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,DICIEMBRE, DEL ESTATUTO
MARCO DE LOS SERVICIOS DESALUD: ADQUISICIN Y
PRDIDA DE LA CONDICIN
DE PERSONAL ESTATUTARIOI!O" PROVISIN DEPLA#AS,SELECCIN Y
PROMOCIN INTERNA"MOVILIDAD DEL PERSONAL"
CARRERA PROESIONAL"
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CARRERA PROESIONAL" CAPTULO V. ADQUISICIN YPRDIDA DE LA CONDICIN DE
PERSONAL ESTATUTARIO FIJO. Art. 20. Adquisicin de la condicin de personalestatutario fijo.
- La condicin de personal estatutario fijo se
adquiere por el cumplimiento sucesivo de:1.)superacin de las pruebas de seleccin
2.)nombramiento conferido por el rganocompetente
.)incorporacin! previo cumplimiento de losrequisitos formales establecidos! a una pla"adel servicio! institucin o centro quecorresponda en el pla"o determinado en laconvocatoria.
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- #o podr$n ser nombrados! % quedar$nsin efecto sus actuaciones! quienes noacrediten! una ve" superado el procesoselectivo! que re&nen los requisitos %condiciones e'igidos en la convocatoria.
- La falta de incorporacin al servicio!institucin o centro dentro del pla"o!
cuando sea imputable al interesado % noobede"ca a causas justificadas! producir$el decaimiento de su derec(o a obtener lacondicin de personal estatutario fijo.
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Art. 21. Prdida d !a"#$di"i%$ d &r'#$a!
'tat(tari# )*# on causas:1. La renuncia
2. La p*rdida de la nacionalidad tomada como
consideracin para el nombramiento. La sancin disciplinaria firme de separacindel servicio
+.La pena principal o accesoria de in(abilitacin
absoluta %! en su caso! la especial para empleoo cargo p&blico o para el ejercicio de lacorrespondiente profesin.
,. La jubilacin.
. La incapacidad permanente
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Art. 22. R$($"ia
La renuncia tiene el car$cter de acto
voluntario % deber$ ser solicitada por el
interesado con una antelacin mnima de
1, das a la fec(a en que se desee (acer
efectiva.
#o le in(abilita para obtener nuevamentedic(a condicin a trav*s de los
procedimientos de seleccin establecidos.
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Art. 2+. Prdida d !a$a"i#$a!idad
La p*rdida de la nacionalidad espa/ola! o
de la de otro stado tomada en
consideracin para el nombramiento!
determina la p*rdida de la condicin de
personal estatutario! salvo que
simult$neamente se adquiera lanacionalidad de otro stado que otorgue el
derec(o a acceder a tal condicin.
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Art. 2, Sa$"i%$ d'&ara"i%$ d! 'r-i"i#
La sancin disciplinaria de separacin delservicio! cuando adquiera car$cter firme!supone la p*rdida de la condicin de personalestatutario.
sta sancin &nicamente podr$ imponerse porla comisin de faltas mu% graves.
urante los a/os siguientes a su ejecucin! el
interesado no podr$ incurrir a las pruebas deseleccin para la obtencin de la condicin depersonal estatutario fijo! ni prestar servicioscomo personal estatutario temporal.
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Art.2. P$a' di$/a0i!ita"i%$ a0'#!(ta #
'&"ia!
upondr$ la p*rdida de la condicin de
personal estatutario la pena de
in(abilitacin especial para la
correspondiente profesin ! siempre que
*sta e'ceda de a/os.
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Art.2. J(0i!a"i%$ I3PORTANTE4 uede ser voluntaria o for"osa. e declarar$ al cumplir el interesado la edad de ,
a/os. l interesado podr$ solicitar voluntariamente
prolongar su permanencia en servicio activo (astacumplir! como m$'imo! los 30 a/os! siempre queacredite que re&ne la capacidad funcionalnecesaria para ejercer la profesin o desarrollar lasactividades correspondientes a su nombramiento.
roceder$ la prrroga en el servicio activo! ainstancias del interesado cuando! en el momentode cumplir la edad de jubilacin for"osa! le resten a/os o menos de coti"acin para causar pensinde jubilacin.
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odr$ optar a la jubilacin voluntaria! total oparcial! el personal estatutario que re&na losrequisitos establecidos en la legislacin deeguridad ocial.
Los rganos competentes de las 44.AA.odr$n establecer mecanismos para elpersonal estatutario que se acoja a esta
jubilacin como consecuencia de un lan de5rdenacin de 66.77. 8 jubilacionesvoluntarias incentivadas)
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Art. 25. I$"a&a"idad&r6a$$t.
4uando sea declarada en sus grados de
incapacidad permanente total para la
profesin (abitual! absoluta para todo
trabajo o gran invalide" conforme a las
normas reguladoras del 6*gimen 9eneral
de la eguridad ocial! produce la p*rdidade la condicin de personal estatutario.
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Art. 27.R"(&ra"i%$ d !a"#$di"i%$ d &r'#$a!
'tat(tari# )*#. 1. n el caso de p*rdida de condicin comoconsecuencia de p*rdida de nacionalidad! elinteresado podr$ recuperar dic(a condicin seacredita la desaparicin de la causa que la motiv.
2. roceder$ tambi*n la recuperacin cuando se(ubiera perdido como consecuencia deincapacidad. i la revisin se produce dentro delos 2 a/os siguientes a la fec(a de declaracin dela misma! el interesado tendr$ derec(o a
incorporarse a pla"a de la misma categora % $reade salud en que prestaba sus servicios.
. La recuperacin! salvo el caso anterior!supondr$ la simult$nea declaracin del interesadoen la situacin de e'cedencia voluntaria.
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CAPTULO VI. PROVISIN DEPLA8AS9 SELECCIN Y
PRO3OCIN INTERNA. Art. 29. Criterios generales de provisin.1. La provisin de pla"as se regir$ por:
a) igualdad! m*rito! capacidad % publicidad en la seleccin! promocin% movilidad del personal de los servicios de salud.
b) planificacin eficiente de las necesidades de recursos %
programacin peridica de las convocatorias.
c) integracin en el r*gimen organi"ativo % funcional del servicio desalud % de sus instituciones % centros.
d) movilidad del personal en el conjunto del istema #acional dealud.
e) coordinacin! cooperacin % mutua informacin entre lasAdministraciones sanitarias p&blicas.
f) participacin! a trav*s de la negociacin en las correspondientesmesas! de las organi"aciones sindicales! especialmente en ladeterminacin de las condiciones % procedimientos de seleccin!promocin interna % movilidad! del n&mero de las pla"as convocadas
% de la periodicidad de las convocatorias.
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Art. +:. C#$-#"at#ria d'!""i%$ ; r
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. Las convocatorias % sus bases vinculan a la
Administracin! a los tribunales encargados deju"gar las pruebas % a quienes participen en lasmismas.
+. Las convocatorias % sus bases! una ve"
publicadas! solamente podr$n ser modificadas consujecin estricta a las normas de la le% 0
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,. ara poder participar en los procesos de seleccin ser$ necesario reunir lossiguientes requisitos:
a) poseer nacionalidad espa/ola o de un stado miembro de la > o del ! u
ostentar el derec(o a la libre circulacin de trabajadores conforme al ?ratado dela > o a otros tratados! o tener reconocido tal derec(o por norma legal.
b) estar en posesin de la titulacin e'igida en la convocatoria o encondiciones de obtenerla dentro del pla"o de presentacin de solicitudes.
c) poseer la capacidad funcional necesaria para el desempe/o de lasfunciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
d) tener cumplidos 1@ a/os % no e'ceder de la edad de jubilacin for"osa 8 el
statuto $sico del mpleado &blico ) en su art.,.c) establece comoedad mnima los 1 a/os.
e) #o (aber sido separado del servicio! mediante e'pediente disciplinario! decualquier servicio de salud o Administracin p&blica en los a/os anteriores a laconvocatoria! ni (allarse in(abilitado con car$cter firme para el ejercicio defunciones p&blicas ni! en su caso! para la correspondiente profesin.
f) en el caso de nacionales de otros stados! no encontrarse in(abilitado! por
sancin o pena! para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones oservicios p&blicos en un stado miembro! ni (aber sido separado! por sancindisciplinaria! de alguna de las Administraciones o servicios p&blicos en los a/os anteriores a la convocatoria.
. n las convocatorias para la seleccin de personal estatutario se reservar$ uncupo no inferior al ,B! o al porcentaje que se encuentre vigente con car$cter
general para la funcin p&blica.
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Art.+1.Si't6a' d'!""i%$ La seleccin del personal estatutario fijo se efectuar$ con
car$cter general a trav*s del sistema de concurso-
oposicin.
La seleccin podr$ reali"arse a trav*s del sistema de
oposicin cuando as resulte m$s adecuado en funcin
de las caractersticas socio-profesionales del colectivo
que pueda acceder a las pruebas o de las funciones a
desarrollar.
4uando las peculiaridades de las tareas especficas adesarrollar o el nivel de cualificacin requerida as lo
aconsejen! la seleccin podr$ reali"arse por el sistema de
concurso.
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A) La 5posicin consiste en la celebracin de una o
m$s pruebas dirigidas a evaluar la competencia! aptitude idoneidad de los aspirantes para el desempe/o de las
correspondientes funciones! as como a establecer su
orden de prelacin.
) l 4oncurso consiste en la evaluacin de la
competencia! aptitud e idoneidad de los aspirantes para
el desempe/o de las funciones a trav*s de la valoracin
con arreglo a baremo de los aspectos m$s significativos
de los currculos! as como para establecer su orden de
prelacin. 4) 4oncurso- oposicin consistir$ en la reali"acin
sucesiva! % en el orden que la convocatoria determine!
de los dos sistemas anteriores.
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Art. +2.N#60ra6i$t#' d&r'#$a! 'tat(tari# )*#
Los nombramientos ser$n e'pedidos a favor
de los aspirantes que (a%an obtenido ma%or
puntuacin en el conjunto de las pruebas %evaluaciones.
er$n publicados en la forma que se
determine en cada servicio de salud. n el nombramiento se indicar$
e'presamente el $mbito al que corresponde.
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Art. ++. S!""i%$ d&r'#$a! t6ra! e efectuar$ a trav*s de procedimientos que permitan la
m$'ima agilidad en la seleccin! procedimientos basados
en principios de igualdad! m*rito! capacidad !competencia
% publicidad % que ser$n establecidos previa negociacin
en las mesas correspondientes. odr$n estar sujetos a un perodo de prueba! que no podr$
superar los meses de trabajo efectivo en el caso de
personal de formacin universitaria! % los 2 meses para el
resto de personal. star$ e'ento del perodo de prueba quien %a lo (ubiera
superado con ocasin de un anterior nombramiento
temporal para la reali"acin de funciones similares en los 2
a/os anteriores a la e'pedicin del nuevo nombramiento.
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Art. +,. Pr#6#"i%$i$tr$a. l personal estatutario fijo podr$ acceder! mediante
promocin interna % dentro de su servicio de salud de
destino! a nombramientos correspondientes a otra
categora! siempre que el ttulo e'igido para el ingreso
sea de igual o superior nivel acad*mico que el de lacategora de procedencia! % sin perjuicio del n&mero de
niveles e'istentes entre ambos ttulos.
Los procedimientos para la promocin interna se
desarrollar$n de acuerdo con los principios de igualdad!m*rito % capacidad % por los sistemas de oposicin!
concurso o concurso-oposicin.
8C Importante: No aparece el principio de publicidad ni
de competencia)
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ara participar en los procesos selectivos para la
promocin interna ser$ requisito ostentar la titulacin
requerida % estar en servicio activo! % connombramiento como personal estatutario fijo durante! al
menos! dos a/os en la categora de procedencia.
#o se e'igir$ el requisito de titulacin para el acceso a
las categoras incluidas en el art. 3.2.b) del statuto;arco 8 personal de formacin profesional )! salvo que
sea necesaria una titulacin! acreditacin o (abilitacin
profesional especfica! siempre que el interesado (a%a
prestado servicios durante , a/os en la categora deorigen % ostente la titulacin e'igida en el grupo
inmediatamente inferior al de la categora a la que
aspira a ingresar.
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Art. +. Pr#6#"i%$ i$tr$at6ra!. e podr$ ofrecer al personal estatutario fijo
el desempe/o temporal! % con car$cter
voluntario! de funciones correspondientes a
nombramientos de una categora del mismonivel de titulacin o de nivel superior.
l ejercicio de funciones no supondr$ la
consolidacin de derec(o alguno de car$cterretributivo o en relacin con la obtencin de
nuevo nombramiento.
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CAPTULO VII. 3OVILIDAD DEPERSONAL
Art. 36. Movilidad por ran del servicio. l personal estatutario! previa resolucin motivada % con
las garantas que en cada caso se dispongan! podr$ ser
destinado a centros o unidades ubicadas fuera del $mbito
previsto en su nombramiento.
Art. 3!. Movilidad voluntaria.
Los procedimientos que se efectuar$n con car$cterperidico preferentemente cada 2 a/os! estar$n abiertos a
la participacin del personal estatutario fijo de la misma
categora % especialidad! as como de la misma modalidad
del resto de los servicios de salud.
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4uando de un procedimiento de movilidad
se derive cambio en el servicio de salud de
destino! el pla"o de toma de posesin ser$de un mes a contar desde el da del cese
en el destino anterior! que deber$ tener
lugar en los das siguientes a lanotificacin o publicacin del nuevo destino
adjudicado.
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Art. +=. C#6i'i#$' d'r-i"i#
or necesidades del servicio! % cuando una pla"a opuesto de trabajo se encuentre vacante o temporalmente
desatendido! podr$ ser cubierto en comisin de servicios!
con car$cter temporal! por personal estatutario de la
correspondiente categora % especialidad.
l interesado percibir$ las retribuciones correspondientes
a la pla"a o puesto efectivamente desempe/ado! salvo
que sean inferiores a las que correspondan por la pla"a
de origen! en cu%o caso se percibir$n *stas.
odr$ ser destinado en 4omisin de servicios con
car$cter temporal percibiendo por ello las retribuciones
de su pla"a.
?endr$n derec(o a reserva de pla"a o puesto de origen.
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CAPTULO VIII. CARRERAPROFESIONAL.
Art. "#. Criterios generales de la carrera pro$esional. Las 44.AA.! previa negociacin en las mesas correspondientes!
establecer$n! para el personal estatutario! mecanismo de carrera
profesional de forma que se posibilite el derec(o a la promocin
del mismo conjuntamente con la mejor gestin de las instituciones
sanitarias. La carrera profesional supondr$ el derec(o de los profesionales a
progresar! de forma individuali"ada! como reconocimiento a su
desarrollo profesional.
La 4omisin de 6ecursos 7umanos del istema #acional de alud
establecer$ los principios % criterios generales de (omologacin delos sistemas de carrera profesional de los diferentes servicios de
salud! a fin de garanti"ar el reconocimiento mutuo de los grados
de la carrera! sus efectos profesionales % la libre circulacin.
% &ener en cuenta en Canarias: 'ecreto "2()2##!* 26 diciembre.
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CAPTULO I>.RETRI?UCIONES.
Art. "(. Criterios generales. La Le% establece una serie de criterios generales:
a) l sistema retributivo del personal estatutario se
estructura en retribuciones b$sicas % retribuciones
complementarias! responde a los principios decualificacin t*cnica % profesional % asegura el
mantenimiento de un modelo com&n en relacin con las
retribuciones b$sicas.
b) Las retribuciones complementarias se orientanprioritariamente a la motivacin del personal! a la
incentivacin de la actividad % calidad del servicio! a la
dedicacin % a la consecucin de los objetivos
planificados.
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c) la cuanta de las retribuciones se adecuar$ a lo que
dispongan las correspondientes Le%es de resupuestos.
d) l personal estatutario no podr$ percibir participacin enlos ingresos normativamente atribuidos a los servicios de
salud.
e) in perjuicio de la sancin disciplinaria que! en su caso!
pueda corresponder! la parte de jornada no reali"ada por
causas imputables al interesado dar$ lugar a la deduccin
proporcional de (aberes! que no tendr$ sancionador.
f) Duienes ejerciten el derec(o de (uelga no devengar$n
ni percibir$n las retribuciones correspondientes al tiempo en
que (a%an permanecido en esa situacin! sin que ladeduccin de (aberes que se efect&e tenga car$cter de
sancin disciplinaria ni afecte al r*gimen de sus
prestaciones sociales.
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Art. ,2. Rtri0("i#$'0@'i"a'. on:
1. >L5: s el asignado a cada categora en
funcin del ttulo e'igido para su desempe/o seg&n el
statuto ;arco.
2. ?6E#E5: s una cantidad determinada para cada
categora por cada a/os de servicios.
. A9A F?6A56E#A6EA: on dos al a/o % se
devengar$n preferentemente en los meses de junio %
diciembre.
Cu importe ser$ como mnimo de una mensualidad de
sueldo % trienios! al que se le a/adir$ la 1
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Art. ,+ Rtri0("i#$'"#6&!6$taria'. on fijas o variables.
Gan dirigidas a retribuir la funcin desempe/ada! la categora!la dedicacin! la actividad! la productividad % cumplimiento de
objetivos % la evaluacin del rendimiento % de los resultados!
determin$ndose sus conceptos! cuantas % los criterios para su
atribucin en el $mbito de cada servicio de salud.
odr$n ser:
C 4omplemento de destino. e corresponde con el nivel del
puesto que se desempe/a. e abonar$ en 1+ pagas.
C 4omplemento especfico. estinado a retribuir las
condiciones particulares de algunos puestos en atencin a suespecial dificultad t*cnica! dedicacin! responsabilidad!
incompatibilidad! peligrosidad o penosidad.
- n ning&n caso se abonar$ m$s de un complemento
especfico.
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C 4omplemento de productividad. estinado a retribuir el
especial rendimiento! el inter*s o la iniciativa del titular delpuesto! as como su participacin en programas o
actuaciones concretas % la contribucin del personal a la
consecuencia de los objetivos programados! previa
evaluacin de los resultados conseguidos.
- uede ser en factor fijo8 desempe/o determinadospuestos de trabajo) o factor variable8 incentivos ).
C 4omplemento de atencin continuada. estinado a
remunerar al personal para atender a los usuarios de los
servicios sanitarios de manera permanente % continuada.C 4omplemento de carrera. estinado a retribuir el grado
alcan"ado en la carrera profesional cuando tal sistema de
desarrollo profesional se (a%a implantado en la
correspondiente categora.
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Art. ,,. Rtri0("i#$' d! &r'#$a!t6ra!.
l personal estatutario temporal percibir$ la totalidad delas retribuciones b$sicas! incluidas complementarias que!
en el correspondiente servicio de salud! correspondan a
su nombramiento! con e'cepcin del componente de
productividad! factor fijo.% No percibir+n el importe correspondiente a los trienios.
Art. ",. -etribuciones de aspirantes en pr+cticas.
Los aspirantes en pr$cticas percibir$n! como mnimo!
las retribuciones b$sicas! e'cluidos trienios! del grupo al
que aspiren ingresar.
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CAPTULO >III.INCO3PATI?ILIDADES. Art. !6. -gimen general. 6esultar$ de aplicacin al personal estatutario
el r*gimen de incompatibilidades establecido
con car$cter general para los funcionarios
p&blicos! con las normas especficas que se
determinen en esta le%.
n relacin al r*gimen de compatibilidad entre
las funciones sanitarias % docentes! se estar$ alo que estable"ca la legislacin vigente.
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Art. 55. N#r6a''&")"a'. 1. er$ compatible el disfrute de becas % a%udas de
ampliacin de estudios concedidas en r*gimen de
concurrencia competitiva al amparo de programas
oficiales de formacin % perfeccionamiento personal!
siempre que para participar en tales acciones se requierala previa propuesta favorable del servicio de salud en el
que se est* destinado % que las bases de la convocatoria
no estable"can lo contrario.
2. n el $mbito de cada servicio de salud seestablecer$n las disposiciones oportunas para posibilitar
la renuncia al complemento especfico por parte del
personal licenciado sanitario.
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. La percepcin de pensin de jubilacin por un r*gimenp&blico de eguridad ocial ser$ compatible con la
situacin del personal em*rito a que se refiere la
disposicin adicional cuarta.
Las retribuciones del personal em*rito! sumadas a su
pensin de jubilacin! no podr$n superar las
retribuciones que el interesado perciba antes de su
jubilacin! consideradas! todas ellas! en cmputo anual.
+. La percepcin de pensin de jubilacin especial ser$
compatible con las retribuciones derivadas de unaactividad a tiempo parcial.