Política Criminológica “Derecho Penal y Política Criminológica”
Mtro. Abdú Betancourt Cabrera ABOGADO – POLICIÓLOGO – CRIMINÓLOGO
@AbduBetancourt
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2.1. LAS APORTACIONES DE LA POLÍTICA CRIMINOLÓGICA AL DERECHO PENAL Y
DERECHO PROCESAL PENAL:
§ Es importante señalar las aportaciones de la
Política Criminológica al Derecho Penal y al
Derecho Procesal Penal.
§ Generalmente estudiamos al Derecho Penal
desde la visión de la dogmática penal.
§ Por otra parte, no analizamos la aportación
desde el contexto social, desde el mundo real
de la criminalidad, condición Sine Qua Non que
nutre al Derecho Penal moderno.
LA CRIMINOLOGÍA Y EL CONTROL SOCIAL:
Historicamente el Estado ha evolucionado
en distintas formas, tales como:
§ El Estado “Gendarme”.
§ El Estado de “Bienestar”.
§ El Estado “Democrático”.
TEORÍA DE LA PENA:
§ Un t e ma e sp e c í f i c o e n q ue l a
interdisciplinariedad de Derecho Penal,
Criminología y Política Criminal, han venido
coincidiendo desde antaño es el que se
refiere a la pena como esencia del “ius
puniendi “ del Estado.
§ Asegurando así los bienes fundamentales
de los individuos, la sociedad y del propio
Estado, para lograr la paz y armonía
mínimos que aseguren la vida en
comunidad.
LAS TEORÍAS ABOLICIONISTAS:
Encuadran dentro de la llamada criminología
crítica, sobre todo de la posición marxista; y
pugnan por la abolicion del Derecho Penal:
§ Primero, por ser instrumento de la clase
capitalista;
§ Segundo, porque en la etapa final del
socialismo la figura del Estado desaparece
para dar lugar a un “hombre nuevo” que no
requiere de un derecho punitivo.
LAS TEORÍAS JUSTIFICACIONISTAS:
Estas asignan a la pena fines de orden moral y jurídico lo que se han
proyectado en dos tipos de posiciones:
§ ABSOLUTAS: Las que ve la pena como un fin en sí mismo; la pena es
un castigo, una retribución por el delito cometido.
§ RELATIVAS: Las que por criterios utilitaristas, asignan a la pena el
ser medio que evite futuras conductas delictivas (Prevención
General) en beneficio del conglomerado social.
TEORÍA DE LA RETRIBUCIÓN:
Tiene raigambre en ideas tan remota como la
ley del talión, y en la concepción de la iglesia
cristiana sobre el pecado y la penitencia.
§ Esta teoría parte de la aceptación de que
el hombre es capaz de autodeterminarse
y obrar conforme al deber de respetar al
prójimo como asimismo.
§ La pena es el castigo por la violación y su carácter es eminentemente aflictivo, tiene un contenido de dolor, pues en el sufrimiento encuentra la expiación del delito, como una medida justa al dolor producido por el delito.
§ La pena es la manera de hacer justicia; al mal le corresponde un mal.
LA TEORÍA DE LA PREVENCIÓN GENERAL:
Esta teoría encuentra que el fin
principal de la pena es el efecto
intimidatorio para todos aquellos a
quienes este destinada a la ley.
TEORÍA DE LA PREVENCIÓN ESPECIAL:
El lider de la propuesta de la Teoría de la Prevención Especial es sin duda Franz Von Liszt para quien:
§ La función y justificación del ius puniendi por parte del Estado se
encuentra en que la pena es una necesidad para lograr mantener el orden jurídico y como consecuencia asegurar la Paz social.
§ El Planteamiento de LISZT está acorde con su posición positivista, pues
al fundamentar que la potestad penal estatal se encuentra en una necesidad de emplear la pena para asegurar el orden jurídico.
§ La Teoría de la Prevención Especial
fija en primer y destacado lugar la
aplicación de la pena como medio
para asegurar por par te del
Estado, el orden social.
La pena no pretende retribuir un mal por el mal causado por el delito,
sino que se aplica para prevenir otros delitos y ello puede ocurrir de
tres maneras:
1. Corrigiendo al incorregible, esto es lo que llamamos resocialización;
2. Intimidando al que por lo menos era intimidable;
3. Haciendo inofensivos mediante la pena de privación de libertad, a
los que no son corregibles, ni intimidables.
TEORÍA FUNCIONALISTA.
Claus Roxin, propone la necesidad de partir
del examen de que el poder punitivo del
Estado se aprecian tres facetas claramente
diferenciadas en la vida del Derecho Penal y
que son:
§ Creación de la norma penal.
§ Individualización de la pena.
§ Aplicación de la pena.
§ En la fase de prevención general juegan un papel decisivo la política
criminal y la criminología;
§ En la individualización de la pena corresponde al Derecho Penal, al
Derecho Procesal Penal y a la Criminología; y
§ El cumplimiento de la pena, es asunto del Derecho de Ejecución Penal
del que forma parte del Derecho Penitenciario y la Criminología.
LA JUSTICIA RESTAURATIVA:
La propuesta de la Justicia Restaurativa, de raigambre criminológica y que ahora en
México aparece como elemento fundamental en el Sistema Penal Acusatorio tiene su
origen en:
§ La crisis endémica del sistema penal, sea en su subsistema procesal penal, o en
el penitenciario.
§ La ineficiencia de un procedimiento eficaz y eficiente de impartir justicia, de una
enorme impunidad.
§ La llamada justicia restaurativa tomó fuerza desde la década de los años noventa del
siglo XX gracias a la propuesta de diversos investigadores preocupados por la crisis
del sistema de prisiones y a favor de la reparación del daño.
§ Busca atender apropiadamente a los delincuentes, como a la víctimas.
§ Privilegia el principio de humanidad, para desterrar el paradigma de castigo por la
propuesta de soluciones basadas en programas de mediación entre víctimas y
victimario dirigidos por la autoridad.
La Justicia Restaurativa tiene como afectos fundamentales:
a) Lograr para la víctima de un delito que el infractor repare el daño, incluyendo su tratamiento (médico o psicológico) y de ser necesario se dicten medidas
restrictivas a éste en favor de aquella;
b) Para el victimario la oportunidad de que la posible sanción privativa de libertad o
pecuniaria, se traduzca en una solución pacífica, no violenta, del hecho delictivo, y
logre continuar con su vida personal, familiar y social, a veces con restricciones;
c) Para la comunidad la solución tendría un efecto integrativo, pues desde la
búsqueda de la solución los miembro de la sociedad (victima, victimario y
terceros) tendrían derechos y deberes que se ejerciera en la mediación misma para encontrar la solución en la justicia restaurativa.
Así en resumen los objetivos de eta
justicia son:
§ Reparación material, social y
emocional de la víctima;
§ La integración del infractor al seno
de la comunidad;
§ Integración a la comunidad y
for talecimiento de la misma al
l o g r a r so l u c i ón pa c í f i c a y
consensuada de problemas.
Para Marshall en la Teoría de la Resolución de los Conflictos, esencia de la Justicia Restaurativa, operan doce principios a saber:
1. Estudiar el crimen como un problema social compartido por sus
miembros y que requiere una verdadera solución.
2. Admitir que es un problema complejo con causas individuales y
colectivas.
3. Aceptar que puede ser resuelto con negociaciones y compromisos.
4. Considerar que se involucra a todas las partes afectadas.
5. No perder de vista que una meta fundamental es reducir delitos futuros.
6. Valorar la reparación por encima del castigo.
7. Escuchar a la víctima y al infractor.
8. Búsqueda de elementos positivos en el infractor.
9. Convenir oportunidades de rehabilitación y conciliación.
10. Atender tanto el aspecto emocional como los aspectos materiales del
conflicto.
11. Creatividad e innovación en la búsqueda de soluciones.
12. Empleo de medios apropiados a la amenaza que supone el delito en
cuestión.
DERECHO PENAL MÍNIMO:
Corresponde aplicar un Derecho Penal Mínimo en el marco de una Política Criminal de las clases subalternas, cuyas características son las siguientes:
A. Despenalizar la mayor cantidad posible de los compor tamientos pena l i zados ac tua lmente , que corresponden a compor tamientos típicos de las clases subordinadas.
B. Penalizar los comportamientos de las clases dominantes que aún no
estén penalizados.
C. La diferencia de tratamiento entre ambas clases se explica porque se
debe aplicar una Política Criminal de las clases subalternas.
2.1.1. CONFLICTOS ENTRE LA LEY Y EL CRIMEN:
Cuando se lleva a cabo un acto que afecta
directamente la integridad de las personas,
sus bienes o su entorno social, el cual se
puede presumir como delito por su
consecuencia negativa, y esta, no se
encuentra tipificada como delito, o estándolo,
no se pueda ejecutar una pena, por ser
incapaz o inimputable.
AUSENCIA DE TIPICIDAD:
§ Por ausencia de tipicidad (cuando
falta la descripción en la ley).
CASUÍSTICA DE CONFLICTO ENTRE LA LEY Y EL CRIMEN:
§ Menores de edad o incapaces.
§ Actos no tipificados como delito.
§ La famosa “Puerta Giratoria” en la
Justicia Penal.
§ El Caso de Santiago Meza, alias
“El Pozolero”.
§ El Caso Florence Cassez.
2.1.1.1. EL QUEBRAMIENTO DE LAS LEYES:
“La impunidad es el alimento de la
corrupción, y la corrupción es el
alimento principal de la violencia que
hoy vivimos”.
(Anabel Hernández: Los cómplices
del Presidente. 2009).
§ Los ciudadanos pactan con el Estado
para que, a través de una serie de
normas, este determine nuestros
derechos y obligaciones.
§ El sistema normativo (Estado de
Derecho) se erige, de esta manera, como
garantía para que los convenios sociales
sean cumplidos.
§ Para asegurar la vigencia de esos pactos correlativos, el propio Estado
se vale de la ley, arma noble, si a su ejercicio la acompaña un espíritu
justiciero y ético a la vez: la sanción.
§ No hay Estado de derecho sin ley y no existe la seguridad jurídica sin la
sanción.
§ La aplicación del castigo no puede quedar en manos de particulares,
siempre en conflicto con ellos mismos y de su entorno.
§ Se llegaría a la barbarie, al ejercicio de la justicia por la propia mano.
§ No existe justicia al margen del Estado, y en el descansa la fuerza física
legítima que permite la cohesión social.
§ Impunidad significa: “Dejar sin juicio ni castigo a los culpables” (Stella Maris
Ageitos).
§ La impunidad alude no sólo a la falta
de esta de sanción para el trasgresor de la ley, sino al incumplimiento de la
ley por parte de los órganos de la justicia.
La impunidad discurre en una doble
variante:
1. La del sujeto que transgrede la ley
sin el castigo correspondiente.
2. La de la ley que abre las
compuertas a la corrupción.
Para Antonio Maravall:
§ La ruina del Estado se da en la inseguridad
pública.
§ Castigar a un ladrón y obligarlo a restituir el
fruto mal habido es inequívoca función de los
órganos de justicia.
§ Pero a crear las condiciones sociales para
hacerlo posible y fortalecer un sano clima de
convivencia, es tarea de todos: eso sí, bajo la
eminente tutela de un Estado probo.
§ Una de las maneras existen para enfrentar la impunidad y combatirla
con éxito no es otra que la constante exigencia ciudadana para que la
autoridad cumpla con su deber.
§ La impunidad ha de ser abatida para que la sociedad pueda
convertirse en el centro, el corazón mismo del derecho y más alto
Valor: La justicia.
LA JUSTIFICACIÓN DE LA IMPUNIDAD:
§ La impunidad resquebraja el fundamento en el que la sociedad
se organiza y af irmar su
confianza en la ley.
Los presupuestos legales que propician un ambiente jurídico de
impunidad son:
§ El fuero. § El presidencialismo.
FORMAS DE IMPUNIDAD:
§ La impunidad cultural: Cobra vida
en el lenguaje coloquial, en sí
mismo impreciso, pero dotado de
una cierta y poética vaguedad.
IMPUNIDAD LEGAL:
§ Está se da cuando el propio sistema jurídico
actúa contra sí mismo y establece figuras
normativas que impiden sancionar hechos
que, por mandato, debieran ser castigados.
§ La necesidad-obligación de sancionar se
deriva del deber ser social del Estado de
derecho.
§ La violación de una regla implica no sólo su
quebranto, sino la trasgresión del orden
establecido.
LA IMPUNIDAD DE FACTO:
Nace y se desarrolla por causas y acciones distintas:
§ La imposibilidad material por parte de los órganos del estado para
acreditar al infractor como un trasgresor de la ley.
§ La astucia del infractor para evitar la sanción que merece.
§ La negligencia por parte de los órganos de gobierno para demostrar la
culpabilidad del infractor de la ley.
§ La decisión para evitar que el infractor de sancionado, esto es, la
complicidad entre autoridad y el delincuente.
2.1.1.2. REACCIÓN DE LA SOCIEDAD ANTE LAS VIOLACIONES DE LA LEY:
§ La Sociedad ha optado por
organizarse para alzar la voz en contra de la corrupción, la
impunidad, y la alza en la incidencia de los delitos que
a f e c t a n d i r e c t a m e n t e a l conglomerado social.
MARCHA DEL SILENCIO CONTRA LA INSEGURIDAD Y SECUESTRO:
§ Esta fue una inciativa ciudadana
para alzar la voz en contra de la
inseguridad y la impunidad,
organizada por varias OSC´s entre
ellas Mexico Unido Contra la
Delincuencia (MUCD) el 27 de Junio
del 2004, y congrego a cientos de
miles de personas.
2.1.1.3. LA POLÍTICA CRIMINOLÓGICA Y EL SISTEMA DE JUSTICIA SOCIAL:
§ La Política Criminológica tiene una gran
relación con la Justicia Social, e incluso la
Dra. Lima Malvido señala como objetivo de
la primera, la Justicia Social.
§ Esto resulta de una Política Criminológica
Integral en donde están inmersos
lineamientos de combate al crimen
mediante la fuerza, así como aspectos de
política social para el desarrollo humano.
LA TEORÍA DE LA JUSTICIA SOCIAL DE RAWLS: Los dos principios de la Teoría de la Justicia Social son:
1. Principio de libertades o de distribución
de igual número de esquemas de
libertades para todos:
§ Cada persona debe tener un derecho
igual al esquema más extenso de
libertades básicas que sea compatible
con un esquema semejante de libertades
para los demás.
2. Principio de Diferencia:
Las igualdades económicas y sociales
habrán de ser conformadas de modo tal
que:
a) Se espere razonablemente que sean
ventajosas para todos.
b) Se vinculen a empleos y cargos
asequibles para todos.
PREGUNTAS DE AUTORREFLEXION:
1. ¿Cuáles son las distintas formas por las cuales ha evolucionado el Estado? 2. ¿En que consisten las Teorías Evolucionistas? 3. ¿En que consiste la Teoría de la Retribución? 4. En que consiste la Teoria de la Prevencion General. 5. ¿Según la Teoría Funcionalista menciona las tres facetas diferenciadas que menciona
Roxin? 6. ¿En que consiste el Derecho Penal Minimo? 7. ¿Cuales son los principales objetivos de la Justicia Retributiva? 8. Menciona dos ejemplos acerca del Conflicto entre la Ley y el Crimen. 9. ¿Cuales son las dos variantes de la impunidad? 10. ¿Cuales son las diversas formas en que se clasifica la impunidad?
!Gracias por su atención!
MTRO. ABDÚ BETANCOURT CABRERA ABOGADO – POLICIÓLOGO – CRIMINÓLOGO www.politicacriminologica.wordpress.com
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