PRINCIPADO DE ASTURIAS BOLETIN OFICIAL · 2008-01-17 · Decreto 60/86, de 30 de abril, sobre...

16
PRINCIPADO DE ASTURIAS BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS YDE LA PROVINCIA Direc.: PI. Gral. Ordonez, 1· 8.' Planta. dcha. Deposito Legal : 0 12532·82 Viernes, 27 de Junia de 1986 Nurn. 149 Franqueo Concenedo SUMARIO sujetarse los procedimientos de se1ecci6n para e1 ingreso de personal al servlcio de 1a Administraci6n del Princlpado de Asturias. garantlzAndo.e en tado ease a travb de 10. mismos e1 re spet.c a 10. derechos constitucionale. de igua1dad. y capac Idad. asi el I.-PRINCIPADO DEASTURIAS de pUblicidad. DlSPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: La garantia de 1a efectividad de estos principios requlere e1 estab1ecimlento de un procedimiento uniforme que. con excepci6n de 1a. sa1vedades que puedan .er 1ega1mente estab1ecidas. regule el acceso a 1a funciOn pOblica. 15 d. MllYO d. 1. 986. Decreto 67/86, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso de personal al servicio de la Administracion del Principado de Asturias . CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS. TURISMO. TRANSPORTES Y COMUNI CACIONES : Decreto 59/86, de 30 de abril, por el que se aprueba _, la Ordenacion de Campamentos de Turismo radi- " cados en el Principado de Asturias .. 2665 2669 En su virtud. a propuesta del Consejero de 1a Pre.idencia prevlo Informe de 1a ComisiOn de Personal. oidas las Organlzacione. Sindica1e. y previo acuerdo del Consejo de Gobiemo en su reuni6n del dia. . Articulo Onlco.- Decreto 60/86, de 30 de abril, sobre Ordenacion de < los apartamentos turisticos 2673 IV .-A DMINISTRA CION LOCAL 2676 Se aprueba el texto del Reglamento para e1 ingre.o de personal al servlclo de la Administraci6n del Principado de Asturias Que rigura COOlO Anexo a1 presente Decreto. P1SRQ:dcl0n Iran;dtorla Primera V.-ADMINISTRACION DE JUSTICIA VI.-OTROS ANUNCIOS .. 2680 2680 Los procescs selectivo. en curso a 1a entrada en vigor del Reglamento que se aprueba, continuarAn por 1a nonnativa con arreglo a 1a cual fueron convocados. I. PRINCIPADO DE ASTURIAS - DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: DECRETO 67/86, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso de personal al ser- vicio de la Administracion del Principado de Astu- rias. E1 articulo 42 de 1a Ley 3/85. de 26 de diciembre. de Ordenacl6n de 1a Funcl6n PCib11ca 'de 1a Administracl6n del Princlpado de Asturias. estab1ece que 1a pub11cacl6n de 1a Oferta anua1 de Emp1eo ob11ga a los 6rgano. competentes a proceder; dentro del primer tr1me.tre de cada arlo natural. a la convocatorla de 1a. pruebas sel ect tvas de acceso para las plaza. vacantes comprometlda. en 1a mlsma y hast.a un dlez per clento adlclonaL Por su parte. los articu10s 44 y 48 • ambos Inc1u.lve. del ya cltedo texto legal estab1ecen los prlncipios generales a Que han de Dlsoosfc16n Traosttoria Segundo Ha.ta tanto no re.ulte constituido el 6rgano de repre.entaci6n .indlca1 de 10. funcionario. a que se refiere e1 apartado a.b) del articulo ao del Reglamento aprobado. corresponderA ala. centrales .indlcale. y organizacione. representat.tvaa enumeradas en el articulo Onico del Decreto 61186. de 15 de mayo. per e1 que se determina con carActer provi.lona1 1a participacl6n de representante. del personal en e1 Consejo de 1a Funci6n POblica Regional. proponer. por turnos rotatorlos. 1a de.ignaci6n del miembro de 10. Tribunales a que dlcho apartado se refiere. 0lsoo.lcl6n Final E1 presente Decreto entrarl en Vigor al dia .iguiente de .u pUb11caci6n en e1 Bo1etin Oficial del Prlncipado de A.turias y de 1. Provincia. Dado en Oviedo, a quince de mayo de mil novecientos ochenta y seis.-EI Presidente del Principado, Pedro de Silva Cienfuegos-lovellanos .-EI Consejero de la Presidencia, Bernardo Fernandez perez.-5 .809.

Transcript of PRINCIPADO DE ASTURIAS BOLETIN OFICIAL · 2008-01-17 · Decreto 60/86, de 30 de abril, sobre...

Page 1: PRINCIPADO DE ASTURIAS BOLETIN OFICIAL · 2008-01-17 · Decreto 60/86, de 30 de abril, sobre Ordenacion de

PRINCIPADO DE ASTURIAS

BOLETIN OFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS YDE LA PROVINCIA

Direc.: PI. Gral. Ordonez, 1 · 8.' Planta. dcha.Deposito Legal : 0 12532·82 Viernes, 27 de Junia de 1986 Nurn. 149Franqueo Concenedo

SUMARIO sujetarse los procedimientos de se1ecci6n para e1 ingreso de personalal servlcio de 1a Administraci6n del Princlpado de Asturias.

garantlzAndo.e en tado ease a travb de 10. mismos e1 re spet.c a 10.

P~gs . derechos constitucionale. de igua1dad. m~rito y capac Idad. asi ~00l0 el

I.-PRINCIPADO DEASTURIAS de pUblicidad.

DlSPOSICIONES GENERALES

CONSEJERIA DE LA PRESID ENCIA:

La garantia de 1a efectividad de estos principios requlere e1

estab1ecimlento de un procedimiento uniforme que. con excepci6n de 1a.

sa1vedades que puedan .er 1ega1mente estab1ecidas. regule el acceso a1a funciOn pOblica. 15 d. MllYO d. 1. 986.

Decreto 67/86, de 15 de mayo, por el que se apruebael Reglamento de ingreso de personal al servicio dela Administracion del Principado de Asturias .

CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS. TURISMO. TRANSPORTES YCOMUNICACIONES :

Decreto 59/86, de 30 de abril, por el que se aprueba_, la Ordenacion de Campamentos de Turismo radi-

" cados en el Principado de Asturias ..

2665

2669

En su virtud. a propuesta del Consejero de 1a Pre.idencia prevlo

Informe de 1a ComisiOn de Personal. oidas las Organlzacione.

Sindica1e. y previo acuerdo del Consejo de Gobiemo en su reuni6n deldia.

. Articulo Onlco.-

Decreto 60/86, de 30 de abril, sobre Ordenacion de<los apartamentos turisticos 2673

IV .-ADMINISTRA CION LOCAL 2676

Se aprueba el texto del Reglamento para e1 ingre.o de personal al

servlclo de la Administraci6n del Principado de Asturias Que riguraCOOlO Anexo a1 presente Decreto.

P1SRQ:dcl0n Iran;dtorla Primera

V.-ADMINISTRACION DE JUSTICIA

VI.-OTROS ANUNCIOS ..

2680

2680Los procescs selectivo. en curso a 1a entrada en vigor del

Reglamento que se aprueba , continua rAn rigi~ndo.e por 1a nonnativa conarreglo a 1a cual fueron convocados.

I. PRINCIPADO DE ASTURIAS

- DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJ ERIA DE LA PRESIDENCIA:

DECRETO 67/86, de 15 de mayo, por el que seaprueba el Reglamento de ingreso de personal al ser­vicio de la Administracion del Principado de Astu­rias.

E1 articulo 42 de 1a Ley 3/85. de 26 de diciembre. de Ordenacl6n

de 1a Funcl6n PCib11ca 'de 1a Administracl6n del Princlpado de Asturias.

estab1ece que 1a pub11cacl6n de 1a Oferta anua1 de Emp1eo ob11ga a los

6rgano. competentes a proceder; dentro del primer tr1me.tre de cada

arlo natural. a la convocatorla de 1a. pruebas sel ect tvas de acceso

para las plaza. vacantes comprometlda. en 1a mlsma y hast.a un dlez perclento adlclonaL

Por su parte. los articu10s 44 y 48 • ambos Inc1u.lve. del ya

cltedo texto legal estab1ecen los prlncipios generales a Que han de

Dlsoosfc16n Traosttoria Segundo

Ha.ta tanto no re.ulte constituido el 6rgano de repre.entaci6n

.indlca1 de 10. funcionario. a que se refiere e1 apartado a.b) del

articulo ao del Reglamento aprobado. corresponderA ala. centrales

.indlcale. y organizacione. representat.tvaa enumeradas en el articulo

Onico del Decreto 61186. de 15 de mayo. per e1 que se determina con

carActer provi.lona1 1a participacl6n de representante. del personal

en e1 Consejo de 1a Funci6n POblica Regional. proponer. por turnos

rotatorlos. 1a de.ignaci6n del miembro de 10. Tribunales a que dlcho

apartado se refiere.

0lsoo.lcl6n Final

E1 presente Decreto entrarl en Vigor al dia .iguiente de .upUb11caci6n en e1 Bo1etin Oficial del Prlncipado de A.turias y de 1.Provincia.

Dado en Oviedo, a quince de mayo de mil novecientosochenta y seis.-EI Presidente del Principado, Pedro de SilvaCienfuegos-lovellanos .-EI Consejero de la Presidencia,Bernardo Fernandez perez.-5 .809.

Page 2: PRINCIPADO DE ASTURIAS BOLETIN OFICIAL · 2008-01-17 · Decreto 60/86, de 30 de abril, sobre Ordenacion de

2666 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 27-VI-86

REliLAME!I1'!l PARA EL llliRESO pE PERSONAL AL SERVICIO PE Y ApHINISIBA-

CION pEL PRINClPAIlO PE ASDJRIAS.

CAPI1JlLO 1.- NORHAS GENERALES

Artlcylo ,.

1. El presente Reglamento serA de apl1cac16n a los procedlmlentos

de Ingreso que se reallcen respecto del personal comprendldo en el

Amlto de apllcac16n de la Ley 311985. de 26 de dlclembre. de

Ordenac16n de la Funcl6n PObl1ca de la Admlnistracl6n del Prlnclpado

de Asturlas.

2. En el ease de que·. en desarrollo de 10 previsto en el n(nero

tres del articulo uno de la antes cltada Ley. t'Ueren dlctadas nonnas

eapec1flcas para el personal docente. Investlgador y sanltarlo. elpresente Reglamento tendrA car6cter supletorl0. 19ual car6cter tendrA

para los procedlmlentos de seleec16n correspondlentes a plazas da las

plantlllas de entes descentrallzados dependlentes de la Admlnistrac16n

del Prlnclpado.

3 .El presente Reglamento no serA de apllcac16n a los sistemas de

pranoc16n Interna. que se regularAn por sua normas especlflcas.

Articylo 2".

Loa proced1mlentos de seleec16n y aeeesc del personal a 18

Adm1nbtracl6n del Prlnclpado de Asturlas se reglrAn por las Bases de_la convocatorla respectlva. que se ajustarA. en tOOQ caso. a 10

dispuesto en este Reglamento y a las Leyes que resulten apllcables.

Articulo 3-.

1. TOOos los proced1mlentos de seleec16n y aeceso de personal.

t'Unclonarl0 0 laboral. se reallzarAn medlante convocatorla pObl1caa

travb de los slstemas de oposlcl6n. concurso- oposlo16n 0 concurso

l1bre. en los que se garanticen los prlnclplos de 19ualdad. m~rlto.

oapacldad y pUbl1cldad.

2. La oposlc16n consistirA en 18 celebrac16n de una 0 mAs pruebas

seleetivas para determlnar la aptitud de los asplrantes y fljar el

orden de prelac16n de los mlsmos en la aeleeo16n.

3. El concurso cOnslstlrA en la callflcac16n de los m6rltos de

los asplrantes y el se"alamlento de la prelae16n de los mlsmos en 18

seleec16n con arreglo al baremo que se Incluya en la correspondlente

convPCatorla. en la cual podrA preverse. 19ualmente. la exlgencla de

presentacl6n de una memorla y la celebracl6n de entrev1stas con el

Trlbunal.

4. El concurso-oposlc16n cons1atlrA en la suees1va celebrac16n.

cano parte del proced1mlento de seleco16n. de los dos SistllllllS

anterlores. slendo detennlnante del orden de prelae16n de los

asp1rantes la valora016n f1nal conjunta.

ArtIculo 4-.

1. La oposlc16n y el concurso opos1c16n serAn 1011 · sistemas

seleetivos ordlnarlos de provis16n de plazas vacantes tanto de la

plant1l1a de t'Unc10narlos 00010 de personal laboraI.

2. El sistema de concurso podr6 ut1l1zarse II01emente ouando se

trate de proveer plazas II1ngulares de las plantlllas de personal

t'Unclonarl0 y laboral que esUn previstas para que sus tltulares c~bran puestos cuyo desempe!lo requlera. por sus caracter1stlcas.

personas con slngular experlencla profeslonal.

CAPI1JlLO II.- pEL ltURESO EN CUERPOS 0 ESCALAS PE FUNCIO&RIOS

ArticylQ ,-.

1. Aprobada _y pUbl1cada la Oferta de Empleo PObl1co. las

Consejertas a las cuales figuren adsorltas las plazas vacantes

procederAn a proponer. en el plazo mhOO de un meso a la Dlrecc16n

Reglonal de la Funcl6n PObl1ca de la Consejerla de la Presldencla la

convocatorla de l os procesos de seleec16n para el scceac a las mlsmas

y hasta un dlez por clento adlclonal.

2. Cuando el 6rgano proponente estlme neeesarla la ut1l1zac16n de

los sistemas de concurs~poslc16n 0 concurso. efeetuarA prcpuesta

motivada justlfloando el sistema que consldere mas Id6neo.

Articulo 6-.

La Consejer1a de la Presldencla . a t ray's de la Dlrecc16n

Reglonal de la Func16n PObl1ca. procederA en el pr1mer trlmestre de

cada a"o natural a convocar las pruebas selectivas de acceso para las

plazas vacantes previstas en 18 Oferta de Empleo PObl1co y. en su

caso. hasta un dlez por clento adlclonal. prevl0 lnforms favorable de

la Comis16n de Personal.

ArtlQulo 7-.

1. Los procedlmlentos de selecc16n deberAn ser especlalmente

adeeuados a las plazas a cubrlr .

2. A tal efeeto. dlchos proced1mlentos podrAn lnclulr pruebas de

conoc1mlentos generales 0 espec1flcos. test pslcot6cnlcos.

entrevistlls. pruebas prActicas y .cualesqulera otrcs sistemas que

resulten adecuadoa .para asegurar 18 objetlv ldad y raclonal1dad del

proceso seleetlvo.

3. En los proceecs seleetivos en que concurran clrcunlltanclas

especlales que as1 10 aconsejen. podrAn celebrane la totalldado

parte de las pruebas de forma descentrallzada . segOn 10 determ1nado enla respectlva convocatorla.

ArtiCUlO 8-.

1. Los Trlbunales serAn nombrados en cada convocatorla y. con

arreglo a la mlorna. les corresponderA el desarrollo y callflcac16n de

las pruebas seleetlvas.

2. Los Trlbunales estorAn constltuldos por un nCinerc l""or de

mlembros no Inferlor a c1nco. deblendo deslgnarse el mlsmo nOmera de

mlembros suplentes .

3. En la cOlllposlc16n de los Trlbunales se velarA por el

c""pl1mlento del prlnclpl0 de especlalldad. en .base al cual al menos

la mltad mAs uno de los mlembros deberA poaeer uno tltulae16n

correspondlente a la mll!11l8 Area de conoc1mlentos que la exlglda para

el Ingreso y la totalldad de los m1smos 19ual 0 superlor nlvel

acad&!ilco.

4. En nlngOn caso los Trlbunales podrAn estar formados

exclusivamente por t'Unclonarlos en activo perteneelentes al mlsmo

Cuerpo 0 Escola en que hayan a quedar Integrados los que se vayan de

seleeolonar.

5. Cuando as1 se preveo en las Bases de la Convocotorla. podrA

disponerse la lnoorporacl6n a lOll Trlbunales de asesores especlallstss

para todas 0 algunas de las pruebas. tenlendo ~stos voz perc no voto.

6. No podrAn formar parte de los Trlbunales de selecc16n equellos

t'Unclonarlos que hubleren reallzado tareas de preparac16n de

asplrantes a pruebas seleetivas en los clnco alios anterlores a 10

publ1cac16n de la correspondlente copvocotorla.

Page 3: PRINCIPADO DE ASTURIAS BOLETIN OFICIAL · 2008-01-17 · Decreto 60/86, de 30 de abril, sobre Ordenacion de

27-VI-86 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 2667

7. La Secretaria de los Tribunales serA desempellada por un

!\Jncionario de la Direcci6n Regional de la Funci6n PObl1ca. salvo las

excepciones que puedan der i varse del desarrollo de los previsto en el

nCmero tres del articulo uno de la Ley 3/1985. de 26 de diciembre. en

relaci6n con el personal docente. investigador y sanitario.

8. En todo case habrAn de ser designados para fonnar parte de los

Tribunales:

a) Dos miembros. a propuesta de la EScuela de Administraci6n

POblica Regional entre !\Jncionarios de cuerpos docentes of'Icf al es ,

b) Un miembro. designado a propuesta del 6rgano de representac i6n

sindical de los !\Jncionarios.

Articulo 9-.

t , Las convocatorias juntamente con sus bases. serAn publicadas

en el Boletin Oricial del Principado de Asturias y de la Provincia.

2. La autoridad convocante aprobarA las bases general es en las

que se detennine el sistema selectivo. pruebas a superar , programas y

normas de calificaci6n aplicables a sucesivas convocatorias para el

ingreso en detenninado Cuerpo 0 Escala.

3. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administrac i6n y

a los Tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes

partic1pen en las mismas.

4. Las convocatorias 0 sus bases . una vez publ fcadas . solamente

podrAn ser modificadas con sujecci6n estricta a las normas de la Ley

de Procedimiento Administrativo. excepto el aumento de las vacantes

convocadas dentro de los 11mites de la oferta anual de empleo pOblico

si viniere 1mpuesto por necesidades del servicio. En este supoesto, no

serA preceptiva la apertura de. un nuevo plazo de presentaci6n de

in ..tancias.

ArticylQ 10·.

Las convocatorias deberAn publ1carse. de acuerdo con la oferta deempleo pOblico. en el primer trimestre de cada allo natural y deberAn

contener al menos ,las siguientes circunstencias:

a) HOmero y caracteristicas de las plazas convocadas.

b) Declaraci6n exprese de que los Tribunales no podrAn incluir en

la relaci6n de aprobados de cada convocatoria un nCmero

superior de aspirantes al de plazas convocadas.

c) Centro 0 dependencia al que deben dir1girse las instancie.

d) Condiciones 0 requisitos que deben reunir 0 cumplir losaspirantes.

e) Pruebas selectivas que haysn de celebrarse y. en su caso.

selecci6n de m!ritos que han de ser t8nidos en cuenta en 18_selecci6n.

f) Designaci6n del Tribunal que haya de actuar.

g) Sistema de calificaci6n.

hl Programa que ha de regir las pruebas 0 indicaci6n del Boletin

Oficial en que se haya publ1cado con anterioridad.

i) Calendario preciso de realizaci6n de las pruebas. tenifndose

en cuenta que entre la tenninaci6n de -una prueba y el comienzo

de la siguiente deberA transcurrir un plazo minima de 48 horas

y mAximo de 20 dias.

j) Orden de actuaci6n de los aspirantes segOn el resultado del

sorteo previamente celebradp.

k) Detenninaci6n. en su case, de las caracteristicas y duraci6n

del peri6do de prActicas 0 curses selectivo.

Artigulo 11".

PodrAn efectuarse convocatorias extraordinarias !\Jera del plazo

establecido en el articulo anterior y para vacantes anunciadas en 1.

oferta de empleo del ejercicio correspondiente. cuando. iniciado el

proceso selectivo. se prevea que va a resultar vacante alguna de las

plazas convocadas.

Artigulo 12".

Con anterioridad a la convocatoria de los procesos de seleccUln

que se deriven de la oferta de empleo pOblico. la Direcci6n Regional

de la Funci6n PObl1ca detenninarA. mediante un Onico sorteo pOblico

celebrado previo anuncio en el Boletin Oricial del Principado de

Asturias y de la Provincia. eI orden de actuaci6n de los aspirantes en

todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el

allo. El resultado de este sorteo deberA recogerse en cada

convocatoria.

Articulo 13-.

La convoeatoria. sus bases y cuantos actos administrativo.. se

deriven de bte y de la actuaci6n de los Tribunales. podrAn ser

- impugnados por 10.. interesedos en los casos y 'en la forma previstas en

la Ley de Proced1miento A<kninistrativo.

Articulo 14-.

1. La solicitud para participar en los proeedimientos de ingreso

deberA presentarse en el plazo de veinte dbs hAblles a partir del

siguiente al de la publ1caci6n de 10 convocatoria respectiva en el

Boletin Oricial del Principado de Asturias y de la Provincia.

2. Para ser admitido y. en su case, tamar parte en la prActica de

las pruebas sel~tivas correspondientes bastarA con que los aspirantes

manifiesten en sus instancias que reOnen todas y cada una de lascondiciones exigidas. referidas siempre a la fecha de expiraci6n del

plazo sellalado para 10 presentaci6n de las instancias. No obstante. en

los proeedimientos de concurso y concurso oposici6n. para que puedan

ser valorados los m~ritos que se aleguen. habrAn de justificarse

mediante doeumentos originales 0 fotoeopias compulsedas 0 por

cualquier otro medio probatorio de su autenticidad.

3. La autoridad convoeante. por si 0 a propuesta del President.

del Tribunal deberA dar cuente a los Organos competentes de las

inexactitudes 0 falsedades en que hubieran podido incurrir los

aspirantes. a los efectos procedentes.

Artlcylo 15·.

1. Expirado el plazo de presentaci6n de instancias. la autoridad

convocante 0 equella en que hubiese delegado. dicterA Resoluci6n. en

el plazo mAximo de un mes. declarando aprobada 18 liata de edmitidos y

excluidos. En dicM Resoluci6n. que deberA pub1icarse en el Boletln

Oficial deI Principado de Asturiaa y de 10 Provincia. sa indicarln los

lugares en que sa encuentran expuestas al pOblico las lista..

certificadas completes de aspirantes admitidos y excluidoa. con

indicaci6n del plazo de subsanaci6n que. en los Unn1ncs del articulo

71 de 10 Ley de Procedimiento Administrativo. se concede a loa

aspirantes excluidos y detenninando lugar y fecha de comienzo de 'loa

ejercioios y. en su caso. orden de actuaci6n de los aspirantes. Dich...

listas deberAn ponerse de Dl8nif1eato. en todo caso. en la Direcci6n

Regional de la Funci6n PObl1ca y en la Oficina de Infonnaci6n.

Iniciativas y Reclamacionea dependiente de 10 Consejeria de la

Presidencia.

Page 4: PRINCIPADO DE ASTURIAS BOLETIN OFICIAL · 2008-01-17 · Decreto 60/86, de 30 de abril, sobre Ordenacion de

2668 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 27-VI-86

La publ1cac16n de d1cha Resoluc16n en el Bolet1n Ofic1al del

Pr1nc1pado de Astur1as y de III ProY1nc1a serA detenn1nante de los

plazas a efectoa de poa1blea 1mpugnac10nea a reeur-ecs,

2. Cuando el proced1m1ento ael ect1YO 10 penn1ta. no aerA

precept1Ya la expos1c16n al pCIbl1co de laa l1ataa de aap1rantea

adm1t1doa. deb1endo eapec1f1carae asl en la correspond1ente

eenvceatcr-re, En estoa cases, la resoluc16n. que debe pUbl1carse en el

Boletin Of1c1al d,l Pr1nc1pado de Astur1as y de la ProY1nc1a, recogerA

el lugar y la fecha de com1enzo de loa ejere1c10a asl como la relac16n

de loa asp1rantea exclu1dos. can 1nd1cac16n de laa causae y del plaza

de aubsaQac16n de defectos.

3. Los m1embros de los Tr1bunales deberAn abstenerae de fonnar

parte de los m1amos cuando concurran las c1reunstanc1as preYistas en

el articulo 20 de la Ley de Proced1m1ento Adm1nistratiyo.

notificAndolo a la autor1dad ccnvocante, Los asp1rantea podrAn reeusar

a loa m1embroa del Tr1bunal por las causas previstas en la citada Ley.

4. Una yez comenzadaa laa pruebaa aelectiYaa no aerA OOl1gator1a

la publ1cac16n' de loa suces1Yoa anunc10s de la · celebrac16n de las

restantes pruebaa en el Boletin Of1c1al del Pr1nc1pado de Asturlasy

de la ProY1ncla. Estoa anunc10a deberAn hacerae p6bl1coa par el

Tr1bunal en loa localea donde se hayan celebrado las pruebaa

anter10res. can doce horaa al menoa de antelac16n al com1enzo de las

m1snaa a1 ae trata del m1ama ejerc1c10 a de cuarenta y ocho horaa a1

ae tnte de un nuevo ejere1c10.

propuestca, E1 nombram1ento como func10nar10s de earr-era, On1camente

podrA efectuarse para btos una yez superados can aproYecham1ento

d1chos curaos, de acuerdo con 10 establec1do en las cor respond1entesccnvocatcrfaa,

2. Los asp1rantea que no .superen los cursos de fonnac16n

te6r1co-prAct1ca. podrAn 1ncorpararse al que ae real1ce en la

convocator1a 1rvned1atamente postertcr-, De no superar este segundo cur-

so. perderAn todos sus derechos al nombram1ento como func10nar10s decarrera .

Artlcylo 19· .

1. Concluldo el proceso select1yo y f1nal1zado. en su case . el

cur-se de formac16n te6r1co-prAct1ca. qu1enes 10 hub1era n supe rado

serAn nombrados func10nar10s de carrera hasta el l1m1te de las plazas

anunc1adas y que se hall en dotadas presupuestar1amente. Los

nombram1entos deberAn publ1carse en el Boletin Of1clal del Pr1nc1pado

de Astur1as y de la Prov1nc1a.

2. Aquellos otros que. hab1endo superado todos los requis1tos del

proceso select1yo. no puedan ser nombrados func10nar10s de carrera por

falta de vacante presupuestar1a. quedarAn en s1tuac16n de expectat1va

de nombram1ento y serAn nombrados func10nar10s de carrera can ocas16n

de vacante.

Articulo 16".H1entras pennanezcan en la

nombram1ento -que no serA computable a

derecho a perc1b1r remunerac16n alguna.

s1tuac16n de expectaUva de

n1ngOn efecto- no tendrAn

1. Una vez tenn1nada la cal1ficac16n de loa asp1rantea loa

Tr1bunalea ·harAn pCIbl1cas. en el lugar a lugarea de celebrac16n del

6ltimo ejere1c10. la relac16n de aprOOados por orden de puntuac16n. no

pud1endo rebaasr btoa el n!inero de plazas convoeadas y elevarAn d1cba

relac16n a la autor1dad competente. Cualqu!er propueata de aprobados

que contravenga 10 anter10nnente establec1do serA nula de plena

derecho.

2. Laa resoluc10nea de loa Tr1bunales v1nculan a la

Adm1nistrac16n. sin perju1c10 de q~e bta. en su caao. pueda proceder

a au reYis16n confonne a 10 preY1sto en loa articuloa 109 y s1gu1entes

de la Ley de Proced1m1ento Adm1n1strat1vo. en cuyo caao habrAn de

pract1carse de nuevo las pruebaa a trAm1tes afectados por la

1rregular1dad.

Articulo 17'.

1. Los asp1rantes propueatos aportarAn ante la Adm1n1atrac16n.

dentro del plaza de ve1nte 'dl as naturalea desde que se hagan p6bl1cas

las relae10nes de a'prooadoa a que ae ref1ere el articulo anter10r. loa

doeumentoa acred1 tat1vos de laa cond1c10nea de capac1dad y requ1s1toa

ex1g1dos en la convoeator1a.

2. Qu1enes dentro del plaza 1nd1cado y salyo loa casos de fuerza

mayor. no presentasen la documentac16n. no podrAn ser nombrados.

quedando anuladas todas sus actuac10nes s1n perju1c10 de la

responsab1l1dad en que pud1eran haber 1ncurr1do par falsedad en au

1nstanc1a.

3. Cu1enes tuv1eren la cond1c16n de func10nar10s p6bl1cos estarAn

exentos de just1f1car las cond1c10nes y requis1tos ya acred1tados para

ootener au anter10r nombram1ento. deb1endo presentar On1camente

certificac16n del Organ1!mo de qu1en dependan acred1tando su cond1c16n

y demAs c1reunstanc1aa que consten en su exped1ente personal.

Articylo 18".

1. Cuando la convoeator1a hub1ese establec1do la real1zac16n de

Cursos de formac16n te6r1co-prAct1ca. la autor1dad que haya efectuado

la conYocator1a nanbrarA func10nar10s en prAct1ces a los asp1rantes

3. 110 podrA procederse al nombram1ento de func 10nar10s de carrera

de un Cuerpo a Escala m1entras haya asp1rantes en expectat1va de

nombram1ento procedentes de la conyocator1a anterior.

4. Los asp1rantes en expectatiYa de nombram1ento tend rAn

preferenc1a para la prestac16n de serv1c10s. de carActer temporal .

basta tanto rec1ban el nombram1ento de func10nar10s de carrera .

CAPITULO III.- pE LA SEl.ECCION PE PERSONAL LABORAL

Articylo 20·.

1. La Conaejerla de la. Pres1denc1a. a travb de la D1recc16n

Reg10nal de l a Func16n PObl1ca. conyocarA l os procesoa aelectivos para

el acceso a las pla zas vacantes que deban cubrine can personal

laboral f1jo de nuevo 1ngr eso y hasta un 10 por 100 ad1c1onal. de

acue rdo can 10 previsto en la oferta de empleo p6bl1co.

2 . 110 serA de apl1cac16n 10 d1spueato en el presente Reglamento a

loa a1stemaa de pranoc 16n 1nterna a de cobertura de vacantes del

personal laboral que no sea de nuevo 1ngreso. r1g1~ndose los miSllDs

por aua Reglamentac10nea especlficas a loa Conven10a Colect1vos en

v1gor.

ArticylQ 21· .

Las correspond1entes conyoeator1as deberAn saneterse a 10

prev1sto en el Capitulo I del presente Reglamento y a los cr1ter10a

generales de selecc16n que se fijen par la Consejerla de la

Pres1denc1a. En el Boletin Of1c1al del Pr1nc1pado de Astur1as y de la

Prov1nc1a se anunc1arAn al menos el n6mero de plazas par categorlas y

el lugar en que figuren expuestas l~s bases de las convocator1as.

Art'culQ 22-.

Los asp1rantes deberAn presentar su sol1c1tud en el modelo

ofic1al em1t1do espec1almente para este f1n.

En el plaza mAx1mo de un mea a part1r de la fecha de tenn1nac 16n

del plaza previsto en cada convocator1a para la presentac16n de

Page 5: PRINCIPADO DE ASTURIAS BOLETIN OFICIAL · 2008-01-17 · Decreto 60/86, de 30 de abril, sobre Ordenacion de

27-VI- 86 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVIN CIA 2669

instancias. se pUbl1cari en el Boletin Oficial del Principado de

bturiu y de la Provincia 18 fecha. lugar y hora de realizaci6n de

las pruebas, indicAndose en este anuncio el lugar donde se encuentren

expuestas lu lbtas de admitidos.

Articulo 23·.

Los 6rganos de selecci6n se constituirln en cada convocatoria y

deberAn estar fonnados per un nOrnero impar de miembros. uno de los

cuales- al menos. serA designado per los representantes de los

trabajadores.

Articulo 24·.

Concluidas lu prueba s. se elevarA al 6rgano competente propuesta

de candidatos para la fonnal1zaci6n de los contratos. que no pOOrAn.

en ningOn case- exceder del nOmero de plazas ccnvocadaa,

ArtIculo 25·.

1. El 6rgano competente procederi a la fonnalizaci6n de los

ccntr-atos , Hasta tanto no se formalicen los ccntratos, los aspirantes

no tend rAn derecho a percepci6n econbnica alguna. Con carlcter previo

a la formalizaci6n de los contratos deberAn justificarse adecuadarnente

los requisitos 0 condic10nes exigidos en la convocatoria.

2. Transcurrido el perIooo de prueba que se determine en cada

convocatoria. el personal que 10 supe re satbfactorisnente adquiriri

la condici6n de personal laboral fijo.

. CAPITIll.O rv.- PE u ~ELECCION pEL PERSONAL NO PERMANENIE

ArUculo 26-.

1. El personal funcionario interino 5eri nanbrdo per el Consejero

de la Presidencia de acuerdo con los procedimientos de selecci6n. que.

a tal efecto . se determinen en desarrollo del presente Decreto.

2 . Dichos prooedimientos . que se abririn con un llamamiento

pObl1co. deberln pesibil1tar la mAxima agilidad en la selecci6n en

raz6n a la urgencia requerida para cubrir transitoriarnente los pue5tos

de t r abaj o en tanto se des tina a los mi 5lllOs a func ionarios de carrera.

y constarAn de una valoraci6n objetiva de m~ritos . pudiendo re al1 zar se

igualmente. a juicio de la autoridad convocante. proebas que permitan

determinar con mayor precisi6n la aptitud de los aspirantes.

3. Los funcionarios i nt er i nol$ deberln reuni r. en tooo caso. los

requ1sitos generales de titulaci6n y las demis condiciones exigidas

para partic1par en las pruebas de acceso a los correspond1entes Cuer-­

pos y Escalas como funcionar10s de carrera.

ArtIculo 27·.

1. La Consejeria de la Pre sidencia podrA proceder a la

contrataci6n de personal laboral de duraci6n determinada para la

r ealizac16n de trabaj os que no pUedan 5er atend1dos per personal fijo .

2. Dichos contratos 5e celebrarin ajusUndose a las nonnas de

general apl1cac16n en la contrataci6n de este tipo de personal laboral

y de acuerdo con el proced1miento que al efecto se fije per laCon5ejer1a de la Presidencia .

CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS , TURISMO, TRANSPORTES YCOMUNICACIONES:

DECRETO 59/86, de 30 de abril, por eL que seaprueba La Ordenacion de Campamentos de Turismoradicados en eL Principado de Asturias.

Los campame ntos de t ur l smo canst! t uyen una modalldadmuy e spe ciflca de ntro del ampl l0 c ampo del alojamlento tur1 s tlco yaque e s t an dotado8 de una s c a r-ec t e r-Le ta cee deflnldas que ex t gen unao r-den acLen prop la do n de 8 8 c onte mpl e n y regul en eS08 r as gos dlstln-e rvce , ~

As! se ha enten dl do per la pr actlca juridl ca tradl cl o­na l ya que . e uce e tveeen t e , y a nf ve I estatal, se di c t.ron di sposl­c lones reguladoras en l os aJ\os 19 56, 1957 , 1966 Y 1982 .

51n e mbargo, un dobl e fe nomeno ha incidl do decisivamen­te en La ne c e sidad de que per- el Pr i nc i pado de Asturias S8 dic t ennuevas no rmas regulad oras de l os campamentos de tur i s mo, de un lado,pOI" el he c ho de l a pr omulgac i 6n de au Eatatuto de Aut onom!a ya queau articul o 10, apartado ii ) cons i dera como c ompe tenc ia exc r ue r va de lPrlnclpado de Ast ur 1as l a or-den ac f en y promoc i on del tu r1smo en BUambi to t erri tor ial f y de o t ro, pOI" la evi de nte evo l uc1 0n de las cir­cu nstanc ias urbanlsticas y scc re ccnceu ces en que ee inser ta la rea­lida d de 1a acampada turls t 1ca .

En e f ec to , las nue vas con s 1de rac1 one s que i mperan ennue stro tlempo sobr e respeto a l medi o ambien t e y a l a or de na c 16n ur­ban! s tica, 1& neces i dad de contempl ar e1 c ampamento como una or dena­cIon de pa rcelas mas que co mo un me ro conj unto de pe rsona s , l as ma ­yore s ex i genc i as de seevr c rcs hig i en icos y san i t ari08, la demanda demas al tas c ote s de s egu rldad y pro tecc16n f r ente a l as agreslonese xterna s y otros tactores , de t.e rmrnen , cl ar ament e la lmperlosa ne­cesidad de que las normes j ur i dl c as Be adap ten a e s a evolucionadar e a lidad .

Todos es t o s prlnclpl os s e han tenl do en c ue n ta en elpr esente Decre t o . Ade mas, ee sigue cont emplando la l uch a c entra laac ampada tuera de esto s c ampemento e some tido s a La pre s en te legls­l ac 16n, el r 6g 1men de pr-ec t c e y l a prestac1 6n de eer-vrc t oe , todoello adapt ado a 108 t 1e mpos actuales.

CAPITU LO 1. - DI SP OSI CI ONES GENERALES

Articulo 1 . - Que dan suje t as a la p re s ent e d t epoa t c r enlas empre s as de aloJami en to e n la moda1 i dad de Campamentos PUblicosde Turlsmo , tambl en dencm t n ado a Campings , c uyos serv l c l os pue den s e rutl li zados POI" cualquie r pe rsona mediante precio.

A 108 efec tos de la pres en te disposlclon s e en t en de rapOl" 'tc ampi ng " e 1 e s pac l o de te rreno deb idam en t e de l1mltado , ub lcadoe n zon a urban i st l c ame nte apta, lndivi sible y de titular1da d y e x­plotacion unic a 0 cornun, do t ado y ac on dic lona do para su ocupaclontempo ral, con capac ldad minima de 100 p lazas y maxi ma de 1 .000- ex­c ep c ionalmente previa apor tac i on de e stud i o s j ustiflcados de de man dapodra conc e de r s e capac i dad para 1.500 plazas - Que t ac 111 t e n ha cervida a l aire l1bre , con f ines vacacional es 0 tur ! s t ic os y u t i l1 zandoco mo re s i dencia albe rg ues mov1 les, ti en das de campana , c s rav anas uotros e l eme nt os s lml l ar e s rac llmen te tran sport ab l e s .

Articul o 2 . - Que dan ex cluidos de l ambi to de apl1 c acionde es ta no rma los campament oa j uven iles, a lbe ra ue s, centros y c o lo­ni as de vac aciooes e sco l are s , etc, regulados pOl" e l Dec reto 2. 253­/74, de 20 de jul io , as! c omo los c ampament os prlvado s pel"t en ecien­tes a personas, In stituciones 0 as oclaci ones cu yo us c que da e xc l us l ­vamente reservado a sus mi e mbros asoc lados .

Articulo 3. - 1 . · Dada l a na t ural e za de los campings que­da prohlblda 1a ven ta de pa rc e l a s 0 s u arrendamie nto POl" plaz o supe ­r ior a una tempora da turi st i ca . Ta les actos dar! an l ug ar a la con­c e pt uac 10n de 108 camplngs c omo urbanizacion re s i denclal y pa rcela­cI on urbanist1ca, quedando e xc e ptuados de esta leg lslaclon, y siendode ap licac l on 10 dispues to en Is l eglslaclon s obre reg1men de l aue loy ordena c i6n ur ban a .

2 . Los c ampl ng s pr lvsdo s , pOl" su pr op ia nsturaleza t re ­gim e n de pr opiedad y tunc ionaml ento, tendr ," I s conside racion dec ampament os re sldenci ales, a pJicando se a los mismos 10 di spues to e nel apartado anterior .

Artic u l o 4 . - LOB c amplngs estaran do t ados de l c o r re s­pondi ente eq ui paml e n t o des t i na do a s at i sfac er ne c esldades colectivasen l a propo rclon que de t e rmina e l presente Decreto y de acuerdo conla cstegoria . Podra 8e r compatib le con Is ac t i vi dad pr opi a del c am­ping I s 1ns t a l ac l on de unldades 0 modul os de alojamie nto de c ar ac t e rfiJo e n parce las que supongan has t a un oche pOl" c iento de la auper­f l ci e ded 1cada a acampa da , sin perjuic i o de l a ne c e sldad de cumpl irl os requi s itos exigidos POl" la l egislac1 0n urbanl stica para l a Ins ­t a l acion de e s t e ti po de ed lficac10nes.

Ar t i cu l o 5 .- Los c ampi ngs tendran l a co ns lderac 16n destablec l mie ntos pu b l i cos . La dire cc l on d ebe 1'" dlc tar no rmas de util i za c 16n de los s ervi c los e i nstalac l ones, las cu a l es debe1"," sepue stas en c onoc l mi e nto de 1a Administraclon Tur! stl ca .

Articulo 6 .- No podra eje r cerse la actividad pr opia dl as empr e s as de a10jamlento de c ampi ngs s i n la previ s au tor izac i6de 1a Admi ni s t racion Turi st lca , que determinar' la c l as ifi caci6n c or respondlente. y el lo sin perj uic i o de otras competenc las.

Articulo 7 . - 1 . So lament e podr'n e s t a bl e c e rse campinlen las areas permltldas en los Planes Generales y Normas 5ub~ idiar las MunlcipaleB . En defecto de ta l normatlva, en nl ng un c a s o podr"ublcarse en s ue lo no urban l zabl e de espe cial protec c i6n y de inter e s . cont'orme de termi nan las Normas Urban is t l cas Rea iena1es en eMedlo Rura l .

2. 'lampoc o pod ran e s t abl e c e rse :

a ) En te r r enos ai t uados aobre vegas de 1"108 suscept l .bles de eel" inundados, asi como en aquellos que pOI" c ua l qui e r caUSIresult en insalubres 0 peligrosos.

b ) En un rad10 i nt eri o r a 150 metro s de los lugares dfc apt ac i on de aauas potabl es para el abaste clm1ento de poblac1ones .

c ) En las proxlm idades de monumentos 0 conjuntos ,hi s t o.rlc o - art i s t i c os l egalmente declarados .

Page 6: PRINCIPADO DE ASTURIAS BOLETIN OFICIAL · 2008-01-17 · Decreto 60/86, de 30 de abril, sobre Ordenacion de

2670 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 27-VI-86

d) En las proxlmldades de industrias molestas, tnee i c­brae, noclvas 0 pellgrosas, de acuer-do con 10 preceptuado en el De­creta 2.414 de 30 de novlembre de 1.961.

e) En general en aquellos lugares que, por ex t genc t esdel interes publico, esten e ree eeece POl' prohlblciones 0 Umltaclo~

nes 0 per- servldumbres publicae establecldas expr-eaemerrt e mediantedlsposlclones legales 0 reglamentarlas.

f) En terrenos per- los que dlscurran I1neas de al tlten.i6n .

Articulo 8. - Todos lOB campamentos de turlame deberar.cumpHr las dlsposlc!ones sabre reglmen del auele y ordenacion urba­ntstieR del Princlpado de Asturias .

CAPITULO II.- CLASIFICACION GENERAL

Articulo 9 .- Los camplngs se claslflcaran , en atenc16n• eue instalaclones y ee r-vfc t os , en las siguientes categorias :

- Camplngs de " Lu jc"- Campings de "11 categorla"- Campings de "2 1 ce tegor-La''- Camplngs de "3 1 c e tegor-La'",

Articulo 10.- En tOd08 los camplngs sera obligatoria laexhlbiclon. junto a 18 entrada pr-tnc rpe t , de una placa-distintivo de1& categoria . Consistira en un rectangulo de metal en el que sobretondo verde eemeralda tlgurara, en blanco. 1a letra Inic lal de 1 cam­plng (C) y un nUmero de tlendas (trlangulos) que ccr-re sponder-an a lacategoria del estableclmlento (cuatro para lujo, tres para II , dospara 21 y una para 3 1 ) , en la forma y dlmensiones que se describenen el Anexo del presente Decreto.

Igualmente flgurara dlcho distintivo en todos 105 jus­tlticantes de pago y en cualquler Impreso del camplng.

CAPITULO III.- INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS' Y REQUISITOS

1o)ecci6nl l • Intraeatruc tura y Servlcioa

Articulo 11.- Los campings , ademas de la superficie ycapacidad adecuados, deberan estar dotados de los a iguientes servl­"i os :

a) Suminlstro de aguab) Sumlnistro de electricidadc) Tratamiento y evacuac16n de aguas residualesd) Vallado y cierre de proteccione) Viales interioresf) Accesosg) EstaClonamiento de vehiculosh) Sistema de aeguridad contra incendi08i) Tratamlento y eliminaci6n de baeurasj) Oticina de Recepclon.

Articulo 12.- La zona de acampada no podra superar el75 " de la auperficie del camping . E1 25 " del suelo restante 5edestinara a : Viales interlores, zonas verdes, zonas deportlvas yotroa serviclos de uso comun. En ningun case el espacio destlnado aespacios l1bres y deportivos sera inferlor ailS " del especio to­tal.

Articulo 13 .- La superticle destineda a zona de acam­pade estara dlvidida en parcelss pertectamente delimitedas" mediantehltos 0 marcas. separaclones vegetales 0 cualquler otro medio ade­cuado a estos tines, dejando opclonalmente sin parcelar hast. un 10" del total de Is zona de scamped•• Se mantendra una distanci. mini­ma de 50 m. entre las zonas de acampada y depuradoras.

Articulo 14.- La capacidad mAXima de alojamiento delcamping se determlners en raz6n a un promedl0 de tres personas porcada parcela eXlstente, 0 en relaclon con la Buperficie del campingcomo si de parcelado se tratara.

ArtiCUlo 15.- En el mlsmo terrene de acampade estar'garantlzado 1'1 sumin1stro de ague potable . El agua destlnado a1 con­sumo humane debera en todo momento reunir las condiciones de potabl­l1dad quimica y bacterio16gica que determinen 10e Orlanismos compe­tentes en materia de salud publica, eXiglendose al menoe la ' p r e a e n­tac16n del certlflcado de potabilidad antes de Inlciaree cada tempo­rada anual en el caso de que no proceda de una red leneral de abas­t.eclmiento de agua.

Cuando no exista abasteclmiento de agua procedente deun. red general sera preceptivo disponer de una instalaci6n automa­tic_ de potabiliz.aci6n. de manera que el agua tratada posea las con­diciones prevlstas en la8 disposicionea ' legales en materia de abas­Ceclmiento de poblaclones .

Aun 8i el abastecimiento de agua esta conectado a unared general de alta garantia . 1'1 servicio debera asegurarse por me­dl0 de dep6si tos con capacidad no interior al volumen necesarl0 alpromed10 de un dia de maxlmo consumo siempre de agua potable. Cuandola garantia de serviclolS de la red general no sea regular, 108 C&m­plngs estaran obligados a dlsponer de dep681t08 con una capacldad dealmacenamlento comprendida entre uno y tre. dias de m'ximo consumode agua potable.En todo caBO el volumen de aau. no podra ser infe­rlor a una dotaelon de 200 11 tros por pareela y dia.

Cuando el sumlnistro de agua potable no proceda de unared general los depositos 0 medios proplos de ab.stecimiento deberlncubrir las necesldadea de consumo del camping durante cinco dias,como minimo, de agua potable .

Articulo 16.- La potene la de suminlatro de eneraiaelictrlca no poara ser Interior aa 660 vatlos por parcela y dial 0en todo caso a 10 que fijen la8 disposlciones vigentes. En todo casoy a plena ocupaci6n , las caravanas tendra" asegur.do 81 fluido elec­trico, segun d~terminen 108 requisi toa tecn1cos vlgentes.

ae garantizaran con un minimo de 2 lux de lntensldad 1ailuminaci6n en acceaoe , viales. Jard1nes. aparcaml entos y zonas deexuer-tore e de uso comlm. En las calles prlnclpales del camp t ng laIntensldad sera de 4 lux .

.Du r an t e la noche estaran permanen temente encendidospuntos de luz en la entrada del camping, en los ee ev rc t cs sanltarlosy en aquel los otros lugares estrat'gicos de manera que faclliten 1'1translto por el Inter1or.

Articulo 17. - La red de saneamlento estars. conec tada ala red general • De no existir red general 0 ser ee ee Insuflciente,se debera instalar un sistema de depuraci6n pr-cp i o de tal manera que108 vertidos de aauas residuales aea Inocuos. No se autorizara sinprevia depur-ec Icn 1'1 vertido de aauas negras al mar, rio , lago 0acequias, prohibiendose igualmente la cene er uce t e n de fosas eep t r­cas .

Articuyl0 18 .- Los camplngs deberan estar ce r-r-ado s entodo su per1me tros. En los materlales que se ut i l1 c e n en las vallaso cercas debera tenerse en cuenta la dt epoat c t cn y e I color que per­mitan una Integraci6n arm6nica con el entorno.En los camplngs sltua­dos en nucleos urbanos en 1'1 cerramlento sera slempre de fabrica. Nopodra utllizarse nunca como materlal el alambre espinoso.

En los campings 81 tuados en zonas boscosas 0 monte bajose Instalaran bndas exteriores de p r-otecc t cn contra e I fuego consls­tentes en franJas longitudlnales 11mpias de vege t ac rcn con una an­chura minima de tres metros.

ArtiCUlo 19.- Los vt are s interlores tendran una anchurasuflciente para clrcular adecuadamente los vehiculos con sus remol­ques, de manera que pueda producirse una c i rcut ec r en f luida y c 6mo­ee , El tlrme sera duro y estara dotado del corre sp ondiente drena je.

Articulo 20.- Los c ampame n t os corrta r-an c on vias de ac­ceao asfaltadas que permita la e t reut ee ren en doble d1recclon y elcumplimiento de los vlgentes reglamentos sobre la materia.

Las vias de acceso deberan estar debldamente sei"laliza­das para garantizar en todo momento la seguridad en el tre.flco.

Articulo 21 .- Los camplngs dispondran de estaclonamien­to de vehiculos con capacidad de un a plaza de aparcamiento pOl' cada4 personas.

Artciculo 22.- Debera existir un extintor adecuada porcada veinte parce1as con capacidad minima de 6 kg . en perfecto esta­do de funclonamiento, distribuldos de modo que no exista una parcelaa una distancla superior a los 30 metros del extintor.Debera. Insta­larse igualmente un pararrayos.

El almacenamiento de materias consideradas como pell­grosas se regularS. segun 10 dispuesto en la normativa vlgente .

Cuando las puertas de las Instalaciones fljas no seande doble sentido debe ran abrir en el de la sallda .

Los elementos de extlnc16n de Incendios debar'n estarpertectamente seilallzados y en lugares vis1bles .

II camplng, debera di sponer de un manual de Instruc­ciones precisas para caso de incendio que sera pert'ectamente cono­cido por el personal empleado. que adema.s debera ser Instruido con8upuestos practicos ele salvamento.

ArtiCUlo 23 .- La evacuaci6n de basuras debera lSer dia­rla utilizando para tal tin los dep6s1tos 0 vertederos munlcipales8utorlzados.

Articulo 24 .- La superflcie de 1a Oficina de Recepclonsera proporclonal a la capacldad del camping . Estare. situada siempreproxlma a la entrada pra tacili tar a los clientes la informac16n ne­cesarla en - la contratacion de servic los. Debera estar atendida per­manentemente por personal cualificado.

En 1& Recepci6n 0 en las prox1midades de la entrada delcamping y siempre en lugar vlsible y de facil lectura figurara :

- El nombre y categoria del camping- La temporada de funclonamiento- El cuadro de horarios de utilizaci6n de los d1versos

servic10s y de las horas de descanso 'y sll-encl0- Las taritas de preclos de las distlntas modaiidades

de alojamiento y las correspondientes a los servlcios- Normas de utilizaci6n de los servicios I' instalacio-

nos- Un plano general -de situaci6n de salidas de emergen­

cia y sei"lalizaclon de los sistemas de protecci6n de incendios.- Botiquln de primeros 8uxl1l08 y asisteneia medica sl

la hUbiere.- Un cartel intormando de la existencla de hojas de re­

clamaciones a disposlci6n de los cllentea .

Articulo 25.- En todos los eampings se organizars. larecogida y 1& entrega d1aria de correspondencia.

Se establecers. un servic10 de vlgilancla permanente.adaptado a la extensi6n y capacldad del camping .

En las carre teras y vlas de " comunieaclon en cuyas pro­ximidades existan campings, podran colocarse las oportunas se"al1za­ciones de localiz8ci6n, de acuerdo con las dispos iciones vlgentes.

Secci6n 21. Requisltos Tecntcos de claslficac16n.

Articulo 26 .- La clasiflcaci6n de los camp1ngs en 1atorma prevlsta en ei articulo 10 de la presente disposic16n, se rea­l1zara seaun los " requiei tos minlmo" que a continuaci6n se indican ylie mantendra en tanto perduren las instalaciones y servicios quedleron orlgen a la misma. pudlendo en otro casos. revisarse de ofi­cia 0 a petlci6n de parte.

Toda modiflcaclon del camping que pueda afectar a suclas1ticaci6n, capacidad 0 servicios, debera ser 80l1cltada prevla­mente por 18 empres8 y autorizada por la Aclminls traci6n.

Page 7: PRINCIPADO DE ASTURIAS BOLETIN OFICIAL · 2008-01-17 · Decreto 60/86, de 30 de abril, sobre Ordenacion de

27-VI-86 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 2671

Articulo 27 .- Las s uperfic ies min lmas de las par-cejaepara las dlstlntas categorias. seran las algulen te.s :

~ ~ Segunda ~

Supereicle minima pe r- parcela 90 m2 80 m2 70 m2 SO m2de acampedeSuper-tic re minima pa r a los cam-pings exlstentes a la entradaen v i go r de esta disposicion yoars l o s 81 t ual!o8 en lugares deon>grafia accldentada 90 m2 65 m2 60 m2 50 m2

No obstante, per- razones de especlallzac16n y dlver-sll1ad de 18 c rer-t e , podran ubicarse dentro del campamento par-c e Laa

aura c c upe c ren se 11m1te a dos personas como media y e n las que la. tlend a no ooupe mas de una cuarta parte de la supe r r t c re de la ml s ­

mao

Articulo 28.- Las edlflcaclones e lnstalaclones de 108

aervlclos generales del camping ee r-an las slgulentes:

~ Pri mera Segunda ~

Bar y Restaurante 51Bar y Cafeteria 51 51 51Piscina a d ul tO B y n i fios 51 51Supermercado 0 local de vents devLver-ea 0 art1culos de uso rr-e - Si 51 51 51cuente ,

Se podra diapensar las pisc lnas cuando el estableci­miento este situado en las Inmed iaciones de playas, r-Lca 0 lagos .

Articulo 29 .- Los eer-vrc rcs sanitarios generales eedIstrlbuiran segun categorlas, en la slgulente pr-opor-c t on r

~ ~ Segunda ~

N' de lavabos po r par- I cada 1 cada 6 cads 1 cada 8celas de acampadaN' de retretes por cada 6 cada 8 cada 10 cada 10parce la de acampadan' de duchas par cada 1 cada 10 cada 15 cada 15parce la de ac ampadan' de fregaderos par cada 12 1 cada 15 cada 18 eada 18parcela de acampadan' de l av aderos por cada 18 cada 20 cada 25 eada 25parce las de acampada

Los lavabos, du chas y retretes. seran Independlentespara senoras y caballeros .

Deberan exls tir vertederos espeeiales para la evacua­cion del contenido de los dep6sl tos de aguas reslduales de trata­miento quimieo de caravanas .

Articulo 30.- Los campings de lujo y primera de berimdisponer .de suministro de a gus caliente en la total1dad de los ser­" i c i os sanltarios generales . salvo el servieio de duchas de los cam­p ~ngs de primera categoria en que bastara can que un 50 " d e lasUl\idades exigibles dispongan de dicho a uml ni s t r o.

Ar ticulo 31. - Los c ampings claslflcados en la categoriade Lujo y en 10 8 de Prlmera categoria c on capacidad s upe r i or a 250personas tendra.n al t rente un Director t i tulado.

Articulo 32.- Todos los campings eataran provl!5tos deun bo t i qu i n de primeros a uxilloa y por 10 menos tendran asl stenclamedica garantizada.

Arti culo 33 .- Todos los camplngs dispondran de servi­c ios telefonico para loa clientes y en las categorias de Lujo y Pri­mera los telefonos estaran instalados en cabinas ind1viduales .

Articulos 34.- Los campings estaran dotados de un . ser­vieio gratulto de Cajas Fuertes de seguridad, para l a custodia deva l o r e s. En los camplngs de Lujo y Pr i me r a , eXistira, ademas un ser­vieio de Cajas Fuertes i ndividuales, a dispo sicion de los c11entesen r e g i me n de alquiler.

CAPITULO IV - PROCEDIMIENTO

Ar t i c ulo 35.- Uno . Sera precisa la autorizaci on previade la Admin1straclon Turistica Regional para la construccion a modi­ficaclon de los camplngs.

Dos . A tal fin , las solicitudes se presentaran en laConsejerla a que este afec to el Servicio de Turlsmo , acompai'\adas del os slguientes documentos pOI" triplicado :

a ) Anteproyecto. consti tuido como minIma par Memoria.plano de 8i tuacion y del campamento a escalas 1 : 2000 y 1 : 100 0 res­pectivamente, y presupuesto de la obra a realizar, visados por l osColeaios de aquellos profeslonales que intervengan en su redac c i 6n,con la precie16n y detalles ne cesarios. especificando sus c a r ac te ­rieticas tecnlcas, especlalmente las de aquellos servlcios a que seretiere e l art . 12 del presente Decreto .

b) Informe del Ayuntamiento u organismo competente , queno prejuzgara la concesion de la oportuna licencia de obras, sabrela adecuac16n del proyecto a llls condiciones urbanlstlcas de ls par­cela 0 solar, con especial menci6n de las de s uministro de agua, sa­lUbridad. saneamiento y defensa del palsaje.

c} Cualesquiera otros documentos que apoyen la propues­ta de ciasificacion del camp ing en la categoria p retendida .

Sl el informe refe rido en e1 a partado b) no f ue r e pre­sentado por l o s i nteresados , la Di recci6n Regional de Tur i s mo proce­dera en la torma estableClda en el nUmero dos del a r ti c u l o tre1nta ynueva de la Ley de Pr oc e d i mi en t o Administrativo.

Tre8 . La Admin i8traclon Turistiea dictaminara sobre 1ac.laae y cateaoria que pudiera corresponder a los campamentos cuyaautorizaci6n se solici ta, en tunci 6n de sus caracteristicas , insta­laciones y servicios proyectados para los mismos .

Cua t r o. En e l plaza de tres meses ee see la techa depresentacion de las solicitudes y documentos anejos e , en defecto dealgunos de ellos , desde la r-e c epc ren en La Admlnlstrac16n TuristicaRegional se adoptara la reee iuc ren que pr-oceda , devolviendo al lnte­resado uno de l os ejemplares del expedlente, con el a n t e p r oye c t o de­b idamen t e d i l igenc 1ado e n todas sus pagtnas .

Art iculo 36.- El p royecto para cuya ejecucion ee s o11­e i te la la 11cencla municipal. habra de e jue eer-ee inexcusablemente,a lOB requisl toa y condiciones sei\alados pOI" la Admlnistraci6n Tu­ristica al autorizar el anteproyecto a que se re r t er-e el articuloanterior, sIn perjuicio de las de mas exigencias de e er-ec ee e urbanis­t f co 0 de policia municipal que sean aplicablea a cada caso .

Articulo 37.- Al solicitarse de la Admlnistraclon Tu­ristic a regi onal l a l i c e nci a de a pe r t u r a y funcionamiento de loscampamentos de beran a c ompa fia r s e l os siguientes documentos:

a ) Document08 acreditativos de la personal1dad fislc a 0Juridica del ti tular de la propiedad y de l a explotaci6n

b ) Copia de la e s cr-r tur-a de propledad del terreno 0cualquler otro titulo que acredite eu disponibi1idad para su utili­zacion como terreno de acampada.

c) I d e n t i f i c a c i 6 n del Director del establecimiento . Pa­ra los casos en que sea preceptiva esta exlgencla, niunero de ins­c r rpc t cn en el Reglstro de Personas legalmente c epec t tadas pa raejercer el cargo de Director de Estab leeim1entos de Empres as Turi s ­ticas .

d) Normas de utilizacion de l os servicios e instala-clone s

e) Documento acreditativo de que las obras se han rea­l1zado de acuerdo can el proyecto autor1zado y ac ompanandose laspe rtlnentes certit"icaclones de los servlcios correspondientes de losorganos que resulten competentes paee informal" sobre el cumpl1mientode las exigencias reglamentarias que determinan las disposici on esvigentes, en relaci6n con los r equi sitos de infraestructura enumera­dos en el art . 12 .

CAPITULO V - DE L05 PRECI05

Artr;1culo 38 .- Los preclos maximos a percibir en loscampamentos publ1cos seran fijadoo por los titulares de l os estable­cimientos. confonne a los preceptuado en este capitulo.

Ar t i cu l o 39.- A los efectos determl nados en el articul oanterior, los d ive r s os conceptos a lncluir en l a s tarifas de preeiosDor cada jo r nada transcurrlda en el campamento seran los s l gui ent e s :

a) POI" estancia , que se devengara pOI" persona, y en eu­70 concepto estara co mprendldo el uso de las ' i nstalaciones comunesdel campamento .Los nifios hasta diez M OS de edad gozar'n de preeioreducido .

b) POI" tienda individualc) Po r t ienda familiar, considerandose como t al 1& que

tuviese eapacldad para dos a mas personasd) POI" automovl1ese) Por motocic1eta 0 biclcletat) Po r rem olques , caravanas y 1anchasg ) POI" coehe c a ma ("sleeping-car")h) POI" autocares

El pago por los anteriores conceptos se computara porJornada , conforme a l niunero de pernoctaciones, devengandose, en todocaso, como minimo I los correspondlentes a una jornada y entendiendo­se que 1a ultima 0 dia de salida term1na a las doce hora s .

Articulo 40 .- Los titulares de 109 campamentos de beri nc omun i c a r a la Admlnistraci6n Turistica Regional. los precios maxi­mas que se propongan aplicar durante la tem porada de funcionamientopor l os conceptos indicados en el articulo anterior.

Articulo 41.- Las co munlcaciones de precios habran deformularse por ejemplar duplicado du ran te el mes de octubre de cadaai\o en la Consejeria co mpetente .

Art iculo 42 . - Los ti tulares de campamentos que no r e­mitan sus declarac iones de precios antes de ll de nov i e mb r e 8e aten­dran a los comunieados del ano anterior .

Artieulo 43 .- Los campamentos pub l l c o s daran 18. maxim apublicidad a sus precioB. tanto por los conceptos l nd i c a dos en elarticulo 35 de eata ordenaci6n . como por eualesqulera otros corres­pondientes a servicioB complementarIos que esten en condiciones deofreeer, debie ndo tigurar todos elIas en la llta oficlal y en carte­l es que seran c olocados e n la forma que se indica en eata ordena ­016n .

Art iculo 44 .- Los precios s e r a n llbremente fijados pOI"los titulares para los dist1ntos meses y temporadas. sin mas obli ga­c ion que la de notificarlos anualmente a la Administracion Turisti­ca, permaneciendo inal terables durante e l transcurso de su temp oradade funcionamiento.

Articulo 45.- Se expedir' a los cl1entes justitieantespor los pa gos que erectuen , can indicacion en escrltura inte1lgiblede l os distintos conceptos y sus preclos respectivos.

CAPITULO VI - DEL PERSONAL DE 5ERVICIO

ArtiCUlo 46.- 1. Los Directores de los campamentos pu­blicos seran considerados a efectos del cumplimiento de esta .ordena­c16n como representantes legales de las Empres8s propietarias a ex­plotadoras de 108 establecimlent08, y tendran las siauientes obllaa­ciones :

a ) Cu i da r de l bue n r eglmen de l tunci on amlen t o del c a m­pamento , en e special de que el trato a la cliente la po r pa r t e de lpersonal sea amable y cort's .

b) Dar cumpllmlento a 10 d i apue s t o en el articulo 51s ob r e admision 0 expulsion de campistas.

c) Comunic ar a la autorldad competente 0 a BUS a ge n t e scu&lquier alteraci6n de o r d en pUblico , comis16n de delitos 0 sospe­cha s a b r e la identldad l o s campistas.

Page 8: PRINCIPADO DE ASTURIAS BOLETIN OFICIAL · 2008-01-17 · Decreto 60/86, de 30 de abril, sobre Ordenacion de

2672 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 27-VI-86

d) Oar c::uenta a la autorldad sanitaria mas proxima delos casos de entermedad contagioss de que tengan conaclmlento.

2 .- La deslgnac16n de los Dlrectores de 108 campamentoscorresponde a las Empresas, que debe ran notitlcar 108 nombramlento8a 18 Admlnlstrac16n Tur!sttca .

Ar ticul o 47 .- En aque t tca campamentos en los que no eeexige Director, 81 Incumpl1mlento de las obllgaclones a que ae re­r rer-e el articulo anterior sera imputable al ti tular del establecl­rnlento .

Articulo 48.- Ea miston del personal de r-ecepc t en "de108 camplngs:

e) Abandoner residuos 0 basuras fuel'S de los reci­plentes destlnados a e110, y e spec r e Iment e arrojarlos en los arro­yos, pozos, ruenee s , vias pUblices , playas 0 aledai\os del campamen­to.

t) Introducir en el campamento a personas no alojadasen ~l sin l a pr-evf a sutorizaei6n del personal del servicio.

g) Tender pr-endas de ve e t t r- en lugares no permltidos.

2 .- E1 camplsta que contravinlere alguna de estas pro­hlbiciones podrs ee r- expulsado del campamento de acuerdo con 10 dls­puesto en el articulo 51 de esta ordenac16n.

a) Llevar el libra de reglstro de entrades y salidas de108 campistas y "extender los oportunoa "pa r t e s de entrada It a que eeeer re re el articulo 53 de 1. pr-eeen re ordenacl6n .

b) Cerclorarse de 1a Identidad de los campistas a lavIsta de sus documentos nacionales de Identidad 0 pasaporte.

c) Atender a los campistas en cuantas pe t rc r cnea deInformac ion les ror-mut en, tanto respecto a1 funcionamlento del cam­pamento como en general respecto a otros partlculares de interes tu­r-Ls t Lcc ,

CAPITULO VIII - SANCIONES

Articulo 56. - Las rnrr-eee renee que ee cometan contra 10preceptuado en esta ordenac16n, daran lugar a responsabilldad admi­nt s t r-s t tva , la cual ee hara etectlva mediante la apUcaci 6n de 10dlspuesto en la Ley del Prineipado 2/1986, de 28 de abrl1, sobreinrracelones, sanclones y procedimiento sanclonador en materIa deempreaas y ec t I vt dede e turlstlcss.

d) Recibir y guardar la correspondencia de los campIs­tas hasta su entreaa a estos.

CAPITULO IX - DE LA ACAMPADA LIBRE

Articulo 49.- La guarderia del campIng tendra las 81­guientes mfs Lcne e :

a) Custodlar el campamentob) Culdar e I buen orden y funclonamiento del campamento

8si como de que ee cumplan por los campistas las prescrlpclonea deesta cr-denac Len y del reglamento de Regimen Interlor del establecl­miento.

c) Reeonocer el terreno desalojado por los campistaspara comprobar el estado en que ee encuentra y recoger, en au ceee ,108 objetos que pudleran haber extravlado.

d) Cuantas otras rune renee corresponda a au categoria ylr lean encomendadas por la empresa.

CAPITULO VII - DE LOS CAMPISTAS

Articulo 57 .- 1. 5e considera acampada libre a la iti­nerante, es dec t r-, aquella que respetando los derechos de propledado de uso del aue rc , tenga lugar tuera de los campamentos pUblicosautorlzados .

2. No podran lnstalarse conjuntamente mas de 3 tlendas,caravanas 0 cualquler otro medLo de acampada , sln que en ningun casopueda exceder de 9 el numer-e de acampadores, nl prolongarse la acam­pada en el mlsmo lugar mas de 3 dias. Se entendera. que la acampadae s conjunta cuando entre los grupos de tiendas, e xista una distanciaInferior a 500 mts . Para que ee considere lugar dlst1nto a cambio deemplazamiento, este debera efectuarse a mas de 500 mts. del anterlorlugar de acampada.

3. La scampede l1bre no podre. practi carse a menos de unkm. de un campamento publico 8utorizado 0 nucleo habitado, de luga­res concurridos como las playas nl a menos de 100 metros de los mar­genes de rlos 0 carrete ras.

DISPOSICION TRANSITORIA

Caso de acoaerse a las exenciones del articulO 28, laeapaclc1ad del camping se determlnara como sl de parcelado se trate­ra.

tOO

"

'll

lO..

T'"""

TIEN~ fNBLANCO, DMAAOf ALTUM!NVEJ<D~

UTMOC'f,N

1lOOONl. COLOI\elAN<O

Dado en Oviedo, a treinta de abril de mil novecientosochenta y seis.-El Presidente del Principado, Pedro de SilvaCienfuegos-Jovellanos.-EI Consejero de Obras Publicas,Turismo, Transportes y Comunicaciones, Pedro Piiiera Alva­rez.-5.807.

Los campamentos de turlsmo que debidamente autorizadosse encuentren en funcionamlento en Asturias a la entrada en vigor dela presente normativ8 , tendr8.n un plazo maxlmo de tres anos paraadaptar sus Instalaciones a los requlsl tOB basicos de Infraestructu­ra y servicios. Mediante justifleaci6n tecnlca convenlente podransollcItar exenclones al articulo 28 del presente Reglamento en fun­c16n de condlcionantes orograflcos, medlo-ambientales 0 de lmpactoene 1 medio natural, promovlendo soluc iones al ternativas . debldamenteinformadae. Para 1& reallzacI6n de las obras de adaptac1 6n se f'aci­lltara en au caso el acceeo preferente a las modalldades de credltoso 8ubvenc1ones que para adaptac16n de Instalaclones a 1a presentenormative desarrolle la Admlnistrac16n.

Tampoco se podra practicar la acampada libre en aque­11015 lugares en los que segun el articulo 71 de la presente ordena­clon no se puedan Ins talsr camplngs.

Articulo 54.- Son obligaclones de los c l ientes de los(:upamentos publicos :

a) Someterse a las prescrlpclones establecidas en elRealamento de Reglmen Interior del campamento en cuanto no contradl­6..n 10 dispuesto en la presente ordenac16n y esten encamlnadas amantener el buen reaimen del campamento.

b) Observar las normas u8uales de convivenclac) Poner en conoclmiento de la 0Irecc16n del campamento

108 casos de enfermedad febrl1 0 contaalosa de que tengan conoci­mlento .

d) Abonar el alojamlento una vez transcurrido el tiempopreviamente pactado salvo que eate sea prorrogado de lIutuo s cuerdoentre la Empresa y el cllente, y en todo caso a la presentaci6n dela faetura

e) Abonar el precI0 de 108 servicios de eonformidad con10 establecldo en el capitula quinto del presente titulo .

Articulo 55.- Queda prohlbldo a los campistas alojadosen los campamentos publicoe de turlsmo:

a) Perturbar el sllencl0 0 el desca~8o de los demsscamplstas en las horas que flje e1 Reglamento de Regimen Interior.

b) Hacer fuego 0 en el caso de que estuvlera permitido .hacerlo f'uera de los lugares autorlzados para ella.

c) Hacerae acompat'l.ar por animates que manlf1estamente8upongan un peligro 0 molestia para 108 camplstaa

d) Llevar armas y objetos que puedan causar accldentes

Articulo 52.- Para aloJal'se en el campamento deberan108 camplstas exhlblr en la of iclna de recepc16n su pasaporte 0 do­cwuentaei6n oficlal que aCl'edlte la identldad y :rlrmar el correspon­dlcmte "parte de entrada".

e) Rec iblr justIflcantes de los pagos que efectuen por108 servlelos que les sean prestados.

d) formular reclamaciones .o quejas por el incumpl1mien­to 0 cumpilmiento anormal 0 deflclente de los servicloe a cuyo efec­to estaran a su inmediata dlsposici6n las hojas de reclamaciones ,que deberan serIes facilltadas en cuanto 10 soUciten.

e) Obtener el respeto a 16 Intimldad de 18 morada. pro­hiblendose la entrada 0 permanencla en la mlsma sin 8U consentlmlen­to .

5eccion prlmera .- Ce au admlsI6n en loa campamentos.

Articulo 50.- Los campamentos pUblicos de turismo ten­dran la considerael6n de establecimientos public08. slendo libre lautIl1zac16n de 108 mlsmos par cualquler persona en las condicIonesestabiecidas en 1a presente ordenaeI6n y quedando prohibido por tan­to, cualquler dlscrlmlnac16n .

Articulo 51.- 51n embargo, los titulares de los cam­pings podran no autortzar la entrada 0 Interrumplr la permanencla enlos mlsmos, de aquellas personas que de modo suflclentemente probadoIncumplan gravemente las normas mas elementales de hlg1ene 0 convi­veneia.

Secci6n sesunda .- De BUS derechos y obllgaciones

Articulo 53.- Los cllentes de los campamentos pUblicostendran los slgulentes derechos:

a) Hacer uso de las instalaciones y servlcios de acuer­do con la presente ordenac16n y en su caso r con 10 establecido en e1Reglamento de Reglmen Interlor .

b) Conocer los preclos de los dlstlntos servieios antesde su contratac16n, contorme a 10 prevenido en el capitulo cuarto deeste Ti tulo.

Page 9: PRINCIPADO DE ASTURIAS BOLETIN OFICIAL · 2008-01-17 · Decreto 60/86, de 30 de abril, sobre Ordenacion de

27-VI-86 BOLETI N OFICIAL DEL PRINCIPAD O DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 2673.

DECRETO 60/86, de 30 de abril, sobre Ordenacionde los apartamentos turisticos.

E1 a r t i culad o s e co mpl e ta co n uno s anexos co n teniendolos r equisi tOB de c 1a s iti cac i 6n generales y e s pec f r r cos pa ra cadacate gori a, y do e made los de comuni cac i 6n a 18 Admi nist r a c ion t urls­tic a , de los contr atos ent re 105 propietarios y los t i t u lar es de losalojami e nt os r egulados en e l pr esente Decreta.

En a u v i r tud, a prop ues ta de l Cons ejero de Obras Pub li­c a s. Turi smo , Transportee y Comunicac i on es y pr evio acuerdo del Con ­sejo de Gobierno en eu reuni 6n del di a ) 0 d . Abr il d e 1 . 986 .

La normativa tur!sti ca ha co n s agra do t r a d l c lona l mentela denomlnac16n de apartamentos t urlstt c os para des i gna r y r egul a rjur!dlcamente aquellos tlpos de alojamlent os en los que. aparte deof re c e r a la cllente l a espac l os para dorm ! tortes y cu arto de bai'io 0

eaec , compr-endf en , en eae un f da d , s a t cn-comeoor-, c oc l na y las Insta­rac roee e , mobll1arl0 y equl po comp l ementarlo.

SIn embargo , esa norma t1 va ee ha b ia que dado antlcuada ycee reeede con respecto a 18 real1dad del !en6meno turi stlco de 18hOL"a presente I r az6n por- 18 cual ee hace preci so publlcar una nuevaque t e nga en cuenta t anto las a c t uale s clrcunstan c l a s como el hechede l a co ns t 1t uct6n y f un c i onami en t o de l a Comunidad aute nema de lPr i nc ipado de Astur ias can at ribuciones y c ompe tencias e xc l us i va s enma t e r i a de ordenac i 6n y p r-omoc t on del turismo en au ambi to terri t .c­r-La L, t al y como procl aman la Const! tuc ion y el Es tatuto de Autono­mi a para Ast uri as .

Pri ncipios basicos de este Dec re to. son, a pa r t e de laeccmceec ren a l a s necesidad es ac t u a Lea a que an t es se hac i a re f e­r en c i a, el conseguir un aumen to de garantias tant o pa r a e l consumi­dar como para las empresas en 10 que se retiere al c umpl i miento desus obl1gAcianes r-ecIpr-oc as ,

Otras tinali dades de l pres en t e Dec ret a son la s impli f i ­cac Len respecto de la normat i va vig en te has ta la t ec ha s ob r e todo e nmateria de r e qu is i tos de i n t r ae structura y l a l uch a contra las acti­vldades c l an dest inas de alojamie n t o .

g) Docume n to que a credite e1 cumpl i mi e nt o de l a norma­tiva vigente s a br e prevenc i6n de incendi os e i nsono­rizaclen.

condic ionessobreh) Documento jus t i f i ca ti vourbani.s t i cas de l t err eno.

Las Agenc ias de Via j e no po dr-en c on t r a t a r nico me rciali za r e n n ingUn c aso l os apa r t ame n t os noaut orizados por la Admini s t rac i 6n Turist ica sini nc ur rl r en las r nrr-ecc r cnee prev1s tas en la l eg 1s 1a­cion vi ge nte .

Artic ulo 11.- La solicitud de ape r t ura y c las i :fi cacion de l os apar­tamentos turi s tlcos debera s er diri gi da a l os s e r v i­c Lc a de t ur i smo del Pr i ne i pa do de As tur ias y ac ompa­nada de l os s lgui entes documentos:

a ) Documentoa acredi tati vo de la pe r s onal1 da d ti s ica 0juridi ca de l t1 t u l a r 0 t i t u l ares de la prop l edad y delde la e xp l otaci6n .

b ) Doc ume n t o / s a creditativo /s de l a exis teneia de con­trato/a ent r e la propiedad de l os apartamen t oe y laexplotadora s obre su cesien como alojamiento t ur i s tico(de contormida d can e1 art . 7 de la presente dispos i ­c ion s egun l os mode los de l Anexo II ).

c ) Proye c to 0 p I anos , a esc a la 1: 50 , i ndicando nombre.destino y supert' i cie de cad a dependenc ia.

d ) Plano de c onjun t o. a escala 1:500. cuando se t r atede un c omple j o de e difi c ios , insta l aclones deportivas,jardi ne s , ap arcarni e n t o etc .

e ) Relaci6n de a part amen t os nume rados can indicaci6nde s us respec tiv a s s up e r f i cies . a s ! como de la c a t e ­gori.a y ca pac idad s ol1c i t adas . y debidamente identl­Cic adas en r elacion c on los pIanos d e l apar t a do b)

f ) Oocumen t o que acred1 te el cumpl1miento de l os re­quisi t os minimos de intraes t r uctura , es tab lec 1d os parel R. D. 37 87 /70 de 19 de d ie i embre .

Artic ul o 9.- En la ent rada princ ipa l de l os b l oques 0 con juntos dea partamentos turi sticos s era ob ligatori a la ex h ibic ionde una pl a c a nonnali zada en la que fI gu re l a corre s pon- ·dlente ce t egcr-t e ,

La placa conslst ira en un r-ec t angul c de met al en elque sobre fonda de color rojo llama, !'igur aran . en co-

lor oro, las letras "AT" asi co mo l a s llaves que c o­r res po nda n a la c a tego ria del estab leclmiento en laf orma · y dime ns i on es que se ind1can en e l dr eea c insertoen -e I Anexo III.

Ar t i cul o 10 . - El e j er-c t c i c clande stino de esta ac tivi dad de al o ja­mien t o s e r a consi de r a da como ins trus1smo y da r a luga ra responeab ilidad admini stra tiva, la c ua l s e haraeCectiva mediante 1a i mpo s i c ion de las s ancione s queco r re s po nd an.

Tod a modif1 c ac i en de l estab l ec1m i ento qu e pue daafec tar a su c Las t r i ce c re n , c apec t ded y s er-v r c i cs de be­rs. ser notlflcada por l a empre s a a la Admi n i stracI6n,para s u a ut ori za c i en , si pr- ccede ,

Las al t as y bajas de apartamentos, deber-an ser c omu­nicadas par la emp r e s a e xplotadora a la Administraci6nTurfs tica . En las a1 tas debera ap ortarse la documenta­c ion re querida en e I art i culo 7 .

Se cci6n 11 Ambito de apl1caci6n.

Quedan s u je tas a la presente Disposicion l a s empresasde dicada s mediante precio . a otrecer a lo j amiento enapartamentos t ur i sticos y a pres t ar los servicios con­siguientes .

Se co nsideran apartament os t uristi c os los bloq ue s 0conjun tos de un1dad e s de a l o j arni e nt os que, compue s t ascada un a de espac10s para sal on-c omedor , do rmi tori o 0dormi torios , cocina y c ua rto de batl.o 0 aaeo y do tadaspa r a su U 8 0 en cuanto a i nstalaciones , mob i liario yequipo , s e ofrezcan empresa ria 1men te I mediante pre c 10 ,como a l o jamiento t ur i st1co .

DI SPONGO

Se cc ion 21 ._ Aut o r izac16 n y c l a si fl cac 10n

Para poder e jercer la ac ti vl dad de alojamlento s e raprecisa la inscr1pcion de l a persona f isica 0 jurid1caque la rea11 c e en e l Reglstro de Empresas Tur!stlcas ,exlstente en la Administrac1 6n del Pr1ncipado de Astu­rias . de la cu al debera igua1me nte solici tarse y ob t e ­ner la clasificacion del es tablecimiento , sin pe rj uic iode ot r as comp e t enclas.

Articulo 3.-

Articulo 2 . -

Ar ticu l o 1 . -

Ar ticul o 4 . - Los apartamen t os t urist i c os se c l asltic aran en l a scatego riae de Ulujo " _ "primera u , "segunda ll, y tlte r c e­r a il c uyos distlntivo s seran , r es pe ctlvamente, cu atro ,tre~ , dos y un a 11a ve. La c l a sitl c aci6n s e :fi j a r s. segunlas norm a s e stabl ec l das en el Ane xo I.

i ) Ident i f i cac i on de l di rec t o r del es tab l ee imi e nt o .Para l os casos preceptivos. nUmero de i nscripc i6n enel Regist ro de perso nas l eg a lmente cap aci t ad as paraeje rc er el cargo de Di r ec t o r de e stablecimientos deempr e sas t uristicas .

j) Cuaslesquiera ot ro s documentOB que a poy en l a pro­puesta de clas i!' l cac i 6n de 108 ap ar tamen t os en l a ca­t egori a pretendldos .

Arti c ul O 7 .- La categori a de l e s tab lecimient o ve ndra de terminada porla que corresponda a l os dos t e r c i os de l os al ojami en­tos que 10 Int egren t eni e ndo ad e mas en cuenta los se r­v i c l os e ins tal a c i ones generales y de us o c omun.

Art iculO 8.- La c l a s i Ci c ac i6n otorga da por la Administraci6n Turi s­tica Regional , se man t endr a en tanto perdure el cumpli ­mi ento de las condi ciones y requi si t os determinante a deaquel1a . pud i endo en o tro caso rev isa r s e de oficio 0 ape ti c ien de pa r te.

Ar ticul o 5. -

Articulo 6 . -

Ademas de por au categori a . 108 apar tam e ntos t uri s t i co8se c l aa ificaran e n las modalidade8 de bloques 0 co n j un­t oa.

Se en t 1ende par Bl oq ue de a par t a mentos l os s1 tuadosen un uni co ed1ticio 0 en un editic i o principal y o t rosa modo de aneX 08 de aquel, que se ofrecen bajo una s olaunidad empresarial de explotaci6n y c uy as caracterl sti­cas y servlc ios son semejantes.

Es Conj un t o el agregrado de a partamen t os si t uados enedificios pr 6xim os 0 c onti guos y/o de Vi l l a s , ch a les 0simila res. qu e se ofrece n ba j o una sola uni da d empresa­r i a l de expl otaci6n .

Cua ndo la explotac i6n de los a part amen t os turfsticos no8ea r eali zada direc tamen te pa r sus propi etarios . lasr e lac i one s ent re estos y la empre s a explota dora de berancons tar en un cont r ato POl' escri to en el qu e l i brem e ntel as pa rtes determi naran BUS co ndiciones. Tal circuns ­tanci a deb era ser comunicad a a la Admi nis trac i 6n me­d i an te la pres en t ac i6n de l c ont r a t o 0 bien de un esc r1 ­t o conjunto, sesUn modelos qu e figuraran en el Anex oII.

Se cc i on 31. _ Serv i c i os y pre c i os

Art i culo 12.- La ce s i6n del ap artamento t uristico comprend e e l us odel mism o y de los servicioB e instalaciones co munesa1 bl oq ue 0 co n j un to .

En e1 prec i o del apartam en t o turist i co es t a r ansiempre comprendidos l os s iguientes se rvicios y su ­minis tros :

a ) Conse r j e r !a- rec epc l onb ) Limpl e za dlar ia de l os apartamen to s , ex cep t o c oc 1nay men a j e . y c amb io periodi c o de lenc eria , c ad a 2 , 4 , 6 y8 dl a s , s eg Un c ate go ri ac ) Conservaci6n y mant eni ml entod) Re c ogi da de ba s ur a se ) Agua potabl e fri a y cali e n t e , t anto en s erviciossani tari os como en cocinasf) Energ i a el ec tri ca y combu st i ble.

Art i c ulo 13 .- Tendran 18 considerac i 6n de s ervic l os comun es as imismoc omprendi dos en el prec i o del alojamiento:

a) Las piscinas, jardin es y t e r r a za s comune sb ) Las hama cas , t oldos, si11as, columpios y mobl1iarioprop10 de piscinas , jardines y playasc) Los parques infantiles y s us I nstalacionesd ) Los aparcamient os, cuand eaten al a ire l ibr e, nov i g i l a do s ni c on plazas r eservadas .

Ademas, l a s empr esas podran o t r e ce r a 108 c lientescomo co mprendi doB en el precio, cuan t08 serviclos com­plementar i os est1men oportunos .

Page 10: PRINCIPADO DE ASTURIAS BOLETIN OFICIAL · 2008-01-17 · Decreto 60/86, de 30 de abril, sobre Ordenacion de

2674 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 27-VI-86

Articulo 14.- Cuando las empresas otrezcan otro8 serviclos comple­mentarios no Lnc Luf doe en el precl0 del apartamento,deberan dar la deblda pUbl1cldad a los preclos de losmismoe y no sera obligatoria eu utl11zac16n POl' e1cliente.

Articulo 15.- Los precios I dia de los apartamentes tur!sttcos seranI1bremente t'ljados per- las empresas para los dlstlntosmeses y temeporadas, sin mas obllgaci6n que 18 de 00­tlflcarlo8 anualmente a 18 Admlnlstrac16n tur!sttca.L08 que antes del mes de octubre de cada . anone efec - .tuen declaraci6n de preclos, se erreende re que mantie­nen los de la anterior declarac16n .

L08 preclos no podran ser al terados al alza duranteel tr-enecueec del af\o de au vlgencia , entendiendo portal el ai'io natural en que los doce meses ee ccnt ar'andesde el uno de octubre del siguiente y para los eata­

. bleclmlentos 8i tuad08 en estaclones de al ta montana,desde e1 uno de d1clembre a1 treinta de novlembre.

ArticuLo 16 .- Los precios de los apartamentos flguraran en un cartelexpuesto en ccnee je r-La-Reoepc t cn , dl1lgenciado y se­llado porIa Oirecclon Regional de Turlsmo, y el decada Apartamento en la parte lnterior de la puerta deacceso e.1 mlsmo

Articulo 17.- Las empresas podran exlg1r que los cllentes anticlpen,en concepto de arras 0 sei\al, un porcentaje del pr-ec r cque, ' s a l vo pacta en corrt r-er-t c , sera como max1mo de :

a) Un 40 POl' 100 cuando 1a reserva se real lee portiempo Menor a un mesb) Un 25 pOI' 100 cuando para las reservas POI' un mesc) Un 15 per- 100 cuando la reserva sea poe plazo supe­rior al mes.

01chos porcentajes ee referiran al lmporte totaldel alojamiento segUn e1 precl0 pactado, 0 en defectode este , conforme al precio maximo que corresponda.

Articulo 18.- 1. En 108 casos de anulaclon de reserva, y salvo pactoen contrar10 , la Empresa debera 'reintegrar al clientela suma recibida como arras 0 sei\al, pud1endo reteneren concepto de indemn1z&ci6n :

a) El 5 POI' 100 de dicha senal cuando la anu1aci6n seefectue con una antelac16n de mas de treinta dias a1fijado para ocupar el alojamientob) El 50 pOI' 100 cuando ge realice con una antelac 16nentre siete y treinta d!as.

2. Cuando la anulaci6n se efectue con menos de sieted!aa de antelaei6n la Empresa podra retener la total1­dad de la sei'ial .

ArticUlo 19.- Cesara la obligac16n de reservar el alojamiento conperdida de 1& senal, cuando no tuera ocupado dentro delas cuarenta y ocho horas, s1guientes al dia fljadopara ello, salvo que dentro de este plazo el clienteconfirme su llegada y esta se produzca ' antes de que elimporte del alojamlento par los dlas transcurridos ex­ceda de la cuantia de la eenal .

Articulo 20. - 1. Las Empresas podran eXlgir, para responder de laperdlda 0 deterioro de las instalaclones, mobl11ario yenseres que sean lmiputables a lOB clientes, as! comodel cumpllmlento de las de mas obligaciones derlvadasdel contrato , el dep6si to en el momento de ocupar elalojamiento de una cant1dad no superlor al 25 POI' 100del lmporte total del precio pactado.

2 . Al termlno del contrato, y una vez desocupado elalojamlento, dicha flanza sera relntegrada al cllente ,prevlae las deducclones que , en su caso, procedan .

Secci6n 41 . _ Normas sobre ocupaci6n y usc de los apartamentos

Articulo 21. - El derecho a la ocupaci6n del a1ojamlento comenzara ,salvo pacto en contrario, a las c1nco de la tarde delprimer dia del perlodo contratado, y terminara a lasdoce de la manana del dIa slguiente a aquel en que fl­naliza dlcho periodo.

Articulo 22.- l.Transcurrido e1 tlempo pactado y en su caso, laspr6rrogas establecidas de mutuo acuerdo entre lasEmpresas y los cllentes, eetos deberan desocupar 108a 1ojamlentoB.

2. Las Empresas podran establecer en 108 contratos ,como garantia del cumpllmlento pOI' los clientes de laobllgac16n a que se reflere el apartado anterior, e1derecho a perclbir, en concepto de indemnlzaci6n , unasuma equlvalente al trlple del precl0 maximo que co­rresponda a los diaa que excedan de aquel en que deb16desocuparse el alojamlento.

3 . Lo dlspuesto en el apartao. anterior no sera obsta­culo para el ejercicio de l os demis derechoB y aceio­nes civl1es y penales que pudleran corresponder a laEmpresa, asi como para que esta cese en la prestac16nde los servicio8 a que se reflere el artiCUlo 14 de lapresente Ordenaci6n , que par termlno del contrato, noesta obllsada a contlnuar prestando.

ArticulO 23.- 1. Queda proh1bido a los cllentes :

a) Introducir muebles en el alojamiento e reallzarobras 0 reparaclones en el mlsmo , pOI' pequei'ias queestas sean, s1n autorlzac16n escri ta de la Empresa .b) Alojar mayor nUmero de personas que las que co­rrespondan a la capacidad maxlma fijada al alojamien­to.

c) Ejereer la actlvldad de hospedaje en el alojamientoo destinarlo a fines distlntos a aque Ll.oa para los qu ese ha contratado.d) Introduclr materias 0 sustancias exploslvas 0 In­flamables u otras que puedan causal' da nos 0 molestlasa los demas ocupantes del inmueble.e) Realizar cualquler actlvldad que atente contra lasnormae U8uales de convlveneia 0 e I regimen normal defunclonamlento del alojamlento.r) Uti11zar , sin autorlzae16n escr1ta de la Empresa,aparatoa que al teren senslblemente los consumos pre­vlstos en los sumlnlstros a que ee refiere el articulo13.

2. El l ncumpllmlento po r- los clientes de alguna de lasprohlblclones establecldas en este articulo facul taraa la Empresa para resc1ndir el contra to con devo1uc16ndel lmporte del alojamlento c o r r e s pond1e n te al perlodode tlempo no t r-enecur-r-tdo , pudiendo retener la Empresaen concepto de lndemnizaci6n la cantidad en que pre­viamente se eva1ue detalladainente y por escrlto , eldai'io 0 perjulcio real, erectlvo y dlrectamente Impu­table a1 cllente, que de no eatar conforme podra for­mular rec1amac16n ante la Admlnlstrac16n Turistlca.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Prlmera . - 5e concede un plazo excepclonal de echo meses para lainscrlpc16n de la empresas en el Registro y 1a autorl­zaci6n y clasificac16n de los establecimientoe que hanIniciado l!IU funcionam1ento y exp t o t ac i on turistica en elultimo ailo, a cuyo efecto la empresa debe r-a presentar ladocumentac16n requerlda en el articulo 12.

Segunda. - 5e concede un p1azo excepcional de seis meses para La Ins­cripc16n de la Empresa en el Registro y la autorizac16n yclas1ficaci6n de los estableclmlentos que acredl ten habereetado en funclonamlento y exp totac ton tiur-La t f ca duranteun periodo superlor a un ai'io, quedando exlmidos de la pre­sentae16n de los documentos f) , g) e i) a que se refleree 1 articulo 12. La d1spensa de la presentac16n del citadodocumento i) no supon e que el estableclmiento deje de cum-plir las prescripclones que sobre prevenci6n de incendiosestablezcan los organos competentes.

Tercera.- Los establecimlentos que a 1a entrada en vlgor de estadlsposlci6n se encuentren ya autorlzados y clasificadosdispondran de un plazo de tres af'l.os para adaptar SUB in8­

. talaclones y servlcios a la presente cl1sposici6n.

Terminado dicho plazo, la Adm1nlstrac16n Tur!st1ca pro­cedera a la clasiflcac16n de los estableclmlentos deaeuerdo con la normatlva vlgente.

DISPOSICION FINAL

El Prlnclpado de Asturlas podra establecer un cuadrogeneral de exenelones 0 dispensas de los requlsi tos legales de cla­sificaci6n en funci6n de la sl tuac16n geografiea y condiciones c1i­mato16g1cas, y respecto de los establecimlentos de temporada, y enespecial en 10 relativo al servlcl0 e l1mpieza dlar1a de los aparta­mentos por la empresa , para estancla minima de un mes y cllentela noperteneclente ·a contingentes de agenclas mayoristas .

Dado en Oviedo, a treinta de abril de mil novecientosochenta y seis.-El Presidente del Principado, Pedro de SilvaCienfuegos-Jovellanos.-El Consejero de Obras Pl1blicas,Turismo , Transportes y Comunicaciones, Pedro Piftera Alva­rez.-5.808.

ANEXO I. - NORMAS DE CLASIFICACION

I. Reguisl t e s TecnicoB Generales

1 .1. Todos lOB apartamentos turistlcos deberan c ump l1 rlas Normas dictadas por los respectlvos organoscompetentes en materla de construcci6n y edlfl­eac16n, lnstalaci6n y funclonamiento de maqulna­rla, sanidad y segurldad .

1. .2 . Estos estableclmientos deberan dlsponer de un sis­tema de protecci6n contra incendlos , de conform1­dad con 10 previsto en las dlsposlciones vigentes .

1.3. Los apartamentos deberan ser conven1entemente in­sonorlzados respecto de los col1ndantes. Toda lamaquinarla generadora de rUidos , en especial as­censores y sistemas de aire acondicionado, deberatambien Insonorizarse.

II . - Reguls1 tOB Tecnlcos de clasificaci6n

La c1asi!'lcaci6n de los apartamentos turistlcos en laforma prevlsta en el articulO 5 del presente Decreto sera fljada te­nlendo en cuenta la cali dad de las instalaciones y servlcios, y enbase a los requlsltos m!nlmos que a cont 1nuaci6n 8e ·i nd i c an .

A) REgUISITOS GENERALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EN CUANTO A SER­VICio , SUMINISTROS, INSTALACIONES Y ZONAS DE OSO COMON.

II . A.I. Las empresas explotadoras de apartamentos tur!stlcos !.!ltodas sus catesorlas, deben prestaI' los slgulentes 6umi­ntetros y servtetos minimos:

.) CONSERJERIA- RECEPCIONb) LIMPIEZA DIARIA DE LOS APARTAMENTOS , excepto coc ina ymenaje, y CAMBIO PERIODICO DE LENCERIA, cada 2 , 4, 6 Y 8d!as, Begun categor!a.

Page 11: PRINCIPADO DE ASTURIAS BOLETIN OFICIAL · 2008-01-17 · Decreto 60/86, de 30 de abril, sobre Ordenacion de

27-VI-86 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 2675

,I

c) REPARACIONES Y MANTENIMIENTOd) RECOGIDA DE BASURASe) AGUA POTABLE FRIA Y CALIENTE , tanto en servlcios sanl ­tarlos como en cocinasf) ENERGIA ELECTRICA Y COMBUSTIBLE

II .A .2. En func16n de las categorias , los apartamentos tur!stlcosdebeo disponer de las sigulentes lnstalaclones y zonas deusc ccmun :

CLIMATIZAC ION. CALEFACCI ON:

L08 estableclmlentos de 4 Llaves (lujo ) dt epcndeen decllmatlzac16n en todos los apartamentos y en zonas de usc ccmun decl1entes.

La calefacci6n es preceptlva en los establecimientos de3 y 2 Llaves. .

Los apartarnentos de 4 y 3 Llaves dlspondran de te i ercnodlrecto 0 conectado a centrallta permanentemente atend1da. En los deLujo , los cuartos de bai\o ccntar-an tamblen con este ae r -vdc fo ,

Los apartamentos de 2 Llaves dlspondran a1 menos deconexi on telefonlca con ccnser-je r-La-z-ecepc t cn ,

En todas las categorias de estableclmlentos eXlstlra almenos un teletono general . que en loa de 4 y 3 Llaves estaralnstalado en c abl na s insonorlzadas.

RECEPCION. ASCENSORES. ESCALERA DE SERVICIO

En los estableclmlentos de 4 Llaves (lujo) I losee evrc i ce de" xecepc t cn y Consejeria deberan estar separados .

Los establecimientos de 4 Llaves con mas de dos plantas(Da.Ja y primer piso) debe r-an disponer al menos de un ascensor, masUD' montacargas cuando ocupen tree plantas . Tambien se requlere as­censor en los clasificados en 3 Llaves cuando ocupen tree plantas(baja y dos p Leoa ) y en los de 12 "y 1 llaves con cuatro plantas(baja y tres p t eoa] .

La escalera y sa11da de servicio es exigible en los es­tablecimientos de 4 Llaves Podr-an uti11zarse como de incendios 0emergencia s1 reunen las condiciones establecidas por los organismoscompetentes en la materia.

SALON SOCIAL Y OTROS SERVICIOS GENERALES

Los establecimientos de 4 Llaves debe r-an dlsponer desalon social y de servlcios sani tarlos generales ' ,

nt apondr-en igualmente de cajas fuertes individuales am ep cs r.c ren de los cllentes.

Los claslficados en 3 Llaves debe ran disponer de salonsocial, salvo que el ve s t Iout o , convenientemente acondicionado,tenga la amplitud suficiente para cump11r esta runc ren .

B) REQUISITOS EN CUANTO A DIMENSIONES Y DOTACION DE LOS APARTAMENTOS

II. B.1. DORMITORIOS

A) Comunicaclon adjuntando contratos-propietario!s ­empresa explotadora

o .. .•.. . .. . , ..• ... con D.N .I . n R • • • • •••••• domicl11adoen •. • ••.... • •. .. •• • • •.. . •.. . .. telefono . . • • . • . . • • . . • • en (aunombre) 0 (nombre y representaci6n de 1a Socledad). .• • .•• • . . . • • • .• • • . •con N.I.F • . • • . • • . •• • . . • • . •

E X P 0 N E: Que en virtud de 10 dispuesto en el art'.. •• • . . de . •.. •.. . •. •.•.. • • , por medio del presente escrito comunicoa esa m r-ecc ren Regional qu e han sido suscritos los contratos que eeadjuntan con 108 propietarios de los a.partamentos, villas , chalets,bungalows que consti tuyen el complejo deslgnado con el nombre de '",.............. •. . provincia de •. ••• •.. •.. •y la empresa explotadoraque representa .

A tal efecto acompai\o los menclonados c o n t r a t o s nUmeros

En su vt r-tud ,

5 U P L I C A a V.I.: Tenga a bien .admdt f r-v e I presenteescrl to y los documentoa que ee adjuntan, y por comunicados loscontratos euecr-t ece por el exponente .

B) COMUNICACION CONJUNTA

D. • . • • • .•• • • .. • •• . . .• . • . . con D.N .I. n il. . .... ...• domiciliado en . .••....• ••. .•• ee i ereoc . .. ••.. • . en (euhomb re) 0 ( nombre y representaci6n de la eoc t edad ) •• .• • • . . •. .• •• con!'l.I.L .. .. .. .. .

D . • • • • • • • • • • • • • • • • • con D.N.I. nil• ••• •domt c f LLado en •. • . • •• . . • . . • . •• • • telefono .•• • • •. .•. en (suhombre) 0 (nombre y representaci6n de 1a Soc Ledad ) ...•• •. • .... . • . conN.I.L .

E X P 0 N EN: Que en virtud de 10 dispueeto en elart • . •• • . . . . • • •de • • • • • . . . . . . •por medio del presente escrito co­municamos a esa rn r-ece i en Regional haber suscri to entre ambos unc on t r a t o por el que 0 (0 la Sociedad ) cedeoar-a su exp t o t ac t on turistica a D•• • •••••• (0 la Sociedad . ...•• ) losapartamentos (villas, chalets 0 bungalows) nume r-oe • .. . .. . quec ons t i t uy e n (0 forman parte) del complejo deaignado con e I nombreII • • • ' " •• II, 6i to en • •••.... , termino municipal de provinciade • . • . • . . • .

En au vt r-tud ,

5 U P LIe A, a "V. I . : Tenga a bien adml t1r el presenteescr1 to y por cumplimentada la ccmuru cec t cn sobre la r-eLac Loncontractual exiatente entre los exponente.

ANEXOr.20

Las superficies minimas de los dormi torios en las dls­tintas categorias, expresadas en metros c ua dr-a doa , son las e Lguf err­tes:

Llaves 3

DobIes 14 12 10 9Individuales 9 B 7 6Por cada 11 tera 4 3Estudlos (.) 24 21 18 15

(.) Se entiende por- estudio una p t eaa comun para dormi tori o y saloncomedor .

So Lemerrt e se permi Ura el uso de Ii teras en las cate­gor{as de 2 y 1 Llaves y en los establecimientos de montana de 3Llaves a raz6n de cuatro metros cuadrados por 11 tera.

Tod os los dormitorios en cualquier categoria de aparta­mento deberan disponer de ventilaci6n directa al exterior 0 a patiosno cubiertoe que cumplan los requisi tOB establecidos en lalegislaci6n vigente .• Dlspondran igualmente e algun sistema efectivode oscurecimiento que lmpida el paso de la luz.

II.B.2. SALON-COMEDOR

El sa16n-comedor estara dotado de mobl1iario idaneo ysuCiciente para el salon y el comedor, respectlvamente. Las super­fi cies minimas seran 16 , 14, 12 Y 10 metros cuadrados en las cate­af'lrias de 4, 3, 2 Y 1 llaves respectivamente.

II. B. 3 . CUARTO DE BAllo

En las categoriae de 4 y 3 Llaves s e requiere cuarto debAPI.o completo (baflo y du cha, bidet, lnodoro ylavabo) y cuarto debano 0 de aseo (bano 0 ducha, inodoro y lavabo) en las de 2 y 1Llaves con una superficie minima de aseo de 2 metros cuadrados.

5i la capacidad del apartamento excediera de cuatroplazas en 4 Llaves de cinco en 3 y 2 Llaves y de seis en 1 Llavehabra de disponerse de otro Quarto de bai\o 0 de aseo.

La ca11dad de los cuartos de bano 0 de aaeo debe alcan­zar un nlvel optimo dentro de c ad a categor.1a de apartamento . Porotra parte, au adecuado dlsef'l.o debe facili tar una limpieza eflcien­te.

II. B . 4. COCINA

En todaa las categorias la coclna debe estar provlstade horno, frigor1flco y de extractor, campana 0 cualquier otrosistema de salida de humos . En caso . de ser pieza lndependiente, debedlaponer de ventilaci6n directa al exterior.

Los :ruegos , fregadero, elementos a uxl11ares, mobilia­rio. equipo y menaje seran adecuados en calldad y nUmero a lacapacldad y categoria del apartamento . En LUjo, la dotac16n incluiraplancha electrica, batidora y exprimidor electrico.

MJrl"r 33 fMEO/OA/ EN MII./METR,O.r

Page 12: PRINCIPADO DE ASTURIAS BOLETIN OFICIAL · 2008-01-17 · Decreto 60/86, de 30 de abril, sobre Ordenacion de

II 2676 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 27-VI-86

IV. ADMINISTRACIONLOCAL

AYUNTAMIENTOS

DE ALLER

Edicto

Formulada y rendida la Cuenta Gene­ral del Presupuesto Unico del ejercicioecon6mico de 1985, y una vez dictami­nada favorable mente por la Comisi6nEspecial de Cuentas , en reuni6n cele­brada el 12 de junio de 1986, se hacepublico que la misma se hallara de mani­fiesta por espacio de quince dias habiles,durante cuyo plaza y ocho dias mas , seadmitiran los reparos y observacionesque puedan formularse , de conformidadcon 10dispuesto en el art. 460.3 del R.D.781/86, de 18 de abril y demas normasconcordantes.

Aller, 16 de junio de 1986.-El Alcal­de.-5.893.

DE CANGAS DE ONIS

Anuncio

Por dona Maria Ines L6pez de Mier,vecina del pueblo de Cafio, de estemunicipio, se ha solicitado de esteAyuntamiento licencia municipal paraproceder a la reapertura de un negociodestinado a la actividad de bar, sito endicho pueblo de Cafio.

Por la Alcaldia-Presidencia se hadecretado la practica de la informaci6npublica, que viene determinada en elart. 30 del Reglamento de 30 de noviem­bre de 1961, sobre Actividades Moles­tas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas,con citaci6n personal a los vecinos maspr6ximos allugar de emplazamiento dela actividad , para que cuantos se consi­deren perjudicados de algun modo porla misma, puedan formular las observa­ciones 0 reclamaciones que estimen per- L

tinentes, dentro del plazo de diez dias .

Cangas de Onis, a 11 de junio de1986.-El Alcalde .-5.714.

DE CASTRILLON

Anuncio

Solicitud licencia municipal de actividadindustrial

Por don Jose Manuel Busto L6pez , enrepresentaci6n de Pescados Vidio , S.A.,de Salinas, Dr. Carreno, 1-9.o-D , se hasolicitado licencia municipal para la acti­vidad de pescaderfa, en Piedras Blancas,Jose Fernandin, 21, de este terminomunicipal.

De conformidad con 10dispuesto en elart. 30 del Reglamento de ActividadesMolestas, Insalubres, Nocivas y Peligro-

sas, de 30 de noviembre de 1961, se abreinformaci6n publica, por espacio de diezdias, para que quienes se considerenafectados de algiin modo por la actividadque se pretende establecer, puedan for­mular las reclamaciones pertinentes.

Castrill6n, 13 de junio de 1986.-ElAlcalde.-5.848.

DE CASTROPOL

Edictos

Habiendose solicitado de esta Alcal­dfa , por don Jose Fernandez Fernandez,licencia municipal para la apertura deestablo, a emplazar en Villadun, cum­pliendo 10dispuesto por el apartado a),del numero 2, del art. 30 del Reglamentode Actividades Molestas , Insalubres,Nocivas y Peligrosas , de 30 de noviem­bre de 1961, se somete a informaci6npublica, por periodo de diez dias habi­les, a fin de que durante el mismo, queernpezara a contarse desde el diasiguiente al de la inserci6n del presenteedicto en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y de la Provincia,pueda examinarse el expediente, en laSecretaria de este Ayuntamiento, porlas personas que de algun modo se consi­deren afectadas por la actividad que sepretende instalar y formular, por escri­to, las reclamaciones u observacionesque se estimen oportunas.

Castropol, a 11 de junio de 1986.-ElAlcalde.-5 .740.

-e-

Habiendose solicitado de esta Alcal­dia, por Sociedad Agraria de Transfor­maci6n "Santa Eulal ia", de Presno,Iicencia municipal para la apertura degalp6n de estabulaci6n libre, a emplazaren Presno, cumpliendo 10dispuesto porel apartado a), del mimero 2, del art. 30del Reglamento de Actividades Moles­tas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de30 de noviembre de 1961, se somete ainformaci6n publica, por periodo dediez dias habiles, a fin de que durante elmismo, que ernpezara a contarse desdeel dia siguiente al de la inserci6n del pre­sente edicto en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y de la Pro­vincia, pueda examinarse el expediente,en la Secretaria de este Ayuntamiento,por las personas que de algiin modo seconsideren afectadas por la actividadque se pretende instalar y formular, porescrito, las reclamaciones u observacio­nes que se estimen oportunas.

Castropol, a 11 de junio de 1986.-ElAlcalde.-5.741.

DEGIJON

Anuncios

Patronato Universidad PopularMunicipal

La Junta Rectora del Patronato de laUniversidad Popular Municipal, en sureuni6n del dia 12 de junio de 1986,aprob6 la Cuenta General del Presu­puesto Ordinario de dicho Patronato,correspondiente al ejercicio de 1985,que arroja un resultado de 935.628 pese­tas de deficit.

En cumplimiento de 10 dispuesto porel art. 102 del Real Decreto Legislativo'781/86, de 18 de abril, y art. 80-3 delReglamento de Servicios de las Corpo­raciones Locales , queda expuesta alpublico la referida cuenta para que,durante el plaza de exposici6n de quincedias habiles, contados a partir delsiguiente a la publicaci6n de este anun­cio en el BOLETIN OFICIAL del Prin­cipado de Asturias y de la Provincia, yocho dias mas, puedan presentarse lasreclamaciones que se estimen oportu­nas.

Gij6n, 17 de junio de 1986.-ElAlcalde-Presidente de la Junta Recto­ra .-5.892.

-e-

La Junta Rectora del PatronatoDeportivo Municipal de Gij6n, en sureuni6n del dia 11 de junio de 1986,aprob6 la Cuenta General del Presu­puesto Ordinario de dicho Patronato,correspondiente al ejercicio de 1985,que arroja un result ado de 435.352 pese­tas de superavit,

En cumplimiento de 10 dispuesto porel art. 80-3 del Reglamento de Serviciosde las Corporaciones Locales, quedaexpuesta al publico la referida cuentapara que, durante el plaza de exposici6nde quince dias habiles, contados a partirdel siguiente a la publicaci6n de esteanuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y de la Provincia,y ocho dias mas, puedan presentarse lasreclamaciones que se estimen oportu­nas.

Gij6n, 12 de junio de 1986.-ElAlcalde-Presidente de la Junta Recto­ra.-5 .722.

DE GOZON

Anuncio

Este Ayuntamiento ha acordado soli­citar a la Caja de Credito de Coopera­ci6n un prestamo de 11.984.006pesetas,a14% de interes anual, a amortizar en 5anos, con destino a sufragar la aporta­ci6n municipal prevista para la obra de lacarretera de Balbm-Podes, tramo Bal­bin-Faraguyes, afectando como garan-

I

t

III

IIltI

Page 13: PRINCIPADO DE ASTURIAS BOLETIN OFICIAL · 2008-01-17 · Decreto 60/86, de 30 de abril, sobre Ordenacion de

27-VI-86 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 2677

tia los ingresos procedentes delimpuesto municipal de circulaci6n devehfculos.

De acuerdo con 10 establecido en elart. 17de los estatutos de la Caja de Cre­dito de Cooperaci6n , se abre un perfodode informaci6n publica de quince dfas,al respecto .

DEMIERES

Anun cio

Estado detallado , corre spondiente alprimer trimestre , de la ejecuci6n delPresupuesto Consolidado Unico delejercicio de 1986.

miento y Regulaci6n de las HaciendasLocales.

Mieres , 11 de junio de 1986.-EIAlcalde.-5.747.

-e-

Edicto

Gastos

Ingresos

Lo que se hace publico en cumpli­miento de 10 dispuesto en el art . 4, apar­tado 5, de la Ley 24/83, de 21 de diciem­bre, de Medidas Urgentes de Sanea-

Por don Marcelino Hernandez Alva­redo , en nombre y representaci6n deFrut as Marfrut , S.A. , se solicita licenciade apertura de un almacen de frutas ainstalar en una nave del Poligono Indus­trial Barrio Gonz alin.

Lo que en cumplimiento de 10 estable­cido en el art. 30, apartado 2-a) , delReglamento de 30 de noviembre de196~ , se hace publico para que los quepudieran resuitar afectados de algunmodo por la actividad que se pretendeinstalar , pued an formul ar las observa­ciones pertinentes, en el plaza de diezdfas habiles, a contar de la inserci6n delpresente edicto en el BOLETIN OFI­CIAL del Principado de Asturias y de laProvincia.

Edictos

-e-

Morcin , a 10 de junio de 1986.-EIAlcalde.-5.743.

Mieres , 4 de junio de 1986.-EI Alcal­de .-5.791.

DE MORCIN

Formulada y rendida la cuenta anualde Valores Independientes y Auxiliaresdel Presupuesto del ejerc icio de 1985 einformada por la Comisi6n Especial deCuentas de esta Corporaci6n , se hacepublico que la misma, con los documen­tos que la justifican y dictamen de lacornision correspondiente , se hallara demanifiesto al publico por espacio dequince dfas habiles, a partir del siguienteal de la inserci6n del presente edicto enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturia s y de la Provincia , al objetode que pued a ser examinada y formular­se , en su caso, por escrito , los reparos yobservaciones que se estimen pertin en­tes, dur ante dicho plaza de exposici6n ylos ocho siguientes dfas, de conformidadcon 10 dispuesto en el art . 116 de la Ley7/85, de 2 de abril.

Formulada y rendida la cuenta gene­ral del Presupuesto Ordin ario de estaCorporaci6n , del ejercicio de 1985 einformada por la Comisi6n Especial 'decuentas de esta Corporaci6n, se exponea.1 publico con los ~ocumentos que la jus­tifican , por espacio de quince dfas habi­les, contados a part ir del siguiente al dela inserci6n del presente edicto en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y de la Provincia , al objeto deque los interesados legftimos pued an

Pesetas

Pesetas

286.313.97617.410.655

142.95017.232.27676.266.4825.101.506

145.000395.975

403.008.820

249.502.982111.139.371

10.062.4572.174.8491.708.5942.487.794

377.076.047

PagosLiquidos:

Capitulos

O.-Resul tas ejercicioscerrados .I.-Remuneraciones delpersonal .2.-Compra de bienes corrientes y de

servicios .3.-lntereses .4.-Transferenciascorrientes .9.-Variaci6n de pasivos financieros.

Total .

RecaudacionLiquida:

Capitulos

O.-Resultasejercicioscerrados ..I.-Impuestos directos .2.-lmpuestos indirectos ..3.-Tasas yotrosingresos .4.-Transferenciascorrientes .5.-lngresos patrimoniales ..6.-Enajenaci6n de inversionesreales "".8.-Variaci6n deactivosfin ancieros ........----=-.:....:..::.

Total

Presupuesto[nicial:

Capnulos Pesetas

O.-Resultas ejercicios cerrados 747.303.293I.-Rernuneraciones delpersonal 572.294.0642.-Cornpra de bienes corrientes y de

servicios 204.304.7913.-lntereses 54.156.2544.-Transferencias corrientes 11.350.0006.-lnversiones reales 258.030.1267.-Transferencias decapital 6.035.0009.-Variaci6n de pasivos financieros. 36.962.265

Total 1.890.435.793

PresupueslO [nidal:

Capftulos Pesetas

O.-Resultas ejercicios cerrados 737.512.755I.-Impuestos directos 236.201.0002.-lmpuestosindirectos 42.000.0003.-Tasasyotros ingresos 299.733.0004.-Transferenciascorrientes 383.202.0005.-lngresos patrimoniales 10.101.0006.-Enajenaci6ndeinversionesreales 5.275.000

.7.-Transferencias decapital ................. 7.501.0008.-Variaci6nde activos fi nancieros 1.000.0009.-Variaci6n de pasivos financieros .. 158.119.500

Total 1.880.645.255

DELLANERA

Anuncio

Luanco (Goz6n) , 16 de junio de1986.-EI Alcalde.-5.997.

DE LUARCA

Edict o

Llanera, 13 de junio de 1986.-EIAlcalde .-5.794.

Hab iendose solicitado de esta Alcal­dfa, por don Jose Pelaez Martinez,vecino de Villar de Ayones, licenciamunicipal para la apertura de establo(adaptaci6n y ampliaci6n), a emplazaren Villar de Ayones, cumpliendo 10 dis­puesto por el apartado a), del mimero 2,del art. 30 del Reglamento de Activida­des Molestas, Insalubres, Nocivas yPeli­grosas, de 30 de noviembre de 1961, sesomete a informaci6n publica, porperfodo de diez dias hab iles, a fin de quedurant e el mismo , que empezara a con­tarse desde el dia siguiente al de la inser­ci6n del present e edicto en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias yde la Provincia , pued a examinarse elexpediente , en la Secretarfa de esteAyuntamiento , por las personas que dealgun modo se consideren afectadas porla actividad que se pretende instalar yformular , por escrito , las reclamacionesu observaciones que se estimen oportu­nas.

Luarca, a 10 de junio de 1986.-EIAlcalde.-5.720.

Aprobado por el Pleno de la Corpora­ci6n, en sesi6n celebrada el dfa 12 dejunio de 1986, el expediente de modifi­caci6n de credito rnimero 1 en el Presu­puesto Municipal para 1986, se exponeal publico a efectos de reclamaciones,durante el plazo de quince dfas habiles, apart ir de la publicacion del presenteanuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y de la Provincia ,transcurridos los cuales ysin que estas sehayan producido , se entendera definiti­vamente aprobado , de acuerdo con 10previsto en el art. 446 del Real Decreto781/86, de 18 de abril, y en la Ley 7/85Reguladora de las Bases de RegimenLocal.

Page 14: PRINCIPADO DE ASTURIAS BOLETIN OFICIAL · 2008-01-17 · Decreto 60/86, de 30 de abril, sobre Ordenacion de

2678 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 27-VI-86

Castro,Ayunta-

Total Gastos 103.348.417

Nava, 11de junio de 1986.-EI Alcal­de.-5.715(1).

Hace publico: Que contra el acuerdode aprobaci6n inicial del Presupuesto de .la Fundaci6n Publica Municipal Serviciode Agricultura y Planificaci6n del Ayun­tamiento de Nava,ejercicio de 1986,adoptado el23 de abril de 1986, no se hapresentado reclamaci6n alguna , por 10que se entiende elevado a definitivo,transcribiendose a continuaci6n de con­formidad con 10dispuesto en el art. 14-2,de la Ley 40/81, de 28 de octubre , elresumen por capitulos.

Presupuesto Ordinario

Navia, 12de junio de 1986.-EI Alcal­de.-5.742.

Oviedo, 11 de junio de 1986.-EIAlcalde.-5.798.

Edicto

La Corporaci6n Municipal, en sesi6nextraordinaria de 9 de junio de 1986,aprob6 por unanimidad el segundoexpediente de suplementos de creditos ycreditos extraordinarios al PresupuestoOrdinario de 1986, por importe de43.427.275 (cuarenta y tres millones cua­trocientas veintisiete mil doscientassetenta y cinco) pesetas.

Lo que se hace publico para generalconocimiento, a fin de que durante elplazo de 15 dias habiles, a partir de estapublicaci6n en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y de la Pro­vincia, puedan ser formulados por losinteresados legitimos las reclamacionesy sugerencias oportunas que habran depresentarse ante este Ayuntamiento(arts. 450-3 y 446, del Real DecretoLegislativo 781/86, de 18 de abril, textorefundido de Regimen Local) .

EI expediente mencionado (mim.2.599-86004) se encuentra de manifiestoen la Adjuntia del Servicio de Hacienda,durante el plazo sefialado para ser exa­minado.

DE OVIEDO

emplazar en Avda. Jose Antonio (Na­via), cumpliendo 10 dispuesto par elapartado a), del rnimero 2, del art. 30delReglamento de Actividades Molestas,Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30de noviembre de 1961, se somete a infor­maci6n publica, por pertodo de diez diashabiles , a fin de que durante el mismo,que empezara a contarse desde el diasiguiente al de la inserci6n del presenteedicto en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y de la Provincia,pueda examinarse el expediente, en laSecretaria de este Ayuntamiento, porlas personas que de algun modo se consi­deren afectadas por la actividad que sepretende instalar y formular, por escri­to, las reclamaciones u observacionesque se estimen oportunas.

4.787.863

1.225.00060.000

7.624.463550.000

8.174.463

Pesetas

Pesetas

Castro,Ayunta-

Pesetas

30.628.5714.922.603

38.138.541

16.559.4403.174.3849.924.878

Don Emilio BallesterosAlcalde-Presidente delmiento de Nava (Asturias).

-0-

b) Operaciones decapital:

6.-Inversiones reales .9.-Variaci6n de pasivos financieros.

Gastos:

Capitulos

a) Operaciones corrientes:

1.-Remuneraciones del personal ....2.-Compra debienes corrientes yde

servicio ..3.-Intereses ..4.-Transferencias corrientes ..

Ingresos:

Capitulos

a) Operacionescorrientes:

4.-Transferencias corrientes .5.-Ingresos patrimoniales ..

Total Ingresos ..

Gastos:

Capitulos

a) Operaciones corrientes:

1.-Remuneraciones del personal ....2.-Compra debienes corrientes yde

servicio ..4.-Transferencias corrientes ..Presupuesto Ordinario

examinarla y formular , por escrito, losreparos y observaciones que se estimenpertinentes , durante dicho plazo deexposici6n y los ocho siguientes dfas, deconformidad con 10 dispuesto en los arts .116de la Ley 7/85 y 790 del texto refun­dido de la Ley de Regimen Local de 24de junio de 1955y regia 81 de la Instruc­ci6n de Contabilidad.

DENAVA

Morcin, a 11 de junio de 1986.-EIAlcalde.-5.744.

Morcin, a 10 de junio de 1986.-EIAlcalde .-5.745.

Edictos

Formulada y rendida la cuenta deadministraci6n del patrimonio de esteAyuntamiento , del ejercicio de 1985, sehace publico que la misma, con los docu­mentos que la justifican y dictamen de lacomisi6n correspondiente, se hallara demanifiesto en la Secretaria de esteAyuntamiento, por espacio de quincedias habiles, al objeto de que cualquierhabit ante del termino municipal puedaexaminaria y formular , por escrito , losreparos y observaciones que estime per­tinentes , durante dicho plazo de exposi­ci6n y los ocho siguientes dfas , de con­formidad con 10 dispuesto en el art. 790de la Ley de Regimen Local y regia 81 dela Instrucci6n de Contabilidad.

Don Emilio BallesterosAlcalde-Presidente delmiento de Nava (Asturias) .

Hace publico: Que contra el acuerdode aprobaci6n inicial del PresupuestoOrdinario del ejercicio de 1986, adop­tado el23 de abril de 1986, no se ha pre­sentado reclamaci6n alguna, par 10 quese entiende elevado a definitivo, trans­cribiendose a continuaci6n de conformi­dad con 10 dispuesto en el art. 14-2, de laLey 40/81, de 28 de octubre, el resumenpor capitulos,

-0-

b) Operaciones decapital:

7.-Transferenciasde capital.......... 12.700.0009.-Variaci6n de pasivos financieros. 12.666.623

Total Ingresos 103.348.417

Edicto

Nava, 11 de junio de 1986.-EI Alcal­de.-5.715(2).

DENAVIA

Habiendose solicitado de esta Alcal­dfa, por don Venancio Martinez Fer­nandez-Vallina, Iicencia municipal parala ampliaci6n de estaci6n de servicio, a

DE PARRES

EI Pleno Corporativo de Parres, ensesi6n de fecha 25 de abril de 1986,acord6 por unanimidad gestionar conentidad bancaria la prestaci6n de un avalpor importe de 4.020.093 pesetas, a losefectos de cubrir la aportaci6n que alAyuntamiento Ie corresponde en lafinanciaci6n del matadero comarcal.

De conformidad con 10 establecido enel art. 431.2 del Real Decreto Legisla­tivo 781/86, de 18 de abril, se expone el

Anuncio

2.101.600

8.174.463

b) Operaciones decapital:

6.-Inversiones reales ..

Total Gastos .Pesetas

13.613.0004.738.150

26.006.70128.500.2885.123.555

Ingresos:

Capitulos

a) Operaciones corrientes:

1.-lmpuestos directos ..2.-lmpuestos indirectos .3.-Tasas yotros ingresos ..4.-Transferencias corrientes ..5.-lngresos patrimoniales ..

Page 15: PRINCIPADO DE ASTURIAS BOLETIN OFICIAL · 2008-01-17 · Decreto 60/86, de 30 de abril, sobre Ordenacion de

27-VI-86 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 2679

Anuncios

Edicto

DESIERO

Ribadesella , 17 de junio de 1986.-EIAlcalde.-5.845 .

Pesetas

Pesetas

4.883.185

3.721.5001.547.2621.023.231

500.000

11.675.178

1.370.892555.186

3.898.0005.401.000

400.000100

50.000

11.675.178

Estado de Ingresos:

Capitulos

1.-Impuestos directos .2.-Impuestos indirectos ..: ..3.-Tasas yotrosingresos ..4.-Transferencias corrientes ..5.-Ingresos patrimoniales ..6.-Enajenaci6n de inversiones reales7.-Transferencias de capital ........ ..----

TotalIngresos ..

Edicto

Si en el plazo de exposici6n al publicono se presentan reclamaciones, este

Pola de Siero, a 22 de mayo de 1986.­El Alcalde.-5.738.

Estado de Gastos:

Capftulos

1.-Remuneraciones delpersonal ....2.-Compra de bienes corrientes y de

servicios .4.-Transferencias corrientes ..6.-Inversiones reales .7.-Transferencias de capital .

TotalGastos ..

-e-

BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y de la Provincia.

Habierido sido aprobado por el Pienode este Ayuntamiento el PresupuestoOrdinario para el ejercicio 1986, poracuerdo adoptado en sesi6n celebrada eldfa 28 de mayo de 1986, en cumpli­miento de 10 preceptuado por el art .112.3, de la Ley 7/85, de 2 de abril , sehace publico que dicho Presupuestoasciende, tanto en Ingresos como enGastos, a la cantidad de once millonesseiscientas setenta y cinco mil cientosetenta y ocho pesetas, correspondiendoa cada capitulo las cantidades que a con­tinuacion se expresan, segun siguientedetalle :

DE SOBRESCOBIO

Por don Victorino Alonso Cueva, sesolicita de este Ayuntamiento autoriza­cion para apertura de local destinado aguarderfa y lavado de vehfculos , enAvenida de Oviedo, 71 , Lugones.

Lo que se hace publico para generalconocimiento, advirtiendose a quienesse consideren perjudicados con dichapretensi6n pueden formular, por escri­to, sus reclamaciones en esta Secretarfamunicipal , dentro del plazo de diez dfas,contados desde el siguiente al de lapublicaci6n de este anuncio en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y de la Provincia.

Pola de Siero , a 22 de mayo de 1986.­EI Alcalde.-5.739.

Pesetas

Pesetas

54.379.995

24.988.9502.524.5788.722.1707.051.5472.306.968

99.974.208

34.337.5984.370.000

25.039.03435.099.0041.123.572

5.000

99.974.208

Lo que se hace publico para generalconocimiento y efectos.

. Por don Alvaro Vega Alvarez , se soli­cita de este Ayuntamiento autorizaci6npara construcci6n de establo confinadocon plazas cortas, fijas, capaz para u~maximo de 28 cabezas de ganado mayorvacuno de leche, en La Barreda, LaCarrera .

Habiendo quedado definitivamenteaprobado, por no haberse presentadoreclamaci6n alguna en perfodo de expo­sici6n al publico, el Presupuesto Unicopara el ejercicio de 1986, aprobado ini­cialmente en sesi6n extraordinaria de 9de mayo de 1986, y publicado en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y de la Provincia el 28 de mayopasado ; en cumplimiento de cuanto dis­pone el apartado 3 del art. 112 de laLRBRL 7/85, de 2 de abril , se hacepublico que dicho Presupuesto asciendea la cuantfa de pesetas noventa y nuevemillones novecientas setenta y cuatromil do scientas ocho (94.974.208) , quedicho Presupuesto est a equilibrado yque el resumen por capitulos es elsiguiente:

Estado de Ingresos:

Capftulos

1.-Impuestos directos .2.-Impuestos indirectos .3.-Tasas yotros ingresos ..4.-Transferencias corrientes .5.-Ingresos patrimoniales ..6.-Enajenaci6n de inversiones reales----

TotalIngresos ..

Estado de Gastos:

Capitulos

1.-Remuneraciones delpersonal ....2.-Compra de bienes corrientes y de

servicios .3.-lntereses .4.-Transferencias corrientes ..6.-Inversiones reales .9.-Variaci6n de pasivos financieros .

TotalGastos ..

Lo ~u~ se hace publico para generalconocirruento, advirtiendose a quienesse consideren perjudicados con dichapretensi6n pueden formular, por escri­to, sus reclamaciones en esta Secretarfamunicipal , dentro del plazo de diez dias ,contados desde el siguiente al de lapublicaci6n de este anuncio en el

Anuncios

expediente al publico , por terrnino de 15dias , a efectos de reclamaciones.

Colombres, 13 de junio de 1986.-EIAlcalde.-5 .793 .

Edicto

DE RIBADESELLA

EI Pleno de este Ayuntamiento , ensesi6n celebrada el dfa 9 de mayo de1986, acord6 concertar con la Caja deAhorros de Asturias la prestacion de unaval por un importe de 4.633 .186 pese­tas, a los efectos de cubrir la aportaci6nmunicipal para la construcci6n de unmatadero comarcal mancomunado en lazona oriental de Asturias, por la Conse­jerfa de Agricultura y Pesca del Princi­pado.

En consonancia con cuanto dispone elReal Decreto 781/86, de 18 de abril , seexpone al publico este expediente a efec­tos de reclamaciones, plazo de quincedfas .

DE RIBADEDEVA

Ribadesella, 5 de junio de 1986.-EIAlcalde.-5.719.

-e-

Arriondas, 10 de junio de 1986.-ElAlcalde.-5.746.

Ribadesella , 5 de junio de 1986.-EIAlcalde.-5.726.

Dictaminadas favorablemente lacuenta general del Presupuesto Ordina­rio 1985 y la cuenta de valores auxiliaresindependientes del Presupuesto 1985,por la Comisi6n Especial de cuentas, enreuni6n habida el dfa 30 de mayo de1986, se expone al publico por plazo dequince dfas. En el plaza citado y ochodfas mas, se adrnitiran las observacionesque pudieran formularse, por escrito, apartir de su publicaci6n en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias yde la Provincia, en consonancia con elart. 460 del Real Decreto 781/86, de 18de abriJ.

Por don Jose Ramon Tazon Alonso,sesolicita licencia municipal para el ejerci­cio de la actividad de bar-restaurante decuarta categorfa, en la localidad de LaFranca, de este municipio .

Lo que en cumplimiento de 10 estable­cido en el art. 30 del Reglamento de 30de noviembre de 1961, se hace publicopara que los que pudieran resultar afec­tados de algiin modo por la mencionadaactividad que se pretende instalar, pue­dan formular las observaciones perti­nentes , en el plazo de diez dias , a contarde la insercion del presente edicto en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y de la Provincia .

Page 16: PRINCIPADO DE ASTURIAS BOLETIN OFICIAL · 2008-01-17 · Decreto 60/86, de 30 de abril, sobre Ordenacion de

2680 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 27-VI-86

Anuncio

DE VILLAVICIOSA

Total Estado deGastos ....... 235.000.000

Sobrescobio, 11 de junio de 1986.-EIAlcalde.-5.797.

Oviedo, a once de junio de mil nove­cientosochenta y seis.-EI Secreta­rio.-5.781.

DESIERO

VI. OTROS ANUNCIOS

. Por tenerlo asf acordado en autos dejuicio ejecutivo que se tramitan por esteJuzgado con el rnim. 80/85, a instanciade Pafiyter, S.A. , contra don EnriqueCuesta Huergo, se hace saber que se hasefialado por error, para la primerasubasta de finca urbana embargada adicho demandado, en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias yde la Provincia de fecha 7 de junio de1986, el dia 21 de julio pr6ximo, cuandodicha subasta se celebrara el dia veinti­tres de julio de 1986, a las 11 horas.

Habiendo sufrido extravio los res­guardos de dep6sito de valores mirneros

514.681, 454.403, 454.405 , 454.406,454.407 Y 454.408, comprensivos deacciones Banco Zaragozano, S.A.,correspondientes a la sucursal de Ovie­do, se hace publico para conocimientode quienes se crean con derecho a ello ,previniendo que , de no recibir reclarna­ci6n de terceros en un plazo de 15 dlas , acontar desde la publicaci6n del presenteanuncio, se anularan los referidos res­guardos y se procedera a la expedici6nde los correspondientes duplicados ,quedando el Banco relevado de toda res­ponsabilidad ulterior que pudiera deri­varse.

BANCO ZARAGOZANO, S.A.

gratuita para litigar en procedimiento dejuicio de divorcio, promovidos por donBenigno Angel Alvarez Fernandez,mayor de edad, vecino de Oviedo, condomicilio en la calle Victor Hevia, 15­2.0-B; contra dona Concepci6n PosadaIglesias, mayor de edad, en ignoradoparadero, se acord6 citar a dona Con­cepci6n Posada Iglesias para que , el diadiecisiete de julio pr6ximo, y hora de lasdiez de la manana, comparezca en formalegal ante la Sala de Audiencia de esteJuzgado, a fin de asistir aljuicio verbal alefecto convocado, apercibiendole quede no verificarlo le parara el perjuicio aque haya lugar en derecho .

Dado en Pola de Siero, a diecisiete dejunio de mil novecientos ochenta yseis.-EI Secretario.-5.873.

DE OVIEDO NUMERO 1

Publicada en el mismo dia de su fecha.

Que estimando en todas sus partes laspretensiones contenidas en el siiplico dela demanda rectora de estos autos, debode decretar y decreto la separaci6n per­sonal de los c6nyuges dona Maria ElenaMenendez Fernandez y don DionisioGonzalez Diaz, declarando la disoluci6ndel regimen econ6mico matrimonial queviene rigiendo entre aquellos, atribu­yendo a la actora el uso exclusivo de lavivienda familiar , previa inventario delos efectos, enseres y mobiliario que enaquella se encontraren y relegando a lostramites de ejecuci6n de sentencia ladeterminaci6n de los restantes efectosderivados de la separaci6n decretada,todo ello sin pacer expresa imposici6nde costas. Comuniquese de oficio la pre­sente sentencia, una vez firme, al Regis­tro Civil de Ribadesella (Asturias) , a finde que extienda la inscripci6n marginalcorrespondiente. Dada la rebeldia deldemandado notifiquesele la presenteresoluci6n en la forma que determina elart. 769 de la Ley de EnjuiciamientoCivil. Firmado: Cayetano RodriguezGonzalez.

Doy fe: Que en autos de separaci6nmim. 62 de 1986, entre las partes que sedira, se ha dictado por este Juzgado lasentencia cuyo encabezamiento y fallodicen asi:

Gij6n, a diecisiete de mayo de milnovecientos ochenta y seis.

Vistos .por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instanciamirnero 5 de Gij6n, don CayetanoRodriguez Gonzalez, los autos seguidosen este Juzgado con el num. 62 de 1986,sobre separaci6n matrimonial, a instan­cia de dona Maria Elena Menendez Fer­nandez, representada por el Procuradordon Manuel Diaz Rodriguez, dirigidopor el Letrado don Justo L6pez Fernan­dez; contra don Dionisio GonzalezDfaz, declarado en rebeldia por su nocomparecencia en los autos, y siendoparte el Ministerio Fiscal.

Fallo

Sentencia

Para que sirva de notificaci6n aldemandado, expido esta cedula enGij6n, a diecinueve de mayo de milnovecientos ochenta y seis.-La Secre­tario.-5 .973.

Pesetas

64.956.2781.775.0002.200.000

37.545.0003.300.000

Estado de Gastos:

Capitulos

V. ADMINISTRACIONDE JUSTICIA

acuerdo se considera definitivo.Lo que se hace publico para general

conocimiento y efectos.

JUZGADOSDEPRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCION

No habiendose presentado ningunareclamaci6n ni sugerencia, contra el Pre­supuesto Municipal de 1986, durante elplazo de 15 dias habiles , segun anunciopublicado en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y de la Pro­vincia numero 65 del dia 19 de marzo de1986, de conformidad con 10 dispuestopor el art. 446 del Real Decreto Legisla­tivo 781/86, de 18 de abril, se considerael mismo definitivamente aprobado,siendo su resumen por capitulos elsiguiente :

I.-Remuneraciones del personal .... 125.223'.7222.-Compra de bienes corrientes yde

servicios .3.-lnlereses ..4.-Transferencias corrientes ..6.-Inversiones reales .9.-Variaci6n de pasivos financieros,

Lo que se publica para general conoci­miento y cumpliendo con 10 deterrni­nado por el art. 446-3 del Real DecretoLegislativo 781/86, de 18 de abril.

Villaviciosa , 12 de junio de 1986.-EIAlcalde.-5.748.

Estado de lngresos:

Capftulos Pesetas

I.-Impuestos directos 59.300.0002.-lmpuestos indirectos 14.700.0003.-Tasas y OITOS ingresos 60.880.0004.-Transferencias corrientes 90.000.0005.-lngresos patrimoniales .. 10.120.000

Total Estado deIngresos 235.000.000

DE GIJON NUMERO 5

Cedula de notificaci6n

Dona Carmen Rodriguez Arias, Secre­tario Letrado del Juzgado de PrimeraInstancia numero 5 de Gij6n.

Cedula de citaci6n

En virtud de 10 acordado por el Ilrno .Sr. Magistrado Juez de Primera Instan­cia numero 1 de Oviedo, en resoluci6ndictada con esta fecha en autos num. 306de 1986, de juicio verbal sobre declara­ci6n del derecho al beneficio de justicia

Zaragoza , 27 de mayo de 1986.-ElSecretario General.-5 .230.

(6181)

IMPRENTA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS