Primer CicloJueves, 18 de enero de
2.007
Manuel PEDRERO FERNANDEZProfesor de Universidad
Manuel Pedrero Profesor de Universidad
Departamento Construcción Arquitectónica
¿Por qué es necesario elaborar el CTE?
Porque la edificación, a pesar de ser uno de los principales sectores económicos carece de una regulación acorde con esta importancia.
Porque la sociedad española demanda cada vez más calidad en los edificios, lo que significa la satisfacción de los requisitos básicos establecidos en la LOE.
Porque la normativa vigente en edificación es sobreabundante y compleja, al tiempo que incompleta y dispersa. Es necesario por lo tanto la creación de un nuevo marco que identifique, simplifique y complete la reglamentación técnica existente y que facilite su aplicación y su acercamiento a las normativas internacionales más avanzadas.
L.O.E. Y C.T.E.
¿En qué se diferencia un Código basado en prestaciones u objetivos de otro tradicional de tipo prescriptivo?
Un Código prescriptivo fija criterios, guías técnicas y soluciones determinadas por lo que no promueve la innovación y puede suponer barreras técnicas al comercio. Por el contrario, un Código basado en prestaciones u objetivos responde a una lógica de alcanzar determinados objetivos propuestos u otros suficientemente justificados y por lo tanto está más abierto a la innovación.
¿Qué significa el concepto de prestación?
Prestación es el conjunto de características, cualitativas o cuantitativas, del edificio identificables objetivamente que contribuyen a determinar su aptitud para responder a diferentes funciones para las que ha sido diseñado. Es decir, son las condiciones que hacen que un edificio sea adecuado al uso previsto valoradas como respuesta de sus múltiples elementos
CODIGO BASADO EN PRESTACIONES U OBJETIVOS
Estructura de la LOE’99Capítulo I
7 Disp. adicionales 2 Disp. transitorias 2 Disp. derogatoria 4 Disp. finales
Disposiciones generales (1-2)Capítulo II
Exigencias técnicas y administrativas de la edificación (3-7)
Capítulo III
Agentes de la edificación (8-16)Capítulo IV
Responsabilidad y garantías (17-20)
Ley de Ordenación de la Edificación DF-2ª
LOE’99
Se autoriza al Gobierno para que mediante Real Decreto y en el plazo
de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe
un Código Técnico de la Edificación que establezca las
exigencias que deban cumplir los edificios en relación con los
requisitos básicos establecidos en el artículo 3 apartados 1.b) y 1.c) . CTE’2002 CTE’2006
TÉCNICO
DE LA
Es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los
edificios y de sus instalaciones, de tal forma
que permite el cumplimiento de los requisitos básicos
TÉCNICODE LA
Ley de Ordenación de la Edificación
1 Publicación BOE
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DF-4ªLOE’99
Esta Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo sus disposiciones adicional
quinta, transitoria segunda, derogatoria primera por lo que se refiere a la legislación en materia de expropiación forzosa, derogatoria segunda, y
final tercera que entrarán en vigor el día siguiente al de dicha publicación
� 6 de noviembre de 1.999
Domingo 7 de mayo de 2.000
Las normas básicas de la edificación y
las demás reglamentaciones técnicas de obligado
cumplimiento constituyen, a partir de la entrada en vigor de
la LOE’99, la reglamentación técnica hasta
que se apruebe el Código Técnico de la Edificación
TÉCNICODE LA A partir del 8 de mayo de 2000
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La LOE’99 tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el
proceso de la edificación�DEFINIR LOS AGENTES INTERVINIENTES
�DEFINIR SUS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES�ESTABLECER LAS GARANTIAS
Art-1LOE’99
�ESTABLECER REQUISITOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓNEntendiendo por tal la acción de construir un edificio de
carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal
esté comprendido en los grupos a), b) y c)
La LOE’99 tiene por finalidad asegurar la
calidad y la protección de los intereses de los
usuarios�CUMPLIR CON LOS REQUISITOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN
�FUNCIONALIDAD
�SEGURO DE DAÑOS MATERIALES o seguro de caución (1-3-10 AÑOS)
Art-1LOE’99
�SEGURIDAD �HABITABILIDAD
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2
3
Los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y
conservarse de tal forma que satisfagan los requisitos básicos
Código Técnicode la Edificación
Asimismo, se aplicará el resto
de la reglamentación técnica
de obligado cumplimiento que regule alguno de los
requisitos básicos establecidos en el artículo
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LOS ACCIDENTES EN LOS EDIFICIOS
La regulación en seguridad de utilización viene a mejorar la calidad de los edificios en relación con los accidentes que se producen en su uso normal, es decir, cuando éstos y sus elementos se utilizan para lo que fueron proyectados (sin pretender regular el uso malintencionado o imprudente de edificios y determinados elementos como barandillas). El número de accidentes de este tipo es muy elevado y así lo demuestra la gran cantidad de demandas que se llevan a cabo por estos temas. De hecho, su importancia tanto social como económica es capital.
Aunque el derrumbe de un edificio por problemas estructurales reviste en sí más importancia en un momento puntual (y más sensacionalismo) que cualquiera de estos accidentes, el volumen de estos últimos genera importantes pérdidas económicas. Actualmente, al no existir regulación, este tipo de demandas se resuelven habitualmente dejando desprotegidas a la víctima, que no puede basar sus acusaciones en documentos normativos. De aquí la importancia del documento de Seguridad de Utilización del Código Técnico (mucho mayor de la que se suele pensar), que servirá de base a partir de su publicación a un gran número de procesos judiciales
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“Las obras deben proyectarse y construirse de forma que su utilización y funcionamiento no supongan riesgos inadmisibles de accidentes tales como resbalones, caídas, colisiones, quemaduras, electrocución o heridas originadas por explosión”
Establecer las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos relativos a la seguridad y a la habitabilidad.
Simplificación y coordinación con toda la normativa preexistente(edificación)Armonización. Normativa Española y Normatia Comunitaria. Deroga la Normativa de la edificacion. Normas NBE
“El objetivo del requisito básico Seguridad de Utilización consiste en reducir a limites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de la características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento”.
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Nuevo marco normativo
de aplicación a la formación,
atribuciones y responsabilidades de
los agentes que intervienen el proceso
edificatorio
Nuevo marco normativo
de aplicación a la formación,
atribuciones y responsabilidades de
los agentes que intervienen el proceso
edificatorio
EL PROMOTOR1
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EL PROYECTISTAEL CONSTRUCTOR
EL DIRECTOR DE OBRAEL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRAENTIDADES DE CONTROL
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SUMINISTRADORESPROPIETARIOS
Cualquier persona física o jurídica,
pública o privada, que, individual o colectivamente,
decide, impulsa, programa y financia, con
recursos propios o ajenos, las obras de edificación, para sí o para su posterior
enajenación, entrega o cesión a
terceros bajo cualquier título
Es el agente que, por encargo del promotor y con
sujeción a la normativa técnica y
urbanística correspondiente,
redacta el proyecto
Es el agente que asume,
contractualmente ante el promotor , el compromiso de
ejecutar con medios humanos
y materiales, propios o ajenos,
las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al
contrato
Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los
aspectos técnicos, estéticos,
urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la
define, la licencia de edificación y demás
autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el
objeto de asegurar su adecuación al fin
propuesto
Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función
técnica de dirigir la ejecución material
de la obra y de controlar
cualitativa y cuantitativamente la construcción y la
calidad de la edificado
7 LABORATORIOS
Son entidades de control de la calidad
de la edificación aquéllas capacitadas
para presta asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los
materiales y de la ejecución de la obra y de sus
instalaciones de acuerdo con el proyecto y la
normativa aplicable
Son laboratorios de ensayos para el
control de la calidad de la edificación los
capacitados para presta asistencia
técnica, mediante la realización de
ensayos o pruebas de servicio de los
materiales, sistemas o
instalaciones de una obra de edificación
10 USUARIOS
The End
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