PROGRAMA DE
ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA
PROFESIONAL
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
Facilitador: Licenciado José Giovanni Chinchilla Guerrero
DISPOSICIONES PARA EL
FORTALECIMIENTO DEL
SISTEMA TRIBUTARIO Y EL
COMBATE A LA
DEFRAUDACIÓN Y AL
CONTRABANDO
Decreto 4-2012
Vigencia
REFORMAS A LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Libro I
DISPOSICIONES PARA EL
FORTALECIMIENTO DEL
SISTEMA TRIBUTARIO Y EL
COMBATE A LA
DEFRAUDACIÓN Y AL
CONTRABANDO
Decreto 4-2012
Deducciones personas en relación de
dependencia
Artículo 2
Reforma el artículo 37 b)
Adicionó un párrafo que regula que los planes deprevisión social de capitalización individual a que serefiere esta literal deberán corresponderexpresamente a planes de previsión para jubilación ycontar con la debida autorización de la autoridadcompetente, para funcionar como tales.
• Suspendida por resolución del 4/10/2012 de la Cortede Constitucionalidad.
• Derogada en sentencia publicada el 26/12/2012.
Gastos no deducibles régimen optativo
Artículo 3 Reforma el artículo 39 (Costos y gastos no deducibles)
Modificó y agregó algunos costos y gastos no deducibles del Régimen Optativo. Entre los costos y gastos nuevos, están:
Los gastos que el titular de la deducción no haya cumplido conla obligación de retener y pagar el ISR, cuando corresponda.
Los no respaldados por documentación legal correspondiente(facturas, escrituras públicas, etc.)
Los sueldos, salarios y prestaciones laborales, que no seanacreditados con la copia de la planilla de las contribuciones alIGSS, cuando proceda.
Los respaldados con factura del exterior en la importación debienes que no cuenten con declaración aduanera deimportación.
Gastos no deducibles régimen optativo
La Corte de Constitucionalidad ante acción de Inconstitucionalidad
presentada resolvió declararla sin lugar; sin embargo, emitió una
“Reserva Interpretativa”:
REFORMAS A LA LEY DEL
IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
Libro II
Exenciones específicas
Artículo 6
Reforma el artículo 9.
Para el control de las exenciones, la SAT autorizará
el uso de un documento electrónico que identifique
a los beneficiarios de las exenciones y que éstos
puedan identificarse ante terceros como titulares de
derechos de exención. Esto ya se viene haciendo en
el caso de los diplomáticos y los organismos
internacionales.
Débito fiscalArtículo 7
Adiciona el artículo 14 “A” que regula la “base del débito fiscal”.
Cuando un contribuyente, en un plazo de 3 meses, reporte en sufacturación precios de ventas promedios menores al costo deadquisición o producción, la SAT podrá determinar la base de cálculodel débito fiscal tomando en cuenta el precio de venta del mismoproducto en otras operaciones del mismo contribuyente u otroscontribuyentes* dentro del mismo plazo, salvo que el contribuyentejustifique y demuestre las razones por las cuales se produjo esasituación y presente información bancaria y financiera que acredite susingresos reales.
* Suspendido provisionalmente por la Corte de Constitucionalidad. Resolución publicada el 11/2/2013.
Por lo que luego de la suspensión, la SAT solamente puede determinar la base de cálculo del débito fiscal, tomando en cuenta:
1) El precio de venta del mismo producto.
2) En operaciones del mismo contribuyente.
3) Dentro del mismo plazo.
Documentación del crédito fiscal
Artículo 8
Reforma el artículo 18
Agrega como documentos que respaldan el crédito
fiscal: la factura electrónica, las notas de crédito y
débito electrónicas.
Formaliza nueva herramienta FACE que empieza a ser
obligatoria para varios contribuyentes (Especiales).
Documentos obligatorios
Artículo 9
Reforma el artículo 29
Establece que los documentos obligatorios (facturas, notasde débito o crédito, etc.) pueden emitirse en formaelectrónica. Ahora bien, si se emiten por escrito, deben serlegibles y permanentes.
En este artículo se describen taxativamente los casos enque debe emitirse factura al perfeccionarse un hechogenerador del IVA, aclarando los casos que anteriormentegeneraban alguna duda en cuanto a si se emitía o nofactura. Crea la factura de pequeño contribuyente.
Impuesto en los documentos
Artículo 10
Reforma el artículo 32
En las facturas, notas de crédito, notas de débito yfacturas especiales que se emitan, el IVA debe estarincluido en el precio de la transacción, excepto en lasexenciones especificas del artículo 8 de la ley del IVA, enlos que aún cuando no se incluya el IVA en el precio, sídebe emitirse factura.
Para el caso de compras y adquisiciones de insumos deproducción local conforme el Dto. 29-89, debe emitirsefactura indicando que es una venta no afecta al IVA, porlo cual el impuesto tampoco debe de cargarse.
Pequeño Contribuyente
Artículo 11
Reforma el nombre del Capítulo V del Título III de
la Ley del IVA con el siguiente nombre:
RÉGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE.
Artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18
Consolida en un solo régimen simplificado el
tratamiento impositivo para los micro y pequeños
contribuyentes con los siguientes lineamientos:
Pequeño Contribuyente
Aumenta el límite anual de ingresos a Q150,000.00
(Q12,500.00 mensuales) para estar en el régimen.
Tipo impositivo de 5%.
Estarán exentos de pagar el ISR e ISO.
Deben emitir Facturas de Pequeño Contribuyente que
no dan derecho a crédito fiscal, aunque sí puedan ser
utilizados para respaldar costos o gastos deducibles
del ISR.
Las facturas deben de emitirse cuando presten
servicio o vendan bienes por montos mayores de
Q50.00.
Pequeño Contribuyente
Forma de pago en el régimen de Pequeño Contribuyente (PC)
Los Agentes de Retención del IVA, los que lleven contabilidad
completa y sean designados por la SAT, cuando les paguen a PC,
deberán retener el 5% del impuesto y enterarlo en declaración
jurada, dentro de 15 días del mes inmediato siguiente. Si no se
retuvo, el PC deberá efectuar el pago dentro del mes calendario
siguiente por Declaración Jurada. Esta declaración debe
presentarse se haya o no realizado actividades afectas y se hayan
o no efectuado retenciones.
Si un PC supera los Q150,000.00 durante un año calendario, debe
solicitar a la SAT su inscripción en el régimen general; de lo
contrario, la SAT lo inscribirá de oficio.
Facturas especiales
Artículo 19
Adiciona el artículo 52 “A”
Regula la emisión de facturas especiales por cuenta del productoragropecuario, artesanal y de productos reciclados, que no estéregistrado ante la SAT. Los exportadores de estos productos deberánemitir facturas especiales cuando compren a productores o intermediariosno registrados ante la SAT. Los exportadores en estos casos no debenpagar el IVA retenido en la factura especial y anotarlo como débito ycrédito, por lo que no podrán solicitar devolución de crédito fiscal poreste concepto. Cuando la transacción se realice entre un exportador y un“productor autorizado”, no se emitirá factura especial y se emitirá lafactura común.
Se crean las notas de abono que deben usar los intermediarios en laadquisición de productos agropecuarios a los productores u otrosintermediarios. Los intermediarios no deben emitir factura especial.
Facturas especiales
¿Quiénes son productores autorizados?
Quienes presenten solicitud mediante declaración jurada ante SAT,
adjuntando la siguiente documentación:
Solvencia fiscal de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
Certificación del contador del productor de las ventas realizadas a
exportadores de productos agropecuarios, artesanales y reciclados, de
julio a junio, adjuntando facturas emitidas o facturas especiales.
Documentación en donde se compruebe la propiedad o posesión del
bien inmueble en donde se cultiva el producto de exportación y la
extensión de dicho bien (se exceptúa a los artesanos y productos
reciclados).
Informe de cantidad estimada de producción para el período que se
registra.
Facturas especiales
Libro de salarios y planilla del IGSS.
Documentación de soporte de compra de insumos agrícolas
o materia prima para producción del producto exportable.
Los exportadores que compren a un productor autorizado
para no emitir la factura especial, deberán exigir copia de
la resolución de la SAT, al iniciar la relación comercial.
Los productores autorizados deberán actualizarse cada año
ante la SAT en el mes de junio.
Concedida la autorización, la misma vencerá en el mes de
junio del siguiente año.
Obligaciones de registros públicos
Artículo 20
Adiciona el artículo 57 “A”
Los Registros Públicos están obligados a exigir lapresentación del documento que conste el pago delIVA, cuando corresponda, y el Registro General de laPropiedad además de la obligación anterior, debenexigir la presentación del recibo de pago quecorresponda al último trimestre vencido del ImpuestoÚnico Sobre Inmuebles, requisito sin el cual no seefectuarán las inscripciones, anotaciones u operacionesen los mismos, en tanto no se subsane.
Vendedor de un vehículo
Artículo 21
Adiciona el artículo 57 “B”
El vendedor de un vehículo, podrá dar aviso cuandotranscurran 30 días, sin que el comprador haya solicitado alRegistro Fiscal de Vehículos la inscripción de la transferenciade dominio. Este aviso debe presentarse como declaraciónjurada en la cual manifiesta que ha vendido el vehículo yque en consecuencia, solicita que la SAT realice la anotacióncorrespondiente en el Registro Fiscal de Vehículos con losdatos del comprador.
La SAT atenderá la gestión del vendedor, cuando en susregistros conste que es el propietario. La AdministraciónTributaria está facultada para requerir y corroborar laautenticidad de los documentos que se presentan.
Comprador de un vehículo
Artículo 22
Adiciona el artículo 57 “C”
Establece la obligación del comprador del vehículo
para pagar el IVA por la transferencia de dominio.
La SAT le requerirá el pago otorgándole 5 días
para hacerlo; de lo contrario, emitirá resolución que
será título ejecutivo suficiente para su cobro por la
vía judicial.
Obligación contribuyentes especiales
Artículo 23
Adiciona el artículo 57 “D”
Los contribuyentes especiales deben presentar cada porsemestre calendario y en forma electrónica, un informedetallado de compras y ventas del semestre, conteniendocomo mínimo lo siguiente:
Número de Identificación Tributaria del comprador o vendedor.
El nombre del comprador o vendedor.
El monto de la compra o venta consignado en la factura.
Fecha de las compras y ventas consignadas en las facturas.
REFORMAS AL DECRETO
20-2006
Libro III
Bancarización
Artículo 27
Reforma el artículo 20
Disminuye de Q50,000 a Q30,000 el monto sobre elcual los contribuyentes deben utilizar la bancarizaciónen sus operaciones para que estas puedan serconsideradas deducibles o con derecho a crédito fiscal.
Define qué debe entenderse por una sola operación yregula que en el caso de obligaciones tributariasderivadas de permutas, bienes no dinerarios, que sepaguen con bienes distintos al dinero u operacionesbancarias, deben constar en escritura pública.
Bancarización
¿Qué debe entenderse por una sola operación?
Cuando se realicen pagos a un mismo proveedor
durante un mes calendario, o bien cuando en una
operación igual o superior a Q30,000, el pago se
efectúe parcialmente o se fraccione el mismo. En
ambos casos deberá utilizarse los medios bancarios,
de lo contrario no serán deducibles ni generarán
derecho a crédito fiscal.
Bancarización
Inconstitucionalidad presentada contra artículo 27
Expediente 2836-2012
La norma fue suspendida mediante resoluciónpublicada el 12 de octubre de 2012.
Posteriormente fue confirmada la reforma segúnsentencia publicada el 26 de diciembre de 2012.
¿Qué efectos existen del 12 de octubre al 27 de diciembre?
Bancarización
Custodia de documentos
Artículo 28
Reforma el artículo 21
Los contribuyentes deben conservar los estados de
cuenta bancarios de las transacciones comerciales
mayores a Q30,000.00, por cuatro años.
REFORMAS AL IMPUESTO
SOBRE CIRCULACIÓN DE
VEHÍCULOS
Libro IV
Uso de placas comerciales
Artículo 29
Reforma el artículo 25
Faculta a la SAT para proporcionar placas “C” de usocomercial, de transporte de personas o carga, transporteescolar, uso agrícola, industrial, de construcción, de servicioso de distribuidor, únicamente a los vehículos propiedad decontribuyentes que se encuentren inscritos comocontribuyentes del IVA.
En los casos de ventas de vehículos con placas comerciales“C” la SAT debe verificar si el nuevo propietario estáinscrito como contribuyente del IVA, en caso contrarioemitirá el cambio de tipo y le proporcionará nuevas placas“P”.
Multa por pago extemporáneo del
impuesto
Artículo 30
Reforma el artículo 31
El pago extemporáneo del Impuesto incurriránautomáticamente en la infracción de omisión depago de tributos y deberán pagar multa del 100%del impuesto omitido.
Para la realización de gestiones ante el RegistroFiscal de Vehículos de la SAT, el propietario de unvehículo debe estar al día en el pago del impuesto.
REFORMAS AL CÓDIGO
TRIBUTARIO
Libro V
Simulación fiscalArtículo 31
Adiciona el artículo 16 “A”
Regula la simulación fiscal, facultando a la SAT para formularajustes cuando se establezca que los contribuyentes:
Encubran el carácter jurídico del negocio que se declara,dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza.
Declaren o confiesen falsamente lo que en realidad no hapasado o se ha convenido entre ellas.
Constituyan o transmitan derechos a personas interpuestas,para mantener desconocidas a las verdaderamenteinteresadas.
* Suspendido por la Corte de Constitucionalidad en resoluciónpublicada el 25/5/2012. Derogada por sentencia publicadael 21de agosto de 2013.
Obligación de proporcionar
información
Artículo 32
Adiciona el artículo 30
Toda persona individual o jurídica, incluyendo alEstado, las copropiedades, sociedades irregulares,sociedades de hecho y demás entes aun cuando notengan personalidad jurídica, están obligados aproporcionar a la SAT, información sobre actos,contratos, actividades mercantiles, profesionales o decualquier otra naturaleza, con terceros, que searequerida a efecto de verificar la determinación ogeneración de tributos.
Obligación de proporcionar
información sobre producción
Artículo 33
Adiciona el artículo 30 “B”
Faculta a la SAT para que instale, a su costa,dispositivos de control o sistemas que le permitan medirla producción, importación, distribución, compraventa,transporte o comercialización de bienes o servicios ysobre la operación de tráfico de telecomunicaciones,de producción o fabricación, envasado, llenado,vaciado, o transporte de bienes y servicios de losproductores, importadores o distribuidores de bienes oservicios.
Pago y medios de garantía
Artículo 34
Reforma el artículo 36
El pago de la obligación tributaria no libera alcontribuyente de la responsabilidad penal, cuandoésta haya ocurrido.
Se describen las garantías que puede pedir la SAT a los contribuyentes para el cumplimiento de la obligación tributaria, siendo:
Depósito en efectivo.
Fianza o seguro de caución.
Cualquier otro medio establecido en las leyes.
Facilidades de pago
Artículo 35
Reforma el artículo 40
Faculta a la SAT para otorgar facilidades en el pago deimpuestos hasta por un máximo de dieciocho meses, inclusoen expedientes que se encuentren en la fase de cobrojudicial. No se dará facilidades de pago cuando se trate depago extemporáneo de tributos por agentes de retención,de percepción o del Impuesto al Valor Agregado (artículo91 del Código Tributario).
Puede otorgarse facilidades, en el caso de EconómicosCoactivos. En el caso de procesos penales, únicamente conautorización judicial.
Facilidades de pago
El contribuyente que desee efectuar el pago delimpuesto, después de vencido el plazo para elpago del mismo, pero antes de haber sidonotificado de un requerimiento de información paraauditoria, podrá celebrar convenio de pago ytendrá derecho al cincuenta por ciento (50%) derebaja en los intereses resarcitorios y de un ochentay cinco por ciento (85%) de la sanción por mora,excepto los casos establecidos en el artículo 91 deeste Código, en los cuales aplicará únicamente larebaja establecida en dicho artículo.
Prescripción de solicitudes de
devolución de crédito fiscal
Artículo 36
Reforma el artículo 47
El derecho a solicitar la devolución de crédito fiscaldel IVA en efectivo o para acreditar a otrosimpuestos, también prescribe en cuatro años, plazoque se inicia a contar desde la fecha que elcontribuyente, conforme la ley tributaria especifica,puede solicitar por primera vez la devolución dedicho crédito fiscal
Solvencia fiscalArtículo 38
Adiciona el artículo 57 “A”
Se crea la Solvencia Fiscal como el documento por medio del cual laAdministración Tributaria hace constar que a la fecha de su expediciónun contribuyente se encuentra al día en el cumplimiento de sus deberestributarios formales y ha pagado los adeudos tributarios líquidos yexigibles. Este documento no prejuzga que el contribuyente hubieredeterminado su obligación tributaria en forma correcta ni limita que laSAT pueda fiscalizar dichos períodos.
* Suspendido provisionalmente todo el artículo por Resolución publicadael 3/5/2013. Expediente No. 290-2013
** El segundo párrafo del artículo 38 fue declarado inconstitucional porSentencia publicada el 7/10/2013. Expediente 5094-2012
Nota:
•Sigue suspendida por el expediente 290-2013
•Sigue siendo requisito legal en las leyes tributarias que la requieran.
Solvencia fiscal
Intereses a favor del contribuyente
Artículo 39
Reforma el artículo 61
Los intereses a favor del contribuyente se pagarán
a partir de la fecha en que se presente la solicitud
de devolución y no desde la fecha en que se hizo el
pago.
Infracción de cierre temporal
Artículo 41
Reforma el artículo 85, modificando las infracciones de la sanción de cierre temporal de empresas, establecimientos o negocios:
Anterior Reforma
1. Realizar actividades comerciales,
agropecuarias, industriales o
profesionales, sin haberse registrado
como contribuyente o responsable en los
impuestos a que esté afecto, conforme a
la legislación específica de cada
impuesto.
1. No emitir o no entregar facturas,
notas de débito, notas de crédito o
documentos, exigidos por las leyes
tributarias específicas, en la forma y
plazo establecidos en las mismas.
Infracción de cierre temporal
Anterior Reforma
2. No emitir o no entregar facturas, tiquetes,
notas de débito, notas de crédito, recibos o
documentos equivalentes, exigidos por las
leyes tributarias específicas, en la forma y
plazo establecidos en las mismas.
2. Emitir facturas, notas de débito, notas de
crédito, documentos equivalentes, exigidos
por las leyes tributarias específicas, que no
estén previamente autorizados por la
Administración Tributaria.
3. Emitir facturas, tiquetes, notas de débito,
notas de crédito, recibos u otros
documentos equivalentes, exigidos por las
leyes tributarias específicas, que no estén
previamente autorizados por la
Administración Tributaria.
3. Utilizar máquinas registradoras, cajas
registradoras u otros sistemas, no
autorizados por la Administración
Tributaria, para emitir facturas, tiquetes u
otros documentos.
Infracción de cierre temporal
Anterior Reforma
4. Utilizar máquinas registradoras, cajas
registradoras u otros sistemas, no
autorizados por la Administración
Tributaria, para emitir facturas,
tiquetes u otros documentos
equivalentes; o utilizar máquinas
registradoras, cajas registradoras u
otros sistemas autorizados, en
establecimientos distintos del
registrado para su utilización.
4. No haber autorizado los libros
contables u otros registros
obligatorios establecidos en el Código
de comercio y las leyes tributarias
especificas.
Sustitución de sanción de cierre
temporal
Artículo 42
Reforma el artículo 86
Modifica que la sanción puede ser sustituida por elJuez, a solicitud del infractor por una multaequivalente al 10% de sus ingresos brutosobtenidos en el establecimiento sancionado duranteel último mes, multa que no puede ser mayor aQ10,000.00 y si es un Pequeño Contribuyente, lasanción será de Q5,000.00
Reformas a infracciones formales
Reforma Cambio
1. Omisión de dar aviso a la Administración Tributaria, de cualquier
modificación o actualización de los datos de inscripción y del nombramiento
o cambio de contador. Todo ello dentro del plazo de treinta (30) días,
contados a partir de la fecha en que se produjo la modificación o
actualización.
SANCIÓN: Multa de cincuenta quetzales (Q.50.00) por cada día de atraso con
una sanción máxima de mil quinientos quetzales (Q.1,500.00).
Se aumentó la multa de Q30 a Q50 por cada día. El máximo aumentó de Q1,000 a Q1,500.
2. Omisión o alteración del Número de Identificación Tributaria –NIT- o decualquier otro requisito exigido en declaraciones y recibos de tributos,documentos de importación o exportación y en cualquier documento quese presente o deba presentarse ante la Administración Tributaria.
SANCIÓN: Multa de cien quetzales (Q.100.00) por cada documento. Elmáximo de sanción no podrá exceder un mil quetzales (Q.1,000.00)mensuales. En ningún caso la sanción máxima excederá la suma del uno porciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante elúltimo período mensual en el que haya reportado ingresos.
Anteriormente la sanción máxima no podía ser mayor al 1% de los ingresos obtenidos en el último período declarado (pudo declarar 0) y ahora no podrá ser mayor al 1% de los ingresos brutos obtenidos en el último período que declaró ingresos.
Reformas a infracciones formalesReforma Cambio
3. Adquirir bienes o servicios, sin exigir o el documento que legalmente
soporte la transacción, cuando corresponda.
SANCIÓN: Multa equivalente al monto del impuesto correspondiente a la
transacción. Si el adquiriente denuncia ante la Administración Tributaria a
quien estando obligado no emitió y le entregó el documento legal
correspondiente, quedará exonerado de la sanción.
En estos casos no había
“impuesto omitido”,
porque podía ser que el
vendedor o prestador de
servicios sí declarara,
pero no daba factura.
4. No llevar al día los libros contables u otros registros obligatorios
establecidos en el Código de Comercio y las leyes tributarias específicas. Se
entiende que están al día, si todas las operaciones se encuentran asentadas
en los libros y registros debidamente autorizados y habilitados, dentro de
los dos (2) meses calendario inmediatos siguientes de realizadas.
SANCIÓN: Multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00), cada vez que se le
fiscalice. Esta sanción se aplicará sin perjuicio de la obligación del
contribuyente o responsable de operar debidamente los libros o registros
contables respecto de los cuales la Administración Tributaria constató su
atraso.
Se separó la infracción.
Ahora únicamente es por
no “llevar al día los
libros”. Antes se incluía
“no tener los libros”.
Reformas a infracciones formales
Reforma Cambios
5. Llevar los libros y registros contables, en forma distinta a la que obliga el
Código de Comercio y las leyes tributarias específicas.
SANCIÓN: Multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) cada vez que se
fiscalice y se establezca la infracción.
Se separó la infracción.
Ahora es “llevar los libros y
registros contables, en forma
distinta…”, antes incluía
“mantener”. Se aumentó la
sanción a Q5,000, antes era
de Q1,000.
6. Ofertar bienes y servicios sin incluir en el precio el impuesto, cuando
corresponda.
SANCIÓN: Multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) cada vez que se
incurra la infracción.
Se aumentó la sanción a
Q5,000; antes era de Q2,000.
7. No percibir o retener los tributos, de acuerdo con las normas
establecidas en este Código y en las leyes específicas de cada impuesto.
SANCIÓN: Multa equivalente al impuesto cuya percepción o retención
omitiere. La imposición de la multa no exime la obligación de enterar el
impuesto percibido o retenido, salvo que ya se hubiere efectuado el
pago por el sujeto pasivo.
Se cambia la redacción de la
infracción. Ahora es “no
percibir o retener”; antes era
“omitir la percepción o
retención”.
Reformas a infracciones formalesReforma Cambio
8. Extender facturas, notas de débito, notas de crédito u otros
documentos que no cumplan con alguno de los requisitos formales
según la Ley específica.
SANCIÓN: Multa de cien quetzales (Q.100.00) por cada documento. El
máximo de sanción que podrá aplicarse será de cinco mil quetzales
(Q.5,000.00), en cada período mensual. En ningún caso la sanción
máxima excederá del dos por ciento (2%) de los ingresos brutos
obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual en
el que haya reportado ingresos.
Se cambia la palabra “Emitir”
por “extender” y se eliminan los
“recibos”. Se cambia la sanción
máxima, la cual ahora no puede
ser mayor al 2% de los ingresos
brutos obtenidos en el último
mes en que haya reportado
ingresos. Antes era el último
mes en que haya declarado
(pudo haber declarado 0).
9. Presentar las declaraciones después del plazo establecido en la ley
tributaria específica.
SANCIÓN: Multa de cincuenta quetzales (Q.50.00) por cada día de
atraso, con una sanción máxima de un mil quetzales (Q.1,000.00).
Cuando la infracción sea cometida por entidades que están total o
parcialmente exentas del Impuesto Sobre la Renta, por desarrollar
actividades o lucrativas, la sanción se duplicará. En caso de
reincidencia, además de la imposición de la multa correspondiente se
procederá a la cancelación definitiva e la inscripción como persona
jurídica no lucrativa en los registros correspondientes.
Se aumentó la multa a Q50,
antes era de Q30 y se deja la
máxima en Q1,000. Se eliminó
el beneficio de rebaja de la
sanción al 25% cuando el
contribuyente presente las
declaraciones antes de ser
notificado.
Reformas a infracciones formales
Reforma Cambio
10. No concurrir a las oficinas tributarias cuando su presencia sea requerida,
como se establece en el numeral 6 del artículo 112 de este Código.
SANCIÓN: Multa de un mil quetzales (Q.1,000.00) por cada vez que sea
citado y no concurriere.
No sufrió modificación
11. Que el comprador no realice el traspaso en el Registro legal
correspondiente, dentro del plazo que establece la ley específica, de la
propiedad de los vehículos que adquiera.
SANCIÓN: Multa equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto que
corresponda conforme a la tarifa que establece la Ley del Impuesto al
Valor Agregado.
Se redactó nuevamente la
infracción y se subió la multa
al 100% del impuesto.
12. No dar aviso dentro del plazo que establece la ley específica, de cualquier
cambio producido en las características de los vehículos inscritos en el
registro correspondiente.
SANCIÓN: Multa de quinientos quetzales (Q.500.00)
Se redactó nuevamente la infracción, aclarando su contenido. Se dejó la misma multa y se eliminó el beneficio de reducción de la multa.
Reformas a infracciones formales
Reforma Cambio
13. La no presentación ante la Administración Tributaria de los informes
establecidos en las leyes tributarias.
SANCIÓN: Una multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) la primera vez;
de diez mil quetzales (Q.10,000.00) la segunda vez y en caso de
incumplir más de dos veces se aplicará multa de diez mil quetzales
(Q.10,000.00) más el equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos
brutos obtenidos por el contribuyente, durante el último mes en el cual
declaró ingresos. Esta sanción será aplicada, por cada vez que incumpla
con su obligación.
No sufrió modificación.
14. Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas
autorizados, en establecimientos distintos del registrado para su
utilización, sin haber dado aviso a la Administración Tributaria.
SANCIÓN: Multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00).
Readecuación de los
numerales. La nueva
infracción establecida antes
tenía como sanción el cierre
temporal.
Reformas a infracciones formales
Reforma Cambio
15. Realizar, sin estar inscrito, actividades para las cuales las normas tributarias hayan establecido
la obligación de estar previamente inscrito en los registros habilitados por la Administración
Tributaria.
SANCIÓN: Multa de diez mil quetzales (Q.10,000.00).
Infracción que estaba regulada en
el numeral 14 de este artículo.
16. No efectuar el pago de tributos o no proporcionar la información requerida, eventual o
periódicamente, por medio de los sistemas o herramientas, formas, formularios electrónicos,
informáticos, digitales u otros, que han sido establecidos como de uso obligatorio para el
contribuyente o responsable.
SANCIÓN: Multa de mil quetzales (Q.1,000.00), sin perjuicio del cumplimiento de la obligación
de presentar la información o pago requerido, utilizando estas herramientas, formas,
formularios o similares.
Infracción nueva.
17. Emitir en forma legible, borrosa o incompleta, facturas, facturas especiales, notas de débito,
notas de crédito, u otros documentos que la Administración Tributaria haya autorizado.
SANCIÓN: Multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00), en cada período mensual que se
establezca la infracción. En ningún caso la sanción máxima excederá del uno por ciento (1%) de
los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual en el
haya reportado ingresos.
Infracción nueva.
Reformas a infracciones formales
Reforma Cambio
18. El Agente de Retención que no extienda o extienda
extemporáneamente, la constancia de retención efectuada que
conforme a la ley corresponde.
SANCIÓN: Multa de un mil quetzales (Q.1,000.00) por cada constancia
de retención no entregada en tiempo.
Infracción nueva.
19. La no exhibición del protocolo del Notario, a requerimiento de la
Administración Tributaria, salvo el caso de testamentos.
SANCIÓN: Multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00)
El Organismo Ejecutivo, a propuesta de la Administración Tributaria formulará
por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, la actualización del valor de
las sanciones y propondrá al Congreso de la República las reformas
pertinentes cada cinco años.
* Suspendido por la Corte de Constitucionalidad en Resolución publicada el
3/5/2013 y Declarado Inconstitucional en sentencia publicada el 21/8/2013.
Expediente 1898-2012
Infracción nueva.
Reducción de sanciones
Artículo 45
Adiciona el artículo 94 “A” Reducción de sanciones
Cuando un contribuyente al percatarse de la
comisión de una infracción a los deberes formales,
sin haber sido requerido o fiscalizado, se presenta
voluntariamente ante la SAT, aceptando la comisión
de la infracción, se rebajará la sanción en un 85%
siempre que se pague en forma inmediata.
Otras obligaciones de la SAT
Artículo 46
Reforma el artículo 98 “A”
Establecer de mutuo acuerdo con el contribuyente un correoelectrónico para remitir acuses de recibo, declaraciones ypagos efectuados, boletines informativos, citaciones,notificaciones y otras comunicaciones de interés. Establecidala dirección, el contribuyente debe notificar a la SAT decualquier cambio.
Establecer procedimientos para la elaboración, transmisióny conservaciones de facturas, recibos, libros, registros ydocumentos por medios electrónicos (facturas electrónicas,libros de compras y ventas electrónicas, etc.)
Otras obligaciones de la SAT
Requerir a los contribuyentes que presenten el pago delos tributos por medios electrónicos, teniendo en cuentala capacidad económica, el monto de ventas y elacceso a redes informáticas de los mismos.
Actualizar de oficio el Registro Tributario Unificado uotros registros a su cargo, conforme a la informaciónque proporcione el contribuyente.
Corregir de oficio en sus registros los errores de formaen la consignación de datos detectados en formularioselectrónicos o en papel, de declaraciones o de pagos,siempre que no se afecte el impuesto determinado,debiendo dar aviso al contribuyente.
Rectificaciones
Artículo 48
Reforma el artículo 106
El contribuyente podrá presentar declaraciones orectificaciones antes de que se le notifique la audiencia.Si lo hace después de la audiencia, dichasdeclaraciones o rectificaciones no tendrán validezlegal.
Cuando un contribuyente rectifique una declaración yresulte pago de impuesto, gozará del 50% de larebaja de los intereses y de la sanción por morareducida en un 85%, siempre y cuando pague junto conla declaración o rectificación.
Inscripción de contribuyentes
Artículo 49
Reforma el artículo 120
Si los contribuyentes no se inscriben ante la SAT, ésta podráinscribirlos de oficio en los regímenes de los impuestos que por suscaracterísticas le correspondan.
La persona individual que deje de ser representante legal de unapersona jurídica podrá dar aviso a la SAT de dicho extremo,acreditándolo con la certificación emitida por el Registrocorrespondiente.
El cese temporal se dará cuando el contribuyente o responsable,por el plazo que indique, manifiesta que no realizará actividadeseconómicas. Se entenderá por cese definitivo cuando elcontribuyente o el responsable, no continúe con las actividadeseconómicas en la que se haya inscrito.
Inscripción de contribuyentes
Cuando la Administración Tributaria determine que un
contribuyente no presenta declaraciones o las presente
sin valor, durante un período de doce meses
consecutivos, se presume que existe cese temporal de
actividades y la Administración Tributaria notificará al
contribuyente para que un plazo de cinco días pueda
manifestarse al respecto.
Los contribuyentes o responsables deben actualizar o
ratificar sus datos de inscripción anualmente, por los
medios que la Administración Tributaria ponga a su
disposición.
Medidas preventivas
Artículo 50
Adiciona el artículo 120 “A”
La SAT podrá cerrar administrativamente en forma cautelarcualquier empresa en la cual se constate la realización deactividades comerciales, financieras, *profesionales* u otrasgravadas, sin haberse inscrito como contribuyente, o siencontrándose inscrito no posea las facturas u otros documentos quelas leyes impositivas establezcan como obligatorios. Dicha medidafinalizará inmediatamente después que el contribuyente demuestreque la circunstancia que dio lugar a la medida cautelaradministrativa cesó. Si el contribuyente comprueba que sí estabainscrito se procederá conforme el artículo 86 del Código Tributario.
* Suspendido por la Corte de Constitucionalidad en resoluciónpublicada el 15/4/2013. Expediente 292-2013
* Derogada la palabra profesionales en sentencia publicada el 21 de agosto de 2013. Expediente 1898-2012
Formas de hacer las notificaciones
Artículo 53
Reforma el artículo 133.
Se faculta a la SAT para que aquellos contribuyentesque así lo soliciten, puedan efectuarse notificaciones enlos correos electrónicos que para tal propósito informena la SAT. En estos casos debe existir aviso o constanciade recepción o entrega que demuestre que lanotificación fue recibida o entregada, luego de lo cualel empleado de la SAT deberá imprimirlo en papel yagregarlo al expediente, lo que quedará como pruebade que la notificación fue presentada.
Mecanismo previo para resolver el
conflicto tributario
Artículo 54
Adiciona el artículo 145 “A”
Se faculta a la SAT que si se establecen inconsistencias,errores, acciones u omisiones en la determinación deobligaciones tributarias que no constituyan delitos o faltaspenales y previamente a conceder audiencia, podrá citar alcontribuyente para subsanar las mismas. Si éste acepta lasinconsistencias o errores debe pagar el impuesto que resultey gozará de una rebaja del 40% en los intereses y de 80%de la multa por mora, cuando pague dentro de lossiguientes 5 días. Si sólo se establecen infracciones, lasanción se rebajará a un 80%.
Procedimiento administrativo
Artículo 55
Reforma el artículo 146
Antes, si el contribuyente optaba por no impugnarcon recurso de revocatoria, se rebajaban las multasal 50% y por no impugnar por la vía de locontencioso administrativo se rebajaba un 25%,ahora, se agrega la opción que tendrá derecho adichas rebajas si renuncia al recurso de revocatoriao desiste del contencioso administrativo, yapresentados.
Trámite del recurso de revocatoria
Artículo 56
Reforma el artículo 154
Se eliminó la audiencia a la Procuraduría General
de la Nación en la tramitación de los Recursos de
Revocatoria tributarios.
Ocurso
Artículo 58
Reforma el artículo 156
Se elimina la multa de Q1,000 que se aplicaba a
quien interponía un ocurso y éste era declarado sin
lugar.
REFORMAS A LA LEY DE
TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL
SELLADO ESPECIAL PARA
PROTOCOLOS
Libro VI
Impuesto de papel protocolo
Artículo 66
Reforma el artículo 6
Cada hoja de papel Protocolo tiene un valor de
Q10.
REFORMAS AL CÓDIGO
PENAL
Libro VIII
Casos especiales de Defraudación
Tributaria
Artículo 70
Reforma el artículo 358 “B”, adicionando los numerales 11 y 12:
Quien, para simular la adquisición de bienes o mercancías decualquier naturaleza o acreditar la propiedad de los mismos cuyaprocedencia sea de carácter ilícito o de contrabando, falsifiquefacturas, utilice facturas falsificadas, obtenga facturas de un tercero,o simule la existencia de un contribuyente.
Quien emita, facilite o proporcione facturas a un tercero parasimular la adquisición de bienes o mercancías de cualquiernaturaleza, o acreditar la propiedad de los mismos, cuyaprocedencia sea de carácter ilícito o de contrabando.
Casos especiales de Defraudación
Tributaria
El responsable de este delito será sancionado con
prisión de uno a seis años, que graduará el Juez
con relación a la gravedad del caso, y multa
equivalente al impuesto omitido.
Si el delito fuere cometido por persona extranjera
se le impondrá, además de las penas a que se
hubiere hecho acreedora, la pena de expulsión del
territorio nacional, que se ejecutará
inmediatamente que haya cumplido aquellas.
LEY DE VIVIENDA
Decreto 9-2012
Exenciones generales del IVA
Artículo 78, reforma el numeral 12) del artículo 7 de la Ley del IVA.
“Artículo 7. De las exenciones generales. Están exentos del impuesto establecidoen esta ley: (…)
12) La venta de vivienda con un máximo de ochenta (80) metros cuadrados deconstrucción cuyo valor no exceda de doscientos cincuenta mil Quetzales(Q.250,000.00) y la de lotes urbanizados que incluyan los servicios básicos,con un área máxima de ciento veinte (120) metros cuadrados, cuyo valor noexceda de ciento veinte mil Quetzales (Q.120,000.00). Además, eladquiriente deberá acreditar que él y su núcleo familiar, carecen devivienda propia o de otros bienes inmuebles. Todo lo anterior deberáhacerse constar en la escritura pública respectiva.
A excepción de las viviendas indicadas en el párrafo anterior, lasegunda y subsiguientes transferencias de dominios de viviendas porcualquier título, tributarán conforme a la Ley del Impuesto de TimbresFiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.
* Aquí surge la duda: ¿pagan Impuesto de Timbres Fiscales las segundas ysubsiguientes ventas de este tipo de viviendas?, puesto que la exenciónanterior, no se encuentra regulada también en la Ley Específica de este otroimpuesto.
Exenciones de vivienda popular
Conforme el artículo 4 del Código Tributario, la interpretación delas normas tributarias se hará conforme a los principios de laConstitución, este Código, leyes específicas y Ley del OrganismoJudicial.
La Constitución Política de la República establece:
Artículo 67. Protección a las tierras y las cooperativas agrícolasindígenas. (…) el patrimonio familiar y vivienda popular, gozaránde protección especial del Estado, de asistencia crediticia y detécnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a finde asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida.
Artículo 119. Obligaciones del Estado. (…) g) Fomentar conprioridad la construcción de viviendas populares, mediante sistemasde financiamiento adecuados a efecto que el mayor número defamilias guatemaltecas las disfruten en propiedad.
Exenciones de vivienda popular
Derivado de lo anterior, a pesar que el legislador“olvidó” establecer también como exentas del Impuestode Timbres Fiscales, la segunda y posteriores ventas deeste tipo de viviendas, en aplicación a los principiosconstitucionales de protección a la vivienda popular porparte del Estado, puede considerarse que en aplicacióndel último párrafo del numeral 12) del artículo 7, de laLey del IVA, reformado, también se encuentran exentasdel Impuesto de Timbres, las segundas y posterioresventas de viviendas que cumplan con los requisitos allíestablecidos.
LEY DE ACTUALIZACIÓN
TRIBUTARIA
Decreto 10-2012
Vigencia
IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
LIBRO I
Regímenes
ISR
Rentas Activas
Lucrativas
Las Rentas del
TrabajoLas Rentas
del Capital
Rentas de actividades lucrativas
La producción o venta de bienes
Las exportaciones
La prestación de servicios y honorarios
Los subsidios pagados por
entes públicos
Las dietas, viáticos de
Consejos de Administración
Regímenes de actividades lucrativas
Actividades Lucrativas
Régimen General sobre Utilidades
Régimen Opcional Simplificado sobre
Ingresos
Rentas de trabajoEl trabajo de un residente
Las Pensiones, Jubilaciones y Montepíos
*
Las bonificaciones y viáticos no
sujetos a reintegro
Las remuneraciones a Directores pagados
por Residentes
Los sueldos y remuneraciones pagados
por Residentes
* Suspendido provisionalmente por la Corte de Constitucionalidad en Resolución
del 11/2/2013 Expediente No. 317-2013
Rentas de capital
CAPITAL
Dividendos
Intereses
RegalíasArrendamientos
Ganancias de Capital
Exenciones generales del impuesto
El Estado y sus Organismos, las municipalidades.
Las Universidades.
Los centros educativos, como centros de cultura, respecto
a matrícula, colegiatura y derechos de examen.
Las herencias, legados y donaciones.
Las rentas de las Iglesias, exclusivamente por razón de su
culto.
Las Rentas de las asociaciones no lucrativas.
Las Rentas de las Cooperativas con sus agremiados.
Gravadas las operaciones con terceros.
Residentes
Son Residentes las personas individuales:
• Que permanezcan en el territorio mas de 183
días, en el año calendario.
• Que su centro de intereses económicos se ubique
en Guatemala, salvo que tenga residencia
tributaria certificada de otro país.
También
• Los Diplomáticos guatemaltecos y funcionarios en
el extranjero.
Residentes
Las personas jurídicas y los patrimonios:
• Constituidos conforme a las leyes
Guatemaltecas.
• Que tengan su domicilio social o fiscal en
Guatemala.
• Que tengan su sede de dirección efectiva en
territorio nacional.
Régimen general actividades lucrativas
Baja la Tarifa en 2 años al 25%.
Impone el pago del 5% a los Dividendos.
Hace más estrictas las normas de deducción de costos
y gastos.
Dos opciones para los pagos trimestrales:
• Cierres parciales cada trimestre.
• Una renta imponible estimada del 8% de los
ingresos brutos, excluyendo rentas exentas.
Gastos no deducibles
Entre otros:
Los gastos a los que no se les haya efectuado larespectiva retención.
Los sueldos y salarios que no acreditados con laplanilla del IGSS, cuando proceda.
Las bonificaciones y remuneraciones basadas enutilidades.
Las depreciaciones en bienes inmuebles queexcedan el valor de la Matrícula Fiscal.
Las donaciones a las entidades no lucrativas, queno cuenten con solvencia fiscal.
Régimen general actividades lucrativas
Forma de pago
La Renta Imponible se determina deduciendo dela Renta Bruta las rentas exentas y los costos ygastos deducibles y sumar los costos y gastospara la generación de rentas exentas.
Al resultado deberán aplicar las siguientestarifas:
Año 2013: 31%.
Año 2014: 28%.
Año 2015, en adelante: 25%.
Obligaciones de los contribuyentes
Los Agentes de Retención del IVA y contribuyentesespeciales, deben presentar a la SAT adjunto con ladeclaración jurada anual, los estados financierosdebidamente auditados por Contador Público y Auditorindependiente, con su respectivo dictamen e informe,sellado y firmado.
Consignar en las facturas la frase “Sujeto a pagostrimestrales”.
Efectuar retenciones.
Llevar contabilidad completa de acuerdo con el Códigode Comercio, cuando corresponda.
Inventarios
Elaborar inventarios al 31 de diciembre de
cada año y asentarlos en el libro
correspondiente, reportando a la SAT en los
meses de enero y julio de cada año, las
existencias de inventario al 30 de junio y al 31
de diciembre de cada año.
Actividades de construcción
Cuando la obra dure más de un período de
imposición, deben establecer la renta imponible:
a) Asignar como renta bruta del período, la
proporción de la obra total, a lo realmente
ejecutado. (Método de avance de obra).
b) Asignar como renta bruta el total de lo percibido
en el período, deduciendo los costos efectivamente
incurridos.
c) El costo se determina según el costo del metro
cuadrado, cuando se concluya de construir la obra.
Lotificaciones
La utilidad obtenida se considera renta deactividades lucrativas y no como ganancia decapital.
Los ingresos deben ser declarados por el sistemade lo percibido.
El valor de las áreas cedidas a título gratuito,destinadas a calles, parques, áreas verdes odeportivas, etc., se considera incorporado al costodel área vendible por lo que su deducción nopuede hacerse separadamente.
Normas de valoración entre partes
relacionadas
El precio de transferencia es el precio que pactandos empresas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos.Este precio es relevante, en el ámbito tributario, cuando las entidadesque pactan el precio tienen vínculos de propiedad o de administraciónentre sí, (partes "relacionadas") lo que podría facilitar que la fijacióndel precio no se realice en las mismas condiciones que hubiesen sidoutilizadas por entidades que no mantengan estos vínculos ("terceros" o"independientes"). En dicho caso, si la fijación del precio difiere delque se hubiese formado en un mercado abierto, competitivo y sinrestricciones, implica que el precio permitiría distribuir beneficios entreempresas relacionadas de una manera que podría ser artificialmentefavorable a alguna de las entidades. Esto es, una empresa podríavender a otra más caro o más barato, que el precio que deberíaformarse en un mercado de plena competencia, dependiendo de lalocación en la cual un Grupo empresarial tuviese intención estratégicade acumular utilidades, lo cual podría afectar los intereses derecaudación de una determinada administración tributaria.
Normas de valoración entre partes
relacionadas
Presunción de onerosidad (Art. 5)
La enajenación de bienes y derechos, en sus
distintas modalidades y las prestaciones de
servicios realizadas por personas individuales o
jurídicas y otros patrimonios, que realicen
actividades mercantiles, se presume retribuidas
al valor de mercado, salvo prueba en contrario.
Principio de libre competencia
Se entiende para efectos tributarios, por
principio de libre competencia, el precio o
monto para una operación determinada que
partes independientes habrían acordado en
condiciones de libre competencia en
operaciones comparables a las realizadas.
Empresas relacionadas
Entre un residente en Guatemala y un
extranjero:
• Cuando tengan el 25% del capital social una de la
otra o ejerzan el derecho de voto.
• Cuando formen parte del mismo Grupo
Empresarial.
• Residente con Representaciones Exclusivas u
Operaciones Exclusivas (Uso de Off Shores).
Ámbito de aplicación
Las normas de valoración de las operaciones entre
partes relacionadas alcanza a cualquier operación
que se realice entre el residente con el extranjero y
tenga efectos en la determinación de la base
imponible del período en el que se realiza la
operación y en los siguientes períodos.
Métodos para aplicar la libre
competencia
Del precio comparable no controlado.
Del costo adicionado.
Del precio de reventa.
De la partición de utilidades.
Del margen neto de la transacción.
De valoración para importaciones o
exportaciones de mercancías.
Empresas relacionadas
La SAT podrá calificar la verdadera naturaleza
de las operaciones para el pago de impuestos, si
los acuerdos valorados globalmente difieren de
los pactados en forma independiente.* (Art. 61)
* Suspendido provisionalmente por la Corte de
Constitucionalidad en resolución publicada el 31/1/2013.
El contribuyente podrá anticipadamente
presentar su precio con compañías relacionadas
para que el mismo sea aprobado por la SAT.
Rentas del régimen opcional
simplificado
Monto de ingresos Tarifa
Hasta Q30,000.00 mensuales 5% sobre la renta imponible.
De Q30,000.01 en adelante 7% sobre el excedente de Q30,000.00
Tipos impositivos
El impuesto se paga por medio de retenciones que deben efectuar quienes
paguen o acrediten en cuenta por la adquisición de bienes o servicios.
*Art. 173 Ajuste gradual del tipo impositivo…
1. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, la tarifa es de 6%
2. Del 1 de enero de 2015, la tarifa es la normal.
Retenciones en el régimen
El agente de retención debe emitir la constancia deretención con loa fecha de la factura y laentregará al contribuyente dentro de los 5 díassiguientes a la fecha de la factura.
Las retenciones deben pagarse a la SAT dentro delos primeros 10 días del mes siguiente al que seefectuó la retención, acompañando un anexo conlos nombres y apellidos completos de cada uno delos contribuyentes, NIT, el valor efectivamentepagado y el monto retenido.
Régimen simplificado
Los contribuyentes deberán presentar declaración juradamensual en la que describan el monto de rentas obtenidasdurante el mes anterior, el monto de las rentas exentas, elmonto de las rentas objeto de retención y el monto de lasrentas sobre las cuales se efectuará pago directo, dentrodel plazo de los 10 días del mes siguiente a aquél en queemitió las facturas respectivas.
Deberá acompañar un anexo en el que se detallen lasfacturas emitidas, las retenciones que le fueron practicadas,nombre y NIT del cliente y el monto facturado.
Deben presentar declaración jurada informativa anual.
Consignar en sus facturas la frase “sujeto a retencióndefinitiva”.
Renta del trabajo en relación de
dependencia
Deducciones permitidas:
El mínimum vital de Q48,000.00.
Por planilla del IVA, hasta Q12,000.00 en concepto de
dicho impuesto.
Cuotas del IGSS e IPM.
Donaciones hasta el 5% de la renta bruta.
Primas de seguros de vida que no implique retorno de
suma alguna.
Rango de renta imponible Importe fijo Tipo impositivo
Q0.01 a Q300,000.00 Q.0.00 5% sobre la renta imponible
Q300,000.01 en adelante Q15,000.00 7% sobre el excedente de
Q300,000.00
Rentas, ganancias y pérdidas de
capital
Se consideran rentas de capital:
Los arrendamientos de bienes inmobiliarios.
Los intereses.
Los arrendamientos de bienes mobiliarios.
La distribución de dividendos, ganancias yutilidades.
Las ganancias de capital.
Las revaluaciones de bienes inmuebles.
* Suspendida mediante resolución publicada 22 de abril de 2013. Expediente No. 293-2013
Rentas, ganancias y pérdidas de
capital
Son ganancias y pérdidas de capital, las
resultantes de cualquier transferencia, cesión,
compra-venta, permuta u otra forma de
negociación de bienes o derechos, realizada por
los contribuyentes cuyo giro habitual no sea
comerciar con dichos bienes o derechos.
Retenciones
A las rentas de capital, deberán hacerles
retención por quienes paguen dichas rentas.
Para las rentas de capital la tarifa es 10%.
Para los dividendos la tarifa es 5%.
El valor de la retención debe enterarse a la SAT
dentro de los 10 días del mes inmediato siguiente a
aquél en que se efectuó el pago
Fecha de pago
En caso de no haberse efectuado retención, se
debe liquidar y pagar en el plazo de los primeros
10 días del es inmediato siguiente al que se recibió
el pago.
Las ganancias de capital deben liquidarse y
pagarse dentro los primeros 10 días del mes
inmediato siguiente al que surgió la ganancia.
No residentes
Está gravada la obtención de cualquier renta gravadasegún los hechos generadores contenidos regulados enla Ley, obtenidos por personas no residentes enterritorio nacional.
No residentes con establecimiento permanente, debentributar en el Régimen de Renta de ActividadesLucrativas.
Establecimiento permanente: cuando una personadisponga en el país de un lugar fijo de negocios o deinstalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole,en los que realice toda o parte de sus actividades. (art.7)
IMPUESTO ESPECÍFICO A LA
PRIMERA MATRÍCULA DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
TERRESTRES
LIBRO II
Materia del impuesto
Los vehículos que sean nacionalizados, se
ensamblen o se produzcan en el territorio nacional.
Primera matrícula: la primera inscripción en el
Registro Fiscal de Vehículos con las características
del vehículo y los datos del propietario.
Hecho generador: la primera inscripción en el
Registro Fiscal de Vehículos de vehículos
nacionalizados, ensamblados o producidos en
Guatemala.
Prohibición de importación
Vehículos livianos que tengan más de 10 años deantigüedad. *
Vehículos con un cilindraje hasta de 1000 c.c. quetengan más de 15 años de antigüedad. *
Vehículos que se importen colisionados, chocados o condaños, que no permitan su circulación, a partir del 7ºaño.
Vehículos declarados como irreconstruibles, en ningúncaso.
*Declarados inconstitucionales por la Corte de Constitucionalidad por
resolución publicada el 28/6/2013. Expediente No. 2959-2012
Exenciones del impuesto
El Estado y sus entidades descentralizadas yautónomas.
El IGSS.
La USAC y las demás Universidades.
Las Misiones Diplomáticas y sus funcionarios.
Las Misiones Consulares y sus funcionarios.
Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y Municipales.
Los proyectos y programas de cooperación y asistenciaprestada por otros Estados, Organismos Internacionalesque tengan celebrados convenios con el Gobierno.
Base imponible
Vehículos usados: el valor consignado en la facturaoriginal, emitida por el vendedor del vehículo en elexterior; o el valor que figure en la tabla de valoresimponibles que anualmente debe elaborar la SAT yque debe ser publicada en el Diario Oficial y en supágina WEB, en el mes de noviembre de cada año.
Vehículos nuevos fabricados en el extranjero: valor deimportación definido como la adición del seguro y fleteal valor del vehículo, reportado por los fabricantes oimportadores.
Vehículos nuevos fabricados en Guatemala: valorconsignado en la factura de venta.
Tipo impositivoDescripción Tipo impositivo
Vehículos de turismo y demás vehículos de transporte de personas
con capacidad hasta de 5 pasajeros, incluyendo conductor.
20%
Carros fúnebres 20%
Vehículos de transporte de 6 a 9 personas, incluido el conductor. 15%
Vehículos para transporte de 10 o más personas, incluido el
conductor.
5%
Ambulancias y camiones de bomberos. 5%
Vehículos de golf o similares. 20%
Volquetes para utilizarlos fuera de la red de carreteras. 5%
Tractores, * incluidos los cabezales. 5% *
Vehículos para transporte de mercancías con carga máxima inferior
o igual a 2.5 toneladas
5%
*Suspendido provisionalmente por la Corte de Constitucionalidad en Resolución publicada el
16/10/2012.
*Se declaró sin lugar. Sentencia publicada 8 de julio de 2013. Expediente No. 3810-2012.
Tipo impositivo
Descripción Tipo impositivo
Vehículos para transporte de mercancías con carga máxima
superior a 2.5 toneladas.
5%
Vehículos cisternas, frigoríficos y recolectores de basura. 10%
Vehículos para usos especiales (para reparaciones, auxilio
mecánico, camiones grúa, camión hormigonera, camión
barredera, vehículos esparcidores, vehículos taller, vehículos
radiológicos.
20%
Vehículos híbridos y eléctricos para transporte de personas,
mercancías, frigoríficos, cisternas, recolectores de basura o usos
especiales
5%
Motocicletas (incluidos los ciclomotores, bicimotos) y velocípedos
equipados con motor de émbolo (pistón) alternativo de cualquier
cilindrada.
10%
Liquidación del impuesto
Una vez pagado el IVA a la importación en laaduana, el contribuyente debe presentar ladocumentación al Registro Fiscal de Vehículosdentro de 3 días siguientes.
La SAT verificará la documentación y en un plazode 10 días determinará el impuesto a pagar. Elcontribuyente deberá pagarlo en un plazo máximode 10 días.
Cumplido el pago, la SAT hará la inscripción yentregará los distintivos del vehículo.
Enajenación de vehículos matriculados
con exención
Cuando se enajene un vehículo matriculado con
exención, deberá requerirse la autorización de
enajenación por parte de la SAT, la que emitirá
resolución.
Autorizada la enajenación, el adquirente deberá
pagar el IVA y el IPRIMA, utilizando como base
imponible el valor del vehículo que figure en la
tabla de valores imponibles que anualmente
elaborará la SAT.
Infracciones y sanciones
Quien no efectúe el pago del IPRIMA incurrirá en lainfracción de omisión de pago de impuestos y sesancionará con multa de acuerdo al CódigoTributario.
Quien pague el IPRIMA fuera del plazoestablecido, antes de ser detectado por la SAT, leserá aplicable la sanción por mora establecida enel Código Tributario.
Quien cometa infracciones a los deberes formalesse sancionará conforme el Código Tributario.
LEY ADUANERA NACIONAL
LIBRO III
Derogatoria
El 29 de octubre de 2013, el Congreso de laRepública, emitió el Decreto 14-2013 que contiene laLey Nacional de Aduanas y que resolvió DEROGAR elTítulo III y los artículos 119 al 149 del Decreto 10-2013.
El citado Decreto 14-2013 fue declarado de urgencianacional y aprobado en una sola lectura por más delas dos terceras partes del total de diputados queintegran el Congreso de la República.
El 25 de noviembre de 2013, fue publicada en elDiario Oficial.
REFORMAS A LA LEY DEL
IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
LIBRO IV
Hecho generador
Artículo 150
Reforma el numeral 8) del artículo 3
Constituye como hecho generador del impuesto, la
primera venta o permuta de bienes inmuebles.
Exenciones
Artículo 151
Reforma el numeral 1) del artículo 8
Se aclara que la exención a la que gozan los
centros educativos públicos y privados, en el cobro
de exámenes, es únicamente de los cursos que
tengan aprobados por la autoridad competente.
Crédito fiscal
Artículo 152
Reforma el primer párrafo del artículo 16
Agrega que procederá el crédito fiscal para sucompensación, cuando se trate de importaciones yadquisiciones de bienes y utilización de servicios que sevinculen con la actividad económica del contribuyente.Define “actividad económica” como la actividad quesupone la combinación de uno o más factores deproducción, con el fin de producir, transformar,comercializar, transportar o distribuir bienes para suventa o prestación de servicios.
Devolución de crédito fiscal
Artículo 153
Reforma el artículo 23
Se regula que cuando una solicitud de crédito fiscal
se base en documentación falsa o elaborada con
información de documentos oficiales de identidad
personal o direcciones falsas o inexistentes, la SAT
procederá a notificar al contribuyente el ajuste
procedente o presentar la denuncia
correspondiente.
Devolución de crédito fiscal
Agrega que el contribuyente exportador deberáacompañar a su solicitud de devolución de crédito fiscalla documentación que demuestre el medio o forma depago realizado, siendo éstos:
• Copia de cheques, estados de cuenta, incluso de tarjetas decrédito o débito, o de cualquier otro medio que utilice elsistema bancario distinto al efectivo, que individualice albeneficiario, conforme el capítulo III del Decreto 20-2006 delCongreso de la República.
• Si las facturas fueron canceladas en efectivo, conforme loregulado en el Decreto 20-2006 del Congreso de laRepública, el exportador deberá adjuntar documentación derespaldo tales como: retiros bancarios, préstamos obtenidos ointegración de las facturas de ventas al contado, cuyoefectivo sirvió para cancelar las facturas de compras y susrespectivos registros contables.
Documentos obligatorios
Artículo 155
Reforma el artículo 29
Adiciona que también debe facturarse a personas
exentas, debiendo indicarse en la factura que la
venta o prestación de servicio es exenta y la base
legal correspondiente.
Enajenación vehículos y motocicletas
Artículo 156
Reforma el artículo 55
Establece que la base imponible y las tarifas en laenajenación de vehículos y motocicletas, es la siguiente:
Para el caso de la enajenación de vehículosautomotores terrestres del modelo del año en curso, delaño siguiente y del año anterior al año en curso, y losvehículos marítimos y aéreos el IVA es de 12% y sepagará sobre la tabla de valores imponibleselaborada anualmente por la SAT y publicada en elDiario Oficial y en su página WEB, en el mes denoviembre de cada año.
Enajenación vehículos y motocicletas
Aumentan las tarifas específicas en la venta,
permuta o donación entre vivos de vehículos y
motocicletas que no sean del año en curso, del año
siguiente y del año anterior al año en curso, así:
De dos a tres años anteriores al año en curso
Vehículos: Q1,000.00 Motocicletas: Q300.00
De cuatro o más años anteriores al año en curso
Vehículos: Q500.00 Motocicletas: Q200.00
Enajenación bienes inmuebles
Artículo 157
Reforma el artículo 56
Establece que la base imponible para la primera venta o permuta debienes inmuebles o para los otros casos de transferencias de bienesinmuebles, es el precio de venta consignado en la factura, escriturapública o el de matrícula fiscal, el que sea mayor. Para el caso decontribuyentes que se dediquen a la construcción o a la venta debienes inmuebles, incluyendo terrenos con o sin construcción, la baseimponible es el precio de venta o permuta o el que conste enmatrícula fiscal, el que sea mayor.
Cuando el enajenante no sea contribuyente del IVA o su giro no seacomerciar con bienes inmuebles, la base imponible es el precio de laenajenación, consignado en la escritura pública o el que conste enmatrícula fiscal, el que sea mayor. En todo caso el NIT de loscontratantes y el medio de pago utilizado en la transacción, deberánconsignarse en la escritura pública.
Obligación de los Notarios
Artículo 158.
Reforma el artículo 57
Se establece la obligación de los Notarios que
legalicen las firmas de un endoso de propiedad de
un vehículo, de enviar un aviso a la SAT, dentro de
los primeros quince días de cada mes, de las
legalizaciones de firmas que realice en el mes
anterior.
REFORMAS A LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES, MARÍTIMOS Y
AÉREOS
LIBRO V
Duplicación del impuesto
Artículos 159, 160, 161, 162, 163, 165, 166, 167, 168 y 169.
Reforman los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,17, 18, 19 y 20, duplicando el Impuesto Sobre laCirculación de Vehículos Terrestres, Marítimos yAéreos.
* Ver artículos 5 y 6 del Decreto 1-2013 delCongreso de la República, Ley de RegularizaciónTributaria.
Reducciones del impuesto
Decreto 1-2013 del Congreso de la República, Ley de
Regularización Tributaria.
REFORMAS A LA LEY DEL
IMPUESTO DE TIMBRES
FISCALES Y PAPEL SELLADO
ESPECIAL PARA PROTOCOLOS
LIBRO VI
Hecho generador
Artículo 170.
Adiciona el numeral 9 al artículo 2
Establece como hecho generador del impuesto la
segunda y subsiguientes ventas o permutas de
bienes inmuebles.
Base imponible de segunda venta de
bienes inmuebles
Artículo 171.
Adiciona un tercer párrafo al artículo 19
Regula que en el caso del testimonio de la escriturapública en el que se documenta la segunda osubsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles,la base imponible será el valor mayor entre:
El valor consignado por quien vende, permuta yadquiere, bajo juramento, en la escritura pública.
El valor establecido por un valuador autorizado; o
El valor inscrito en matrícula fiscal o municipal.
REFORMAS A LA LEY
ORGÁNICA DE LA
SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Decreto 13-2013
Reformas Ley Orgánica SAT
Son nuevas funciones de la SAT
Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos,en cuanto a la definición de metas de recaudación.
Participar en la política de combate al contrabando y defraudacióntributaria.
Denunciar, incautar y consignar las mercancías en venta que no cuenten condocumentación que respalden su propiedad.
Efectuar inspecciones, investigaciones y verificaciones para combatir elcontrabando y defraudación aduanera y tributaria.
Proponer estrategias par la ampliación de la base tributaria.
Actualizar y planificar anualmente las políticas para mejorar laadministración, fiscalización, control y recaudación de tributos, utilizandomedios, mecanismos e instrumentos tecnológicos.
Para el efecto, la SAT deberá contar con unidades específicas para elcombate del contrabando, teniendo facultades de inspección de contenedores,camiones y otros medios de transporte, con auxilio de autoridadescompetentes.
Reformas Ley Orgánica SAT
La SAT contará con una unidad específica para el control delos contribuyentes que gocen de exenciones tributarias.
El Directorio de la SAT deberá velar por el cumplimiento delas metas de recaudación y aprobar antes del 31de enerode cada año, aprobar la propuesta de Metas Anuales deRecaudación Tributaria que servirán para elaborar elConvenio que anualmente debe celebrar la SAT y elOrganismo Ejecutivo.
Los Directores ejercerán sus cargos por cuatro años ypodrán ser reelectos.
Se modificó la forma de elección de los Directores de laSAT, quienes podrán ser removidos por el Presidente de laRepública por las mismas causas establecidas para elSuperintendente.
Reformas a la Ley Orgánica SAT
El MFP, después de 1 año de vigencia de esta Ley,convocará e instalará la Comisión de Postulación, en unplazo no mayor a 30 días.
Dentro de 90 días después de instalada, la Comisiónde Postulación debe presentar al Presidente de laRepública, una nómina de 8 candidatos a Directores, delos cuales nombrará a 2 titulares y 2 suplentes quesustituirán a los actuales que lleven más tiempoejerciendo su cargo.
Los 2 titulares y 2 suplentes que no sean sustituidos enesta ocasión, lo serán una vez transcurridos dos añosdespués.
LEY NACIONAL DE
ADUANAS
Decreto 14-2013
Infracción Aduanera Administrativa
Consiste en toda acción u omisión que implique el
incumplimiento de normas jurídicas de orden
sustancial o formal, relativas a obligaciones
administrativas en materia aduanera, establecidas
en leyes y disposiciones legales vigentes.
La sanción es de $CA300.00 o su equivalente en
quetzales.
Determinación incorrecta del pago de los derechos
arancelarios e impuestos
El pago incorrecto por parte del sujeto pasivo,debidamente acreditado por la AdministraciónTributaria, constituye omisión de pago de tributos,derechos y cargas, siempre y cuando no constituyafalta o delito.
La omisión de pago de los derechos arancelarios eimpuestos correspondientes será sancionada con unamulta equivalente al 100% de dichos derechos oimpuestos omitidos o no pagados, más interesesresarcitorios.
Cuando el declarante pague antes de ser requerido ofiscalizados por la SAT, la multa es improcedente.
Infracción Aduanera Administrativa
El Declarante o Auxiliar de la Función PúblicaAduanera. Art. 10
El Declarante, Agente Aduanero o el ApoderadoEspecial Aduanero. Art. 11
El Transportista Aduanero. Art. 12
El Depositario Aduanero o Depositario AduaneroTemporal. Art. 13
La Empresa Desconsolidadora de Carga. Art. 14
El Adjudicatario de mercancías. Art. 15
El Transportista Aéreo. Art. 16
Infracción Aduanera Administrativa
La Empresa de Entrega Rápida o Courier. Art. 17
El Operador de Tienda Libre. Art. 18
Las Empresas con Provisión a Bordo. Art. 19
El Exportador Habitual. Art. 20
Las Empresas de Despacho Domiciliario. Art. 21
El Importador Temporal de Vehículos. Art. 22
El Beneficiario en el Régimen de AdmisiónTemporal. Art. 23
El Beneficiario del Régimen de Zona Franca. Art. 24
Suspensión o cancelación de la
autorización
Los auxiliares de la función pública aduanera
y los beneficiarios de determinados regímenes
aduaneros, podrán ser suspendidos o
cancelados en la autorización que se les haya
conferido, en los casos establecidos en la Ley.
Suspensión
Hasta por 6 meses o hasta que subsane la causal que
motivó la suspensión:
Del Auxiliar de la Función Pública Aduanera. Art. 30
Del Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero.
Art. 31
Del Depositario Aduanero. Art. 32.
Del Operador de Tienda Libre. Art. 33
De la Empresa de Despacho Domiciliario. Art. 34
Del Exportador Habitual. Art. 35
Cancelación
Del Agente Aduanero o Apoderado Especial
Aduanero. Art. 37
Del Depositario Aduanero o el Depositario
Aduanero Temporal. Art. 38
De la Empresa de Despacho Domiciliario. Art. 39
Excedente de Mercancías Art. 41
No constituirá delito, el excedente de mercancías nodeclaradas, detectada con motivo de la verificacióninmediata, cuando de la valoración que realice laAduana, se determine un valor de dicho excedenteigual o menor de los $CA3,000.00 o que sea igualo menor al 3% del valor FOB total del embarque.
Cuando exceda de dichos valores, la SATpresentará la denuncia en los casos que existanmotivos para creer que le importador ha incurridoen el hecho ilícito o tuviere participación en él.
Subasta de mercancías no adjudicadas
Art. 44
Las mercancías sometidas a subasta que no se
hayan adjudicado por falta de postores, deberán
ser donadas a favor de la institución estatal o de
beneficencia pública que lo solicite y que pudieren
aprovecharlas, o en su caso, el Servicio Aduanero
podrá destruirlas. Todo bajo la fiscalización de la
Contraloría General de Cuentas.
Enajenación de vehículos ingresados
con franquicia. Art. 46
Cuando una persona, misión diplomática o consular,
organismo internacional y sus funcionarios o cualquier
dependencia o entidad pública enajene por cualquier
título un vehículo que haya adquirido o importado con
exención de derechos e impuestos de importación,
deberá requerir autorización a la SAT.
Autorizada la enajenación, el adquirente deberá
pagar los DAI, o en su caso, el impuesto interno que lo
sustituya, y demás impuestos de importación
correspondientes.
Procedimiento para aplicación de
sanciones. Art. 53
Cuando se determinen las infracciones establecidasen la Ley, al presunto infractor se le conferiráaudiencia por 10 días improrrogables. Si alevacuar audiencia se solicitare apertura a prueba,se concederá por 10 días improrrogables. Vencidodicho plazo, la SAT, en un plazo de 15 días,resolverá lo procedente al declarante o a surepresentante, quienes podrán hacer uso de losmedios de impugnación establecidos en elRECAUCA.
De la constitución de delito aduanero
Se modifica el artículo 6 de la Ley contra laDefraudación y Contrabando Aduanero,modificando el valor de las mercancías que seencuentren involucradas en el hecho, elevándola de$CA500 a $CA3,000.00 o exceda del 3% delvalor FOB del total del embarque.
Desaparecen las faltas en esta materia, toda vezque cuando las mercancías no superen el montoanterior, se considerará como una infraccióntributaria que se resolverá administrativamente.
¡¡¡MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCIÓN!!!
Lic. José Giovanni Chinchilla GuerreroFacilitador:
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