PRINCIPADO DE ASTURIAS
BOLETIN OFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS YDE LA PROVINCIA
Direc.: PI. Gral. Ordonez, 1 · 8.' Planta. dcha.Deposito Legal : 0 12532·82 Viernes, 27 de Junia de 1986 Nurn. 149Franqueo Concenedo
SUMARIO sujetarse los procedimientos de se1ecci6n para e1 ingreso de personalal servlcio de 1a Administraci6n del Princlpado de Asturias.
garantlzAndo.e en tado ease a travb de 10. mismos e1 re spet.c a 10.
P~gs . derechos constitucionale. de igua1dad. m~rito y capac Idad. asi ~00l0 el
I.-PRINCIPADO DEASTURIAS de pUblicidad.
DlSPOSICIONES GENERALES
CONSEJERIA DE LA PRESID ENCIA:
La garantia de 1a efectividad de estos principios requlere e1
estab1ecimlento de un procedimiento uniforme que. con excepci6n de 1a.
sa1vedades que puedan .er 1ega1mente estab1ecidas. regule el acceso a1a funciOn pOblica. 15 d. MllYO d. 1. 986.
Decreto 67/86, de 15 de mayo, por el que se apruebael Reglamento de ingreso de personal al servicio dela Administracion del Principado de Asturias .
CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS. TURISMO. TRANSPORTES YCOMUNICACIONES :
Decreto 59/86, de 30 de abril, por el que se aprueba_, la Ordenacion de Campamentos de Turismo radi-
" cados en el Principado de Asturias ..
2665
2669
En su virtud. a propuesta del Consejero de 1a Pre.idencia prevlo
Informe de 1a ComisiOn de Personal. oidas las Organlzacione.
Sindica1e. y previo acuerdo del Consejo de Gobiemo en su reuni6n deldia.
. Articulo Onlco.-
Decreto 60/86, de 30 de abril, sobre Ordenacion de<los apartamentos turisticos 2673
IV .-ADMINISTRA CION LOCAL 2676
Se aprueba el texto del Reglamento para e1 ingre.o de personal al
servlclo de la Administraci6n del Principado de Asturias Que riguraCOOlO Anexo a1 presente Decreto.
P1SRQ:dcl0n Iran;dtorla Primera
V.-ADMINISTRACION DE JUSTICIA
VI.-OTROS ANUNCIOS ..
2680
2680Los procescs selectivo. en curso a 1a entrada en vigor del
Reglamento que se aprueba , continua rAn rigi~ndo.e por 1a nonnativa conarreglo a 1a cual fueron convocados.
I. PRINCIPADO DE ASTURIAS
- DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJ ERIA DE LA PRESIDENCIA:
DECRETO 67/86, de 15 de mayo, por el que seaprueba el Reglamento de ingreso de personal al servicio de la Administracion del Principado de Asturias.
E1 articulo 42 de 1a Ley 3/85. de 26 de diciembre. de Ordenacl6n
de 1a Funcl6n PCib11ca 'de 1a Administracl6n del Princlpado de Asturias.
estab1ece que 1a pub11cacl6n de 1a Oferta anua1 de Emp1eo ob11ga a los
6rgano. competentes a proceder; dentro del primer tr1me.tre de cada
arlo natural. a la convocatorla de 1a. pruebas sel ect tvas de acceso
para las plaza. vacantes comprometlda. en 1a mlsma y hast.a un dlez perclento adlclonaL
Por su parte. los articu10s 44 y 48 • ambos Inc1u.lve. del ya
cltedo texto legal estab1ecen los prlncipios generales a Que han de
Dlsoosfc16n Traosttoria Segundo
Ha.ta tanto no re.ulte constituido el 6rgano de repre.entaci6n
.indlca1 de 10. funcionario. a que se refiere e1 apartado a.b) del
articulo ao del Reglamento aprobado. corresponderA ala. centrales
.indlcale. y organizacione. representat.tvaa enumeradas en el articulo
Onico del Decreto 61186. de 15 de mayo. per e1 que se determina con
carActer provi.lona1 1a participacl6n de representante. del personal
en e1 Consejo de 1a Funci6n POblica Regional. proponer. por turnos
rotatorlos. 1a de.ignaci6n del miembro de 10. Tribunales a que dlcho
apartado se refiere.
0lsoo.lcl6n Final
E1 presente Decreto entrarl en Vigor al dia .iguiente de .upUb11caci6n en e1 Bo1etin Oficial del Prlncipado de A.turias y de 1.Provincia.
Dado en Oviedo, a quince de mayo de mil novecientosochenta y seis.-EI Presidente del Principado, Pedro de SilvaCienfuegos-lovellanos .-EI Consejero de la Presidencia,Bernardo Fernandez perez.-5 .809.
2666 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 27-VI-86
REliLAME!I1'!l PARA EL llliRESO pE PERSONAL AL SERVICIO PE Y ApHINISIBA-
CION pEL PRINClPAIlO PE ASDJRIAS.
CAPI1JlLO 1.- NORHAS GENERALES
Artlcylo ,.
1. El presente Reglamento serA de apl1cac16n a los procedlmlentos
de Ingreso que se reallcen respecto del personal comprendldo en el
Amlto de apllcac16n de la Ley 311985. de 26 de dlclembre. de
Ordenac16n de la Funcl6n PObl1ca de la Admlnistracl6n del Prlnclpado
de Asturlas.
2. En el ease de que·. en desarrollo de 10 previsto en el n(nero
tres del articulo uno de la antes cltada Ley. t'Ueren dlctadas nonnas
eapec1flcas para el personal docente. Investlgador y sanltarlo. elpresente Reglamento tendrA car6cter supletorl0. 19ual car6cter tendrA
para los procedlmlentos de seleec16n correspondlentes a plazas da las
plantlllas de entes descentrallzados dependlentes de la Admlnistrac16n
del Prlnclpado.
3 .El presente Reglamento no serA de apllcac16n a los sistemas de
pranoc16n Interna. que se regularAn por sua normas especlflcas.
Articylo 2".
Loa proced1mlentos de seleec16n y aeeesc del personal a 18
Adm1nbtracl6n del Prlnclpado de Asturlas se reglrAn por las Bases de_la convocatorla respectlva. que se ajustarA. en tOOQ caso. a 10
dispuesto en este Reglamento y a las Leyes que resulten apllcables.
Articulo 3-.
1. TOOos los proced1mlentos de seleec16n y aeceso de personal.
t'Unclonarl0 0 laboral. se reallzarAn medlante convocatorla pObl1caa
travb de los slstemas de oposlcl6n. concurso- oposlo16n 0 concurso
l1bre. en los que se garanticen los prlnclplos de 19ualdad. m~rlto.
oapacldad y pUbl1cldad.
2. La oposlc16n consistirA en 18 celebrac16n de una 0 mAs pruebas
seleetivas para determlnar la aptitud de los asplrantes y fljar el
orden de prelac16n de los mlsmos en la aeleeo16n.
3. El concurso cOnslstlrA en la callflcac16n de los m6rltos de
los asplrantes y el se"alamlento de la prelae16n de los mlsmos en 18
seleec16n con arreglo al baremo que se Incluya en la correspondlente
convPCatorla. en la cual podrA preverse. 19ualmente. la exlgencla de
presentacl6n de una memorla y la celebracl6n de entrev1stas con el
Trlbunal.
4. El concurso-oposlc16n cons1atlrA en la suees1va celebrac16n.
cano parte del proced1mlento de seleco16n. de los dos SistllllllS
anterlores. slendo detennlnante del orden de prelae16n de los
asp1rantes la valora016n f1nal conjunta.
ArtIculo 4-.
1. La oposlc16n y el concurso opos1c16n serAn 1011 · sistemas
seleetivos ordlnarlos de provis16n de plazas vacantes tanto de la
plant1l1a de t'Unc10narlos 00010 de personal laboraI.
2. El sistema de concurso podr6 ut1l1zarse II01emente ouando se
trate de proveer plazas II1ngulares de las plantlllas de personal
t'Unclonarl0 y laboral que esUn previstas para que sus tltulares c~bran puestos cuyo desempe!lo requlera. por sus caracter1stlcas.
personas con slngular experlencla profeslonal.
CAPI1JlLO II.- pEL ltURESO EN CUERPOS 0 ESCALAS PE FUNCIO&RIOS
ArticylQ ,-.
1. Aprobada _y pUbl1cada la Oferta de Empleo PObl1co. las
Consejertas a las cuales figuren adsorltas las plazas vacantes
procederAn a proponer. en el plazo mhOO de un meso a la Dlrecc16n
Reglonal de la Funcl6n PObl1ca de la Consejerla de la Presldencla la
convocatorla de l os procesos de seleec16n para el scceac a las mlsmas
y hasta un dlez por clento adlclonal.
2. Cuando el 6rgano proponente estlme neeesarla la ut1l1zac16n de
los sistemas de concurs~poslc16n 0 concurso. efeetuarA prcpuesta
motivada justlfloando el sistema que consldere mas Id6neo.
Articulo 6-.
La Consejer1a de la Presldencla . a t ray's de la Dlrecc16n
Reglonal de la Func16n PObl1ca. procederA en el pr1mer trlmestre de
cada a"o natural a convocar las pruebas selectivas de acceso para las
plazas vacantes previstas en 18 Oferta de Empleo PObl1co y. en su
caso. hasta un dlez por clento adlclonal. prevl0 lnforms favorable de
la Comis16n de Personal.
ArtlQulo 7-.
1. Los procedlmlentos de selecc16n deberAn ser especlalmente
adeeuados a las plazas a cubrlr .
2. A tal efeeto. dlchos proced1mlentos podrAn lnclulr pruebas de
conoc1mlentos generales 0 espec1flcos. test pslcot6cnlcos.
entrevistlls. pruebas prActicas y .cualesqulera otrcs sistemas que
resulten adecuadoa .para asegurar 18 objetlv ldad y raclonal1dad del
proceso seleetlvo.
3. En los proceecs seleetivos en que concurran clrcunlltanclas
especlales que as1 10 aconsejen. podrAn celebrane la totalldado
parte de las pruebas de forma descentrallzada . segOn 10 determ1nado enla respectlva convocatorla.
ArtiCUlO 8-.
1. Los Trlbunales serAn nombrados en cada convocatorla y. con
arreglo a la mlorna. les corresponderA el desarrollo y callflcac16n de
las pruebas seleetlvas.
2. Los Trlbunales estorAn constltuldos por un nCinerc l""or de
mlembros no Inferlor a c1nco. deblendo deslgnarse el mlsmo nOmera de
mlembros suplentes .
3. En la cOlllposlc16n de los Trlbunales se velarA por el
c""pl1mlento del prlnclpl0 de especlalldad. en .base al cual al menos
la mltad mAs uno de los mlembros deberA poaeer uno tltulae16n
correspondlente a la mll!11l8 Area de conoc1mlentos que la exlglda para
el Ingreso y la totalldad de los m1smos 19ual 0 superlor nlvel
acad&!ilco.
4. En nlngOn caso los Trlbunales podrAn estar formados
exclusivamente por t'Unclonarlos en activo perteneelentes al mlsmo
Cuerpo 0 Escola en que hayan a quedar Integrados los que se vayan de
seleeolonar.
5. Cuando as1 se preveo en las Bases de la Convocotorla. podrA
disponerse la lnoorporacl6n a lOll Trlbunales de asesores especlallstss
para todas 0 algunas de las pruebas. tenlendo ~stos voz perc no voto.
6. No podrAn formar parte de los Trlbunales de selecc16n equellos
t'Unclonarlos que hubleren reallzado tareas de preparac16n de
asplrantes a pruebas seleetivas en los clnco alios anterlores a 10
publ1cac16n de la correspondlente copvocotorla.
27-VI-86 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 2667
7. La Secretaria de los Tribunales serA desempellada por un
!\Jncionario de la Direcci6n Regional de la Funci6n PObl1ca. salvo las
excepciones que puedan der i varse del desarrollo de los previsto en el
nCmero tres del articulo uno de la Ley 3/1985. de 26 de diciembre. en
relaci6n con el personal docente. investigador y sanitario.
8. En todo case habrAn de ser designados para fonnar parte de los
Tribunales:
a) Dos miembros. a propuesta de la EScuela de Administraci6n
POblica Regional entre !\Jncionarios de cuerpos docentes of'Icf al es ,
b) Un miembro. designado a propuesta del 6rgano de representac i6n
sindical de los !\Jncionarios.
Articulo 9-.
t , Las convocatorias juntamente con sus bases. serAn publicadas
en el Boletin Oricial del Principado de Asturias y de la Provincia.
2. La autoridad convocante aprobarA las bases general es en las
que se detennine el sistema selectivo. pruebas a superar , programas y
normas de calificaci6n aplicables a sucesivas convocatorias para el
ingreso en detenninado Cuerpo 0 Escala.
3. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administrac i6n y
a los Tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes
partic1pen en las mismas.
4. Las convocatorias 0 sus bases . una vez publ fcadas . solamente
podrAn ser modificadas con sujecci6n estricta a las normas de la Ley
de Procedimiento Administrativo. excepto el aumento de las vacantes
convocadas dentro de los 11mites de la oferta anual de empleo pOblico
si viniere 1mpuesto por necesidades del servicio. En este supoesto, no
serA preceptiva la apertura de. un nuevo plazo de presentaci6n de
in ..tancias.
ArticylQ 10·.
Las convocatorias deberAn publ1carse. de acuerdo con la oferta deempleo pOblico. en el primer trimestre de cada allo natural y deberAn
contener al menos ,las siguientes circunstencias:
a) HOmero y caracteristicas de las plazas convocadas.
b) Declaraci6n exprese de que los Tribunales no podrAn incluir en
la relaci6n de aprobados de cada convocatoria un nCmero
superior de aspirantes al de plazas convocadas.
c) Centro 0 dependencia al que deben dir1girse las instancie.
d) Condiciones 0 requisitos que deben reunir 0 cumplir losaspirantes.
e) Pruebas selectivas que haysn de celebrarse y. en su caso.
selecci6n de m!ritos que han de ser t8nidos en cuenta en 18_selecci6n.
f) Designaci6n del Tribunal que haya de actuar.
g) Sistema de calificaci6n.
hl Programa que ha de regir las pruebas 0 indicaci6n del Boletin
Oficial en que se haya publ1cado con anterioridad.
i) Calendario preciso de realizaci6n de las pruebas. tenifndose
en cuenta que entre la tenninaci6n de -una prueba y el comienzo
de la siguiente deberA transcurrir un plazo minima de 48 horas
y mAximo de 20 dias.
j) Orden de actuaci6n de los aspirantes segOn el resultado del
sorteo previamente celebradp.
k) Detenninaci6n. en su case, de las caracteristicas y duraci6n
del peri6do de prActicas 0 curses selectivo.
Artigulo 11".
PodrAn efectuarse convocatorias extraordinarias !\Jera del plazo
establecido en el articulo anterior y para vacantes anunciadas en 1.
oferta de empleo del ejercicio correspondiente. cuando. iniciado el
proceso selectivo. se prevea que va a resultar vacante alguna de las
plazas convocadas.
Artigulo 12".
Con anterioridad a la convocatoria de los procesos de seleccUln
que se deriven de la oferta de empleo pOblico. la Direcci6n Regional
de la Funci6n PObl1ca detenninarA. mediante un Onico sorteo pOblico
celebrado previo anuncio en el Boletin Oricial del Principado de
Asturias y de la Provincia. eI orden de actuaci6n de los aspirantes en
todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el
allo. El resultado de este sorteo deberA recogerse en cada
convocatoria.
Articulo 13-.
La convoeatoria. sus bases y cuantos actos administrativo.. se
deriven de bte y de la actuaci6n de los Tribunales. podrAn ser
- impugnados por 10.. interesedos en los casos y 'en la forma previstas en
la Ley de Proced1miento A<kninistrativo.
Articulo 14-.
1. La solicitud para participar en los proeedimientos de ingreso
deberA presentarse en el plazo de veinte dbs hAblles a partir del
siguiente al de la publ1caci6n de 10 convocatoria respectiva en el
Boletin Oricial del Principado de Asturias y de la Provincia.
2. Para ser admitido y. en su case, tamar parte en la prActica de
las pruebas sel~tivas correspondientes bastarA con que los aspirantes
manifiesten en sus instancias que reOnen todas y cada una de lascondiciones exigidas. referidas siempre a la fecha de expiraci6n del
plazo sellalado para 10 presentaci6n de las instancias. No obstante. en
los proeedimientos de concurso y concurso oposici6n. para que puedan
ser valorados los m~ritos que se aleguen. habrAn de justificarse
mediante doeumentos originales 0 fotoeopias compulsedas 0 por
cualquier otro medio probatorio de su autenticidad.
3. La autoridad convoeante. por si 0 a propuesta del President.
del Tribunal deberA dar cuente a los Organos competentes de las
inexactitudes 0 falsedades en que hubieran podido incurrir los
aspirantes. a los efectos procedentes.
Artlcylo 15·.
1. Expirado el plazo de presentaci6n de instancias. la autoridad
convocante 0 equella en que hubiese delegado. dicterA Resoluci6n. en
el plazo mAximo de un mes. declarando aprobada 18 liata de edmitidos y
excluidos. En dicM Resoluci6n. que deberA pub1icarse en el Boletln
Oficial deI Principado de Asturiaa y de 10 Provincia. sa indicarln los
lugares en que sa encuentran expuestas al pOblico las lista..
certificadas completes de aspirantes admitidos y excluidoa. con
indicaci6n del plazo de subsanaci6n que. en los Unn1ncs del articulo
71 de 10 Ley de Procedimiento Administrativo. se concede a loa
aspirantes excluidos y detenninando lugar y fecha de comienzo de 'loa
ejercioios y. en su caso. orden de actuaci6n de los aspirantes. Dich...
listas deberAn ponerse de Dl8nif1eato. en todo caso. en la Direcci6n
Regional de la Funci6n PObl1ca y en la Oficina de Infonnaci6n.
Iniciativas y Reclamacionea dependiente de 10 Consejeria de la
Presidencia.
2668 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 27-VI-86
La publ1cac16n de d1cha Resoluc16n en el Bolet1n Ofic1al del
Pr1nc1pado de Astur1as y de III ProY1nc1a serA detenn1nante de los
plazas a efectoa de poa1blea 1mpugnac10nea a reeur-ecs,
2. Cuando el proced1m1ento ael ect1YO 10 penn1ta. no aerA
precept1Ya la expos1c16n al pCIbl1co de laa l1ataa de aap1rantea
adm1t1doa. deb1endo eapec1f1carae asl en la correspond1ente
eenvceatcr-re, En estoa cases, la resoluc16n. que debe pUbl1carse en el
Boletin Of1c1al d,l Pr1nc1pado de Astur1as y de la ProY1nc1a, recogerA
el lugar y la fecha de com1enzo de loa ejere1c10a asl como la relac16n
de loa asp1rantea exclu1dos. can 1nd1cac16n de laa causae y del plaza
de aubsaQac16n de defectos.
3. Los m1embros de los Tr1bunales deberAn abstenerae de fonnar
parte de los m1amos cuando concurran las c1reunstanc1as preYistas en
el articulo 20 de la Ley de Proced1m1ento Adm1nistratiyo.
notificAndolo a la autor1dad ccnvocante, Los asp1rantea podrAn reeusar
a loa m1embroa del Tr1bunal por las causas previstas en la citada Ley.
4. Una yez comenzadaa laa pruebaa aelectiYaa no aerA OOl1gator1a
la publ1cac16n' de loa suces1Yoa anunc10s de la · celebrac16n de las
restantes pruebaa en el Boletin Of1c1al del Pr1nc1pado de Asturlasy
de la ProY1ncla. Estoa anunc10a deberAn hacerae p6bl1coa par el
Tr1bunal en loa localea donde se hayan celebrado las pruebaa
anter10res. can doce horaa al menoa de antelac16n al com1enzo de las
m1snaa a1 ae trata del m1ama ejerc1c10 a de cuarenta y ocho horaa a1
ae tnte de un nuevo ejere1c10.
propuestca, E1 nombram1ento como func10nar10s de earr-era, On1camente
podrA efectuarse para btos una yez superados can aproYecham1ento
d1chos curaos, de acuerdo con 10 establec1do en las cor respond1entesccnvocatcrfaa,
2. Los asp1rantea que no .superen los cursos de fonnac16n
te6r1co-prAct1ca. podrAn 1ncorpararse al que ae real1ce en la
convocator1a 1rvned1atamente postertcr-, De no superar este segundo cur-
so. perderAn todos sus derechos al nombram1ento como func10nar10s decarrera .
Artlcylo 19· .
1. Concluldo el proceso select1yo y f1nal1zado. en su case . el
cur-se de formac16n te6r1co-prAct1ca. qu1enes 10 hub1era n supe rado
serAn nombrados func10nar10s de carrera hasta el l1m1te de las plazas
anunc1adas y que se hall en dotadas presupuestar1amente. Los
nombram1entos deberAn publ1carse en el Boletin Of1clal del Pr1nc1pado
de Astur1as y de la Prov1nc1a.
2. Aquellos otros que. hab1endo superado todos los requis1tos del
proceso select1yo. no puedan ser nombrados func10nar10s de carrera por
falta de vacante presupuestar1a. quedarAn en s1tuac16n de expectat1va
de nombram1ento y serAn nombrados func10nar10s de carrera can ocas16n
de vacante.
Articulo 16".H1entras pennanezcan en la
nombram1ento -que no serA computable a
derecho a perc1b1r remunerac16n alguna.
s1tuac16n de expectaUva de
n1ngOn efecto- no tendrAn
1. Una vez tenn1nada la cal1ficac16n de loa asp1rantea loa
Tr1bunalea ·harAn pCIbl1cas. en el lugar a lugarea de celebrac16n del
6ltimo ejere1c10. la relac16n de aprOOados por orden de puntuac16n. no
pud1endo rebaasr btoa el n!inero de plazas convoeadas y elevarAn d1cba
relac16n a la autor1dad competente. Cualqu!er propueata de aprobados
que contravenga 10 anter10nnente establec1do serA nula de plena
derecho.
2. Laa resoluc10nea de loa Tr1bunales v1nculan a la
Adm1nistrac16n. sin perju1c10 de q~e bta. en su caao. pueda proceder
a au reYis16n confonne a 10 preY1sto en loa articuloa 109 y s1gu1entes
de la Ley de Proced1m1ento Adm1n1strat1vo. en cuyo caao habrAn de
pract1carse de nuevo las pruebaa a trAm1tes afectados por la
1rregular1dad.
Articulo 17'.
1. Los asp1rantes propueatos aportarAn ante la Adm1n1atrac16n.
dentro del plaza de ve1nte 'dl as naturalea desde que se hagan p6bl1cas
las relae10nes de a'prooadoa a que ae ref1ere el articulo anter10r. loa
doeumentoa acred1 tat1vos de laa cond1c10nea de capac1dad y requ1s1toa
ex1g1dos en la convoeator1a.
2. Qu1enes dentro del plaza 1nd1cado y salyo loa casos de fuerza
mayor. no presentasen la documentac16n. no podrAn ser nombrados.
quedando anuladas todas sus actuac10nes s1n perju1c10 de la
responsab1l1dad en que pud1eran haber 1ncurr1do par falsedad en au
1nstanc1a.
3. Cu1enes tuv1eren la cond1c16n de func10nar10s p6bl1cos estarAn
exentos de just1f1car las cond1c10nes y requis1tos ya acred1tados para
ootener au anter10r nombram1ento. deb1endo presentar On1camente
certificac16n del Organ1!mo de qu1en dependan acred1tando su cond1c16n
y demAs c1reunstanc1aa que consten en su exped1ente personal.
Articylo 18".
1. Cuando la convoeator1a hub1ese establec1do la real1zac16n de
Cursos de formac16n te6r1co-prAct1ca. la autor1dad que haya efectuado
la conYocator1a nanbrarA func10nar10s en prAct1ces a los asp1rantes
3. 110 podrA procederse al nombram1ento de func 10nar10s de carrera
de un Cuerpo a Escala m1entras haya asp1rantes en expectat1va de
nombram1ento procedentes de la conyocator1a anterior.
4. Los asp1rantes en expectatiYa de nombram1ento tend rAn
preferenc1a para la prestac16n de serv1c10s. de carActer temporal .
basta tanto rec1ban el nombram1ento de func10nar10s de carrera .
CAPITULO III.- pE LA SEl.ECCION PE PERSONAL LABORAL
Articylo 20·.
1. La Conaejerla de la. Pres1denc1a. a travb de la D1recc16n
Reg10nal de l a Func16n PObl1ca. conyocarA l os procesoa aelectivos para
el acceso a las pla zas vacantes que deban cubrine can personal
laboral f1jo de nuevo 1ngr eso y hasta un 10 por 100 ad1c1onal. de
acue rdo can 10 previsto en la oferta de empleo p6bl1co.
2 . 110 serA de apl1cac16n 10 d1spueato en el presente Reglamento a
loa a1stemaa de pranoc 16n 1nterna a de cobertura de vacantes del
personal laboral que no sea de nuevo 1ngreso. r1g1~ndose los miSllDs
por aua Reglamentac10nea especlficas a loa Conven10a Colect1vos en
v1gor.
ArticylQ 21· .
Las correspond1entes conyoeator1as deberAn saneterse a 10
prev1sto en el Capitulo I del presente Reglamento y a los cr1ter10a
generales de selecc16n que se fijen par la Consejerla de la
Pres1denc1a. En el Boletin Of1c1al del Pr1nc1pado de Astur1as y de la
Prov1nc1a se anunc1arAn al menos el n6mero de plazas par categorlas y
el lugar en que figuren expuestas l~s bases de las convocator1as.
Art'culQ 22-.
Los asp1rantes deberAn presentar su sol1c1tud en el modelo
ofic1al em1t1do espec1almente para este f1n.
En el plaza mAx1mo de un mea a part1r de la fecha de tenn1nac 16n
del plaza previsto en cada convocator1a para la presentac16n de
27-VI- 86 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVIN CIA 2669
instancias. se pUbl1cari en el Boletin Oficial del Principado de
bturiu y de la Provincia 18 fecha. lugar y hora de realizaci6n de
las pruebas, indicAndose en este anuncio el lugar donde se encuentren
expuestas lu lbtas de admitidos.
Articulo 23·.
Los 6rganos de selecci6n se constituirln en cada convocatoria y
deberAn estar fonnados per un nOrnero impar de miembros. uno de los
cuales- al menos. serA designado per los representantes de los
trabajadores.
Articulo 24·.
Concluidas lu prueba s. se elevarA al 6rgano competente propuesta
de candidatos para la fonnal1zaci6n de los contratos. que no pOOrAn.
en ningOn case- exceder del nOmero de plazas ccnvocadaa,
ArtIculo 25·.
1. El 6rgano competente procederi a la fonnalizaci6n de los
ccntr-atos , Hasta tanto no se formalicen los ccntratos, los aspirantes
no tend rAn derecho a percepci6n econbnica alguna. Con carlcter previo
a la formalizaci6n de los contratos deberAn justificarse adecuadarnente
los requisitos 0 condic10nes exigidos en la convocatoria.
2. Transcurrido el perIooo de prueba que se determine en cada
convocatoria. el personal que 10 supe re satbfactorisnente adquiriri
la condici6n de personal laboral fijo.
. CAPITIll.O rv.- PE u ~ELECCION pEL PERSONAL NO PERMANENIE
ArUculo 26-.
1. El personal funcionario interino 5eri nanbrdo per el Consejero
de la Presidencia de acuerdo con los procedimientos de selecci6n. que.
a tal efecto . se determinen en desarrollo del presente Decreto.
2 . Dichos prooedimientos . que se abririn con un llamamiento
pObl1co. deberln pesibil1tar la mAxima agilidad en la selecci6n en
raz6n a la urgencia requerida para cubrir transitoriarnente los pue5tos
de t r abaj o en tanto se des tina a los mi 5lllOs a func ionarios de carrera.
y constarAn de una valoraci6n objetiva de m~ritos . pudiendo re al1 zar se
igualmente. a juicio de la autoridad convocante. proebas que permitan
determinar con mayor precisi6n la aptitud de los aspirantes.
3. Los funcionarios i nt er i nol$ deberln reuni r. en tooo caso. los
requ1sitos generales de titulaci6n y las demis condiciones exigidas
para partic1par en las pruebas de acceso a los correspond1entes Cuer-
pos y Escalas como funcionar10s de carrera.
ArtIculo 27·.
1. La Consejeria de la Pre sidencia podrA proceder a la
contrataci6n de personal laboral de duraci6n determinada para la
r ealizac16n de trabaj os que no pUedan 5er atend1dos per personal fijo .
2. Dichos contratos 5e celebrarin ajusUndose a las nonnas de
general apl1cac16n en la contrataci6n de este tipo de personal laboral
y de acuerdo con el proced1miento que al efecto se fije per laCon5ejer1a de la Presidencia .
CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS , TURISMO, TRANSPORTES YCOMUNICACIONES:
DECRETO 59/86, de 30 de abril, por eL que seaprueba La Ordenacion de Campamentos de Turismoradicados en eL Principado de Asturias.
Los campame ntos de t ur l smo canst! t uyen una modalldadmuy e spe ciflca de ntro del ampl l0 c ampo del alojamlento tur1 s tlco yaque e s t an dotado8 de una s c a r-ec t e r-Le ta cee deflnldas que ex t gen unao r-den acLen prop la do n de 8 8 c onte mpl e n y regul en eS08 r as gos dlstln-e rvce , ~
As! se ha enten dl do per la pr actlca juridl ca tradl cl ona l ya que . e uce e tveeen t e , y a nf ve I estatal, se di c t.ron di sposlc lones reguladoras en l os aJ\os 19 56, 1957 , 1966 Y 1982 .
51n e mbargo, un dobl e fe nomeno ha incidl do decisivamente en La ne c e sidad de que per- el Pr i nc i pado de Asturias S8 dic t ennuevas no rmas regulad oras de l os campamentos de tur i s mo, de un lado,pOI" el he c ho de l a pr omulgac i 6n de au Eatatuto de Aut onom!a ya queau articul o 10, apartado ii ) cons i dera como c ompe tenc ia exc r ue r va de lPrlnclpado de Ast ur 1as l a or-den ac f en y promoc i on del tu r1smo en BUambi to t erri tor ial f y de o t ro, pOI" la evi de nte evo l uc1 0n de las circu nstanc ias urbanlsticas y scc re ccnceu ces en que ee inser ta la realida d de 1a acampada turls t 1ca .
En e f ec to , las nue vas con s 1de rac1 one s que i mperan ennue stro tlempo sobr e respeto a l medi o ambien t e y a l a or de na c 16n urban! s tica, 1& neces i dad de contempl ar e1 c ampamento como una or denacIon de pa rcelas mas que co mo un me ro conj unto de pe rsona s , l as ma yore s ex i genc i as de seevr c rcs hig i en icos y san i t ari08, la demanda demas al tas c ote s de s egu rldad y pro tecc16n f r ente a l as agreslonese xterna s y otros tactores , de t.e rmrnen , cl ar ament e la lmperlosa necesidad de que las normes j ur i dl c as Be adap ten a e s a evolucionadar e a lidad .
Todos es t o s prlnclpl os s e han tenl do en c ue n ta en elpr esente Decre t o . Ade mas, ee sigue cont emplando la l uch a c entra laac ampada tuera de esto s c ampemento e some tido s a La pre s en te leglsl ac 16n, el r 6g 1men de pr-ec t c e y l a prestac1 6n de eer-vrc t oe , todoello adapt ado a 108 t 1e mpos actuales.
CAPITU LO 1. - DI SP OSI CI ONES GENERALES
Articulo 1 . - Que dan suje t as a la p re s ent e d t epoa t c r enlas empre s as de aloJami en to e n la moda1 i dad de Campamentos PUblicosde Turlsmo , tambl en dencm t n ado a Campings , c uyos serv l c l os pue den s e rutl li zados POI" cualquie r pe rsona mediante precio.
A 108 efec tos de la pres en te disposlclon s e en t en de rapOl" 'tc ampi ng " e 1 e s pac l o de te rreno deb idam en t e de l1mltado , ub lcadoe n zon a urban i st l c ame nte apta, lndivi sible y de titular1da d y e xplotacion unic a 0 cornun, do t ado y ac on dic lona do para su ocupaclontempo ral, con capac ldad minima de 100 p lazas y maxi ma de 1 .000- exc ep c ionalmente previa apor tac i on de e stud i o s j ustiflcados de de man dapodra conc e de r s e capac i dad para 1.500 plazas - Que t ac 111 t e n ha cervida a l aire l1bre , con f ines vacacional es 0 tur ! s t ic os y u t i l1 zandoco mo re s i dencia albe rg ues mov1 les, ti en das de campana , c s rav anas uotros e l eme nt os s lml l ar e s rac llmen te tran sport ab l e s .
Articul o 2 . - Que dan ex cluidos de l ambi to de apl1 c acionde es ta no rma los campament oa j uven iles, a lbe ra ue s, centros y c o loni as de vac aciooes e sco l are s , etc, regulados pOl" e l Dec reto 2. 253/74, de 20 de jul io , as! c omo los c ampament os prlvado s pel"t en ecientes a personas, In stituciones 0 as oclaci ones cu yo us c que da e xc l us l vamente reservado a sus mi e mbros asoc lados .
Articulo 3. - 1 . · Dada l a na t ural e za de los campings queda prohlblda 1a ven ta de pa rc e l a s 0 s u arrendamie nto POl" plaz o supe r ior a una tempora da turi st i ca . Ta les actos dar! an l ug ar a la conc e pt uac 10n de 108 camplngs c omo urbanizacion re s i denclal y pa rcelacI on urbanist1ca, quedando e xc e ptuados de esta leg lslaclon, y siendode ap licac l on 10 dispues to en Is l eglslaclon s obre reg1men de l aue loy ordena c i6n ur ban a .
2 . Los c ampl ng s pr lvsdo s , pOl" su pr op ia nsturaleza t re gim e n de pr opiedad y tunc ionaml ento, tendr ," I s conside racion dec ampament os re sldenci ales, a pJicando se a los mismos 10 di spues to e nel apartado anterior .
Artic u l o 4 . - LOB c amplngs estaran do t ados de l c o r re spondi ente eq ui paml e n t o des t i na do a s at i sfac er ne c esldades colectivasen l a propo rclon que de t e rmina e l presente Decreto y de acuerdo conla cstegoria . Podra 8e r compatib le con Is ac t i vi dad pr opi a del c amping I s 1ns t a l ac l on de unldades 0 modul os de alojamie nto de c ar ac t e rfiJo e n parce las que supongan has t a un oche pOl" c iento de la auperf l ci e ded 1cada a acampa da , sin perjuic i o de l a ne c e sldad de cumpl irl os requi s itos exigidos POl" la l egislac1 0n urbanl stica para l a Ins t a l acion de e s t e ti po de ed lficac10nes.
Ar t i cu l o 5 .- Los c ampi ngs tendran l a co ns lderac 16n destablec l mie ntos pu b l i cos . La dire cc l on d ebe 1'" dlc tar no rmas de util i za c 16n de los s ervi c los e i nstalac l ones, las cu a l es debe1"," sepue stas en c onoc l mi e nto de 1a Administraclon Tur! stl ca .
Articulo 6 .- No podra eje r cerse la actividad pr opia dl as empr e s as de a10jamlento de c ampi ngs s i n la previ s au tor izac i6de 1a Admi ni s t racion Turi st lca , que determinar' la c l as ifi caci6n c or respondlente. y el lo sin perj uic i o de otras competenc las.
Articulo 7 . - 1 . So lament e podr'n e s t a bl e c e rse campinlen las areas permltldas en los Planes Generales y Normas 5ub~ idiar las MunlcipaleB . En defecto de ta l normatlva, en nl ng un c a s o podr"ublcarse en s ue lo no urban l zabl e de espe cial protec c i6n y de inter e s . cont'orme de termi nan las Normas Urban is t l cas Rea iena1es en eMedlo Rura l .
2. 'lampoc o pod ran e s t abl e c e rse :
a ) En te r r enos ai t uados aobre vegas de 1"108 suscept l .bles de eel" inundados, asi como en aquellos que pOI" c ua l qui e r caUSIresult en insalubres 0 peligrosos.
b ) En un rad10 i nt eri o r a 150 metro s de los lugares dfc apt ac i on de aauas potabl es para el abaste clm1ento de poblac1ones .
c ) En las proxlm idades de monumentos 0 conjuntos ,hi s t o.rlc o - art i s t i c os l egalmente declarados .
2670 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 27-VI-86
d) En las proxlmldades de industrias molestas, tnee i cbrae, noclvas 0 pellgrosas, de acuer-do con 10 preceptuado en el Decreta 2.414 de 30 de novlembre de 1.961.
e) En general en aquellos lugares que, por ex t genc t esdel interes publico, esten e ree eeece POl' prohlblciones 0 Umltaclo~
nes 0 per- servldumbres publicae establecldas expr-eaemerrt e mediantedlsposlclones legales 0 reglamentarlas.
f) En terrenos per- los que dlscurran I1neas de al tlten.i6n .
Articulo 8. - Todos lOB campamentos de turlame deberar.cumpHr las dlsposlc!ones sabre reglmen del auele y ordenacion urbantstieR del Princlpado de Asturias .
CAPITULO II.- CLASIFICACION GENERAL
Articulo 9 .- Los camplngs se claslflcaran , en atenc16n• eue instalaclones y ee r-vfc t os , en las siguientes categorias :
- Camplngs de " Lu jc"- Campings de "11 categorla"- Campings de "2 1 ce tegor-La''- Camplngs de "3 1 c e tegor-La'",
Articulo 10.- En tOd08 los camplngs sera obligatoria laexhlbiclon. junto a 18 entrada pr-tnc rpe t , de una placa-distintivo de1& categoria . Consistira en un rectangulo de metal en el que sobretondo verde eemeralda tlgurara, en blanco. 1a letra Inic lal de 1 camplng (C) y un nUmero de tlendas (trlangulos) que ccr-re sponder-an a lacategoria del estableclmlento (cuatro para lujo, tres para II , dospara 21 y una para 3 1 ) , en la forma y dlmensiones que se describenen el Anexo del presente Decreto.
Igualmente flgurara dlcho distintivo en todos 105 justlticantes de pago y en cualquler Impreso del camplng.
CAPITULO III.- INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS' Y REQUISITOS
1o)ecci6nl l • Intraeatruc tura y Servlcioa
Articulo 11.- Los campings , ademas de la superficie ycapacidad adecuados, deberan estar dotados de los a iguientes servl"i os :
a) Suminlstro de aguab) Sumlnistro de electricidadc) Tratamiento y evacuac16n de aguas residualesd) Vallado y cierre de proteccione) Viales interioresf) Accesosg) EstaClonamiento de vehiculosh) Sistema de aeguridad contra incendi08i) Tratamlento y eliminaci6n de baeurasj) Oticina de Recepclon.
Articulo 12.- La zona de acampada no podra superar el75 " de la auperficie del camping . E1 25 " del suelo restante 5edestinara a : Viales interlores, zonas verdes, zonas deportlvas yotroa serviclos de uso comun. En ningun case el espacio destlnado aespacios l1bres y deportivos sera inferlor ailS " del especio total.
Articulo 13 .- La superticle destineda a zona de acampade estara dlvidida en parcelss pertectamente delimitedas" mediantehltos 0 marcas. separaclones vegetales 0 cualquler otro medio adecuado a estos tines, dejando opclonalmente sin parcelar hast. un 10" del total de Is zona de scamped•• Se mantendra una distanci. minima de 50 m. entre las zonas de acampada y depuradoras.
Articulo 14.- La capacidad mAXima de alojamiento delcamping se determlners en raz6n a un promedl0 de tres personas porcada parcela eXlstente, 0 en relaclon con la Buperficie del campingcomo si de parcelado se tratara.
ArtiCUlo 15.- En el mlsmo terrene de acampade estar'garantlzado 1'1 sumin1stro de ague potable . El agua destlnado a1 consumo humane debera en todo momento reunir las condiciones de potabll1dad quimica y bacterio16gica que determinen 10e Orlanismos competentes en materia de salud publica, eXiglendose al menoe la ' p r e a e ntac16n del certlflcado de potabilidad antes de Inlciaree cada temporada anual en el caso de que no proceda de una red leneral de abast.eclmiento de agua.
Cuando no exista abasteclmiento de agua procedente deun. red general sera preceptivo disponer de una instalaci6n automatic_ de potabiliz.aci6n. de manera que el agua tratada posea las condiciones prevlstas en la8 disposicionea ' legales en materia de abasCeclmiento de poblaclones .
Aun 8i el abastecimiento de agua esta conectado a unared general de alta garantia . 1'1 servicio debera asegurarse por medl0 de dep6si tos con capacidad no interior al volumen necesarl0 alpromed10 de un dia de maxlmo consumo siempre de agua potable. Cuandola garantia de serviclolS de la red general no sea regular, 108 C&mplngs estaran obligados a dlsponer de dep681t08 con una capacldad dealmacenamlento comprendida entre uno y tre. dias de m'ximo consumode agua potable.En todo caBO el volumen de aau. no podra ser inferlor a una dotaelon de 200 11 tros por pareela y dia.
Cuando el sumlnistro de agua potable no proceda de unared general los depositos 0 medios proplos de ab.stecimiento deberlncubrir las necesldadea de consumo del camping durante cinco dias,como minimo, de agua potable .
Articulo 16.- La potene la de suminlatro de eneraiaelictrlca no poara ser Interior aa 660 vatlos por parcela y dial 0en todo caso a 10 que fijen la8 disposlciones vigentes. En todo casoy a plena ocupaci6n , las caravanas tendra" asegur.do 81 fluido electrico, segun d~terminen 108 requisi toa tecn1cos vlgentes.
ae garantizaran con un minimo de 2 lux de lntensldad 1ailuminaci6n en acceaoe , viales. Jard1nes. aparcaml entos y zonas deexuer-tore e de uso comlm. En las calles prlnclpales del camp t ng laIntensldad sera de 4 lux .
.Du r an t e la noche estaran permanen temente encendidospuntos de luz en la entrada del camping, en los ee ev rc t cs sanltarlosy en aquel los otros lugares estrat'gicos de manera que faclliten 1'1translto por el Inter1or.
Articulo 17. - La red de saneamlento estars. conec tada ala red general • De no existir red general 0 ser ee ee Insuflciente,se debera instalar un sistema de depuraci6n pr-cp i o de tal manera que108 vertidos de aauas residuales aea Inocuos. No se autorizara sinprevia depur-ec Icn 1'1 vertido de aauas negras al mar, rio , lago 0acequias, prohibiendose igualmente la cene er uce t e n de fosas eep t rcas .
Articuyl0 18 .- Los camplngs deberan estar ce r-r-ado s entodo su per1me tros. En los materlales que se ut i l1 c e n en las vallaso cercas debera tenerse en cuenta la dt epoat c t cn y e I color que permitan una Integraci6n arm6nica con el entorno.En los camplngs sltuados en nucleos urbanos en 1'1 cerramlento sera slempre de fabrica. Nopodra utllizarse nunca como materlal el alambre espinoso.
En los campings 81 tuados en zonas boscosas 0 monte bajose Instalaran bndas exteriores de p r-otecc t cn contra e I fuego conslstentes en franJas longitudlnales 11mpias de vege t ac rcn con una anchura minima de tres metros.
ArtiCUlo 19.- Los vt are s interlores tendran una anchurasuflciente para clrcular adecuadamente los vehiculos con sus remolques, de manera que pueda producirse una c i rcut ec r en f luida y c 6moee , El tlrme sera duro y estara dotado del corre sp ondiente drena je.
Articulo 20.- Los c ampame n t os corrta r-an c on vias de acceao asfaltadas que permita la e t reut ee ren en doble d1recclon y elcumplimiento de los vlgentes reglamentos sobre la materia.
Las vias de acceso deberan estar debldamente sei"lalizadas para garantizar en todo momento la seguridad en el tre.flco.
Articulo 21 .- Los camplngs dispondran de estaclonamiento de vehiculos con capacidad de un a plaza de aparcamiento pOl' cada4 personas.
Artciculo 22.- Debera existir un extintor adecuada porcada veinte parce1as con capacidad minima de 6 kg . en perfecto estado de funclonamiento, distribuldos de modo que no exista una parcelaa una distancla superior a los 30 metros del extintor.Debera. Instalarse igualmente un pararrayos.
El almacenamiento de materias consideradas como pellgrosas se regularS. segun 10 dispuesto en la normativa vlgente .
Cuando las puertas de las Instalaciones fljas no seande doble sentido debe ran abrir en el de la sallda .
Los elementos de extlnc16n de Incendios debar'n estarpertectamente seilallzados y en lugares vis1bles .
II camplng, debera di sponer de un manual de Instrucciones precisas para caso de incendio que sera pert'ectamente conocido por el personal empleado. que adema.s debera ser Instruido con8upuestos practicos ele salvamento.
ArtiCUlo 23 .- La evacuaci6n de basuras debera lSer diarla utilizando para tal tin los dep6s1tos 0 vertederos munlcipales8utorlzados.
Articulo 24 .- La superflcie de 1a Oficina de Recepclonsera proporclonal a la capacldad del camping . Estare. situada siempreproxlma a la entrada pra tacili tar a los clientes la informac16n necesarla en - la contratacion de servic los. Debera estar atendida permanentemente por personal cualificado.
En 1& Recepci6n 0 en las prox1midades de la entrada delcamping y siempre en lugar vlsible y de facil lectura figurara :
- El nombre y categoria del camping- La temporada de funclonamiento- El cuadro de horarios de utilizaci6n de los d1versos
servic10s y de las horas de descanso 'y sll-encl0- Las taritas de preclos de las distlntas modaiidades
de alojamiento y las correspondientes a los servlcios- Normas de utilizaci6n de los servicios I' instalacio-
nos- Un plano general -de situaci6n de salidas de emergen
cia y sei"lalizaclon de los sistemas de protecci6n de incendios.- Botiquln de primeros 8uxl1l08 y asisteneia medica sl
la hUbiere.- Un cartel intormando de la existencla de hojas de re
clamaciones a disposlci6n de los cllentea .
Articulo 25.- En todos los eampings se organizars. larecogida y 1& entrega d1aria de correspondencia.
Se establecers. un servic10 de vlgilancla permanente.adaptado a la extensi6n y capacldad del camping .
En las carre teras y vlas de " comunieaclon en cuyas proximidades existan campings, podran colocarse las oportunas se"al1zaciones de localiz8ci6n, de acuerdo con las dispos iciones vlgentes.
Secci6n 21. Requisltos Tecntcos de claslficac16n.
Articulo 26 .- La clasiflcaci6n de los camp1ngs en 1atorma prevlsta en ei articulo 10 de la presente disposic16n, se real1zara seaun los " requiei tos minlmo" que a continuaci6n se indican ylie mantendra en tanto perduren las instalaciones y servicios quedleron orlgen a la misma. pudlendo en otro casos. revisarse de oficia 0 a petlci6n de parte.
Toda modiflcaclon del camping que pueda afectar a suclas1ticaci6n, capacidad 0 servicios, debera ser 80l1cltada prevlamente por 18 empres8 y autorizada por la Aclminls traci6n.
27-VI-86 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 2671
Articulo 27 .- Las s uperfic ies min lmas de las par-cejaepara las dlstlntas categorias. seran las algulen te.s :
~ ~ Segunda ~
Supereicle minima pe r- parcela 90 m2 80 m2 70 m2 SO m2de acampedeSuper-tic re minima pa r a los cam-pings exlstentes a la entradaen v i go r de esta disposicion yoars l o s 81 t ual!o8 en lugares deon>grafia accldentada 90 m2 65 m2 60 m2 50 m2
No obstante, per- razones de especlallzac16n y dlver-sll1ad de 18 c rer-t e , podran ubicarse dentro del campamento par-c e Laa
aura c c upe c ren se 11m1te a dos personas como media y e n las que la. tlend a no ooupe mas de una cuarta parte de la supe r r t c re de la ml s
mao
Articulo 28.- Las edlflcaclones e lnstalaclones de 108
aervlclos generales del camping ee r-an las slgulentes:
~ Pri mera Segunda ~
Bar y Restaurante 51Bar y Cafeteria 51 51 51Piscina a d ul tO B y n i fios 51 51Supermercado 0 local de vents devLver-ea 0 art1culos de uso rr-e - Si 51 51 51cuente ,
Se podra diapensar las pisc lnas cuando el establecimiento este situado en las Inmed iaciones de playas, r-Lca 0 lagos .
Articulo 29 .- Los eer-vrc rcs sanitarios generales eedIstrlbuiran segun categorlas, en la slgulente pr-opor-c t on r
~ ~ Segunda ~
N' de lavabos po r par- I cada 1 cada 6 cads 1 cada 8celas de acampadaN' de retretes por cada 6 cada 8 cada 10 cada 10parce la de acampadan' de duchas par cada 1 cada 10 cada 15 cada 15parce la de ac ampadan' de fregaderos par cada 12 1 cada 15 cada 18 eada 18parcela de acampadan' de l av aderos por cada 18 cada 20 cada 25 eada 25parce las de acampada
Los lavabos, du chas y retretes. seran Independlentespara senoras y caballeros .
Deberan exls tir vertederos espeeiales para la evacuacion del contenido de los dep6sl tos de aguas reslduales de tratamiento quimieo de caravanas .
Articulo 30.- Los campings de lujo y primera de berimdisponer .de suministro de a gus caliente en la total1dad de los ser" i c i os sanltarios generales . salvo el servieio de duchas de los camp ~ngs de primera categoria en que bastara can que un 50 " d e lasUl\idades exigibles dispongan de dicho a uml ni s t r o.
Ar ticulo 31. - Los c ampings claslflcados en la categoriade Lujo y en 10 8 de Prlmera categoria c on capacidad s upe r i or a 250personas tendra.n al t rente un Director t i tulado.
Articulo 32.- Todos los campings eataran provl!5tos deun bo t i qu i n de primeros a uxilloa y por 10 menos tendran asl stenclamedica garantizada.
Arti culo 33 .- Todos los camplngs dispondran de servic ios telefonico para loa clientes y en las categorias de Lujo y Primera los telefonos estaran instalados en cabinas ind1viduales .
Articulos 34.- Los campings estaran dotados de un . servieio gratulto de Cajas Fuertes de seguridad, para l a custodia deva l o r e s. En los camplngs de Lujo y Pr i me r a , eXistira, ademas un servieio de Cajas Fuertes i ndividuales, a dispo sicion de los c11entesen r e g i me n de alquiler.
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTO
Ar t i c ulo 35.- Uno . Sera precisa la autorizaci on previade la Admin1straclon Turistica Regional para la construccion a modificaclon de los camplngs.
Dos . A tal fin , las solicitudes se presentaran en laConsejerla a que este afec to el Servicio de Turlsmo , acompai'\adas del os slguientes documentos pOI" triplicado :
a ) Anteproyecto. consti tuido como minIma par Memoria.plano de 8i tuacion y del campamento a escalas 1 : 2000 y 1 : 100 0 respectivamente, y presupuesto de la obra a realizar, visados por l osColeaios de aquellos profeslonales que intervengan en su redac c i 6n,con la precie16n y detalles ne cesarios. especificando sus c a r ac te rieticas tecnlcas, especlalmente las de aquellos servlcios a que seretiere e l art . 12 del presente Decreto .
b) Informe del Ayuntamiento u organismo competente , queno prejuzgara la concesion de la oportuna licencia de obras, sabrela adecuac16n del proyecto a llls condiciones urbanlstlcas de ls parcela 0 solar, con especial menci6n de las de s uministro de agua, salUbridad. saneamiento y defensa del palsaje.
c} Cualesquiera otros documentos que apoyen la propuesta de ciasificacion del camp ing en la categoria p retendida .
Sl el informe refe rido en e1 a partado b) no f ue r e presentado por l o s i nteresados , la Di recci6n Regional de Tur i s mo procedera en la torma estableClda en el nUmero dos del a r ti c u l o tre1nta ynueva de la Ley de Pr oc e d i mi en t o Administrativo.
Tre8 . La Admin i8traclon Turistiea dictaminara sobre 1ac.laae y cateaoria que pudiera corresponder a los campamentos cuyaautorizaci6n se solici ta, en tunci 6n de sus caracteristicas , instalaciones y servicios proyectados para los mismos .
Cua t r o. En e l plaza de tres meses ee see la techa depresentacion de las solicitudes y documentos anejos e , en defecto dealgunos de ellos , desde la r-e c epc ren en La Admlnlstrac16n TuristicaRegional se adoptara la reee iuc ren que pr-oceda , devolviendo al lnteresado uno de l os ejemplares del expedlente, con el a n t e p r oye c t o deb idamen t e d i l igenc 1ado e n todas sus pagtnas .
Art iculo 36.- El p royecto para cuya ejecucion ee s o11e i te la la 11cencla municipal. habra de e jue eer-ee inexcusablemente,a lOB requisl toa y condiciones sei\alados pOI" la Admlnistraci6n Turistica al autorizar el anteproyecto a que se re r t er-e el articuloanterior, sIn perjuicio de las de mas exigencias de e er-ec ee e urbanist f co 0 de policia municipal que sean aplicablea a cada caso .
Articulo 37.- Al solicitarse de la Admlnistraclon Turistic a regi onal l a l i c e nci a de a pe r t u r a y funcionamiento de loscampamentos de beran a c ompa fia r s e l os siguientes documentos:
a ) Document08 acreditativos de la personal1dad fislc a 0Juridica del ti tular de la propiedad y de l a explotaci6n
b ) Copia de la e s cr-r tur-a de propledad del terreno 0cualquler otro titulo que acredite eu disponibi1idad para su utilizacion como terreno de acampada.
c) I d e n t i f i c a c i 6 n del Director del establecimiento . Para los casos en que sea preceptiva esta exlgencla, niunero de insc r rpc t cn en el Reglstro de Personas legalmente c epec t tadas pa raejercer el cargo de Director de Estab leeim1entos de Empres as Turi s ticas .
d) Normas de utilizacion de l os servicios e instala-clone s
e) Documento acreditativo de que las obras se han real1zado de acuerdo can el proyecto autor1zado y ac ompanandose laspe rtlnentes certit"icaclones de los servlcios correspondientes de losorganos que resulten competentes paee informal" sobre el cumpl1mientode las exigencias reglamentarias que determinan las disposici on esvigentes, en relaci6n con los r equi sitos de infraestructura enumerados en el art . 12 .
CAPITULO V - DE L05 PRECI05
Artr;1culo 38 .- Los preclos maximos a percibir en loscampamentos publ1cos seran fijadoo por los titulares de l os establecimientos. confonne a los preceptuado en este capitulo.
Ar t i cu l o 39.- A los efectos determl nados en el articul oanterior, los d ive r s os conceptos a lncluir en l a s tarifas de preeiosDor cada jo r nada transcurrlda en el campamento seran los s l gui ent e s :
a) POI" estancia , que se devengara pOI" persona, y en eu70 concepto estara co mprendldo el uso de las ' i nstalaciones comunesdel campamento .Los nifios hasta diez M OS de edad gozar'n de preeioreducido .
b) POI" tienda individualc) Po r t ienda familiar, considerandose como t al 1& que
tuviese eapacldad para dos a mas personasd) POI" automovl1ese) Por motocic1eta 0 biclcletat) Po r rem olques , caravanas y 1anchasg ) POI" coehe c a ma ("sleeping-car")h) POI" autocares
El pago por los anteriores conceptos se computara porJornada , conforme a l niunero de pernoctaciones, devengandose, en todocaso, como minimo I los correspondlentes a una jornada y entendiendose que 1a ultima 0 dia de salida term1na a las doce hora s .
Articulo 40 .- Los titulares de 109 campamentos de beri nc omun i c a r a la Admlnistraci6n Turistica Regional. los precios maximas que se propongan aplicar durante la tem porada de funcionamientopor l os conceptos indicados en el articulo anterior.
Articulo 41.- Las co munlcaciones de precios habran deformularse por ejemplar duplicado du ran te el mes de octubre de cadaai\o en la Consejeria co mpetente .
Art iculo 42 . - Los ti tulares de campamentos que no r emitan sus declarac iones de precios antes de ll de nov i e mb r e 8e atendran a los comunieados del ano anterior .
Artieulo 43 .- Los campamentos pub l l c o s daran 18. maxim apublicidad a sus precioB. tanto por los conceptos l nd i c a dos en elarticulo 35 de eata ordenaci6n . como por eualesqulera otros correspondientes a servicioB complementarIos que esten en condiciones deofreeer, debie ndo tigurar todos elIas en la llta oficlal y en cartel es que seran c olocados e n la forma que se indica en eata ordena 016n .
Art iculo 44 .- Los precios s e r a n llbremente fijados pOI"los titulares para los dist1ntos meses y temporadas. sin mas obli gac ion que la de notificarlos anualmente a la Administracion Turistica, permaneciendo inal terables durante e l transcurso de su temp oradade funcionamiento.
Articulo 45.- Se expedir' a los cl1entes justitieantespor los pa gos que erectuen , can indicacion en escrltura inte1lgiblede l os distintos conceptos y sus preclos respectivos.
CAPITULO VI - DEL PERSONAL DE 5ERVICIO
ArtiCUlo 46.- 1. Los Directores de los campamentos publicos seran considerados a efectos del cumplimiento de esta .ordenac16n como representantes legales de las Empres8s propietarias a explotadoras de 108 establecimlent08, y tendran las siauientes obllaaciones :
a ) Cu i da r de l bue n r eglmen de l tunci on amlen t o del c a mpamento , en e special de que el trato a la cliente la po r pa r t e de lpersonal sea amable y cort's .
b) Dar cumpllmlento a 10 d i apue s t o en el articulo 51s ob r e admision 0 expulsion de campistas.
c) Comunic ar a la autorldad competente 0 a BUS a ge n t e scu&lquier alteraci6n de o r d en pUblico , comis16n de delitos 0 sospecha s a b r e la identldad l o s campistas.
2672 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 27-VI-86
d) Oar c::uenta a la autorldad sanitaria mas proxima delos casos de entermedad contagioss de que tengan conaclmlento.
2 .- La deslgnac16n de los Dlrectores de 108 campamentoscorresponde a las Empresas, que debe ran notitlcar 108 nombramlento8a 18 Admlnlstrac16n Tur!sttca .
Ar ticul o 47 .- En aque t tca campamentos en los que no eeexige Director, 81 Incumpl1mlento de las obllgaclones a que ae rer rer-e el articulo anterior sera imputable al ti tular del estableclrnlento .
Articulo 48.- Ea miston del personal de r-ecepc t en "de108 camplngs:
e) Abandoner residuos 0 basuras fuel'S de los reciplentes destlnados a e110, y e spec r e Iment e arrojarlos en los arroyos, pozos, ruenee s , vias pUblices , playas 0 aledai\os del campamento.
t) Introducir en el campamento a personas no alojadasen ~l sin l a pr-evf a sutorizaei6n del personal del servicio.
g) Tender pr-endas de ve e t t r- en lugares no permltidos.
2 .- E1 camplsta que contravinlere alguna de estas prohlbiciones podrs ee r- expulsado del campamento de acuerdo con 10 dlspuesto en el articulo 51 de esta ordenac16n.
a) Llevar el libra de reglstro de entrades y salidas de108 campistas y "extender los oportunoa "pa r t e s de entrada It a que eeeer re re el articulo 53 de 1. pr-eeen re ordenacl6n .
b) Cerclorarse de 1a Identidad de los campistas a lavIsta de sus documentos nacionales de Identidad 0 pasaporte.
c) Atender a los campistas en cuantas pe t rc r cnea deInformac ion les ror-mut en, tanto respecto a1 funcionamlento del campamento como en general respecto a otros partlculares de interes tur-Ls t Lcc ,
CAPITULO VIII - SANCIONES
Articulo 56. - Las rnrr-eee renee que ee cometan contra 10preceptuado en esta ordenac16n, daran lugar a responsabilldad admint s t r-s t tva , la cual ee hara etectlva mediante la apUcaci 6n de 10dlspuesto en la Ley del Prineipado 2/1986, de 28 de abrl1, sobreinrracelones, sanclones y procedimiento sanclonador en materIa deempreaas y ec t I vt dede e turlstlcss.
d) Recibir y guardar la correspondencia de los campIstas hasta su entreaa a estos.
CAPITULO IX - DE LA ACAMPADA LIBRE
Articulo 49.- La guarderia del campIng tendra las 81guientes mfs Lcne e :
a) Custodlar el campamentob) Culdar e I buen orden y funclonamiento del campamento
8si como de que ee cumplan por los campistas las prescrlpclonea deesta cr-denac Len y del reglamento de Regimen Interlor del estableclmiento.
c) Reeonocer el terreno desalojado por los campistaspara comprobar el estado en que ee encuentra y recoger, en au ceee ,108 objetos que pudleran haber extravlado.
d) Cuantas otras rune renee corresponda a au categoria ylr lean encomendadas por la empresa.
CAPITULO VII - DE LOS CAMPISTAS
Articulo 57 .- 1. 5e considera acampada libre a la itinerante, es dec t r-, aquella que respetando los derechos de propledado de uso del aue rc , tenga lugar tuera de los campamentos pUblicosautorlzados .
2. No podran lnstalarse conjuntamente mas de 3 tlendas,caravanas 0 cualquler otro medLo de acampada , sln que en ningun casopueda exceder de 9 el numer-e de acampadores, nl prolongarse la acampada en el mlsmo lugar mas de 3 dias. Se entendera. que la acampadae s conjunta cuando entre los grupos de tiendas, e xista una distanciaInferior a 500 mts . Para que ee considere lugar dlst1nto a cambio deemplazamiento, este debera efectuarse a mas de 500 mts. del anterlorlugar de acampada.
3. La scampede l1bre no podre. practi carse a menos de unkm. de un campamento publico 8utorizado 0 nucleo habitado, de lugares concurridos como las playas nl a menos de 100 metros de los margenes de rlos 0 carrete ras.
DISPOSICION TRANSITORIA
Caso de acoaerse a las exenciones del articulO 28, laeapaclc1ad del camping se determlnara como sl de parcelado se tratera.
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Dado en Oviedo, a treinta de abril de mil novecientosochenta y seis.-El Presidente del Principado, Pedro de SilvaCienfuegos-Jovellanos.-EI Consejero de Obras Publicas,Turismo, Transportes y Comunicaciones, Pedro Piiiera Alvarez.-5.807.
Los campamentos de turlsmo que debidamente autorizadosse encuentren en funcionamlento en Asturias a la entrada en vigor dela presente normativ8 , tendr8.n un plazo maxlmo de tres anos paraadaptar sus Instalaciones a los requlsl tOB basicos de Infraestructura y servicios. Mediante justifleaci6n tecnlca convenlente podransollcItar exenclones al articulo 28 del presente Reglamento en func16n de condlcionantes orograflcos, medlo-ambientales 0 de lmpactoene 1 medio natural, promovlendo soluc iones al ternativas . debldamenteinformadae. Para 1& reallzacI6n de las obras de adaptac1 6n se f'acilltara en au caso el acceeo preferente a las modalldades de credltoso 8ubvenc1ones que para adaptac16n de Instalaclones a 1a presentenormative desarrolle la Admlnistrac16n.
Tampoco se podra practicar la acampada libre en aque11015 lugares en los que segun el articulo 71 de la presente ordenaclon no se puedan Ins talsr camplngs.
Articulo 54.- Son obligaclones de los c l ientes de los(:upamentos publicos :
a) Someterse a las prescrlpclones establecidas en elRealamento de Reglmen Interior del campamento en cuanto no contradl6..n 10 dispuesto en la presente ordenac16n y esten encamlnadas amantener el buen reaimen del campamento.
b) Observar las normas u8uales de convivenclac) Poner en conoclmiento de la 0Irecc16n del campamento
108 casos de enfermedad febrl1 0 contaalosa de que tengan conocimlento .
d) Abonar el alojamlento una vez transcurrido el tiempopreviamente pactado salvo que eate sea prorrogado de lIutuo s cuerdoentre la Empresa y el cllente, y en todo caso a la presentaci6n dela faetura
e) Abonar el precI0 de 108 servicios de eonformidad con10 establecldo en el capitula quinto del presente titulo .
Articulo 55.- Queda prohlbldo a los campistas alojadosen los campamentos publicoe de turlsmo:
a) Perturbar el sllencl0 0 el desca~8o de los demsscamplstas en las horas que flje e1 Reglamento de Regimen Interior.
b) Hacer fuego 0 en el caso de que estuvlera permitido .hacerlo f'uera de los lugares autorlzados para ella.
c) Hacerae acompat'l.ar por animates que manlf1estamente8upongan un peligro 0 molestia para 108 camplstaa
d) Llevar armas y objetos que puedan causar accldentes
Articulo 52.- Para aloJal'se en el campamento deberan108 camplstas exhlblr en la of iclna de recepc16n su pasaporte 0 docwuentaei6n oficlal que aCl'edlte la identldad y :rlrmar el correspondlcmte "parte de entrada".
e) Rec iblr justIflcantes de los pagos que efectuen por108 servlelos que les sean prestados.
d) formular reclamaciones .o quejas por el incumpl1miento 0 cumpilmiento anormal 0 deflclente de los servicloe a cuyo efecto estaran a su inmediata dlsposici6n las hojas de reclamaciones ,que deberan serIes facilltadas en cuanto 10 soUciten.
e) Obtener el respeto a 16 Intimldad de 18 morada. prohiblendose la entrada 0 permanencla en la mlsma sin 8U consentlmlento .
5eccion prlmera .- Ce au admlsI6n en loa campamentos.
Articulo 50.- Los campamentos pUblicos de turismo tendran la considerael6n de establecimientos public08. slendo libre lautIl1zac16n de 108 mlsmos par cualquler persona en las condicIonesestabiecidas en 1a presente ordenaeI6n y quedando prohibido por tanto, cualquler dlscrlmlnac16n .
Articulo 51.- 51n embargo, los titulares de los campings podran no autortzar la entrada 0 Interrumplr la permanencla enlos mlsmos, de aquellas personas que de modo suflclentemente probadoIncumplan gravemente las normas mas elementales de hlg1ene 0 conviveneia.
Secci6n sesunda .- De BUS derechos y obllgaciones
Articulo 53.- Los cllentes de los campamentos pUblicostendran los slgulentes derechos:
a) Hacer uso de las instalaciones y servlcios de acuerdo con la presente ordenac16n y en su caso r con 10 establecido en e1Reglamento de Reglmen Interlor .
b) Conocer los preclos de los dlstlntos servieios antesde su contratac16n, contorme a 10 prevenido en el capitulo cuarto deeste Ti tulo.
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DECRETO 60/86, de 30 de abril, sobre Ordenacionde los apartamentos turisticos.
E1 a r t i culad o s e co mpl e ta co n uno s anexos co n teniendolos r equisi tOB de c 1a s iti cac i 6n generales y e s pec f r r cos pa ra cadacate gori a, y do e made los de comuni cac i 6n a 18 Admi nist r a c ion t urlstic a , de los contr atos ent re 105 propietarios y los t i t u lar es de losalojami e nt os r egulados en e l pr esente Decreta.
En a u v i r tud, a prop ues ta de l Cons ejero de Obras Pub lic a s. Turi smo , Transportee y Comunicac i on es y pr evio acuerdo del Con sejo de Gobierno en eu reuni 6n del di a ) 0 d . Abr il d e 1 . 986 .
La normativa tur!sti ca ha co n s agra do t r a d l c lona l mentela denomlnac16n de apartamentos t urlstt c os para des i gna r y r egul a rjur!dlcamente aquellos tlpos de alojamlent os en los que. aparte deof re c e r a la cllente l a espac l os para dorm ! tortes y cu arto de bai'io 0
eaec , compr-endf en , en eae un f da d , s a t cn-comeoor-, c oc l na y las Instarac roee e , mobll1arl0 y equl po comp l ementarlo.
SIn embargo , esa norma t1 va ee ha b ia que dado antlcuada ycee reeede con respecto a 18 real1dad del !en6meno turi stlco de 18hOL"a presente I r az6n por- 18 cual ee hace preci so publlcar una nuevaque t e nga en cuenta t anto las a c t uale s clrcunstan c l a s como el hechede l a co ns t 1t uct6n y f un c i onami en t o de l a Comunidad aute nema de lPr i nc ipado de Astur ias can at ribuciones y c ompe tencias e xc l us i va s enma t e r i a de ordenac i 6n y p r-omoc t on del turismo en au ambi to terri t .cr-La L, t al y como procl aman la Const! tuc ion y el Es tatuto de Autonomi a para Ast uri as .
Pri ncipios basicos de este Dec re to. son, a pa r t e de laeccmceec ren a l a s necesidad es ac t u a Lea a que an t es se hac i a re f er en c i a, el conseguir un aumen to de garantias tant o pa r a e l consumidar como para las empresas en 10 que se retiere al c umpl i miento desus obl1gAcianes r-ecIpr-oc as ,
Otras tinali dades de l pres en t e Dec ret a son la s impli f i cac Len respecto de la normat i va vig en te has ta la t ec ha s ob r e todo e nmateria de r e qu is i tos de i n t r ae structura y l a l uch a contra las activldades c l an dest inas de alojamie n t o .
g) Docume n to que a credite e1 cumpl i mi e nt o de l a normativa vigente s a br e prevenc i6n de incendi os e i nsonorizaclen.
condic ionessobreh) Documento jus t i f i ca ti vourbani.s t i cas de l t err eno.
Las Agenc ias de Via j e no po dr-en c on t r a t a r nico me rciali za r e n n ingUn c aso l os apa r t ame n t os noaut orizados por la Admini s t rac i 6n Turist ica sini nc ur rl r en las r nrr-ecc r cnee prev1s tas en la l eg 1s 1acion vi ge nte .
Artic ulo 11.- La solicitud de ape r t ura y c las i :fi cacion de l os apartamentos turi s tlcos debera s er diri gi da a l os s e r v ic Lc a de t ur i smo del Pr i ne i pa do de As tur ias y ac ompanada de l os s lgui entes documentos:
a ) Documentoa acredi tati vo de la pe r s onal1 da d ti s ica 0juridi ca de l t1 t u l a r 0 t i t u l ares de la prop l edad y delde la e xp l otaci6n .
b ) Doc ume n t o / s a creditativo /s de l a exis teneia de contrato/a ent r e la propiedad de l os apartamen t oe y laexplotadora s obre su cesien como alojamiento t ur i s tico(de contormida d can e1 art . 7 de la presente dispos i c ion s egun l os mode los de l Anexo II ).
c ) Proye c to 0 p I anos , a esc a la 1: 50 , i ndicando nombre.destino y supert' i cie de cad a dependenc ia.
d ) Plano de c onjun t o. a escala 1:500. cuando se t r atede un c omple j o de e difi c ios , insta l aclones deportivas,jardi ne s , ap arcarni e n t o etc .
e ) Relaci6n de a part amen t os nume rados can indicaci6nde s us respec tiv a s s up e r f i cies . a s ! como de la c a t e gori.a y ca pac idad s ol1c i t adas . y debidamente identlCic adas en r elacion c on los pIanos d e l apar t a do b)
f ) Oocumen t o que acred1 te el cumpl1miento de l os requisi t os minimos de intraes t r uctura , es tab lec 1d os parel R. D. 37 87 /70 de 19 de d ie i embre .
Artic ul o 9.- En la ent rada princ ipa l de l os b l oques 0 con juntos dea partamentos turi sticos s era ob ligatori a la ex h ibic ionde una pl a c a nonnali zada en la que fI gu re l a corre s pon- ·dlente ce t egcr-t e ,
La placa conslst ira en un r-ec t angul c de met al en elque sobre fonda de color rojo llama, !'igur aran . en co-
lor oro, las letras "AT" asi co mo l a s llaves que c or res po nda n a la c a tego ria del estab leclmiento en laf orma · y dime ns i on es que se ind1can en e l dr eea c insertoen -e I Anexo III.
Ar t i cul o 10 . - El e j er-c t c i c clande stino de esta ac tivi dad de al o jamien t o s e r a consi de r a da como ins trus1smo y da r a luga ra responeab ilidad admini stra tiva, la c ua l s e haraeCectiva mediante 1a i mpo s i c ion de las s ancione s queco r re s po nd an.
Tod a modif1 c ac i en de l estab l ec1m i ento qu e pue daafec tar a su c Las t r i ce c re n , c apec t ded y s er-v r c i cs de bers. ser notlflcada por l a empre s a a la Admi n i stracI6n,para s u a ut ori za c i en , si pr- ccede ,
Las al t as y bajas de apartamentos, deber-an ser c omunicadas par la emp r e s a e xplotadora a la Administraci6nTurfs tica . En las a1 tas debera ap ortarse la documentac ion re querida en e I art i culo 7 .
Se cci6n 11 Ambito de apl1caci6n.
Quedan s u je tas a la presente Disposicion l a s empresasde dicada s mediante precio . a otrecer a lo j amiento enapartamentos t ur i sticos y a pres t ar los servicios consiguientes .
Se co nsideran apartament os t uristi c os los bloq ue s 0conjun tos de un1dad e s de a l o j arni e nt os que, compue s t ascada un a de espac10s para sal on-c omedor , do rmi tori o 0dormi torios , cocina y c ua rto de batl.o 0 aaeo y do tadaspa r a su U 8 0 en cuanto a i nstalaciones , mob i liario yequipo , s e ofrezcan empresa ria 1men te I mediante pre c 10 ,como a l o jamiento t ur i st1co .
DI SPONGO
Se cc ion 21 ._ Aut o r izac16 n y c l a si fl cac 10n
Para poder e jercer la ac ti vl dad de alojamlento s e raprecisa la inscr1pcion de l a persona f isica 0 jurid1caque la rea11 c e en e l Reglstro de Empresas Tur!stlcas ,exlstente en la Administrac1 6n del Pr1ncipado de Asturias . de la cu al debera igua1me nte solici tarse y ob t e ner la clasificacion del es tablecimiento , sin pe rj uic iode ot r as comp e t enclas.
Articulo 3.-
Articulo 2 . -
Ar ticu l o 1 . -
Ar ticul o 4 . - Los apartamen t os t urist i c os se c l asltic aran en l a scatego riae de Ulujo " _ "primera u , "segunda ll, y tlte r c er a il c uyos distlntivo s seran , r es pe ctlvamente, cu atro ,tre~ , dos y un a 11a ve. La c l a sitl c aci6n s e :fi j a r s. segunlas norm a s e stabl ec l das en el Ane xo I.
i ) Ident i f i cac i on de l di rec t o r del es tab l ee imi e nt o .Para l os casos preceptivos. nUmero de i nscripc i6n enel Regist ro de perso nas l eg a lmente cap aci t ad as paraeje rc er el cargo de Di r ec t o r de e stablecimientos deempr e sas t uristicas .
j) Cuaslesquiera ot ro s documentOB que a poy en l a propuesta de clas i!' l cac i 6n de 108 ap ar tamen t os en l a cat egori a pretendldos .
Arti c ul O 7 .- La categori a de l e s tab lecimient o ve ndra de terminada porla que corresponda a l os dos t e r c i os de l os al ojami entos que 10 Int egren t eni e ndo ad e mas en cuenta los se rv i c l os e ins tal a c i ones generales y de us o c omun.
Art iculO 8.- La c l a s i Ci c ac i6n otorga da por la Administraci6n Turi stica Regional , se man t endr a en tanto perdure el cumpli mi ento de las condi ciones y requi si t os determinante a deaquel1a . pud i endo en o tro caso rev isa r s e de oficio 0 ape ti c ien de pa r te.
Ar ticul o 5. -
Articulo 6 . -
Ademas de por au categori a . 108 apar tam e ntos t uri s t i co8se c l aa ificaran e n las modalidade8 de bloques 0 co n j unt oa.
Se en t 1ende par Bl oq ue de a par t a mentos l os s1 tuadosen un uni co ed1ticio 0 en un editic i o principal y o t rosa modo de aneX 08 de aquel, que se ofrecen bajo una s olaunidad empresarial de explotaci6n y c uy as caracterl sticas y servlc ios son semejantes.
Es Conj un t o el agregrado de a partamen t os si t uados enedificios pr 6xim os 0 c onti guos y/o de Vi l l a s , ch a les 0simila res. qu e se ofrece n ba j o una sola uni da d empresar i a l de expl otaci6n .
Cua ndo la explotac i6n de los a part amen t os turfsticos no8ea r eali zada direc tamen te pa r sus propi etarios . lasr e lac i one s ent re estos y la empre s a explota dora de berancons tar en un cont r ato POl' escri to en el qu e l i brem e ntel as pa rtes determi naran BUS co ndiciones. Tal circuns tanci a deb era ser comunicad a a la Admi nis trac i 6n med i an te la pres en t ac i6n de l c ont r a t o 0 bien de un esc r1 t o conjunto, sesUn modelos qu e figuraran en el Anex oII.
Se cc i on 31. _ Serv i c i os y pre c i os
Art i culo 12.- La ce s i6n del ap artamento t uristico comprend e e l us odel mism o y de los servicioB e instalaciones co munesa1 bl oq ue 0 co n j un to .
En e1 prec i o del apartam en t o turist i co es t a r ansiempre comprendidos l os s iguientes se rvicios y su minis tros :
a ) Conse r j e r !a- rec epc l onb ) Limpl e za dlar ia de l os apartamen to s , ex cep t o c oc 1nay men a j e . y c amb io periodi c o de lenc eria , c ad a 2 , 4 , 6 y8 dl a s , s eg Un c ate go ri ac ) Conservaci6n y mant eni ml entod) Re c ogi da de ba s ur a se ) Agua potabl e fri a y cali e n t e , t anto en s erviciossani tari os como en cocinasf) Energ i a el ec tri ca y combu st i ble.
Art i c ulo 13 .- Tendran 18 considerac i 6n de s ervic l os comun es as imismoc omprendi dos en el prec i o del alojamiento:
a) Las piscinas, jardin es y t e r r a za s comune sb ) Las hama cas , t oldos, si11as, columpios y mobl1iarioprop10 de piscinas , jardines y playasc) Los parques infantiles y s us I nstalacionesd ) Los aparcamient os, cuand eaten al a ire l ibr e, nov i g i l a do s ni c on plazas r eservadas .
Ademas, l a s empr esas podran o t r e ce r a 108 c lientescomo co mprendi doB en el precio, cuan t08 serviclos complementar i os est1men oportunos .
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Articulo 14.- Cuando las empresas otrezcan otro8 serviclos complementarios no Lnc Luf doe en el precl0 del apartamento,deberan dar la deblda pUbl1cldad a los preclos de losmismoe y no sera obligatoria eu utl11zac16n POl' e1cliente.
Articulo 15.- Los precios I dia de los apartamentes tur!sttcos seranI1bremente t'ljados per- las empresas para los dlstlntosmeses y temeporadas, sin mas obllgaci6n que 18 de 00tlflcarlo8 anualmente a 18 Admlnlstrac16n tur!sttca.L08 que antes del mes de octubre de cada . anone efec - .tuen declaraci6n de preclos, se erreende re que mantienen los de la anterior declarac16n .
L08 preclos no podran ser al terados al alza duranteel tr-enecueec del af\o de au vlgencia , entendiendo portal el ai'io natural en que los doce meses ee ccnt ar'andesde el uno de octubre del siguiente y para los eata
. bleclmlentos 8i tuad08 en estaclones de al ta montana,desde e1 uno de d1clembre a1 treinta de novlembre.
ArticuLo 16 .- Los precios de los apartamentos flguraran en un cartelexpuesto en ccnee je r-La-Reoepc t cn , dl1lgenciado y sellado porIa Oirecclon Regional de Turlsmo, y el decada Apartamento en la parte lnterior de la puerta deacceso e.1 mlsmo
Articulo 17.- Las empresas podran exlg1r que los cllentes anticlpen,en concepto de arras 0 sei\al, un porcentaje del pr-ec r cque, ' s a l vo pacta en corrt r-er-t c , sera como max1mo de :
a) Un 40 POl' 100 cuando 1a reserva se real lee portiempo Menor a un mesb) Un 25 pOI' 100 cuando para las reservas POI' un mesc) Un 15 per- 100 cuando la reserva sea poe plazo superior al mes.
01chos porcentajes ee referiran al lmporte totaldel alojamiento segUn e1 precl0 pactado, 0 en defectode este , conforme al precio maximo que corresponda.
Articulo 18.- 1. En 108 casos de anulaclon de reserva, y salvo pactoen contrar10 , la Empresa debera 'reintegrar al clientela suma recibida como arras 0 sei\al, pud1endo reteneren concepto de indemn1z&ci6n :
a) El 5 POI' 100 de dicha senal cuando la anu1aci6n seefectue con una antelac16n de mas de treinta dias a1fijado para ocupar el alojamientob) El 50 pOI' 100 cuando ge realice con una antelac 16nentre siete y treinta d!as.
2. Cuando la anulaci6n se efectue con menos de sieted!aa de antelaei6n la Empresa podra retener la total1dad de la sei'ial .
ArticUlo 19.- Cesara la obligac16n de reservar el alojamiento conperdida de 1& senal, cuando no tuera ocupado dentro delas cuarenta y ocho horas, s1guientes al dia fljadopara ello, salvo que dentro de este plazo el clienteconfirme su llegada y esta se produzca ' antes de que elimporte del alojamlento par los dlas transcurridos exceda de la cuantia de la eenal .
Articulo 20. - 1. Las Empresas podran eXlgir, para responder de laperdlda 0 deterioro de las instalaclones, mobl11ario yenseres que sean lmiputables a lOB clientes, as! comodel cumpllmlento de las de mas obligaciones derlvadasdel contrato , el dep6si to en el momento de ocupar elalojamiento de una cant1dad no superlor al 25 POI' 100del lmporte total del precio pactado.
2 . Al termlno del contrato, y una vez desocupado elalojamlento, dicha flanza sera relntegrada al cllente ,prevlae las deducclones que , en su caso, procedan .
Secci6n 41 . _ Normas sobre ocupaci6n y usc de los apartamentos
Articulo 21. - El derecho a la ocupaci6n del a1ojamlento comenzara ,salvo pacto en contrario, a las c1nco de la tarde delprimer dia del perlodo contratado, y terminara a lasdoce de la manana del dIa slguiente a aquel en que flnaliza dlcho periodo.
Articulo 22.- l.Transcurrido e1 tlempo pactado y en su caso, laspr6rrogas establecidas de mutuo acuerdo entre lasEmpresas y los cllentes, eetos deberan desocupar 108a 1ojamlentoB.
2. Las Empresas podran establecer en 108 contratos ,como garantia del cumpllmlento pOI' los clientes de laobllgac16n a que se reflere el apartado anterior, e1derecho a perclbir, en concepto de indemnlzaci6n , unasuma equlvalente al trlple del precl0 maximo que corresponda a los diaa que excedan de aquel en que deb16desocuparse el alojamlento.
3 . Lo dlspuesto en el apartao. anterior no sera obstaculo para el ejercicio de l os demis derechoB y aceiones civl1es y penales que pudleran corresponder a laEmpresa, asi como para que esta cese en la prestac16nde los servicio8 a que se reflere el artiCUlo 14 de lapresente Ordenaci6n , que par termlno del contrato, noesta obllsada a contlnuar prestando.
ArticulO 23.- 1. Queda proh1bido a los cllentes :
a) Introducir muebles en el alojamiento e reallzarobras 0 reparaclones en el mlsmo , pOI' pequei'ias queestas sean, s1n autorlzac16n escri ta de la Empresa .b) Alojar mayor nUmero de personas que las que correspondan a la capacidad maxlma fijada al alojamiento.
c) Ejereer la actlvldad de hospedaje en el alojamientoo destinarlo a fines distlntos a aque Ll.oa para los qu ese ha contratado.d) Introduclr materias 0 sustancias exploslvas 0 Inflamables u otras que puedan causal' da nos 0 molestlasa los demas ocupantes del inmueble.e) Realizar cualquler actlvldad que atente contra lasnormae U8uales de convlveneia 0 e I regimen normal defunclonamlento del alojamlento.r) Uti11zar , sin autorlzae16n escr1ta de la Empresa,aparatoa que al teren senslblemente los consumos prevlstos en los sumlnlstros a que ee refiere el articulo13.
2. El l ncumpllmlento po r- los clientes de alguna de lasprohlblclones establecldas en este articulo facul taraa la Empresa para resc1ndir el contra to con devo1uc16ndel lmporte del alojamlento c o r r e s pond1e n te al perlodode tlempo no t r-enecur-r-tdo , pudiendo retener la Empresaen concepto de lndemnizaci6n la cantidad en que previamente se eva1ue detalladainente y por escrlto , eldai'io 0 perjulcio real, erectlvo y dlrectamente Imputable a1 cllente, que de no eatar conforme podra formular rec1amac16n ante la Admlnlstrac16n Turistlca.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Prlmera . - 5e concede un plazo excepclonal de echo meses para lainscrlpc16n de la empresas en el Registro y 1a autorlzaci6n y clasificac16n de los establecimientoe que hanIniciado l!IU funcionam1ento y exp t o t ac i on turistica en elultimo ailo, a cuyo efecto la empresa debe r-a presentar ladocumentac16n requerlda en el articulo 12.
Segunda. - 5e concede un p1azo excepcional de seis meses para La Inscripc16n de la Empresa en el Registro y la autorizac16n yclas1ficaci6n de los estableclmlentos que acredl ten habereetado en funclonamlento y exp totac ton tiur-La t f ca duranteun periodo superlor a un ai'io, quedando exlmidos de la presentae16n de los documentos f) , g) e i) a que se refleree 1 articulo 12. La d1spensa de la presentac16n del citadodocumento i) no supon e que el estableclmiento deje de cum-plir las prescripclones que sobre prevenci6n de incendiosestablezcan los organos competentes.
Tercera.- Los establecimlentos que a 1a entrada en vlgor de estadlsposlci6n se encuentren ya autorlzados y clasificadosdispondran de un plazo de tres af'l.os para adaptar SUB in8
. talaclones y servlcios a la presente cl1sposici6n.
Terminado dicho plazo, la Adm1nlstrac16n Tur!st1ca procedera a la clasiflcac16n de los estableclmlentos deaeuerdo con la normatlva vlgente.
DISPOSICION FINAL
El Prlnclpado de Asturlas podra establecer un cuadrogeneral de exenelones 0 dispensas de los requlsi tos legales de clasificaci6n en funci6n de la sl tuac16n geografiea y condiciones c1imato16g1cas, y respecto de los establecimlentos de temporada, y enespecial en 10 relativo al servlcl0 e l1mpieza dlar1a de los apartamentos por la empresa , para estancla minima de un mes y cllentela noperteneclente ·a contingentes de agenclas mayoristas .
Dado en Oviedo, a treinta de abril de mil novecientosochenta y seis.-El Presidente del Principado, Pedro de SilvaCienfuegos-Jovellanos.-El Consejero de Obras Pl1blicas,Turismo , Transportes y Comunicaciones, Pedro Piftera Alvarez.-5.808.
ANEXO I. - NORMAS DE CLASIFICACION
I. Reguisl t e s TecnicoB Generales
1 .1. Todos lOB apartamentos turistlcos deberan c ump l1 rlas Normas dictadas por los respectlvos organoscompetentes en materla de construcci6n y edlfleac16n, lnstalaci6n y funclonamiento de maqulnarla, sanidad y segurldad .
1. .2 . Estos estableclmientos deberan dlsponer de un sistema de protecci6n contra incendlos , de conform1dad con 10 previsto en las dlsposlciones vigentes .
1.3. Los apartamentos deberan ser conven1entemente insonorlzados respecto de los col1ndantes. Toda lamaquinarla generadora de rUidos , en especial ascensores y sistemas de aire acondicionado, deberatambien Insonorizarse.
II . - Reguls1 tOB Tecnlcos de clasificaci6n
La c1asi!'lcaci6n de los apartamentos turistlcos en laforma prevlsta en el articulO 5 del presente Decreto sera fljada tenlendo en cuenta la cali dad de las instalaciones y servlcios, y enbase a los requlsltos m!nlmos que a cont 1nuaci6n 8e ·i nd i c an .
A) REgUISITOS GENERALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EN CUANTO A SERVICio , SUMINISTROS, INSTALACIONES Y ZONAS DE OSO COMON.
II . A.I. Las empresas explotadoras de apartamentos tur!stlcos !.!ltodas sus catesorlas, deben prestaI' los slgulentes 6umintetros y servtetos minimos:
.) CONSERJERIA- RECEPCIONb) LIMPIEZA DIARIA DE LOS APARTAMENTOS , excepto coc ina ymenaje, y CAMBIO PERIODICO DE LENCERIA, cada 2 , 4, 6 Y 8d!as, Begun categor!a.
27-VI-86 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 2675
,I
c) REPARACIONES Y MANTENIMIENTOd) RECOGIDA DE BASURASe) AGUA POTABLE FRIA Y CALIENTE , tanto en servlcios sanl tarlos como en cocinasf) ENERGIA ELECTRICA Y COMBUSTIBLE
II .A .2. En func16n de las categorias , los apartamentos tur!stlcosdebeo disponer de las sigulentes lnstalaclones y zonas deusc ccmun :
CLIMATIZAC ION. CALEFACCI ON:
L08 estableclmlentos de 4 Llaves (lujo ) dt epcndeen decllmatlzac16n en todos los apartamentos y en zonas de usc ccmun decl1entes.
La calefacci6n es preceptlva en los establecimientos de3 y 2 Llaves. .
Los apartarnentos de 4 y 3 Llaves dlspondran de te i ercnodlrecto 0 conectado a centrallta permanentemente atend1da. En los deLujo , los cuartos de bai\o ccntar-an tamblen con este ae r -vdc fo ,
Los apartamentos de 2 Llaves dlspondran a1 menos deconexi on telefonlca con ccnser-je r-La-z-ecepc t cn ,
En todas las categorias de estableclmlentos eXlstlra almenos un teletono general . que en loa de 4 y 3 Llaves estaralnstalado en c abl na s insonorlzadas.
RECEPCION. ASCENSORES. ESCALERA DE SERVICIO
En los estableclmlentos de 4 Llaves (lujo) I losee evrc i ce de" xecepc t cn y Consejeria deberan estar separados .
Los establecimientos de 4 Llaves con mas de dos plantas(Da.Ja y primer piso) debe r-an disponer al menos de un ascensor, masUD' montacargas cuando ocupen tree plantas . Tambien se requlere ascensor en los clasificados en 3 Llaves cuando ocupen tree plantas(baja y dos p Leoa ) y en los de 12 "y 1 llaves con cuatro plantas(baja y tres p t eoa] .
La escalera y sa11da de servicio es exigible en los establecimientos de 4 Llaves Podr-an uti11zarse como de incendios 0emergencia s1 reunen las condiciones establecidas por los organismoscompetentes en la materia.
SALON SOCIAL Y OTROS SERVICIOS GENERALES
Los establecimientos de 4 Llaves debe r-an dlsponer desalon social y de servlcios sani tarlos generales ' ,
nt apondr-en igualmente de cajas fuertes individuales am ep cs r.c ren de los cllentes.
Los claslficados en 3 Llaves debe ran disponer de salonsocial, salvo que el ve s t Iout o , convenientemente acondicionado,tenga la amplitud suficiente para cump11r esta runc ren .
B) REQUISITOS EN CUANTO A DIMENSIONES Y DOTACION DE LOS APARTAMENTOS
II. B.1. DORMITORIOS
A) Comunicaclon adjuntando contratos-propietario!s empresa explotadora
o .. .•.. . .. . , ..• ... con D.N .I . n R • • • • •••••• domicl11adoen •. • ••.... • •. .. •• • • •.. . •.. . .. telefono . . • • . • . . • • . . • • en (aunombre) 0 (nombre y representaci6n de 1a Socledad). .• • .•• • . . . • • • .• • • . •con N.I.F • . • • . • • . •• • . . • • . •
E X P 0 N E: Que en virtud de 10 dispuesto en el art'.. •• • . . de . •.. •.. . •. •.•.. • • , por medio del presente escrito comunicoa esa m r-ecc ren Regional qu e han sido suscritos los contratos que eeadjuntan con 108 propietarios de los a.partamentos, villas , chalets,bungalows que consti tuyen el complejo deslgnado con el nombre de '",.............. •. . provincia de •. ••• •.. •.. •y la empresa explotadoraque representa .
A tal efecto acompai\o los menclonados c o n t r a t o s nUmeros
En su vt r-tud ,
5 U P L I C A a V.I.: Tenga a bien .admdt f r-v e I presenteescrl to y los documentoa que ee adjuntan, y por comunicados loscontratos euecr-t ece por el exponente .
B) COMUNICACION CONJUNTA
D. • . • • • .•• • • .. • •• . . .• . • . . con D.N .I. n il. . .... ...• domiciliado en . .••....• ••. .•• ee i ereoc . .. ••.. • . en (euhomb re) 0 ( nombre y representaci6n de la eoc t edad ) •• .• • • . . •. .• •• con!'l.I.L .. .. .. .. .
D . • • • • • • • • • • • • • • • • • con D.N.I. nil• ••• •domt c f LLado en •. • . • •• . . • . . • . •• • • telefono .•• • • •. .•. en (suhombre) 0 (nombre y representaci6n de 1a Soc Ledad ) ...•• •. • .... . • . conN.I.L .
E X P 0 N EN: Que en virtud de 10 dispueeto en elart • . •• • . . . . • • •de • • • • • . . . . . . •por medio del presente escrito comunicamos a esa rn r-ece i en Regional haber suscri to entre ambos unc on t r a t o por el que 0 (0 la Sociedad ) cedeoar-a su exp t o t ac t on turistica a D•• • •••••• (0 la Sociedad . ...•• ) losapartamentos (villas, chalets 0 bungalows) nume r-oe • .. . .. . quec ons t i t uy e n (0 forman parte) del complejo deaignado con e I nombreII • • • ' " •• II, 6i to en • •••.... , termino municipal de provinciade • . • . • . . • .
En au vt r-tud ,
5 U P LIe A, a "V. I . : Tenga a bien adml t1r el presenteescr1 to y por cumplimentada la ccmuru cec t cn sobre la r-eLac Loncontractual exiatente entre los exponente.
ANEXOr.20
Las superficies minimas de los dormi torios en las dlstintas categorias, expresadas en metros c ua dr-a doa , son las e Lguf errtes:
Llaves 3
DobIes 14 12 10 9Individuales 9 B 7 6Por cada 11 tera 4 3Estudlos (.) 24 21 18 15
(.) Se entiende por- estudio una p t eaa comun para dormi tori o y saloncomedor .
So Lemerrt e se permi Ura el uso de Ii teras en las categor{as de 2 y 1 Llaves y en los establecimientos de montana de 3Llaves a raz6n de cuatro metros cuadrados por 11 tera.
Tod os los dormitorios en cualquier categoria de apartamento deberan disponer de ventilaci6n directa al exterior 0 a patiosno cubiertoe que cumplan los requisi tOB establecidos en lalegislaci6n vigente .• Dlspondran igualmente e algun sistema efectivode oscurecimiento que lmpida el paso de la luz.
II.B.2. SALON-COMEDOR
El sa16n-comedor estara dotado de mobl1iario idaneo ysuCiciente para el salon y el comedor, respectlvamente. Las superfi cies minimas seran 16 , 14, 12 Y 10 metros cuadrados en las cateaf'lrias de 4, 3, 2 Y 1 llaves respectivamente.
II. B. 3 . CUARTO DE BAllo
En las categoriae de 4 y 3 Llaves s e requiere cuarto debAPI.o completo (baflo y du cha, bidet, lnodoro ylavabo) y cuarto debano 0 de aseo (bano 0 ducha, inodoro y lavabo) en las de 2 y 1Llaves con una superficie minima de aseo de 2 metros cuadrados.
5i la capacidad del apartamento excediera de cuatroplazas en 4 Llaves de cinco en 3 y 2 Llaves y de seis en 1 Llavehabra de disponerse de otro Quarto de bai\o 0 de aseo.
La ca11dad de los cuartos de bano 0 de aaeo debe alcanzar un nlvel optimo dentro de c ad a categor.1a de apartamento . Porotra parte, au adecuado dlsef'l.o debe facili tar una limpieza eflciente.
II. B . 4. COCINA
En todaa las categorias la coclna debe estar provlstade horno, frigor1flco y de extractor, campana 0 cualquier otrosistema de salida de humos . En caso . de ser pieza lndependiente, debedlaponer de ventilaci6n directa al exterior.
Los :ruegos , fregadero, elementos a uxl11ares, mobiliario. equipo y menaje seran adecuados en calldad y nUmero a lacapacldad y categoria del apartamento . En LUjo, la dotac16n incluiraplancha electrica, batidora y exprimidor electrico.
MJrl"r 33 fMEO/OA/ EN MII./METR,O.r
II 2676 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 27-VI-86
IV. ADMINISTRACIONLOCAL
AYUNTAMIENTOS
DE ALLER
Edicto
Formulada y rendida la Cuenta General del Presupuesto Unico del ejercicioecon6mico de 1985, y una vez dictaminada favorable mente por la Comisi6nEspecial de Cuentas , en reuni6n celebrada el 12 de junio de 1986, se hacepublico que la misma se hallara de manifiesta por espacio de quince dias habiles,durante cuyo plaza y ocho dias mas , seadmitiran los reparos y observacionesque puedan formularse , de conformidadcon 10dispuesto en el art. 460.3 del R.D.781/86, de 18 de abril y demas normasconcordantes.
Aller, 16 de junio de 1986.-El Alcalde.-5.893.
DE CANGAS DE ONIS
Anuncio
Por dona Maria Ines L6pez de Mier,vecina del pueblo de Cafio, de estemunicipio, se ha solicitado de esteAyuntamiento licencia municipal paraproceder a la reapertura de un negociodestinado a la actividad de bar, sito endicho pueblo de Cafio.
Por la Alcaldia-Presidencia se hadecretado la practica de la informaci6npublica, que viene determinada en elart. 30 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas,con citaci6n personal a los vecinos maspr6ximos allugar de emplazamiento dela actividad , para que cuantos se consideren perjudicados de algun modo porla misma, puedan formular las observaciones 0 reclamaciones que estimen per- L
tinentes, dentro del plazo de diez dias .
Cangas de Onis, a 11 de junio de1986.-El Alcalde .-5.714.
DE CASTRILLON
Anuncio
Solicitud licencia municipal de actividadindustrial
Por don Jose Manuel Busto L6pez , enrepresentaci6n de Pescados Vidio , S.A.,de Salinas, Dr. Carreno, 1-9.o-D , se hasolicitado licencia municipal para la actividad de pescaderfa, en Piedras Blancas,Jose Fernandin, 21, de este terminomunicipal.
De conformidad con 10dispuesto en elart. 30 del Reglamento de ActividadesMolestas, Insalubres, Nocivas y Peligro-
sas, de 30 de noviembre de 1961, se abreinformaci6n publica, por espacio de diezdias, para que quienes se considerenafectados de algiin modo por la actividadque se pretende establecer, puedan formular las reclamaciones pertinentes.
Castrill6n, 13 de junio de 1986.-ElAlcalde.-5.848.
DE CASTROPOL
Edictos
Habiendose solicitado de esta Alcaldfa , por don Jose Fernandez Fernandez,licencia municipal para la apertura deestablo, a emplazar en Villadun, cumpliendo 10dispuesto por el apartado a),del numero 2, del art. 30 del Reglamentode Actividades Molestas , Insalubres,Nocivas y Peligrosas , de 30 de noviembre de 1961, se somete a informaci6npublica, por periodo de diez dias habiles, a fin de que durante el mismo, queernpezara a contarse desde el diasiguiente al de la inserci6n del presenteedicto en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y de la Provincia,pueda examinarse el expediente, en laSecretaria de este Ayuntamiento, porlas personas que de algun modo se consideren afectadas por la actividad que sepretende instalar y formular, por escrito, las reclamaciones u observacionesque se estimen oportunas.
Castropol, a 11 de junio de 1986.-ElAlcalde.-5 .740.
-e-
Habiendose solicitado de esta Alcaldia, por Sociedad Agraria de Transformaci6n "Santa Eulal ia", de Presno,Iicencia municipal para la apertura degalp6n de estabulaci6n libre, a emplazaren Presno, cumpliendo 10dispuesto porel apartado a), del mimero 2, del art. 30del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de30 de noviembre de 1961, se somete ainformaci6n publica, por periodo dediez dias habiles, a fin de que durante elmismo, que ernpezara a contarse desdeel dia siguiente al de la inserci6n del presente edicto en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y de la Provincia, pueda examinarse el expediente,en la Secretaria de este Ayuntamiento,por las personas que de algiin modo seconsideren afectadas por la actividadque se pretende instalar y formular, porescrito, las reclamaciones u observaciones que se estimen oportunas.
Castropol, a 11 de junio de 1986.-ElAlcalde.-5.741.
DEGIJON
Anuncios
Patronato Universidad PopularMunicipal
La Junta Rectora del Patronato de laUniversidad Popular Municipal, en sureuni6n del dia 12 de junio de 1986,aprob6 la Cuenta General del Presupuesto Ordinario de dicho Patronato,correspondiente al ejercicio de 1985,que arroja un resultado de 935.628 pesetas de deficit.
En cumplimiento de 10 dispuesto porel art. 102 del Real Decreto Legislativo'781/86, de 18 de abril, y art. 80-3 delReglamento de Servicios de las Corporaciones Locales , queda expuesta alpublico la referida cuenta para que,durante el plaza de exposici6n de quincedias habiles, contados a partir delsiguiente a la publicaci6n de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la Provincia, yocho dias mas, puedan presentarse lasreclamaciones que se estimen oportunas.
Gij6n, 17 de junio de 1986.-ElAlcalde-Presidente de la Junta Rectora .-5.892.
-e-
La Junta Rectora del PatronatoDeportivo Municipal de Gij6n, en sureuni6n del dia 11 de junio de 1986,aprob6 la Cuenta General del Presupuesto Ordinario de dicho Patronato,correspondiente al ejercicio de 1985,que arroja un result ado de 435.352 pesetas de superavit,
En cumplimiento de 10 dispuesto porel art. 80-3 del Reglamento de Serviciosde las Corporaciones Locales, quedaexpuesta al publico la referida cuentapara que, durante el plaza de exposici6nde quince dias habiles, contados a partirdel siguiente a la publicaci6n de esteanuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y de la Provincia,y ocho dias mas, puedan presentarse lasreclamaciones que se estimen oportunas.
Gij6n, 12 de junio de 1986.-ElAlcalde-Presidente de la Junta Rectora.-5 .722.
DE GOZON
Anuncio
Este Ayuntamiento ha acordado solicitar a la Caja de Credito de Cooperaci6n un prestamo de 11.984.006pesetas,a14% de interes anual, a amortizar en 5anos, con destino a sufragar la aportaci6n municipal prevista para la obra de lacarretera de Balbm-Podes, tramo Balbin-Faraguyes, afectando como garan-
I
t
III
IIltI
27-VI-86 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 2677
tia los ingresos procedentes delimpuesto municipal de circulaci6n devehfculos.
De acuerdo con 10 establecido en elart. 17de los estatutos de la Caja de Credito de Cooperaci6n , se abre un perfodode informaci6n publica de quince dfas,al respecto .
DEMIERES
Anun cio
Estado detallado , corre spondiente alprimer trimestre , de la ejecuci6n delPresupuesto Consolidado Unico delejercicio de 1986.
miento y Regulaci6n de las HaciendasLocales.
Mieres , 11 de junio de 1986.-EIAlcalde.-5.747.
-e-
Edicto
Gastos
Ingresos
Lo que se hace publico en cumplimiento de 10 dispuesto en el art . 4, apartado 5, de la Ley 24/83, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Sanea-
Por don Marcelino Hernandez Alvaredo , en nombre y representaci6n deFrut as Marfrut , S.A. , se solicita licenciade apertura de un almacen de frutas ainstalar en una nave del Poligono Industrial Barrio Gonz alin.
Lo que en cumplimiento de 10 establecido en el art. 30, apartado 2-a) , delReglamento de 30 de noviembre de196~ , se hace publico para que los quepudieran resuitar afectados de algunmodo por la actividad que se pretendeinstalar , pued an formul ar las observaciones pertinentes, en el plaza de diezdfas habiles, a contar de la inserci6n delpresente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de laProvincia.
Edictos
-e-
Morcin , a 10 de junio de 1986.-EIAlcalde.-5.743.
Mieres , 4 de junio de 1986.-EI Alcalde .-5.791.
DE MORCIN
Formulada y rendida la cuenta anualde Valores Independientes y Auxiliaresdel Presupuesto del ejerc icio de 1985 einformada por la Comisi6n Especial deCuentas de esta Corporaci6n , se hacepublico que la misma, con los documentos que la justifican y dictamen de lacornision correspondiente , se hallara demanifiesto al publico por espacio dequince dfas habiles, a partir del siguienteal de la inserci6n del presente edicto enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturia s y de la Provincia , al objetode que pued a ser examinada y formularse , en su caso, por escrito , los reparos yobservaciones que se estimen pertin entes, dur ante dicho plaza de exposici6n ylos ocho siguientes dfas, de conformidadcon 10 dispuesto en el art . 116 de la Ley7/85, de 2 de abril.
Formulada y rendida la cuenta general del Presupuesto Ordin ario de estaCorporaci6n , del ejercicio de 1985 einformada por la Comisi6n Especial 'decuentas de esta Corporaci6n, se exponea.1 publico con los ~ocumentos que la justifican , por espacio de quince dfas habiles, contados a part ir del siguiente al dela inserci6n del presente edicto en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y de la Provincia , al objeto deque los interesados legftimos pued an
Pesetas
Pesetas
286.313.97617.410.655
142.95017.232.27676.266.4825.101.506
145.000395.975
403.008.820
249.502.982111.139.371
10.062.4572.174.8491.708.5942.487.794
377.076.047
PagosLiquidos:
Capitulos
O.-Resul tas ejercicioscerrados .I.-Remuneraciones delpersonal .2.-Compra de bienes corrientes y de
servicios .3.-lntereses .4.-Transferenciascorrientes .9.-Variaci6n de pasivos financieros.
Total .
RecaudacionLiquida:
Capitulos
O.-Resultasejercicioscerrados ..I.-Impuestos directos .2.-lmpuestos indirectos ..3.-Tasas yotrosingresos .4.-Transferenciascorrientes .5.-lngresos patrimoniales ..6.-Enajenaci6n de inversionesreales "".8.-Variaci6n deactivosfin ancieros ........----=-.:....:..::.
Total
Presupuesto[nicial:
Capnulos Pesetas
O.-Resultas ejercicios cerrados 747.303.293I.-Rernuneraciones delpersonal 572.294.0642.-Cornpra de bienes corrientes y de
servicios 204.304.7913.-lntereses 54.156.2544.-Transferencias corrientes 11.350.0006.-lnversiones reales 258.030.1267.-Transferencias decapital 6.035.0009.-Variaci6n de pasivos financieros. 36.962.265
Total 1.890.435.793
PresupueslO [nidal:
Capftulos Pesetas
O.-Resultas ejercicios cerrados 737.512.755I.-Impuestos directos 236.201.0002.-lmpuestosindirectos 42.000.0003.-Tasasyotros ingresos 299.733.0004.-Transferenciascorrientes 383.202.0005.-lngresos patrimoniales 10.101.0006.-Enajenaci6ndeinversionesreales 5.275.000
.7.-Transferencias decapital ................. 7.501.0008.-Variaci6nde activos fi nancieros 1.000.0009.-Variaci6n de pasivos financieros .. 158.119.500
Total 1.880.645.255
DELLANERA
Anuncio
Luanco (Goz6n) , 16 de junio de1986.-EI Alcalde.-5.997.
DE LUARCA
Edict o
Llanera, 13 de junio de 1986.-EIAlcalde .-5.794.
Hab iendose solicitado de esta Alcaldfa, por don Jose Pelaez Martinez,vecino de Villar de Ayones, licenciamunicipal para la apertura de establo(adaptaci6n y ampliaci6n), a emplazaren Villar de Ayones, cumpliendo 10 dispuesto por el apartado a), del mimero 2,del art. 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas yPeligrosas, de 30 de noviembre de 1961, sesomete a informaci6n publica, porperfodo de diez dias hab iles, a fin de quedurant e el mismo , que empezara a contarse desde el dia siguiente al de la inserci6n del present e edicto en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias yde la Provincia , pued a examinarse elexpediente , en la Secretarfa de esteAyuntamiento , por las personas que dealgun modo se consideren afectadas porla actividad que se pretende instalar yformular , por escrito , las reclamacionesu observaciones que se estimen oportunas.
Luarca, a 10 de junio de 1986.-EIAlcalde.-5.720.
Aprobado por el Pleno de la Corporaci6n, en sesi6n celebrada el dfa 12 dejunio de 1986, el expediente de modificaci6n de credito rnimero 1 en el Presupuesto Municipal para 1986, se exponeal publico a efectos de reclamaciones,durante el plazo de quince dfas habiles, apart ir de la publicacion del presenteanuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y de la Provincia ,transcurridos los cuales ysin que estas sehayan producido , se entendera definitivamente aprobado , de acuerdo con 10previsto en el art. 446 del Real Decreto781/86, de 18 de abril, y en la Ley 7/85Reguladora de las Bases de RegimenLocal.
2678 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 27-VI-86
Castro,Ayunta-
Total Gastos 103.348.417
Nava, 11de junio de 1986.-EI Alcalde.-5.715(1).
Hace publico: Que contra el acuerdode aprobaci6n inicial del Presupuesto de .la Fundaci6n Publica Municipal Serviciode Agricultura y Planificaci6n del Ayuntamiento de Nava,ejercicio de 1986,adoptado el23 de abril de 1986, no se hapresentado reclamaci6n alguna , por 10que se entiende elevado a definitivo,transcribiendose a continuaci6n de conformidad con 10dispuesto en el art. 14-2,de la Ley 40/81, de 28 de octubre , elresumen por capitulos.
Presupuesto Ordinario
Navia, 12de junio de 1986.-EI Alcalde.-5.742.
Oviedo, 11 de junio de 1986.-EIAlcalde.-5.798.
Edicto
La Corporaci6n Municipal, en sesi6nextraordinaria de 9 de junio de 1986,aprob6 por unanimidad el segundoexpediente de suplementos de creditos ycreditos extraordinarios al PresupuestoOrdinario de 1986, por importe de43.427.275 (cuarenta y tres millones cuatrocientas veintisiete mil doscientassetenta y cinco) pesetas.
Lo que se hace publico para generalconocimiento, a fin de que durante elplazo de 15 dias habiles, a partir de estapublicaci6n en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y de la Provincia, puedan ser formulados por losinteresados legitimos las reclamacionesy sugerencias oportunas que habran depresentarse ante este Ayuntamiento(arts. 450-3 y 446, del Real DecretoLegislativo 781/86, de 18 de abril, textorefundido de Regimen Local) .
EI expediente mencionado (mim.2.599-86004) se encuentra de manifiestoen la Adjuntia del Servicio de Hacienda,durante el plazo sefialado para ser examinado.
DE OVIEDO
emplazar en Avda. Jose Antonio (Navia), cumpliendo 10 dispuesto par elapartado a), del rnimero 2, del art. 30delReglamento de Actividades Molestas,Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30de noviembre de 1961, se somete a informaci6n publica, por pertodo de diez diashabiles , a fin de que durante el mismo,que empezara a contarse desde el diasiguiente al de la inserci6n del presenteedicto en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y de la Provincia,pueda examinarse el expediente, en laSecretaria de este Ayuntamiento, porlas personas que de algun modo se consideren afectadas por la actividad que sepretende instalar y formular, por escrito, las reclamaciones u observacionesque se estimen oportunas.
4.787.863
1.225.00060.000
7.624.463550.000
8.174.463
Pesetas
Pesetas
Castro,Ayunta-
Pesetas
30.628.5714.922.603
38.138.541
16.559.4403.174.3849.924.878
Don Emilio BallesterosAlcalde-Presidente delmiento de Nava (Asturias).
-0-
b) Operaciones decapital:
6.-Inversiones reales .9.-Variaci6n de pasivos financieros.
Gastos:
Capitulos
a) Operaciones corrientes:
1.-Remuneraciones del personal ....2.-Compra debienes corrientes yde
servicio ..3.-Intereses ..4.-Transferencias corrientes ..
Ingresos:
Capitulos
a) Operacionescorrientes:
4.-Transferencias corrientes .5.-Ingresos patrimoniales ..
Total Ingresos ..
Gastos:
Capitulos
a) Operaciones corrientes:
1.-Remuneraciones del personal ....2.-Compra debienes corrientes yde
servicio ..4.-Transferencias corrientes ..Presupuesto Ordinario
examinarla y formular , por escrito, losreparos y observaciones que se estimenpertinentes , durante dicho plazo deexposici6n y los ocho siguientes dfas, deconformidad con 10 dispuesto en los arts .116de la Ley 7/85 y 790 del texto refundido de la Ley de Regimen Local de 24de junio de 1955y regia 81 de la Instrucci6n de Contabilidad.
DENAVA
Morcin, a 11 de junio de 1986.-EIAlcalde.-5.744.
Morcin, a 10 de junio de 1986.-EIAlcalde .-5.745.
Edictos
Formulada y rendida la cuenta deadministraci6n del patrimonio de esteAyuntamiento , del ejercicio de 1985, sehace publico que la misma, con los documentos que la justifican y dictamen de lacomisi6n correspondiente, se hallara demanifiesto en la Secretaria de esteAyuntamiento, por espacio de quincedias habiles, al objeto de que cualquierhabit ante del termino municipal puedaexaminaria y formular , por escrito , losreparos y observaciones que estime pertinentes , durante dicho plazo de exposici6n y los ocho siguientes dfas , de conformidad con 10 dispuesto en el art. 790de la Ley de Regimen Local y regia 81 dela Instrucci6n de Contabilidad.
Don Emilio BallesterosAlcalde-Presidente delmiento de Nava (Asturias) .
Hace publico: Que contra el acuerdode aprobaci6n inicial del PresupuestoOrdinario del ejercicio de 1986, adoptado el23 de abril de 1986, no se ha presentado reclamaci6n alguna, par 10 quese entiende elevado a definitivo, transcribiendose a continuaci6n de conformidad con 10 dispuesto en el art. 14-2, de laLey 40/81, de 28 de octubre, el resumenpor capitulos,
-0-
b) Operaciones decapital:
7.-Transferenciasde capital.......... 12.700.0009.-Variaci6n de pasivos financieros. 12.666.623
Total Ingresos 103.348.417
Edicto
Nava, 11 de junio de 1986.-EI Alcalde.-5.715(2).
DENAVIA
Habiendose solicitado de esta Alcaldfa, por don Venancio Martinez Fernandez-Vallina, Iicencia municipal parala ampliaci6n de estaci6n de servicio, a
DE PARRES
EI Pleno Corporativo de Parres, ensesi6n de fecha 25 de abril de 1986,acord6 por unanimidad gestionar conentidad bancaria la prestaci6n de un avalpor importe de 4.020.093 pesetas, a losefectos de cubrir la aportaci6n que alAyuntamiento Ie corresponde en lafinanciaci6n del matadero comarcal.
De conformidad con 10 establecido enel art. 431.2 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, se expone el
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2.101.600
8.174.463
b) Operaciones decapital:
6.-Inversiones reales ..
Total Gastos .Pesetas
13.613.0004.738.150
26.006.70128.500.2885.123.555
Ingresos:
Capitulos
a) Operaciones corrientes:
1.-lmpuestos directos ..2.-lmpuestos indirectos .3.-Tasas yotros ingresos ..4.-Transferencias corrientes ..5.-lngresos patrimoniales ..
27-VI-86 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 2679
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Edicto
DESIERO
Ribadesella , 17 de junio de 1986.-EIAlcalde.-5.845 .
Pesetas
Pesetas
4.883.185
3.721.5001.547.2621.023.231
500.000
11.675.178
1.370.892555.186
3.898.0005.401.000
400.000100
50.000
11.675.178
Estado de Ingresos:
Capitulos
1.-Impuestos directos .2.-Impuestos indirectos ..: ..3.-Tasas yotrosingresos ..4.-Transferencias corrientes ..5.-Ingresos patrimoniales ..6.-Enajenaci6n de inversiones reales7.-Transferencias de capital ........ ..----
TotalIngresos ..
Edicto
Si en el plazo de exposici6n al publicono se presentan reclamaciones, este
Pola de Siero, a 22 de mayo de 1986.El Alcalde.-5.738.
Estado de Gastos:
Capftulos
1.-Remuneraciones delpersonal ....2.-Compra de bienes corrientes y de
servicios .4.-Transferencias corrientes ..6.-Inversiones reales .7.-Transferencias de capital .
TotalGastos ..
-e-
BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y de la Provincia.
Habierido sido aprobado por el Pienode este Ayuntamiento el PresupuestoOrdinario para el ejercicio 1986, poracuerdo adoptado en sesi6n celebrada eldfa 28 de mayo de 1986, en cumplimiento de 10 preceptuado por el art .112.3, de la Ley 7/85, de 2 de abril , sehace publico que dicho Presupuestoasciende, tanto en Ingresos como enGastos, a la cantidad de once millonesseiscientas setenta y cinco mil cientosetenta y ocho pesetas, correspondiendoa cada capitulo las cantidades que a continuacion se expresan, segun siguientedetalle :
DE SOBRESCOBIO
Por don Victorino Alonso Cueva, sesolicita de este Ayuntamiento autorizacion para apertura de local destinado aguarderfa y lavado de vehfculos , enAvenida de Oviedo, 71 , Lugones.
Lo que se hace publico para generalconocimiento, advirtiendose a quienesse consideren perjudicados con dichapretensi6n pueden formular, por escrito, sus reclamaciones en esta Secretarfamunicipal , dentro del plazo de diez dfas,contados desde el siguiente al de lapublicaci6n de este anuncio en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y de la Provincia.
Pola de Siero , a 22 de mayo de 1986.EI Alcalde.-5.739.
Pesetas
Pesetas
54.379.995
24.988.9502.524.5788.722.1707.051.5472.306.968
99.974.208
34.337.5984.370.000
25.039.03435.099.0041.123.572
5.000
99.974.208
Lo que se hace publico para generalconocimiento y efectos.
. Por don Alvaro Vega Alvarez , se solicita de este Ayuntamiento autorizaci6npara construcci6n de establo confinadocon plazas cortas, fijas, capaz para u~maximo de 28 cabezas de ganado mayorvacuno de leche, en La Barreda, LaCarrera .
Habiendo quedado definitivamenteaprobado, por no haberse presentadoreclamaci6n alguna en perfodo de exposici6n al publico, el Presupuesto Unicopara el ejercicio de 1986, aprobado inicialmente en sesi6n extraordinaria de 9de mayo de 1986, y publicado en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y de la Provincia el 28 de mayopasado ; en cumplimiento de cuanto dispone el apartado 3 del art. 112 de laLRBRL 7/85, de 2 de abril , se hacepublico que dicho Presupuesto asciendea la cuantfa de pesetas noventa y nuevemillones novecientas setenta y cuatromil do scientas ocho (94.974.208) , quedicho Presupuesto est a equilibrado yque el resumen por capitulos es elsiguiente:
Estado de Ingresos:
Capftulos
1.-Impuestos directos .2.-Impuestos indirectos .3.-Tasas yotros ingresos ..4.-Transferencias corrientes .5.-Ingresos patrimoniales ..6.-Enajenaci6n de inversiones reales----
TotalIngresos ..
Estado de Gastos:
Capitulos
1.-Remuneraciones delpersonal ....2.-Compra de bienes corrientes y de
servicios .3.-lntereses .4.-Transferencias corrientes ..6.-Inversiones reales .9.-Variaci6n de pasivos financieros .
TotalGastos ..
Lo ~u~ se hace publico para generalconocirruento, advirtiendose a quienesse consideren perjudicados con dichapretensi6n pueden formular, por escrito, sus reclamaciones en esta Secretarfamunicipal , dentro del plazo de diez dias ,contados desde el siguiente al de lapublicaci6n de este anuncio en el
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expediente al publico , por terrnino de 15dias , a efectos de reclamaciones.
Colombres, 13 de junio de 1986.-EIAlcalde.-5 .793 .
Edicto
DE RIBADESELLA
EI Pleno de este Ayuntamiento , ensesi6n celebrada el dfa 9 de mayo de1986, acord6 concertar con la Caja deAhorros de Asturias la prestacion de unaval por un importe de 4.633 .186 pesetas, a los efectos de cubrir la aportaci6nmunicipal para la construcci6n de unmatadero comarcal mancomunado en lazona oriental de Asturias, por la Consejerfa de Agricultura y Pesca del Principado.
En consonancia con cuanto dispone elReal Decreto 781/86, de 18 de abril , seexpone al publico este expediente a efectos de reclamaciones, plazo de quincedfas .
DE RIBADEDEVA
Ribadesella, 5 de junio de 1986.-EIAlcalde.-5.719.
-e-
Arriondas, 10 de junio de 1986.-ElAlcalde.-5.746.
Ribadesella , 5 de junio de 1986.-EIAlcalde.-5.726.
Dictaminadas favorablemente lacuenta general del Presupuesto Ordinario 1985 y la cuenta de valores auxiliaresindependientes del Presupuesto 1985,por la Comisi6n Especial de cuentas, enreuni6n habida el dfa 30 de mayo de1986, se expone al publico por plazo dequince dfas. En el plaza citado y ochodfas mas, se adrnitiran las observacionesque pudieran formularse, por escrito, apartir de su publicaci6n en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias yde la Provincia, en consonancia con elart. 460 del Real Decreto 781/86, de 18de abriJ.
Por don Jose Ramon Tazon Alonso,sesolicita licencia municipal para el ejercicio de la actividad de bar-restaurante decuarta categorfa, en la localidad de LaFranca, de este municipio .
Lo que en cumplimiento de 10 establecido en el art. 30 del Reglamento de 30de noviembre de 1961, se hace publicopara que los que pudieran resultar afectados de algiin modo por la mencionadaactividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes , en el plazo de diez dias , a contarde la insercion del presente edicto en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y de la Provincia .
2680 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 27-VI-86
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DE VILLAVICIOSA
Total Estado deGastos ....... 235.000.000
Sobrescobio, 11 de junio de 1986.-EIAlcalde.-5.797.
Oviedo, a once de junio de mil novecientosochenta y seis.-EI Secretario.-5.781.
DESIERO
VI. OTROS ANUNCIOS
. Por tenerlo asf acordado en autos dejuicio ejecutivo que se tramitan por esteJuzgado con el rnim. 80/85, a instanciade Pafiyter, S.A. , contra don EnriqueCuesta Huergo, se hace saber que se hasefialado por error, para la primerasubasta de finca urbana embargada adicho demandado, en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias yde la Provincia de fecha 7 de junio de1986, el dia 21 de julio pr6ximo, cuandodicha subasta se celebrara el dia veintitres de julio de 1986, a las 11 horas.
Habiendo sufrido extravio los resguardos de dep6sito de valores mirneros
514.681, 454.403, 454.405 , 454.406,454.407 Y 454.408, comprensivos deacciones Banco Zaragozano, S.A.,correspondientes a la sucursal de Oviedo, se hace publico para conocimientode quienes se crean con derecho a ello ,previniendo que , de no recibir reclarnaci6n de terceros en un plazo de 15 dlas , acontar desde la publicaci6n del presenteanuncio, se anularan los referidos resguardos y se procedera a la expedici6nde los correspondientes duplicados ,quedando el Banco relevado de toda responsabilidad ulterior que pudiera derivarse.
BANCO ZARAGOZANO, S.A.
gratuita para litigar en procedimiento dejuicio de divorcio, promovidos por donBenigno Angel Alvarez Fernandez,mayor de edad, vecino de Oviedo, condomicilio en la calle Victor Hevia, 152.0-B; contra dona Concepci6n PosadaIglesias, mayor de edad, en ignoradoparadero, se acord6 citar a dona Concepci6n Posada Iglesias para que , el diadiecisiete de julio pr6ximo, y hora de lasdiez de la manana, comparezca en formalegal ante la Sala de Audiencia de esteJuzgado, a fin de asistir aljuicio verbal alefecto convocado, apercibiendole quede no verificarlo le parara el perjuicio aque haya lugar en derecho .
Dado en Pola de Siero, a diecisiete dejunio de mil novecientos ochenta yseis.-EI Secretario.-5.873.
DE OVIEDO NUMERO 1
Publicada en el mismo dia de su fecha.
Que estimando en todas sus partes laspretensiones contenidas en el siiplico dela demanda rectora de estos autos, debode decretar y decreto la separaci6n personal de los c6nyuges dona Maria ElenaMenendez Fernandez y don DionisioGonzalez Diaz, declarando la disoluci6ndel regimen econ6mico matrimonial queviene rigiendo entre aquellos, atribuyendo a la actora el uso exclusivo de lavivienda familiar , previa inventario delos efectos, enseres y mobiliario que enaquella se encontraren y relegando a lostramites de ejecuci6n de sentencia ladeterminaci6n de los restantes efectosderivados de la separaci6n decretada,todo ello sin pacer expresa imposici6nde costas. Comuniquese de oficio la presente sentencia, una vez firme, al Registro Civil de Ribadesella (Asturias) , a finde que extienda la inscripci6n marginalcorrespondiente. Dada la rebeldia deldemandado notifiquesele la presenteresoluci6n en la forma que determina elart. 769 de la Ley de EnjuiciamientoCivil. Firmado: Cayetano RodriguezGonzalez.
Doy fe: Que en autos de separaci6nmim. 62 de 1986, entre las partes que sedira, se ha dictado por este Juzgado lasentencia cuyo encabezamiento y fallodicen asi:
Gij6n, a diecisiete de mayo de milnovecientos ochenta y seis.
Vistos .por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instanciamirnero 5 de Gij6n, don CayetanoRodriguez Gonzalez, los autos seguidosen este Juzgado con el num. 62 de 1986,sobre separaci6n matrimonial, a instancia de dona Maria Elena Menendez Fernandez, representada por el Procuradordon Manuel Diaz Rodriguez, dirigidopor el Letrado don Justo L6pez Fernandez; contra don Dionisio GonzalezDfaz, declarado en rebeldia por su nocomparecencia en los autos, y siendoparte el Ministerio Fiscal.
Fallo
Sentencia
Para que sirva de notificaci6n aldemandado, expido esta cedula enGij6n, a diecinueve de mayo de milnovecientos ochenta y seis.-La Secretario.-5 .973.
Pesetas
64.956.2781.775.0002.200.000
37.545.0003.300.000
Estado de Gastos:
Capitulos
V. ADMINISTRACIONDE JUSTICIA
acuerdo se considera definitivo.Lo que se hace publico para general
conocimiento y efectos.
JUZGADOSDEPRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCION
No habiendose presentado ningunareclamaci6n ni sugerencia, contra el Presupuesto Municipal de 1986, durante elplazo de 15 dias habiles , segun anunciopublicado en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y de la Provincia numero 65 del dia 19 de marzo de1986, de conformidad con 10 dispuestopor el art. 446 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, se considerael mismo definitivamente aprobado,siendo su resumen por capitulos elsiguiente :
I.-Remuneraciones del personal .... 125.223'.7222.-Compra de bienes corrientes yde
servicios .3.-lnlereses ..4.-Transferencias corrientes ..6.-Inversiones reales .9.-Variaci6n de pasivos financieros,
Lo que se publica para general conocimiento y cumpliendo con 10 deterrninado por el art. 446-3 del Real DecretoLegislativo 781/86, de 18 de abril.
Villaviciosa , 12 de junio de 1986.-EIAlcalde.-5.748.
Estado de lngresos:
Capftulos Pesetas
I.-Impuestos directos 59.300.0002.-lmpuestos indirectos 14.700.0003.-Tasas y OITOS ingresos 60.880.0004.-Transferencias corrientes 90.000.0005.-lngresos patrimoniales .. 10.120.000
Total Estado deIngresos 235.000.000
DE GIJON NUMERO 5
Cedula de notificaci6n
Dona Carmen Rodriguez Arias, Secretario Letrado del Juzgado de PrimeraInstancia numero 5 de Gij6n.
Cedula de citaci6n
En virtud de 10 acordado por el Ilrno .Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia numero 1 de Oviedo, en resoluci6ndictada con esta fecha en autos num. 306de 1986, de juicio verbal sobre declaraci6n del derecho al beneficio de justicia
Zaragoza , 27 de mayo de 1986.-ElSecretario General.-5 .230.
(6181)
IMPRENTA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
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