RÉGIMEN INTERNO DE CARRERA ADMINISTRATIVA APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
LICDA. LINETH LEDEZMALICDA. LINETH LEDEZMAJEFA DEL DEPTO. DE RELACIONES LABORALES Y JEFA DEL DEPTO. DE RELACIONES LABORALES Y BIENESTAR DEL SERVIDOR PÚBLICOBIENESTAR DEL SERVIDOR PÚBLICO
FUNDAMENTO JURÍDICO
1. Ley 9 de 20 de junio de 1994, modificada por la Ley 24 de 2007 y la Ley 43 de 2009.
2. Decreto Ejecutivo No. 222 de 12 de septiembre de 1997.
3. Resolución de la Junta Técnica de Carrera No. 2 de 7 de enero de 1999 “Por la cual se aprueba el Modelo de Reglamento Interno para las Instituciones del Sector Público”
4. Resuelto 326 de 22 de marzo de 2006.
RÉGIMEN DISCIPLINARIORÉGIMEN DISCIPLINARIO
El régimen disciplinario forma parte del El régimen disciplinario forma parte del sistema de administración de recursos sistema de administración de recursos humanoshumanos. Definido como el conjunto de . Definido como el conjunto de normas destinadas a garantizar el orden y normas destinadas a garantizar el orden y la disciplina en las áreas de trabajo, y la disciplina en las áreas de trabajo, y cuya aplicación se realizarácuya aplicación se realizará,, sin perjuicio sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales de las responsabilidades civiles o penales en las que se pueda incurrir.en las que se pueda incurrir.
SANCIONES DISCIPLINARIASSANCIONES DISCIPLINARIAS
Las sanciones disciplinarias son Las sanciones disciplinarias son medidas de carácter administrativo que medidas de carácter administrativo que se imponen a los servidores públicos se imponen a los servidores públicos por el incumplimiento de los por el incumplimiento de los DEBERESDEBERES, , violación de los violación de los DERECHOSDERECHOS y de las y de las PROHIBICIONESPROHIBICIONES y demás y demás disposiciones legales o reglamentarias disposiciones legales o reglamentarias que regulen el régimen de Carrera que regulen el régimen de Carrera correspondientecorrespondiente
TIPOS DE SANCIONES DISCIPLINARIAS (Art. 98 Reglamento Interno)
Las sanciones disciplinarias se clasifican de la siguiente manera:
Amonestación Verbal;
Amonestación Escrita;
Suspensión; y
Destitución.
AMONESTACIÓN VERBAL
Consiste en una llamada de atención privada que
le hace el Jefe Inmediato al subalterno, por la
comisión de una falta disciplinaria de menor
gravedad o leve, de la cual se dejará constancia
en su expediente, luego que el funcionario la
firme como notificado.
AMONESTACIÓN ESCRITA
Es la llamada de atención formal que le notifica
el superior inmediato por escrito a un
subalterno que halla cometido una falta que
amerite tal sanción, de acuerdo al Reglamento
Interno que rige para la Institución.
SUSPENSIÓN
Es la acción de separar al servidor público de su
cargo, durante un período de tiempo determinado,
sin derecho a remuneración, por su superior
inmediato de conformidad con las causales
determinadas en el correspondiente Reglamento
Interno.
DESTITUCIÓN
Consiste en la desvinculación definitiva y permanente de un servidor público que aplica la Autoridad Nominadora por las causales establecidas en la correspondiente Ley y/o Reglamento.
CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS(Art. 99 del Reglamento Interno)
Faltas Leves;
Faltas Graves; y
Faltas de Máxima Gravedad
FALTAS LEVES
Cuando el servidor público incumple
disposiciones administrativas o realiza actos
contrarios a los deberes establecidos para
mantener el orden y la subordinación
institucional.
FALTAS LEVES
Cuando el servidor público incurre en infracciones
de las obligaciones o prohibiciones legalmente
establecidas, relativas a preservar la competencia,
lealtad, honestidad y moralidad de los actos
públicos y privados que menoscabe el prestigio e
imagen de la administración pública.
FALTAS DE MÁXIMA GRAVEDAD
Toda conducta que de acuerdo a la Ley No. 9 de
1994, es causal directa de destitución. Art. 153
PERÍODO DE VIDA DE LA FALTA PARA COMPUTAR LA REINCIDENCIA(Art. 99 Reglamento Interno)
CADUCIDAD FALTAS LEVES 1 AÑO CALENDARIO.
FALTAS GRAVES 2 AÑOS CALENDARIO.
PRESCRIPCIÓN DE LA PERSECUICIÓN DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS
La persecución de las faltas administrativas prescriben:
A los sesenta (60) días de entrar el superior inmediato
del servidor público en conocimiento de la comisión de
los actos señalados como causales de destitución
directa.
A los treinta (30) días en caso de otras conductas.
(Artículo 148. de la Ley No. 9 de 1994)
PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTEDISCIPLINARIAMENTE(Amonestación Verbal)(Amonestación Verbal)
El superior jerárquico deberá levantar como constancia y sustento de la amonestación, un informe, donde constará la siguiente información:
Los hechos,Los hechos, Las faltas cometidas yLas faltas cometidas y El fundamento legal.El fundamento legal.
Notificar personalmente al servidor público del contenido del informe, y
Entregar original a la OIRH y copia al servidor público amonestado.
AMONESTACIÓN VERBALAMONESTACIÓN VERBAL
S / JS / J INFORMINFORMEE
HechosHechos
Fundamento Fundamento LegalLegal
Faltas CometidasFaltas CometidasS / PS / P NOTIFICACIÓNOTIFICACIÓN PERSONALN PERSONAL
Falta Falta AdministrativaAdministrativa ConstanciaConstancia
Original al Original al ExpedienteExpediente
Copia al Copia al Servidor Servidor PúblicoPúblico
SS / J - Superior Jerárquico / J - Superior Jerárquico
S / P - Servidor PúblicoS / P - Servidor Público
PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTEDISCIPLINARIAMENTE(Amonestación Escrita y Suspensión)(Amonestación Escrita y Suspensión)
El superior jerárquico del servidor público deberá enviar un informe a la O.I.R.H., el cual deberá contener lo siguiente:
Los hechos o testimonios de haberlos, La solicitud de que se autorice la imposición de la sanción
correspondiente.
La O.I.R.H. contará con un periodo de hasta diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido el informe, para realizar la correspondiente investigación.
PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTEDISCIPLINARIAMENTE(Amonestación Escrita y Suspensión)(Amonestación Escrita y Suspensión)
La O.I.R.H. contará con un periodo de dos (2) días
hábiles, contados a partir del recibo del informe
para notificar del contenido al servidor público,
quien podrá presentar un escrito sobre su
versión de los hechos, ante esa misma oficina,
dentro de un término no mayor de dos (2) días
hábiles a partir de la notificación.
PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTEDISCIPLINARIAMENTE(Amonestación Escrita y Suspensión)(Amonestación Escrita y Suspensión)
Concluida la investigación, la O.I.R.H. enviará al superior jerárquico un informe en el que expresará si procede o no la sanción correspondiente, o en caso que la sanción solicitada no correspondiese, indicará entonces cual sería la correcta.
La O.I.R.H. deberá entregar copia de su informe al servidor público.
PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTEDISCIPLINARIAMENTE(Amonestación Escrita y Suspensión)(Amonestación Escrita y Suspensión)
El superior jerárquico dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes al recibo del informe procedente
de la O.I.R.H. deberá aplicar la sanción
correspondiente mediante Resolución debidamente
motivada, la que será efectiva una vez quede
ejecutoriada.
Falta Falta AdministrativaAdministrativa
S / JS / J
INFORMEINFORME
HechosHechos
TestimonioTestimonio
Solicitud de Solicitud de SanciónSanción
O.I.R.H.O.I.R.H.
InvestigaciónInvestigación
((10 días hábiles)10 días hábiles)
Notificación Notificación del Informedel Informe
((2 días hábiles)2 días hábiles)
S / S / PP
S / S / PP
DescargosDescargos por por EscritoEscrito
(2 días hábiles2 días hábiles))
(Artículo 175)(Artículo 175)
Presentación de Informe Presentación de Informe con lascon las
RecomendacionesRecomendaciones No ProcedeNo Procede
(Artículo 176)(Artículo 176)
S / JS / J
ProcedProcedee
SANCIÓNSANCIÓN(2 días hábiles)
(Artículo 177)
O.I.R.H. O.I.R.H. Oficina Institucional de Recursos Humanos.
S / JS / J. . Superior Jerárquico
S / P S / P . . Servidor Público.
AMONESTACIÓN ESCRITA O SUSPENSIÓNAMONESTACIÓN ESCRITA O SUSPENSIÓNArtículo 175 – 177 , Decreto Ejecutivo No. 222 de1997.Artículo 175 – 177 , Decreto Ejecutivo No. 222 de1997.
PROCEDIMIENTO DE DESTITUCIÓNPROCEDIMIENTO DE DESTITUCIÓN(Artículo 156. Ley No. 9 de 1994)
1.Formalizar los cargos por escrito y presentarlos a la Oficina Institucional de recursos humanos;
2.La Oficina Institucional de Recursos Humanos deberá realizar una investigación sumaria que no podrá exceder el término de quince (15) días;
3.Darle oportunidad de defensa al servidor público y permitirle el estar acompañado por un asesor de su libre elección;
PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE DESTITUCIÓNDESTITUCIÓN(Artículo 156. Ley No. 9 de 1994)
4.Concluida la investigación se deberá presentar un informe a la autoridad nominadora, donde se expresen sus recomendaciones. Presentarán el informe, la Oficina Institucional de Recursos Humanos y el Superior Jerárquico.
5.Para fallar, la autoridad nominadora tendrá un plazo de hasta treinta (30) días a partir de la presentación de los cargos ante la Oficina Institucional de Recursos Humanos.
EFECTOS DEL INFORMEEFECTOS DEL INFORME(Artículo 157. Ley No. 9 de 1994)
Si la autoridad nominadora estimare probada la causal y la responsabilidad del servidor público, de acuerdo a los informes a ella presentados, y a su mejor saber y entender, ordenará la destitución del mismo o alguna otra sanción disciplinaria que estime conveniente.
La decisión de la autoridad nominadora le será notificada personalmente al servidor público y surtirá efecto inmediato.
REQUISITOS QUE DEBE TENER LA ACCIÓN REQUISITOS QUE DEBE TENER LA ACCIÓN DE DESTITUCIÓNDE DESTITUCIÓN(Artículo 158. Ley No. 9 de 1994)
Causal de hecho y de derechoCausal de hecho y de derecho por la cual se ha procedido a la destitución y
Los recursos legalesrecursos legales que le asistan al servidor público destituido.
EL INCUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EL INCUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE DESTITUCIÓN ORIGINARÁ LA NULIDAD DE DE DESTITUCIÓN ORIGINARÁ LA NULIDAD DE LO ACTUADO.LO ACTUADO. (Artículo 159. Ley No. 9 de 1994)
PROCEDIMIENTO PARA DESTITUIRPROCEDIMIENTO PARA DESTITUIR(Artículo 156– 158, Ley No. 9 de 1994)
Falta Falta AdministrativaAdministrativa
S / JS / J FormulaciónFormulación de de
CargosCargos
O.I.R.O.I.R.HH
(Artículo 156)
InvestigaciónInvestigación
15 días 15 días hábileshábiles
PresentaciónPresentación dede InformeInforme dede
RecomendacionesRecomendaciones
(Artículo 154)
DerechoDerecho dede
DefensaDefensa
A / N
DecisiónDecisión
Sanción Sanción DisciplinarDisciplinariaia
DestitucióDestituciónn
Sin Sin ResponsabilidResponsabilidadad S /
P
NotificaciónNotificaciónPersonalPersonal
O.O.I.R.H.I.R.H. Oficina Institucional de Recursos Humanos.
S / JS / J.. Superior Jerárquico.
S / PS / P.. Servidor Público.
A / NA / N.. Autoridad Nominadora.
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