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El presente decreto tiene por objeto definir las directricesDE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO para implementar elSistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo(SG-SST), que deben ser aplicadas por todos losempleadores públicos y privados, los contratantes depersonal bajo modalidad de contrato civil, comercial oadministrativo, las organizaciones de economía solidaria ydel sector cooperativo, las empresas de servicios temporalesy tener cobertura sobre los trabajadores dependientes,contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores enmisión.
Decreto 1072 del 26/05/2015“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sector Trabajo”
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Decreto 1072 del 26/05/2015“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sector Trabajo”
Artículo 2.2.4.6.15. Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de los Riesgos. Elempleador o contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática, quetenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no. rutinariasinternas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos lostrabajadores independientemente de su forma de contratación y vinculación, que lepermita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, conel fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios, realizando medicionesambientales cuando se requiera.
Parágrafo 2. De acuerdo con la naturaleza de los peligros, la priorización realizada y laactividad económica de la empresa, El Empleador O Contratante Utilizará Metodologíasadicionales para complementar la evaluación de los riesgos en seguridad y salud en eltrabajo ante peligros de origen físicos, ergonómicos o biomecánicos, biológicos, químicos,de seguridad. público, psicosociales, entre otros.
Los panoramas de factores de riesgo se entenderán como identificación de peligros,evaluación y valoración de los riesgos.
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Ministerio del TrabajoRESOLUCIÓN 1111 DE 2017
(Marzo 27)“Por la cual se definen los estándares mínimos del sistema de gestión de
seguridad y salud en el trabajo para empleadores y contratantes”.
ART. 1º—Campo de aplicación y cobertura. La presente resolución se aplica a losempleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, alos contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo,a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones uasociaciones que afilian trabajadores independientes al sistema de seguridad socialintegral, las empresas de servicios temporales, estudiantes afiliados al sistema general deriesgos laborales y los trabajadores en misión; a las administradoras de riesgos laborales;a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personalcivil de las fuerzas militares, quienes deben implementar los estándares mínimos delsistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en el marco del sistema de garantíade calidad del sistema general de riesgos laborales.
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Ministerio del TrabajoRESOLUCIÓN 1111 DE 2017
(Marzo 27)
ART. 3º—Los estándares mínimos son graduables, dinámicos, proporcionados y variablessegún el número de trabajadores, actividad económica, labor u oficios. Los estándaresmínimos son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatoriocumplimiento para todas las empresas o entidades señaladas en el campo de aplicación,pero en su implementación se ajusta, adecua, armoniza a cada empresa o entidad demanera particular conforme al número de trabajadores, actividad económica, labor uoficios que desarrollen las empresas o entidades obligadas a cumplir dichos estándares.
El sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo esresponsabilidad de cada empleador, quien podrá asociarse paracompartir talento humano, tecnológico, procedimientos yactividades de capacitación, brigadas de emergencias, primerosauxilios, evacuación, señalización, rehabilitación, zonas dedeporte, seguridad vial, dentro del campo de la seguridad y saluden el trabajo; sin embargo, debe garantizarse la ejecución eimplementación de este sistema de acuerdo con las característicasparticulares de cada una de las empresas que comparten recursoso personal.
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Ministerio del TrabajoRESOLUCIÓN 1111 DE 2017
(Marzo 27)“Por la cual se definen los estándares mínimos del sistema de gestión de
seguridad y salud en el trabajo para empleadores y contratantes”.
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Ministerio del TrabajoRESOLUCIÓN 1111 DE 2017
ART. 17.—Plan estratégico de seguridad vial. Todo empleador que se encuentre obligadoa implementar un plan estratégico de seguridad vial deberá articularlo con el sistema degestión de seguridad y salud en el trabajo.
ART. 8º—Obligaciones del empleador o contratante. Los empleadores y empresascontratantes deben cumplir con todos los estándares mínimos del sistema degestión de seguridad y salud en el trabajo en el marco del sistema de garantía decalidad del sistema general de riesgos laborales, para lo cual se tendrán ocontabilizarán en los indicadores de estándares, los contratistas, estudiantes,trabajadores en misión y en general todas las personas que presten servicios oejecuten labores en las instalaciones, sedes o centros de trabajo de la empresaempleadora o contratante.
Los empleadores o contratantes deberán verificar, constatar y tener documentado elcumplimiento de los estándares mínimos establecidos en la presente resolución de losdiferentes proveedores, contratistas, cooperativas, empresas de servicio temporal y engeneral de toda empresa que preste servicios en las instalaciones, sedes o centros detrabajo de las empresas o entidades contratantes y de las personas que lo asesoran oasisten en seguridad y salud en el trabajo, quienes deben tener licencia en saludocupacional o seguridad y salud en el trabajo vigente y aprobar el curso virtual decincuenta (50) horas.
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TITULO III.NORMAS DE COMPORTAMIENTO.
CAPITULO I.REGLAS GENERALES Y EDUCACIÓN EN EL TRÁNSITO.
ARTÍCULO 55. COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR, PASAJERO O PEATÓN. Todapersona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debecomportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás ydebe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así comoobedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.
Ley 769/2002
ARTÍCULO 110. CLASIFICACIÓN Y DEFINICIONES
Señales reglamentarias, Señales preventivas,Señales informativas, Señales transitorias:
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Señales de Transito
CurvaPeligrosa
CurvaPronunciada
Curva yContracurva --------------
Curva yContracurva --------------
Bifurcación escalonada izq -
der
Curva sucesiva primero a la
derecha
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SEÑALES PREVENTIVAS
Llamadas también de prevención, tienenpor objeto advertir al usuario de la vía laexistencia de una condición peligrosa y lanaturaleza de ésta. Se identifican con elcódigo SP.
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SEÑALES REGLAMENTARIAS
Tiene por objeto indicar al usuario de la vía laslimitaciones, prohibiciones o restricciones sobre suuso, y cuya violación constituye falta. En las señalescirculares los colores distintivos son: anillos y líneasoblicuas en rojo, fondo blanco y símbolos negros. Seidentifica con el código SR. Su violación acarrea lassanciones previstas en el Código Nacional deTránsito Terrestre.
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SEÑALES INFORMATIVAS
Tienen por objeto guiar al usuario de la vía, suministrándoleinformación de localidades, destinos, direcciones, sitiosespeciales, distancias y prestación de servicios. Los coloresdistintivos son: fondo azul, textos y flechas blancos y símbolosnegros. Se exceptúan las señales de identificación cuyo fondo esblanco y símbolos negros. Se identifican con el código SI
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Estas señales se utilizan en formatransitoria mientras se desarrollantrabajos en la vía. En generalcorresponden a señales de tipopreventivo o informativo, que en estecaso son de color naranja
SEÑALES TRANSITORIAS
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SEÑALES HORIZONTALES
La señalización horizontal, corresponde a la aplicaciónde marcas viales, conformadas por líneas, flechas,símbolos y letras que se pintan sobre el pavimento,bordillos o sardineles y estructuras de las vías decirculación o adyacentes a ellas, así como los objetosque se colocan sobre la superficie de rodadura, con elfin de regular, canalizar el tránsito o indicar lapresencia de obstáculos.
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Decreto 1072 del 26/05/2015“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sector Trabajo”
Artículo 2.2.4.6.28. Contratación. El empleador debe adoptar y mantener lasdisposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en eltrabajo de su empresa, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes,trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores osubcontratistas, durante el desempeño de las actividades objeto del contrato.
Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese elartículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015 el cual quedara así: "Artículo 2.2.4.6.37.Transición. Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajocualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones deeconomía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas servicios temporales,deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de laSeguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a más tardar el 31 de enero de 2017.
Decreto 0171 del 01/02/2016
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Decreto 1072 del 26/05/2015“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sector Trabajo”
Artículo 2.2.4.6.19. Indicadores del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en elTrabajo SG-SST. El empleador debe definir los indicadores (cualitativos ocuantitativos según corresponda) mediante los cuales se evalúen la estructura, elproceso y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el TrabajoSG-SST y debe hacer el seguimiento a los mismos. Estos indicadores deben alinearsecon el plan estratégico de la empresa y hacer parte del mismo.
Cada indicador debe contar con una ficha técnica que contenga las siguientes variables:1. Definición del indicador;2. Interpretación del indicador;3. Límite para el indicador o valora partir del cual se considera que cumple o no con elresultado esperado;4. Método de cálculo;5. Fuente de la información para el cálculo; ,6. Periodicidad del reporte; y7. Personas que deben conocer el resultado.
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Decreto 1072 del 26/05/2015“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sector Trabajo”
Indicadores del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
1 Nombre del indicador2. Interpretación del indicador;(definición)3. Límite para el indicador o valora partir del cual se considera que cumple o no con elresultado esperado;4. Método de cálculo;5. Fuente de la información para el cálculo;6. Periodicidad del reporte;7. Personas que deben conocer el resultado.8. Unidad de medida9. Tipo de indicador10 Dimensión del indicador11 Frecuencia de medición12 Medios de verificación
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Decreto 1072 del 26/05/2015“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sector Trabajo”
Indicador DefiniciónMétodo de
calculo
Límite del
indicador
Fuente de la
información
para el calculo
Periodicidad
del reporte
Unidad
de
medida
Tipo de
indicador
Dimensión
del
indicador
Frecuencia
de
medición
Medios de
verificació
n
Personas que
deben conocer
el resultado
Capacitaciones
Realización de
capacitaciones al
personal de
conductores
(número de
personal
capacitado /
número total de
conductores) * 100
100%
Análisis del riesgo
No 1 (los
conductores no
tiene conocimiento
respecto a las
normas y señales
de transito
Trimestral Porcentaje Gestión Eficiencia TrimestralInformes/
planillasAlta gerencia
Capacitaciones
Realizar
evaluaciones
para medir la
aceptación del
conocimiento
Número de
pruebas aprobadas
/total de pruebas
realizadas
90%
Análisis del riesgo
No 1 (los
conductores no
tiene conocimiento
respecto a las
normas y señales
de transito
Trimestral Porcentaje Gestión Eficacia Trimestral
Pruebas
realizadas /
planillas
Alta gerencia
comité
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Ley 1562 del 11/007/2012“Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan
otras disposiciones en materia de salud ocupacional”
El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud
ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el
Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos
(500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a
la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados
al Fondo de Riesgos Laborales.
En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los
correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de
Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se
podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento
veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de las
Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido
proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 1438 de 2011 en el tema
de sanciones.
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Ley 1562 del 11/007/2012“Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se
dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”
En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se
demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio
de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, ni superior a mil (1.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales; en caso de
reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención
formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio
de Trabajo una vez verificadas las circunstancias, se podrá ordenar la
suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa por parte de las
Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando siempre el
debido proceso.
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