ASAMBLEA DE BONISTAS DE LA REFORMA AGRARIA
ANTECEDENTES DEL CASO
PROCESOS INFLACIONARIOS DÉCADA
70
• Los procesos inflacionarios ocurridos en el país entre la
década del 70 y 90, extinguieron el valor nominal de los
Bonos que fueron entregados por las expropiaciones
de reforma agraria.
• El Estado debía tomar medidas correctivas a fin de
evitar que los titulares de éstos derechos pierdan el
valor de sus acreencias.
NUEVA LEGISLACIÓN-AVANCES
• 1984: Se aprobó el nuevo Código Civil. Artículo
1236. Principio Valorista. Las deudas debían
cancelarse de acuerdo al valor que éstas tuviesen
en la fecha de pago.
• 1991: Decreto Legisltivo Nº 653, que estableció en
su artículo 15 último párrafo, que las tierras
expropiadas y no pagadas hasta ese entonces,
como las tierras de Reforma Agraria, debían ser
pagadas a valor de mercado y en efectivo.
LEY 26597
• Año 1996: El Gobierno Peruano promulgó la ley 26597. Retroceso en proceso de reconocimiento de la actualización del valor de las tierras expropiadas.
• Art. 2: Principio valorista establecido en el artículo 1236 del Código Civil no sería aplicable para actualizar el valor de los Bonos de la Deuda Agraria.
• Colegio de Ingenieros del Perú demandó la inconstitucionalidad de la ley 26597, ya que se encontraba facultado a ello, según lo previsto en el artículo 203 inciso 7 de la Constitución Política del Perú.
SENTENCIA TC 2001
TC sentencia del 15 de Marzo del 2001 (Exp. Nº 022-96-I/TC), declaró fundada dicha demanda:
a.- Restituyó principio valorista a expropiados.
b.- Declaró inconstitucional efecto cancelatorio. La deuda de la Reforma Agraria todavía se encontraba pendiente de pago y podía ser reclamada por sus titulares.
c.- Elevó a la categoría de principio constitucional, acorde con el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, el derecho a la cancelación actualizada del valor de las tierras expropiadas.
c.- Estableció el cumplimiento obligatorio de dicha sentencia y sus postulados para todos los Poderes del Estado.
SENTENCIA TC 2004
• TC: sentencia del 2 de agosto del 2004 (Exp. 0009-2004-AI-
TC).
- Mecanismos de actualización distintos a los establecidos en el
Código Civil,
- Sólo podría ser tomada como una opción, una propuesta de
pago sin efectos obligatorios para los bonistas.
INCUMPLIMIENTO PODER
EJECUTIVO
Poder Ejecutivo:
• A quien le correspondía la actualización y el pago.
• Ejecutó política de ilegal rechazo.
• Afectó el Estado de Derecho y el respeto a los compromisos de
pago contraídos con los expropiados.
En dicho contexto:
Un grupo de expropiados solicitaron al Tribunal Constitucional, la
ejecución de la sentencia del 15 de marzo del 2001 que había
ordenado el pago actualizado de dichas deudas.
EJECUCION DE SENTENCIA
• Obtener un mandato claro para el cumplimiento de
la sentencia del 2001.
• Aplicación del principio valorista.
• Reducir los plazos de los procesos judiciales.
• Hacer efectivos los mandatos de pago.
• Aplicación de métodos oficiales para actualizar
deudas.
EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia: Que esta se cumpla en sus propios
términos.
Sin embargo: TC al resolver la ejecución:
- Se apartó de la sentencia.
- Estableció método de actualización que la sentencia
había objetado.
- Contradijo mandato de sentencia de 2001 y 2004.
FINALMENTE
• Esa es a grandes rasgos la historia.
• Sin embargo: Desenlace se mostró de otra manera.
• Fórmula: Falso justiprecio.
• Antecedentes: Muestran régimen legal muy sólido.
• En el futuro debe retomarse por una verdadera reivindicación de los derechos de los expropiados.
ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA DE LOS BONOS DE LA REFORMA AGRARIA
RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente N° 022-96-I-TC
• Sentencia del 15 de marzo de 2001.
• Auto del 16 de julio de 2013.
• Auto del 8 de agosto de 2013.
• Auto del 4 de noviembre de 2013.
En todas las decisiones se reconoció el CRITERIO
VALORISTA.
SENTENCIA DEL 15 DE MARZO DE 2001
• Estableció la aplicación del CRITERIO
VALORISTA para la actualización de la deuda
de los Bonos de la Reforma Agraria.
• Se determinó que la Constitución exigía “una
valorización y cancelación actualizada”.
• No obstante, no desarrolló la metodología
específica para aplicar el criterio elegido.
AUTO DEL 16 DE JULIO DE 2013
• Después de un pedido de ejecución de la sentencia
del 15 de marzo del 2001, se expidió el “auto de
ejecución” del 16 de julio del 2013.
• Se analizó tres diferentes metodologías de
actualización de la deuda.
AUTO DEL 16 DE JULIO DE 2013
Metodologías de cálculo consideradas por el Tribunal
• Primera fórmula:
AUTO DEL 16 DE JULIO DE 2013
Metodologías de cálculo consideradas por el Tribunal
• Segunda fórmula:
AUTO DEL 16 DE JULIO DE 2013
Metodologías de cálculo consideradas por el Tribunal
• Tercera fórmula:
AUTO DEL 16 DE JULIO DE 2013
¿Por qué metodología de cálculo optó el
Tribunal Constitucional?
AUTO DEL 16 DE JULIO DE 2013
¿Por qué el Tribunal Constitucional descartó el
IPC como metodología de cálculo?
“IMPACTO A LA ECONOMÍA” (¿?)
• Para esta afirmación:
- No hubo sustento técnico.
- Se obvió al IPC como factor oficial de
actualización de deudas.
EL IPC ES EL MÉTODO JUSTO Y ADECUADO
• Marzo de 2005: El jefe del INEI, Farid Matuk,
explicó en el Congreso la legalidad y la
conveniencia de aplicar el IPC para actualizar la
deuda de la Reforma Agraria, tal como sucedió en
Nicaragua y Yugoslavia.
EL IPC ES EL MÉTODO JUSTO Y ADECUADO
• Noviembre de 2006: La Comisión Agraria del
Congreso reconoció el rol fundamental que ha
desempeñado el IPC en las causas judiciales:
- “El IPC es el factor oficial que el Estado aplica en
las cuentas nacionales.”
- “Los jueces de la República dictan sentencias
disponiendo que los peritos actualicen el valor de
los títulos de deuda mediante este índice.”
EL IPC ES EL MÉTODO JUSTO Y ADECUADO
• La Comisión Agraria del Congreso añadió además
que el Ministerio de Agricultura también “aplica el
IPC para la actualización de Deudas en procesos
de impugnación respecto a expropiaciones por
Reforma Agraria.”
• Además concluyó que “ninguna repartición pública
ni privada ha cuestionado la validez” del IPC para
dichos fines.
• Adicionalmente la Corte Suprema lo reconoce en
muchos casos.
AUTO DEL 8 DE AGOSTO DE 2013
• Después de que se presentaron pedidos de
aclaración con la finalidad que se precise si la
metodología de valorización escogida en el auto del
16 de julio del 2013 aplicaba a procesos en trámite,
se emitió el auto del 8 de agosto del 2013.
• En este auto, se aclaró que dicha metodología
debía aplicarse a todos los casos, salvo en aquellos
en los que hubiere decisión firme referente al modo
de actualizar la deuda.
AUTO DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2013
• ABDA presentó un pedido de aclaración del auto del
8 de agosto de 2013, con la finalidad de que se
precisara sobre qué base se indicaba que la
aplicación del IPC era “impracticable”.
• Al respecto se indicó en el auto del 4 de noviembre
del 2013 que: “(…) este Tribunal estima necesario
afirmar que solicitudes referidas al valor que
arrojaría la actualización según el método de
dolarización fijado, son inconducentes en este
momento.”
AUTO DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2013
• Por eso mismo, el Tribunal Constitucional aclaró
que “en ningún caso, la operación actualización de
la deuda puede conllevar a un resultado que
suponga la aplicación práctica de un criterio
nominalista” reservándose “la competencia” para
controlar operaciones de determinación.
LOS DECRETOS SUPREMOS
• Utilización de un tipo de cambio paridad
completamente equivocado.
• Aplicación de una tasa menor a la indicada por el
Tribunal Constitucional. Notas (0.140%) vs. Bonos
(3.899%).
• Impedimento para cobrar intereses. El
procedimiento durará alrededor de 7 años y solo
reconocen intereses hasta el 2013.
LOS DECRETOS SUPREMOS
• Establecen prioridades discriminatorias y subjetivas para el pago.
• Se ordena convertir dólares a soles según tasa promedio del año 2013, sin considerar que esa conversión podría hacerse en el año 2017 o 2020, por ejemplo.
• Procedimiento orientado a demorar el pago. No dice cuándo se empieza a pagar ni cómo se empezará a realizar el pago.
LOS DECRETOS SUPREMOS
• Expresamente se estableció que:
- “El MEF teniendo en cuenta los principios de equilibrio fiscal y de sostenibilidad financiera; así como las reglas fiscales y el marco macroeconómico multianual, definirá las opciones sobre las cuales los tenedores de los Bonos de la Deuda Agraria, podrán escoger una o la combinación de las opciones de pago.”
- “Para tal efecto, el MEF debe contar con una cantidad mínima de tenedores legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria debidamente registrados y con deuda actualizada, con la finalidad de mantener un adecuado manejo de la hacienda pública.”
TC Y VOTO SINGULAR
REPORTE PERIODISTICO
• El Ministerio Público ha iniciado una investigación respecto a la
adulteración del voto y la firma de uno de los magistrados que participaron en el proceso de los bonos agrarios.
HECHOS:
• Según información periodística en la sesión del 9 de julio del 2013, del TC, el magistrado Eto había presentado una ponencia que disponía la actualización de los bonos en base al Indice de Precios al Consumidor.
• Esta ponencia había quedado lista para ser votada el siguiente martes 16 de julio. El magistrado Mesía se había manifestado conforme con dicha ponencia y la firmó, adhiriéndose a la posición del magistrado Eto.
CAMBIO DE PONENCIA
• El día 16 de julio del 2013, el magistrado Eto presentó una
nueva ponencia, desestima IPC y dispone que bonos sean
convertidos a dólares más tasa de interés del tesoro
americano.
• Magistrado Mesía: La ponencia presentada no era la que se
había discutido en la sesión de la semana anterior, pidió 48
horas (Reglamento) para emitir su voto singular, sin embargo,
se procedió a la votación.
RESOLUCION TENIA 3 VOTOS
• Los magistrados Urviola y Alvarez se adhirieron a la ponencia
de Eto, sumando con ello 3 votos. La resolución para ser
aprobada necesitaba 4 votos.
• Los magistrados Calle y Vergara se manifestaron en contra de
la ponencia, cada uno.
• Pero quedaba pendiente el voto del magistrado Mesía, el
presidente del TC podía usar su voto dirimente, pero para ello
se necesitaba recibir el voto del magistrado Mesía.
NO FUE VOTO SINGULAR
• Al interior del tribunal se simuló que se había recibido dicho
documento.
• Se tomó la ponencia anterior del magistrado Eto, la que había
sido cambiada, en la que figuraba la firma de Eto y Mesía.
• En la primera página de dicha ponencia se borró con liquid
paper el título de ésta, que era “Resolución del Tribunal
Constitucional”, y se imprimió por encima del borrón el término
“Voto singular del magistrado Mesía Ramírez”.
• Seguidamente se agregó, en la primera página del mismo
documento, el término: “Emito el presente voto singular por las
consideraciones siguiente” (sic).
PRIMERA PAGINA
LA FIRMA DEL MAGISTRADO ETO
Luego se borró, también con liquid paper, la firma del magistrado
Eto que figuraba al lado izquierdo de cada una de las páginas del
documento y en la página final, estos borrones se aprecian
nítidamente en los fundamentos 3,10,13,18 y 23 de la ponencia
original.
FUNDAMENTO No. 3
FUNDAMENTO No. 10
FUNDAMENTO No. 13
FUNDAMENTO No. 18
FUNDAMENTO No. 23
PARTE FINAL
• Luego, debajo del fundamento 28 de la ponencia original, se
borró con liquid paper un párrafo entero y se sobreimprime el
texto:
• “Por estas consideraciones mi voto es por.” (sic), sin embargo
se aprecia en este texto una inclinación que lo distingue
nítidamente de la configuración del documento original, que
demuestra que fue una impresión posterior.
PARTE FINAL FUNDAMENTO No. 28
SUPUESTA FIRMA ESCANEADA
• Finalmente, la firma del magistrado Mesía que
aparece en el supuesto voto singular, no parece
provenir de un lapicero, parece una firma
escaneada.
FIRMA DE MAGISTRADO MESÍA
HALLAZGOS NOTABLES
El falso voto singular del magistrado Mesía, con todos sus vicios,
entró a un cómputo de votos oficial.
Se simuló un empate.
En base a este falso empate el presidente del Tribunal
Constitucional emitió su “voto dirimente”, adhiriéndose a la nueva
propuesta del magistrado Eto, con lo cual la ponencia logró los 4
votos que necesitaba.
DENUNCIA PENAL
• Por ello, el ciudadano Augusto Pretel presentó, por estos
hechos, una denuncia penal por delito contra la fe pública, la
que se viene tramitando ante la 12º Fiscalía Penal.
• Se ha realizado una diligencia de verificación de las
adulteraciones, de constatarse estas adulteraciones, el Fiscal
podrá formalizar la denuncia penal correspondiente, y este sólo
hecho significará que la resolución es nula.
CONCLUSIONES
• Una cosa es que el TC haya adoptado una decisión
contraria a una sentencia, que sea cuestionable.
• Otra cosa es que el tribunal y el gobierno hayan
incurrido en una extraña asociación para simular
votaciones y adulterar documentos que les
permitirían licuar la deuda de la Reforma Agraria y
consumar un nuevo atentado al derecho de
propiedad, esta es una gravísima acusación por la
cual los responsables deberán rendir cuentas.
ANÁLISIS DE LAS FÓRMULAS DEL MEF
ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LOS BONOS
• Los bonos de la reforma agraria fueron
emitidos hace más de 30 años
• En ese lapso el Perú ha vivido periodos de
hiperinflación y cambiado de moneda dos
veces
• El Tribunal Constitucional sentenció que los
bonos deben pagarse siguiendo un criterio
valorista
• A tal efecto, ordenó al MEF publicar las
fórmulas para actualizar el valor de los bonos
APLICACIÓN DEL CRITERIO VALORISTA
• El TC dispuso que el valor original de los
bonos en soles oro se convierta a dólares
utilizando un tipo de cambio de “paridad”
• El “valor original en dólares” debe acumular
intereses a la tasa de los bonos del tesoro de
los EE.UU.
• El valor en dólares con intereses debe ser
nuevamente convertido a soles
LAS FÓRMULAS DEL MEF
• Las fórmulas de actualización del MEF no
respetan, en la práctica, un criterio valorista
• Lejos de eliminar el efecto de la inflación, lo
magnifican
• El efecto de las fórmulas del MEF es licuar
casi completamente el valor de los bonos
• Las fórmulas contienen serios errores de tipo
aritmético y económico
LA DOLARIZACIÓN DEL VALOR ORIGINAL
• El primer paso en las fórmulas es convertir el
valor original en soles a dólares usando un
tipo de cambio de “paridad”
• La “paridad” se entiende como un tipo de
cambio que equipara el poder de compra de
dos monedas en sus respectivos países
• El concepto es útil cuando hay controles
cambio porque el tipo de cambio oficial no es
accesible y el tipo de cambio del mercado
negro puede estar distorsionado
LA DEFINICIÓN DE PARIDAD DEL MEF
• Las fórmulas del MEF definen el tipo de
cambio de paridad de una manera que no
está respaldada por ninguna teoría
económica reconocida
• Además, el MEF comete un error aritmético
elemental que invalida su definición
EL ERROR ARITMÉTICO DEL MEF
• Una prueba básica para comprobar la
validez de cualquier fórmula matemática es
que ambos lados de la ecuación deben estar
expresados en las mismas unidades
• La definición de paridad del MEF no cumple
con esta condición
• El lado izquierdo está expresado en soles
por dólar…
• …y el lado derecho en soles por dólar al
cuadrado
INCONSISTENCIA MATEMÁTICA
CONSECUENCIAS DEL ERROR ARITMÉTICO
• El error del MEF produce resultados absurdos
• Al sobrevalorar el tipo de cambio de paridad, el
MEF subestima el valor original en dólares
Tipos de cambio alternativos, 1969-1981
(Soles Oro por USD)
Año Tipo de
paridad del
MEFa
Tipo oficial a,b
1969 1,028.67 38.70
1970 1,029.04 38.70
1971 1,072.85 38.70
1972 1,082.24 38.70
1973 1,132.50 38.70
1974 1,201.12 38.70
1975 1,619.57 45.00
1976 3,412.08 68.71
1977 7,690.89 124.77
1978 19,059.24 194.09
1979 36,774.00 254.50
1980 70,485.71 341.31
1981 165,197.64 504.58 a Tipos de cambio al final del año. b Fuente: Banco Central de Reserva del Perú.
USO DE UNA TASA DE INTERÉS INADECUADA
• El MEF comete un segundo error al acumular intereses con una tasa inadecuada
• Los bonos de la reforma agraria fueron emitidos a plazos de 20, 25 y 30 años
• Corresponde, entonces, utilizar una tasa de interés para un plazo similar
• El MEF, sin embargo, utiliza la tasa de los bonos del tesoro a un año
• A lo largo del tiempo, la tasa de los bonos a 20 años ha sido 1.39% mayor que la tasa de los bonos a un año
EFECTOS DE USAR UNA TASA INADECUADA
• El uso de la tasa de los bonos del tesoro a
un año reduce los intereses acumulados en
un 50-60%
Valor compuesto a 2013 de un bono del Tesoro de $1,000
(US$)
Año de emisión Tasa del Tesoro aplicable
1 año 20 años
1969 12,129 22,002
1970 11,323 20,694
1971 10,592 19,364
1972 10,098 18,247
1973 9,622 17,212
1974 8,966 16,068
1975 8,286 14,870
1976 7,760 13,743
1977 7,329 12,741
1978 6,909 11,834
1979 6,377 10,909
1980 5,763 9,979
1981 5,146 8,961 Fuente: Cuadro C-2. Los valores faltantes para las tasas a 20 años han
sido obtenidos agregándole el margen promedio del periodo 1969-
2013 a la tasa a 1 año.
SÓLO SE RECONOCE INTERESES HASTA EL 2013
• Las fórmulas del MEF reconocen intereses
solamente hasta fines del 2013
• Sin embargo, estamos ya en el 2015 y los
bonos no se han pagado
• Los procedimientos de pago pueden dilatar
la espera todavía varios años
• Los bonistas se quedarían sin compensación
por el tiempo transcurrido desde diciembre
del 2013
TERCER ERROR DEL MEF
• Dividiendo el valor original en soles de los bonos entre el tipo de cambio de paridad (primer error) se obtiene el valor original en dólares
• Acumulando los intereses a la tasa de los bonos del tesoro a un año (segundo error) se obtiene el valor actualizado en dólares
• El valor actualizado en dólares tiene que convertirse nuevamente a soles para obtener el valor de redención
• El MEF comete un tercer error al disponer que esta conversión se haga al tipo de cambio promedio del 2013
• Si el tipo de cambio sigue subiendo como hasta hoy, los bonistas enfrentarían un perjuicio adicional
EL CASO DE LOS BONOS CON CUPONES CORTADOS
• Los mismos errores se presentan en la fórmula para bonos con cupones cortados
• Pero además se asume que los cupones faltantes fueron pagados sin menoscabo de su poder adquisitivo
• La fórmula del MEF no reconoce los efectos de la inflación entre la fecha de emisión y las fechas de pago de los cupones faltantes
• Se aplica un criterio “nominalista” a los cupones faltantes, desconociendo el criterio valorista sancionado por el TC
CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE PAGAR Y NO PAGAR LA DEUDA
43.4 45.0 49.0 46.3 40.0 34.8 31.9 28.0 28.4 25.2 23.2 21.2 20.3 20.7
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
246.4
132.1
104.8 95.1 89.5 73.1 65.2
50.1 48.6 38.0 32.4 29.8 20.7 13.9
Japón Italia EE.UU Francia Inglaterra Alemania Brasil Mexico Argentina Colombia Bolivia Ecuador Peru Chile
DEUDA/PBI
Deuda como % del PBI al 2014
Fuente: FMI, Abril (2015)
Fuente : FMI, Abril (2015)
Deuda como % del PBI al 2014
CREDIT RATING
S&P Moody’s Fitch
BB+ A3 BB+
Peru’s International Credit Rating (01/07/2015)
Fuente : Trading Economics
FONDO DE ESTABILIZACIÓN FISCAL
314 336 485
1,807 1,814 2,114
5,627
7,169
8,590 9,159
0.4% 0.4% 0.4%
1.4% 1.4% 1.4%
3.1%
3.5%
4.0% 4.0%
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
En Millones de US$ % PBI
Fuente: MEF, junio (2015)
CAGR 2005 – 2014: 45.5%
RATING SOBERANO Categorías de rating de deuda extranjera de largo plazo
Fuente : CEPLAN, Abril (2015)
Riesgo de Crédito Moody´s S&P-Fitch Países
Gra
do
de
Inve
rsió
n
Riesgo mínimo de crédito o capacidad de pago extremadamente fuerte
Aaa AAA Alemania, Australia, Canadá, Finlandia, Luxemburgo, Singapur, Suecia, Suiza, Reino Unido
Muy bajo riesgo de crédito o muy fuerte capacidad de pago
Aa1, Aa2, Aa3 3 AA+, AA, AA- Austria, Estados Unidos, Francia, Nueva Zelanda, Países Bajos, Bélgica, Chile, China, Rep. Checa, Japón
Bajo riesgo de crédito o fuerte capacidad de pago
A1, A2, A3 A+,A,A- Polonia, Malasia, Corea del Sur, Andora, Bostwana
Moderado riesgo de crédito o adecuada capacidad de pago
Baa1, Baa2, Baa3 BBB+, BBB, BBB Lituania, México, Rusia, Sudáfrica, Tailandia, Brasil, Bulgaria, Italia, Perú, Panamá, Colombia, Costa Rica, España, India, Indonesia,Islandia, Namibia, Rumania, Filipinas, Uruguay
RATING SOBERANO Categorías de rating de deuda extranjera de largo plazo
Fuente : CEPLAN, Abril (2015)
Riesgo de Crédito Moody´s S&P-Fitch Países
Gra
do
Esp
ecu
lati
vo
Sustancial riesgo de crédito. Expuesto a factores adversos que lo llevarán a un deterioro de su capacidad de pago
Ba1, Ba2, Ba3 BB+, BB, BB- Hungría, Irlanda, Armenia, Bangladesh, Bolivia, El Salvador, Georgia, Montenegro, Nigeria, Paraguay, Portugal
Alto riesgo de crédito. Expuesto a factores adversos que lo llevarán a un deterioro de su capacidad de pago
B1, B2, B3 B+, B, B- Ghana, Jordania, Kenia, Libano, Zambia, Venezuela, Jamaica
Muy alto riesgo crediticio; es actualmente vulnerable y depende de un entorno favorable para cumplir sus compromisos
Ca1, Ca2, Ca3 CCC+, CCC, CCC- Belice, Chipre, Argentina, Egipto, Pakistan
Cese de pagos inminentes. Altamente vulnerable
Ca CC,C
Cese de pagos definidos C D
Muchas gracias