PERIODICO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
REGISTRO POSTAL
PUBLICACION PERIODICA
Responsable
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
PP-TAM-009 09 21
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXXVIII Cd. Victoria, Tam., Jueves 25 de Diciembre del 2003. ANEXO AL P.O. N° 155
GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO
SECRETARIA GENERAL
DECRETO No. 467, por el que se aprueba la Cuenta Pública del Organismo Público Descentralizado, denominado Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, correspondiente al primer trimestre del 2002…………….…
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DECRETO No. 468, por el que se aprueba la Cuenta Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, correspondiente al segundo trimestre del 2002....................
5
DECRETO No. 469, por el que se aprueba la Cuenta Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de el Mante, Tamaulipas, correspondiente al segundo trimestre del 2002………………………………………………………..
6
DECRETO No. 470 por el que se aprueba la Cuenta Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Bravo, Tamaulipas, correspondiente al segundo trimestre del 2002……………………………………………..
7
DECRETO No. 471, por el que se aprueba la Cuenta Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de San Fernando, correspondiente al segundo trimestre del 2002……………………………………………..
8
DECRETO No. 472, por el que se aprueba la Cuenta Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Río Bravo, correspondiente al segundo trimestre del 2002……………………………….
9
DECRETO No. 473, por el que se aprueba la Cuenta Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Comité Administrador del Programa de Construcción de Escuelas en Tamaulipas, correspondiente al tercer trimestre de 2002…………….
10 DECRETO No. 474, por el que se aprueba la Cuenta Pública
del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanización, correspondiente al tercer trimestre de 2002………………...
11 DECRETO No. 475, por el que se aprueba la Cuenta Pública
del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Tamaulipeco de Educación para Adultos, correspondiente al tercer trimestre de 2002………………...
12 DECRETO No. 476, por el que se aprueba la Cuenta Pública
del Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, correspondiente al tercer trimestre de 2002………………..
13 DECRETO No. 477, por el que se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica del Estado de Tamaulipas, correspondiente al tercer trimestre de 2002…………….
14 DECRETO No. 478, por el que se aprueba la Cuenta Pública
del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Tamaulipeco de Capacitación para el Empleo, correspondiente al tercer trimestre de 2002………………..
15 DECRETO No. 479, por el que se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Nuevo Laredo, Tamaulipas, correspondiente al tercer trimestre del 2002…………...
16
DECRETO No. 480, por el que se aprueba la Cuenta Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de el Mante, Tamaulipas, correspondiente al tercer trimestre del 2002………………………………………………………
17 DECRETO No. 481, por el que se aprueba la Cuenta Pública
del Organismo Público Descentralizado denominado Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Bravo, Tamaulipas, correspondiente al tercer trimestre del 2002………………………………...…………
18 DECRETO No. 482, por el que se aprueba la Cuenta Pública
del Organismo Público Descentralizado denominado Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Fernando, Tamaulipas, correspondiente al tercer trimestre del 2002………………………………...…………
19 DECRETO No. 483, por el que se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Matamoros, correspondiente al tercer trimestre del 2002………………………………..
20 DECRETO No. 484, por el que se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de San Fernando, Tamaulipas, correspondiente al tercer trimestre del 2002…………….
21 DECRETO No. 485, por el que se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, correspondiente al tercer trimestre del 2002…………….
22 DECRETO No. 486, por el que se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Río Bravo, Tamaulipas, correspondiente al tercer trimestre del 2002…………….
23 DECRETO No. 487, por el que se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Universidad Tecnológica de Matamoros, correspondiente al cuarto trimestre de 2002…………....
24 DECRETO No. 488, por el que se aprueba la Cuenta Pública
del Organismo Público Descentralizado denominado Universidad Tecnológica de Tamaulipas Norte, correspondiente al cuarto trimestre de 2002………………..
25 DECRETO No. 489, por el que se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Tamaulipeco de Capacitación para el Empleo, correspondiente al cuarto trimestre de 2002………………………………………………………….
26 DECRETO No. 490, por el que se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Comité Administrador del Programa de Construcción de Escuelas en Tamaulipas, correspondiente al cuarto trimestre de 2002…………….
27 DECRETO No. 491, por el que se aprueba la Cuenta Pública
del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes, correspondiente al cuarto trimestre de 2002………………..
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PERIODICO OFICIAL
2
DECRETO No. 492, mediante el cual se aprueba la Cuenta Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Tamaulipeco de Educación para Adultos, correspondiente al cuarto trimestre de 2002….
29 DECRETO No. 493, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Colegio San Juan Siglo XXI, correspondiente al cuarto trimestre de 2002…………….
30 DECRETO No. 494, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Tamaulipas correspondiente al cuarto trimestre de 2002…………………………………..
31 DECRETO No. 495, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanización, correspondiente al cuarto trimestre de 2002………………..
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DECRETO No. 496 mediante el cual se aprueba la Cuenta Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, correspondiente al cuarto trimestre de 2002………………..
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DECRETO No. 497, mediante el cual se aprueba la Cuenta Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Junta de Aguas y Drenaje de Matamoros, correspondiente al cuarto trimestre del 2002…………..
34 DECRETO No. 498, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de El Mante, Tamaulipas, correspondiente al cuarto trimestre del 2002…………..
35 DECRETO No. 499, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Nuevo Laredo, Tamaulipas, correspondiente al cuarto trimestre del 2002…………..
36 DECRETO No. 500, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Conurbada de la Desembocadura del Río Pánuco en el Estado de Tamaulipas, correspondiente al cuarto trimestre del 2002………………………………………………………….
37 DECRETO No. 501, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Bravo, Tamaulipas, correspondiente al cuarto trimestre del 2002……………
38 DECRETO No. 502, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Fernando, Tamaulipas, correspondiente al cuarto trimestre del 2002…………..
39 DECRETO No. 503, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Nuevo Laredo, correspondiente al cuarto trimestre del 2002……………
40 DECRETO No. 504, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tampico, correspondiente al cuarto trimestre del 2002………………………………….
41 DECRETO No. 505, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Matamoros, Tamaulipas, correspondiente al cuarto trimestre del 2002…………...
42 DECRETO No. 506, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de El Mante, Tamaulipas, correspondiente al cuarto trimestre del 2002…………..
43 DECRETO No. 507, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Fernando, Tamaulipas correspondiente al cuarto trimestre del 2002……………
44 DECRETO No. 508, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, correspondiente al cuarto trimestre del 2002………………
45
DECRETO No. 509, mediante el cual se aprueba la Cuenta Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Río Bravo, Tamaulipas, correspondiente al cuarto trimestre del 2002……………
46 DECRETO No. 510, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, correspondiente al primer trimestre del 2003…………...
47 DECRETO No. 511, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas, correspondiente al primer trimestre del 2003……………….
48 DECRETO No. 512, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, correspondiente al primer trimestre del 2003……………
49 DECRETO No. 513, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, correspondiente al segundo trimestre del 2003…………
50 DECRETO No. 514, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas, correspondiente al segundo trimestre del 2003…………..
51 DECRETO No. 515, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, correspondiente al segundo trimestre del 2003………...
52 DECRETO No. 516, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, correspondiente al tercer trimestre del 2003……………
53 DECRETO No. 517, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas, correspondiente al tercer trimestre del 2003………………
54 DECRETO No. 518, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, correspondiente al tercer trimestre del 2003…………….
55 DECRETO No. 525, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Abasolo, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002………………….
56 DECRETO No. 526, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Aldama, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002………………….
57 DECRETO No. 527, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Antiguo Morelos, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002…..
58 DECRETO No. 528, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Bustamante, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002………………….
59 DECRETO No. 529, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Camargo, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002………………….
60 DECRETO No. 530, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Casas, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002………………….
61 DECRETO No. 531, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Gomez Farias, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002…………………....
62 DECRETO No. 532, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de González, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002……………………..
63 DECRETO No. 533, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Guémez, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002………………….
64 DECRETO No. 534, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Guerrero, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002………………….
65 DECRETO No. 535, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Hidalgo, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002………………….
66 DECRETO No. 536, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Jiménez, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002………………….
67 DECRETO No. 537, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Llera, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002………………….
68 DECRETO No. 538, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Matamoros, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002………………….
69 DECRETO No. 539, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Méndez, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002……………..…..
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PERIODICO OFICIAL
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DECRETO No. 540, mediante el cual se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Mier, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002………………….
71 DECRETO No. 541, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Miguel Alemán, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002…….
72 DECRETO No. 542, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Nuevo Morelos, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002…….
73 DECRETO No. 543, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Padilla, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002………………….
74 DECRETO No. 544, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Tula, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002………………….
75 DECRETO No. 545, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Valle Hermoso, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002…….
76 DECRETO No. 546, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002………………….
77 DECRETO No. 547, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Comité Administrador del Programa de Construcción de Escuelas en Tamaulipas, correspondiente al primer trimestre de 2003…………………………………
78 DECRETO No. 548, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público descentralizado denominado Instituto Tamaulipeco de Capacitación para el Empleo correspondiente al Primer Trimestre del 2003…………….....................................................................
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DECRETO No. 549, mediante el cual se aprueba la Cuenta Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes, correspondiente al Primer Trimestre del 2003…….
80 DECRETO No. 550, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Tamaulipas, correspondiente al Primer Trimestre del 2003………………………………
81 DECRETO No. 551, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Tamaulipeco para la Ciencia y la Tecnología, correspondiente al primer trimestre del 2003…
82 DECRETO No. 552, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Tamaulipeco de Educación para Adultos, correspondiente al Primer Trimestre del 2003……
83 DECRETO No. 553, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, correspondiente al Primer Trimestre del 2003
84 DECRETO No. 554, mediante el cual se aprueban las Cuentas
Públicas de los Organismos Públicos Descentralizados denominados Comisiones Municipales de Agua Potable y Alcantarillado de Abasolo, Aldama, Antiguo Morelos, Camargo, Villa de Casas, Gómez Farias, González, Güemez, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Mier, Miguel Alemán, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Carlos, Soto La Marina, Tula, Valle Hermoso, Villagrán y Xicoténcatl, correspondientes al Primer Trimestre del 2003……………………………………
85 DECRETO No. 555, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas, correspondiente al Primer Trimestre del 2003…………….
86 DECRETO No. 556, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tampico, Tamaulipas, correspondiente al Primer Trimestre del 2003…………..
87
DECRETO No. 557, mediante el cual se aprueba la Cuenta Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, correspondiente al Primer Trimestre del 2003………………………………………..
88
DECRETO No. 580, mediante el cual se aprueba la Cuenta Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica del Estado de Tamaulipas, correspondiente al cuarto trimestre de 2002…………….
89 DECRETO No. 581, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Tamaulipas, correspondiente al cuarto trimestre de 2002…………….
90 DECRETO No. 582, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Universidad Tecnológica de Altamira, correspondiente al cuarto trimestre de 2002……………
91 DECRETO No. 583, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Universidad Tecnológica de Nuevo Laredo, correspondiente al cuarto trimestre de 2002………………..
92 DECRETO No. 584, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Organismo Público Descentralizado denominado Universidad Tecnológica de Matamoros, correspondiente al primer trimestre de 2003…………....
93 DECRETO No. 585, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2001………………….
94 DECRETO No. 586, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002………………….
95 DECRETO No. 587, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002……………………...
96 DECRETO No. 588, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Gustavo Díaz Ordaz, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002……….
97 DECRETO No. 589, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Jaumave, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002………………….
98 DECRETO No. 590, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002……………………
99 DECRETO No. 591, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Ocampo, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002………………….
100 DECRETO No. 592, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002………………….
101 DECRETO No. 593, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002………………….
102 DECRETO No. 594, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de San Fernando, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002…………………...
103 DECRETO No. 595, mediante el cual se aprueba la Cuenta
Pública del Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002………………….
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PERIODICO OFICIAL
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GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO
SECRETARIA GENERAL TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 467
SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, DENOMINADO COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL 2002 ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado, denominado Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, correspondiente al primer trimestre del 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
PERIODICO OFICIAL
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 468 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2002 ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, correspondiente al segundo trimestre del 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 469 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISION MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EL MANTE, TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de El Mante, Tamaulipas, correspondiente al segundo trimestre del 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 470 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISION MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIO BRAVO, TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Bravo, Tamaulipas, correspondiente al segundo trimestre del 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 471 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE SAN FERNANDO, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Fernando, correspondiente al segundo trimestre del 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 472 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE RIO BRAVO, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Río Bravo, correspondiente al segundo trimestre del 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 473 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMITE ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA DE CONSTRUCCION DE ESCUELAS EN TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DE 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Comité Administrador del Programa de Construcción de Escuelas en Tamaulipas, correspondiente al tercer trimestre de 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 474 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO TAMAULIPECO DE VIVIENDA Y URBANIZACION, CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DE 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanización, correspondiente al tercer trimestre de 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 475 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO TAMAULIPECO DE EDUCACION PARA ADULTOS, CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DE 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Instituto Tamaulipeco de Educación para Adultos, correspondiente al tercer trimestre de 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 476 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DE 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, correspondiente al tercer trimestre de 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 477 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO NACIONAL DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DE 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica del Estado de Tamaulipas, correspondiente al tercer trimestre de 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 478 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO TAMAULIPECO DE CAPACITACION PARA EL EMPLEO, CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DE 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Instituto Tamaulipeco de Capacitación para el Empleo, correspondiente al tercer trimestre de 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 479 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISION MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DEL 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Nuevo Laredo, Tamaulipas, correspondiente al tercer trimestre del 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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D E C R E T O No. 480 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISION MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EL MANTE, TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DEL 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de El Mante, Tamaulipas, correspondiente al tercer trimestre del 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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D E C R E T O No. 481 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISION MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIO BRAVO, TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DEL 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Bravo, Tamaulipas, correspondiente al tercer trimestre del 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 482 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISION MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN FERNANDO, TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DEL 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Fernando, Tamaulipas, correspondiente al tercer trimestre del 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 483 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE MATAMOROS, CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DEL 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Matamoros, correspondiente al tercer trimestre del 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 484 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE SAN FERNANDO, CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DEL 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Fernando, correspondiente al tercer trimestre del 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 485 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DEL 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Nuevo Laredo, correspondiente al tercer trimestre del 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 486 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE RIO BRAVO, CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DEL 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Río Bravo, correspondiente al tercer trimestre del 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 487 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE MATAMOROS, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Universidad Tecnológica de Matamoros, correspondiente al cuarto trimestre de 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 488 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TAMAULIPAS NORTE, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Universidad Tecnológica de Tamaulipas Norte, correspondiente al cuarto trimestre de 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 489 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO TAMAULIPECO DE CAPACITACION PARA EL EMPLEO, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Instituto Tamaulipeco de Capacitación para el Empleo, correspondiente al cuarto trimestre de 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 490 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMITE ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA DE CONSTRUCCION DE ESCUELAS EN TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Comité Administrador del Programa de Construcción de Escuelas en Tamaulipas, correspondiente al cuarto trimestre de 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 491 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO TAMAULIPECO PARA LA CULTURA Y LAS ARTES, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes, correspondiente al cuarto trimestre de 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 492 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO TAMAULIPECO DE EDUCACION PARA ADULTOS, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Instituto Tamaulipeco de Educación para Adultos, correspondiente al cuarto trimestre de 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 493 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO SAN JUAN SIGLO XXI, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Colegio San Juan Siglo XXI, correspondiente al cuarto trimestre de 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 494 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE TAMAULIPAS CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Colegio de Tamaulipas correspondiente al cuarto trimestre de 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 495 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO TAMAULIPECO DE VIVIENDA Y URBANIZACION, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanización, correspondiente al cuarto trimestre de 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 496 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, correspondiente al cuarto trimestre de 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 497 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO JUNTA DE AGUAS Y DRENAJE DE MATAMOROS, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Junta de Aguas y Drenaje de Matamoros, correspondiente al cuarto trimestre del 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 498 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISION MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EL MANTE, TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de El Mante, Tamaulipas, correspondiente al cuarto trimestre del 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 499 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISION MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Nuevo Laredo, Tamaulipas, correspondiente al cuarto trimestre del 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 500 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISION MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA ZONA CONURBADA DE LA DESEMBOCADURA DEL RIO PANUCO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Conurbada de la Desembocadura del Río Pánuco en el Estado de Tamaulipas, correspondiente al cuarto trimestre del 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 501 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISION MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIO BRAVO, TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Bravo, Tamaulipas, correspondiente al cuarto trimestre del 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 502 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISION MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN FERNANDO, TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Fernando, Tamaulipas, correspondiente al cuarto trimestre del 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 503 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Nuevo Laredo, correspondiente al cuarto trimestre del 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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D E C R E T O No. 504 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE TAMPICO, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tampico, correspondiente al cuarto trimestre del 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 506 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE EL MANTE, TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de El Mante, Tamaulipas, correspondiente al cuarto trimestre del 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 507 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE SAN FERNANDO, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Fernando, correspondiente al cuarto trimestre del 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 508 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Reynosa, correspondiente al cuarto trimestre del 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 509 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE RIO BRAVO, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Río Bravo, correspondiente al cuarto trimestre del 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 510 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL 2003. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, correspondiente al primer trimestre del 2003. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 511 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL 2003. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas, correspondiente al primer trimestre del 2003. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 512 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL 2003. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, correspondiente al primer trimestre del 2003. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 513 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2003. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, correspondiente al segundo trimestre del 2003. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 514 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2003. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas, correspondiente al segundo trimestre del 2003. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 515 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2003. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, correspondiente al segundo trimestre del 2003. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
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T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 518 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DEL 2003. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, correspondiente al tercer trimestre del 2003. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 9 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
PERIODICO OFICIAL
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 525 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE ABASOLO DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Abasolo, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 526 POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALDAMA DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Aldama, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 527 POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE ANTIGUO MORELOS DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Antiguo Morelos, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 528 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTAMANTE DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Bustamante, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 529 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMARGO DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Camargo, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 530 POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE CASAS DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Casas, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 531 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE GOMEZ FARIAS DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Gomez Farias, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 532 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE GONZALEZ DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Gonzalez, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 533 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE GUEMEZ DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Guemez, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 534 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE GUERRERO DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Guerrero, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 535 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE HIDALGO DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Hidalgo, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 536 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE JIMENEZ DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Jiménez, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 537 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE LLERA DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Llera, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 538 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE MATAMOROS DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Matamoros, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 539 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE MENDEZ DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Méndez, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 540 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE MIER DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Mier, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 541 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE MIGUEL ALEMAN DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Miguel Alemán, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 542 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE NUEVO MORELOS DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Nuevo Morelos, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 543 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE PADILLA DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Padilla, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 544 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TULA DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Tula, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 545 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE HERMOSO DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Valle Hermoso, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 546 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE VICTORIA DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 547 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMITE ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA DE CONSTRUCCION DE ESCUELAS EN TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE 2003. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Comité Administrador del Programa de Construcción de Escuelas en Tamaulipas, correspondiente al primer trimestre de 2003. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 548 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO TAMAULIPECO DE CAPACITACION PARA EL EMPLEO CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL 2003 ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Instituto Tamaulipeco de Capacitación para el Empleo correspondiente al Primer Trimestre del 2003. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 549 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO TAMAULIPECO PARA LA CULTURA Y LAS ARTES, CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL 2003. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes, correspondiente al Primer Trimestre del 2003. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 550 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL 2003. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Colegio de Tamaulipas, correspondiente al Primer Trimestre del 2003. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 551 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CONSEJO TAMAULIPECO PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA, CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL 2003. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Consejo Tamaulipeco para la Ciencia y la Tecnología, correspondiente al primer trimestre del 2003. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 552 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO TAMAULIPECO DE EDUCACION PARA ADULTOS, CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL 2003. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Instituto Tamaulipeco de Educación para Adultos, correspondiente al Primer Trimestre del 2003. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 553 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL 2003. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, correspondiente al Primer Trimestre del 2003. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 554 SE APRUEBA LAS CUENTAS PUBLICAS DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DENOMINADOS COMISIONES MUNICIPALES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABASOLO, ALDAMA, ANTIGUO MORELOS, CAMARGO, VILLA DE CASAS, GOMEZ FARIAS, GONZALEZ, GÜEMEZ, GUERRERO, GUSTAVO DIAZ ORDAZ, HIDALGO, JAUMAVE, JIMENEZ, LLERA, MAINERO, MENDEZ, MIER, MIGUEL ALEMAN, MIQUIHUANA, NUEVO MORELOS, OCAMPO, PADILLA, PALMILLAS, SAN CARLOS, SOTO LA MARINA, TULA, VALLE HERMOSO, VILLAGRAN Y XICOTENCATL, CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL 2003.
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba las cuentas públicas de los organismos públicos descentralizados denominados Comisiones Municipales de Agua Potable y Alcantarillado de Abasolo, Aldama, Antiguo Morelos, Camargo, Villa de Casas, Gómez Farias, González, Güemez, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Mier, Miguel Alemán, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Carlos, Soto La Marina, Tula, Valle Hermoso, Villagrán y Xicoténcatl, correspondientes al Primer Trimestre del 2003.
ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas.
ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 555 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE CIUDAD MADERO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL 2003. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ciudad Madero, correspondiente al Primer Trimestre del 2003. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 556 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE TAMPICO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL 2003. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tampico, correspondiente al Primer Trimestre del 2003. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 557 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL 2003. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, correspondiente al Primer Trimestre del 2003. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 580
SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO NACIONAL DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica del Estado de Tamaulipas, correspondiente al cuarto trimestre de 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 15 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciseis días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 581 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Tamaulipas, correspondiente al cuarto trimestre de 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 15 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciseis días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 582 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE ALTAMIRA, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Universidad Tecnológica de Altamira, correspondiente al cuarto trimestre de 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 15 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciseis días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 583 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE NUEVO LAREDO, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Universidad Tecnológica de Nuevo Laredo, correspondiente al cuarto trimestre de 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 15 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciseis días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 584 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE MATAMOROS, CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE 2003. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la cuenta pública del organismo público descentralizado denominado Universidad Tecnológica de Matamoros, correspondiente al primer trimestre de 2003. ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Auditor Superior del Estado para que emita las correspondientes declaratorias de finiquito y entregue las respectivas constancias certificadas. ARTICULO TERCERO.- La presente aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones otorgadas para el manejo de fondos y valores públicos por parte de los servidores, funcionarios y empleados públicos, en los términos del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de carácter político, civil, administrativo o penal que resultan por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 15 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciseis días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 585 SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALTAMIRA, TAMAULIPAS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2001. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2001. ARTICULO SEGUNDO.- Esta aprobación produce el efecto de extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Congreso del Estado. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Congreso del Estado.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 15 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciseis días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 586 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALTAMIRA DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 15 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciseis días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 587 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD MADERO DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 15 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciseis días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 588 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE GUSTAVO DIAZ ORDAZ DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Gustavo Díaz Ordaz, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 15 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciseis días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
PERIODICO OFICIAL
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 589 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE JAUMAVE DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Jaumave, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 15 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciseis días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 590 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE NUEVO LAREDO DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 15 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciseis días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 591 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE OCAMPO DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Ocampo, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 15 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciseis días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 592 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE REYNOSA DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 15 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciseis días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 593 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE RIO BRAVO DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 15 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciseis días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 594 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de San Fernando, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 15 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciseis días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION VI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 595 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TAMPICO DEL AÑO 2002. ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta a la Auditoría Superior para que emita la respectiva declaración de finiquito que tendrá por efecto extinguir las cauciones para el manejo de los fondos o valores públicos de los funcionarios y empleados, en los términos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades de carácter civil, penal y de otra naturaleza prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 15 de diciembre del año 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE VEGA SANCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RICARDO MANZUR OUDIE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO VERA GARCIA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciseis días del mes de diciembre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.
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