Principal marco jurídico nacional ambiental
asociada a los Programas de Gestión
Ambiental Institucional (PGAI)
M.Sc. Marco Chinchilla Salazar / Dirección de Gestión de Calidad
Ambiental
Noviembre, 2019
Objetivo de la presentación
Realizar un recuento de los
requerimientos técnicos de mayor
relevancia establecidos en la normativa
nacional ambiental, asociados a
elaboración e implementación de los
PGAI.
Contenido de la presentación
1) Fundamento legal de los PGAI
2) Definición de PGAI
3) Requerimientos técnicos asociados a los
PGAI según la normativa nacional
ambiental
EIA / Aguas residuales / Agua / Residuos /
Emisiones atmosféricas / Ruido / Energía
/ Suelos / Otros […]
Fundamento legal de los PGAI
Ley 8839: Ley para la Gestión Integral de Residuos
Artículo 28.- Sistemas de Gestión Ambiental.
Las instituciones de la Administración Pública, empresas públicasy municipalidades implementarán sistemas de gestiónambiental en todas sus dependencias, así como programas decapacitación para el desempeño ambiental en la prestación deservicios públicos y el desarrollo de hábitos de consumo y elmanejo adecuado que tendrán por objeto prevenir y minimizar lageneración de residuos.
Decreto Ejecutivo No. 36499-S-MINAET: Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión
Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica
Artículo 3º—Alcance de los PGAI: Todas lasinstituciones de la Administración Públicaimplementarán un Programa de Gestión AmbientalInstitucional.
Artículo 12.—Responsabilidad y seguimiento: Eljerarca de cada institución será el responsable delcumplimiento del PGAI de conformidad con los artículos98, 99 y 100 de la Ley General de la AdministraciónPública
Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H: Reglamento General a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos
Artículo 27°- De los Sistemas de Gestión Ambiental Institucional
Las instituciones de la Administración Pública,empresas públicas y municipalidades, para cumplir conel requisito de contar con un sistema de gestiónambiental, según lo establece el artículo 28 de la LeyNo. 8839, deben elaborar e implementar Programasde Gestión Ambiental Institucional, tal como seestablece en el Reglamento para la Elaboración deProgramas de Gestión Ambiental Institucional en elSector Público de Costa Rica.
Un PGAI es un instrumento de planificación que se
fundamenta en los principios metodológicos de un
Sistema de Gestión Ambiental. Se parte de un
diagnóstico ambiental [..]. A partir de este diagnóstico,
se priorizan, establecen e implementan medidas de
prevención, mitigación, compensación o restauración
de los impactos ambientales, ya sea a corto, mediano
o largo plazo.
Programa de Gestión Ambiental Institucional
(PGAI)
Qué son los Programas de Gestión
Ambiental Institucional (PGAI)?
Programa de Gestión Ambiental Institucional
(PGAI)
Guía para la elaboración de los PGAI
Resolución 429 del 22/07/2011 (Gaceta 161 del 23/08/2011): Oficializa la guía y los instrumentos necesarios para la elaboración de los Programas de Gestión Ambiental en el Sector Público de Costa Rica
Programa de Gestión Ambiental Institucional
(PGAI)
Guía para la elaboración de los PGAI (2)
Resolución 429 del 22/07/2011 (Gaceta 161 del 23/08/2011): Oficializa la guía y los instrumentos necesarios para la elaboración de los Programas de Gestión Ambiental en el Sector Público de Costa Rica
Paso 5: Elaboración del Diagnóstico Ambiental Inicial
• Paso 5.1. Identificar aspectos e impactos ambientales.
• Paso 5.2. Identificar requisitos legales.
• Paso 5.3. Identificación de aspectos ambientales significativos.
• Paso 5.4. Síntesis del diagnóstico ambiental inicial.
SGA: Cumplimiento legal
Materias primas
Productos / servicios
Interacción
con el
ambiente
Impactos
ambientales
Figura. Flujo de aspectos ambientales de una organización que genera productos y servicios.
Aspecto
ambiental
(salidas /
emisiones)
Pérdida de biodiversidad, contaminación del aire, agua,
suelo, generación de GEI, afectación a la salud….
RuidoEmisiones al
aireAguas
residualesResiduos .....
Interacción
con el
ambiente
Impactos
ambientales
CombustibleElectricidad PapelMano de
obraSuelo
Aspecto
ambiental
(entradas)
Disminución del stock natural como bien de producción
Agua ....
Institución pública
Normativa (Límites máximos
de emisión)
Cumple / No cumple
Programa de Gestión Ambiental Institucional
(PGAI)
Constitución Política
Convenios / Tratados internacionales
Leyes
Decretos Ejecutivos
Resoluciones / Directrices
Jerarquía de las fuentes del ordenamiento
jurídico
Consideraciones para un mejor
entendimiento de la presentación:
- Se resumen los principales
requerimientos establecidos en los
decretos.
- Lo anterior bajo un enfoque
práctico para un ente regulado (en
este caso institución pública).
- No se realiza una lista exhaustiva
de la totalidad de requerimientos.
- Debido a la constante reforma,
emisión y derogación de decretos
ejecutivos se debe verificar
constantemente la vigencia y
versiones de las normas en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/
Evaluación de Impacto
Ambiental
DE No. 31849 “Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA)”.
Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=53029&nValor3=116925¶m2=2&strTipM=TC&lResultado=19&strSim=simp
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Procedimiento administrativo
científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos
ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto,
cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de
decisiones. De forma general, la Evaluación de Impacto Ambiental,
abarca tres fases: a) la Evaluación Ambiental Inicial, b) la confección del
Estudio de Impacto Ambiental o de otros instrumentos de evaluación
ambiental que corresponda, y c) el Control y Seguimiento ambiental de
la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos ambientales
establecidos.
DE No. 31849 “Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA)” (2)
Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=53029&nValor3=116925¶m2=2&strTipM=TC&lResultado=19&strSim=simp
Artículo 2º-Trámite de EIA para actividades, obras o proyectos.
Por su naturaleza y finalidad, el trámite de la Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) debe haberse completado y aprobado de previo
al inicio de actividades del proyecto, obra o actividad. Esto es
particularmente relevante cuando se trate de la aprobación de
anteproyectos, proyectos y segregaciones con fines urbanísticos o
industriales, trámites pertinentes al uso del suelo, permisos
constructivos y aprovechamientos de recursos naturales.
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor
2=53029&nValor3=116925¶m2=2&strTipM=TC&lResultado=19&strSim=simp
Artículo 3º-Definiciones y abreviaciones.
3. Actividades, obras o proyectos nuevos: Se entenderán como
tales, las actividades, obras o proyectos que pretendan desarrollarse
con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento y
que cumplan con una o una combinación de las siguientes
características:
a. Que implique un cambio de uso del suelo.
b. Que se encuentren señalados dentro la lista incluida en el Anexo
N.º 2 de este reglamento.
c. Que sin generar un cambio en el uso del suelo, propicie una
modificación de la categoría de impacto ambiental potencial (IAP),
hacia un nivel mayor, conforme a la lista incluida en el Anexo Nº 2
indicado.
DE No. 31849 “Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA)” (3)
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor
2=53029&nValor3=116925¶m2=2&strTipM=TC&lResultado=19&strSim=simp
Anexo II.Lista de
actividades, obras
o proyectos
sujetos al proceso
de EIA y para los
cuales no existen
leyes específicas
que así lo
soliciten.
DE No. 31849 “Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA)” (4)
DivisiónCategoría
[…]
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor
2=53029&nValor3=116925¶m2=2&strTipM=TC&lResultado=19&strSim=simp
Artículo (s) Lineamiento
2, 4, 11, 12, 27,
28, 30, 45,
entre otros
Se cuenta con la viabilidad ambiental otorgada por la
SETENA.
45, 78, 79, 80 Se cuenta con un responsable ambiental debidamente
nombrado ante la SETENA.
26, 30, 45, 80,
85
Se cuenta con una bitácora ambiental que cumple con lo
establecido en el artículo 85.
26, 30, 45, 47,
80, 84
Se encuentra al día en la entrega de informes ambientales
ante la SETENA.
12, 14, 45, 94,
entre otros
Se cumple con otras obligaciones y compromisos
ambientales contraídos en el proceso de EIA.
DE No. 31849 “Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA)” (5)
Decreto Ejecutivo No. 32079 Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA) - Parte I (Instructivo
llenado D2 y formulario CBP).
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.a
spx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=53796&nValor3=58769&strTipM=TC
Decreto Ejecutivo No. 32712 Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA) - Parte II (Instructivo
llenado D1).
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.a
spx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=56274&nValor3=72431&strTipM=TC
Decreto Ejecutivo No. 32967 Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA) - Parte III (Variable
ambiental en los Planes Reguladores).
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.a
spx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=57062&nValor3=72443&strTipM=TC
Evaluación de impacto ambiental – Otros
Decreto Ejecutivo No. 32966 Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA) - Parte IV (Guía -Estudios
de Impacto Ambiental y Pronósticos-Plan de Gestión Ambiental, valoración
de los impactos ambientales y términos de referencia).
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.a
spx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=57061&nValor3=62612&strTipM=TC
Decreto Ejecutivo No. 33959 Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA) - Parte V ("Procedimiento
técnico y ambiental para los movimientos de tierras”).
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.a
spx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=61998&nValor3=70534&strTipM=TC
Evaluación de impacto ambiental – Otros (2)
Gestión de agua y aguas
residuales
Gestión de Aguas Residuales
Agua residual: agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido
modificada por la incorporación de agentes contaminantes. Para los
efectos de este reglamento, se reconocen dos tipos: ordinario y
especial.
Agua residual de tipo ordinario: agua residual generada por
las actividades domésticas del hombre (uso de inodoros, duchas,
lavatorios, fregaderos, lavado de ropa, etc.).
Agua residual de tipo especial: agua residual de tipo diferente
al ordinario.
Sistema de tratamiento de aguas residuales: conjunto de procesos
físicos, químicos o biológicos, cuya finalidad es mejorar la calidad del
agua residual a la que se aplican.
Decreto Ejecutivo 33601. Disponible en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&n
Valor2=59524&nValor3=110119&strTipM=TC
DE No. 33601 “Reglamento de vertido y reuso de
aguas residuales”
Disponible en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=59524&nValor3=110119¶m2=1&
strTipM=TC&lResultado=3&strSim=simp
Artículo
(s)Lineamiento
5, 46 Se cumple con la frecuencia de entrega de Reportes Operacionales
ante el Ministerio de Salud (semestral si caudal ≤ 100 m3/día, trimestral
si caudal > 100 m3/día).
“[…] estarán exentos de esta obligación los entes generadores que
viertan única y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario
en un alcantarillado sanitario y que estén incluidos en el Anexo 1
del presente reglamento”.
18, 19, 20,
21, 22, 23,
24, 25, 28,
30, 32
Se cumplen con los límites de vertido para la totalidad de
parámetros reportados (según sea el tipo de disposición final y el tipo
de actividad económica - CIIU).
33, 34, 35,
36
Se realizan los muestreos, mediciones y análisis rutinarios (caudal,
temperatura, SSed, pH) con una frecuencia mínima mensual (si caudal
≤ 100 m3/día) o semanal (si caudal > 100 m3/día).
41 Existe una bitácora de manejo del sistema de tratamiento foliada, al
día y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 41 del
decreto 33601.
DE No. 33601 “Reglamento de vertido y reuso de
aguas residuales” (2)
Disponible en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=59524&nValor3=110119¶m2=1&
strTipM=TC&lResultado=3&strSim=simp
Artículo
(s)Lineamiento
44 Los reportes operacionales son elaborados y firmados por el
Responsable Técnico del Reporte Operacional (el cual está
debidamente inscrito) y el representante legal del ente generador.
49 Los muestreos y análisis para el reporte de parámetros de análisis
obligatorio son realizados por un laboratorio habilitado por el
Ministerio de Salud.
55, 67, 68,
69, 70
En caso que el ente generador se encuentre con un Plan de Acciones
correctivas, se cumple con los siguientes puntos:
Este ha sido revisado y aprobado por el Ministerio de Salud.
El ente generador cumple cabalmente con el cronograma
planteado.
Se presentan informes de avance mensuales al Ministerio de Salud
DE No. 33601 “Reglamento de vertido y reuso de
aguas residuales” (3)
Disponible en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=59524&nValor3=110119¶m2=1&
strTipM=TC&lResultado=3&strSim=simp
Artículo
(s)Lineamiento
57 Se cuenta con certificación de calidad del agua del último año emitida
por el Ministerio de Salud en donde se indique el cumplimiento del
Decreto 33601.
61 No existe dilución de efluentes con aguas de otro tipo con el fin de
alterar la concentración de los contaminantes.
62 No existe vertido de aguas pluviales al alcantarillado sanitario así
como aguas residuales, tratadas o no, al alcantarillado pluvial.
63 No existe vertido de lodos provenientes de sistemas de tratamiento de
aguas residuales, a los cuerpos de agua y/o alcantarillado sanitario.
Disponible en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=82487&nValor3=105490¶m2=1&
strTipM=TC&lResultado=1&strSim=simp
DE No. 39887 “Reglamento de Aprobación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales”
Artículo
(s)Lineamiento
4, 5, 7, 8,
9, 15
Se cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales
debidamente aprobado por el Ministerio de Salud (permiso de
ubicación y aprobación del proyecto) (implica retiros a cuerpos de
agua, linderos de propiedad, pozos, entre otros)
22 No existen tuberías, válvulas u otros dispositivos que permitan la
descarga de lodos o de aguas residuales crudas o parcialmente
tratadas, directamente a un cuerpo receptor.
23 El sistema de tratamiento cuenta en su salida con una estructura de
aforo y toma de muestras de fácil acceso y que cuente con los
dispositivos necesarios.
Disponible en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=82487&nValor3=105490¶m2=1&
strTipM=TC&lResultado=1&strSim=simp
DE No. 39887 “Reglamento de Aprobación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales” (2)
Artículo
(s)Lineamiento
29 Se opera y se brinda mantenimiento al sistema en apego al manual
de operación y mantenimiento aprobado cumpliendo con lo establecido
en el Decreto 39887 y el Decreto 34431.
14 En caso de remodelación o ampliación de sistemas de tratamiento
existentes, los planos correspondientes fueron aprobados por el
Ministerio de Salud.
DE No. 39316 “Reglamento para el Manejo y
Disposición Final de Lodos y Biosólidos”
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=80715&nValor3=102487&strTipM=T
C
Lodos: mezcla de sólidos y aguas subproducto de los procesos de
tratamiento de aguas.
Lodos especiales: lodos generados por el tratamiento de aguas
residuales de tipo especial y provenientes de plantas
potabilizadoras así como del tratamiento de aguas residuales y
lodos con productos químicos tales como coagulantes, polímeros
y floculantes.
Lodos ordinarios: comprende los lodos sanitarios y los sépticos.
Biosólidos: lodos que han sido sometidos a procesos de tratamiento
y que por su contenido de materia orgánica, nutrientes y
características adquiridas después del tratamiento puedan ser
aprovechados.
DE No. 39316 “Reglamento para el Manejo y
Disposición Final de Lodos y Biosólidos” (2)
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=80715&nValor3=102487&strTipM=T
C
Artículo
(s)Lineamiento
3 Los lodos provenientes del Sistema de Tratamiento son tratados.
3 y 5 Los biosólidos son dispuestos finalmente en rellenos sanitarios,
acondicionamiento en suelos, o como combustibles alternos; según lo
indicado en el artículo 5.
8, 9, 10 Se cumplen con los límites máximos permisibles para la disposición
de biosólidos.
13 Se cumple con la frecuencia de reporte, muestreo y análisis para
biosólidos.
14 Se cuenta con la bitácora de manejo de lodos al día.
DE No. 39316 “Reglamento para el Manejo y
Disposición Final de Lodos y Biosólidos” (3)
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=80715&nValor3=102487&strTipM=T
C
Artículo
(s)Lineamiento
15 Se cumple con la frecuencia de entrega del “Reporte de datos del
manejo integral de lodos y biosólidos”.
19 En caso que se contrate a alguna empresa de recolección,
transporte, tratamiento y disposición final de los lodos, se verifica
que dicha empresa cuente con su respectivo PSF al día para la
actividad en cuestión.
21 Los vehículos recolectores cumplen con las disposiciones
establecidas en el artículo 21.
23, 24 No se descargan lodos o biosólidos a alcantarillados sanitarios,
alcantarillados pluviales ni a cuerpos de agua; tampoco se disponen
lodos sin tratamiento en suelos.
Decreto Ejecutivo No. 34431 “Reglamento de canon
ambiental por vertidos”
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=62896&nValor3=81024¶m2=1&s
trTipM=TC&lResultado=2&strSim=simp
Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Están sometidas al presente Reglamento
todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen los
cuerpos de agua para introducir, transportar, y/o eliminar vertidos, que puedan
provocar modificaciones en la calidad física, química o biológica del agua.
Artículo 3º- Definiciones
Canon ambiental por vertidos. Contraprestación en dinero pagada por
quienes usen el servicio ambiental de los cuerpos de agua, bien de dominio
público, para el transporte y eliminación de desechos líquidos originados en el
vertimiento puntual, los cuales pueden generar efectos nocivos sobre el
recurso hídrico, los ecosistemas relacionados, la salud humana, y las
actividades productivas.
Se deben cumplir con lo establecido en los decretos 33601, 39887, 39316
Artículo 6º-El sujeto de cobro del canon
“… En el caso de redes de alcantarillado sanitario, el MINAE aplicará el cobro
de este canon a las entidades que prestan dicho servicio y no a quienes viertan
en las mismas.”
Decreto Ejecutivo No. 34431 “Reglamento de canon
ambiental por vertidos” (2)
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=62896&nValor3=81024¶m2=1&s
trTipM=TC&lResultado=2&strSim=simp
Artículo
(s)Lineamiento
15 Se tramitó ante el MINAE el permiso de vertidos correspondiente
(considerando la totalidad de puntos de descarga que tenga el ente
generador).
16 El permiso de vertidos otorgado por el MINAE se encuentra vigente.
17 Se ha cumplido con la frecuencia anual de presentación del Formulario
de Actualización de Declaración de Vertidos.
25, 26 y
31
Se cumple con el pago trimestral del monto correspondiente al canon
ambiental por vertidos, encontrándose al día ante la Dirección de Aguas.
Decreto Ejecutivo No. 32868 “Canon por el
aprovechamiento de aguas”
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=56341&nValor3=109229¶m2=1&
strTipM=TC&lResultado=4&strSim=simp
Artículo
(s)Lineamiento
5 Se cuenta con concesión de aprovechamiento de aguas acorde a su
uso (para todos los pozos o tomas en cuerpo de agua que posea la
organización).
5, 20 Se ha cumplido con el pago trimestral del monto correspondiente al
canon de aprovechamiento de aguas (para todas las concesiones que
posea la organización), encontrándose al día ante la Dirección de
Aguas.
Decreto Ejecutivo No. 38924 “Reglamento para la
calidad del agua potable”
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=80047&nValor3=114928¶m2=1&
strTipM=TC&lResultado=3&strSim=simp
Artículo
(s)Lineamiento
2 La calidad del agua para consumo humano cumplen con los límites
máximos permisibles establecidos en este reglamento.
4, 7, 9, 11,
13,
En el caso de contar con autoabastecimiento de agua potable para sus
instalaciones (pozo, naciente) la organización debe cumplir, como ente
operador, con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 38924-S en
cuanto a los valores máximos admisibles para contaminantes, el
programa de control de calidad de agua y la entrega de informes al
Área Rectora de Salud correspondiente, entre otros aspectos
definidos.
Gestión de residuos
sólidos
Definiciones
Residuo: material sólido, semisólido, líquido o gas,
cuyo generador o poseedor debe o requiere
deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado
o tratado responsablemente o, en su defecto, ser
manejado por sistemas de disposición final
adecuados.
Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley No. 8839). Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=68300&nValor3=117273¶m2=1&
strTipM=TC&lResultado=6&strSim=simp
Definiciones
Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley No. 8839). Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=68300&nValor3=117273¶m2=1&
strTipM=TC&lResultado=6&strSim=simp
DE No. 37567 “Reglamento General a la Ley para
la Gestión Integral de Residuos”
Disponible en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=74462&nValor3=115950&strTipM=T
C
Artículo
(s)Lineamiento
23 Se cuenta con un Programa de Manejo Integral de Residuos
generados por la actividad a la que se dedica la organización y este
programa se mantiene actualizado.
27 Las instituciones públicas deben elaborar e implementar su PGAI
para cumplir con el art. 28 de la Ley 8839
28 Para garantizar la implementación y sostenibilidad del PGAI, las
instituciones de la Administración Pública deben contar un gestor
ambiental institucional y consolidar en la estructura de la institución
las funciones de la Comisión Institucional de los PGAI.
Decreto Ejecutivo No 36499-S-MINAET (Reglamento de los PGAI)
Artículo 16.-De los programas de residuos por parte de los generadores: Las
instituciones de la Administración Pública que cuenten con Programas de Gestión Ambiental
Institucional aprobados, en donde se haya incluido la gestión de los residuos sólidos
generados dentro del quehacer institucional quedarán exentas de la presentación de los
Programas de Residuos por parte de los Generadores que indica el artículo 14 de la Ley N.º
8839.
DE No. 37567 “Reglamento General a la Ley para
la Gestión Integral de Residuos” (2)
Disponible en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=74462&nValor3=115950&strTipM=T
C
Artículo
(s)Lineamiento
29 El manejo de los residuos generados por las instituciones de la
Administración Pública debe estar incluido en el PGAI y respetando los
principios contenidos en la Ley No. 8839.
37 Las instituciones públicas deberán de promover el fomento en la
gestión integral de residuos en sus dependencias, para ello pueden
establecer un sistema de reconocimientos por los logros realizados
44 La DGABCA del Ministerio de Hacienda, dictará la normativa técnica
que deberá considerar la Administración, para la aplicación de los
criterios sustentables a seguir en las compras, así como los
mecanismos para implementar la ponderación adicional a los oferentes
que en igualdad de condiciones apliquen dichos criterios.
DE No. 37567 “Reglamento General a la Ley para
la Gestión Integral de Residuos” (3)
Disponible en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=74462&nValor3=115950&strTipM=T
C
Artículo
(s)Lineamiento
45 Para permutar, vender, donar o exportar por cualquiera de estos
medios los residuos o materiales reutilizables que tengan valor
comercial, las instituciones acatan las disposiciones establecidas en el
art. 45.
46 En caso que se recurra a un tercero para servicios de recolección,
transporte, acopio, valorización, desensamblaje, exportación,
tratamiento y disposición final de los residuos, se recurre a gestores
autorizados ante el Ministerio de Salud.
Listado de gestores de residuos autorizados por el
Ministerio de Salud
https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/informacion/gestores-de-residuos-ms
https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/in
formacion/gestores-de-residuos-ms
Residuos ordinarios: residuos de carácter
doméstico generados en viviendas y en cualquier
otra fuente, que presentan composiciones similares
a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de
manejo especial o peligroso, regulados en esta Ley
y en su Reglamento.
Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley No. 8839). Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=68300&nValor3=117273¶m2=1&
strTipM=TC&lResultado=6&strSim=simp
DE No. 36093 “Reglamento sobre el manejo de
residuos sólidos ordinarios”
DE No. 36093 “Reglamento sobre el manejo de
residuos sólidos ordinarios” (2)
Disponible en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=68467&nValor3=98137&strTipM=TC
Artículo
(s)Lineamiento
10 inciso
a
Los usuarios del servicio de recolección de residuos sólidos
ordinarios cumplen con realizar la separación y clasificación de
los residuos sólidos ordinarios conforme a lo establecido en los
reglamentos municipales.
10 inciso
b
Los usuarios del servicio de recolección de residuos sólidos
ordinarios cumplen con almacenar en forma sanitaria para su
recolección los residuos sólidos ordinarios generados.
10 inciso
c
Los usuarios del servicio de recolección de residuos sólidos
ordinarios cumplen con no depositar sustancias líquidas,
pastosas o viscosas, excretas, ni residuos peligrosos o de
manejo especial, en los recipientes destinados para la recolección
de residuos sólidos ordinarios.
DE No. 36093 “Reglamento sobre el manejo de
residuos sólidos ordinarios” (3)
Disponible en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=68467&nValor3=98137&strTipM=TC
Artículo
(s)Lineamiento
10 inciso
d
Los usuarios del servicio de recolección de residuos sólidos
ordinarios cumplen con colocar los recipientes en el lugar de
recolección, de acuerdo con el horario establecido.
62 Se cumple con la prohibición de quemar cualquier tipo de residuos
así como de disponer residuos sólidos ordinarios en los cuerpos
receptores, así como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y
propiedades públicas y privadas no autorizadas para tal fin.
Residuos de manejo especial: son aquellos que por su
composición, necesidades de transporte, condiciones de
almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o
por una combinación de esos, implican riesgos
significativos a la salud y degradación sistemática de la
calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la
corriente normal de residuos ordinarios.
Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley No. 8839). Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=68300&nValor3=117273¶m2=1&
strTipM=TC&lResultado=6&strSim=simp
DE No. 38272 “Reglamento para la Declaratoria de
Residuos de Manejo Especial”
Principio de responsabilidad extendida del productor /
importador: los productores o importadores tienen la
responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida
de este, incluyendo las fases posindustrial y posconsumo.
Para efectos de esta Ley, este principio se aplicará
únicamente a los residuos de manejo especial.
Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley No. 8839). Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=68300&nValor3=117273¶m2=1&
strTipM=TC&lResultado=6&strSim=simp
DE No. 38272 “Reglamento para la Declaratoria de
Residuos de Manejo Especial” (2)
DE No. 38272 “Reglamento para la Declaratoria de
Residuos de Manejo Especial” (3)
Disponible en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=76879&nValor3=114933&strTipM=T
C
Anexo I. Lista de residuos declarados de manejo especial
1. Llantas usadas (reguladas por el Decreto Ejecutivo No. 33745- S del 8 de febrero
del 2007 "Reglamento sobre Llantas de Desecho").
2. Baterías ácido plomo.
3. Pilas de reloj, pilas: carbón-manganeso, carbón-zinc, litio-cadmio, litio y zinc.
4. Aires acondicionados, refrigeradoras, transporte de frío y equipos de Refrigeración
industrial.
5. Aceite lubricante usado.
6. Envases plásticos para contener aceites lubricantes.
7. Envases metálicos, plástico y vidrio para contener agroquímicos (después del
triple lavado).
8. Artefactos eléctricos (línea blanca).
9. Artefactos electrónicos (regulados por el Decreto Ejecutivo No. 35933-S del 12 de
febrero del 2010 "Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos").
10. Fluorescentes y bombillos compactos.
11. Refrigerantes.
12. Colchones.
13. Poliestireno (estereofón).
14. Vehículos automotores y equipo especial.
DE No. 38272 “Reglamento para la Declaratoria de
Residuos de Manejo Especial” (4)
Disponible en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=76879&nValor3=114933&strTipM=T
C
Artículo
(s)Lineamiento
4, 13 El productor/importador forma parte de Unidad(es) de Cumplimiento para
ofrecer opciones que aseguren la recuperación de los residuos incluidos
en el Anexo I y reducir así la cantidad que llegue a los sitios de
disposición final.
17 En el marco de los Programas de Gestión Integral de Residuos se
implementan acciones específicas orientadas a la prevención,
minimización y gestión integral de los residuos de manejo especial.
18 Se depositan los residuos declarados como de manejo especial en los
puntos de recolección designados por las Unidades de Cumplimiento o
municipalidades.Unidad de cumplimiento: Es una estructura legal conformada por uno o más productores e
importadores, tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos y acciones que
garanticen la gestión integral de sus respectivos residuos y su sostenibilidad. La Unidad de
Cumplimiento es una estructura operativa que permite, cumplir con el Principio de
Responsabilidad Extendida del Productor, y con los lineamientos técnicos, sanitarios y
ambientales nacionales.
Listado de unidades de cumplimiento en gestión de
residuos de manejo especial autorizados por el Ministerio
de Salud
Disponible en https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/informacion/unidades-de-
cumplimiento-ms
https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/in
formacion/unidades-de-cumplimiento-ms
Residuos electrónicos: aquellos residuos que
se derivan de aparatos electrónicos tanto de uso
doméstico como comercial. Se consideran parte
de estos residuos los componentes,
subconjuntos y consumibles que forman parte
del producto.
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=67850&nValor3=80550&strTipM=TC
DE No. 35933 “Reglamento para la Gestión Integral
de los Residuos Electrónicos”
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=67850&nValor3=80550&strTipM=TC
DE No. 35933 “Reglamento para la Gestión Integral
de los Residuos Electrónicos” (2)
Anexo I. Listado de equipos electrónicos y dispositivos regulados en el
presente reglamento.
1. Monitores enteros y pantallas planas.
2. Computadoras portátiles y de escritorio (incluye sus accesorios).
3. Baterías: de computadoras portátiles, de teléfonos celulares y unidades de
suministro ininterrumpido de energía (UPS).
4. Cargadores.
5. Escáner.
6. Teléfonos celulares.
7. Impresoras.
8. Fotocopiadoras.
9. Cámaras fotográficas digitales.
10. Asistente portátil digital (PDA).
11. Equipos de oficina multifuncional (impresora, copiadora y fax).
12. Calculadoras.
13. Proyector de transparencias (acetatos).
14. Proyector de diapositivas.
15. Enrutadores de Internet: alámbricos e inalámbricos.
16. Reproductores multimedia.
Disponible en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=67850&nValor3=80550&strTipM=TC
DE No. 35933 “Reglamento para la Gestión Integral
de los Residuos Electrónicos” (3)
Artículo
(s)Lineamiento
8 El productor / importador forma parte de una Unidad de Cumplimiento.
15 Como consumidores finales se entregan los residuos electrónicos en
sitios de recolección autorizados, al proceder a la sustitución o
eliminación de su equipo en forma total o parcial, así como por las
consecuencias ambientales y sanitarias que potencialmente se pueden
producir al disponer sus residuos electrónicos en sitios no autorizados.
16 Se recurren a gestores de residuos electrónicos autorizados por el
Ministerio de Salud.
17 La acumulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición
final de residuos electrónicos se realiza en estricto apego a lo
establecido en el Reglamento General para el otorgamiento de permisos
de funcionamiento del Ministerio de Salud, el Reglamento sobre rellenos
sanitarios y el Convenio de Basilea.
El listado de gestores autorizados se encuentra disponible en https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/informacion/gestores-de-residuos-ms
Disponible en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=67850&nValor3=80550&strTipM=TC
DE No. 35933 “Reglamento para la Gestión Integral
de los Residuos Electrónicos” (4)
Artículo
(s)Lineamiento
18 Se realizan las acciones necesarias para que los residuos electrónicos
no ingresen dentro de la corriente de los residuos ordinarios, sino que
sean separados y entregados en puntos de recolección autorizados o a
gestores de residuos electrónicos autorizados.
19 En caso de donación de equipos electrónicos nuevos o usados a otra
organización, se es responsable de garantizar que al final de su vida
útil, éstos sean entregados a un gestor de residuos electrónicos
autorizado, caso contrario se reciben de vuelta para asegurar su
valorización o disposición final.
23
(inciso a)
Se cumple con la prohibición de hacer la disposición final de los
residuos electrónicos en sitios no autorizados o como parte de los
residuos ordinarios
Residuos peligrosos: son aquellos que por su
reactividad química y sus características tóxicas,
explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas,
bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de
exposición puedan causar daños a la salud y al
ambiente.
Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley No. 8839). Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=68300&nValor3=117273¶m2=1&
strTipM=TC&lResultado=6&strSim=simp
DE No. 41527 “Reglamento general para la
clasificación y manejo de residuos peligrosos”
DE No. 41527 “Reglamento general para la
clasificación y manejo de residuos peligrosos” (2)
Disponible en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=88120&nValor3=114959&strTipM=T
C
Anexo I.Listado de
residuos
peligrosos y no
peligrosos
[…]
Disponible en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=88120&nValor3=114959&strTipM=T
C
DE No. 41527 “Reglamento general para la
clasificación y manejo de residuos peligrosos” (3)
Artículo
(s)Lineamiento
5 (inciso
2)
La mezcla de un residuo peligroso con uno que no lo es, es manejada
como residuo peligroso, hasta tanto no se demuestre que ha sido
descontaminado o que no presenta un riesgo a la salud o el ambiente.
5 (inciso
6)
La caracterización fisicoquímica de los residuos peligrosos se realiza en
laboratorios que cuenten con Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado
por el Ministerio de Salud.
5 (inciso
7)
La identificación o caracterización se documenta en una ficha o perfil de
residuo según artículo 5° y Anexo 1 del Decreto Nº 27001-MINAE,
estableciéndose en dicho documento las características de peligrosidad
aplicables según artículos 3, 4 y 5 del Decreto Nº 27000, la clasificación de la
Unión Europea (UE) y la simbología de Naciones Unidas (Código UN) o la del
Sistema Globalmente Armonizado (SGA) para sustancias peligrosas. Se
incluye además la simbología de la National Fire Protection Association
(NFPA, EEUU) e información sobre el grupo de compatibilidad.
5 (inciso
8)
El sitio de origen de los residuos se indica en la ficha o perfil del residuo con
el número del Código Industrial Internacional Unificado (CIIU), tal como se
incluye éste en el Decreto Ejecutivo Nº 39472.
Disponible en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=88120&nValor3=114959&strTipM=T
C
DE No. 41527 “Reglamento general para la
clasificación y manejo de residuos peligrosos” (4)
Artículo
(s)Lineamiento
6 El sistema de manejo de residuos comprenden las etapas claves enlistadas
en el artículo 6 según apliquen, y se realiza la evaluación del riesgo en cada
una de ellas, según se indica en dicho artículo.
7 (inciso
1.b)
Se tiene implementado un Programa de Gestión Integral de Residuos, que
se establecen en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley Nº 8839, para los entes
generadores. Dicho programa cuenta con un capítulo dedicado al manejo
integral de los residuos peligrosos, tendiente a prevenir la generación y
reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de
éstos. Asimismo, contempla los residuos que pudieran generarse durante una
emergencia con las sustancias o residuos que el generador utilice, almacene
o de otra forma manipule.
7 (inciso
1.b)
El capítulo del Programa de Gestión Integral de Residuos relacionado al
manejo integral de los residuos peligrosos contiene los apartados enlistados
en el inciso b del artículo 7.
7 (inciso
1.c)
Se registra ante el Ministerio de Salud sobre los movimientos y liberación
de residuos peligrosos mediante la plataforma SINIGIR, utilizando la
información pertinente del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 27001.
Disponible en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=88120&nValor3=114959&strTipM=T
C
DE No. 41527 “Reglamento general para la
clasificación y manejo de residuos peligrosos” (5)
Artículo
(s)Lineamiento
7 (inciso
1.d)
En el caso de exportación de residuos peligrosos se obtienen las
autorizaciones por parte del Ministerio de Salud, en cumplimiento del
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de
los desechos peligrosos y su eliminación.
7 (inciso
1.e)
El envasado o empacado, embalado y etiquetado de los residuos
peligrosos se realiza conforme los reglamentos que sean emitidos por el
Ministerio de Salud, e indique la clasificación del riesgo, precauciones
ambientales y sanitarias, así como de manejo y almacenamiento.
7 (inciso
1.f)
Se cuenta con los servicios de almacenamiento, aprovechamiento,
recuperación, valorización, transporte, tratamiento o disposición final,
mediante instalaciones que cuenten con los permisos de funcionamiento.
7 (inciso
1.g)
Se informa inmediatamente al Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud
en caso de desaparición, pérdida o derrame de residuos peligrosos.
7 (inciso
1.h)
Se elabora e implementa el Plan de Salud Ocupacional y el Plan de
Atención de Emergencias, acorde a la cantidad y peligrosidad de residuos
que genere.
Disponible en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=88120&nValor3=114959&strTipM=T
C
DE No. 41527 “Reglamento general para la
clasificación y manejo de residuos peligrosos” (6)
Artículo
(s)Lineamiento
7 (inciso
2)
La acumulación de residuos se realiza de conformidad con el artículo 6 del
Decreto Nº 27001.
7 (inciso
3)
El almacenamiento de residuos peligrosos en instalaciones del generador
se realiza de conformidad con el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 27001, y
según se detalla en el inciso 3 del artículo 7 del Decreto 41527.
7
(incisos
4, 5, 6, 7,
8)
Se cumple con los demás requerimientos establecidos en el artículo 7 incisos
4, 5, 6, 7, 8.
8 En caso que la organización realice el transporte de los residuos
peligrosos, se cumplen con todas las obligaciones establecidas en el
artículo 8.
9 Se recurre a gestores autorizados por el Ministerio de Salud.El listado de gestores autorizados se encuentra disponible en: https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/informacion/gestores-de-residuos-ms
Disponible en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=88120&nValor3=114959&strTipM=T
C
DE No. 41527 “Reglamento general para la
clasificación y manejo de residuos peligrosos” (6)
Artículo
(s)Lineamiento
14 Prohibiciones:
- Introducir al territorio nacional residuos peligrosos, radiactivos y
bioinfecciosos.
- Importar desechos o residuos que contengan o estén constituidos por
contaminantes orgánicos persistentes (COPS).
- Quemar, sin autorización del Ministerio de Salud, residuos ordinarios,
peligrosos, u otros que pudieran generar emisiones peligrosas para la
salud o el ambiente
- Ingresar residuos peligrosos en rellenos sanitarios, si no existen celdas de
seguridad dentro de éste, autorizadas para la disposición final de
materiales peligrosos.
- Disposición final de residuos peligrosos en sitios no autorizados por el
Ministerio de Salud.
- Contaminar los residuos ordinarios con residuos peligrosos.
- Gestionar o hacer gestionar los residuos peligrosos por un ente no
autorizado por el Ministerio de Salud.
- Transportar, almacenar o de cualquier otra forma manipular, grupos
incompatibles de manera que se genere riesgo para la salud o el ambiente.
Disponible en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=60030&nValor3=67344&strTipM=TC
DE No. 33745 “Reglamento sobre llantas de
desecho”
Artículo
(s)Lineamiento
4 Los entes generadores serán responsables de entregar las llantas
usadas a los vendedores finales al proceder a su sustitución por una
nueva o recauchada.
10 Todas las instituciones públicas deberán exigir a sus proveedores de
llantas el Plan de Manejo de Desechos Sólidos, debidamente aprobado
por el Ministerio de Salud, en concordancia con este reglamento. Los
proveedores de llantas de las instituciones públicas deberán recibir al
menos un número igual de llantas al ofertado, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 5º de este reglamento.
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=79271&nValor3=100205¶m2=1&
strTipM=TC&lResultado=4&strSim=simp
DE No. 38933 “Criterios ambientales establecidos en la Ley para
la Gestión Integral de Residuos para la compra de llantas por
parte de la entidades que componen la Administración Pública”
Artículo
(s)Lineamiento
1 Es obligación de todas las entidades que componen la Administración
Pública, incluir en los sistemas de gestión ambiental establecidos en la
Ley 8839, la identificación de las llantas (de vehículos de carga liviana, de
carga, autobuses, agrícolas e industriales. Incluir en el PGAI.
2 Se autoriza a no considerar el costo económico como único factor
relevante para la selección de los proveedores, sino más bien, favorecer
en las escalas de puntuación las ofertas que mejor evidencien el
cumplimiento de las regulaciones sanitarias y ambientales vigentes,
asegurando la posibilidad de reencauche y el menor impacto ambiental,
para garantizar la valorización al final de su vida útil o tratamiento, luego
de haberse reencauchado.
3 Las llantas de uso por todas las entidades que componen la
Administración Pública serán reencauchadas dos veces como máximo.
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=79271&nValor3=100205¶m2=1&
strTipM=TC&lResultado=4&strSim=simp
DE No. 38933 “Criterios ambientales establecidos en la Ley para
la Gestión Integral de Residuos para la compra de llantas por
parte de la entidades que componen la Administración Pública”
Artículo
(s)Lineamiento
5 Se establece para el primer año, a partir de la vigencia de esta norma,
con una frecuencia trimestral, la obligación de envío de información de
todas las entidades públicas, de su reporte de seguimiento al MS.
Después de un año, el plazo de reporte será semestral, siempre que se
haya cumplido con los 4 reportes iniciales.
Directriz No. 49 “Formato de reporte de seguimiento sobre el manejo de llantas que
debe presentarse al Ministerio de Salud”. Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.asp
x?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=82586&nValor3=105715¶m2=1&strTip
M=TC&lResultado=3&strSim=simp
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=86907&nValor3=112990¶m2=1&
strTipM=TC&lResultado=2&strSim=simp
Directriz No. 14 – 2018 “Regula el uso, consumo y
etiquetado del plástico de un solo uso”
Artículo
(s)Lineamiento
4 Se instruye a todos los Ministros(as) y Máximos Jerarcas Institucionales
de Órganos Desconcentrados de la Administración Central acatar la
Directriz DGABCA-0002-2018 "Directriz para que las instituciones y
órganos de la administración central no incluyan en sus procesos de
adquisiciones, plástico de un solo uso" y a informar al MINAE, por medio
de la DIGECA, acerca de su estado de cumplimiento.
Decreto Ejecutivo No. 41525 “Reglamento para el trámite digital de registros y
autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma
SINIGIR”. Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?p
aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=88075&nValor3=114930&strTipM=TC
Decreto Ejecutivo No. 41052 “Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos
Valorizables”. Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?p
aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=86628&nValor3=112489¶m2=1&strTipM=TC&l
Resultado=1&strSim=simp
Decreto Ejecutivo No. 38928 “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”. Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?p
aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=79355&nValor3=114932&strTipM=TC
Decreto Ejecutivo No. 39136 “Reglamento sobre condiciones de operación y control de
emisiones de instalaciones para coincineración de residuos sólidos ordinarios”.
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?p
aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=80049&nValor3=101481&strTipM=TC
Gestión de residuos sólidos – Otros
Decreto Ejecutivo No. 27000 “Reglamento sobre las características y listado de los
desechos peligrosos industriales”. Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?p
aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=44467&nValor3=95389¶m2=1&strTipM=TC&l
Resultado=3&strSim=simp
Decreto Ejecutivo No. 27001 “Reglamento para el Manejo de los Desechos
Peligrosos Industriales”. Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?p
aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=54836&nValor3=114966&strTipM=TC
Decreto Ejecutivo No. 27002 “Reglamento sobre el procedimiento para llevar a cabo la
prueba de extracción para determinar constituyentes que hacen un residuo peligroso
por su toxicidad al ambiente”. Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?p
aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=54838&nValor3=60088&strTipM=TC
Decreto Ejecutivo No. 36039 “Reglamento para la disposición final de
medicamentos, materias primas, y sus residuos”. Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?p
aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=68197&nValor3=81183&strTipM=TC
Gestión de residuos sólidos – Otros (2)
Emisiones atmosféricas
Emisión: expulsión a la atmósfera de sustancias líquidas,
sólidas o gaseosas procedentes de fuentes fijas o móviles,
producto de la combustión o del proceso de producción.
Contaminantes atmosféricos: cualquier sustancia, material o
forma de energía emitido a la atmósfera, sea por actividad
humana o por procesos naturales y que afecta adversamente
al medio ambiente, a los organismos vivos o a las
edificaciones y estructuras.
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=70715&nValor3=114271&strTipM=T
C
DE No. 36551 “Reglamento sobre Emisión de
Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas y
Hornos de Tipo Indirecto”
Caldera: recipiente cerrado en el cual, para cualquier fin, excepto
el cocimiento doméstico de alimentos, se calienta agua o se
genera vapor, generalmente de agua, para ser usado fuera de él,
a una presión mayor que la presión atmosférica. Los
supercalentadores, recalentadores, economizadores, u otras
partes a presión, conectadas directamente a la caldera, sin
intervención de válvulas, serán consideradas como parte de la
caldera.
Horno de tipo indirecto: horno en el cual el material a calentar
no está en contacto directo con los productos de combustión, por
ejemplo: hornos de calentamiento en refinería de petróleo,
calentadores de fluido térmico, calentadores de agua industrial,
secadores de tipo indirecto y generadores de vapor.
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=70715&nValor3=114271&strTipM=T
C
DE No. 36551 “Reglamento sobre Emisión de
Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas y
Hornos de Tipo Indirecto” (2)
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=70715&nValor3=114271&strTipM=T
C
DE No. 36551 “Reglamento sobre Emisión de
Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas y
Hornos de Tipo Indirecto” (3)
Artículo
(s)Lineamiento
5 Se cuenta con el permiso de instalación y operación de calderas.
7 Se cumplen con los valores máximos de emisión según sea el tipo de
caldera y/o horno de tipo indirecto.
18 Se cumple con la correspondiente frecuencia de presentación de
reportes operacionales (anual o semestral según sea el tipo de caldero u
horno).
16, 17,
20, 21,
22, 23
El Reporte Operacional:
- Es confeccionado conforme a lo establecido en la Guía para la
Confección del Reporte Operacional.
- Se incluye: el original del reporte de laboratorio, la evaluación del
estado actual del sistema, los registros de producción, los reportes de
cambios en el proceso productivo y en el sistema, el plan de acciones
correctivas (si corresponde).
- Es y firmados por el responsable técnico del reporte operacional.
Además, llevan la firma del propietario o del representante legal del
ente generador.
Decreto Ejecutivo No. 41122 “Oficializa Programa País Carbono Neutralidad
2.0”. Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.asp
x?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=86593&nValor3=112413¶m2=1&strTip
M=TC&lResultado=4&strSim=simp
Decreto Ejecutivo No. 37926 “Reglamento de regulación y operación del mercado
doméstico de carbono”. Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.asp
x?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=75986&nValor3=94708&strTipM=TC
Decreto Ejecutivo No. 39724 “Reglamento para el control de las emisiones
contaminantes producidas por los vehículos automotores con motor de
combustión interna”. Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.asp
x?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=81619&nValor3=110721&strTipM=TC
Emisiones atmosféricas – Otros
Decreto Ejecutivo No. 39951 “Reglamento de Calidad del Aire para
Contaminantes Criterio”. Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.asp
x?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=82827&nValor3=106098&strTipM=TC
Decreto Ejecutivo No. 26789 “Reglamento de Calderas”.
Emisiones atmosféricas – Otros (2)
Ruido
Decreto Ejecutivo No. 39428 “Reglamento para el
Control de la Contaminación por Ruido”
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=81011&nValor3=115132¶m2=1&
strTipM=TC&lResultado=3&strSim=simp
Decreto Ejecutivo No. 39428 “Reglamento para el
Control de la Contaminación por Ruido” (2)
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=81011&nValor3=115132¶m2=1&
strTipM=TC&lResultado=3&strSim=simp
Artículo
(s)Lineamiento
5, 6, 14 Se cumplen con los límites de emisión de ruido según sea la zona receptora y
el horario.
12 Se respetan las prohibiciones establecidas en el artículo 12 en cuanto al uso
de: a) Bocinas, sirenas y similares, b) instrumentos musicales, amplificadores
y artefactos similares, c) Altoparlantes exteriores, megáfonos y artefactos
similares, d) Alarmas, e) Maquinaria, equipo, abanicos, acondicionador de
aire, f) Vibración por sonido
18 En toda operación de carga o descarga de mercancías u objetos, que se
realice en la vía pública o dentro de los límites de una propiedad, el
responsable de la operación no rebasa los niveles de ruido establecidos en el
Decreto 39428 o 3 dBA por encima del nivel de ruido ambiental del área sin la
fuente emisora.
19 Toda edificación a construirse, y que tengan fuentes de emisión de sonidos
durante su construcción u operación normal, se edifica de tal forma que
permitan un aislamiento acústico suficiente, para que el ruido generado en su
interior no rebase los niveles permitidos en el Decreto 39428 o un máximo de
3 dBA por encima del nivel de ruido ambiental del área sin la fuente emisora,
el que resulte mayor, al trascender a las edificaciones adyacentes, a los
predios colindantes, o a la vía pública.
Decreto Ejecutivo No. 10541 Reglamento de Control de Ruidos y
Vibraciones
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_co
mpleto.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=10349&nValor3=1107
1&strTipM=TC
Decreto Ejecutivo No. 32692 Procedimiento para la Medición de
Ruido.
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_co
mpleto.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=55708&nValor3=6103
4&strTipM=TC
Decreto Ejecutivo No. 38937 Reglamento para el control de ruido
emitido por el escape de vehículos automotores.
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_co
mpleto.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=79295&nValor3=1023
80&strTipM=TC
Ruido – Otros
Suelo
DE No. 37757 “Reglamento sobre valores guía en suelos para
descontaminación de sitios afectados por emergencias
ambientales y derrames”
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=75223&nValor3=93682&strTipM=TC
Este reglamento aplica para personas físicas y jurídicas que desarrollen
actividades industriales, comerciales, de servicios, actividades
agropecuarias o agroindustriales, en el territorio nacional y cuyos procesos
o actividades incluyan la producción, el transporte, uso, manejo,
almacenamiento o transvase de alguna de las sustancias reguladas en el
Decreto 37757, ya sea en forma individual o incorporadas a las mezclas y
productos que manipule.
Sustancias reguladas: sustancias inorgánicas (ej. metales),
hidrocarburos aromáticos, hidrocarburos aromáticos policíclicos,
hidrocarburos de petróleo totales, bencenos clorados, etanos clorados,
etenos clorados, metanos clorados, fenoles clorados, fenoles no clorados,
ésteres ftálicos, otras sustancias, plaguicidas órgano clorados.
DE No. 37757 “Reglamento sobre valores guía en suelos para
descontaminación de sitios afectados por emergencias
ambientales y derrames” (2)
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=75223&nValor3=93682&strTipM=TC
- Valor de prevención: concentración de determinada sustancia en el suelo, por
encima de la cual podrían ocurrir alteraciones perjudiciales a la calidad del suelo y
del agua subterránea. Indica una calidad de suelo que garantiza sus funciones
primarias, protegiendo a los receptores ecológicos y la calidad de las aguas
subterráneas. Es un valor determinado en ensayos con receptores ecológicos.
Debe ser utilizado para regular la introducción de sustancias en el suelo,
recomendar prácticas de manejo de suelos o de las sustancias; y que
cuando sean sobrepasados debe evaluarse la continuidad de la actividad
productiva, siendo los responsables legales requeridos a monitorear el impacto
consiguiente.
- Valor de intervención: concentración de determinada sustancia en el suelo por
encima del cual existen riesgos potenciales, directos o indirectos, a la salud
humana, considerando un escenario de exposición genérica. Indica la necesidad
de acciones correctivas para proteger a los receptores. Este valor se
establece según el tipo de uso del suelo: agrícola, residencial o industrial.
DE No. 37757 “Reglamento sobre valores guía en suelos para
descontaminación de sitios afectados por emergencias
ambientales y derrames” (3)
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=75223&nValor3=93682&strTipM=TC
Artículo
(s)Lineamiento
1, 6, 7,
8
Los terrenos de la organización cumplen con los valores guía establecidos en
el Decreto 37757.
8
(inciso
8.4)
Cuando existan tanques subterráneos y tuberías subterráneas que no cuenten
con fosas de inspección o no cuenten con contención secundaria, los entes
generadores que almacenan sustancias normadas en el Decreto 37757
declaran ante el Ministerio de Salud anualmente, y antes de la finalización del
primer mes del año calendario, las sustancias y cantidades almacenadas, y se
adjuntan las mediciones de dichas sustancias en suelos, en sitios determinados
por el profesional responsable como representativos para la detección de un
derrame.
8
(inciso
8.4)
Para el caso del lineamiento anterior en el que se realicen pruebas de
hermeticidad de los tanques y tuberías, se realizan las mejoras que sean
necesarias y efectivas técnicamente para asegurar su contención secundaria
en un plazo de seis meses, si los tanques y tuberías tienen un tiempo de
utilización mayor a 5 años.
DE No. 37757 “Reglamento sobre valores guía en suelos para
descontaminación de sitios afectados por emergencias
ambientales y derrames” (4)
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=75223&nValor3=93682&strTipM=TC
En el caso de las estaciones de servicio para expendio o autoconsumo de combustibles aprobadas por el MINAE, la frecuencia parala presentación de dichas pruebas de hermeticidad para los tanques y tuberías será determinada por ese Ministerio según elDecreto 30131-MINAET-S.
Artículo
(s)Lineamiento
8
(inciso
8.4)
Para los tanques subterráneos que cuenten con fosas de inspección o
contención secundaria, y en el caso de los tanques aéreos que cuenten con
diques, se presenta al Ministerio de Salud una prueba de hermeticidad de los
mismos y de sus tuberías cada tres años
8
(inciso
8.4)
En el caso de cualquier tanque de instalación permanente, subterráneo o
aéreo, pero con tuberías de conducción enterradas, se llevan registros
mensuales de volúmenes almacenados y consumo, a fin de detectar de forma
temprana una fuga.
8
(inciso
8.5)
En cualquier terreno, los derrames reportables, según se definen en el Decreto
37757, son reportados por el propietario al Ministerio de Salud en los tiempos y
condiciones indicados en el artículo 8, inciso 8.5.
8
(inciso
8.8), 12
En caso de contaminación del suelo, se cumple con la caracterización,
remediación y elaboración de reportes de monitoreo, según ordene el
Ministerio de Salud de conformidad con la sección 8.8 del Decreto 37757.
DE No. 29375 “Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y
Conservación de Suelos”
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=46035&nValor3=97496&strTipM=TC
Artícul
o (s)Lineamiento
2, 10 La organización emplea la mejor tecnología disponible, la aplicación de la
mejor práctica en el uso del suelo, con el fin de evitar la erosión hídrica,
eólica y aprovechar racional e inteligentemente los suelos.
69 Para evitar y minimizar la contaminación de los suelos y las aguas se
dosifica, almacena, dispone y maneja todo tipo de producto agroquímico
(fertilizantes, insecticidas, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, etc.) y sus
recipientes usados, lixiviados agroindustriales, industriales, urbanos,
desechos artificiales, animales, vegetales, o de otro orden, de acuerdo con la
mejor tecnología disponible, de manera tal que no produzcan efectos dañinos
para los agroecosistemas, los recursos y riquezas naturales en el suelo,
agua, aire, ni residuos en los productos alimenticios.
DE No. 29375 “Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y
Conservación de Suelos” (2)
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=46035&nValor3=97496&strTipM=TC
Artícul
o (s)Lineamiento
73 Se aplican todas las prácticas que aumenten la capacidad de infiltración en
sus terrenos o la evacuación de las aguas residuales o pluviales hacia los
cauces naturales, previniendo la contaminación de acuíferos, aguas
superficiales o marítimas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44
de la Ley Nº 7779 y el Decreto 33601.
85 En caso de realizar quemas agrícolas controladas, estas cuentan con el
respectivo permiso del MAG.
Energía
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=48016&nValor3=98057¶m2=1&s
trTipM=TC&lResultado=2&strSim=simp
DE No. 30131 “Reglamento para la Regulación del
Sistema de Almacenamiento y Comercialización de
Hidrocarburos”
Artículo
(s)Lineamiento
7 – 19, 47,
66 – 70,
71, 72- 75
En caso de contar con tanques de almacenamiento para autoconsumo:
- Se cuenta con el respectivo permiso de construcción e instalación emitido
por la Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustibles del MINAE.
- Se cuenta con al menos con un metro cúbico de arena fina y seca o materiales
absorbentes sintéticos o de químicos espumantes para esparcir en derrames
de combustibles.
- Se capacita a los trabajadores del lugar en el uso y manejo de extintores, así
como de los otros medios de prevención y protección que cuenta la estación de
servicio.
- Se señaliza debidamente las instalaciones con rótulos que indiquen la
prohibición de fumar, no utilizar el celular, las salidas y ubicación de extintores,
salidas de emergencia y otros.
- Se instalan lámparas de emergencia en puntos estratégicos y a una distancia
máxima de 10 metros de los surtidores o tanques de almacenamiento.
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=77829&nValor3=97796&strTipM=TC
Directriz No. 011-2014-MINAE
Artículo
(s)Lineamiento
1, 4 Los PGAI contendrán las regulaciones para las adquisiciones de
equipos, luminarias y artefactos con requerimientos de alta eficiencia
energética indicadas en esta Directriz (art. 4, abarca equipos de
iluminación, equipos de refrigeración, equipos de aires acondicionados).
2, 4 Se prohíbe adquirir equipos, luminarias y artefactos de baja eficiencia
que provoquen alto consumo de electricidad
5 Las lámparas fluorescentes y demás equipos que sean reemplazadas
por efecto de la aplicación de la presente directriz, no podrán ser
reutilizados, ni donados y deberán tener una adecuada disposición final
considerando para ella lo contemplado en la Ley 8839 y su reglamento.
6 Plan de Acción del PGAI debe contener las medidas que se tomen para
cumplir con la presente directriz.
8 Las instituciones deberán entregar informes de avance de PGAI con una
frecuencia semestral
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=87924&nValor3=114647¶m2=1&
strTipM=TC&lResultado=1&strSim=simp
DE No. 41427 “Promoción de la movilidad sostenible en
las instituciones de la Administración Pública Central”
Artículo
(s)Lineamiento
4 Las instituciones que formen parte de la Administración Pública Central
deberán promover la movilidad sostenible de personas, según sus
posibilidades, mediante la implementación de un Plan Institucional de
Movilidad Sostenible.
5 El Plan Institucional de Movilidad Sostenible deberá contener, al
menos, una medida que esté alineada con los siguientes elementos:
1. Acondicionamiento de duchas para quienes asistan a trabajar en
medios de transporte no motorizado.
2. Instalación de estacionamientos para bicicletas.
3. Divulgación de información actualizada de las rutas, horarios y
paradas del servicio público de autobús de utilidad para los
servidores.
4. En caso de compra o intercambio de vehículos institucionales,
priorizar la adquisición o intercambio de vehículos cero
emisiones en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Incentivos
y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley Nº 9518 del 25 de
febrero del 2018 y sus reglamentos.
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=87924&nValor3=114647¶m2=1&
strTipM=TC&lResultado=1&strSim=simp
DE No. 41427 “Promoción de la movilidad sostenible en
las instituciones de la Administración Pública Central”
(2)
Artículo
(s)Lineamiento
5 […]
5. Designación anual de al menos un día en el cual se promueva la
asistencia a la institución sin utilizar vehículos particulares.
6. Fomento del teletrabajo en los términos del Decreto Ejecutivo Nº 39225
del 14 de setiembre del 2015 Aplicación del Teletrabajo en las Instituciones
Públicas.
7. Fomento para el uso compartido del automóvil.
8. Promoción de la jornada laboral escalonada y acumulativa voluntaria, en
los términos del Decreto Ejecutivo N.º 41193-MTSS-MOPT del 20 de junio
del 2018, denominado "Prorroga de Forma Facultativa la Implementación
de los Horarios y la Jornada Acumulativa Voluntaria en la Administración
Central".
9. Establecimiento de espacios de recarga para vehículos eléctricos, en la
medida de lo posible.
10. Planificación de la movilidad sostenible en correspondencia con la
pirámide de movilidad.
7, 8 Actualizar el Plan Institucional de Movilidad Sostenible al menos una vez al
año. Oficina de Primera Dama dará seguimiento a la ejecución del presente
decreto.
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=87914&nValor3=114656&strTipM=T
C
Directriz 033-2018-MINAE-MOPT- “Transición hacia una flota
vehicular eléctrica o cero emisión en el sector público”
Artículo
(s)Lineamiento
1 Las instituciones de la Administración Pública deberán incorporar en
sus PGAI, las medidas y acciones para la adquisición de vehículos
eléctricos o cero emisiones en su flota vehicular institucional.
4 Las instituciones de la Administración Pública promoverán hábitos de
eficiencia en el uso de los vehículos institucionales, para lo cual
incluirán en el PGAI las medidas y acciones que ejecutarán
5 Las instituciones de la Administración Pública rendirán un informe
semestral ante el MINAE sobre el cumplimiento de esta Directriz.
7 Se insta a todas las instituciones de la Administración Pública
Descentralizada, así como al Poder Legislativo, el Poder Judicial, el
Tribunal Supremo de Elecciones a realizar la transición hacia una flota
vehicular cero emisiones, mediante la adquisición únicamente de
vehículos eléctricos o cero emisiones, en la medida de sus posibilidades.
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=87255&nValor3=113612&strTipM=T
C
DE No. 41121“Lista oficial de bienes exonerables conforme al artículo
38 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley
Nº7447 del 03 de noviembre de 1994 y sus reformas”
Artículo
(s)Lineamiento
1 - 11 Los equipos que se listan en este decreto se eximen del pago de los
impuestos selectivo de consumo, ad valorem, de ventas, y el estipulado
en la Ley Nº 6946 de 14 de enero de 1984, tanto importados como de
fabricación nacional.
Para los siguientes equipos establece su descripción y las normas
técnicas que deben cumplir:
• Calentadores solares para agua / Paneles solares fotovoltaicos /
Generadores micro y mini-hidroeléctricos / Mini generadores eólicos /
Inversores DC/AC para sistemas fotovoltaicos y mini generadores
hidroeléctricos y eólicos / Baterías para sistemas fotovoltaicos y
minigeneradores hidroeléctricos y eólicos / Controlador de Carga de
Baterías para Sistemas Fotovoltaicos / Generadores eólicos o
sistemas hidroeléctricos / Lámparas fluorescentes compactas / Tubos
Fluorescentes T8 y T5 / Luminarias LED / Tubos lineales LED /
Motores Eléctricos de Alta Eficiencia / Refrigeradores residenciales /
Refrigeradores comerciales / Aire Acondicionado eficiente
Disponible en:
www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=89358&nValor3=117271&strTipM=TC
Directriz No. 006-2019-MINAE “Transición hacia el uso
de calderas eléctricas”
Artículo
(s)Lineamiento
1 Las instituciones del sector público promoverán la transición hacia el
uso de calderas eléctricas, considerando los análisis técnicos y de
costos, financieros y otros correspondientes.
2 Se instruye a las instituciones de la administración pública para que
realicen los trámites de registro de calderas eléctricas ante la Dirección
de Energía del MINAE (https://web.energia.go.cr).
3 Las instituciones que realicen la transición a calderas eléctricas que
reporten el cambio en el informe de avance del PGAI.
4, 5 Las instituciones que realicen la transición a calderas eléctricas enviarán
digitalmente a la Dirección de Energía del MINAE, copia del certificado
indicado en el artículo 4° de esta Directriz (emitido por las empresas de
distribución eléctricas).
Otros
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=85265&nValor3=110216&strTipM=T
C
DE No. 40697 “Reglamento para la identificación y
eliminación ambientalmente segura de los Bifenilos
Policlorados”
Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Este reglamento es aplicable
para toda persona física o jurídica, pública o privada, que sea
propietaria de equipos que contengan aceites dieléctricos y/ o
aceites y residuos que contengan o estén contaminados con
PCB.
Artículo 3. Definiciones y abreviaturas
3.5. Bifenilos Policlorados: PCB por sus siglas en inglés. Son
compuestos químicos que comprenden la molécula de bifenilo
clorada de fórmula química C12H (10-n) Cln, cuyas propiedades
dependen de la cantidad y posición de los átomos de cloro en la
molécula.3.8. Equipo: equipo industrial o eléctrico que utiliza aceite
dieléctrico, tales como transformadores, capacitores,
reconectores y reguladores.
DE No. 40697 “Reglamento para la identificación y
eliminación ambientalmente segura de los Bifenilos
Policlorados” (2)
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=85265&nValor3=110216&strTipM=T
C
DE No. 40697 “Reglamento para la identificación y
eliminación ambientalmente segura de los Bifenilos
Policlorados” (3)
Artículo
(s)Lineamiento
4, 5 Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que son
propietarias de equipos que contengan aceite dieléctrico y/o aceites y
residuos que contengan, puedan o estén contaminados con PCB, deben
registrarse ante la DIGECA, según procedimiento del art. 4 ó 5.
7, 9 Las personas propietarias registradas deben presentar ante la DIGECA
un inventario total de los equipos en uso y desuso que contengan aceites
dieléctricos, aceites y residuos almacenados que contengan, puedan o
estén contaminados con PCB.
8 Las personas propietarias registradas ante la DIGECA deben identificar
los equipos, aceites y residuos en su poder que contienen, o están
contaminados con PCB, en concentraciones iguales o mayores a 50
mg/kg y aquellos que podrían contener PCB
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=85265&nValor3=110216&strTipM=T
C
DE No. 40697 “Reglamento para la identificación y
eliminación ambientalmente segura de los Bifenilos
Policlorados” (4)
Artículo
(s)Lineamiento
10 Los propietarios tienen la responsabilidad de actualizar la información de
sus inventarios a más tardar el 31 de enero de cada año.
12 Los propietarios de equipos que contengan aceites dieléctricos y/o
aceites y residuos que contienen o están contaminados con PCB están
obligados a etiquetar sus existencias a efectos de ejecutar las acciones
necesarias, de conformidad con lo que establece este reglamento.
13 Para el caso de equipos que han recibido un tratamiento de
descontaminación o eliminación de PCB, el gestor autorizado
responsable debe emitir un certificado de tratamiento respaldado con el
resultado de análisis cromatográfico.
14 Las personas propietarias de los equipos y/o residuos que contienen o
están contaminados con PCB deben utilizar aceites dieléctricos libres de
PCB para el mantenimiento de los equipos que involucren adición o
cambio de aceite. Además deberán llevar bitácoras delos equipos en
mantenimiento.
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=85265&nValor3=110216&strTipM=T
C
DE No. 40697 “Reglamento para la identificación y
eliminación ambientalmente segura de los Bifenilos
Policlorados” (5)
Artículo
(s)Lineamiento
16 Las empresas de distribución de energía eléctrica, propietarias de
equipos o residuos que contengan o estén contaminados con PCB
deberán elaborar un plan de eliminación de PCB.
20 Prohibiciones:
- Rellenar equipos con aceites contaminados con PCB.
- Diluir aceites que contienen PCB con el propósito de alcanzar
concentraciones menores a 50 mg/kg.
- Descargar o dejar abandonado aceites o residuos contaminados con
PCB en cualquier sitio no autorizado, o disponerlos al servicio de
recolección municipal.
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=89305&nValor3=117186¶m2=1&
strTipM=TC&lResultado=1&strSim=simp
Directriz No. 50-2019-MINAE “Construcción sostenible
en el Sector Público”
Artículo
(s)Lineamiento
3 Oficializa el listado de criterios de sostenibilidad para promover la
construcción sostenible en el sector público.
4 El responsable de adquisiciones o en su defecto el responsable
institucional de las obras, con la colaboración del supervisor de la obra,
deberá completar el anexo 2 o 3 según corresponda y adjuntarlo al
informe de avance del PGAI
6 El responsable de las adquisiciones tendrá dentro de sus
responsabilidades las siguientes:
- Asegurar que en los contratos para ejecutar las obras se incluyan los
criterios de sostenibilidad.
- Verificar in situ el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad.
- Realizar una evaluación final al concluirse la obra (presentarlo en
informe de avance de PGAI).
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=41661&nValor3=114267¶m2=1&
strTipM=TC&lResultado=7&strSim=simp
Ley No. 7575 “Ley Forestal” (retiros)
Artículo
(s)Lineamiento
33
inciso a
Se respeta el área de protección que bordeen nacientes permanentes,
definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal.
33
inciso b
Se respeta una franja de quince metros en zona rural y de diez metros
en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas
de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta
metros horizontales, si el terreno es quebrado.
33
inciso c
Se respeta una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las
riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses
artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los
lagos y embalses artificiales privados.
33
inciso d
Se respetan las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales,
cuyos límites serán determinados por los órganos competentes
establecidos en el reglamento de esta ley
34 Se respeta la prohibición de talar o cortar árboles en las áreas de
protección indicadas en el artículo 33.
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=11950&nValor3=91553¶m2=2&s
trTipM=TC&lResultado=17&strSim=simp. Otros requerimientos relacionados con esta ley han sido contenidos en otros reglamentos que previamente han sido
considerados.
Ley No. 276 “Ley de Aguas” (retiros)
Artículo
(s)Lineamiento
8 Los pozos perforados deben contar con un radio de operación de 40 m
de edificios ajenos, de un ferrocarril o carretera, y ubicarse respetando
100 m con respecto a otro pozo perforado, fuente, río, canal, acequia o
abrevadero público, sin la licencia correspondiente del MINAE
31
(inciso
a)
Se respetan las tierras que circunden los sitios de captación o tomas
surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos
metros de radio.
Decreto Ejecutivo No. 30184 “Reglamento para la Revisión Técnica Integral de
Vehículos Automotores que circulen por las vías públicas”. Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?pa
ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=48023&nValor3=51060¶m2=1&strTipM=TC&lRes
ultado=2&strSim=simp
Decreto Ejecutivo No. 36481 “Regula Programa Bandera Azul Ecológica (PBAE)”.
Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?pa
ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=70055&nValor3=97102¶m2=1&strTipM=TC&lRes
ultado=2&strSim=simp
Decreto Ejecutivo No. 36550 “Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos
para la Construcción”. Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?pa
ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=70485&nValor3=96939&strTipM=TC
Decreto Ejecutivo No. 23942 “Obligación Instituciones Sector Público Recolectar y
Reciclar Papel”. Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?pa
ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=26536&nValor3=28101&strTipM=TC
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Gracias por su atención
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