Percepciones Salariales y No SalarialesPercepciones Salariales y No Salariales
Fundación Universitas
Oscar Hernández
Barquisimeto, 05 y 06 de octubre 2007
I) El salario. Base doctrinaria.
II) El salario. Base constitucional.
III) Tipos de salario
- Salario vital
- Salario normal
- Salario Integral
- Salario Variable
Percepciones Salariales y no SalarialesPercepciones Salariales y no Salariales
Percepciones Salariales y no SalarialesPercepciones Salariales y no Salariales
IV) Salario de eficacia atípica
V) Salario base para calcular prestaciones sociales, indemnizaciones y otros conceptos.
VI) Salario y uso del vehículo.
D E F I N I C I Ó N D E S A L A R I O D E F I N I C I Ó N D E S A L A R I O
Base doctrinaria.Base doctrinaria.Base Constitucional.Base Constitucional.
Base Legal. Base Legal. Base Reglamentaria.Base Reglamentaria.
Según el Dr. Vázquez Vialard (1989). Derecho del trabajo y de la
seguridad social:
“... El sueldo o salario constituye la contraprestación que percibe el
trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del
empleador …”
“… Se denomina salario a la retribución que, por lo común, se fija en
función de horas o días y perciben los obreros (trabajadores
manuales); se llama sueldo a la que se abona a los empleados, que
de ordinario corresponde a un período mensual”.
Según el Dr. Alburquerque (1996). Derecho del trabajo “ El empleo y
el trabajo”:
“... El salario expresa fundamentalmente el precio de la fuerza de
trabajo, es uno de los elementos del costo de producción, cuyo valor
dependerá de la relación existente entre la oferta y la demanda, esto es,
entre la necesidad de la mano de obra y el número de trabajadores
disponibles en el mercado”.
“… Desde el punto de vista social, gracias al salario el trabajador puede
comer, vestirse y alojarse, subsistir y mantener a su familia …”
Según el Dr. Alfonzo-Guzmán (2006). “Nueva didáctica del Derecho
del Trabajo”
“... El salario es la remuneración en dinero, o parcialmente en dinero y
en especie, que el trabajador percibe regularmente de su patrono por la
labor ordinaria convenida, cuando la ejecuta efectivamente y en las
ocasiones en que, por disposición de la Ley, los contratos o la
costumbre, tiene el derecho de no trabajar”.
“… El salario es, en consecuencia, una prestación voluntaria, duradera,
regular, correspondiente, segura, como el servicio a que el trabajador
está obligado por el contrato o la relación de trabajo …”
“... Jurídicamente, el salario podría ser definido así:
Es la remuneración del servicio del trabajador, integrada por al
suma de dinero convenida expresa o tácitamente con su patrono,
y por el valor estimado de los bienes en especie que éste se halla
obligado a transferirle en propiedad, o a consentir que use para su
provecho personal o familiar”.
BASE CONSTITUCIONALBASE CONSTITUCIONALConstitución de la República Bolivariana de VenezuelaConstitución de la República Bolivariana de Venezuela
S A L A R I O M Í N I M O V I T A LS A L A R I O M Í N I M O V I T A L
Artículo 91.- “... Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario
suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia
las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales (…)” El
salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en
moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaría,
de conformidad con la ley”.
“… El estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector
público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año,
tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica (…)”
BASE LEGALBASE LEGALLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica del Trabajo
S A L A R I O N O R M A LS A L A R I O N O R M A L
Artículo 133. Parágrafo Segundo.- (…) “se entiende por
salario normal, la remuneración devengada por el trabajador
en forma regular y permanente por la prestación de su
servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las
percepciones de carácter accidental, las derivadas de la
prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que
no tiene carácter salarial”.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 695 del 06-04-06.
Caso: Luís Roberto Álvarez y otros Vs. REMAVENCA
SALARIO
SALARIO NORMAL El salario normal se entiende como la remuneración devengada por el
trabajador en forma regular y permanente, durante su jornada
ordinaria de trabajo como retribución por la labor prestada, debe
concluirse que la alícuota de utilidades y de bono vacacional no
forman parte del salario normal, por no ser devengados como
retribución de la labor prestada durante la jornada ordinaria, sino
como una remuneración adicional o extraordinaria dirigida a
incrementar las posibilidades del mejor disfrute del descanso
vacacional dispuesto en la Ley.
BASE LEGALBASE LEGALLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica del Trabajo
S A L A R I O I N T E G R A LS A L A R I O I N T E G R A L
Artículo 133.- “... Se entiende por salario la remuneración,
provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o
método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo,
que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio
y, entre otros, comprende las comisiones, primas,
gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades,
sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días
feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y
vivienda …”
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 847 del 16-05-06.
Caso: Luís Felipe Díaz Saracual Vs. Grupo Móvil F.S. 66, C.A.
SALARIO
SALARIO INTEGRAL
Para determinar el salario integral a los efectos de las
prestaciones sociales, debe determinarse cuanto corresponde
por utilidades y bono vacacional para así integrarlos al salario,
conforme a los artículos 133 y 146 eiusdem, tomando en cuenta
el salario variable anual devengando en cada período.
BASE LEGALBASE LEGALS U B S I D I O S P A R A B I E N E S S U B S I D I O S P A R A B I E N E S
Y S E R V I C I O S Y S E R V I C I O S
Artículo 133. Parágrafo Primero.- (…) “Los subsidios o
facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el
propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le
permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen
carácter salarial”.
S A L A R I O D E E F I C A C I A S A L A R I O D E E F I C A C I A A T Í P I C A A T Í P I C A
BASE LEGALBASE LEGALS A L A R I O D E E F I C A C I A A T Í P I C A S A L A R I O D E E F I C A C I A A T Í P I C A
Artículo 133. Parágrafo Primero.- (…) “Las convenciones colectivas
y, en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados,
los acuerdos colectivos, o los contratos individuales de trabajo
podrán establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salario
se excluya de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o
indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, fuere de
fuente legal o convencional. El salario mínimo deberá ser
considerado en su totalidad como base de cálculo de dichos
beneficios , prestaciones o indemnizaciones”.
BASE REGLAMENTARIABASE REGLAMENTARIAS A L A R I O D E E F I C A C I A A T Í P I C A S A L A R I O D E E F I C A C I A A T Í P I C A
Artículo 51.- “... Una cuota del salario, en ningún caso superior al veinte por
ciento (20%), podrá ser excluida de la base de cálculo de las prestaciones,
beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, bajo las
siguientes reglas:
a) Deberá convenirse en la convención colectiva de trabajo.
b) En el supuesto de que en la respectiva empresa no hubieren trabajadores
sindicalizados o trabajadoras sindicalizadas, podrá convenirse:
i) Acuerdos Colectivos, celebrados por el patrono o patrona con una
coalición o grupo de trabajadores y trabajadoras, en los términos
previstos en el Título III del presente Reglamento, o
ii) Contratos individuales de trabajo, mediante cláusulas que
expresen detalladamente su alcance.
c) Sólo podrá pactarse cuando afecte una porción del aumento salarial
que se reconozca a los trabajadores y/o trabajadoras, o al inicio de
la relación de trabajo a los fines de la fijación originaria del salario.
d) Deberán precisarse las prestaciones, beneficios e indemnizaciones,
sea cual fuere su fuente, para cuyo cálculo no se estimará la referida
porción del salario; y
e) La cuota del salario a la que se le atribuya eficacia atípica
conservará su naturaleza jurídica y, en consecuencia, estará
sometida al régimen de protección, modalidad de pago y privilegios
propios del salario.
f) La cuota del salario a la que se atribuya eficacia atípica en
ningún caso afectará el monto del salario mínimo.
Parágrafo Único: En el supuesto de trabajadores excluidos
o trabajadoras excluidas, de conformidad con la LOT, del
ámbito de validez de la convención colectiva de trabajo,
podrán pactarse salarios de eficacia atípica mediante
acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 0406 del 05-05-05.
Caso: Euclides Rafael Ugas Vs. C.A. Venezolana de Guías (CAVEGUÍAS)
SALARIO DE EFICACIA ATÍPICA
Obligación de suscribir el acuerdo
El convenio mediante el cual se establece la figura del salario
de eficacia atípica, deberá estar suscrito por ambas partes
(patrono - trabajador).
El acuerdo celebrado antes de la promulgación de la Ley
Orgánica del Trabajo de 1.997, es inválido por cuanto la figura
no estaba prevista antes de la referida ley.
P E R C E P C I O N E S N O P E R C E P C I O N E S N O S A L A R I A L E S S A L A R I A L E S
BASE LEGALBASE LEGALP E R C E P C I O N E S N O S A L A R I A L E S P E R C E P C I O N E S N O S A L A R I A L E S
Parágrafo Tercera (art. 133).- “… Se entienden como beneficios
sociales de carácter no remunerativo:
1) Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de
guarderías infantiles.
2) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
3) Las provisiones de ropa de trabajo.
4) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
5) El otorgamiento de becas o pagos de cursos de capacitación o de
especialización.
6) El pago de gastos funerarios…”
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo
que se hubiese estipulado en C.C.T. ó C.I.T.
BASE REGLAMENTARIABASE REGLAMENTARIAP E R C E P C I O N E S N O S A L A R I A L E SP E R C E P C I O N E S N O S A L A R I A L E S
Artículo 50.- “... Los beneficios sociales no remunerativos previstos
en el Parágrafo Tercero del artículo 133 de la LOT:
a) Revisten carácter excepcional.
b) Deberán guardar proporción o adecuación con las necesidades que
se pretenden satisfacer.
c) Deberán aprovechar al trabajador o trabajadora, su cónyuge,
concubino, concubina, persona con la que se encuentre en una
unión estable de hecho, o a sus familiares; y
d) No revisten carácter salarial cualquiera fuere la modalidad de
cumplimiento y fuente de la obligación, salvo que se hubiere pactado
lo contrario en C.C.T. o C.I.T.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1633 del 14-12-04. Caso: Enrique Emilio Álvarez Vs. Abbot Laboratories y Abbot
Laboratories, C.A.
SALARIO
Beneficios No Salariales
Ratifica la Sentencia No. 489 de fecha 30-07-03, y esclarece el sentido
y alcance del artículo 133, Parágrafo Primero LOT, analizando la
norma, y tomando en consideración la definición de salario
contenida en la primera parte del artículo 133 eiusdem, según la
cual “...se entiende por salario la remuneración, provecho o
ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo,
siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al
trabajador por la prestación de su servicio...”.
Los subsidios son una ayuda de carácter familiar que
complementa el salario, no pueden, a la vez ser salario, de
donde se infiere que el Parágrafo Primero del artículo 133
LOT, debe ser interpretado en el sentido de que los subsidios
o facilidades que el patrono otorga al trabajador con la
finalidad de obtener bienes y servicios para mejorar su vida y
la de su familia no son salario.
Los planes de pensiones se constituyen con el aporte del
trabajador y del patrono, por las características y finalidad del
plan de pensiones, la Sala ha considerado que no reúne las
condiciones requeridas para tener carácter salarial.
El pago de seguridad de vivienda (vigilancia), del colegio de los
hijos, de los gastos y cuota de mantenimiento de una acción del
club, de los costos de los pasajes aéreos y traslado del
trabajador junto a su familia para ir a su país de origen, el
derecho de uso de un vehículo asignado para su uso personal,
el pago de los gastos de repatriación una vez finalizada la
relación laboral y el pago del seguro de vida y de hospitalización
para el trabajador y su familia, son facilidades que le otorga el
patrono para mejorar el nivel de vida de él y de su familia, razón
por la cual, son una ayuda de carácter familiar que complementa
el salario y no tienen, por tanto, carácter salarial.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 0111 del 11-03-05.
Caso: Adolfo Manjares R. Vs. IBM de Venezuela, S.A.
SALARIO
Bonificación Stand By
La Sala encuentra que la bonificación stand by otorgada por
la empresa al trabajador como estímulo para estar disponible
o ubicable para atender emergencias fuera de su horario
normal de trabajo, no constituye un beneficio típico, ni se da
de manera constante y permanente. En ese sentido, al no
gozar dicho beneficio de las características de permanencia y
regularidad, el mismo no tiene carácter salarial.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1395 del 31-10-05.
Caso: Orlando Rincón López Vs. PROTINAL, C.A.
SALARIO
Gratificaciones otorgadas por el Patrono
Las asignaciones que el patrono haga al trabajador (vigilante
para su casa de habitación, chofer que maneje el vehículo
asignado a su casa de habitación), no forman parte del salario,
pues tales asignaciones deben considerarse como
gratificaciones no relacionadas directamente con la prestación
de trabajo, que por motivos especiales concede voluntariamente
el patrono al trabajador.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 887 del 01-06-06. Caso: Fredy José Montes de Oca Rojas Vs. SINCOR
SALARIO
Bono de Producción y Ayuda de Vivienda
La incidencia salarial de la ayuda de vivienda, y del bono de
producción, los mismos no constituyen elementos del salario a
los efectos del cálculo de las prestaciones sociales y demás
indemnizaciones, pues la denominada ayuda de vivienda no es
otro que el canon de arrendamiento recibido, y no encuadra
dentro de los supuestos de procedencia del artículo 241 LOT, a
la vez que el bono de producción fue un pago discrecional del
patrono de carácter no salarial.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 995 del 06-06-06.
Caso: Maritza Carvajal Guaregua Vs. Plibrico Refractarios Venezolanos
SALARIO
Aporte de Ahorro Patronal o Bono de Ahorro
Los conceptos de aporte de ahorro patronal o bono de
ahorro, y la alícuota mensual de vacaciones
contractuales son elementos que no tienen carácter
salarial.
S A L A R I O S A L A R I O Base para el cálculo de prestaciones, Base para el cálculo de prestaciones,
indemnizaciones, vacaciones, indemnizaciones, vacaciones, domingos y feriadosdomingos y feriados
BASE LEGALBASE LEGALS A L A R I O B A S E P A R A E L C Á L C U L O D E S A L A R I O B A S E P A R A E L C Á L C U L O D E
P R E S T A C I O N E S E I N D E M N I Z A C I O N E SP R E S T A C I O N E S E I N D E M N I Z A C I O N E S
Artículo 144.- “... Para el cálculo de lo que corresponde al trabajador
por causa del descanso semanal y días feriados, de horas extras y
del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal
devengado por él, durante la semana respectiva”.
Artículo 145.- ”… El salario base para el cálculo de lo que
corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el
salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores
inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la
vacación.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza o a
destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado
durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el
derecho a la vacación”.
Artículo 146.- “... El salario base para el cálculo de lo que
corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la
relación de trabajo, de conformidad con el artículo 125 de esta Ley,
será el devengado en el mes de laborales inmediatamente anterior.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo,
a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la
base para el cálculo será el promedio de lo devengado durante el
año inmediatamente anterior”.
BASE REGLAMENTARIABASE REGLAMENTARIAS A L A R I O B A S E P A R A E L C Á L C U L O D E S A L A R I O B A S E P A R A E L C Á L C U L O D E
P R E S T A C I O N E S E I N D E M N I Z A C I O N E SP R E S T A C I O N E S E I N D E M N I Z A C I O N E S
Artículo 54.- “... A los efectos de determinar el salario base para el
cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones de naturaleza
laboral, se tomarán en consideración las percepciones salariales que se
causen durante el lapso respectivo, aun cuando el pago efectivo no se
hubiere verificado dentro del mismo.
Parágrafo único: Para el cálculo del salario que corresponda por trabajo
en día feriado, en los términos del artículo 154 de la LOT, se entenderá
que el salario ordinario es equivalente a la noción de salario normal.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1022 del 15-06-06.
Caso: Adalberto Castillo y Luís Ojeda Vs. Agropecuaria la Malaguita, C.A. y otros.
SALARIO
Cálculo de Beneficios (Utilidades)
Para el cálculo de las utilidades debe observarse los
beneficios de la unidad económica, ésta figura puede ser
extensible a otros beneficios, distintos de las utilidades, esto
en los casos en que el patrono trate de evadir ciertos
derechos contenidos en el ordenamiento laboral.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 0023 del 24-02-05.
Caso: Ismael Medina Marcano Vs. Ingeniería en Lubricación (INGELUB) C.A. y otro.
SALARIO VARIABLE
Pago de Vacaciones, Domingos y días Feriados
Si ha finalizado la relación de trabajo, las vacaciones vencidas,
los domingos y feriados se calculan a razón del último salario
normal devengado por el trabajador antes de la terminación de la
relación de trabajo.
Los domingos y feriados se pagan en base al promedio de la
parte variable únicamente, sin incluir la parte fija del salario.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1235 del 08-08-06.
Caso: Jesús Ramón Sosa Navas Vs. SCHERING PLOUGH, C.A.
SALARIO VARIABLE
Pago de días Sábados, Domingos y Feriados
Cálculo del Salario Promedio Diario
El monto diario de la comisión o incentivo salarial, a los fines del
pago de los días sábados, domingos y feriados, es conforme a la
alícuota de dividir entre treinta (30), ó entre siete (07), según el
caso, mensual o semanal, el monto total devengado y no entre
los días hábiles.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 2022 del 12-12-06.
Caso: Pedro Ramón Requena y otros Vs. Transporte Benito Casaña y otros.
SALARIO
Días de Descanso y Feriados
DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS: “En el caso de trabajadores a
destajo, o con modalidad de salario variable, éstos conceptos serán
remunerados por el patrono calculados como día de trabajo al
promedio de la última semana”.
VACACIONES: Ratifica sentencias anteriores, en cuanto a que las
vacaciones no disfrutadas deben ser canceladas a razón del último
salario.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1529 del 10-10-06.
Caso: Jorge Iván Londoño P. Vs. Banco Mercantil, C.A. Banco Universal
SALARIO
Definición
Ratifica la sentencia No. 106 de fecha 10-05-2000, en la cual, la Sala
interpreta el artículo 133 LOT, desarrollando el concepto de salario:
“Salario significa la remuneración o ganancia, sea cual
fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda
evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por legislación nacional,
y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de
trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que éste último haya
efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o
deba prestar”.
Con relación a los conceptos o elementos excluidos de la noción
de salario, la Sala estableció en sentencias Nros. 263 de fecha 24
de octubre de 2001 y 1566 de fecha 9 de diciembre de 2004:
(...) La nueva redacción -del Primer Parágrafo del artículo 133 de la Ley
Orgánica del Trabajo- no le da carácter salarial a aquellas prestaciones
‘necesarias para la ejecución del servicio o realización de la labor’,
pues centra el concepto de salario en la ‘remuneración que
corresponde al trabajador’ y que constituye para él una remuneración,
provecho o ventaja’ (...), podemos afirmar que éste es un activo
que se incorpora al patrimonio del trabajador, el cual le es pagado
directamente (art. 148) y del cual tiene derecho a disponer (art. 131).
(…Omissis…)
(...) Es en este sentido que la doctrina ha distinguido
entre prestaciones pagadas por el trabajo, que forman parte del
salario y prestaciones pagadas para el trabajo, es decir, como
medio de permitir o facilitar la ejecución del mismo, las cuales
tienen naturaleza extra salarial”.
Los montos entregados por concepto de bono vacacional tienen
carácter salarial. SALARIO INTEGRAL
La prestación de antigüedad debe hacerse con base a lo devengado
por el trabajador en el mes respectivo, más la alícuota de utilidades y
de bono vacacional y este resultado es el que se va a tomar en
consideración para la acreditación respectiva. SALARIO INTEGRAL
S A L A R I OS A L A R I OUso del vehículoUso del vehículo
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1630 del 14-12-04.
Caso: Juan Carlos Figueredo Vs. Mc Cann-Erickson Publicidad de Venezuela, S.A.
SALARIO
Uso del vehículo
Se considera que el beneficio del uso del vehículo
asignado por la empresa al trabajador tiene carácter
salarial, por cuanto la demandada reconoció que el
trabajador “tenía libre uso del vehículo” (...) “como si
fuera dueño”.
En relación al quantum del valor del uso del vehículo
asignado al trabajador, se consultará a las agencias de
alquileres de vehículos más importantes, a los efectos de
tomar como referencia los datos que éstas aporten.
Debe tomarse en cuenta como parámetro, 8 horas y no 24
horas, en razón de que por máxima de experiencia, son
“ocho horas para trabajar, ocho horas para disfrutar, y ocho
horas para descansar”.
En cuando al método utilizado para cuantificar el vehículo, la
Sala no pretende limitar a los Sentenciadores Laborales a
emplear el referido mecanismo, sino que deja a la soberana
apreciación de los Jueces, la forma y manera (en cuanto al
método) de calcular y cuantificar el valor del uso del vehículo
que llegue a ser considerado como parte del salario.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1395 del 31-10-05.
Caso: Orlando Rincón López Vs. PROTINAL, C.A.
SALARIO
Asignación del vehículo
Se establece el carácter salarial de la asignación del
vehículo y por consiguiente forma parte del salario a fin de
calcular las prestaciones sociales y demás beneficios o
incentivos que reciba el trabajador anualmente.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1464 del 01-11-05.
Caso: Nixon Briceño Guanda Vs. Novartis de Venezuela, S.A.
SALARIO
Uso del vehículo
Los pagos realizados con ocasión de la utilización del
vehículo del trabajador no tienen carácter salarial, por
cuanto tales cantidades tiene por finalidad cubrir el
desgastes en vista del uso del vehículo para el desempeño
de sus labores en la empresa.
La indemnizaciones del artículo 125 LOT, deben calcularse
a razón del salario integral y no normal.
La prestación de antigüedad se calcula en base al salario
integral.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1492 del 10-11-05.
Caso: Juan Goncalves M. Vs. Acumuladores Fulgor, C.A.
SALARIO
Uso del vehículo
Proporcionalidad
La Sala aprecia que el valor/salario atribuido por al uso del
vehículo, es casi el doble del sueldo devengado por el
trabajador, lo cual resulta incongruente lógicamente, pues la
asignación del vehículo se trata de un accesorio del salario
que aun cuando le reporta sin duda una ventaja adicional por
la utilización del mismo para sus actividades personales, no
puede pretenderse, que incremente el salario en un cien por
ciento o más.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1771 del 02-12-05.
Caso: Jorge González R. Vs. Enrique Lizarraga & Cia, C.A. y Enrique Lizarraga Consolidados, C.A.
SALARIO
Uso del vehículo
Disponibilidad
La asignación del vehículo cuyo costo se paga a una
arrendadora, no es parte del salario, porque esa
percepción no ingresa al patrimonio del trabajador.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1208 del 31-07-06.
Caso: José Silva Matute Vs. ROFRER, S.A.
SALARIO
Asignación del Vehículo y del Teléfono Celular
Ratifica la Sentencia No. 263 de fecha 24-10-2001, en cuanto a,
“que lo correspondiente al uso del vehículo y del teléfono
celular, y en razón del tipo de servicio que prestaba el
accionante, no reviste carácter salarial sino instrumental o de
herramienta de trabajo (…)”.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1214 del 03-08-06. Caso: José Antonio Fernández Vs. SCHERING PLOUGH, C.A.
SALARIO
Uso del vehículo
El uso del vehículo propiedad del trabajador NO TIENE CARÁCTER
SALARIAL, por cuanto la asignación por vehículo adolece de la
intención retributiva del trabajo, por cuanto fue otorgada para
cubrir de manera exclusiva los gastos en que éste pudiera
incurrir por el deterioro del vehículo en la ejecución del servicio.
La doctrina ha distinguido entre las “prestaciones pagadas por el
trabajo”, que si forman parte del salario; y las “prestaciones
pagadas para el trabajo”, las cuales no forman parte del salario.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 2016 del 28-11-06. Caso: María Alejandra Bustamante P. Vs. Aventis Pharma, C.A.
SALARIO
Uso del vehículo
Si el elemento alegado como beneficio, provecho o ventaja
percibido es para la realización de la labor como un instrumento
de trabajo necesario, no puede calificarse como salario, ya que
no genera provecho y enriquecimiento en la esfera patrimonial
del trabajador, por tanto, tales beneficios no pueden ser
integrantes del salario.
La asignación por vehículo no tienen carácter salarial. Ratifica
Sent. No. 207 de fecha 9-02-2006.
S A L A R I OS A L A R I OProductores o Agentes de Seguros Productores o Agentes de Seguros
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1447 del 23-11-04. Caso: José Millán Vs. Seguros La Seguridad, S.A.
SALARIO
Productor o Agente exclusivo de Seguros
Carácter salarial de la comisiones que perciben
Existe contrato de trabajo entre el productor o agente y la
compañía aseguradora, siempre que exista exclusividad y se
trate de una persona natural.
Las comisiones devengadas por los productores o agentes de
seguros, son de carácter salarial.
MUCHAS GRACIAS . . .MUCHAS GRACIAS . . .