – Guadalupe – Trujillo” de la Ampliación 9.
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como no subsanada.
5 Observación
REP ha propuesto nuevos montos de compensaciones para sus Ampliaciones 10 al 15; sin embargo, no ha adjuntado los cálculos justificativos que sustenten los valores propuestos.
Respuesta
Se adjunta los archivos con las valorizaciones de las ampliaciones 10 al 17, cabe señalar que se ha efectuado la valorización empleando los módulos Estándares del año 2016 sólo para determinar los porcentajes de participación de los costos en Moneda Nacional, Moneda Extranjera, cobre y Aluminio. Estos porcentajes han sido aplicados a los montos establecidos en las diferentes adendas suscritas por REP con el Estado.
Análisis de Osinergmin
En primer lugar, es preciso señalar que tanto la ampliación N°13 y 17 tienen pendientes algunos hitos del contrato, por lo que no se considera su análisis en el proceso regulatorio vigente.
Por otro lado, es correcta la propuesta de REP de determinar la participación de los costos en Moneda Nacional, Moneda Extranjera, cobre y Aluminio utilizando los Costos Estandares aprobados por Osinergmin.
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No obstante, para la presente etapa del PROCESO, se está considerando adicionalmente a los montos establecidos en las adendas suscritas por REP los montos auditados. Por ejemplo, para la ampliación 10, el monto de la adenda ascendía a US$ 5 811 529, pero posteriormente REP en el proceso de liquidación 2016-2017 presentó un informe de “Estado de Costos Incurridos y de Cumplimiento de Inversión de la Ampliación N° 11”. En dicho informe se refiere que el monto de inversión alcanzó la cifra de US$ 10 676 751.
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como parcialmente subsanada.
6 Observación
REP ha presentado en los anexos de su Propuesta, los porcentajes de asignación de pago tanto de la demanda como la generación, de los SST asociados a las ampliaciones 10, 11, 12, 13, 14 y 15. Sin embargo, no se ha adjuntado los cálculos que sustenten dichos porcentajes ni los montos de compensación mensual asignados.
Respuesta
Se incluye en los cálculos que sustentan los porcentajes de asignación de pago en los SSTGD asociados a las ampliaciones 10 al 17. También se incluye los montos de las compensaciones mensuales con sus respectivos cálculos.
Análisis de Osinergmin
En principio, REP no ha tomado en cuenta que, si bien la Norma Asignación de Responsabilidad entrará en vigencia el 01 de mayo de 2017, el alcance y criterios estipulados en los Títulos II al IV son aplicables para la determinación de la Responsabilidad de Pago en el PROCESO en curso.
En segundo lugar, es necesario precisar que la clasificación de las Ampliaciones de REP (generación o demanda) responde a lo establecido en el numeral 3 del Anexo N°7 del Contrato de Concesión10, que a la letra señala:
“En el caso de las Ampliaciones, su clasificación se realiza por única vez de acuerdo a lo previsto en las Leyes Aplicables. En cualquier caso, no supone modificación alguna del monto correspondiente a la RAG ni del monto correspondiente a la RAA, tal como se precisa en el presente Anexo.”
Por tal motivo, y en concordancia a lo señalado en el literal e) del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Osinergmin ha procedido a definir la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda para los ST059 (Ampliaciones 10, 11, 12, 14, 15 y 16) que entraron en operación comercial desde abril de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016, donde la proporcionalidad del pago entre la generación y la demanda se determina bajo el Criterio de los Beneficios Económicos por precios marginales.
10 La minuta que modif icó los numeral 2 y 3 del anexo N°7 del Contrato de Concesión fue suscrito el 15 de julio de 2015.
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Para aquellos SST cuya responsabilidad de pago fue asignada a la generación antes de la vigencia de la Ley N° 28832, mediante el criterio de uso o beneficio económico, se regulará de acuerdo con lo establecido en el TÍTULO IV y V de la Norma Asignación de Responsabilidad respectivamente.
Mientras que para los sistemas de transmisión que, de acuerdo con los Contratos de Concesión, reciban la calificación de SST, y estén asignados a la generación, se utilizará el criterio de Uso en el TÍTULO V de la Norma Asignación de Responsabilidad.
Dichas instalaciones son las que se muestran en el siguiente cuadro, donde se consigna la proporcionalidad de su pago entre la generación y la demanda:
Cuadro Nº 7-2 Asignación de Responsabilidad de Pago entre Generación y Demanda
Adenda REP Elemento Asignación Generación
Asignación Demanda
Criterio
SST asociado a la Adenda 10 Celda de Reactor Serie Chilca CTM, SET CHILCA-REP 100,0% 0,0% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 10 Celda de Reactor Serie Chilca REP, SET CHILCA-REP 100,0% 0,0% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 10 Reactor Serie 3x40 MVAR 100,0% 0,0% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 11 Celda de Acoplamiento Doble Barra, SET POMACOCHA 18,4% 81,6% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 11 Celda de Acoplamiento Doble Barra, SET TINTAYA 0,0% 100,0% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 11 Línea Transmision PACHACHACA - POMACOCHA 18,4% 81,6% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 12 Celda de Línea a Azángaro, SET AYAVIRI 14,6% 85,4% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 12 Celda de Línea a Tintay a, SET AYAVIRI 15,6% 84,4% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 14 Celda de Acoplamiento Doble Barra, SET REQUE 100,0% 0,0% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 14 Celda de Línea a Chiclay o Oeste, SET REQUE 100,0% 0,0% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 14 Celda de Línea a Guadalupe, SET REQUE 100,0% 0,0% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 15 Celda de Línea 220 kV a Chavarria, SET CHILCA 7,3% 92,7% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 15 Celda de Línea 220 kV a SE San Juan, SET SAN JUAN 7,3% 92,7% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 15 Celda de Línea 220 kV a SE Ventanilla, SET CHAVARRIA 8,6% 91,4% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 15 Celda de Línea 220 kV a SE Zapallal, SET VENTANILLA 1,0% 99,0% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 15 Línea Transmision CHAVARRIA - VENTANILLA 8,6% 91,4% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 15 Línea Transmision SAN JUAN - CHILCA 7,3% 92,7% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 15 Línea Transmision VENTANILLA - ZAPALLAL 1,0% 99,0% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 16 Celda de Acoplamiento Doble Barra, SET AMARILIS 18,3% 81,7% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 16 Celda de Línea a Huánuco, SET AMARILIS 18,3% 81,7% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 16 Celda de Línea a Paragsha II , SET AMARILIS 18,3% 81,7% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 16 Celda de Línea a Tingo María, SET AMARILIS 18,3% 81,7% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 16 Línea Transmision AMARILIS - HUANUCO / PARAGSHA 18,3% 81,7% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 16 Línea Transmision AMARILIS - TINGO MARÍA 18,3% 81,7% USO - Fuerza
Distancia
SST asociado a la Adenda 16 Línea Transmision PARAGSHA II - HUANUCO 18,3% 81,7% USO - Fuerza
Distancia
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Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como no subsanada.
Observaciones Especificas
Hoja de Cálculo “F_500_Compensaciones REP”
7 Observación
REP se ha limitado a presentar el archivo “F_500_Compensaciones REP.xlsx” desarrollado por Osinergmin en la regulación 2013-2017, donde la única modificación consistió en fijar los indicadores al mes de “setiembre 2016”.
Dicho archivo no contiene el desarrollo del cálculo que evidencia los CMA de las nuevas ampliaciones 10,11, 12, 13, 14 y 15; ni los montos de compensación mensual a ser pagadas por la generación asociadas a estas ampliaciones.
Por tal motivo, REP debe elaborar un nuevo archivo de cálculo de compensaciones, que contenga los formatos definidos en la Norma Tarifas.
Respuesta
Se ha completado la información contenida en el archivo “F_500_Compensaciones REP.xlsx” con la información correspondiente a las ampliaciones 10 al 17 firmadas entre REP y el estado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Norma Tarifas.
Análisis de Osinergmin
Como se señaló en el análisis de la respuesta a las observaciones anterioes, la PROPUESTA FINAL de REP aún presenta serias deficiencias puesto que se considera información incorrecta, incompleta y no toma en cuenta los últimos cambios en la normativa referida a la Asignación de Responsabilidad de Pago.
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como no subsanada.
Actualización del CMA del SSTG
8 Observación
No se ha realizado la actualización del CMA del SSTG, según lo establecido en el numeral II) del literal d) del Artículo 139° del Reglamento de la LCE. Al respecto, se requiere que REP explique las razones por las que no ha tomado en cuenta esta disposición y efectúe la actualización indicada ciñéndose a la normativa vigente.
Por ejemplo, los índices finales (TC, IPM, PCU y PAL) empleados para determinar el Factor de Actualización del SST GD REP, no están acordes con lo establecido en el numeral 28.3 de la Norma Tarifas. Lo anterior se aprecia en el siguiente cuadro:
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Respuesta
Respecto a los índices finales (TC, IPM, PCU y PAL) empleados para la determinación de los Factores de Actualización, cabe indicar que estos corresponden a los valores aprobados en la Resolución Osinergmin N°136-2013-OS/CD, la cual resolvió los recursos de reconsideración interpuestos a la Resolución Osinergmin N°054-2013-OS/CD que fijo los peajes y compensaciones de los SST y SCT para el período 2013 – 2017. En ese sentid, no corresponde emplear los valores aprobados en el Informe 271-2010-GART porque dichos valores no se emplearon en la primera actualización del CMA del SSTG.
Análisis de Osinergmin
No obstante, a lo señalado por REP, se aprecia que no se tomó en cuenta la Resolución N°071-2015-OS/CD, el cual modifico los coeficientes del SST GD REP (Adenda 9) debido al retiro de la “Repotenciación del Primer Circuito Existente Chiclayo – Guadalupe – Trujillo” de la Ampliación 9.
Por otro lado, en la Resolución 054-2013-OSC/D para las ampliaciones 5, 6, 7, 8 y 9 se aprobaron los indicadores iniciales (TC, IPM, PCu y Pal) con fecha 31 marzo de 2013. REP en su PROPUESTA considerá para todoas sus s instalaciones, indicadores iniciales con fecha 31 de marzo de 2009, lo cual es incorrecto.
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como parcialmente subsanada.
Cálculo de Compensaciones
9 Observación
No se ha consignado los formatos F-516, F-517 y F-523 referido al cálculo de las compensaciones y fórmulas de actualización para cada uno de los SSTG de REP. Al respecto, donde corresponda, REP debe adjuntar dicha información y recalcular las compensaciones según lo observado.
Respuesta
Se ha procedido al recalculo de las compensaciones de las instalaciones del SSTG de REP de acuerdo a las respuestas dadas en los numerales 7 y 8.
Análisis de Osinergmin
En esta etapa del proceso se aprecia que REP ha incluido dichos formatos en la hoja de cálculo “F_500_Compensaciones REP (1).xlsm”. Lo anterior no exime los errores materiales encontrados en la información presentada.
Conclusión
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Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como parcialmente subsanada.
Sobre la Asignación de Responsabilidad de Pago
10 Observación
En los cuadros D.16 al D.25, REP ha propuesto porcentajes asignados a la generación para sus nuevas ampliaciones. Sin embargo, REP no ha presentado archivos de cálculo ni los criterios metodológicos que justifiquen los valores consignados en dichos cuadros.
Al respecto, REP debe presentar la fuente de donde obtiene dichos porcentajes, verificar los valores consignados en su Propuesta y, de corresponder, realizar las correcciones.
Respuesta
Se incluye los cálculos que sustentan los porcentajes de asignación entre la generación y la demanda, para las instalaciones del tipo SSTGD, para las nuevas ampliaciones desarrolladas por REP.
Análisis de Osinergmin
El análisis a la respuesta de la observación 6 es válida también para la presente respuesta.
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como no subsanada.
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Análisis de la Respuesta a las Observaciones Formuladas a la Propuesta de la Empresa Engie
En el Informe relacionado con la Fijación de Peajes para los SST y SCT (periodo 2017-2021), se desarrolla el análisis de todas las respuestas a las observaciones formuladas a la PROPUESTA INICIAL presentada por ENGIE, por lo que a continuación se presenta el análisis a las respuestas de las observaciones en temas relacionados a instalaciones del tipo SSTG y SSTGD:
Observaciones Generales
1. Observación
No existe una relación de correspondencia entre la información mostrada en el informe de la Propuesta con la información consignada en las hojas de cálculo. Al respecto, es necesario que Engie revise su Propuesta e incluya los resultados obtenidos en las hojas de cálculo.
Respuesta
Como resultado de las observaciones se ha actualizado los formatos Excel, los resultados obtenidos se han incluido en el informe de la Propuesta.
Análisis de Osinergmin
Se verifica que la PROPUESTA FINAL presentada por Engie guarda relación de correspondencia entre la información mostrada en su informe y la información consignada en las hojas de cálculo.
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como subsanada.
11 Observación
Se observa que Engie no ha incluido en su Propuesta ningún cálculo relacionado con la determinación de los Ingresos Tarifarios y los Factores de Pérdidas Medias correspondiente al Área de Demanda 12. Al respecto, de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.10.5) de la Norma Tarifas, Engie debe incluir en su Propuesta los cálculos requeridos, considerando para ello, los criterios y metodología establecidos en dicha Norma Tarifas.
Respuesta
En el numeral 7.3 de la Propuesta se ha incluido el cálculo de los factores de pérdidas medias y los Ingresos Tarifarios correspondientes al Área de Demanda 12, determinados según los criterios establecidos en los artículos 19°, 20°, 21° y 22° de la Norma Tarifas.
Asimismo, se adjunta los formatos F-504, F-505, F-506, F-507, F-508, F-509 y F-510 con el cálculo de los factores de pérdidas medias y los formatos F-511, F-512 y F-513 con el cálculo del Ingreso Tarifario.
Análisis de Osinergmin
Al respecto, si bien Engie ha presentado propuesta de FPMd e Ingresos Tarifarios en el informe que sustenta su PROPUESTA FINAL, se verifica que no ha presentado los archivos de sustento empleados para el cálculo de dichos factores, por ejemplo, el archivo de flujo de potencia empleado para modelar el sistema eléctrico y calcular las pérdidas de transformadores y líneas de transmisión asociadas al Área de Demanda 12. En ese sentido, no
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es posible validar la información presentada por Engie en relación a la determinación de los FPMd.
Por otro lado, de la revisión de los archivos de sustento empleados para la determinación de los Ingresos Tarifarios se verifica que Engie ha modelado solamente los proyectos de transmisión que ingresarán hasta el año 2018 y que no ha modelado los proyectos de transmisión considerados en los planes vinculantes 2015-2024 y 2017-2026 del Plan de Transmisión, por ejemplo, no ha modelado las líneas en 500 kV Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo, Nueva Yanango - Nueva Huanuco y La Niña - Piura Nueva.
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como parcialmente subsanada.
12 Observación
Engie propone la modificación del SEA de su SSTG, asociado a la C.T. Ilo 2, por la puesta en operación comercial de la Central Térmica Reserva Fría de Generación – Planta Ilo de 564 MW (CTRFG). No obstante, Engie no ha incluido en su Propuesta la base normativa que sustente los criterios y metodología de los cálculos y resultados presentados.
Respuesta
El literal c-ll) del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas estableció que el costo de inversión de las instalaciones de transmisión que no son remuneradas de forma exclusiva por la demanda, cómo es el caso del SSTG asociado a la C.T. 110 2, se determine tomando en cuenta la configuración de un Sistema Económicamente Adaptado (SEA), esta normativa no prohíbe ni limita que se vuelva a determinar el SEA, claro está, con el debido sustento técnico. El objetivo de este criterio es no cargar innecesariamente a los usuarios costos de sobredimensionamiento del sistema de transmisión real. Sin embargo, eIlo no limita a que la capacidad adicional de los elementos de un SSTG pueda ser utilizada en el futuro por otro usuario, en cuyo caso, la regulación permite actualizar el SEA del SSTG de tal manera que se reconozca a su titular los costos de inversión incurridos.
En ese sentido, el SEA del SSTG asociado a la C. T. Ilo 2 se determinó como una línea de simple terna en 220 kV de 1102 a Moquegua, suficiente para evacuar sólo la generación de la C. T. 110 2 (135 MIN). Pero, con la puesta en servicio de la C. T. R.F.G. Planta Ilo (564 MW), la capacidad de este SEA es insuficiente para evacuar toda la generación de la C. T. Ilo 2 y de la C. T. R.F.G. Planta Ilo (699 MW en total), por lo que resulta necesario su actualización.
Por otro lado, OSINERGMIN debe basar su actuar en apego a los principios establecidos en su reglamento autorizado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM (en adelante Reglamento OSINERGMIN). En tal sentido, el Principio de Neutralidad dispone que OSINERGMIN "velará por la neutralidad de la operación de las actividades que desarrollan las entidades sujetas a su supervisión, regulación y/o fiscalización; cuidando que no utilicen su condición de tales, directa o indirectamente, para obtener ventajas en el mercado, frente a otras personas naturales o jurídicas..." De igual modo el Principio de No Discriminación ordena que las decisiones y acciones de OSINERGMIN "se orientarán a garantizar que las entidades no sean discriminadas, de manera que se coloque a unas, en ventaja competitiva e injustificada frente a otras.
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Al respecto, en el caso de una empresa que desarrolla una central de generación (por ejemplo, de 100 MVV) y construye una línea de transmisión para conectarse con el SEIN con una capacidad mayor (por ejemplo, de 200 MW), en la primera fijación tarifaria de esta instalación OSINERGMIN determinará su SEA con una capacidad adaptada a la capacidad de generación existente (en el ejemplo, 100 MIN). Posteriormente, si se conecta al SEIN otra central de generación a través de dicha línea de transmisión, lo correcto es que se vuelva a determinar el SEA de la instalación de transmisión (en el ejemplo, con una capacidad de 200 MW, 100 MW por el primer generador y 100 MIN por el segundo generador); de lo contrario, el segundo generador pagaría por una instalación de transmisión de 50 MW en lugar de pagar por una instalación de 100 MW. Si OSINERGMIN no determina un nuevo SEA, colocaría en clara ventaja al segundo generador con respecto al primer generador con lo cual incumplirá con los Principios de Neutralidad y de No Discriminación.
En resumen, la normativa de fijación tarifaria de transmisión no prohíbe que se vuelva a determinar el SEA de una instalación (con el debido sustento técnico); sin embargo, la normativa que regula la actuación del OSINERMGIN si obliga a que se determine un nuevo SEA.
Análisis de Osinergmin
Con respecto a la propuesta de modifcar el SEA del SST de Ilo, en principio la línea de transmisión y celdas asociadas ubicada entre las subestaciones Ilo 2 y Moquegua, la misma que permite la evacuación de la generación de la CRFG Ilo, según la Norma Tarifas corresponde a un SCT puesto que permite evacuar su producción de energía producida SEIN y cuya construcción y remuneración resulte de una libre negociación. Asimismo, de acuerdo al Contrato de Concesión de la CRFG, los costos de los equipos de transmisión fueron incluidos en el precio de potencia ofertado. Por otro lado, el Anexo N°1 del Contrato establece que:
“Para efectos del Contrato, Ia Planta comprende todos Ios equipos, componentes, construcciones y edificios apropiados para el proyecto, incluyendo Ias instalaciones auxiliares, Ios transformadores, Iineas de transmisiôn y en general todo cuanto haga falta para que las Centrales, inyecten, cuando sean requeridas, su producción al SEIN de forma continua y confiable”.
Por lo tanto, todos los equipamientos adicionales están siendo remunerados a través del Cargo de Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría. En ese sentido, no corresponde determinar un nuevo SEA por los equipamientos instalados para la evacuación de la energía de la CRFG Ilo.
Adicionalmente, este criterio también es desarrollado en el Informe Legal N° 082-2017-GRT.
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como no subsanada.
13 Observación
Engie propone excluir de la responsabilidad del pago para la compensación del SSTG asociado a la C.T. Ilo 2 a la CTRFG. Al respecto, es necesario
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precisar que la NORMA ASIGNACIÓN no prevé la exclusión en el pago de las Plantas del tipo Reserva Fría, por lo que se solicita a Engie revisar y sustentar su Propuesta.
Respuesta
El sustento de la exclusión de la C. T. R.F.G. Planta 110 de la responsabilidad de pago de las compensaciones por uso del SSTG asociado a la C. T. Ilo 2 se encuentra en el numeral 9.5 de la Propuesta. Dicha exclusión se basa en lo establecido en el numeral 4.3 del Contrato de Concesión de la "Central de Reserva Fría de Generación — Planta 110" (CRFG 110) a la barra 220 kV de la SE Ilo 2, el cual establece que: "la Central de Reserva Fría no será considerada en las transferencias de potencia no estará sujeta a cualquier deducción y/o asignación de costos por otros servicios que se den en el COES incluyendo la transmisión eléctrica que no sean las contribuciones a los organismos reguladores y al COES".
Cabe resaltar que lo dispuesto en el Contrato de Concesión debe ser respetado por OSINERGMIN.
Análisis de Osinergmin
Dado que los CMA de este tipo de instalaciones se han establecido de forma definitiva en regulaciones anteriores, el SEA de las mismas también tiene carácter definitivo, ya que de modificarse dicho SEA implicaría la modificación del CMA. En conclusión, no corresponde a Osinergmin revisar el SEA ni la asignación de responsabilidad de pago de dicho SSTG.
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como no subsanada.
14 Observación
Engie solicita que Osinergmin revise la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda de algunas instalaciones del SST de REP, debido al crecimiento sostenido de la red de transmisión y en mérito a que en la Sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima del 25 de junio de 2014 quedó evidenciado que lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria de la Ley 28832 (LEY) se opone al Contrato de Concesión de Red de Energía del Perú S.A. (REP). Al respecto, Engie como parte de su Propuesta, debe presentar el sustento necesario que respalde su solicitud, las mismas que deben estar acordes con la normativa y disposiciones vigentes.
Respuesta
La solicitud de revisión de la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda de algunas instalaciones del SST de REP, se sustenta en la sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima del 25 de junio de 2014, donde quedó evidenciado que lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria de la Ley 28832, se opone al Contrato de Concesión de Red de Energía del Perú S.A. (REP); por lo tanto, la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda de las instalaciones del SST de REP no está congelada y puede revisarse en cada fijación.
En atención a esta observación, se ha incluido en el numeral 10 de la propuesta la descripción del sustento normativo y legal de nuestra solicitud.
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Análisis de Osinergmin
Engie omite en su PROPUESTA que, de acuerdo a la Sexta Disposición Final Complementaria de la Ley N° 2883211, la calificación de las instalaciones del SST existentes a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, no es materia de revisión, ni la proporcionalidad del pago entre Usuarios y Generadores.
Además, es necesario precisar que la sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, notificada a Osinergmin el 25 de junio de 2014, que revisó la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda para el SST de Chilca – Independencia, tiene efectos exclusivos para el proceso regulatorio que fijó las tarifas y compensaciones para el periodo 2007 al 2011.
Indistintamente de lo precisado en el párrafo anterior, el numeral 3 del Anexo N°7 del Contrato de Concesión suscrito entre el Estado Peruano y REP establece que:
“3.0 CLASIFICACIÓN DURANTE EL PERIODO DE CONCESIÓN Las instalaciones de transmisión, materia del Contrato de Concesión, existentes a la entrada en vigencia de la Ley 28832 mantendrán su clasificación vigente a dicha fecha”
Por otro lado, en concordancia con lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 28832, el numeral 14.2.1.a de la Norma Tarifas señala que, para el caso de las instalaciones del SST existentes a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, la proporción de pago entre la demanda y la generación, y el criterio de su distribución al interior del conjunto de la demanda y de la generación serán los mismos que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley. Igualmente, el numeral 14.2.1.b de la misma norma señala que el criterio de distribución de pago al interior del conjunto de Generadores será el mismo que se encuentra vigente a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley. Con respecto a la solicitud de revisión del Sistema Económicamente Adaptado (SEA) para los sistemas tipo SSTG y SSTGD, estos fueron revisados en los procesos de regulación de los SST y SCT 2009-2013 y 2013-201712, toda vez que según el numeral II) del literal d) del Artículo 139° del Reglamento de la LCE
13, correspondía en aquella oportunidad establecer
de forma definitiva los CMA correspondientes. En ese sentido, dado que los CMA de este tipo de instalaciones se han establecido de forma definitiva en regulaciones anteriores, el SEA de las
11 (…)
Cada instalación de transmisión existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se
pagará por Usuarios y Generadores en la misma proporción en que se viene pagando a dicha fecha y se mantendrá invariable y permanente mientras dichas instalaciones formen parte del Sistema Económicamente Adaptado. La distribución al interior del conjunto de Usuarios y Generadores serán los mismos que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley
12 SST Toquepala – Aricota y SST San Gabán. 13 El Costo Medio Anual, de las instalaciones de transmisión, a que se refiere el numeral II) del literal b)
del presente Artículo, se establecerá de forma definitiva con base a los costos estándares de mercado vigentes a la fecha de su entrada en operación comercial. Este costo se actualizará en cada proceso regulatorio conjuntamente con la f ijación de Compensaciones y Peajes (subrayado agregado).
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mismas también tiene carácter definitivo, ya que de modificarse dicho SEA implicaría la modificación del CMA.
Adicionalmente, este criterio también es desarrollado en el Informe Legal N° 082-2017-GRT.
En conclusión, no corresponde a Osinergmin revisar el SEA ni la asignación de responsabilidad de pago de los SSTG y STGD propuestos por Engie.
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como no subsanada.
15 Observación
Engie propone que Osinergmin revise él SEA de todos los SSTG, y que se determine aquellos SSTG que sirven de manera exclusiva a ciertos generadores (100%). Al respecto, Engie debe incluir claramente en su Propuesta la base normativa que sustente lo indicado.
Respuesta
Se ha retirado de la Propuesta la solicitud de revisión del SEA de todos los SSTG. Sin embargo, la solicitud de determinar a aquellos SSTG, con compensaciones asignadas por el Criterio de Uso, que sirven de manera exclusiva a ciertos generadores (100%), obedece al cambio de la Norma Asignación que eliminó el concepto de Generadores Relevantes.
Dicha solicitud se sustenta en el hecho que la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013 OS/CD estableció que, en varios SSTG, que sirven de manera exclusiva a ciertos generadores, la responsabilidad de pago se asigne con el Criterio de Uso; ello sin tomar en cuenta lo establecido en el literal e-l) del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones, el cual establece que: "A los titulares de generación que uti licen de manera exclusiva instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión, se les asignará el 100% del pago de dichas instalaciones".
Dicha omisión no tenía impacto en el pago de compensaciones con la versión anterior de la Norma Asignación, pues con la determinación de los Generadores Relevantes se llegaba a asignar el 100% de las compensaciones de los SSTG a los generadores que hacían uso exclusivo. Sin embargo, con la nueva Norma Asignación resulta necesario aplicar el literal e-l) del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones, antes de pasar a la aplicación del literal e-lll), que establece la aplicación de la asignación de responsabilidad de pago con el Criterio de Uso o el de Beneficios para instalaciones donde no es posible determinar si son de uso exclusivo de la demanda o la generación.
Análisis de Osinergmin
El análisis a la respuesta de la observación anterior es válido para esta respuesta.
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como no subsanada.
16 Observación
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Proceso de Fijación de Compensaciones para los SST y SCT (mayo 2017 - abril 2021) Página 86 de 113
Finalmente, se ha revisado que Engie no ha realizado correctamente la actualización del CMA de los sistemas secundarios de transmisión asignadas a la generación conforme se indica en el numeral III) del literal d) del Artículo 139° del Reglamento de la LCE. Al respecto, Engie debe efectuar las correcciones del caso.
Respuesta
En la Propuesta se ha corregido la actualización del CMA del SSTG asociado a la C.H. Yuncán según lo indicado por OSINERGMIN. Sin embargo, en la actualización del CMA del SST asociado a la C.T. Ilo 2, se ha tenido en cuenta, además la modificación del SEA que: i) reemplazó la línea simple terna Ilo 2- Moquegua por una de doble terna; y, ii) incluyó dos celdas de línea con el mismo CMA que las celdas de la fijación actual, una en la SET 110 2 y una en la SET Moquegua.
Análisis de Osinergmin
Como se señaló anteriormente no corresponde determinar un nuevo SEA por los equipamientos instalados para la evacuación de la energía de la CRFG Ilo. No obstante, sí corresponde modificar el Cuadro G.8 de la Resolución N° 136-2013-OS/CD y utilizar el Criterio de Uso para los elementos que conforman el SST Asociado a la C.H. Yuncán: “Celda de Línea a Carhuamayo L-2265 SET SANTA ISABEL” y “L.T. Santa Isabel - Carhuamayo Nueva L- 2266”, debido a que la compensación de dicho sistema secundario está asignada 100% a la generación. Para tal efecto, se debe tener en cuenta el Título V de la Norma de Asignación de Responsabilidad de Pago, a fin de definir los responsables de los pagos de las compensaciones de dicho SST.
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como subsanada parcialmente.
Observaciones Específicas
Sobre la Proyección de la Demanda Eléctrica
17 Observación
La demanda utilizada para el cálculo de peajes en el nivel de MT, no coincide con la demanda aprobada en el Plan de Inversiones 2017-2021. Al respecto, Engie debe explicar las razones de estas diferencias.
Respuesta
La demanda utilizada para el cálculo de Peajes en el nivel de MT es la demanda aprobada en el Plan de Inversiones 2017-2021, que se encuentra en el Cuadro N° 6-2 del Informe N° 346-2016-GART y se muestra a continuación. EIlo se puede verificar en el formato F-503, donde la demanda total del ÁREA 12 en el nivel DMT, celdas P30, P62, P94, P126 y P 158, coincide con la demanda MT aprobada en el Plan de Inversiones 2017-2021 para los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
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Análisis de Osinergmin
Al respecto, si bien es válida la afirmación mencionada por Engie en cuanto a la demanda consignada en la hoja “F-503” del archivo “F_500_Peaje_AREA_12_ENG_2017-2021_LO.xlsx”, se verifica que la demanda total, en el nivel de MT, considerada en la hoja “F-501” del mismo archivo no guarda relación con la demanda aprobada por Osinergmin en el Plan de Inversiones 2017-2021.
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como no subsanada.
18 Observación
Los factores estacionales de energía consignados en el formato “F-502” del archivo “F_500_Peaje_AREA_12_ENG_2017-2021”, presentan las siguientes observaciones.
- Los factores consignados en los niveles de tensión MAT y AT para el sistema eléctrico Ilo, se encuentra en valores, lo cual no permite realizar la trazabilidad de los mismos. Del mismo modo, sucede para los factores consignados en los niveles de tensión AT en el sistema eléctrico Moquegua y Moquegua Rural.
- Los factores indicados en la viñeta anterior, no guarda relación con la información consignada en el formato “F-501”, dado que figuran factores estacionales para niveles de tensión donde no corresponden.
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Al respecto, Engie debe presentar la información mostrada en el formato “F-502” debidamente vinculada y relacionada con la información consignada en el formato “F-501”.
Respuesta
En atención a esta observación, se han corregido los factores de estacionalidad de todas las demandas del formato F-502 y se ha vinculado las celdas con la información consignada en el formato F-501. Además, en el archivo observado se ha incluido la hoja "Fact. Southern" que permite determinar los factores de estacionalidad de la demanda de Southern Perú Copper Corporation conectada a la SE Moquegua; los cuales también han sido considerados para la demanda que se conectará a Ilo3, que tienen similar comportamiento.
Análisis de Osinergmin
Al respecto, se verifica que Engie ha presentado la información mostrada en el formato “F-502” debidamente vinculada y relacionada con la información consignada en el formato “F-501”, con excepción del factor estacional de energía asociado al sistema eléctrico Ilo en el nivel de MAT, para el cual Engie asigna el factor estacional de energía del sistema eléctrico Moquegua y Moquegua Rural en el mismo nivel. Al respecto, Osinergmin validará y utilizará la información pertinente para el cálculo de los Peajes en el Área de Demanda 12.
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como subsanada.
Sobre la Determinación del CMA, Peajes y Fórmulas de Actualización
19 Observación
En la hoja “FA_SST” del archivo “F_500_Peaje_AREA_12_ENG_2017-2021”, se indica que los índices para actualización del CMA corresponde al mes de agosto del año 2016; sin embargo, en lo que respecta al Índice del Precio de Cobre y Aluminio, no corresponde a la fecha indicada y no es posible determinar a qué mes corresponde. En ese sentido, Engie debe presentar la fuente de donde obtiene dichos índices, verificar los valores utilizados en su archivo de cálculo y de corresponder, realizar las correcciones.
Respuesta
El índice de precios del Aluminio y Cobre se tomó del archivo "AJ 04.08.2016.xlsm", que contiene los factores de actualización tarifaria. Sin embargo, para evitar diferencias, en esta versión de la Propuesta se ha considerado los índices publicada por el COES con el cálculo de las compensaciones por uso de los SST, correspondientes a agosto 2016. Con estos nuevos valores, donde corresponde se ha actualizado los CMA de todas las instalaciones de los SST de Engie.
Análisis de Osinergmin
Respecto a la fuente mencionada por Engie para la obtención de los indicadores Precio de Cobre y Precio de Aluminio, cabe señalar que los indicadores macroeconómicos publicados en dicha fuente son empleados para efectos de reajustes tarifarios y que, para fines de fijación de peajes y compensaciones de sistemas secundarios y complementarios de transmisión, los indicadores empleados deben ser obtenidos conforme se establece en el artículo N° 28 de la Norma Tarifas. Del mismo modo, con respecto a los
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índices publicados por el COES con el cálculo de compensaciones por uso de los SST, cabe señalar que dichos índices no son de aplicación para el proceso de fijación tarifaria en curso.
Sin perjuicio de lo mencionado, se verifica que, en su PROPUESTA FINAL, Engie ha corregido el valor considerado para el indicador Precio de Aluminio de agosto de 2016, sin embargo, el indicador Precio del Cobre continúa mostrando un valor incorrecto para dicho mes.
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como parcialmente subsanada.
20 Observación
Los peajes unitarios consignados en el formato “F-515” del archivo “F_500_Peaje_AREA_12_ENG_2017-2021”, solo contiene los peajes de la empresa Engie, a pesar que en el título se indica “ÁREA TOTAL 12”. Al respecto, Engie debe adecuar su Propuesta, considerando lo indicado en los numerales 5.10.6 y 5.11.5 de la Norma Tarifas.
Respuesta
En atención a su observación, en la nueva versión de la Propuesta se ha incluido los peajes de los SSTD de Engie y Electrosur.
Análisis de Osinergmin
Al respecto, se verifica que si bien Engie ha presentado los Peajes correspondientes a la empresa Electrosur S.A., la cual forma parte del Área de Demanda 12, no ha presentado la propuesta de Peajes para toda el Área de Demanda 12. Al respecto, conforme se establece en el numeral 5.11.5 de la Norma Tarifas, los Peajes de cada Área de Demanda se fijan por el total del Área y desagregado por cada titular de las instalaciones de transmisión de la misma.
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como parcialmente subsanada.
21 Observación
Las fórmulas de actualización consignados en el formato “F-522” del archivo “F_500_Peaje_AREA_12_ENG_2017-2021”, no coincide con los valores mostrados en el Cuadro N° 6.5 del informe de la Propuesta. Al respecto, Engie debe revisar su propuesta, a fin de incluir los valores finales concordantes con los resultados obtenidos.
Respuesta
Los coeficientes de la fórmula de actualización que se muestran en el Cuadro N° 6.5 de la Propuesta, son los coeficientes de actualización del Peaje de Engie, estos se encuentran en el Cuadro N° 5.2 del Anexo 5 de la Resolución N° 054-2013-OS/CD que aprobó la Fijación de Tarifas y Compensaciones de los SS T y SCT para el periodo mayo 2013 — abril 2017. Los coeficientes de la Fórmula de Actualización del CMA se encuentran en el Cuadro N° 7.2 de la Propuesta y son los mismos del formato F-522.
Análisis de Osinergmin
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Al respecto, es válida la aclaración de Engie en el sentido que los coeficientes de la fórmula de actualización que se muestran en el Cuadro N° 6.5 de la Propuesta, son los coeficientes vigentes de actualización del Peaje de Engie.
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como subsanada.
Revisión y Modificación del SEA asociada a la C.T. Ilo 2
22 Observación
Engie ha revisado y modificado él SEA de sus instalaciones tipo SSTG, sin tener presente que de acuerdo a la normativa vigente el CMA de este tipo de instalaciones ya se estableció definitivamente, estando únicamente sujeto a actualización en cada proceso regulatorio según las fórmulas de actualización fijadas por Osinergmin, por lo que no corresponde modificación alguna del SEA ya que eIlo implicaría la modificación del CMA.
Respuesta
El sustento a la modificación del SEA propuesta se encuentra en la respuesta a la observación 3. Cabe recordar que el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas no prohíbe que se vuelva a determinar un nuevo SEA. Así mismo el hecho que se vuelva a determinar un nuevo SEA por nuevos requerimientos de generación, no quiere decir que se incumple con la disposición de no variar el CMA. En otras palabras, se cumple en mantener el CMA en tanto el SEA se mantenga inalterado, pero al cambiar el SEA necesariamente se tendrán que incorporar el CMA de este nuevo SEA, (léase no como un cambio del CMA del SEA anteriormente definido sino es un nuevo CMA para un nuevo SEA)
Si no vuelve a determinar el nuevo SEA justificado en una nueva capacidad de generación, ni se fija su correspondiente CMA, OSINERGMIN creará incentivos perversos para que se instalen agentes de naturaleza "free riders" en perjuicio de los agentes que proactivamente desarrollan las instalaciones de transmisión. De ser este el caso OSINERGMIN estaría actuando también en contra del Principio del Análisis de Decisiones Funcionales, el cual ordena que OSINERGMIN "tendrá en cuenta sus efectos en los aspectos de fijación de tarifas, calidad, incentivos para la innovación, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarroIlo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los usuarios. En tal sentido, deberá evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demás materias involucradas."
Al respecto, se precisa que la modificación propuesta del SEA implica sólo lo siguiente: i) reemplazo de la línea simple terna Ilo 2- Moquegua por una de doble terna; y, ii) inclusión de dos celdas de línea con el mismo CMA que las celdas de la fijación actual, una en la SET 110 2 y una en la SET Moquegua
En resumen, la normativa de fijación tarifaria de transmisión no prohíbe que se fije un CMA para un nuevo SEA, mientras que la normativa de la actuación de OSINERGMIN sí obliga a que el regulador tome decisiones basadas en los Principios de Neutralidad, No Discriminación y de Decisiones Funcionales. En aplicación de estos principios sí corresponde determinar un nuevo SEA para el sistema Ilo2 — Moquegua y consecuentemente fijar el CMA correspondiente a este nuevo SEA.
Análisis de Osinergmin
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El análisis a la respuesta a la observación 12 es validad para la presente respuesta.
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como no subsanada.
23 Observación
Sin perjuicio de lo anterior, la información presentada en los formatos F-308 y F-309 no está acorde con la versión vigente de la Norma Tarifas. Al respecto, es necesario que Engie presente dichos formatos actualizados y debidamente vinculados a sus archivos fuente.
Respuesta
En atención a lo observado, en la versión de la Propuesta que adjuntamos se han actualizado los formatos según lo indicado por OSINERGMIN.
Análisis de Osinergmin
Cabe precisar que dicho monto de compensación mensual propuesto por Engie es 39% menor al presentado en su PROPUESTA INICIAL.
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como subsanada.
24 Observación
Asimismo, dado que el Costo de Operación y Mantenimiento (COyM) resulta de aplicar a la inversión el porcentaje fijado para cada nivel de tensión y tipo de región en donde se ubica cada Elemento de transmisión, en mérito a las correcciones que se realicen en lo correspondiente a la valorización de las inversiones, Engie debe efectuar el recalculo del COyM respectivo.
Respuesta
En atención a lo observado, en la versión de la Propuesta que adjuntamos se ha actualizado los costos de operación y mantenimiento de los elementos del SEA que se han actualizado.
Análisis de Osinergmin
Se ha verificado la existencia de dichos archivos y se ha validado el proceso de cálculo del COyM.
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como subsanada.
Actualización del CMA del SSTG
25 Observación
No se ha realizado la actualización del CMA del SSTG, según lo establecido en el numeral II) del literal d) del Artículo 139° del Reglamento de la LCE. Al respecto, se requiere que Engie explique las razones por las que no ha tomado en cuenta esta disposición y efectúe la actualización indicada ciñéndose a la normativa vigente.
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Los parámetros empleados para determinar el Factor de Actualización del SST ILO 2 y Asociado a la C.H. Yuncan, no están acorde con lo valores vigentes. Lo anterior se aprecia en el siguiente cuadro:
Es preciso señalar que el CMA de una instalación se fija en forma definitiva, correspondiendo seguidamente en las consecuentes regulaciones, actualizar su valor con las fórmulas de actualización.
Sin perjuicio de lo indicado, se observa que para el SST Asociado a C.H. YUNCÁN, los montos consignados en la columna CMA (Mil US $) y por consiguiente en la CM (Soles) de los cuadros 8.3 y 8.4 de la Propuesta, no coinciden con los presentados en la hoja “F-308” del archivo “F-300_AREA_ENERSUR_2017-2021.xls”.
Tampoco coinciden los montos consignados en la columna “COyM (Mil US $)” del cuadro 9.3, ítem del 3 al 5 con los consignados en la hoja “F-308”, por consiguiente, no coinciden los presentados en las columnas CMA (Mil US $) y CM (Soles) del cuadro 9.4.
Respuesta
Los parámetros de actualización considerados por Engie fueron los aprobados por OSINERGMIN en el Cuadro
G.32 de la Resolución N O 136-2013-OS/CD, que modificó los parámetros del Cuadro 9.30 del Anexo 9 de la Resolución N° 054-2013-OS/CD. Como resultado del levantamiento a las observaciones, en la versión de la Propuesta que adjuntamos, se utilizaron los parámetros de actualización consignados en los formatos F-523.
Análisis de Osinergmin
El análisis a la respuesta de la observación anterior es válido para esta respuesta.
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como no subsanada.
26 Observación
No se han presentado los formatos “F-516”, “F-517” y “F-523” referido al cálculo de las compensaciones y fórmulas de actualización. Al respecto, donde corresponda, Engie debe adjuntar dicha información y recalcular las compensaciones según lo observado.
Por tal motivo, se recomienda a Engie corregir los archivos presentados.
Respuesta
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En atención a lo observado, en la versión de la Propuesta que adjuntamos se ha incluido los formatos solicitados considerando los comentarios de OSINERGMIN.
Análisis de Osinergmin
Se ha verificado la existencia de dichos archivos y se ha validado el proceso de cálculo de las fórmulas de actualización y compensaciones
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como subsanada.
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Proceso de Fijación de Compensaciones para los SST y SCT (mayo 2017 - abril 2021) Página 94 de 113
Análisis de la Respuesta a las Observaciones Formuladas a la Propuesta de la Empresa LUZ DEL SUR
En el Informe relacionado con la Fijación de Peajes para los SST y SCT (periodo 2017-2021), se desarrolla el análisis de todas las respuestas a las observaciones formuladas a la PROPUESTA INICIAL presentada por LUZ DEL SUR, por lo que a continuación se presenta el análisis a las respuestas de las observaciones en temas relacionados a instalaciones del tipo SSTG y SSTGD:
Observaciones Generales
Sobre el SSTG de LUZ DEL SUR
47 Observación
LUZ DEL SUR no ha presentado correctamente los formatos que corresponden al cálculo de las compensaciones y sus fórmulas de actualización (“F-516”, “F-517” y “F-523”). Al respecto, es necesario se presente dichos formatos.
Respuesta
Para las instalaciones de Luz del Sur comprendidas en este rubro, el cálculo de las compensaciones mensuales (formulario F-516), asignación de responsables (F-517) y fórmulas de actualización (F-523), se realizó el año 2010. Según el numeral ll) del literal d) del Artículo 139° de la LCE, el cálculo de las compensaciones mensuales se efectúa por única vez y posteriormente sólo se actualizan utilizando las respectivas fórmulas. Respecto a la asignación de responsables, de acuerdo al numeral VII) del literal e) del Artículo 1390 de la LCE, ésta sólo se actualiza a solicitud de un Agente del sistema, que no es éste el caso.
Por lo antes explicado, en la Propuesta Luz del Sur solo se ha actualizado las compensaciones mensuales del SSTG obtenidas en la fijación del año 2010 (dichos valores se muestran en el formulario F-516) y los resultados desus actualizaciones se muestran en la columna "J" del mismo formato. Tampoco corresponde el llenado de los formularios F-517 y F-523
Análisis de Osinergmin
Luz del Sur debió tener en cuenta que la actualización del Costo Medio Anual de los SSTG, SSTGD y ST059 se debe realizar utilizando las fórmulas de actualización establecidas en el cuadro G-32 de la Resolución N° 054-2013-OS/CD (modificada y complementada con las Resoluciones N° 136-2013-OS/CD y N°071-2015-OS/CD)
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como no subsanada.
48 Observación
En el formato “F-516”, del archivo “05-Tarifas.xlsm”, no se ha actualizado las siguientes columnas:
@CI: Anualidad del costo de inversión. Valor en miles US$ con dos decimales.
COyM: Corresponde a los valores de costos de operación y mantenimiento extraídos del Formato “F-401”. Valor numérico con dos decimales.
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CMA: Compensación Anual, igual a la sumatoria de @CI y COYM, expresado con dos decimales
CM: Compensación Mensual en Nuevos Soles, redondeada sin decimales.
Respuesta
Por lo explicado en la respuesta a la observación para las instalaciones de transmisión SSTG no corresponde actualizar la anualidad del costo de inversión (@CI), los costos de operación y mantenimiento (COyM), la Compensación Anual (CMA) ni la Compensación Mensual (CM).
Para dichas instalaciones sólo corresponde determinar al factor de actualización, el cual está calculado en el formulario F-516.
Análisis de Osinergmin
Al no utilizarse la fórmula aprobada mediante Resolución N°054-2013-OS/CD los montos de compensación propuestos son incorrectos.
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como no subsanada.
49 Observación
El factor de actualización del SSTG obtenido por LUZ DEL SUR, se ha calculado de manera incorrecta. Lo anterior se debe a que los índices no se han determinado conforme al Artículo 28° “Fórmulas de Actualización de los CMA, Peajes y Compensaciones” de la Norma Tarifas, según se aprecia en el siguiente cuadro:
Al respecto, LUZ DEL SUR debe presentar la fuente de donde obtiene dichos índices, verificar los valores utilizados en su archivo de cálculo y, de corresponder, realizar las correcciones.
Respuesta
Tal como se ha mencionado en la absolución a la observación N° 21, en esta ocasión se ha tomado como base el mes de diciembre anterior a la publicación de la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándar de Inversión que han sido aplicados, refiriéndolos luego al mes de noviembre del presente año, que es la información más actual que se dispone al presente. Como se sabe, la actualización final deberá ser a abril del año 2017
Las fuentes utilizadas están indicadas en las respuestas a las observaciones 20 y 21.
Análisis de Osinergmin
Ver análisis a la respuesta 20 y 21.
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como parcialmente subsanada.
50 Observación
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En el formato “F-517” y “F-523”, del archivo “05-Tarifas.xlsm”, LUZ DEL SUR señala que “No aplica a las instalaciones de Luz del Sur” lo cual no es correcto. Según la Norma Tarifas, LUZ DEL SUR debe consignar tanto “Responsable de Pago y Porcentajes de Pago: Por cada Instalación” y su “Compensación Mensual” como también completar los coeficientes de la Fórmula de Actualización de las Compensaciones Mensuales de las instalaciones asignadas a los Generadores
Respuesta
Con la absolución de las observaciones 22 y 23, también queda absuelta la observación 25.
Análisis de Osinergmin
Al no utilizarse la fórmula aprobada mediante Resolución N°054-2013-OS/CD los montos de compensación propuestos son incorrectos.
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como no subsanada.
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Proceso de Fijación de Compensaciones para los SST y SCT (mayo 2017 - abril 2021) Página 97 de 113
Análisis de la Respuesta a las Observaciones Formuladas a la Propuesta de la Empresa ETENORTE
En el Informe relacionado con la Fijación de Peajes para los SST y SCT (periodo 2017-2021), se desarrolla el análisis de todas las respuestas a las observaciones formuladas a la PROPUESTA INICIAL presentada por ETENORTE, por lo que a continuación se presenta el análisis a las respuestas de las observaciones en temas relacionados a instalaciones del tipo SSTG y SSTGD:
Observaciones Generales
Sobre la actualización del CMA y Fórmulas de Actualización del SSTG
58 Observación
No se ha presentado los formatos “F-516”, “F-517” y “F-523” para los SSTG: “ETERNORTE en CHIMBOTE”, “HUALLANCA – CHIMBOTE 1” y “CHICLAYO OESTE – CARHUAQUERO”.
Por otro lado, en los formatos “F-516” y “F-517”, ETENORTE solamente muestra la información correspondiente a las compensaciones mensuales asociadas al “SST HUALLANCA – CHIMBOTE 1”. Al respecto, se debe tener en cuenta que según la Norma Tarifas se debe consignar tanto el “Responsable de Pago y Porcentajes de Pago: Por cada Instalación” y su “Compensación Mensual” para cada SSTG y de manera independiente.
Asimismo, en el formato “F-523” ETENORTE ha presentado los factores de actualización del “SST ELECTROANDES”. Se recomienda a ETENORTE presentar su propuesta conteniendo información únicamente de sus instalaciones.
Finalmente, ETENORTE debe completar los coeficientes de la fórmula de actualización de las compensaciones mensuales de las instalaciones asignadas a los Generadores de los tres SSTG asociadas a sus instalaciones. (Ver Formato “F-523”)
Respuesta
Se precisa que la hoja de cálculo utilizada corresponde a la publicada con la Resolución N° 136-2013-OS/CD. En dicha hoja se encuentran los formatos F-516, F-517 y F-523 que contienen información de ETESELVA y de otros integrantes que cuentan con instalaciones pertenecientes al Sistema Secundario de Transmisión. Con relación a la observación, la nueva versión de la propuesta presenta las siguientes hojas que contienen información solo de ETENORTE.
- El formato F-516 se presenta en la hoja "*516 ETENORTE'
- El formato F-517 se presenta en la hoja "F-517 ETENORTE"
- El formato F-523 se presenta en las hojas "F-523 SECHO-CARHUA", "F523 ETEN-CHIMBOTE" y "F-523 HUALL-CHIMB".
Cabe precisar que para elaborar las hojas se han empleado los filtros elaborados por Osinergmin para presentar lo concerniente a los SSTG de ETENORTE.
Análisis de Osinergmin
Se ha verificado en las hojas de cálculo que sustentan su propuesta, lo referido por ETENORTE
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Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como subsanada.
59 Observación
Los factores de actualización de los SSTG, obtenido por ETENORTE, se han calculado de manera incorrecta. Al respecto, ETENORTE ha tomado los índices (a, b, c y d) distintos a los aprobados en la regulación 2009-2013. Lo anterior se aprecia en el siguiente cuadro para el SSTGD ETENORTE:
Se solicita corregir dicho cálculo utilizando la fórmula de actualización correcta.
Respuesta
Los Factores de Actualización (FA) para los sistemas de transmisión de ETENORTE se encuentran publicados en el cuadro 10.32 del informe N° 02472013 denominado Proceso de Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión Período mayo 2013 - abril 2017.
Asimismo, esta información se encuentra en la fila 72 de las hojas correspondientes al formato F-523 para cada sistema.
Análisis de Osinergmin
Se ha verificado que los coeficientes de la fórmula de actualización propuesta por ETENORTE corresponden a lo publicado en la Resolución 054-2013-OS/CD y modificatorias
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como subsanada.
60 Observación
Los indicadores (TC, IPM, PCU y PAL) no se han determinado conforme al artículo 28° “Fórmulas de Actualización de los CMA, Peajes y Compensaciones” de la Norma Tarifas, conforme se aprecia en el siguiente cuadro:
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Al respecto, ETENORTE debe presentar la fuente de donde obtiene dichos índices, verificar los valores utilizados en su archivo de cálculo y, de corresponder, realizar las correcciones.
Respuesta
Los indicadores corresponden a los presentados en la respuesta a la observación N° 8, realizada por OSINERGMIN.
Análisis de Osinergmin
Ver el análisis a la respuesta de la observación 58.
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como subsanada.
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Análisis de la Respuesta a las Observaciones Formuladas a la Propuesta de la Empresa ETESELVA
Observaciones Generales
1. Los archivos de cálculo presentados, en algunos casos, se presentan en valores, lo cual no permite realizar a trazabilidad para la validación correspondiente. Al respecto, resulta necesario que ETESELVA presente la información faltante debidamente formulada y vinculada que permita realizar la trazabilidad de los archivos.
Respuesta:
La propuesta tarifaria de ETESELVA fue elaborada tomando como base la hoja de cálculo “F_500_Compensaciones(RR).xlsm” publicada con la Resolución N° 136-2013-OS/CD, la cual resuelve los recursos de reconsideración interpuestos a la Resolución N° 054-2013 que fija las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión aplicables al periodo comprendido entre 1º de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017. De contener información en valores, se debe a que dicho archivo fue publicado de tal manera por el Osinergmin.
Análisis de Osinergmin
Se ha verificado en las hojas de cálculo que sustentan su propuesta, lo referido por ETESELVA
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como subsanada.
2. No se ha realizado correctamente la actualización del CMA de los SST conforme se indica en el numeral 28.3 de la NORMA TARIFAS. Al respecto, ETESELVA debe efectuar las correcciones del caso.
Respuesta:
Tomando en cuenta las observaciones específicas se han realizado las correcciones solicitadas. Para ello se han considerado los indicadores TC, IPM, PCU y PAL correspondientes al mes de setiembre, dado que la aplicación y/o presentación de esta propuesta se realiza en octubre.
Se precisa que Osinergmin deberá actualizar dichos indicadores con la mejor información disponible y en la oportunidad correspondiente al proceso de Fijación de Tarifaria.
Análisis de Osinergmin
Se ha verificado en las hojas de cálculo que sustentan su propuesta, lo referido por ETESELVA
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como subsanada.
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A. OBSERVACIONES ESPECÍFICAS
Sobre la actualización del CMA y Fórmulas de Actualización del SSTG
3. No se ha presentado los formatos “F-516, “F-517” y T-523’ para el SSTG de ETESELVA.
Por otro lado, en los formatos “F-516’ y F-517”, ETESELVA muestra información correspondiente a las compensaciones mensuales asociadas al ‘SST HUALLANCA — CHIMBOTE 1’. Asimismo, en el formato “F-523” ETESELVA ha presentado los factores de actualización del “SST ELECTROANDES”.
Se recomienda a ETENORTE presentar su propuesta conteniendo información únicamente de sus instalaciones.
Respuesta:
Se precisa que la hoja de cálculo utilizada corresponde a la publicada con la Resolución N° 136-2013-OS/CD. En dicha hoja se encuentran los formatos de F-516, F-517 y F-523 que contiene información de ETESELVA y otros integrantes que cuentan con instalaciones pertenecientes al Sistema Secundario de Transmisión. Con relación a la observación, se han empleado los filtros en cada formato para presentar lo que corresponde al SSTG de ETESELVA.
Análisis de Osinergmin
Se ha verificado en las hojas de cálculo que sustentan su propuesta, lo referido por ETESELVA
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como subsanada.
4. Los factores de actualización de los SSTG, obtenido por ETESELVA, se han calculado de manera incorrecta. Al respecto, ETESELVA ha tomado los índices (a. b, c y d) distintos a los aprobados en la regulación 2009-2013. Lo anterior se aprecia en el siguiente cuadro para el SSTGD ETENORTE:
a b c d CASO
0,3041 0,5706 0,0011 0,1242 Informe 271-2010-GART
0,3803 0,4629 0,014 0,1554 ETENORTE
Se solicita corregir dicho cálculo utilizando la fórmula de actualización correcta.
Respuesta:
Los Factores de Actualización (FA) para los sistemas de transmisión de ETESELVA se encuentran publicados en el cuadro 10.32 del informe N° 0247-2013 denominado Proceso de Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión Período mayo 2013 – abril 2017, los mismo que se presentan en la fila 72 del formulario F-523, elaborado por ETESELVA.
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a b c d CASO
0,3041 0,5706 0,0011 0,1242 ETESELVA
Análisis de Osinergmin
Se ha verificado que los coeficientes de la fórmula de actualización propuesta por ETESELVA corresponden a lo publicado en la Resolución 054-2013-OS/CD y modificatorias
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como subsanada.
5. Los indicadores (TC, PM. Pcu y PAL) no se han determinado conforme al artículo 28° “Fórmulas de Actualización de los CMA, Peajes y Compensaciones” de la Norma Tarifas, conforme se aprecia en el siguiente cuadro:
Fecha TC(S/./US$) IPM PCU PAL CASO
Set-16 3,395 219,9167 219,1667 1541,8248 ETESELVA
Ago-16 3,395 219,9167 221,6821 1542,8007 CORREGIDO
Al respecto, ETESELVA debe presentar a fuente de donde obtiene dichos índices, verificar los valores utilizados en su archivo de cálculo y, de corresponder, realizar las correcciones.
Respuesta:
Tomando en cuenta que la aplicación de esta propuesta se realiza en octubre, los valores de IPM, PCU y PAL utilizados corresponden al archivo de Indicadores Macroeconómicos y Precios de los Combustibles de setiembre (“IND04092016.pdf”) publicados el domingo 04 de setiembre de 2016. Dicha tabla se presenta a continuación.
Con relación al tipo de cambio (TC) se está corrigiendo con el correspondiente al precio de venta del 30/09/2016 que es de 3.403 S/./US$.
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Fecha TC(S/./US$) IPM PCU PAL CASO
Set-16 3.403 219,9167 219,1667 1541,8248 ETESELVA
Cabe precisar que Osinergmin deberá actualizar dichos indicadores con la mejor información disponible y en la oportunidad correspondiente al proceso de Fijación de Tarifaria.
Análisis de Osinergmin
Se ha verificado en las hojas de cálculo que sustentan su propuesta, lo referido por ETESELVA
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, esta observación se considera como subsanada.
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Anexo E REPRESENTACIÓN DE LAS AMPLIACIONES
DE REP EN EL MODELO PERSEO
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ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE PAGO AMPLIACIONES DE REP
AMPLIACIÓN N° 11
En el siguiente cuadro se detalla los alcances del Proyecto de ampliación N° 11 de REP.
Descripción POC
Cambio de Configuración en 220 kV de Barra Simple a Doble
Barra de SET Pomacocha
12.07.201
3
“Ampliación de Capacidad Transmisión de LT 220 kV
Pachachaca‐Pomacocha de 152 a 250 MVA
15.05.201
2
Cambio Configuración en 138 kV de Barra Simple a Doble de
SET Tintaya
15.04.201
3
Para este caso, el modelamiento y simulación del modelo Perseo corresponde al siguiente
ítem: Ampliación de Capacidad Transmisión de LT 220 kV Pachachaca‐Pomacocha de 152
a 250 MVA
Representación del Sistema
Del Plan de transmisión 2015 – 2024 resulto como uno de los proyectos vinculantes el
“Proyecto Enlace 500 kV Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo, subestaciones, líneas y
ampliaciones asociadas”, el proyecto se prevé su ingreso para el 2021, tendrá un impacto en
la operación de la zona de influencia e impactara los resultados de las s imulaciones, sin
embargo, este proyecto no ha sido considerado por REP en el modelamiento del SEIN de la
base de datos del modelo Perseo.
Zona de influencia LT Pachachaca - Pomacocha
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Representación de la addenda
Se ha verificado el correcto modelamiento de la línea Pachachaca – Pomacocha para la
representación de los casos con y sin adenda. El archivo sinac.lin del caso base (con
adenda) considera:
Caso Base
Mientras que el archivo sinac.lin si considerar la ampliación:
Caso sin Addenda
AMPLIACIÓN N° 12
En el siguiente cuadro se detalla los alcances del Proyecto de ampliación N° 12 de REP:
Descripción POC Ampliación de la capacidad de transformación de la Subestación Puno
23.02.2014
Cambio de la configuración de barras en 138 kV "T" a "PI" de la Subestación Ayaviri"
09.12.2013
Para este caso, el modelamiento y simulación del modelo Perseo corresponde al siguiente ítem: Cambio de la configuración de barras en 138 kV "T" a "PI" de la Subestación Ayaviri" Representación del Sistema
Del Plan de transmisión 2015 – 2024 resulto como uno de los proyectos vinculantes el proyecto “L 220 kV Tintaya - Azangaro”, el proyecto se prevé su ingreso para el 2021, tendrá un impacto en la operación de la zona de influencia e impactara los resultados de las simulaciones, sin embargo, este proyecto no ha sido considerado por REP en el modelamiento del SEIN de la base de datos del modelo Perseo.
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Zona de influencia SE Ayaviri
AMPLIACIÓN N° 14
Para este caso, el modelamiento y simulación del modelo Perseo corresponde al siguiente item: Nueva Subestación Reque 220 kV Representación del Sistema
Del Plan de transmisión 2015 – 2024 resulto como uno de los proyectos vinculantes el proyecto “Enlace 500 kV La Niña - Piura, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas” y “Seccionamiento en SE La Niña de LT Piura - Chiclayo 220 kV.”, tendrá un impacto en la operación de la zona de influencia e impactara los resultados de las simulaciones, sin embargo, este proyecto no ha sido considerado por REP en el modelamiento del SEIN de la base de datos del modelo Perseo.
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Zona de influencia de la SE Reque Representación de la addenda
La subestación Reque ha seccionado la línea de transmisión Chiclayo – Guadalupe, REP ha seleccionado como escenarios la operación de un tramo de la línea y el otro tramo fuera de servicio durante el horizonte de análisis. Sin embargo, debemos señalar que debe simularse el caso de no instalarse la SE Reque, lo que implicaría a su vez indisponer durante el periodo a las unidades de generación modeladas en la SE Reque.
AMPLIACIÓN N° 15
En el siguiente cuadro se detalla los alcances del Proyecto de ampliación N° 15 de REP.
Descripción POC
Ampliación de la Capacidad de Transmisión de la L.T. 220 kV
San Juan ‐ Chilca (L‐2093) de 350 MVA a 700 MVA.
19.03.201
5
Ampliación de la Capacidad de Transformación de la L.T. Ventanilla ‐ Zapallal (L‐2242/L‐2243) de 152 MVA a 270 MVA.
20.01.2016
Instalación del Cuarto Circuito 220 kV de 189 MVA (sobre las
estructuras de la L.T. 220 kV Ventanilla ‐ Chavarria (L‐246) y ampliación de subestaciones asociadas.
19.12.201
5
Para este caso, el modelamiento y simulación del modelo Perseo corresponde a los siguientes ítems:
Ampliación de la Capacidad de Transmisión de la L.T. 220 kV San Juan ‐ Chilca (L‐2093) de 350 MVA a 700 MVA.
Ampliación de la Capacidad de Transformación de la L.T. Ventanilla ‐ Zapallal
(L‐2242/L‐2243) de 152 MVA a 270 MVA. Instalación del Cuarto Circuito 220 kV de 189 MVA (sobre las estructuras de la L.T.
220 kV Ventanilla ‐ Chavarria (L‐246) y ampliación de subestaciones asociadas. AMPLIACIÓN N° 16
En el siguiente cuadro se detalla los alcances del Proyecto de ampliación N° 16 de REP:
Descripción POC
Construcción de la nueva S.E. Amarilis 138 kV, con configuración de doble barra más seccionador de transferencia y espacios para futuras instalaciones.
14.01.2016
Construcción de los Enlaces de Conexión en 138 kV: i) S.E. Amarilis ‐ S.E. Tingo María, ii) S.E. Amarilis ‐ S.E. Huánuco y iii)
S.E. Amarilis ‐ S.E. Paragsha II.
08.04.2015
Ampliación de la capacidad de transmisión de la L.T. 138 kV Paragsha‐Huánuco (L‐1120) de 45 MVA a 75 MVA.
09.02.2016
Para este caso, el modelamiento y simulación del modelo Perseo corresponde al siguiente item: Construcción de la nueva S.E. Amarilis 138 kV, con configuración de doble barra
más seccionador de transferencia y espacios para futuras instalaciones.
Construcción de los Enlaces de Conexión en 138 kV: i) S.E. Amarilis ‐ S.E. Tingo María, ii) S.E. Amarilis ‐ S.E. Huánuco y iii) S.E. Amarilis ‐ S.E. Paragsha II.
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Ampliación de la capacidad de transmisión de la L.T. 138 kV Paragsha‐Huánuco (L‐1120) de 45 MVA a 75 MVA.
Zona de influencia SE Amarilis
Representación del Sistema Del Plan de transmisión 2015 – 2024 resulto como uno de los proyectos vinculantes el “Proyecto Enlace 500 kV Nueva Yanango - Nueva Huánuco, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas”, el proyecto se prevé su ingreso para el 2020, tendrá un impacto en la operación de la zona de influencia e impactara los resultados de las simulaciones, sin embargo, este proyecto no ha sido considerado por REP en el modelamiento del SEIN de la base de datos del modelo Perseo. Representación de la addenda
Se ha verificado el correcto modelamiento de la línea Pachachaca – Pomacocha para la representación de los casos con y sin adenda. El archivo sinac.lin del caso base (con adenda) considera:
Caso Base
Mientras que el archivo sinac.lin representa:
Caso sin Addenda
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Debemos señalar que la CH Chaglla no se ha modelado adecuadamente, ya que para su correcta representación es necesario modelar la SE Piedra Blanca. Finalmente, los programas de Obra considerados para esta etapa son los siguientes: Para la definición del programa de obras de generación, se consideró la información proporcionada por las empresas titulares de las concesiones y/o autorizaciones, información del documento “Supervisión de Contratos de Proyectos de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica en Construcción” a diciembre 2016 publicado por la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin, la información publicada en el Registro de Derechos Otorgados del Ministerio de Energía y Minas, entre otras fuentes.
CUADRO N°1: Programa de Obras de Generación
Fecha Proyecto Potencia
MW
mar. 2017 C.T. Malacas - TG6 51,2
abr. 2017 C.H. Potrero 19,9
jul. 2018 C.H. Marañon 18,4
jul. 2018 C.H. Renovandes H1 19,9
ago. 2017 C.H. El Carmen 10
jul. 2017 C.H. 8 de Agosto 19
dic. 2017 C.H. Yarucaya 17,3
ene. 2018 C.H. La Virgen 84
ene. 2018 C.H. Ángel I 19,9
ene. 2018 C.H. Ángel II 19,9
ene. 2018 C.H. Ángel III 19,9
ene. 2018 C.S. Intipampa 40
feb. 2018 C.H. Santa Lorenza I 18,7
abr. 2018 C.E. Parque Nazca 132,3
abr. 2018 C.S. Rubí 144,5
jul. 2018 C.H. Her 1 0,7
jul. 2018 C.H. Huatziroki I 19,2
ago. 2018 C.T. Santo Domingo de los Olleros (TV-CC) 299,8
nov. 2018 C.H. Carhuac 20
ene. 2019 C.H. Hydrika 1 6,6
ene. 2019 C.H. Hydrika 2 4
ene. 2019 C.H. Hydrika 3 10
ene. 2019 C.H. Hydrika 4 8
ene. 2019 C.H. Hydrika 5 10
ene. 2019 C.H. Colca II 12,05
ene. 2019 C.H. Zaña 1 13,2
ene. 2019 C.E. Huambos 18
ene. 2019 C.E. Duna 18
ene. 2019 C.H. Ayanunga 20
may. 2019 C.H. Hydrika 6 8,9
jun. 2019 C.H. Pallca 10,1
jul. 2019 C.H. Karpa 19
oct. 2019 C.H. Manta 19,78
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Fecha Proyecto Potencia
MW
mar. 2020 C.H. Laguna Azul 20
oct. 2020 C.H. Olmos 1 50
dic. 2020 C.H. Tulumayo IV 56,2
ene. 2021 C.H. Alli 16
ene.2021 C.H. Kusa 16
ene.2021 C.B. Callao 2
ene.2021 C.B. Huaycoloro II 2
oct.2020 C.H. Molloco 302
ara el programa de obras de transmisión se ha considerado la información suministrada por las empresas titulares de las concesiones y lo presentado por el Subcomité de Transmisores del COES como parte del proceso de Fijación de Tarifas en Barra Mayo 2017 – Abril 2018, además, se consideró información del documento “Supervisión de Contratos de Proyectos de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica en Construcción” al mes de diciembre 2016 publicado por la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin, asimismo la información publicada en el Registro de Derechos Otorgados del Ministerio de Energía y Minas, además del comunicado recibido por la Agencia Pro inversión. El programa definido se resume en el cuadro 2.
Cuadro 2: Programa de obras de transmisión.
Fecha Proyecto
feb. 2017 LT 220kV Ilo3 - Moquegua
abr. 2017 L.T. 220 kV Carhuaquero ‐ Cajamarca Norte ‐ Cáclic ‐ Moyobamba
jun. 2017 L.T. 500 kV Mantaro ‐ Marcona ‐ Socabaya ‐ Montalvo
jun. 2017 Seccionamiento de L.T. 220 kV Mantaro - Independencia (L-2203)
ago. 2017 L.T. 220 kV La Planicie ‐ Industriales
mar. 2018 S.E. Carapongo y enlaces de conexión ‐ Primera Etapa
mar. 2018 L.T. 220 kV Azángaro ‐ Juliaca ‐ Puno
may. 2018 L.T. 220 kV Machupicchu ‐ Quencoro ‐ Onocora ‐ Tintaya y Subestaciones Asociadas
feb. 2019 L.T. 500 kV Mantaro - Nueva Yanango (1er circuito)
feb. 2019 L.T. 500 kV Nueva Yanango - Carapongo (1er circuito)
feb. 2019 L.T. 220 kV Yanango - Nueva Yanango (1er circuito)
feb. 2019 S.E. Nueva Yanango 500/220 kV
abr. 2019 L.T. 500 kV Nueva Yanango - Nueva Huánuco (1er circuito)
abr. 2019 L.T. 220 kV Nueva Huánuco - Yungas (1er circuito)
abr. 2019 L.T. 220 kV Tingo María - Chaglla (1er circuito)
abr. 2019 S.E. Nueva Huánuco 500/220/138 kV
abr. 2021 Seccionamiento de la L.T. 220 kV Chaglla - Paragsha en la S.E. Nueva Huánuco
abr. 2021 Seccionamiento de la L.T. 220 kV Tingo María - Vizcarra en la S.E. Nueva Huánuco
jun. 2020 Repotenciación a 1000 MVA de la L.T. 500 kV Carabayllo - Chimbote - Trujillo
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Fecha Proyecto
ene. 2019 L.T. 500 kV La Niña - Piura Nueva
ene. 2019 S.E. Piura Nueva 500/220 kV
ene. 2019 Ampliación en 500 kV en S.E. La Niña
ene. 2019 L.T. 220 kV Piura Nueva - Piura Oeste
ene. 2019 Repotenciación 250 MVA LT 220 kV Oroya - Carhuamayo
ene. 2019 Repotenciación 250 MVA LT 220 kV Mantaro - Huancavelica
may. 2019 Repotenciación LT 220 kV Pomacocha - San Juan
may. 2019 Repotenciación LT 220 kV Pachachaca - Callahuanca
may. 2019 Repotenciación LT 220 kV Huanza - Carabayllo
may. 2019 Repotenciación LT 220 kV Trujillo - Cajamarca
jun. 2019 LT 220 kV Montalvo-Los Héroes (2do circuito)
ene. 2021 L.T. 220 kV Tintaya - Azángaro (1 circuito)
ene. 2020 L.T. 220 kV Pariñas - Nueva Tumbes
ene. 2020 S.E. Nueva Tumbes de 220 kV
ene. 2020 Ampliación en 220 kV de la S.E. Pariñas
ene. 2020 Seccionamiento de la L.T. 220 kV Zorritos - Machala en la S.E. Nueva Tumbes
ene. 2020 Seccionamiento de la L.T. 220 kV Piura Oeste – Talara en S.E. Pariñas
ene. 2020 Seccionamiento de la L.T. 220 kV Talara – Zorritos en S.E. Pariñas
mar. 2020 LT 138 kV Aguaytía - Pucallpa (segundo circuito)
ene. 2021 Cambio de nivel de tensión L.T. Chilca - La Planicie - Carabayllo, dos circuitos de 220 kV a uno de 500 kV y enlaces en 500 kV a las SE Chilca y Carabayllo
ene. 2021 Segundo transformador 500/220 kV 600MVA en la SET Chilca y ampliación de barras 500 y 220 kV
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8. Referencias
[1] Estudios Técnico Económicos presentados por las TITULARES, como sustento de sus Propuestas de Peajes y Compensaciones de SST y SCT para el período 2017-2021 – [03 de octubre de 2016].
[2] Documento de Observaciones a las Propuestas de Peajes y Compensaciones de SST y SCT, presentado por las TITULARES – [24 de noviembre de 2016].
[3] Respuestas a observaciones realizadas por Osinergmin a las PROPUESTAS INICIALES – [23 de diciembre de 2016].
[4] Diversos archivos de cálculo desarrollados por Osinergmin, que sustentan el Proyecto de Resolución que fija los Peajes y Compensaciones del SST y SCT para el período 2017-2021.
Cabe señalar que estos documentos se encuentran publicados en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, en la sección que resulta de ingresar a los vínculos siguientes:
“http://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/, en la sección que resulta de ingresar a los vínculos siguientes: “Procesos Regulatorios”, “Electricidad”, “Procedimiento para fijación de Peajes y Compensaciones para SST y SCT”, “En Proceso”, “Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, periodo 2017-2021”
[jmendoza] /pch/dcll
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