CAPÍTULO 5
DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERISTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL
ARTÍCULO 11 DE LA LEY QUE DAN ORIGEN A LA NECESIDAD DE ELABORAR UN ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL
EIA PROYECTO
“PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA LIBERTAD I Y II”
LIBERTAD SpA
JULIO 2016
Estudio de Impacto Ambiental PROYECTO “PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA LIBERTAD I Y II”
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CAPÍTULO 5
DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS
O CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY QUE DAN ORIGEN A LA
NECESIDAD DE ELABORAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
EIA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA LIBERTAD I Y II
CONTENIDOS
CAPÍTULO 5. EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 11 DE
LA LEY .......................................................................................................... 3
5.1. INTRODUCCIÓN.................................................................................. 3
5.2. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 ........................................ 5
5.2.1 CRITERIO I RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN ................................ 5
5.2.2 CRITERIO II EFECTO ADVERSO SIGNIFICATIVO SOBRE RECURSOS NATURALES
RENOVABLES ................................................................................................ 13
5.2.3 CRITERIO III REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN
SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.24
5.2.4 CRITERIO IV LOCALIZACIÓN Y VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO. ............. 26
5.2.5 CRITERIO V VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO. ........................................ 28
5.2.6 CRITERIO VI ALTERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL. .............................. 31
5.3. CONCLUSIÓN FINAL ........................................................................... 33
5.4. ANEXOS ........................................................................................... 34
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CAPÍTULO 5. EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS
DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY
5.1. INTRODUCCIÓN
En virtud de lo señalado en el artículo 18 letra g) del D.S. Nº 40/2012 MMA,
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), este capítulo
tiene por objeto justificar el ingreso del Proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Libertad I y
II”, al SEIA a través de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
En este sentido, el Artículo 8° de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales de Medio
Ambiente (LBGMA), dispone que “los Proyectos o actividades señaladas en el artículo
10° sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental,
de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”.
En lo que respecta al artículo 10 de la LBGMA, éste señala que dentro de “los Proyectos
o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases,
que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental están los
siguientes:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Lo anterior, es desarrollado por el literal c) del artículo 3° del Reglamento del SEIA,
que señala los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en
cualquiera de sus fases (construcción, operación y cierre), que deberán someterse al
SEIA, corresponden a proyectos del tipo:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Por lo anterior, queda claro que el proyecto que se somete a evaluación lo hace por
tratarse de un proyecto tipificado en el literal c) del Artículo 10° de la Ley 19.300 y c)
del artículo 3 del D.S. N° 40/2012 MMA.
En este sentido se debe indicar que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.300,
aquellos proyectos que se encuentran enumerados en el artículo 10 de dicha Ley, y
que presentan o generan al menos uno de los efectos, características o circunstancias
indicadas en el artículo 11 de la misma Ley, deberán presentar un Estudio de Impacto
Ambiental (EIA) o, en caso contrario una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Los efectos, características o circunstancias, indicadas en el artículo 11 de la Ley N°
19.300, corresponden a:
Letra a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de
efluentes, emisiones o residuos;
Letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos
naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;
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Letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los
sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
Letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas,
sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares,
susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se
pretende emplazar;
Letra e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor
paisajístico o turístico de una zona; y
Letra f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico,
histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
El desarrollo y características de cada uno de estos efectos, características o
circunstancias, se encuentran desarrollados entre los artículos 5 a 10 del D.S. Nº
40/2012 MMA “Reglamento del SEIA”.
De acuerdo a lo anterior, en el presente capítulo se analizan y describen aquellos
efectos, características o circunstancias, en virtud de las cuales el Proyecto ingresa a
evaluación ambiental mediante un EIA, estableciendo el alcance de ellos, las obras o
actividades asociadas, las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en su
caso, y finalmente las medidas establecidas en el plan de seguimiento.
Para el análisis de este Capítulo se utilizó la Predicción y Evaluación de Impacto
desarrollada en el CAPÍTULO 4 del presente EIA.
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5.2. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300
5.2.1 CRITERIO I Riesgo para la salud de la población
Para evaluar si el Proyecto genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los
efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, según lo establecido en el literal a) del artículo 11 de la Ley N°
19.300, se considerarán los criterios detallados en el artículo 5 del D.S. N° 40/2012 MMA RSEIA.
ARTÍCULO 5 DEL D.S. 40/2012 MMA
El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la
salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
A objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará la presencia de
población en el área de influencia, cuya salud pueda verse afectada por:
LITERAL CONTENIDO EVALUACIÓN
a) La superación de los
valores de las
concentraciones y
períodos establecidos en
las normas primarias de
calidad ambiental
vigentes o el aumento o
disminución
significativos, según
corresponda, de la
concentración por sobre
los límites establecidos
en éstas. A falta de tales
normas, se utilizarán
como referencia las
vigentes en los Estados
que se señalan en el
artículo 11 del presente
Las emisiones de material particulado más relevantes son producidas durante la
fase de construcción, y están asociadas principalmente a las labores de excavación,
escarpe del terreno, transporte de material dentro de la obra, circulación por
caminos pavimentados y no pavimentados, combustión de vehículos, combustión de
maquinaria y funcionamiento de equipos electrógenos. Sin perjuicio de lo anterior,
es importante señalar que esta fase es acotada en el tiempo (19 meses para la
etapa PSF LIBERTAD I y 19 meses para la etapa PSF LIBERTAD II) y al área de
emplazamiento de las obras del Proyecto.
Durante la fase de construcción del Proyecto, también se prevén emisiones de
gases, principalmente CO, NOx, SOx, MP10 y MP2,5, que generarán los motores de
combustión de los vehículos, maquinarias y equipo electrógeno que serán usados en
esta fase.
Durante la fase de operación, se prevé que las emisiones producto de la combustión
de vehículos y partículas en suspensión no sea significativa, ya que sólo se
generarán en caso de transporte de personal de mantención, monitoreo e
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Reglamento. inspección, por lo que no serán necesarias medidas de control específicas.
Por otro lado, durante la fase de cierre, se estima que las emisiones sean parecidas
a las de la etapa de construcción, en todo caso siempre serán menores.
Principalmente están asociadas a levantamiento de material particulado debido a las
labores de excavación, acopio y transporte de material dentro de la obra.
Aunque las emisiones generadas sean menores, el titular ha considerado medidas
adicionales en el marco de la fase de construcción y cierre del proyecto, las que se
mencionan a continuación:
- Para reducir el levantamiento de partículas al mínimo se considera que los
caminos, tanto de acceso, conexión entre zonas e interiores, sean tratados
mediante la aplicación de un supresor de polvo (medida que se mantendrá
durante las fases de operación y cierre del proyecto).
- Para que los vientos no dispersen el material acopiado para el relleno, o
producto de la excavación, se protegerán los montículos temporales de tierra
generados por la excavación de zanjas, por medio de materiales como lonas
o polietilenos que impidan el levantamiento de polvo.
- Para evitar el levantamiento de polvo generado por el transporte de material,
se cubrirán las tolvas, cumpliendo así con el D.S. N° 75/1987 MINTRATEL,
que establece las condiciones para el transporte de carga.
- Los vehículos y maquinarias serán manejados con precaución y a velocidad
moderada.
Por otro lado, para la disminución de las emisiones derivadas de la combustión de
combustibles. Se tomarán las siguientes medidas que incluyen una minuciosa
fiscalización de la maquinaria que ingresa a la obra:
- Se exigirá a los contratistas, mediante cláusulas incluidas en los contratos, el
cumplimiento en la mantención adecuada de la maquinaria de transporte.
- La maquinaria utilizada para efectos de transporte, contará con revisión
técnica al día.
A su vez, es importante señalar que el área del Proyecto no se encuentra en zona
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saturada ni latente por ningún tipo de contaminante, ni cuenta con planes de
descontaminación vigentes.
Respecto de las normas de calidad primaria vigentes en el país (D.S. N° 12/2011
MMA, D.S. N° 59/1998 MINSEGPRES, D.S. N°113/2002MINSEGPRES, D.S.
N°114/2002 MINSEGPRES, D.S. N° 115/20002 MINSEGPRES y D.S. N°136/2000
MINSEGPRES), son cumplidas por los administrados, en este caso el titular del
Proyecto objeto de este EIA, en la medida que se dé estricto cumplimiento a la
normativa ambiental y sectorial aplicable que tenga por objeto tutelar el bien
jurídico del aire. El Proyecto, respetará cada una de las disposiciones normativas
existentes para la protección de este bien jurídico, su forma e indicadores de
cumplimiento, se desarrollará a cabalidad en el CAPÍTULO 10 Plan de
Cumplimiento Legislación Ambiental del presente EIA.
Tal como fue descrito en el Informe de estimación de emisiones atmosféricas del
presente EIA (ANEXO 1.E Informe de estimación de emisiones atmosféricas) y la
evaluación de impactos para el componente calidad del aire (ver CAPÍTULO 4 –
Predicción y evaluación de impacto), se concluye que el Proyecto tanto en sus fases
de construcción, operación como de cierre no afecta el cumplimiento de las normas
primarias de calidad ambiental ni las normas de emisión vigentes, ni genera
impactos significativos sobre el componente calidad del aire producto de su
ejecución.
b) La superación de los
valores de ruido
establecidos en la
normativa ambiental
vigente. A falta de tales
normas, se utilizarán
como referencia las
vigentes en los Estados
que se señalen en el
artículo 11 del
Reglamento.
Durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto se dará
cumplimiento a lo establecido por el D.S. N°38/11 del MMA, respecto a los niveles
de ruido permisibles. Del análisis de los Instrumentos de Planificación Territorial
aplicables a la zona (PRC Freirina y PRI de Atacama), se concluye que el Proyecto se
emplaza en un área rural. Según lo dispuesto por la norma de emisión, para este
sector los niveles máximos permisibles en horario diurno corresponden al menor
nivel entre el Nivel de Ruido de Fondo +10 [dB], y el NPC máximo permitido para
Zona III.
Durante la fase de construcción las principales fuentes emisoras de ruido, serán
asociadas a los movimientos de tierra, tránsito de camiones utilizados para el
transporte y montaje de los módulos fotovoltaicos y circulación de vehículos.
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Durante la fase de operación no se prevé la generación de emisiones sonoras por
sobre los límites establecidos en el D.S. 38/2011 del MMA para el sector de
emplazamiento del proyecto (Zona Rural).
Durante la etapa de abandono (si lo hubiere) del proyecto, se generarán emisiones
sonoras similares a las generadas en la etapa de construcción del Proyecto, debidas
principalmente al movimiento de maquinaria y a la circulación de vehículos de
transporte.
Como parte del Estudio Acústico (ver ANEXO 1.F Estudio de impacto acústico), se
realizaron mediciones basales de nivel de presión sonora en 10 puntos de muestreo
ruido. En función de los valores de ruido de fondo obtenidos y a los límites
establecidos en el D.S. Nº 38/2011 del MMA para cada punto de evaluación
habitado, los niveles máximos permitidos variarían entre 42 y 59 [dB(A)] para
periodo diurno y entre 36 y 50 [dB(A)] para periodo nocturno.
Tras las modelaciones de ruido para la fase de construcción y operación del
Proyecto, se comparó con los máximos establecidos por el D.S. 38/11 del MMA,
presentándose excesos preliminares en seis (6) puntos para la fase de construcción.
Es por esto que se propusieron medidas de control de ruido consist entes en la
implementación de barreras acústicas modulares móviles y la restricción de trabajo
simultáneo de maquinarias, con lo cual se verificó el cumplimiento normativo en
todos los puntos receptores y en ambos periodos de evaluación.
Teniendo en consideración los resultados del Estudio Acústico y las medidas
propuestas, se puede sostener la ausencia de efectos adversos significativos para la
salud de la población, generados por el ruido en el Área de Influencia del proyecto.
c) La exposición a
contaminantes debido al
impacto de las emisiones
y efluentes sobre los
recursos naturales
renovables, incluidos el
suelo, agua y aire, en
El Proyecto no generará emisiones a la atmósfera ni efluentes líquidos que solos o
combinados puedan generar riesgos para la salud de la población.
Emisiones
Tal como se ha descrito en la Estimación de emisiones atmosféricas (ANEXO 1.E
Informe estimación de emisiones atmosféricas) se identificó que durante la fase de
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caso que no sea posible
evaluar el riesgo para la
salud de la población de
acuerdo a las letras
anteriores.
construcción, operación y cierre se generarán emisiones de material particulado
(MP10 y MP 2,5) y gases (SOx, NOx, CO), sin embargo en ninguna de sus fases se
generarán emisiones significativas que puedan afectar a la población, para mayor
detalle, considerar el análisis ya realizado en el literal a) del presente documento.
Efluentes (aguas servidas)
Con respecto a los efluentes líquidos que generará el Proyecto, éstos corresponden a
aguas servidas que no poseen peligrosidad para la salud de la población debido a su
concentración y características físicas, químicas y biológicas. Además en todas las
fases de ejecución del Proyecto (construcción, operación y eventual cierre) contarán
con un manejo apropiado, que evitará todo impacto sobre la población y sobre los
recursos naturales.
Para el manejo de las aguas servidas que se generarán se considera la instalación
de cuatro plantas de tratamiento de aguas servidas de tipo modular ubicadas en la
ZONA DE OFICINAS, las que contarán con el permiso ambiental sectorial
correspondiente (para mayores antecedentes ver ANEXO 11.B PAS 138).
Adicionalmente para las fases de construcción y cierre se considera la instalación de
baños químicos en los frentes de trabajo, el manejo de estas aguas será efectuado
por una empresa autorizada, la que realizará el retiro y disposición final en un lugar
autorizado por la autoridad sanitaria (al menos una vez por semana). Respecto a los
residuos líquidos industriales, durante estas fases no se generarán, dado que el
lavado y mantención de los equipos y maquinarias se realizará fuera de las
instalaciones del Proyecto.
Efluentes (lavado de paneles)
De la limpieza de los paneles se generarán efluentes, los cuales presentarán
características similares al agua lluvia, puesto que solo contiene restos de polvo y
no contienen contaminantes que puedan afectar la calidad del suelo y/o cursos
superficiales o de aguas subterráneas.
Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no
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implica exposición de población a ningún tipo de contaminante, debido a que los
efluentes serán manejados dando cumplimiento de toda la normativa ambiental
aplicable, por lo que no existirá impacto sobre los recursos naturales renovables por
este concepto.
d) La exposición a
contaminantes debido al
impacto generado por el
manejo de residuos sobre
los recursos naturales
renovables, incluidos el
suelo, el agua y el aire.
Residuos sólidos domiciliarios (RSD) y/o asimilables a domiciliarios
Construcción (Etapa I y en Etapa II): Estos residuos corresponden a aquellos
residuos generados por el personal de obra (papeles, cartones, entre otros) y
residuos de embalaje, éstos serán dispuestos en un contendor con tapa, ubicado en
la zona de Almacenamiento Temporal, localiza en la ZONA DE RESIDUOS, su retiro
se realizará periódicamente por una empresa autorizada y serán dispuestos en un
sitio final autorizado, para mayores antecedentes ver ANEXO 11.C PAS 140.
Operación (Etapa I y en Etapa II): El almacenamiento temporal y posterior manejo
de este tipo de residuos, se realizará de la misma forma que para la fase de
construcción, siendo dispuestos en un contenedor con tapa, ubicado en la ZONA E
RESIDUOS. Su retiro se realizará periódicamente por una empresa autorizada y
serán dispuestos en un sitio final autorizado.
Cierre (Etapa I y en Etapa II): Estos residuos serán almacenados temporalmente en
bolsas plásticas en sus sitios de generación, para posteriormente ser dispuestos en
contenedores rotulados y con tapa ubicados en la zona de Almacenamiento
Temporal. Su retiro se realizará periódicamente por una empresa autorizada y serán
dispuestos en un sitio final autorizado.
Residuos sólidos industriales no peligrosos
Estos residuos corresponden a hormigones sobrantes, despunte y moldaje de
maderas, entre otros desechos.
Estos residuos durante todas las fases del Proyecto serán dispuestos en una jaula
para acopio de materiales, en el sector de Almacenamiento Temporal localizado en
la ZONA DE RESIDUOS. Su retiro se realizará periódicamente por una empresa
autorizada para ello y dispuestos en un lugar final autorizado.
Residuos sólidos peligrosos
La generación de este tipo de residuos es de carácter eventual, pues éstos podrían
generarse producto de las reparaciones de la maquinaria y equipos y/o producto de
emergencias relativas a la mantención de maquinaria estacionaria. Entre estos
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residuos se consideran aceites usados, envases de pinturas, solventes y barnices,
baterías, pilas, entre otros.
Los lugares de almacenamiento de estos residuos contarán con la autorización
sanitaria correspondiente. El retiro se realizará por una empresa autorizada de
manera periódica y se dispondrán en un lugar autorizado según su procedencia. Se
habilitará una bodega de residuos peligrosos, la cual contará con su autorización
sanitaria. Para mayores antecedentes ver ANEXO 11.D PAS 142.
Cabe destacar que, hasta no realizar los análisis necesarios que garanticen que los
paneles fotovoltaicos no presentan características de peligrosidad según lo prescrito
por el D.S. Nº 148/2003 MINSAL, los paneles dañados o en desuso serán
considerados como residuo peligroso.
Efluentes líquidos domésticos
Con respecto a los efluentes líquidos que generará el Proyecto, éstos corresponden a
aguas servidas, que no poseen peligrosidad para la salud de la población debido a
su concentración y características físicas, químicas y biológicas. Además contarán
con un manejo apropiado, que evitará todo impacto sobre la población y sobre los
recursos naturales.
Para el manejo de las aguas servidas que se generarán durante el desarrollo del
Proyecto se considera la instalación de cuatro plantas de tratamiento de aguas
servidas de tipo modular ubicadas en la ZONA DE OFICINAS, las que contarán con el
permiso ambiental sectorial correspondiente (para mayores antecedentes ver
ANEXO 11.B PAS 138).
Adicionalmente para las fases de construcción y cierre se considera la instalación de
baños químicos en los frentes de trabajo, el manejo de estas aguas será efectuado
por una empresa autorizada, la que realizará el retiro y disposición final en un lugar
autorizado por la autoridad sanitaria (al menos una vez por semana). Respecto a los
residuos líquidos industriales, durante estas fases no se generarán, dado que el
lavado y mantención de los equipos y maquinarias se realizará fuera de las
instalaciones del Proyecto.
Efluentes (lavado de paneles)
En la fase de operación se generarán efluentes debido a la limpieza de los paneles
que presentarán características similares al agua lluvia, puesto que solo contiene
restos de polvo y no contienen contaminantes que puedan afectar la calidad del
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suelo y/o cursos superficiales o de aguas subterráneas.
Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que los residuos del
Proyecto no constituyen un impacto y no representan efectos negativos
significativos sobre los recursos naturales renovables, ni para la población. Lo
anterior, puesto que los residuos sólidos domiciliarios, industriales no peligrosos y
peligrosos, serán manejados y dispuestos finalmente, conforme a la normativa
vigente.
Conclusión
Sobre la base del análisis anterior, se puede concluir que el proyecto no generará ni presentará riesgo para la
salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o
produce.
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5.2.2 CRITERIO II Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables
Para evaluar si el Proyecto genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos
naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, según lo establecido en el literal b) del artículo 11 de la Ley N° 19.300,
se considerarán los criterios detallados en el artículo 6 del D.S. N° 40/2012 MMA RSEIA.
ARTÍCULO 6 DEL D.S. 40/2012 MMA
Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos
significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (Art. 6º del
Reglamento del SEIA).
A objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará:
LITERAL CONTENIDO EVALUACIÓN
a) La pérdida de suelo o de
su capacidad para
sustentar biodiversidad
por degradación, erosión,
impermeabilización,
compactación o presencia
de contaminantes.
Pérdida de suelo
De acuerdo a la Línea de Base de Edafología, el recurso edáfico en el área del
Proyecto pertenece a los suelos de la “Zona Desértica” del país y al orden
taxonómico de los “Aridisols”, esto indica que los suelos presentan de forma
prolongada una escasa disponibilidad de agua para el desarrollo de las plantas,
condiciones de aridez y escasa pluviometría, bajo contenido de materia orgánica y
presencia de salinidad (Luzio et al., 2010), entre otros factores que condicionan el
medio edáfico y limitan su desarrollo pedogenético.
A través del estudio agrológico realizado en el área, se evidencia un suelo originado
por material sedimentario aluvial (terraza aluvial) y topografía plana o casi plana,
escasa o nula materia orgánica, drenaje bueno y baja capacidad de retención de
humedad, con texturas que varían de franco arcillo arenosa o arenosa franca en
superficie a franco arenosa en profundidad, existiendo en algunos casos un
substrato aluvial compactado o un Hard pan calcáreo. Este suelo sustenta una
formación vegetal desértica (xeromórfica), posee alta pedregosidad superficial y
también a lo largo del perfil, y una alta conductividad eléctrica, lo que indica que
presenta problemas de salinidad.
Por otro lado, los suelos descritos se clasifican bajo una capacidad de uso clase VI,
lo que indica que son “suelos con limitaciones muy severas no aptos para los
cultivos y su uso fundamental es forestal y pastoreo”, este tipo de suelos poseen
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limitaciones continuas que no pueden ser corregidas, tales como efectos de
erosiones antiguas, pedregosidad excesiva, suelos delgados, clima severo, baja
retención de agua y un alto contenido de sales o sodio, por lo cual no se estaría
afectando suelo de carácter agrícola, basándose en el criterio y política del Ministerio
de Agricultura (MINAGRI) de “Evitar la pérdida irreversible de los suelos agrícolas de
mayor potencial productivo” en el país.
Considerando lo anterior, el recurso edáfico no representaría un recurso singular y
escaso en la región de Atacama, por lo tanto se concluye que no se generarán
potenciales impactos sobre el componente por la construcción y operación de la
Planta Fotovoltaica.
Contaminación de suelo
El Proyecto no considera la contaminación del suelo, ya que se tomarán todos los
resguardos para evitar el contacto de dicho componente con residuos y/o sustancias
peligrosas en cada una de sus fases de desarrollo.
Considerando lo anterior, se concluye que el Proyecto no generará una pérdida
significativa de suelo, ni tampoco la contaminación de éste.
b) La superficie con plantas,
algas, hongos animales
silvestres y biota
intervenida explotada,
alterada o manejada y el
impacto generado en
dicha superficie. Para la
evaluación del impacto se
deberá considerar la
diversidad biológica, así
como la presencia y
abundancia de especies
silvestres en estado de
conservación o la
existencia de un plan de
Flora y Vegetación Terrestre
En el área de influencia se identificaron cuatro Unidades Homogéneas de Vegetación
(UHV), las cuales corresponden a: Formación de Suculentas Abierta de Copiapoa
coquimbana, Formación de Suculentas Abierta de Copiapoa coquimbana y Eulychnia
acida, Matorral con Suculentas Abierto de Encelia canescens, y la unidad Zonas de
Vegetación Escasa o Sin Vegetación. En donde la unidad de vegetación Formación
de suculentas abierta de Copiapoa coquimbana presentó la mayor representatividad
dentro de la superficie total del área de influencia del Proyecto.
El área de influencia se caracteriza por presentar un grado significativo de
intervención antrópico, el que se manifiesta principalmente por la existencia de
caminos, accesos, líneas de transmisión eléctrica, ente otras obras de
infraestructura.
En cuanto a la flora vascular, en el área de influencia se identificaron 48 especies,
todas ellas son nativas de Chile (autóctonas), sin identificar especies introducidas o
alóctonas. De las especies nativas, 34 de ellas son endémicas de Chile,
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recuperación,
conservación y gestión de
dichas especies, de
conformidad a lo
señalado en el artículo 37
de la Ley.
representando el 71%. Según lo mencionado anteriormente, se puede observar el
alto grado de endemismo presente en el área de influencia del proyecto.
Por otra parte, en conformidad a lo indicado en los once procesos de clasificación de
especies vigentes y el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (Benoit, 1989), siete
especies se encuentran en alguna categoría de conservación (Preocupación menor y
Casi amenazada), sin embargo dichos estados son considerados como estados no
amenazados. En la siguiente tabla se muestra el listado de las especies de flora
vascular presentes en el área del Proyecto y su categoría de conservación.
Tabla 1. Listado de especies de flora vascular presentes en el área de
influencia.
Especie Nombre común Categoría de conservación
Alstroemeria kingii Lirio amarillo Casi amenazada (NT) (1)
Austrocylindropuntia miquelii Tunilla Preocupación menor (LC) (2)
Copiapoa coquimbana - Casi amenazada (NT) (3)
Cumulopuntia sphaerica Gatito Preocupación menor (LC) (4)
Eriosyce curvispina Cacto Preocupación menor (LC) (3)
Eriosyce napina Napín Casi amenazada (NT) (4)
Eulychnia acida Copao Preocupación menor (LC) (3)
(1) D.S. Nº 33 (2012) Nómina para el quinto proceso de clasificación de especies s ilvestres según su estado de conservación. (2) D.S. Nº 13 (2013) Nómina para el noveno proceso de clasificación de especies s ilvestres según su estado de conservación. (3) D.S. Nº 41 (2011) Nómina para el sexto proceso de clasificación de especies s ilvestres según su estado de conservación. (4) D.S. Nº 19 (2012) Nómina para el octavo proceso de clasificación de especies s ilvestres según su estado de conservación.
Fuente: Elaboración propia.
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Se debe considerar, que el proyecto se emplaza dentro de un área dominada por
matorrales con especies arbustivas y suculentas, algunas de las cuales son especies
originarias del país según lo dispuesto por el D.S.68/2009 (MINAGRI). Por lo
anterior, dichas formaciones califican como formaciones xerofíticas, de acuerdo a las
especificaciones técnicas indicadas en el reglamento de la Ley N°20.283 (DS
93/2012 MINAGRI), por lo que su intervención está sujeta a la presentación de un
Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas (para mayores antecedentes ver ANEXO
11.F PAS 151).
Por consiguiente, se prevé que para la fase de construcción del Proyecto se genere
impacto en la pérdida de cobertura vegetal de formaciones xerofíticas en el área de
influencia del Proyecto, asociados principalmente a la preparación del terreno para
la instalación de las obras, la habilitación de nuevos caminos, la construcción de
cimientos y montaje de estructuras. El impacto asociado se calificó como
Significativo.
Por otra parte se prevé un impacto en cuanto a la pérdida de individuos de especies
en categoría de conservación, como consecuencia de la construcción de las obras
contempladas. Este impacto fue clasificado como Significativo.
Como consecuencia de la construcción del Proyecto se prevé también la pérdida de
individuos de especies endémicas, impacto que fue clasificado como Medio.
Sobre la base de lo expuesto, y teniendo en consideración las características del
Proyecto, éste generará impactos significativos sobre la cantidad y calidad del
componente flora y vegetación terrestre.
Fauna Terrestre
En cuanto a los vertebrados terrestres, la riqueza total observada de vertebrados
terrestres durante las dos campañas de terreno muestreadas, corresponde a 38
especies, la clase que presentó mayor riqueza especifica en el área de estudio
corresponde a las aves con 22 especies, 10 especies de mamíferos y seis especies
de reptiles.
En relación al origen el 82% de las especies de animales silvestres registradas son
nativas de Chile y el 18% son especies exóticas o domésticas. Con respecto al
endemismo, en el área de influencia del Proyecto se registraron siete especies
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endémicas, éstas correspondieron a la Culebra de cola corta, la Iguana, la Lagartija
de Atacama, la Lagartija de mancha, la Lagartija de Plate, el Tapaculo y la Turca.
En cuanto al estado de conservación, de las 38 especies registradas, 8 se
encuentran en alguna categoría de conservación de acuerdo a la legislación vigente,
correspondiente al 21% del total de especies, presentándose: la Culebra de cola
corta, la Iguana, la Lagartija de atacama, la Lagartija de mancha, la Lagartija de
Plate, la Salamanqueja del norte grande, la Bandurria y una zorro culpeo o chilla
(ambas especies potenciales se encuentran protegidas nacionalmente). En la
siguiente tabla se muestra el listado de las especies de fauna presente en el área del
Proyecto y su categoría de conservación.
Tabla 2. Listado de especies de fauna presentes en el área de influencia.
Nombre común Nombre científico Categoría de
conservación
Decreto que lo
indica
Bandurria Theristicus
melanopis En peligro
D.S N°05/1998
MINAGRI
Culebra de cola corta Tachymenis
chilensis Vulnerable
D.S N°05/1998
MINAGRI
Iguana Callopistes maculatus
Vulnerable D.S N°05/1998
MINAGRI
Lagartija de atacama Liolaemus
atacamensis Rara
D.S N°05/1998 MINAGRI
Lagartija de mancha Liolaemus
nigromaculatus Vulnerable
D.S N°05/1998
MINAGRI
Lagartija de Plate Liolaemus platei Rara D.S N°05/1998
MINAGRI
Salamanqueja del norte
chico
Garthia
gaudichaudii
Preocupación
menor
D.S N°10 /2013
MINAGRI
Zorro culpeo o chilla Lycalopex sp. Preocupación
menor
D.S N°33/2011
MMA Fuente: Elaboración propia
Por consiguiente, se prevé que durante las tres fases del proyecto se generen
impactos, lo anterior, se debe a que en todas las fases existiría algún grado de
alteración y/o perturbación en los vertebrados terrestres del área de estudio.
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Se prevé una pérdida de hábitat para la fauna nativa de vertebrados terrest res,
producida como consecuencia del despeje de vegetación para las instalaciones de
faena, áreas de acopio, movimientos de tierra, canalización de cables, construcción
de cimientos, edificio de celdas, estaciones centrales, cierre perimetral y todas las
obras anexas que ocupan superficie. El impacto para la fase de construcción
presenta una variación en su clasificación desde impacto Bajo a Significativo.
Por su parte se prevé un impacto en cuanto a la pérdida de individuos de fauna
nativa de vertebrados terrestres, asociado a: la Electrocución y/o colisión de
individuos de aves a causa del contacto con las torres asociadas a la línea de
transmisión eléctrica; mortalidad a causa del despeje de la vegetación, movimientos
de tierra y ocupación del hábitat de las especies por parte de las obras del proyecto;
y el atropello de los individuos de fauna terrestre, a causa del tránsito de vehículos
asociados a las obras. El impacto para la fase de construcción presenta una
variación en su evaluación desde impacto Bajo a Significativo. Para la fase de
operación este impacto fue evaluado como Bajo.
Además la generación de ruido y la presencia humana, es susceptible de generar
impacto sobre la fauna, asociado a la perturbación o alteración del hábitat. El
impacto para la fase de construcción presenta una variación en su clasificación
desde impacto Bajo a Medio. Para la fase de operación este impacto fue evaluado
como Medio.
En base a lo expuesto, y teniendo en consideración las características del Proyecto,
éste generará impactos significativos sobre el hábitat para la fauna nativa y
generará impactos sobre la cantidad y calidad del componente fauna terrestre.
c) La magnitud y duración
del impacto del proyecto
o actividad sobre el
suelo, agua o aire en
relación con la condición
de línea de base.
Suelo
Los suelos presentes en el Proyecto pertenecen al orden “Aridisols”, cuyas
características principales son la escasa disponibilidad de agua y concentración de
materia orgánica, escasa vegetación y uno o más horizontes pedogénicos, entre
otros.
Los suelos se caracterizan por presentar texturas que varían de franco arcillo
arenosa, franco arenosa o arenosa franca en superficie a franco arenosa en
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profundidad.
En cuanto a la capacidad de uso, los suelos descritos presentan la capacidad VI, lo
que indica que son “suelos con limitaciones muy severas no aptos para los cultivos y
su uso fundamental es forestal y pastoreo”, esta clase de suelos poseen limitaciones
continuas que no pueden ser corregidas, tales como, susceptibilidad a erosiones,
efectos de erosiones antiguas, pedregosidad excesiva, suelos delgados, clima
severo, baja retención de agua y un alto contenido de sales o sodio.
El recurso edáfico no representaría un recurso singular y escaso en la región de
Atacama, además debido a la naturaleza del Proyecto, éste no posee obras o
actividades que pudiesen modificar la composición del suelo, por lo tanto se
concluye que no se generarán potenciales impactos sobre el componente por la
construcción y operación de la Planta Fotovoltaica.
Por otra parte, el manejo de los residuos generados durante el desarrollo del
Proyecto será tal, que en todo momento se busca el resguardo del recurso, evitando
todo vertimiento sobre el suelo.
Agua
Cabe señalar que el Proyecto no contempla la afectación por parte de vertimiento de
residuos en algún cauce del sector, a su vez no se intervendrán napas subterráneas.
Para las distintas fases del Proyectos, se prevé que todo manejo de las aguas
servidas e industriales generadas tendrán un manejo adecuado, ya sea mediante
Plantas de tratamiento de aguas servidas o mediante el retiro por parte de
empresas autorizadas, evitando así cualquier contaminación del recurso agua en el
sector.
Calidad de Aire
La afectación sobre la calidad del aire no se prevé significativa, las emisiones más
relevantes se generarán durante la fase de construcción y cierre, como se puede
observar en el Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas en el ANEXO 1.E,
éstas están asociadas principalmente a las labores de excavación, escarpe del
terreno, transporte de material dentro de la obra, circulación por caminos
pavimentados y no pavimentados, combustión de vehículos, combustión de
maquinaria y funcionamiento de equipos electrógenos
En base a lo expuesto anteriormente, no se considera un impacto significativo en
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términos de magnitud y duración sobre el suelo, agua y aire, en relación a la
condición de la línea base.
d) La superación de los
valores de las
concentraciones
establecidos en las
normas secundarias de
calidad ambiental
vigentes o el aumento o
disminución
significativos, según
corresponda, de la
concentración por sobre
los límites establecidos
en éstas. A falta de tales
normas, se utilizarán
como referencia las
normas vigentes en los
Estados que se señalan
en el artículo 11 del
presente Reglamento. En
caso que no sea posible
evaluar el efecto adverso
de acuerdo a lo anterior,
se considerará la
magnitud y duración del
efecto generado sobre la
biota por el proyecto o
actividad y su relación
con la condición de línea
de base.
Actualmente en nuestro país se encuentran vigentes dos (2) normas secundarias de
calidad ambiental: Norma de calidad del aire para SO2 D.S. N° 22/2009
MINSEGPRES y la Norma de Calidad del aire para MPS en la cuenca del río Huasco
en la III Región D. EX. N° 4/1992 Ministerio de Agricultura.
De las dos normas de calidad secundarias vigentes, sólo se puede considerar
aplicable el D.S. N° 22/2009 MINSEGPRES ya que la Norma de Calidad del aire para
MPS en la cuenca del río Huasco en la III Región indica que regula las fuentes que
emitan una cantidad mayor a una tonelada diaria de material particulado, valor
superior a la estimación de emisión del Proyecto en evaluación. Para mayores
antecedentes, remitirse al Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas en el
ANEXO 1.E.
e) La diferencia entre los
niveles estimados de
ruido con proyecto o
En base a los antecedentes presentados en el Estudio de Impacto Acústico en el
ANEXO 1.F, basado en la norma “Effects of Noise on Wildlife and other Animals
(EPA)”se puede concluir que el Proyecto no generará niveles de ruido relevantes en
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actividad y el nivel de
ruido de fondo
representativo y
característico del entorno
donde se concentre fauna
nativa asociada a
hábitats de relevancia
para su nidificación,
reproducción o
alimentación.
ninguna de sus etapas, que puedan afectar a los recursos naturales del entorno,
particularmente las especies de mamíferos, roedores, aves y reptiles. El Proyecto
genera un aumento en los decibeles en comparación a los niveles de ruido basal, sin
embargo el aumento de decibeles no generarán un impacto significativo, el impacto
de perturbación de fauna nativa asociada a ruido fue c lasificado como un impacto
Bajo a Medio.
f) El impacto generado por
la utilización y/o manejo
de productos químicos,
residuos, así como
cualesquiera otras
sustancias que puedan
afectar los recursos
naturales renovables.
Sustancias Peligrosas
Durante todas las fases del Proyecto se considera el uso de sustancias peligrosas.
Para su almacenamiento se habilitará una bodega que cumplirá con lo estipulado en
el D.S. N°43/2015 del MINSAL, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias
Peligrosas y se les dará un manejo adecuado, considerando medidas de seguridad
apropiadas.
Combustible
Durante todas las fases del Proyecto se requerirá del uso de combustible, el que
será almacenado en la zona de residuos en un depósito de combustible de 32 m3.
El área de almacenamiento cumplirá con las normas de seguridad mínimas para el
almacenamiento de combustibles señalados en el D.S. Nº 160/2008 del Ministerio
de Economía Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para las
Instalaciones y Operaciones de Producc ión, Refinación, Transporte y
Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
Residuos Sólidos Peligrosos
Durante la fase de construcción, operación y cierre los residuos sólidos peligrosos
serán almacenados en la Bodega RESPEL. La bodega de almacenamiento temporal
de estos residuos, cumplirán con todas las exigencias del Título IV del D.S
N°148/03 del Ministerio de Salud.
Respecto al manejo de residuos sólidos y líquidos, se debe considerar lo ya expuesto
en los literales c) y d) del artículo 5° del Reglamento del SEIA.
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La utilización y/o manejo de productos químicos, residuos u otras sustancias
peligrosas se realizará en lugares establecidos, resguardando no afectar los
recursos naturales renovables.
g) El impacto generado por
el volumen o caudal de
recursos hídricos a
intervenir o explotar, así
como el generado por el
transvase de una cuenca
o subcuenca hidrográfica
a otra, incluyendo el
generado por ascenso o
descenso de los niveles
de aguas subterráneas y
superficiales. Se debe
considerar:
g 1. Cuerpos de aguas
subterráneas que
contienen aguas fósiles.
g 2. Cuerpos o cursos de
aguas en que se generen
fluctuaciones de niveles.
g 3. Vegas y/o bofedales
que pudieren ser
afectadas por el ascenso
o descenso de los niveles
de aguas.
g 4. Áreas o zonas de
humedales, estuarios y
turberas que pudieren ser
afectadas por el ascenso
El Proyecto no generará impactos en cuerpos de aguas subterráneas que contengan
aguas fósiles, dado que no requiere de la extracción de aguas subterráneas. El
abastecimiento de agua para los servicios será suministrada a través de
dispensadores contratados a una empresa que cuente con la autorización de la
SEREMI de Salud de la Región de Atacama
El Proyecto no contempla la afectación de cuerpos o cursos de aguas en que se
generen fluctuaciones de niveles.
El Proyecto no contempla la afectación en vegas y/o bofedales, que se vean
afectados por ascenso o descenso de los niveles de agua, dado que no se contempla
la explotación ni intervención de los mismos.
El Proyecto no contempla afectar áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas,
que puedan verse afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas
subterráneas o superficiales, dado que no se contempla la explotación ni
intervención de los mismos.
El Proyecto no contempla afectar las superficies o volúmenes de glaciares
susceptible, dado que no se contempla la explotación ni intervención de los mismos.
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o descenso de los niveles
de aguas subterráneas o
superficiales.
g 5. La superficie o
volumen de un glaciar
susceptible de
modificarse.
h) Los impactos que pueda
generar la introducción
de especies exóticas al
territorio nacional o en
áreas, zonas o
ecosistemas
determinados.
El Proyecto no genera alteraciones a otros elementos naturales y/o artificiales del
medio ambiente, ya que no introduce al territorio nacional ninguna especie de flora
o fauna, ni de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas
similares.
Conclusión
Sobre la base del análisis anterior se puede concluir que el proyecto generará efectos adversos significativos
sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, específicamente sobre la flora y la fauna, como
consecuencia de las actividades de las fases de construcción principalmente.
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5.2.3 CRITERIO III Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los
sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Para evaluar si el Proyecto genera reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de
vida y costumbres de grupos humanos, según lo establecido en el literal c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, se
considerarán los criterios detallados en el artículo 7 del D.S. N° 40/2012 MMA RSEIA.
ARTÍCULO 7 DEL D.S. 40/2012 MMA
Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades
humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Art. 7º del Reglamento del
SEIA).
LITERAL CONTENIDO EVALUACIÓN
a) Intervención, uso o
restricción al acceso de
los recursos naturales
utilizados como sustento
económico del grupo o
para cualquier otro uso
tradicional, tales como
uso medicinal, espiritual
o cultural.
Si bien las obras civiles del proyecto se encuentran en terrenos privados de
Agrosuper S.A., la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Tatara habita la
Quebrada de Tatara y mantiene actividades tradicionales de trashumancia en la
búsqueda de terrenos para el pastoreo de cabras, recolección de hierbas medicinales
y ritos y celebraciones relacionados a la etnia diaguita. Por lo que sus actividades
tradicionales podrían verse afectadas producto de la ejecución de obras cercanas a
los sitios utilizados para aquellas actividades. En relación a esto se ha identificado
un impacto de Obstaculización de transhumancia para la Comunidad Indígena
Diaguita Chipasse Ta Tatara, el que fue evaluado como Significativo para las tres
fases del Proyecto.
b) La obstrucción o
restricción a la libre
circulación, conectividad
o el aumento significativo
de los tiempos de
desplazamiento.
Las rutas de acceso al Proyecto (Ruta C-46, Ruta 5, Ruta C-450 y Ruta C-472)
podrían verse afectada durante las fases de construcción, debido al aumento de
tránsito de camiones y vehículos menores, dificultando el acceso a los centros
poblados más cercanos y sus servicios. Es por esto que se prevé un impacto
negativo considerado como Bajo, en relación a la perturbación del flujo vehicular en
el sector de Maitencillo.
c) La alteración al acceso o
a la calidad de bienes,
equipamientos, servicios
Como se mencionó anteriormente, las rutas de acceso al Proyecto (Ruta C-46, Ruta
5, Ruta C-450 y Ruta C-472) podrían verse afectada durante las fases de
construcción, debido al aumento de tránsito de camiones y vehículos menores,
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ARTÍCULO 7 DEL D.S. 40/2012 MMA
o infraestructura básica. dificultando el acceso a los centros poblados más cercanos y sus servicios. Es por
esto que se prevé un impacto negativo considerado como Bajo, en relación a la
perturbación del flujo vehicular en el sector de Maitencillo.
d) La dificultad o
impedimento para el
ejercicio o la
manifestación de
tradiciones, cultura o
intereses comunitarios,
que puedan afectar los
sentimientos de arraigo o
la cohesión social del
grupo.
Se prevé la afectación de manera significativa al Grupo humano perteneciente a
Pueblos Indígenas que se identifica dentro del área de influencia del Proyecto
Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Tatara, esto en relación a la actividad de
trashumancia que realiza la comunidad en la Quebrada de Tatara, principalmente
como manifestación de su cultura, obstaculizando el tránsito de pastoreo del ganado
caprino que poseen algunos miembros de la comunidad.
Conclusión
Sobre la base del análisis anterior se puede concluir que el Proyecto generará efectos adversos significativos
sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
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5.2.4 CRITERIO IV Localización y valor ambiental del territorio.
Para evaluar si el Proyecto se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la
conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en
que se pretende emplazar, según lo establecido en el literal d) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, se considerarán los
criterios detallados en el artículo 8 del D.S. N° 40/2012 MMA RSEIA.
ARTÍCULO 8 DEL D.S. 40/2012 MMA
Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, incluidas sus obras o acciones asociadas, en
cualquiera de sus etapas, si se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la
conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en
que se pretende emplazar (Art. 8° del Reglamento del SEIA).
CONTENIDO EVALUACIÓN
Población Protegida El área de emplazamiento del Proyecto se encuentra en terrenos privados en la localidad de
Maitencillo, en la entidad rural Quebrada de Tatara, donde habita principalmente población de la
Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Tatara. Esta población mantiene actividades tradicionales
de trashumancia en la búsqueda de terrenos para el pastoreo de cabras, recolección de hierbas
medicinales y ritos y celebraciones relacionados a la etnia diaguita. Sus actividades tradicionales
podrían verse afectadas producto de la ejecución de obras cercanas a los sitios utilizados para
aquellas actividades.
En base a lo anteriormente expuesto y a los resultados presentados en el CAPÍTULO 4 Predicción y
Evaluación de Impacto del presente EIA, se puede concluir que durante las fases de construcción (19
meses Etapa I y 19 meses Etapa II) y operación (35 años) habrá un impacto negativo significativo,
producto de la intervención a largo plazo del entorno donde habita la Comunidad Indígena Diaguita
Chipasse Ta Tatara.
Áreas Protegidas Para este componente no se prevé la ocurrencia de impactos dado que la implementación del
Proyecto no afecta áreas protegidas. Basado en la línea base desarrollada, se determinó que no
existe relación espacial directa del Proyecto con este componente, detectándose el área protegida
más cercana a 30 km al noroeste (Parque Nacional Llanos del Challe)
Sitios Prioritarios
para la Conservación
Basado en la Línea de Base, el Sitio Prioritario más próximo al área de proyecto corresponde al Sitio
Prioritario Desierto Florido (650 m aproximadamente), sin embargo del análisis desarrollado se
concluye que el área del proyecto no tiene relación espacial directa con áreas bajo protección oficial,
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ni tampoco con Sitios Prioritarios, a pesar de su cercanía con éste, debido a que el área del proyecto
además de encontrarse fuera del límite oficial establecido (650 m), no incluye características que
puedan homologarse a las características que se pretenden proteger en el Sitio Prioritario,
considerando sobre todo el nivel de intervención presente en el área del proyecto. Cabe señalar que
la implementación y naturaleza del Proyecto no transformará ni afectará áreas delimitadas bajo
Protección Oficial y Sitios Prioritarios.
Si bien el Proyecto se emplaza a 650 metros al oeste del Sitio Prioritario denominado “Zona de
Desierto Florido”, la sección del Proyecto (zona M) que se localiza más próxima a la delimitación del
Sitio Prioritario, no presenta una continuidad en la formación vegetal que pudiese asociarse de
manera directa con este sitio. Por otro lado, la superficie del Sitio Prioritario más próxima al área del
Proyecto posee un alto nivel de intervención antrópica histórica, dado por construcciones de vivienda,
expansión agrícola y actividades industriales que han alterado la condición basal del medio,
fraccionando las formaciones vegetacionales, provocando pérdida de hábitat y agregando
artificialidad al paisaje.
Por lo tanto, debido a la condición natural del área local que afecta el Proyecto y su falta de
singularidad que lo relacione con la Zona del Desierto Florido, se prevé que la materialización del
Proyecto desde el punto de vista de Sitios Prioritarios, no generaría impactos ambientales.
Humedales
Protegidos, Glaciares
o Territorios con
Valor Ambiental
Respecto del impacto relativo a humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, es
posible señalar que no existirá un impacto analizable, toda vez que de los estudios de línea de base
realizados se desprende que en el área de influencia del Proyecto, no existen territorios con éstas
características, ni humedales, ni glaciares.
Territorio con valor
ambiental
Como se mencionó anteriormente, el Sitio Prioritario Desierto Florido es el sitio con valor ambiental
más próximo al área del Proyecto, en el área de influencia no se identificaron otras áreas o territorios
con valor ambiental.
Conclusión
Sobre la base de los antecedentes expuestos y análisis presentado el proyecto requiere ingresar al sistema a
través de un EIA, de conformidad a lo establecido por la letra d) del artículo 11 de la Ley 19.300 y con el
artículo 8 del Reglamento del SEIA, por cuanto se localizará próximo a la Comunidad Indígena Diaguita
Chipasse Ta Tatara y ésta se verá afectada.
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5.2.5 CRITERIO V Valor paisajístico o turístico.
Para evaluar si el Proyecto altera significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una
zona, según lo establecido en el literal e) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, se considerarán los criterios detallados en el
artículo 9 del D.S. N° 40/2012 MMA RSEIA.
ARTÍCULO 9 DEL D.S. 40/2012 MMA
Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos
de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona (Art. 9 del Reglamento del SEIA).
CONTENIDO EVALUACIÓN
Respecto del
valor
paisajístico:
Se entenderá que una
zona tiene valor
paisajístico cuando, siendo
perceptible visualmente,
posee atributos naturales
que le otorgan una calidad
que la hace única y
representativa.
Existe cierta diversidad de las características biofísicas, estructurales y
estéticas del paisaje, lo cual permite que el área evaluada adquiera Valor
Paisajístico. No obstante, la calidad de paisaje presenta un valor Medio.
Durante la fase de construcción del Proyecto y sus actividades asociadas,
ocurrirían dos categorías de impactos, éstas son: obstrucción de visibilidad y
alteración de atributos de una zona de valor paisajístico, las que se traducen
en los impactos de Incompatibilidad visual, Artificialidad y Modificación de
atributos estéticos, impactos que son clasificados como Medio a Bajo.
Para la fase de operación se prevé la ocurrencia de dos impactos
Incompatibilidad visual, considerado como Medio, y Artificialidad, considerado
como Bajo.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases, genera o presenta alteración significativa del va lor
paisajístico de una zona, se considerará:
a) La duración o la magnitud
en que se obstruye la
visibilidad a una zona con
valor paisajístico.
Durante la fase de construcción del Proyecto y sus actividades asociadas,
ocurriría una obstrucción de visibilidad de una zona de valor paisajístico. Lo
que tiene relación con el grado de integración visual de las partes y obras del
Proyecto con el paisaje. El montaje de las estructuras y la instalación del
cierre perimetral aportarían un importante contraste en el paisaje local, sin
embargo, este impacto que se prevé es calificado como Bajo, para mayores
antecedentes ver ANEXO 4.A – Estudio de Intervisibilidad y Fotomontaje
Durante la fase de operación, la actividad de operación planta, determinará
una mayor incompatibilidad en el paisaje, sobre todo por el contraste que
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provocará en el paisaje local. Ya que las estructuras de la planta solar, no
podrán ser mimetizadas por los elementos visuales existentes, lo que
determinará cierta hibridación e incongruencia sobre el paisaje local. Este
impacto que se prevé es calificado como Medio.
b) La duración o la magnitud
en que se alteren atributos
de una zona con valor
paisajístico.
Durante la fase de construcción del Proyecto y sus actividades asociadas,
ocurriría una alteración de atributos de una zona de valor paisajístico. Es
necesario señalar que el área del proyecto se encuentra en una superficie muy
intervenida, donde las condiciones basales ya han sido reemplazas. Es común
observar infraestructura asociada a energía, como tendidos eléctricos y
subestaciones, por lo tanto la incorporación del Proyecto en el paisaje, sólo
otorgaría un aumento de la artificialidad en el paisaje, no así cambios
significativos en el carácter o uso actual del suelo. Este impacto que se prevé
es calificado como Bajo. Además las actividades de instalación de cierres
perimetrales, construcción de tramo de tendido aéreo y montaje estructuras
(seguidores), implicarían importantes cambios en los atributos del paisaje,
como colores, líneas y formas, debido principalmente a las características de
las obras, las cuales serían discordantes con el entorno. Este impacto que se
prevé es calificado como Bajo.
Durante la fase de operación el grado de alteración visual que ocasionaría la
operación del Proyecto, debido a la disminución de la naturalidad es clasificado
como un impacto Bajo.
Respecto del
valor turístico
Se entenderá que una
zona tiene valor turístico
cuando, teniendo valor
paisajístico, cultural y/o
patrimonial, atraiga flujo
de visitantes o turistas
hacia ella.
A objeto de evaluar si el
proyecto o actividad, en
cualquiera de sus fases,
genera o presenta
alteración significativa del
valor turístico de una zona,
se considerará la duración
En cuanto a las Zonas de Interés Turístico (ZOIT), se identificó la ZOIT Bahía
Cisne como la más próxima al área del Proyecto, esta se encuentra a 130 km
aproximadamente hacia el noroeste. Por otra parte basado en los estudios de
línea de base, se determinó que respecto de las obras proyectadas, y
considerando que las actividades que contemplan la construcción, operación y
cierre del Proyecto y su relación con Zonas de Interés Turístico no se identifica
ningún impacto asociado a este punto.
En cuanto a las Áreas Turísticas Prioritarias (ATP), la Región de Atacama,
cuenta con nueve ATP, de las cuales una zonifica el área donde se emplaza el
Proyecto, esta corresponde a ATP Huasco – Vallenar – Freirina – Alto del
Carmen.
El Área Turística Prioritaria (ATP) que incluye el área del Proyecto, comprende
una amplia superficie de aproximadamente 2.200 ha, ésta adquiere esta
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o magnitud en que se
obstruya el acceso o se
alteren zonas con valor
turístico.
categoría por ser un sector de interés para el turismo, ya que agrupa
atractivos asociados al río Huasco, concentrando servicios turísticos como
hotelería y alimentación. Cabe señalar que esta área, busca potenciar
actividades turísticas asociadas a atractivos naturales, promoviendo
experiencias en playas, valles, dunas y desiertos.
Respecto de las Rutas Chile, publicada por SERNATUR el 2013,
específicamente para el sector costero de la región de Atacama y en asociación
con el territorio evaluado, la Ruta Chile más próxima es “Ruta del desierto”, en
la que se encuentra el “Circuito Costero”. Circuito que incluye una serie de
playas, balnearios y caletas que destacan e invitan a los turistas a recorrer la
diversidad de paisajes costeros. Dicho circuito se emplaza a más de 24 km del
Proyecto, en la costa de la región.
Con relación a las zonificaciones establecidas desde el Servicio Nacional de
Turismo, el Proyecto no interferirá con Áreas Turísticas Priorit arias, Zonas de
Interés Turístico o Rutas Chile, ya que a pesar de encontrarse dentro de los
límites de la ATP Huasco-Vallenar-Freirina-Alto del Carmen, el Proyecto no
generará interrupciones y/o cambios en los componentes que esta unidad
pretende potenciar, debido a que se localiza en un área alejada de sus
principales atractivos turísticos.
Considerando los atractivos turísticos presentes, próximos al área del
proyecto, se observa que los atractivos turísticos más próximos, se concentran
en la ciudad de Freirina, la cual se emplaza a más de 11 km al oeste, y se
puede prever que no existirá afectación de parte del Proyecto para con estos
atractivos turísticos.
Conclusión
De acuerdo a los antecedentes antes presentados se puede señalar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad a
una zona con valor paisajístico, y no generará o presentará alteración en términos de duración o magnitud, del
valor paisajístico o turístico de la zona.
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5.2.6 CRITERIO VI Alteración del patrimonio cultural.
Para evaluar si el Proyecto monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los
pertenecientes al patrimonio cultural, según lo establecido en el literal f) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, se considerarán
los criterios detallados en el artículo 10 del D.S. N° 40/2012 MMA RSEIA.
ARTÍCULO 10 DEL D.S. 40/2012 MMA
Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de
monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
(Art. 10 del Reglamento del SEIA).
LETRA
DEL ART.
CONTENIDO
CRITERIO
a) La magnitud en que se
remueva, destruya,
excave, traslade,
deteriore, intervenga o se
modifique en forma
permanente algún
Monumento Nacional de
aquellos definidos por la
Ley 17.288.
Derivado de la prospección arqueológica en el área del proyecto, fue posible
identificar 194 elementos, correspondientes a rasgos lineales (N: 48), sitios
arqueológicos (N: 70) y hallazgos aislados (N: 76), en su gran mayoría adscritos a
cronología prehispánica o indeterminada.
Adicionalmente, se consideraron dentro del repertorio patrimonial del Proyecto 11
sitios arqueológicos descubiertos en el marco del proyecto “Agroindustrial del Valle
de Huasco” (RCA N° 110/2005), generando un total de 205 elementos
patrimoniales.
Durante la fase de construcción se desarrollarán tareas asociadas a la remoción de
superficie y suelo, lugar donde se emplazan los sitios y hallazgos arqueológicos,
por lo que se prevé un impacto de Afectación y/o extravío de los elementos que
definen cada sitio, hallazgo aislado y rasgo lineal. Este impacto es calificado como
Significativo.
De los hallazgos mencionados anteriormente, para 152 sitios y hallazgos aislados
se requiere implementar acciones de recolección superficial y para 48 rasgos
lineales se requiere su registro exhaustivo. La recolección superficial corresponde a
una medida de compensación, para la cual se requiere de una autorización por
parte del Consejo de Monumentos Nacionales, para mayores antecedentes ver
ANEXO 11.A PAS 132.
b) La magnitud en que se
modifique o deteriore en
Como mencionó anteriormente durante la fase de construcción se desarrollarán
tareas asociadas a la remoción de superficie y suelo, lugar donde se emplazan los
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forma permanente
construcciones, lugares o
sitios que por sus
características
constructivas, por su
antigüedad, por su valor
científico, por su contexto
histórico o por su
singularidad, pertenecen al
patrimonio cultural,
incluido el patrimonio
cultural indígena.
sitios y hallazgos arqueológicos, por lo que se prevé un impacto de Afectación y/o
extravío de los elementos que definen cada sitio, hallazgo aislado y rasgo lineal.
Este impacto es calificado como Significativo.
c) La afectación a lugares o
sitios en que se lleven a
cabo manifestaciones
habituales propias de la
cultura o folclore de alguna
comunidad o grupo
humano, derivada de la
proximidad y naturaleza de
las partes, obras y/o
acciones del proyecto o
actividad, considerando
especialmente las referidas
a los pueblos indígenas.
Como se mencionó anteriormente las obras civiles del proyecto se encuentran en
terrenos privados de Agrosuper S.A., sin embargo, la Comunidad Indígena Diaguita
Chipasse Ta Tatara habita la Quebrada de Tatara (próxima al área de
emplazamiento del Proyecto) y mantiene actividades tradicionales de trashumancia
en la búsqueda de terrenos para el pastoreo de cabras, recolección de hierbas
medicinales y ritos y celebraciones relacionados a la etnia diaguita. Por lo que sus
actividades tradicionales podrían verse afectadas producto de la ejecución de obras
cercanas a los sitios utilizados para aquellas actividades.
Conclusión
El proyecto requiere ingresar al sistema a través de un EIA, de conformidad a lo establecido por la letra f) del
artículo 11 de la Ley Nº 19.300 y con el artículo 10 del Reglamento del SEIA, por cuanto generará un impacto
significativo sobre sitios identificados con valor histórico y arqueológico.
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5.3. CONCLUSIÓN FINAL
Según el análisis realizado, el Proyecto Planta Solar Fotovoltaica Libertad I y II
requiere ser sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por
corresponder sus obras o actividades a las descritas en los siguientes literales del
artículo 10 de la Ley Nº 19.300 que establece Bases Generales del Medio Ambiente:
Literal c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Luego de determinar que el Proyecto requiere ingresar al SEIA, es posible concluir que
la vía de ingreso debe corresponder a un Estudio de Impacto Ambiental, en atención a
que su ejecución genera alguno de los efectos, características o circunstancias de los
literales b), c), d) y f) del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
Literal b) “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos
naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”;
Esto debido a que se prevé que para la fase de construcción del Proyecto se genere un
impacto significativo asociado a la pérdida de cobertura vegetal de formaciones
xerofíticas en el área de influencia del Proyecto y un impacto significativo asociado a la
pérdida de individuos de especies en categoría de conservación.
En relación a la fauna terrestre, durante las fases de construcción del Proyecto se
prevé un impacto significativo asociado a la pérdida de hábitat para la fauna nativa de
vertebrados terrestres. Además se prevé para la fase de construcción un impacto
significativo en cuanto a la pérdida de individuos de fauna nativa de vertebrados
terrestres.
Literal c) “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los
sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”;
Debido a que se prevé la afectación significativa en relación a la actividad de
trashumancia que realiza la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Tatara en la
Quebrada de Tatara, principalmente como manifestación de su cultura, obstaculizando
el tránsito de pastoreo del ganado caprino que poseen algunos miembros de la
comunidad.
Literal d) “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios
prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser
afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar ”.
Durante las fases de construcción (38 meses) y operación (35 años) habrá un impacto
negativo significativo, producto de la intervención a largo plazo del entorno donde
habita la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Tatara.
Literal f) “Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, histórico y, en
general, los pertenecientes al patrimonio cultural”.
En específico el impacto que se genera, corresponde al de intervención de sitios y
hallazgos con valor histórico y arqueológico durante la fase de construcción del
Proyecto, según las prescripciones de la Ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos
Nacionales.
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Por otra parte, se debe tener presente que a partir de los análisis específicos expuestos
en el presente documento para los artículos 5º y 9º del Título II del Reglamento del
SEIA (D.S. Nº 40/12) se advierte que no existen efectos adversos significativos como
consecuencia de la materialización del Proyecto.
5.4. ANEXOS
ANEXO 4.A – Estudio de Intervisibilidad y Fotomontaje
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