REGLAMENTODEINGRESO,PERMANENCIAYEGRESOPARAESTUDIANTESDENIVELBACHILLERATOENLAMODALIDADABIERTA
TÍTULOPRIMERO
DisposicionesGenerales
CapítuloÚnico
DelObjeto
Artículo1.-Elpresentereglamentotieneporobjetonormarelingreso,permanenciayegresodelosestudiantesinscritosenelnivelbachilleratoofertadoporelInstitutodeEducaciónDigitaldelEstadodePuebla,enlamodalidadabierta.
Asimismo,el contenidodeésteatenderáelenfoqueyperspectivadegénero,asícomoelrespetoalosDerechosHumanos.Dadoloanterior,cadareferenciadelossiguientesartículosencuantocargosodenominacióndirigidosalsexomasculino,seráaplicabletambiénparaelsexofemenino,cuandoeneltextonoseespecifiquegénero.
Artículo2.-Paraefectosdelpresentereglamentoseentenderánpor:
Aspirante.Quien solicita su ingreso para inscribirse en el nivel bachillerato en lamodalidad abierta del Instituto, conforme a la Convocatoria de Ingresocorrespondiente.
Autoridades.SeentenderánparaefectosdelpresenteReglamentoalDirector (a)General,Director(a)Académico,Director(a)Administrativo,Abogado(a)GeneralyalSubdirector(a)deProcesosCurricularesdelInstituto.
Bachillerato. La opción educativa posterior a la secundaria que instruye para elaccesoaniveltécnicosuperioroprofesional.
BachilleratoAbierto.Laopciónqueofertael Instituto,conlafinalidaddequelosestudiantesacreditenelnivelmediosuperiorsinperteneceraunsistemacienporciertoescolarizado.
EnelBachilleratoAbiertodelInstitutoseconsiderandosmodalidades:
Conasesorías en sedeestablecida:Que contempla sesionespresenciales enunadeterminada sede para recibir el apoyo de asesores a cargo de lasmaterias queconforman el plan de estudios, así como de un tutor o tutora que atiende lasnecesidadesespecíficasdeestudio.
Sin asesorías: Que contempla el estudio de los estudiantes de maneraindependiente tomando como base el temario, bibliografía y webgrafía,proporcionadaporelInstituto.
DiplomadoTécnico.ElconjuntodemateriasqueintegranelplandeestudiosdenivelBachillerato para la formación terminal, encaminadas al reconocimiento dedesempeñosespecíficosqueserequierenparaelámbitolaboral.
Equivalencia. El procedimientomediante el que el Instituto, otorga validez a losestudios parciales efectuados en institución nacional distinta, siempre que seaequiparablealosplanesdeestudiosofertadosporéste.
Estudiantado:Conjuntodeestudiantes.
Estudiante: Quien habiendo cumplido con los requisitos establecidos en laconvocatoria correspondiente se inscribaenelnivelbachilleratoen lamodalidadabiertadelInstituto.
Instituto.ElInstitutodeEducaciónDigitaldelEstadodePuebla.
Inscripción.ElconjuntodetrámitesacadémicosyadministrativosquepermitenalaspiranteobtenerelestatusdeestudiantedelInstituto.
Plandeestudios.Eldocumentoenelquesedetallaelconjuntodeasignaturasquedeberá cursar un estudiante para obtener su certificado, el cual contendrá losobjetivos, contenidos y acciones que deberán desarrollarse por docentes yestudiantesenuntiempodeterminado.
Responsable de Sede. El encargado de coordinar y vigilar la operación yadministracióndelosgruposdeBachilleratoAbiertoconasesorías,asícomodedaraconoceroportunamente,alestudiantado,aquellasnormasdecontrolescolarquelesseanaplicables,supervisandosucorrectaimplementación,llevandoelcontroldelos formatosoficialesydeapoyo,pudiendorecaeren la figuraderepresentante,enlaceocoordinadordeconvenio.
Responsable de Control Escolar de Bachillerato. El encargado de asesorarpermanentemente a las personas involucradas en los procesos administrativos yverificarsucumplimiento,asícomodesupervisarelusodelosformatosoficialesdeapoyoylaexpedicióndedocumentosdecertificación.
Revalidación. El procedimientomediante el que el Instituto, otorga validez a losestudios parciales efectuados en institución distinta extranjera siempre que seaequiparablealosplanesdeestudiosofertadosporéste.
Artículo 3.- El presente reglamento es de carácter obligatorio, por lo que elestudiantado deberá conocer y cumplir sus preceptos, así como la demásnormatividadquerigealInstituto,quedandosujetosalasmedidasdisciplinariasyadministrativas aplicables, lo anterior, sin menoscabo de sus derechos, de igualforma las y los Asesores, Responsables de Sede de Bachillerato y PersonalAdministrativodelInstituto,deberánsujetarseaéste,enloqueresultaaplicable.
Artículo 4.- La correcta aplicación y vigilancia del presente Reglamento, estará acargo de la DirecciónGeneral del Instituto, que se apoyará para tal efecto de laDirecciónAcadémicadelmismoInstituto.
TÍTULOSEGUNDO
DelIngreso
CapítuloPrimero
DelIngreso
Artículo 5.- Los aspirantes a ingresar como estudiantes al instituto, deberánsujetarse al proceso de admisión el cual se rige bajo el principio de igualdad deoportunidadesynodiscriminación.
Artículo 6.- Los aspirantes deberán cumplir con los requisitos y procedimientosseñalados en la convocatoria que para tal efecto se publique en el periodocorrespondiente,ademásdelosiguiente:
I. Presentar y entregar, en original y copia para cotejo la siguientedocumentación:
a) Actadenacimiento;
b) Identificaciónoficial;
c) CertificadodeSecundaria,conalmenosunañodesdesuexpediciónenloscasosdeegresadosdesecundariaescolarizada;
d) 2fotografíastamañoinfantil(blancoynegro).
II.Presentaryentregarencopia:
a) CopiadeCéduladelaClaveÚnicadeRegistrodePoblación(CURP).
Losdocumentosoriginalesserándevueltosalaspirante.
Artículo7.-Lainscripciónseefectuaráconformealaconvocatoriaestablecida,losestudiantesquerealicenelprocesodeequivalenciadeestudiosdeberánrealizarlodemanerapreviaaésta.
Artículo 8.- Durante el proceso de inscripción el estudiante determinará lamodalidaddebachilleratoabiertoenlaquecursarásusestudios:conasesoríasensedesestablecidasobiensinasesorías.
Elestudiantedeberáverificarenquésedesonimpartidaslasasesorías.
Artículo9.-Sillegaseacomprobarsefalsedadenladocumentaciónpresentadaoenlainformaciónproporcionada,seprocederáalacancelacióndelregistrogeneradoen el sistema escolar, quedando nulos los actos derivados de la misma,independientementedelaresponsabilidadenquepudieraincurrirquienpresentóoproporcionóésta.
CapítuloSegundo
DelaEquivalenciasdeestudiosyRevalidación
Artículo10.-LarevalidaciónoequivalenciadeberásolicitarsealInstitutoatravésdelaDirecciónAcadémica,previoalprocesodeinscripción.
Artículo11.-Elinteresadoenefectuarelprocesoderevalidaciónoequivalenciadeestudios,deberápresentarsucertificadoparcialdebachilleratoycubrirelpagodederechoscorrespondientesconformealaLeydeIngresosdelEstadodePueblaparaelEjercicioFiscalvigentealmomentodesusolicitud.
Artículo 12.- El Instituto realizará la revalidación o equivalencia de estudiosconforme a la oferta académica vigente, publicada en la convocatoriacorrespondiente,aprobándoseúnicamentelosplanesyprogramasdebachilleratooequivalente.
Artículo13.-ElaspirantequehayaconcluidonivelbachilleratoeninstitucióndistintapodrásolicitarequivalenciadeestudiosenelInstituto,cumpliendoconlosrequisitosyprocedimientosseñaladosenlaconvocatoriacorrespondiente,asímismodeberádepresentarlosdocumentosenlistadosenelartículo6delpresenteReglamento,asícomo:
I. Presentar y entregar, en original y copia para cotejo la siguientedocumentación:
a) CertificadodeBachilleratooniveleducativoequivalente.
Laresolucióndeequivalenciaacreditarácomomáximolasdosterceraspartesdelplan de estudios concluidos y deberá cursarse en el instituto como mínimo unsemestre.
Artículo14.-Lasasignaturasrevalidadasoequivalentesseasentaránconlamismacalificaciónobtenidaenlainstitucióndeorigen.
Encasodequelasmateriashubieransidoasentadasporlainstitucióndeorigenconnúmerosdecimalesseaplicaráelsiguientecriterio:
I. Apartirdepuntoseis,seasentaráelconsecutivoinmediatosiguiente.
II. Depuntocerohastapuntocinco,seasentaráelanteriorinmediato.
Artículo15.-LosestudiantesinscritosconequivalenciadeberáncursarmínimounsemestredeBachilleratoenlamodalidadabiertadelInstituto.
Artículo 16.- La resolución de equivalencia será otorgada de conformidad con loprevistoenelartículo4.1delAcuerdonúmero286,porelqueseestablecenlos
LineamientosqueDeterminanlasNormasyCriteriosGenerales,aqueseajustaránlaRevalidaciónyEquivalenciadeEstudios,asícomolosProcedimientospormediodeloscualesseacreditaránconocimientoscorrespondientesaniveleseducativosogradosescolaresadquiridosenformaautodidacta,atravésdelaexperiencialaboraloconbaseenel régimendecertificaciónreferidoa la formaciónparael trabajo,emitidoporlaSecretaríadeEducaciónPública.
Artículo17.-EnlaresolucióndeequivalenciadeestudiossepodráconsideraralgunodelossiguientesAspectos:
I. Elcontenidoprogramático,quedeberáseracordeparaalcanzarlosperfilesdeegresodelosestudiosquesetrate.
II. Lacargahorariayladuracióndelosestudiosquesetrate.
III. Elnúmerodecréditos.
IV. Las tablas de correspondencia establecidas por la Dirección AcadémicarelativasalaofertadenivelmediosuperiordelInstituto.
TÍTULOTERCERO
CapítuloPrimero
Delatrayectoriaacadémica
Artículo18.- LaduraciónmínimadelplandeestudiosdelnivelBachilleratoen lamodalidadAbiertadelInstituto,esdedieciochomeses.
El tiempo máximo para cursar el nivel Bachillerato en la modalidad Abierta delInstituto,serádetresaños,elestudiantadoqueexcedaeltiempomáximocausarábajadefinitivaenlaInstitución.
LosestudiantesinscritosenelnivelBachilleratoenlamodalidadAbiertaqueoptenporelsistemasinasesoríasensedeestablecida,podránsolicitarsubajatemporalpor un periodo de hasta un año, el periodo de baja temporal será contabilizadodentrodeladuraciónmáximaparaefectuarlatotalidaddeestudios.
Artículo19.-Durantesupermanencia,elestudiantepodrásolicitarenunaocasión:
I. Cambiodediplomadotécnico.
II. Cambiodemodalidad,respectoalasdosprevistasenesteReglamento.
III. Trasladodesede.
La solicitud deberá presentarse por escrito a la Dirección Académica para suautorización,siempreycuandoseaestudianteregularycumplaconlosrequisitos,tantoacadémicoscomoadministrativosprevistosporelInstituto.
CapítuloSegundo
DelaAcreditación
Artículo20.-Lacalificaciónmínimaparaaprobarunaasignaturaserádeseis(6.0),lascalificacionesseránexpresadasensistemadecimalen laescaladeceroadiezpuntosydeberáanotarseenelactadecalificacionesennúmerosenteros.
Artículo 21.- En los casos que se obtenga calificación con número decimal, seasentaráelconsecutivoinmediatosuperiorsiemprequeésteseaaprobatorioyeldecimalseadepuntoseisenadelante,conexcepcióndel10.
Artículo 22.- En el caso de que el estudiante no presente su evaluación final seregistrará comonopresentó (NP). En el caso de que se obtenga una calificaciónmenoraseis,seregistrarácomonoacreditó(NA).
Artículo 23.- El estudiantado deberá respetar el orden curricular del plan deestudios,entendiéndosedichoordencomoellugarqueocupacadaasignaturaenelmapacurricular,porloquenopodrácursarmateriasseriadaselmismomes.
Artículo24.- Enel casode lasmaterias seriadas, seránecesariopara cursarlaselhaberaprobadolaasignaturamarcadacomorequisitoenelplandeestudios.
Artículo 25.- El estudiantado deberá acreditar como mínimo un total de seisasignaturasduranteelperiododeseismeses,encasocontrarioserádadodebaja.
CapítuloTercero
DelaEvaluación
Artículo 26.- El estudiantado deberá presentar al término de cada materia laevaluacióncorrespondiente,encasodenoacreditar,tendráderechoapresentar:
I. EvaluaciónExtraordinaria.
II. EvaluaciónaTítulodeSuficiencia.
Lasevaluacionesdeberánapegarsealprogramadeestudiodecadaasignatura.
El estudiante inscrito en lamodalidad con asesorías en sede establecida deberápresentarlasevaluacionesdetipoordinariodemanerapresencial.
El estudiante inscrito en la modalidad sin asesorías deberá presentar susevaluacionesenlínea.
Artículo27.-Elestatusdeacreditacióndeevaluaciónfinalordinariaenelquepodráencontrarseelestudianteserá:
I. Aprobado/a:Cuandoseobtengaenlaevaluaciónfinalordinaria,calificaciónmínimadeseis(6).
II. No aprobado/a: Cuando no se obtenga en la evaluación final ordinaria,calificaciónmínimadeseis(6),onosehayapresentado.
III. Sin Derecho: en el caso exclusivo de la modalidad con asesorías en sedeestablecidascuandonosecumplaconelporcentajemínimodeochentaporciento(80%)deasistenciaestablecido.
El estudiantado sin asesorías podrán verificar en el sistema su estatus deacreditación,losinscritosenlamodalidadconasesoríasensedeestablecida,podránconocersuestatusdeacreditaciónatravésdecadaasesor/a.
Artículo28.-Elestudiantadopodrásolicitarlarevisióndesuevaluacióndentrodeltérminodetreintadíasposterioresaqueleseanotificadasucalificaciónoéstaseasubidaalsistema.
Artículo29.-Enloscasosdelosestudiantesinscritosenlamodalidadconasesoríasensede,enlosquesehayaasentadoenactasdemaneraerróneaalgunacalificación,elolaResponsabledeSedepodrásolicitareláreadeControlEscolar,dentrodelostreintadíasposterioresalaentregadeactas,lacorrecciónpertinenteanexandoparatalefectolaevaluacióncorrespondienteylaslistasdeasistencia.
Artículo30.-Elestudiantepodrárealizarlasevaluacionesextraordinariasyatítulode suficiencia, previo el pago de los derechos correspondientes, conforme a loprevistoenlaLeydeIngresosdelEstadodePuebla,paraelEjercicioFiscalvigentealmomentodelaevaluación.
Artículo 31.- Todo estudiante que presente inactividad académica durante tresmesesconsecutivoscausarábajademaneraautomática,conindependenciadequeestealcorrienteensuspagos.
CapítuloCuarto
DelaEvaluaciónExtraordinaria
Artículo32.-Laevaluaciónextraordinariaserápresentadaporelestudiantequeseencuentreenelestatusdeacreditacióndeevaluaciónordinariasiguiente:
I. Noaprobado.
II. SinDerecho.
CapítuloQuinto
DelaEvaluaciónaTítulodeSuficiencia
Artículo33.-LaevaluaciónaTítulodeSuficiencia,serápresentadaporelestudiantecuando habiendo presentado evaluación ordinaria y extraordinaria, no logreacreditarlaasignaturaquecorresponda.
CapítuloSexto
Aspectosparticularesdelaacreditacióndematerias
EnlaModalidadconasesoríasensedeestablecida
Artículo34.-Elestudianteinscritoenlamodalidadconasesoríasensedeestablecidadeberá:
I. Cumplirconel80%deasistenciaparatenerderechoaevaluaciónordinaria.
II. Registrar su asistencia a clases al inicio de cada sesión, conforme almecanismoqueleseaindicado,gozandodeunatoleranciadequinceminutosparasuingreso.
III. PresentarjustificanteporescritoanteelolaRepresentantedeSede,respectodelasinasistenciasque,porcausadefuerzamayorhayapresentadodentrodelostresdíashábilesposterioresaéste,acompañandoladocumentaciónqueacreditesucausa.Encasodequedurantesuausenciasehayaaplicadoalgúnexamen,elolaResponsabledeSede,determinarásiseautorizalaaplicacióndelexamendemaneraextemporánea.
Artículo 35.- Las evaluaciones extraordinarias o a título de suficiencia, deberánpresentarse y acreditarse en línea, realizando el pago de los derechoscorrespondientesconformealodispuestoenlaLeydeIngresosdelEstadodePueblaparaelEjercicioFiscalvigentealmomentoderealizareltrámite.
Artículo36.-Lasmateriasseriadasdeberánacreditarseenunperiodonomayoradosmeses,conlafinalidaddecontinuarconladistribucióndemateriasestablecidaenelplandeestudios.
CapítuloSéptimo
Aspectosparticularesdelaacreditaciónmedianteexámenesdeconocimientoenlínea
Artículo37.- Elestudiantepodrá realizar laprogramaciónpara laacreditacióndemateriasdelasiguientemanera:
I. Demaneraregularsolicitarlaprogramacióndedosmateriasalmes.
II. Solicitar la programación de tres materias al mes, esta opción aplicaráúnicamenteenochoocasionesalolargodetodasupermanenciacomoestudiante,laperiodicidadquedaráacargodelestudiante.
Artículo 38.- El estudiante deberá cumplir con las actividades del proceso deacreditación, atendiendoa losprocedimientos, tiempos y formasqueel Institutoestablezcaparalasylosestudiantesdeestamodalidad.
TÍTULOCUARTO
DelEgreso
CapítuloÚnico
DisposicionesGenerales
Artículo39.-Elestudiantequeacreditelatotalidaddelplandeestudiosvigenteenel Instituto, podrá obtener el certificado de terminación de estudioscorrespondiente, el cual será expedido previo el pago de los derechoscorrespondientes conforme a la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para elEjercicioFiscalvigentealmomentodeltrámite,enoriginalporúnicavez.
Será requisito indispensable para la obtención del certificado de terminación deestudioselcumplircontodoslosrequisitosacadémicosyadministrativosaplicables.
Artículo40.-Elestudiantepodrásolicitar,previopagodederechoscorrespondientesconformealaLeydeIngresosdelEstadodePuebla,paraelEjercicioFiscalvigentealmomentodeltrámite,losiguiente:
I. Duplicadodecertificadodeterminacióndeestudios.
II. Certificadodeestudiosparciales.
Artículo41.-Encasodequeelestudiantelorequiera,podrásolicitarlaexpedicióndecertificadodeestudiosparciales,previoaformalizarlabajadefinitiva.
TítuloV
DelosDerechosyObligacionesdelasylosestudiantes
CapítuloI
Delosderechos
Artículo42.-SonderechosdelestudiantadodelInstituto:
I. Recibir enseñanza conforme a los planes de estudio ofertados durante elperiodo para el que haya realizado su proceso de inscripción o en su casoreinscripción.
II. ObteneruncertificadodeterminacióndeestudiosexpedidoporelInstituto,previocumplimientodelosrequisitosacadémicosyadministrativos.
III. ObtenerdocumentosquepermitanacreditarsuescolaridadopermanenciadentrodelInstituto,conformealosrequisitosprevistosenelpresenteReglamento,una vez realizado el pago de derechos correspondientes de acuerdo a la Ley deIngresosparaelEjercicioFiscalvigentealmomentodesusolicitud,serárequisito
paralaexpedicióndeconstanciasyKárdex,tenerunapermanenciamínimadetresmesesynocontarconadeudosacadémicosoadministrativos.
IV. Recibiruntratorespetuosoporpartedelpersonalacadémico,administrativoy del resto del estudiantado,motivado en los principios de igualdad, inclusión yderechoshumanos,nodiscriminaciónyequidaddegénero.
V. Solicitar las instancias correspondientes su intervención conforme a lasatribucionesprevistasenelReglamentoInteriordelInstitutoydemásdisposicionesaplicables,cuandoseconsiderequeexistansituacionesqueafectensusderechos.
VI. UtilizarlosespaciosyequiposdelInstitutodestinadosparalaenseñanzaylainvestigación, respetando las normas que rigen el desarrollo de las actividadesacadémicas,culturalesyadministrativas,conformea loshorariosestablecidos loscualesserándadosaconocerporlaDirecciónAcadémica.
VII. RecibirinformaciónrelativaacostosdeserviciosprestadosporelInstituto,ydemástemasrelacionadosconlapermanenciadelestudianteenéste.
VIII. Participarenactividadesacadémicas,culturalesydeportivasconvocadasporelInstituto.LasylosegresadospodránparticiparenlasactividadesorganizadasporelInstituto,previainvitacióndelaDirecciónAcadémica.
IX. Realizarlagestióncorrespondeafindeobtenerlacredencialqueloacreditecomo estudiante del Instituto, efectuando el pago de derechos correspondienteconforme a la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal vigente al momento de lasolicitud.
CapítuloII
DelasObligaciones
Artículo43.-SonobligacionesdelosestudiantesdelInstituto:
I. Respetarycumplirlasdisposicionesprevistasenelpresentereglamento,asícomoenlademásnormatividadaplicable.
II. Observarunaconductacorrectayrespetuosa,haciaelrestodeestudiantes,delpersonaldocentes,autoridades,asícomopersonalacadémicoyadministrativodelInstituto.
III. ParticiparenlasactividadesprogramadasporelInstitutoqueseanpartedesuformaciónacadémica.
IV. Reinscribirse dentro de los periodos establecidos para tal efecto en elcalendarioescolarautorizado.
V. Realizar lasevaluacionescorrespondientesacadaasignatura,mediante losmecanismosycriteriosdeevaluaciónindicadospor laoeldocente,dentrodelosperíodosprevistosenelcalendarioescolarautorizado.
VI. Comunicar, oportunamente, al área de Control Escolar su cambio dedomicilio, teléfono o correo electrónico, en virtud de ser indispensable paramantenervigentelacomunicaciónrelacionadaconelservicioeducativo.
VII. Notificardemanera inmediataaláreacorrespondientecualquierproblemaqueleimpidaaccederalsistemaopresentarlasevaluacionesenéste,envirtuddeque tal situación no lo libera del cumplimiento de las actividades, periodos yrequisitosparalaacreditacióndematerias.
VIII. CumplirconloscompromisosacadémicosyadministrativosquederivendesupermanenciaenelInstituto.
IX. CubrirentiempoyformaelpagodederechosporlosserviciosprestadosporelInstituto,conformealcalendarioestablecidoparatalefecto.
X. Abstenersedealterarofalsificaralgúndocumentopersonaloescolar.
XI. Utilizar de manera responsable las instalaciones, mobiliario, y equipodestinadosalaenseñanzaeinvestigacióncuidandoquesemantengaenbuenestadoyevitandosudestrucción.
XII. Cumplirconlasmedidaspreventivasdeseguridad,proteccióncivilehigieneimplementadasporelInstituto.
XIII. Respetarlosespaciosasignadoscomolibresdehumodetabaco.
XIV. Respetar las tareas y trabajos de investigación, las citas y referenciasbibliográficas,asícomolasfuentesdeinformación,evitandocometerplagio.
XV. NoingerirdentrodelasinstalacionesdelInstitutooencualquiereventodelmismo, cualquier tipo de bebidas alcohólicas, enervantes, drogas o sustanciaspsicotrópicas.
XVI. Evitar cualquier tipode conducta que altere el orden, provocar rencillas olesionar a alguna persona que se encuentre dentro del Instituto o en lasinmediacionesdeéste.
XVII. Evitar,reportarynoejercercualquiertipodeconductaquesecataloguecomoacosouhostigamientosexualoviolenciabasadaengénero.
XVIII. Evitarparticipar en cualquier conductaquepudiera constituir undelitoentérminosdelalegislaciónvigente.
TÍTULOSEXTO
DelasSanciones
CapítuloÚnico
Delostiposdesancionesysuaplicación
Artículo 44.- Cualquier estudiante que incurra en alguna conducta contraria a lodispuestoenelpresentereglamento,seráacreedoraunasancióndeacuerdoalagravedaddelafalta.
Artículo 45.- Las sanciones que podrán aplicarse al estudiantado del nivelbachilleratoenlamodalidadabiertason:
I. Amonestaciónverbal.
II. Reportedisciplinarioporescrito.
III. Reparacióndedaños.
IV. Bajatemporal.
V. Bajadefinitiva.
Artículo46.-QuienfunjacomoresponsabledeSedeserálaAutoridadencargadadeemitirlasamonestacionesverbalesolosreportesdisciplinariosporescrito.
Artículo47.-Seráncausasdebajadefinitiva:
I. CederohacermalusodelasclavesdeaccesoproporcionadasparaaccederalSistemaconsucuentadeestudiante.
II. Copiaroalterar,dañar,destruirysustraercualquiertipodeinformacióndeloscontenidosacadémicosoevaluaciones,asícomoutilizarconfinesde lucro loscontenidos;
III. El presentarse en estado de ebriedad o intoxicado por algún psicotrópico,drogaoenervante.
IV. Realizaractosquealterenelorden,provoquenrencillasolesionesaalgunapersonaqueseencuentreoformepartedelinstituto.
V. Incurrir en cualquier tipo de conducta que se catalogue como acoso,hostigamientosexualofaltasalamoral.
VI. Participasencualquierconductaquepudieraconstituirundelitoentérminosdelalegislaciónvigente.
VII. Nopresentarse a clases demanera consecutiva durante dosmeses, aún ycuandoseencuentrealcorrienteenpagos.Elestudiantedeberáefectuartodoslostrámites que correspondan y cumplir con los requisitos para tramitar su bajadefinitiva.
Artículo48.-Lasfaltasqueseconsiderancomonograves,seránsancionadasconamonestaciónverbaloescrita.
Artículo49.-Atendiendoalagravedaddelasfaltas,quiencometaactividadesquecontravengan las disposiciones del presente Reglamento, sin que éstas seanconsideradas como causa de baja definitiva, podrá ser acreedor a un reportedisciplinario por escrito. En caso de que el estudiante acumule tres reportes porescritoseráacreedorasuspensióndetresdías.
Siexistierareincidenciasepodráhaceracreedoraunasanciónmayor,comopuedeserlabajadefinitiva.
Artículo50.-Lareparacióndedaños,atenderáalcostoquerepresenteremediarocompensareldeteriorooperjuiciocausadoalasinstalaciones,mobiliariooequipodelInstituto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de suaprobación por la Junta de Gobierno del Instituto Digital del Estado de Puebla,debiendopublicarseenlapáginainstitucional.
SEGUNDO.-QuedanderogadostodoslosacuerdosydisposicionesdeautoridadqueseoponganalpresenteReglamentoensurango.
TERCERO.- Los asuntos no previstos en el presente Reglamento serán deconocimiento del Director General del Instituto, quién podrá apoyarse para susolución, de las autoridades correspondientes, emitiéndose las disposicionesconducentes,lascualesserándefinitivasyobligatorias.
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